el contrato de factoring

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El contrato de FactoringI) MARCO TERICO CONCEPTUAL.I.1 Definicin.No es tarea sencilla y probablemente tampoco aconsejable intentar en una sola frase la definicin del Contrato de Factoring, lo que sin duda, tal como veremos ms adelante, ha de deberse a la gran complejidad de este Contrato. Por ello, no faltan los autores que evitan exponer definiciones propias del Contrato de Factoring y prefieren encambiocitar las de otros autores o entrar directamente a describir las caractersticas de este Contrato. Sin embargo, veamos algunas de las que en la doctrina se han expuesto.Dando una definicin preliminar y antes de citar en su obra las definiciones de ocho tratadistas del tema del Contrato de Factoring, el maestro sanmarquino Max Arias Schreiber Pezet se refiere a este Contrato como"aqul por el cual un comerciante oempresaencarga a otra entidad (llamada factor) el manejo de su facturacin, mediante la transmisin de suscrditosfrente a terceros." (sic).Guillermo Cabanellas de Torres define el Contrato de Factoring diciendo que es"una operacin de crdito, de origen norteamericano, que consiste en la transferencia de un crdito mercantil del titular a un factor que se encarga, contra cierta remuneracin o comisin, de obtener el cobro, cuya realizacin se garantiza, incluso en el caso dequiebratemporal o definitiva del deudor. Constituye, pues, una comisin de cobranza garantizada." (sic).Llamndole Factoraje, elprofesoruruguayo Carlos Eduardo Lpez Rodrguez da la definicin siguiente:"El factoraje es el contrato por el cual una parte, denominado el factoreado se obliga a ceder los crditos actuales o futuros que tenga sobre su clientela, y la otra parte, denominado el factor, se obliga a intentar su cobranza o a adquirirlos, anticipndole a aqul, una parte del cobro comopreciopor la cesin a cambio de una comisin." (sic).Citando al jurista Juan M. Farina, Jos Benito Fajre dice que:"Se ha definido alfactoringcomo una relacin jurdica de duracin, en la que una de las partes, que puede denominarse empresa defactoringfactor, adquiere todos, o tan slo una porcin o una categora de crditos, que la otra parte empresa cliente o factoreada tiene frente a sus clientes. Y prescindiendo de las modalidades y servicios optativos, se lo ha considerado como un contrato financiero que se celebra entre una entidad financiera (sociedaddefactoring) yuna empresa(factoreada), por el cual la primera se obliga a adquirir todos los crditos que se originen a favor de la segunda, en virtud de su actividad comercial, durante un determinado plazo." (sic).Antonio Nuno Pinto Soreira afirma que:"El contrato de factoring, es el contrato por el cual una entidad el cliente o adherente cede a otra el cesionario (o factor) sus crditos sobre un tercero el deudor (o debitor)mediante una remuneracin." (sic).Segn estudios del Centro Universitario deCienciasEconmicas deMxico, el Factoraje es unservicioespecializado utilizado por un nmero deempresas, que consiste en la conversin inmediata de suscuentaspor cobrar no vencidas en efectivo, de tal forma que ofrece de manera gil la liquidez necesaria alcapitaldetrabajoennegocios.Silvio Lisoprawski y Carlos Gerscovich conceptan mnimamente al Factoring como"... aquella operacin por la cual unempresariotrasmite, con o sin exclusividad, los crditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil, a un factor, el cual se encargar de lagestiny contabilizacin de tales crditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los crditos cedidos, as como la movilizacin de tales crditos mediante el anticipo de ellos a favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestacin econmica que el cliente ha de pagar (comisin, intereses) a favor de su factor. Advertimos as como caracterstica saliente la triple finalidad del factoring: gestin, garanta y financiacin de los crditos." (sic).Citando la definicin expuesta por el JuristaespaolJuan Roca Guillamn, Vicente Walde Juregui escribe que el Factoring"Es un contrato de cooperacin empresarial que tiene por objeto para la entidad financiera, la adquisicin en firme de determinados crditos de los que son titulares sus clientes, garantizando su pago y prestando servicios decontabilidad, estudio del mercado, investigacin de clientes y asesoramiento financiero e informacin." (sic).En laJurisprudenciaespaola, una definicin bastante completa de lo que los tribunales espaoles, orientados desde la doctrina, comnmente entienden por el Contrato de Factoring la expone Alberto de Blas Lpez citando la que se dio en la Sentencia de la Audiencia Provincial deMadriddel da 10 de julio de 1996, en la que se dice lo siguiente:"El contrato de factoring es calificado por la doctrina cientfica como un contrato atpico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades econmicas y jurdicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversasfunciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en lafuncinde gestin, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la funcin de gestionar el cobro de los crditos cedidos por el empresario, liberando a ste de la carga demediosmateriales, y humanos que debera arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la funcin de garanta, que en este supuesto la entidad de factoring asume, adems, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carcter aseguratorio; y la funcin de financiacin, que suele ser la ms frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los crditos transmitidos, permitiendo la obtencin de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crdito cedido, aparte de la recepcin por la sociedad de factoring de unintersen la suya". (sic).De las definiciones expuestas, podremos advertir que se ha considerado que el Factoring se presenta desde la entrega de los crditos para el solo encargo en la gestin de cobro que el factorado hace al factor a cambio de una retribucin o comisin, hasta la cesin definitiva de susderechos(ventapara algunos y cesin de derechos a ttulo oneroso para otros) que sobre los crditos por vencer, que otorg a terceros el primero, ste realiza a favor del segundo, a cambio de la financiacin anticipada por tales crditos. Asimismo, pueden formar parte de este contrato otras prestaciones (servicios) que el factor brinda al factorado.Intentamos de nuestra parte la definicin de Factoring diciendo que, por un lado, es aquel contrato por el cual una parte, denominada empresa de factoring o factor, adquiere de la otra, denominada cliente o factorado, facturas que contienen los derechos que ste tiene sobre lasoperacionesde los crditos otorgados a sus propios clientes (que son terceros en la relacin jurdica originada de este contrato), comprometindose aqul a gestionar sus cobros y pudiendo adems obligarse al cumplimiento de otras prestaciones consistentes en servicios que coadyuven a este propsito, a cambio de una retribucin o comisin.Por otro, es la transferencia definitiva (como dijimos, mediante cesin a ttulo oneroso para unos y venta para otros) de facturas por vencer que el factorado realiza a favor del factor a cambio de la financiacin anticipada que, por los importes de las facturas y condeduccindelcostodel servicio, ste hace a favor de aqul. Ambas definiciones corresponden a, lo que podemos llamar, las concepciones tradicional y moderna respectivamente sobre el Factoring.I.2 Terminologa.La palabra Factoring, como bien anota Jos Benito Fajre en concordancia con Juan M. Farina, est tomada de la voz"factor"y no de"factura". Es cierto que este Contrato bsica y fundamentalmente tiene que ver con la entrega de facturas o crditos contenidos en documentos, pero su denominacin se ha determinado por el nombre del adquirente llamadofactor.La denominacin"Factoring"obviamente proviene delingls, tal como lo es en su propio origen este Contrato. Es con tal denominacin que mayormente se le conoce, aunque, como bien apunta el autor portugus Antonio Nuno Pinto Soreira, ella se origina en el francs y ms remotamente en el latn, de la voz"facere", o "Factus" segn cita Sydney Alex Bravo Melgar, que significa"factor": "aqul que hace".Se ha hecho referencia a este Contrato en realidad mediante diversas denominaciones. En Mxico se le conoce con el nombre de Responsin. Las restantes denominaciones provienen de las traducciones al espaol de la voz Factoring que se han intentado del Ingls. As, se ha dado en llamarle "factoraje", "factoreo", "facturacin", "factora" y "factorizacin" (las dos ltimas son las menos frecuentes). Sin embargo, ha predominado la denominacin en ingls debido a que no se ha podido encontrar un nombre adecuado en nuestro idioma que lo relacione e identifique con la amplia posibilidad de prestaciones que en virtud de este Contrato se brindan.I.3 Orgenes.El tema del origen del Contrato de Factoring no mantiene de acuerdo a todos los tratadistas y probablemente ni siquiera a la mayora. Han sido expuestas diversas versiones sobre los orgenes y antecedentes del Factoring entre las cuales encontramos desde las que lo sitan en pocas bastante remotas, como seguidamente detallaremos, hasta las de quienes ven sus orgenes en el siglo XVIII.Silvio Lisoprawski y Carlos Gerscovich advierten que hay autores que encuentran los antecedentes del Factoring en elCdigode Hammurabi y en las prcticas comerciales de Babilonia. Escriben Kirshis Valera Guerrero (y otros) que, en opinin de Hillyer, una primera forma de Factoring se produjo en laculturaneobabilnica de los Caldeos, estando ligado su nacimiento a la actividad desarrollada por el Shamgallu, agente comercial que oper en Caldea hace 4,000 aos, que revesta la forma de un comisionista, es decir, de unapersonaque, por el pago de una comisin, garantizaba a su comitente el pago de sus crditos. Refieren adems que Rolin, por su parte, cree haber encontrado "un embrin" de la frmula del Contrato de Factoring en las costumbres comerciales de losfenicios.Tambin comentan Kirshis Valera Guerrero y otros que, por otro lado, algunos autores ubican el origen del Factoring en el Medioevo, particularmente en eltiempode los romanos. Nos dicen que de esta opinin es De Tena quien sostiene que la figura jurdica del Factoring no es una creacin del derecho moderno, ya que fue conocida por los romanos, correspondiendo por sus rasgos ms sustanciales a la del institor. Seguidamente mencionan la precitada autora que, comentando esta opinin, Roca Guillamn escribi que elinstitorromano no guarda con el Factoring otra relacin que la que pudiera hallarse en ese origen comn de la palabra"factor", la cual viene a expresar la idea de persona que realiza una actividad por otra, dentro de un mbito ms o menos mercantilista, o si se prefiere, la idea de realizacin frente a terceros, por una personafsicao jurdica, de una funcin que normalmente le correspondera a otra, en virtud de una relacin de carcter interno que les une y que es determinante que le sea conferida la representacin para que esa actividad concreta pueda llevarse a cabo.Completando lasteorasacerca del origen del Factoring, Kirshis Valera Guerrero y otros hacen mencin a la que afirma que el antecedente ms remoto de esta moderna institucin contractual es la actividad de loscommanditariitalianos, que operaban como financiadores y aseguradores de las operaciones comerciales realizadas por los viajeros, tomando parte en las ganancias y en las prdidas.No obstante tantos denodados intentos por encontrar los orgenes de esta institucin contractual en pocas muy lejanas, sin embargo, mayoritariamente la doctrina subraya que el origen del negocio jurdico, que ms tarde conducira al Contrato de Factoring que hoy conocemos, se encuentra en laInglaterradel siglo XVIII, aunque aqu tambin se aprecia cierta discrepancia en cuanto a la poca se refiere, pues algunos lo sitan a finales del siglo XIV y comienzos del siglo siguiente.Est en Europa y particularmente en Londres, la cuna del Contrato de Factoring. El profesor sanmarquino Max Arias Schreiber Pezet considera que el antecedente ms lejano del Contrato de Factoring se encuentra en el siglo XVIII y ms precisamente en las actividades que desarrollaron en Amrica los"selling agent"de las empresas textiles inglesas entre las cuales destacaron los de la Empresa"Blackwell Hall"de Londres en las colonias americanas. Las compaas inglesas, explica el maestro Max Arias Schreiber, necesitadas de conquistar los nuevosmercadosque le ofrecan las colonias de la Corona, adelantaron, en los principales puertos de embarcos,personalque se denomin"Factor", quienes se encargaban de la colocacin de sus productos. Con el mayorconocimientoque adquirieron los"Factor"de la plaza donde trataban, stos fueron concediendo crditos a las personas que adquiran losbienesenviados desde la metrpolis, adonde giraban el total precio, lucrando para su propio beneficio con la financiacin, que ellos soportaban al otorgar el crdito para la compra.I.4 NaturalezaJurdica.En lo que a la naturaleza jurdica del Factoring respecta, estamos ante un Contrato que ha sido catalogado de mltiples maneras, no existiendo unanimidad en los tratadistas quienes, por el contrario, ms bien han criticado duramente las opiniones expuestas sobre lo que en esencia es este Contrato.Jos Alberto GARRONE, y Mario E. CASTRO SAMMARTINO recuerdan que Zavala Rodrguez sostiene que sera ms apropiado hablar de "contrato definanciamientode ventas" o "descuentos de ventas", pero que es preferible, en definitiva, hablar de "factoring" por ser un contrato nacido y formado en el derecho anglosajn. Asimismo refieren que no es descartable la posicin de Broseta Pont, que estudia el contrato de factoring como una especial modalidad que puede asumir la Comisin.Sostiene este autor, segn nos dicen, que suinterpretacinha de hacerse de acuerdo con la normativa del contrato de comisin, con el que guarda la analoga propia de todos los contratos de gestin de intereses ajenos.De esta manera el factor (asignndole a este trmino el alcance del nombre dado a una de las partes en el contrato que estudiamos) se obliga a gestionar el cobro de los crditos del cliente (industrial o comerciante que acuden a sus servicios yorganizacinadministrativa), anticipndole dicho cobro mediante descuento sobre facturas y otros documentos, generalmente garantizando el factor el resultado del cobro.Por su parte, el cliente se obliga a observar las instrucciones del factor, en cuanto a clientes con quienes puede contratar, segn la calificacin de aquel; condiciones de pago concebidas y formalizacin de facturas y otros documentos, y, especialmente, se obliga a pagarle una comisin.Eduardo Chuli Vicnt y Teresa Beltrn Alandete consideran al Factoring como un contrato mercantil (debido a que como partes intervinientes est la compaa de Factoring que necesariamente tiene que adoptar forma de sociedad annima y el cliente o cedente que necesariamente es un comerciante), atpico (puesto que no est regulado en la legislacin espaola y las disposiciones legales que le hacen referencia son slo de ordenfiscal), mixto (porque en sudesarrollointervienen las figuras jurdicas dearrendamientode servicios gestin de cobro de documentos, ttulosvalores, facturas, etc. y de descuento de capital por el que la compaa anticipa todo o parte de los crditos que recibe), y de asuncin de crditos (ya que la compaa de factoring le exige al cliente que le ceda los crditos de cuya gestin de cobro se hace cargo).Reconociendo la mencionada falta de unanimidad, Max Arias Schreiber considera al Factoring como un Contrato financiero y de colaboracin complejo, pues, segn dice el maestro sanmarquino, en l concurren tanto un arrendamiento de servicios como una comisin de cobro, una asuncin de crditos y una asuncinpro nuptio. Refiere adems que en trminos generales se le ha considerado (al Factoring) como un contrato de financiacin, cita seguidamente las ideas de Eduardo Cogorno sealando que, para dicho autor, este contrato no se relaciona con ningn otro, sino que es un contrato especial de naturaleza propia que puede ser encuadrado dentro de los contratos de crdito.Comenta, por ltimo, cmo es que al Factoring se le ha considerado tanto un contrato preliminar o preparatorio (por el cual el cliente se obliga a ofertar al factor los crditos que surjan de su actividad empresarial) como un contrato definitivo (sostenindose que este instituto entraa una cesin global de crditos existentes y futuros, no se produce pues dos momentos distintos sino uno solo).Por su parte, Jos Benito Fajre expresa su desacuerdo con todos estos calificativos. El Factoring, para l, no puede ser considerado como una cesin de crditos, porque el factor no slo recibe crditos en cesin, sino que tambin presta servicios que son tpicasobligacionesde hacer. Adems, dice, el Factoring crea una relacin duradera y tiene una finalidad de garanta cuando hay asuncin de riesgo.Entiende este autor que, por tales detalles, el Factoring tiene un objeto ms amplio y por ello tampoco puede ser considerado un contrato de crdito o financiero, mxime considerando que no existe la obligacin de restitucin propia de estos contratos, si es que el factor ha asumido el riesgo por incobrabilidad. Finalmente nos dice que las mencionadas obligaciones de hacer, normalmente consistentes en servicios de gestin y apoyo tcnico, determinan que ni siquiera se le pueda catalogar como un contrato de garanta.El maestro Ulises Montoya Manfredi tambin critica severamente las categoras que sobre la naturaleza jurdica del Factoring se han esbozado. No lo considera un contrato de crdito, porque el sujeto-objeto de la calificacin crediticia no es el cliente factorado sino los clientes de ste y porque en la apertura del crdito el deudor debe devolverel dineroobjeto del contrato, lo que no ocurre en el Factoring. Se distingue del descuento en que en ste slo se admite ttulos de crdito como objeto del contrato mientras que el factoring puede llevarse a cabo con cualquier documento representativo de deuda y obligacin de pago, adems que en el Factoring la transferencia de documentos es definitiva y el factor no puede exigir al cliente factorado el pago incumplido por el obligado.Adems, opina el Dr. Ulises Montoya, que tambin resulta inexacto asimilar el Factoring al contrato de cesin de crditos, porque lo que se transmite es la entrega de la factura debidamente endosada que cumple la finalidad de servir de garanta del crdito concedido.Para nosotros, el problema de la determinacin de la naturaleza jurdica del Factoring radica en que sta es una figura contractual muy amplia, de variados matices, que puede contemplar diversas prestaciones; ello dificulta delimitar con precisin en qu consiste su esencia, pero sin duda que de algn modo y en circunstancias o casos especficos reunir algunas de las caractersticas atribuidas por los autores mencionados.I.5 Caractersticas.El tema de las caractersticas del Contrato de Factoring no ha despertado tanta discusin en la doctrina como el de su naturaleza. Los autores mayoritariamente se han mostrado de acuerdo en atribuirle como caractersticas las siguientes:a) Principal.-Tiene esta caracterstica por contar con autonoma eindependenciapropias, es decir, no depende ni est subordinado a ningn otro contrato, pudiendo existir por s solo.b) Obligacional.-Porque su celebracin slo genera obligaciones, careciendo de efectos reales.c) Oneroso.-Porque impone prestaciones para cada una de las partes que stas ejecutan una a cambio de la otra (ventaja por desventaja), es decir, es opuesto al gratuito.d) De prestaciones recprocas (bilateral).-Desde que de ste nacen obligaciones para las dos partes contratantes. En este contrato intervienen dos partes que se hacen prestaciones entre s.e) Conmutativo.-Ya que las prestaciones son determinadas y ciertas, y entonces las partes pueden prever sus resultados.f) Formal.-As lo es en el Per, toda vez que aqu no basta el solo acuerdo entre las partes para consumar la celebracin el Contrato de Factoring, sino que, tal como lo prev el Art. 3 del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolucin de la Superintendencia deBancaySegurosN 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998, este contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la referida norma.g) De tracto sucesivo.-Puesto que su ejecucin se prolonga en el tiempo y no se consuma en un solo momento.h) Complejo.-Porque puede contener una diversidad de prestaciones (servicios) que el factor brinda al factorado. Estos servicios se dividen en tresgruposque son:a)Los servicios administrativos entre los que resaltan los de investigacin de la clientela y la contabilidad de las transaccionesb)El servicio de garanta, consistente en que el factor asume el riesgo de la insolvencia de los deudores se trata de una garanta de cobro yc)El servicio de financiacin, consistente en el pago anticipado que el factor hace al cliente factorado.i) De adhesin.-Esta es una caracterstica muy frecuente en el Contrato de Factoring. Es comnmente considerado un contrato de adhesin debido a que en la gran mayora de los casos el cliente se limita a aceptar las condiciones del factor sinpoderdiscutirlas, ni modificarlas ni objetar las ya establecidas, ni proponer las suyas. Es decir, el cliente simplemente lo toma o lo deja.j) Comercial o mercantil y de empresa.-Porque el factor debe necesariamente ser una entidad financiera (bancoo empresa de factoring debidamente autorizada) y el cliente ser una empresa comercial, industrial o prestadora de servicios.k) De colaboracin.-Por cuanto el factor asiste a la empresa, prestndole servicios tales como elcontrolde los crditos,la investigacinde clientes, la contabilidad de las acreencias,marketing, etc., y sobretodo la cobranza judicial y extrajudicial (gestin de cobros) de los crditos vencidos, morosos, etc..l) Tpico y nominado.-En el Per, el Factoring cuenta con estas caractersticas por ser un Contrato que tiene regulacin jurdica propia y nomen juris, tal como se verifica de lo dispuesto por los Arts. 221 inc. 10 y 282 inc. 8 de laLeyGeneral delSistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N 26702 de fecha 09 de diciembre de 1996) y del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolucin de la Superintendencia de Banca y Seguros N 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998. Sin embargo, hay quienes, como Mario Castillo Freyre, consideran que el Factoring es un contrato atpico legal por considerar que su regulacin no se encuentra plasmada en una ley.Por ltimo, tambin se le ha considerado al Factoring como un contrato normativo y constitutivo, porque se afirma que crea el marco para las operaciones futuras entre las partes que lo celebran.III) PRESUPUESTOSY ELEMENTOS.III.1 Los sujetos del contrato.Tal como ya habamos visto, los sujetos del contrato de factoring, es decir las partes contratantes, son dos: el factor o empresa de factoring (que es la que se encarga de la gestin de cobranza o la que compra las facturas por cobrar y realiza adems otros servicios si stos estuviesen estipulados en el contrato) y el factorado o cliente (que abona una retribucin por la gestin de cobranza o da en venta las facturas por cobrar y retribuye adems por los otros servicios).De acuerdo con el Art. 6 del Reglamento de Factoring, pueden actuar como factores:a)las empresas de factoring que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, y;b)las empresas bancarias y otras de operaciones mltiples autorizadas para realizar las operaciones previstas en el mdulo 1 del Art. 290 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N 26702). Por el otro lado, el factorado o cliente podr ser cualquier persona natural o jurdica entre las que ms frecuentemente estn comprendidas las casas comerciales.Ahora bien, siendo el Factoring un Contrato, los derechos y obligaciones de las partes deben estar precisados en ste. Sin embargo en nuestro pas el Factoring es un contrato nominado y tpico y, en tal virtud, nuestra Legislacin ha optado por prever los derechos y obligaciones que mnimamente le corresponden al factor y al factorado, los que se encuentran expresamente contemplados en el Reglamento de Factoring.Veamos los derechos y obligaciones que a cada una de las partes le corresponde:a) Derechos y obligaciones del factor.Los derechos y obligaciones del factor se encuentran contemplados en los Arts. 7 y 8 respectivamente del Reglamento de Factoring y son: Derechos:1. Realizar todos los actos de disposicin con relacin a los instrumentos adquiridos.2. Cobrar una retribucin por los servicios adicionales que haya realizado. Obligaciones:1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas en el Contrato.2. Brindar los servicios adicionales pactados que, pueden ser, segn el Art. 9 del Reglamento de Factoring, de investigacin e informacin comercial, gestin y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesora integral y otros.3. Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos.4. Asumir el riesgo crediticio de los deudores.b) Derechos y obligaciones del cliente. Derechos:1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas.2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que hubiesen sido pactados. Obligaciones:1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring.2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley.3. Notificar la realizacin del factoring a sus deudores cuando sea el caso.4. Recibir los pagos que efecten los deudores y transferirlos al factor, cuando as lo haya convenido con ste.5. Informar al factor y cooperar con ste para permitir la mejorevaluacinde su propia situacin patrimonial y comercial, as como la de sus deudores.6. Proporcionar toda ladocumentacinvinculada con la transferencia de instrumentos, y7. Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.III.2 Objeto del Contrato.El objeto del contrato, dice Max Arias Schreiber, est considerado como el propsito que las partes intervinientes tienen de crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. En tal sentido afirma que el objeto del contrato desde el punto de vista del cliente consiste en la intencin de obtener los servicios administrativos y de gestin que el factor puede brindarle, adems de la financiacin que puede suponerle la cesin de su cartera de clientes.Desde el punto de vista del factor, entonces, el objeto consiste en el propsito de obtener una retribucin por los servicios que brinda y tambin en caso de financiar al cliente.III.3 El Plazo.Es el lapso de tiempo durante el cual el Contrato podr y deber producir sus efectos, es decir durante el cual la entidad de factoring va a permanecer obligada a adquirir los crditos provenientes de las ventas del cliente factorado o a recibir del mismo los documentos representativos de estos crditos para gestionar su cobro, y ste a transmitrselas o a pagar una retribucin por la referida gestin.Los plazos en los diferentes Contratos de Factoring son pactados de comn acuerdo entre las partes y, a falta de plazo, stas, de conformidad al Art. 1365 del Cdigo Civil, pueden ponerle fin mediante aviso previo remitido por va notarial con una anticipacin no menor de treinta das.III.4 La Extincin del Contrato.La terminacin del Contrato se produce de conformidad alCdigo Civilpor causas naturales o normales previstas en el Contrato, tales como, bien seala Javier Rodrguez Velarde, son el vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contractual, o por razones anormales como la resolucin de contrato producida como consecuencia del incumplimiento de algunas condiciones contractuales. Entre las primeras Max Arias Schreiber cita tambin el fallecimiento de la persona natural y entre las segundas menciona la declaracin de quiebra y la disolucin de cualquiera de las partes. Tambin podemos sealar entre las causas normales o naturales el acuerdo entre las partes.CONCLUSIONES.Del desarrollo del presente trabajo, podemos extraer las conclusiones siguientes:1.- El Factoring es un Contrato por el que se puede acordar mltiples derechos y obligaciones; evidentemente es un contrato complejo que tericamente consta de diferentes prestaciones, aunque en la prctica no necesariamente tienen que presentarse todas ellas para decir que se est frente a un Contrato de Factoring salvo la de transferencia de las facturas, bien sea en propiedad a ttulo oneroso o para la gestin de cobranza.2.- El Factoring es un Contrato que en el transcurso del tiempo ha evolucionado y, a pesar de ello, no ha dejado de llamarse as y tampoco se ha escindido originando el surgimiento de una nueva figura contractual; por consiguiente su evolucin lo ha convertido en un Contrato complejo, que para entenderlo en toda su magnitud es necesario advertir en trminos generales que hay tanto un Factoring tradicional (bsicamente servicio de cobranza a cambio de una comisin) como un Factoring moderno (bsicamente compraventa o cesin onerosa con deduccin del costo del servicio que realiza el factor de facturas por cobrar, an no vencidas al momento de transferirlas).En efecto, en el Factoring tradicional la cesin que el factorado hace de las facturas (que contienen sus crditos o derechos sobre los crditos otorgados a terceros) a favor del factor en el fondo no es propiamente una prestacin a cargo de aqul, sino el medio destinado para posibilitar el cumplimiento de sta. La prestacin del factorado est en la retribucin, o mejor dicho en la comisin, que le entrega al factor, en tanto que la prestacin de este ltimo consiste en la gestin de cobro y los servicios adicionales que hubiere acordado realizar a favor del factorado. Por este contrato, en su concepcin tradicional, entonces, el factorado esencialmente entrega facturas al factor para que ste se encargue de su cobro a cambio de una comisin.En el Factoring moderno, en cambio, lamecnicaes distinta, pues aqu la transferencia de las facturas que el factorado realiza a favor del factor se da a ttulo oneroso y, por tanto, en cumplimiento de la prestacin a su cargo. De modo que en su concepcin moderna, el Factoring bsicamente se presenta como un contrato de compraventa de facturas o cesin onerosa de las mismas (cesin de crditos).3.- Si bien se advierten prestaciones diferentes, a travs de ambosmodeloso tipos genricos de Factoring en gran medida se llega a una misma meta o situacin de hechos. As, en el Factoring moderno la financiacin anticipada que el factor realiza a favor del factorado (o precio de las facturas que el primero paga a favor del segundo) la hace no por el monto total de los importes de las facturas, sino descontando lo que corresponder porconceptodel inters que cobra, de manera que cuando el factor lecobreal obligado al pago de las facturas lo har recibiendo un monto superior al que desembols por adquirir las mismas. De este modo, tras efectuado el cobro de las facturas en ambos tipos genricos de Factoring (moderno y tradicional), el factor habr realizado gestin de cobro y obtenido un inters o comisin, en tanto que el factorado habr entregado sus facturas y recibido su importe menos (o deducido) ese inters o comisin cobrado por el factor.Tipos de FactoringFACTORING CON RESPONSABILIDADConsiste en una operacin de factoring en la cual el emisor de las facturas es solidario ante el no pago del deudor principal de las facturas.FACTORING SIN RESPONSABILIDADEl emisor de las facturas traslada el riesgo de no pago del deudor principal a la compaa de Factoring, normalmente estas operaciones llevan seguro de cartera y son ms costosas que las operaciones con responsabilidad.FACTORING DOMSTICOSon las operaciones de Factoring en donde el emisor de las facturas, el deudor principal de las facturas y la compaa de Factoring se encuentran domiciliados en el mismo pas.FACTORING INTERNACIONALSon las operaciones donde el emisor de las facturas y el deudor principal se encuentran domiciliados en diferentes pases, la compaa de Factoring puede estar en un tercer pas o en el del emisor o deudor de las facturas.

El leasingINTRODUCCION LEASING.Los cambios son propios de la evolucin histrica de los pueblos pero los apreciados ltimamente se distinguen de los sucedidos en otros periodos de lahistoria, la intensidad de ellos, advertidos fundamentalmente en el campo de latecnologay lainformticaproduce un elevado envejecimiento de losbienesdecapital, convertidos en obsoletos no por el normal desgaste de su uso, sino porque son desplazados por otros bienes ms sofisticados. Por ello que haymquinasque quedan anticuadas antes de ser puestas enservicio.En este ambiente social y econmico surge elleasingy se inserta en el mercado financiero como una tcnica de financiamiento de la empresa complementaria a las tradicionales.Debemos subrayar que el leasing no nace con el objeto de reemplazar a las clsicas frmulas de financiamiento, no obstante en un valioso aporte a los prcticos para hacer frente aproblemasfinancieros muy difciles de solucionar atravs de los acostumbrados negocios decrditos, ello aunado a la posibilidad de ir pagando la inversin conforme vaya produciendo el activo.En pocotiempoel leasing se ha convertido en uno de los mas importantesmtodosde financiamiento en los pases industrializados; sin embargo en nuestro pas llama a reflexionar el descuido que la doctrina manifiesta respecto al estudio de este novel medio de financiamiento que fue ideado para promover y no para poseer, para estimular y no para gestionar.El llamado arriendo financiero naci en el derecho anglosajn y se dice que la paternidad le corresponde a D.P. Boothe Jr. Que arrendo equipos para la fabricacin deproductospara el ejrcito de losEstadoUnidos en el ao 1952, acambiode un pago mensual por el uso y con una opcin de compra a la finalizacin delarrendamientopara adquirirlo a unpreciopreviamente establecido.El artculo 1677delcdigocivil peruano de 1984 dice: " El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislacin especial y supletoriamente, por el presente ttulo y los artculos 1419 a 1425". Es decir del D.L. 212 y su actual norma que la regula D.L.299.

DEFINICION DEL LEASING1. ETIMOLOGIA Y DENOMINACIONLa palabra leasing, de origen anglosajn, deriva del verboingls"to lease", que significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo "lease" que se traduce como arriendo,escriturade arriendo, locacin, etc.En Estados Unidos "Leasing"Francia "credit-bail", "equipement-bail", "location financiere avec promesse de vente"Blgica "location-financement"Italia "locazione finanziaria"Espaa "Arrendamiento financiero"Brasil "Arrendamiento Mercantil"Argentina "locacin de bienes de capital o locacin financiera"Uruguay "Arrendamiento Financiero" y "crdito de uso"Per "Arrendamiento financiero"La denominacin de arrendamiento financiero fue acogida favorablemente por los pases de Amrica.Apoyados en la mejor doctrina comparada, nos permitimos decir que la denominacin arrendamiento financiero es unatraduccininexacta e incompleta del trmino ingls leasing; de all como se ha dicho, ella resulte inaceptable para la tcnica jurdica.1. Las definiciones parala cienciajurdica crea una claraconcienciade los peligros que conllevaran los cuales vienen resumidos en dos: 1) suscitar polmica entornoa cada uno de los preceptos que contuvieran definicin, en el sentido de precisar su acierto y desacierto al formularla, con posibilidad siempre latente de no satisfacer a nadie. 2) conducir a toda una serie de contradicciones, pues vinculada el interprete, por la letra de la ley, admitir los conceptos en ella formulados de las instituciones, se paralizara, o cuando menos, se dificultara elprocesode la evolucin jurdica.2. EL PROBLEMA DE LA DEFINICIN1. El contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing se estima que una determinada entidad financiera (llamada Sociedad de Arrendamiento Financiero) adquiere una cosa para ceder su uso a unapersonadurante un cierto tiempo la cual habr de pagar a esa entidad una cantidad peridica (constante o variable). Transcurrida la duracin del contrato, el concesionario tiene la facultad de adquirir la cosa a un precio determinado, que se denomina residual, en cuanto a que suclculoviene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por la sociedad de Arrendamiento Financiero (mas los intereses ygastos) y las cantidades abonadas por el cesionario a esa sociedad. Si el cesionario no ejercita la opcin de adquirir la cosa, ha de devolverla a la sociedad de Arrendamiento financiero, de no convenir con ella una prrroga del contrato mediante el pago de cantidades peridicas ms reducidas.2. DescriptivasLas definiciones que ingresan a esta sede destacan por su particularidad del leasing, sunaturalezacontractual.Se define como un negocio jurdico, el leasing es un contrato complejo de arrendamiento por el cual una parte, en lugar de adquirir un bien de capital que necesita solicita de la otra parte que lo adquiera y le concede su uso y goce por un periodo determinado, vencido el cual podr el locatario dar por terminado el contrato, restituir la maquinaria obsoleta y celebrar un nuevo contrato sobre un bien de capital al DIA con el progreso tecnolgico, o adquirir el bien objeto del contrato por un precio equivalente a suvalorresidual. Como contraprestacin el locatario se obliga a pagar al locador una suma peridica de dinero que se fija de manera de permitir la amortizacin del valor del bien durante el periodo de duracin del contrato.3. Jurdicas.4. Jurdico FinancierasEl leasing es un contratode financiacin por el cual unempresariotoma en locacin de una entidad financiera un bien de capital, previamente adquirido por esta a tal fin, a pedido del locatario, teniendo este arriendo una duracin igual al plazo de vida til del bien y un precio que permite al locador amortizar elcostototal de adquisicin del bien, durante el plazo d locacin, con mas un inters por el capital adelantado y un beneficio, facultando asimismo al locatario adquirir enpropiedadel bien al trmino de la locacin mediante el pago de un precio denominado residual.3. DEFINICIONES DOCTRINARIASOperaciones de leasing legalmente son las operaciones de arrendamiento financiero en donde la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso a una personafsicaymoralobligndose esta a pagar como contraprestacin, que se liquidar en pagos parciales, segn convenga una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisicin de los bienes, las cargas financieras y dems accesorios y adoptar alvencimientodel contrato alguna de las opciones terminales legales.4. DEFINICIONES LEGALES5. NUESTRA DEFINICINEl leasing es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las partes, la empresa de leasing se obliga a adquirir y luego dar en uso un bien de capital elegido, previamente por la otra parte, la empresa usuaria, a cambio del pago de un canon como contraprestacin por esta, durante un determinado plazo contractual que generalmente coincide con la vida til del bien financiado el cual puede ejercer la opcin de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto devolver el bien.

CARACTERES DEL LEASING1. CARACTERES ESTRUCTURALESEn el contrato de leasing estos caracteres se advierten en la naturaleza de su composicin, del contenido de las prestaciones asumidas cada una de las partes y de la forma como se obtiene el cumplimiento las mismas; las funcionales, a su vez, se derivan del rol que a l le corresponde desempear dentro del mercado financiero como complementaria a las tradicionales frmulas de financiacin de la empresa. Empecemos, entonces, con las estructurales diciendo que el leasing es un contrato.1.1.- TIPICOLa clasificacin de los contratos en tpicos y atpicos es de muy antigua data y se ha dado en todos los pases con legislacin positiva vigente; no obstante, ella no tiene en el derecho moderno ni la misma importancia ni el mismo sentido que en el derecho romano.El leasing, esta institucin financiera, tal como acontece hoy en los pases donde l tiene presencia significativa, en el Per es un contrato tpico, y ello, en efecto, porque el Derecho positivo, luego de individualizar el leasing a travs de una serie de elementos y datos peculiares, lo ha valorado y le ha atribuido una concreta regulacin: primero, el Dec. Leg. 212, despus del Dec. Leg. 299. Aunque, debemos subrayar, el legislador, como ya es habitual ante la aparicin de nuevas instituciones contractuales, al redactar este dispositivo se ha preocupado ms de los aspectos tributarios y financieros que del aspecto sustancial.1.2.- PRINCIPALUn contrato es principal cuando cumple, por s mismo, un fin contractual propio y subsistente, sin relacin necesaria con ningn otro contrato; es decir, no depende ni lgica ni jurdicamente de otro, pues l se presenta independiente de aqulEn va de ejemplo, son contratos principales todos los que figuran en la Seccin Segunda del Libro VII del Cdigo civil de 1984, con excepcin de la fianza, que es accesoria, los de los Libros Segundo y Tercero del Cdigo de comercio, claro est, los que an permanecen en su seno, como los contratos de transporte, de fletamento.Nuestro Ordenamiento Jurdico positivo y, en su momento, la doctrina predominante, confieren al leasing el ttulo de contrato principal, y ello, sin duda, porque tiene vida propia, independiente lgica y jurdicamente de cualquier otro contrato. Segn esto, pues, el contrato de compraventa, seguros y otros, a pesar de tener la claidad de principales, tienen en el leasisng la de accesorios.1.3.- CONSENSUALEl contrato de leasing, como eficaz y reconocido medio de financiamiento puesto al servicio de la empresa actual para contribuir a su modernizacin y, en efecto, a su eficiencia, no queda al margen de esta realidad: su consensualidad es admitida por unanimidad, pues ella en si resulta evidente. Por ello, cuando el artculo 8 del Dec. Leg. 299 prescribe que "el contrato de arrendamiento financiero se celebrar mediante escritura pblica...", debemos, en puridad, interpretar tal exigencia slo como una formalidad ad probationem, en razn que ella no se requiere para otorgar relevancia jurdica a la voluntad contractual, pues el negocio es eficaz cualquiera sea la forma de exteriorizacin, sino el slo efecto de hacer posible la prueba de la existencia del contrato, o de su contenido sobre la forma en el leasing nos referimos.1.4.- ONEROSOSon onerosos, aquellos contratos en los cuales cada una de las partes sufre un sacrificio (empobrecimiento) patrimonial con la intencin de procurarse una correspondiente ventaja: percibir una atribucin patrimonial, o un enriquecimiento proporcional, como contraprestacin. Son gratuitos (o lucrativos, o di lucro, o de beneficencia), aquellos en los cuales una sola de las partes recibe una ventaja patrimonial, o lucro (atribucin patrimonial), y la otra slo soporta el sacrificio.En el contrato de leasing, el sacrificio patrimonial que experimenta la empresa financiera, al adquirir el bien y conceder el uso del mismo durante un plazo inicial, se ve compensado con el pago del canon peridico que recibe y, en su oportunidad, por el pago del valor residual pactado para la ulterior transferencia de la propiedad del bien. A su turno, la empresa usuaria surge un sacrificio patrimonial al tener que pagar los respectivos cnones, pero se beneficia con el luso, disfrute y, a su sola decisin, con la propiedad del bien que ha sido materia del contrato.1.5.- CONMUTATIVOSe impone la categorizacin del leasing como contrato conmutativo y ello, ante todo, porque en el acto mismo de estipulacin de este negocio, cada parte realiza la valoracin del sacrificio y la ventaja que le depara su celebracin. Con razn, pues, se dice que cada parte conoce con la debida anticipacin, cual es la importancia econmica que el contrato reviste para ella.1.6.- DE DURACIONPodemos decir, que el leasing es un contrato de duracin porque las prestaciones, tanto de la empresa de leasing como de la usuaria, se van ejecutando en el tiempo, durante un lapso prolongado. El dilatar la ejecucin de las prestaciones en el tiempo es presupuesto fundamental para que el leasing produzca el efecto querido por ambas partes y satisfaga, a su vez, las necesidades que los indujo a contratar. La duracin en l no es tolerada, sino, por el contrario, querida por ellas. En suma, ms esstrictamente, el leasing es un contrato de duracin determinada, cuya prestacin de la empresa de leasing es continuada y la contraprestacin de la usuaria es peridica.7.- DE PRESTACIONES RECIPROCAS:El leasing, acorde con la terminologa del Cdigo civil, es un contrato con prestaciones recprocas, donde la empresa de leasing es acreedora de los cnones e, inversamente, deudora de los bienes, sean estos muebles o inmuebles; en tanto, la usuaria es acreedora de los bienes y deudora de los cnones. Si esto es as, entonces, al leasisng le son aplicables las disposiciones contenidas en el Titulo VI, de la Seccin Primera del Libro VII Del Cdigo civil.8.- DE EMPRESA:Tanto la doctrina como el propio Dec. Leg. 299 reconocen que el leasing integra la gran familia de los llamados "contratos empresa". Por ejemplo, el art. 2 de la citada Ley prescribe: "Cuando la locadora est domiciliada en el pas deber necesariamente ser una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la S.B.S...". Como se observa, para la Ley, al menos expresamente, una de las partes es una empresa: la empresa de leasing: pero, nosotros sabemos que uno de los rasgos tpicos, sino su finalidad primaria de ste es la de ser un contrato de financiacin de la empresa, es decir, de aquella que produce bienes o servicios para el mercado.Segn esto, pues, debemos reconocer que habitualmente son dos empresas las que intervienen en el leasing como partes contractuales: La empresa de leasisng, de un lado, y la empresa usuaria, del otro.La calificacin de contrato de empresa es, como podemos advertir, "appropri" al leasing.2.- CARACTERES FUNCIONALES.-Habindonos referido a los que consideramos caracteres estructurales del leasing, nos interesa ahora hacer mencin a los que la doctrina y jurisprudencia destacan como funcionales, a saber:2.1.- DE FINANCIACION:Las doctrinas econmica y jurdica estn de acuerdo que las ms marcada entre las particularidades del leasing es la de ser un contrato de financiacin. El predominio de esta finalidad es patente, obvia, debido en lo fundamental a que el leasing tiene como objetivo primario ofrecer a las empresas un canal de financiamiento alternativo o complementario a las lneas de crdito tradicionales. Por eso, con sumo acierto, se dice que ahora las empresas tienen a su disposicin, adems de los tradicionales "capital de riesgo" y "capital de crdito", otra constituida por el denominado "capital de uso", de forma tal que, a la pacifica distincin entre titularidad del capital (del Estado o accionistas privados) y titularidad de direccin (de los ejecutivos o de los tcnicos), se puede agregar una ulterior subdistincin entre la titularidad del capital de la empresa y la titularidad del capital de gestin.2.2.- DE CAMBIO:El contrato de leasing, permite la circulacin de la riqueza, al conceder el uso y goce econmico de un bien, por un plazo determinado, y al otorgar la totalidad de los poderes econmicos que tiene sobre el bien materia del negocio, si se hace uso de la opcin de compra; de otro, posibilita una mayor eficiencia y expansin de la empresa usuaria, incrementando su produccin y sus resultados la vez que se incentiva la sustitucin y renovacin de los bienes de capital, impulsando, en consecuencia, el desarrollo del sector de la industria y el comercio.2.3.- TRASLATIVO DE USO Y DISFRUTE:Para alcanzar una mejor exposicin didctica de las instituciones contractuales, la doctrina en estas ltimas dcadas clasifica los contratos vendiendo a sus objetivos sustanciales. En tal sentido, se habla, de un lujo de contratos traslativos de la propiedad, donde naturalmente estn la compraventa, el mutuo, la permuta etc; y, de otro, de contratos traslativos de uso y disfrute, en los que se alistan el arrendamiento, el comodato, etc.Siguiendo esta clasificacin, que tiene directa conexin con la apuntada funcin de cambio, se puede decir que el leasing es un contrato traslativo de uso y disfrute de bienes de capital y, eventualmente, es titulo para la adquisicin de la propiedad de los mismo, si es que la empresa usuaria decide que esa es la opcin ms conveniente a sus propios inters al final del plazo contractual.CAPITULO VMODALIDADES DEL DEL LEASING1. POR SU FINALIDADAqu nos interesa conocer cual es la finalidad de cada una de las partes contractuales, o de ambas, para celebrar este tipo de contratos, es decir, que pretende en s, o mejor cual es la pretencin que anima a las empresas intervinientes en esta relacin negocial.1.1.- LEASING OPERATIVO O OPERATIONAL LEASE .-Histricamente, el leasing operativo aparece como un negocio de comercializacin al que recurran las empresas fabricantes de bienes con un alto grado de sofisticacin y con rpido proceso de obsolescencia. Estas empresas, por aquellos tiempos, se enfrentaban a empresas renuentes a adquirir bienes que corran el riesgo de verse pronto superados por otros ms modernos. Ante tal situacin, no les qued otra alternativa que arrendarlos en vez de venderlos, otorgando, adems, la posibilidad de sustituir los bienes tecnolgicamente obsoletos por otros ms sofisticados. Vale citar, en esta sede, la experiencia de la Bell Telphon System, que en 1877 coloc en el mercado sus aparatos telefnicos mediante un servicio combinado de alquiler y asistencia tcnica.a. El denominado leasing operativo, que para algn sector de la doctrina constituye la forma primitiva del leasing, es una modalidad contractual de comercializacin por la cual una empresa, generalmente fabricante o proveedora, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta peridica, como contraprestacin. Por lo general, este tipo de contratos vienen acompaados de una serie de servicios, tales como mantenimiento, reparacin, asistencia tcnica, etc.b. Definicin.-c. Caractersticas.-El leasing operativo presenta las siguientes caractersticas:1. Los bienes que se arriendan son instrumentales de modelo standard. A la empresa arrendadora le corresponde atender la instalacin, garantizar su buen funcionamiento, las cargas y gastos inherentes al derecho de propiedad y, en ciertos contratos, tambin asume los gastos ocasionados por el normal uso.2. Por sus caractersticas, los bienes pueden ser fcilmente objeto de nuevos contratos.3. La duracin del contrato es usualmente breve, no ms de un ao por ello, resulta inferior a la vida fsica y econmica del bien otorgado en arriendo.4. Concede a ambas partes la facultad de resolver el contrato en cualquier momento, siempre que lo hagan con un preaviso.5. La renta esta compuesta, por lo general, por una cuota fija y una variable. La primera, viene establecida en funcin de la cuota de amortizacin del bien, mientras que la segunda sirve pa4a proporcionar a la arrendadora la recuperacin del costo y el beneficio esperado.6. El leasing operativo supone, para la potencial empresa arrendataria, una alternativa a la inversin directa con recursos propios.7. Este contrato no reconoce opcin de compra a favor de la empresa arrendataria, pues la transferencia de la propiedad no esta en la intencin de las partes.1.2.- LEASING FINANCIERO.-Este fenmeno negocial, en la actualidad, es el mximo exponente del clsico contrato de leasing, pues l traduce con eufona la filosofa que motiv su nacimiento, desarrollo y consolidacin en la praxis norteamericana. A ste, como genuino y tpico contrato de financiacin, y no a otro, se le ha rebautizado en Francia con el trmino "crdt-bail"; en Blgica, con el de "locativon amortissement"; en Italia, con el de "locazione fiananziaria"; en Portugal, con el "locacao financeira"; en Espaa, y en nuestra patria, con el de "arrendamiento financiero".a. A esta tcnica de financiamiento, con presencia indiscutible ahora en las legislaciones y en la jurisprudencia comparadas, se le define generalmente como "un contrato por el cual una de las partes empresa de leasing- se obliga a adquirir de un tercero determinado bienes que la otra parte ha elegido previamente, contra el pago de un precio mutuamente convenido, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida econmica y fiscal del bien, y durante el cual el contrato es irrevocable, siendo todos los gastos y riesgos por cuenta del usuario, quin, al finalizar dicho perodo, podr optar por la devolucin del bien, concertar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual preestablecido".b. Definicin.-c. Caractersticas.-1. Los bienes materiales del leasing pueden ser standard o especializados, segn sean las necesidades de la empresa.2. La duracin del contrato, generalmente, coincide con la vida econmica o til del bien.3. Usualmente se pacta que durante un determinado plazo contractual, llamado perodo irrevocable, ninguna de las partes puede resolver el contrato; a lo ms puede hacerlo la empresa de leasing por incumplimiento de la usuaria.4. A la expiracin del citado plazo, la empresa usuaria tiene el derecho potestativo de optar por: devolver el bien, aunque sta es ms su obligacin que derecho; continuar con la explotacin del bien, pero a un precio reducido; adquirir el bien, pagando el valor residual preestablecido; o, por excepcin, sustituit el bien por otro ms moderno tecnolgicamente, antes del cumplimiento del plazo contractual.1.2.- PRINCIPALES DIFERENCIAS:Las principales diferencias pueden ser recogidas en el siguiente cuadro sinptico, a saber:LEASING OPERATIVOLEASING FINANCIERO

PartesContractuales Fabricantes, distribuidores e importadores. Empresa Arrendataria Empresa de leasing (bancos, financieras o empresas especializadas) Empresa usuaria

Duracindel contrato1 a 3 aosIrrevocable por ambas partes

Carcterdel contratoRevocable por el arrendataria con preaviso.Irrevocable por ambas partes

Eleccindel bienPor la arrendataria entre los que tenga la arrendadoraPor la usuaria en cualquier fabricante o distribuidor

Tipodel bienBien standard o de uso comnBien capital o equipo

Calidaddel bienBienes nuevos o usadosSlo bienes nuevos

Conservacin y mantenimiento del bienPor cuenta de la empresa arrendadoraPor cuenta de la empresa usuaria

Utilizacindel bienLimitada a un determinado nmero de das/mesesIlimitada en cuanto al nmero de das/meses

Funcindel contratoEsencialmente operativa: uso del bien, ofrecer un servicioOfrecer una tcnica de financiacin

Amortizacindel bienEn varios contratos con distintos arrendamientosEn un solo contrato

ObsolescenciaLa soporta la arrendadoraLa soporta la usuaria

Riesgos para el arrendadoraRiesgos tcnicos y financierosRiesgos financieros

Riesgos para el arrendatarioNingunoRiesgos tcnicos

OpcionesFacultativasNo previstasTransmisin de la propiedad del bien

IniciativaEmpresa productora o arrendadoraLa empresa usuaria, por lo general.

2.- POR LA NATURALEZA DEL BIEN:En doctrina es comn la clasificacin del leasing atendiendo a la calidad de bienes que son materia del contrato. As se hace referencia al leasing sobre bienes muebles, ms conocido como leasing mobiliario, y al leasing sobre inmuebles, o simplemente leasing inmobiliario.2.1.- LEASING MOBILIARIO:Nuestro trabajo, tiene como propsito el estudio del leasing aplicado a los bienes muebles, es decir, a aquellos bienes susceptibles de traslado de un punto a otro del espacio. El Cdigo civil, siguiendo el ejemplo de otros Cdigos, mantiene la clasificacin tradicional de bienes muebles o inmuebles. El art.885 del propio Cdigo enumera que bienes en opinin del legislador son inmuebles, siendo claro que todos los dems bienes no comprendidos en la enumeracin deben reputarse bienes inmuebles. En este sentido, el numeral dcimo del art. 886 del Cdigo civil, expresa que son muebles "los dems bienes no comprendidos en el artculo 885"a. Es aquel contrato celebrado entre una empresa de leasing y una usuaria, en el que la primera se obliga a adquirir y luego ceder el uso de un bien mueble elegido previamente por la segunda, por un plazo determinado, a cambio del pago de un canon peridico como contraprestacin y finalizado el cual la usuaria puede adquirir el bien, previo pago del valor residual pactado, celebrar un nuevo contrato o devolverlo.b. Definicin.-c. Caractersticas.-1. El plazo en el leasing mobiliario suele coincidir con la vida til o econmica del bien;2. Los bienes sufren una desvalorizacin rpida, ocasionada por la propia rapidez de los medios tecnolgicos;3. La opcin de compra funciona como un autntico derecho potestativo, segn las necesidades o no de renovacin de los bienes utilizados;4. El leasing mobiliario se inspira en la filosofa que "ningn bien de capital ni ningn bien en general produce beneficios a su propietario por el mero hecho de poseerlo, sino de utilizarlos". El leasing mobiliario, debemos concluir, evidencia y cristaliza una evolucin mental contraria al derecho de propiedad.2.2.- LEASING INMOBILIARIOUna vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, las empresas industriales se vieron necesitadas de grandes cantidades de dinero para su expansin con el objeto de satisfacer la extraordinaria demanda de viejos y nuevos productos. Los ingresos retenidos, las reservas generadas por las tasas de depreciacin y la infusin de nuevo capital por medio de emisiones de valores no bastaban. Las empresas descubrieron entonces que se poda generar nuevo capital a travs de otros usos de sus propios bienes. Podan venderse bienes de las corporaciones y sociedades, hasta fbricas enteras, y arrendarse en el mismo acto a ellas mismas. Con esta tcnica, denominada sale and lease back, la empresa liberaba capital para sus operaciones, a la par que, dentro del sistema tributario tpico, poda deducir los cnones de arrendamiento que pagaba sobre sus antiguos bienes. De all, al extender el concepto al uso de bienes que antes se adquiran fue slo un paso. En vez de comprar la propiedad deseada la corporacin solicita de un tercero, las que seran las empresas de leasing, que la compre al proveedor y se la arriende bajo determinadas condiciones.a. Definicin:Es un contrato en virtud del cual una parte (el inversor o cedente en leasing) se obliga a adquirir o construir un inmueble de conformidad con los proyectos y directivas de las otra parte (explotador o adquirente en leasing) y darlo en uso a la otra parte por un largo perodo de tiempo, mientras que el usuario se obliga a pagar al concedente una indemnizacin calculada de acuerdo al capital invertido.b. Caractersticas:1. El leasing inmobiliario no es una simple especie o manifestacin del leasing en general; pues, aunque sustentado en la misma estructura contractual, la presencia del bien inmueble implica una serie de perfiles distintos.2. El leasing de inmuebles presenta unas caractersticas, de hecho y de derecho, que difiere notablemente de la que ofrece la de bienes muebles.3. En el leasing de inmuebles, el valor residual del conjunto terreno construccin suele ser superior al que ste tena en el momento de la celebracin del contrato.4. El leasing inmobiliario, en especial el habitacional, es la tcnica contractual ideal para solucionar los problemas de vivienda familiar de los sectores de menores recursos en la sociedad actual.3. POR SU PROMOCION:Algunos pases europeos, entre ellos Italia como abanderado, conscientes de la descapitalizacin de su industria nacional y de las dificultades que tienen las pequeas y medianas empresas para acceder al crdito, han impulsado a sus legisladores a la bsqueda de nuevos y ms eficaces instrumentos de actuacin en la economa. En el camino se encontraron, pronto, con una institucin que nace, precisamente, para satisfacer esas necesidades: el leasing.3.1.- LEASING PROMOCIONAL DIRECTOHablamos de leasing promocional directo porque es el Estado el que interviene directamente en el mercado, a travs de la creacin de una empresa especializada, lo que, a la postre, le permite un par de ventajas; de un lado, le permite aportar a las empresas una estructura capaz de activar conocimiento tcnicos y especializados tiles para efectuar una buena aplicacin de la inversin; del otro, le permite intervenir en aquellos sectores en los que, por el alto riesgo o por la necesidad de contar con estructuras especializadas, no se aventurara a actuar una empresa privada.Es bueno recordar que con el leasing no se facilita dinero, sino bienes de capital o de equipo para la produccin.3.2.- LEASING PROMOCIONAL INDIRECTO.-El leasing de promocin indirecto, es operado por las empresas de leasing privadas.Es esta modalidad de leasing la incentivacin se muestra aligerando el riesgo de la empresa de leasing en la medida correspondiente a la aportacin, pero no incide sustancialmente sobre los criterios de valoracin de la aportacin, que permanecen en los lmites acostumbrados por estas empresas.4.- POR SU AMORTIZACIONEsta distincin, propuesta por un sector minoritario de la doctrina toma como signo referencial el monto total de las prestaciones cumplidas por la empresa usuaria, esto es, si stas cubren o no el total de la inversin realizada por la empresa de leasing. Al respecto se puede distinguir dos situaciones, a saber:4.1.- FULL PAY OUT LEASING.A travs de esta operacin financiera la empresa de leasing, con los pagos efectuados por la empresa usuaria, como contraprestacin, cubre ntegramente la inversin efectuada en la adquisicin del bien o bienes ms, naturalmente, los gastos operativos, intereses y un beneficio por el capital empleado en ella.4.2.- NON FULL PAY OUT LEASINGEn esta modalidad la empresa de leasing percibe una suma menor al costo del bien, quedando, al final del contrato, un valor residual sin cubrir. Ante tal situacin, la empresa financiera, en calidad de propietaria, recupera el bien y puede, posteriormente, venderlo o celebrar un nuevo contrato de leasing.5..- FIGURAS "SUI GENERIS"Cuando hablamos de figuras sui generis, queremos subrayar que stas, aun cuando estn bajo la sombra del tipo contractual leasing, tienen rasgos propios que las van individualizando paulatinamente.5.1.- SALE AND LEASE BACK.-El sale and lease back, es ms que una de las tantas variantes que la originalidad y ductibilidad del leasing permite desarrollar, es un contrato en virtud del cual una empresa vende un bien de su propiedad, de naturaleza mueble o inmueble, a una empresa de leasing, la que, simultneamente, le concede en leasing el uso del mismo bien, contra el pago de un canon peridico, durante un plazo determinado, y le otorga una opcin de compra al final del contrato por un valor residual preestablecido.Las razones por las cuales una empresa recurre a este esquema contractual son de carcter comercial e impositivo. La empresa financiera que compra y luego entrega en lesing el inmueble prefiere el sale and lease back antes que el prstamo hipotecario, pues obtiene mayor ganancia con los cnones que cobra que con los interese obtenidos del prstamo hipotecario.5.2.- LEASING INTERNACIONAL.-El leasing internacional cuando los sujetos intervinientes en la relacin contractual, es decir, el lessor, el lesse y el proveedor residen o pertenecen a ordenamientos jurdicos diversos.Bajo la denominacin genrica de leasisng internacional, la praxis ordinariamente acoge una gama de combinaciones, de entre las cuales destacan:a. El "Cross border leasing", en el que se combinan elementos procedentes de tres ordenamientos jurdicos nacionales diferentes, esto es, la empresa proveedora concurre con una determinada nacionalidad, la empresa de leasing opera en un pas deferente y la usuaria utiliza el bien en un tercer pas .b. El "Export leasing", que se caracteriza porque tanto la empresa proveedora como la empresa de leasing residen en un mismo pas, y la empresa usuaria en otro.c. El "Import leasin", que se caracteriza porque la empresa de leasing y la usuaria residen en el mismo pas, en tanto que la empresa proveedora en otro.Se debe subrayar que las partes al celebrar estos contratos buscan disfrutar al mximo las oportunidades financieras y tributarias que brindan las legislaciones de los distintos pases; de all que, por lo general, la sociedad de leasing opere en un paraso fiscal.5.3.- LEASING AERONAUTICO.-Genricamente se entiende como contrato de fletamento aquel que tiene por objeto la explotacin de una aeronave o buque y consiste en proporcionar su utilizacin a persona distinta del propietario. El fletamento, pues de un lado, permite al fletante conservar el control y la direccin tcnica y nutica de la nave, y de otro, lo obliga a hacerla navegar en los trminos pactados, en tanto que el fletador puede utilizar la nave para los fines que estime convenientes, que por lo general sern de transporte, convirtindose as en porteador.5.4.- LEASING ADOSSE.-Este tipo de operaciones, que pasan inadvertidas en nuestros mercados, aun cuando no es los pases que conforman el Mercado Comn europeo, pues entre ellos su prctica es frecuente, se estipula entre una empresa de leasing y un fabricante o proveedor de bienes standard, por lo general de poco valor unitario, como por ejemplo personal computers, impresoras, etc.El leasing adosse, que bien podra decirse que es una aplicacin del lease back a los bienes muebles, se puede describir como un contrato en virtud del cual una empresa fabricante de bienes standard vende a la empresa de leasing un lote o toda la produccin y, a continuacin, retoma de ella, a travs de leasing, los mismos bienes, los cuales puede concederlos por la firma de otro leasing (subleasing) a sus clientes.Hacer uso de este peculiar tipo de leasing, permite a las empresas fabricantes o distribuidoras:a. Percibir inmediatamente el valor de los bienes producidos;b. No desviar temporalmente , de la actividad productiva medios financieros para favorecer el desarrollo de las ventas;c. Disponer de una forma de promocin de ventas eficaz y de impacto inmediato y, sobre todo, con una buena garanta.5.5.- SELF LEASING.-Cuando hablamos de self leasing, a simple vista, parece que estamos haciendo referencia a una peculiar modalidad del leasing; sin embargo no es as. La denominacin, con frecuencia, se utiliza, de un lado, para calificar aquella relacin que surge cuando las empresas, tanto de leasing, usuaria y la fabricante o proveedora, pertenecen a un mismo grupo econmico o empresarial; y, de otro lado para cuando la propia empresa fabricante o proveedora es la que acta como empresa financiera (manufacture lessor)5.6.- SAMURAI LEASING.-Este es una modalidad de leasing que se comenz a practicar all por el ao de 1978 en el Japn, basndose en el gran supervit de la balanza de pagos japonesa. Con la idea que las empresas japonesas ayudarn a reducir este supvit, se potenciaron las operaciones de leasing con prstamos en dlares, a bajos tipos de inters, canalizados a travs del Eximbank del Japn. Por medio de este tipo contractual, las empresas de leasing japonesas les financiaron la renovacin de sus flotas a numerosas empresas de aviacin de todo el mundo.5.7.- LEASING PLUS.-Al igual que el self leasing, ante de ser una modalidad, el leasisng plus es una ampliacin del leasing propiamente dicho. Esta operacin consite bsicamente en la concesin de una lnea de leasing con el propsito de dar soporte financiero a los presupuestos de inversin de las empresas usuarias, incorporando adicionalmente el denominado revolving, de forma tal que las cantidades efectivamente abonadas en concepto de amortizacin se incorporan al lmite disponible, con lo cual, pues, se evita colapsar la lnea de financiamiento por su normal utilizacin.5.8.- LEASING SINDICADO.-El leasing sindicado o en sindicacin, al decir de otros, es un contrato que goza de todos los rasgos tpicos que conforman la estructura y contenido del leasin; entonces, porqu lo sindicado? La calificacin tiene su explicacin en el hecho que una de las partes, la concedente, viene conformada por dos o ms empresas de leasing, las cuales unen sus capitales para la adquisicin en comn y proindiviso de la propiedad de uno o ms bienes de capital, con la intencin de integrarlos en leasing a una empresa, que previamente ha elegido los bienes y el proveedor de los mismos.Este leasing ha demostrado su utilidad en el financiamiento de grandes proyecto industriales, como la perforacin y lexplotacin de campos petroleros.6.- FIGURAS AFINES.-Hacemos mencin, en esta sede, muy sutilmente a algunos negocios que se han venido considerando, en nuestra opinin errneamente, como modalidades de leasing.6.1.- RENTING.-Podemos, en efecto,, decir que el renting es un contrato en virtud del cual una de las partes, la arrendadora, se obliga a ceder temporalmente a la otra parte, la arrendataria, el uso de un bien por cierta renta convenida, como contraprestacin...Hemos anotado que el denominado leasing operativo y el renting son simples contratos de arrendamiento, cabe una interrogante: ambas instituciones son o no diferentes?, estos negocios son diferentes, entre otras razones, por lo siguiente: a)En el renting el arrendador no es un fabricante, con un tercero, que mantiene un parque propio de bienes adquiridos de sus propios fabricantes o distribuidores: en el leasing operativo el contrato se establece entre el fabricante y el usuario, b) Se recurre al renting por una necesidad ocasional del bien, sin que sea requerido para su utilizacin permanente en el funcionamiento normal de la empresa, como sucede en el caso del leasing operativo, c) El renting suele tener plazos ms breves, interesando poco o nada que el bien resulte obsoleto por las innovaciones tecnolgicas, d) Se ofrecen en renting, finalmente, bienes standard, esto es, bienes de fcil demanda en el mercado, lo que no sucede con el leasing operativo que otorga bienes ms especializados.6.2.- DUMMY CORPORATION O SOCIEDAD DE PAJA.-Esta operacin, que segn se dice sirve para financiar bienes que ostentan un alto valor econmico, no necesita de la intervencin de ninguna empresa de leasing previamente constituida como tal sino de una sociedad creada expresamente para tal fin, esto es, para servir de intermediaria entre los ahorristas y el futuro usuario del bien, quin, a la a vez, es el principal promotor de esta sociedad.Una vez constituida la sociedad, por lo general, se emiten obligaciones para ser colocadas en el mercado de valores ly obtener, as, los recursos que permitan la adquisicin de los bienes para su posterior entrega en leasing. La administracin de la soc8iead se otorga a un fideicomisario, el que, como representante de los accionistas, se encarga de cobrar los cnones al usuario por el uso del bien o bienes y con el producto de ellos, deducidos los gastos, paga los intereses y el capital invertido en las obligaciones. Terminada la operacin, el bien pasa a propiedad de la usuaria.7.- MODALIDADES REGULADAS EN LA LEGISLACION PERUANA.-Apartndonos un tanto de aquellos que tienen la aficin de cambiar las cosas tempranamente, pensamos que el Decreto Legislativo 299, interpretado creativamente, diferente a insensatamente, como dira un recordado jurista nacional, permite que el leasing se muestre en nuestro pas con la mayora de sus modalidades principales a las que hemos hecho referencia en el presente captulo, saber: leasing mobiliario, inmobiliario, lease back (art.27), leasing de naves (buques) o de aeronaves (art.24), etc.Una modalidad muy interesante olvidada expresamente por esta Ley, aunque puede acogerla sin ms, es el leasing promocional, que, como destacamos (supra, nm.31), ha demostrado ser un eficaz instrumento operativo para la ejecucin de una poltica de desarrollo en la reas econmicamente deprimidas y especialmente dirigido a financiar el uso y, eventualmente, la adquisicin de bienes de capital a la pequea y mediana empresa. Le corresponde a COFIDE apoyar el crecimiento de estos sectores productivos, y que mejor que a travs del leasing promocional.Otra de igual importancia, aun cuando expresamente mencionada por la Ley (art.15) que no ha sido desarrollada, como se esperaba, es el leasing pblico de utilizacin, de reconocida efectividad en el financiamiento de grandes proyectos de las corporaciones locales norteamericanas, italianas y, en menor medida, espaolas.EJEMPLOS1. El mtodo es el siguiente: Prez habla conLeasing Informticos Sociedad Annima (LISA)y LISA le compra a DOI el ordenador. Despus LISA se lo alquila por cinco aos a Prez, pero, y esto es importante, Prez debe comprometerse a pagar todos los plazos del alquiler. Si haba 60 pagas (12 x 5), el pago nmero 61 ser el del valor residual del ordenador, de forma que Prez al final de los 5 aos tiene el ordenador en su poder. Los primeros 60 pagos (5x12) son considerados la renta mensual por alquiler, pero hay un pago extra, el nmero 61 que es el valor residual, una vez pagado el ordenador pasa a ser propiedad del empresario Sr.Perez.2. Imaginemos que el empresario (Prez) quiere comprar un ordenador que vale 5.000.000 pts., y que piensa cambiar a los 5 aos. Cuando habla con la empresa vendedora"Datos Ordenados Internacionales" (DOI)esta empresa le dice que no puede alquilarle el ordenador, pero que hay una forma de que se la alquile una empresa financiera.3. 2Se solicita en arrendamiento financiero un bien al valor de S/. 100,000.00 a una tasa de inters del 10% anual, se considera el IGV en 18% durante 24 cuotas mensuales sin valor residual.4. Se solicita en arrendamiento financiero un bien al valor de S/. 100,000.00 a una tasa de inters del 10% anual, se considera el IGV en 18% durante 24 cuotas mensuales con un valor residual de S/. 10,000.00.Ejemplo 1:Valor del bien:100 000

Valor residual:0

T.A.E en %10

I.V.A en %18

CuotasMENSUALES

Perodos24

Cuota a Pagar4 558.28

PERIODOPAGO ACUMULADOI.G.V.INTERESESAMORTIZACIONCAPITAL PENDIENTE

14558.28820.4904558.2895441.72

29116.551640.98761.073797.2191644.51

313674.832461.47730.793827.4987817.03

418233.13281.96700.273858.0183959.02

522791.384102.45669.53888.7780070.24

627349.654922.94638.493919.7876150.46

731907.935743.43607.233951.0472199.42

836466.26563.92575.733982.5568216.87

941024.487384.41543.974014.364202.56

1045582.758204.9511.964046.3260156.25

1150141.039025.39479.694078.5856077.67

1254699.319845.87447.174111.151966.56

1359257.5810666.36414.394143.8947822.68

1463815.8611486.85381.344176.9343645.75

1568374.1312307.34348.044210.2439435.51

1672932.4113127.83314.464243.8135191.7

1777490.6813948.32280.624277.6530914.05

1882048.9614768.81246.514311.7626602.28

1986607.2315589.3212.134346.1522256.14

2091165.5116409.79177.474380.817875.34

2195723.7817230.28142.544415.7413459.6

22100282.0618050.77107.334450.959008.65

23104840.3418871.2671.844486.444522.21

24109398.6119691.7536.064522.210

TOTALES:109 398.6119 691.759 398.61100 000

Ejemplo 2:Valor del bien:100 000

Valor residual:10 000

T.A.E en %10

I.V.A en %18

CuotasMENSUALES

Perodos24

Cuota a Pagar4 102.45

PERIODOPAGO ACUMULADOI.G.V.INTERESESAMORTIZACIONCAPITAL PENDIENTE

14102.45738.4404102.4585897.55

28204.91476.88684.963417.4982480.06

312307.342215.32657.713444.7479035.32

416409.792953.76630.243472.2175563.11

520512.243692.2602.553499.972063.22

624614.694430.64574.643527.8168535.41

728717.145169.08546.513555.9464979.47

832819.585907.52518.163584.2961395.18

936922.036645.97489.573612.8757782.31

1041024.487384.41460.763641.6854140.62

1145126.938122.85431.723670.7250469.9

1249229.378861.29402.453699.9946769.91

1353331.829599.73372.953729.543040.41

1457434.2710338.17343.213759.2439281.17

1561536.7211076.61313.233789.2135491.96

1665639.1711815.05283.023819.4331672.53

1769741.6112553.49252.563849.8927822.64

1873844.0613291.93221.863880.5923942.05

1977946.5114030.37190.923911.5320030.52

2082048.9614768.81159.733942.7216087.8

2186151.4115507.25128.293974.1612113.64

2290253.8516245.6996.64005.858107.79

2394356.316984.1364.654037.84069.99

2498458.7517722.5732.454069.990

TOTALES:98 458.7517 722.578 458.7590 000

CONCLUSIONES1. El hecho de que la empresa leasing establezca como valor residual una cuota simblica est creando una tendencia a que la empresa usuaria adquiera en forma definitiva el bien o equipo por lo que se desnaturaliza al leasing ya que estaramos frente a una simple operacin de crdito a plazos distorcionando de esta manera lo que es realmente el leasing.2. Si bien es cierto que existe la posibilidad de que existe la posibilidad de que entre la empresa leasing y la usuaria establezcan las condiciones y forma del contrato es siempre necesario que se tenga pleno conocimiento de las clusulas a considerar ya que es obvio que compiten en desigualdad de condiciones ambos cuando de interpretar los contratos se refiere.3. Los sujetos intervinientes en una operacin de leasing, generalmente son tres: la empresa de leasing, la usuaria y la proveedora; pero los que realmente celebran el contrato son las dos primeras, esto es, las partes contractuales en el leasing son dos y no tres.4. Del conjunto de obligaciones que se desprenden de la celebracin del contrato, todas importantes por cierto , la de adquirir el bien con las especificaciones dadas y la posterior cesin en uso, y el pago de los cnones como contraprestacin por el uso del bien, son las obligaciones principales, tanto de la empresa de leasing como de la usuaria.5. El leasing es un contrato "sui generis", por lo tanto complejo, es decir est conformado por una pluralidad de transferencias patrimoniales, internas y externas las cuales constituyen su esencia. Esta complejidad en su constitucin y ejecucin muestra elementos o aspectos que superficialmente se encuentran en una serie de figuras contractuales tpicas: arrendamiento, compra venta, prstamo, opcin de compra, etc. El leasing, si bien se configura con elementos de esos contratos, se diferencia claramente de todos ellos, puesto que "configurar con partes", no es lo mismo que "calificar" o "naturalizar" el "todo".6. Las modalidades o subtipos de leasing existentes nos permiten satisfacer necesidades empresariales siempre y cuando estas necesidades puedan ser mediante el uso, goce y disfrute de un bien determinado.7. Las caractersticas del leasing por su estructura y funcin se clasifican en categoras , segn sus afinidades con reglas propias que son aplicables a otras.8. "la historia no es la maestra de la vida, sino la liberacin del pasado", se dice as porque las instituciones no surgen de improviso sino que se desarrollan poco a poco tomando como base sus races.9. El leasing es la modalidad que su prctica se origin en las antiguas culturas de oriente medio aproximadamente 5000 aos a.c., desarrollndose tambin en la antigua Grecia y hasta en las negociaciones con los esclavos, siendo actualmente muy utilizada por todos los pases.10. La funcionabilidad y la flexibilidad del leasing han sido pilares fundamentales para su utilizacin en el campo internacional.TIPOS DE LEASING11. * Financiero12. * Operativo13. * Lease-back14. VENTAJAS DE UNCONTRATODE LEASING15. Se consigue unaamortizacinacelerada del bien a gusto dela empresay no de laLeydelImpuestodeSociedades.16. Se consiguen descuentos por pago al contado.17. Al final, mediante el pago de unvalorresidual prefijado en el contrato, se puede adquirir lapropiedaddel bien.18. A diferencia de alguna otra fuente de financiacin, elleasingpermite la financiacin del 100% del bien.19. No es necesario hacer un desembolso inicial, con lo que laempresano sufre una disminucin del activo circulante.20. Suelepodercerrarse una operacin en menostiempoque pidiendo un prstamo bancario.21. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EVALUACION DE LA SOLICITUD DE LEASING22. Carta Solicitud detallando Razn Social de la empresa, RUC, monto y objeto de la operacin.23. EE.FF de los dos ltimos ejercicios y del ltimo trimestre con el detalle de las principalescuentas.24. Flujo de Caja Proyectado por el plazo total de la operacin.25. Proforma del Proveedor.26. VENTAJAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS DE LEASING27. Inexistencia deinversininicial.28. Libertad de acceso a otrasfuentesde financiamiento.29. Incidencia sobre el balance impositivo minimizando elcostototal de la inversin.30. Reduccin del costo financiero del IGVcrditofiscal.31. Simplicidad delcontroldecostos.32. Movilizacin de capital33. OPERATORIA DE LEASING34. El tomador de leasing elige el bien necesario y que ms se adecua a su actividad.35. Solicita al proveedor del bien unafacturaproforma.36. El tomador remite la factura proforma a Provincia Leasing S.A.37. Provincia Leasing S.A procede a cotizar las condiciones del leasing detallando:38. * Canon39. * Plazo40. * Periodicidad de pago41. Valor de la opcin de compra y enva la misma al solicitante.42. El tomador analiza la propuesta y si decide aceptarla, enva una solicitud de Leasing.43. Provincia Leasing S.A. procede a evaluar elriesgo.44. En el momento de la firma, el tomador, abona nicamente, la comisin contractual recin cuando se concreta la entrega del bien.45. Se abona el primer canon y se contina luego con el pagoperidicosegn lo pactado hasta elvencimientodel contrato.46. En ese momento, el tomador tiene el derecho a ejercer o no la opcin de compra cuyo valor ya fue estipulado al momento de la firma del contrato.47. Operaciones de leasing48. 1. Definicin49. 2. Clasificacin50. 3. Variantes de la operacin y diferencias con figuras afines51. 4. El contrato de leasing52. 5. Planteamiento financiero de la operacin53. 6. Conclusin: Ventajas e inconvenientes del leasing54. Definicin55. El leasing es una forma de financiacin debienes, muebles o inmuebles, que consiste en la cesin por parte del propietario de dichos bienes de losderechosde uso a otro agente, cobrando en contrapartida una tasa de arrendamiento y cediendo al usuario una opcin de compra sobre los bienes en cuestin.56. Por tanto, se trata de un contrato de arrendamiento en base al cual un agente adquiere los derechos de uso sobre un activo fijo.57. El leasing puede considerarse como una forma de financiacin que permite a lasempresasque necesitan determinados bienes la posibilidad de disponer de ellos durante un periodo determinado, mediante el pago peridico de una cuota.58. Esta cuota debe cubrir tanto el coste del bien como la carga financiera exigida contractualmente (intereses).59. Una vez finalizado dicho periodo, el arrendatario tiene tres opciones:60. * Devolver los bienes al arrendador61. * Convenir un nuevo contrato de arrendamiento62. * Adquirir los bienes por unprecioestipulado en el contrato, llamado valor residual.63. Sujetos que intervienen en la operacin64. La entidad de leasing, que acta como intermediario. Puede ser unasociedadespecializada enoperacionesde leasing o unbanco, caja de ahorros ocooperativade crdito.65. El arrendatario. Es quien necesita disponer de un determinado bien. Suscribe el contrato de leasing para disfrutar de la posesin del bien, adquiriendo su propiedad si ejercita la opcin de compra.66. El proveedor. Vende el bien a la entidad de leasing. Lo usual es que el arrendatario seleccione el bien y el proveedor, siendo la entidad de leasing quien adquiere el bien.67. Sujetos que intervienen en la operacin68. 69. (1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor70. (2) La entidad de leasing cede el uso al arren71. * Ejercer la opcin de compra, adquiriendo el bien acambiode su valor residual.72. * Renovar el contrato de leasing73. Clasificacin74. Existen dos grandes modalidades de leasing: financiero y operativo.75. Leasing operativo (Renting)76. Se considera la forma primitiva de leasing.77. Consiste en la cesin de uso de un bien de equipo a cambio de una serie de pagos peridicos.78. Leasing operativo (Renting)79. Caractersticas:80. El fabricante o distribuidor suele ser uno de los sujetos de la operacin de arrendamiento. No obstante, no existe inconveniente en que dicha operacin sea realizada poruna empresaindependiente, aunque en ese caso deber mantener relaciones con algn fabricante que le permitan garantizar elserviciotcnico.81. Existe un breve periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede cancelar anticipadamente la operacin. Al finalizar este periodo el usuario puede rescindir el contrato.82. Una vez transcurrido el periodo de irrevocabilidad, el riesgo de obsolescencia del bien es asumido por la entidad de leasing (o fabricante), lo cual se traduce en un aumento de las cuotas.83. Loscontratostienen una duracin inferior a la vida til del material, lo que provoca que sea necesaria la realizacin de ms de una operacin sobre el mismo bien por parte de la entidad de leasing (o fabricante) sobre el mismo bien para amortizarlo en su totalidad.84. La entidad de leasing (o fabricante) asume normalmente el riesgo tcnico de la operacin: garantiza elmantenimiento, reparacin, etc.85. Lgicamente, la asuncin de tales compromisos implica un aumento de las cuotas de alquiler.86. Adems, suele establecerse un nmero mximo de horas diarias de uso.87. Al trmino de la operacin el usuario puede:88. * Devolver el bien89. * Renovar el contrato90. * Ejercer la opcin de compra, pagando el valor residual.91. Suele tratarse de un elemento ms depromocinpor parte del distribuidor y no suele ejercerse la opcin de compra, por lo que es un autntico contrato de arrendamiento. Se suele utilizar con equipos informticos, vehculos, etc.92. Leasing financiero93. Sus caractersticas son las siguientes:94. La entidad de leasing acta en todo momento siguiendo las especificaciones del usuario. Se trata de una forma de financiar la inversin, por lo que no pueden atribuirse a la entidad de leasing otrosobjetivosque no sean estrictamente financieros.95. Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente la operacin. La duracin de este periodo suele estar prxima a la vida til del equipo.96. Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo largo del periodo de irrevocabilidad, deben ser capaces de amortizar totalmente el activo, incluyendo por tanto el coste del material y losgastosde explotacin y financiacin, adems del beneficio de la entidad de leasing (intereses).97. No existen limitaciones en elempleodel bien arrendado, excepto su correcta utilizacin. Adems, la entidad de leasing no se hace cargo de ningn gasto enconceptode reparaciones, mantenimiento niseguros, que corren por cuenta del usuario.98. Debe existir una opcin de compra a favor del usuario al trmino del periodo contractual. Dado que los pagos efectuados durante el periodo de irrevocabilidad han amortizado completamente el equipo, el valor residual suele ser reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la compra del equipo.99. Leasing operativo frente a leasing financiero100. Ambos tipos de leasing son contratos de arrendamiento. Sin embargo, existe una diferencia fundamental, que se plasma en elobjetivoperseguido por el arrendatario en cada caso.101. Mientras en el leasing financiero se pretende la utilizacin total del bien, en el operativo suele tratarse ms bien de un uso parcial.102. Es decir, en el leasing financiero el acceso al bien y su financiacin constituyen la razn de ser de la operacin, mientras que en el leasing operativo el objetivo suele ser el empleo del equipo de forma coyuntural.103. Por lo tanto, dado que el leasing operativo se considera una operacin de prestacin deservicios, ms que una operacin de financiacin, el estudio financiero de la operacin que realizaremos posteriormente se centrar en el leasing financiero.104. Adems, de estas dos categoras de leasing, pueden distinguirse otras clasificaciones, generalmente en referencia al leasing financiero.105. Segn las relaciones entre fabricante y entidad de leasing:106. * Leasing directo: el arrendatario gestiona directamente la financiacin con la entidad de leasing, a la que da instrucciones sobre el material a comprar.107. * Leasing indirecto: el fabricante, o distribuidor, es quien propone la forma de financiacin a la entidad de leasing.108. Segn el tipo de bines objeto de arrendamiento:109. * Leasing mobiliario: es el referido a bienes muebles (vehculos, maquinaria, equipos informticos, etc.)110. * Leasing inmobiliario: referido a bienes inmuebles (edificios comerciales e industriales,almacenes, naves, terrenos, etc.).111. Variantes de la operacin y diferencias con figuras afines112. Variantes de la operacin113. Laveraged leasing. Interviene un agente adicional encalidadde financiador, aportando losrecursosnecesarios para financiar la operacin, que normalmente es avalada con algunaclasede garanta, generalmente una hipoteca.114. Sale and leaseback (retroleasing). Son operaciones que combinan una operacin de compraventa con una de leasing posterior. El propietario de un bien lo vende a una entidad de leasing para arrendrselo posteriormente en rgimen de leasing. Suele utilizarse sobre todo en el caso de bienes inmuebles.115. Figurasafines116. Alquiler tradicional (renting). Es una operacin muy similar al leasing operativo, hasta el punto de que muchos autores las consideran operaciones idnticas. Las principales diferencias con el leasing financiero son:117. En el leasing financiero el material es nuevo y se adquiere por la entidad de leasing sigu