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El Condado Residencial
Reglamento de diseño y construcción de casa habitación.
Elaboró: Ing. José María Reyes Retana Tamayo 28-11-2018
Revisó: Ing. José María Reyes Retana Tamayo 23-04-2019
Autorizó: Ing. José María Reyes Retana Tamayo 11-04-2019
Versión del documento: R02_23-04-2019 Abr. 2019
Objetivo:
El siguiente documento sirve para normar el diseño y construcción de las obras de casa
habitación dentro de los condominios. Esto con la intención de lograr una imagen urbana
uniforme y acorde con un nivel residencial.
Definiciones:
CONDOMINIO: régimen de propiedad en condominio establecido para el desarrollo
mencionado, consistente de áreas privativas, áreas y bienes comunes que se ubica dentro
del fraccionamiento “El Condado”.
CONDÓMINO / PROPIETARIO: persona física o moral que ostenta derechos reales,
propietario de una o más áreas privativas. El condómino tendrá derecho singular y exclusivo
sobre su área privativa y derechos de copropiedad sobre los elementos y partes del
condominio que en la escritura constitutiva se consideren comunes en proporción a su pro
indiviso.
ÁREAS COMUNES: áreas dentro del condominio cuyo uso, disfrute y responsabilidad de
conservación y mantenimiento son compartidos por los condóminos de manera
proporcional al porcentaje de pro indiviso que representa cada área privativa dentro del
condominio. Se considerarán áreas comunes aquéllas señaladas como tales en la escritura
de constitución del condominio.
Las áreas comunes bajo ninguna circunstancia podrán ser divididas o modificadas con
respecto a su forma, construcción, diseño o destino, si no es expresamente autorizado por
la asamblea, de conformidad con lo establecido en este reglamento y las disposiciones
legales aplicables.
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BIENES COMUNES: todas las instalaciones, equipo e infraestructura, dentro de las áreas
comunes que se ubican en el condominio, cuyo uso, disfrute y obligación de mantenimiento
son compartidos de manera proporcional al porcentaje de proindiviso que representa cada
área privativa dentro del condominio.
COMITÉ DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (CDC): el comité de diseño y construcción (CDC) será
constituido por un grupo de profesionales técnicos con los conocimientos suficientes,
designados por la administración del condominio para la aplicación del presente
ordenamiento y es el encargado de aprobar todas las fases del proceso para llevar a cabo
cualquier obra nueva, demolición, adaptación, ampliación, remodelación, modificación,
restauración y/o complemento de las edificaciones contenidas dentro del fraccionamiento
y será su obligación el velar por conservar la imagen urbana del mismo.
SANCIONES: cualquier cargo o multa impuesta por el administrador hacia algún condómino
o en su caso ocupante, por cualquiera de las siguientes razones:
1) Cualquier gasto en que incurra el condominio y/o el administrador por el
incumplimiento del presente reglamento por parte de un condómino.
2) Gastos en que incurra el condominio y/o el administrador por reparaciones de
cualquier daño causado por algún condómino u ocupante a las áreas o bienes
comunes.
3) Gastos en que incurra el condominio y/o el administrador por la ejecución forzosa
del presente reglamento respecto de un condómino.
Las sanciones constituyen una obligación personal del condómino y/o ocupante
sancionado, y una responsabilidad personal que podrá ser perseguida por el administrador
a través de la acción legal correspondiente, con base en el presente reglamento y las
disposiciones legales aplicables.
PERSONAL DE SERVICIO: significan las personas físicas o morales contratadas en su caso
por el administrador para asistirlo en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
este reglamento.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN: significa el reglamento de construcción del Municipio
de Corregidora, Querétaro.
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1. Artículo 1: Obligaciones Específicas De Los Condóminos Y Ocupantes Para El Orden,
Limpieza Y Mantenimiento Del Condominio.
1.1. Ningún propietario podrá derribar, trasplantar o cortar los árboles plantas de
ornato o arbustos localizados dentro de las áreas verdes, banquetas o de alguna
otra área contenida dentro del condominio. En caso que dentro del lote a construir,
se ubique alguna especie de árbol, el colono deberá integrarlo dentro de la
distribución arquitectónica de la vivienda o de alguna de sus áreas exteriores; está
prohibido talar árboles de 10 cm de diámetro o mayores.
1.2. Todo propietario, así como respectivos visitantes y/o trabajadores tendrán la
obligación de acatar las normas de seguridad descritas.
Aún en los casos en que el propietario no edifique de manera inmediata sobre su
respectivo lote, no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que impone este
reglamento.
1.3. Cuidar y no dañar las instalaciones de las áreas y bienes comunes. Los infractores
serán responsables de cubrir todos los gastos ocasionados por los daños de las
áreas afectadas, incluyendo canalizaciones subterráneas.
1.4. Queda estrictamente prohibido a los Condóminos y ocupantes del condominio:
1.4.1.1. Realizar en el interior de su propiedad, todo acto que impida o haga
menos eficaz la operación, obstaculice o dificulte el uso de las
instalaciones comunes y servicios generales, estando obligados a
mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios
servicios e instalaciones;
1.4.1.2. Delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común, con
edificaciones o con algún otro tipo de material;
1.4.1.3. Destinar las unidades privativas a un uso distinto al establecido en la
escritura que constituye el régimen de propiedad en condominio;
1.4.1.4. Hacer uso indebido de los bienes comunes, servicios e instalaciones
generales.
1.4.1.5. Almacenar o utilizar materiales explosivos, corrosivos, inflamables o
de cualquier especie que pueda representar un peligro para la seguridad
tanto de las personas como respecto de su área privativa, instalaciones y
áreas comunes del condominio.
1.4.1.6. La acumulación y exposición de basura, escombros y/o materiales de
construcción en las áreas privativas, así como en las áreas y bienes
comunes.
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1.4.1.7. Ocupar los lugares de circulación como andadores de uso común, con
construcciones provisionales o con objetos, o muebles de cualquier clase.
1.4.1.8. Realizar cualquier actividad que produzca ruido o sonidos que
constituyan una molestia para otras personas dentro del condominio.
1.4.1.9. Realizar obras o reparaciones después de las 6:00 pm de lunes a
viernes, sábados después de las 2:00 pm y domingos durante todo el día,
salvo los casos de fuerza mayor y previa aprobación por parte del
desarrollador o de la asociación.
2. Artículo 2: Lineamientos para control de diseño y construcción.
2.1. El Comité de Diseño y Construcción (CDC) será el encargado de operar todas las
fases del proceso para llevar a cabo cualquier obra nueva, demolición, adaptación,
ampliación, remodelación, modificación, restauración y/o complemento de las
edificaciones contenidas dentro del condominio y será su obligación el velar por
conservar la imagen urbana del mismo, sin embargo, el colono adquiere la
responsabilidad compartida para contribuir con el cuidado de su infraestructura e
imagen urbana.
El Comité, a través de su titular, emitirá al propietario las observaciones derivadas
de la revisión que se presente sobre su proyecto y en su caso, le emitirá su
respectivo visto bueno, previo cumplimiento de los requisitos.
Así mismo y en razón a que parte de las funciones del CDC (Comité de Diseño y
Construcción) es el verificar que el propietario se apegue a los lineamientos
establecidos por el presente ordenamiento, cuidando en todo momento en la
estética e imagen urbana del condominio, cualquier punto no previsto por este
Reglamento o por la normatividad aplicable, que pudiera dañar de manera directa
o indirecta dicha imagen urbana, quedará sujeto a la interpretación y criterio de
dicho comité.
2.2. Se prohíben las obras que puedan poner en peligro la seguridad, estabilidad y
conservación del condominio. Cuando las obras impidan el uso temporal de un área
o servicio común, deberá notificarse a los condóminos.
2.3. Todo Condómino que desee efectuar cualquier construcción nueva, remodelación,
ampliación o cambio alguno en su área privativa deberá someterlo a la aprobación
del Comité de diseño y Construcción (CDC) y una vez aprobado el proyecto notificar
a la administración del inicio de la construcción. La solicitud deberá realizarse por
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escrito llenada por propietario y el Director Responsable de obra, anexando copia
de comprobante de propiedad, deslinde, depósito en garantía, constancia de
cuotas de mantenimiento expedidas por la administración y la documentación
solicitada por la administración vigente a la fecha de solicitud del trámite.
2.4. El Comité de diseño y Construcción tendrá 10 (diez) días hábiles para revisar y en
su caso, aprobar los planos y especificaciones entregados por parte de los
Condóminos.
2.5. El procedimiento interno que a continuación se enumera, tiene por objeto orientar
sobre los pasos a seguir para la construcción de un proyecto de vivienda. De igual
forma, cada uno de los puntos contempla los requisitos mínimos para su respectivo
desahogo y emisión de Visto Bueno:
2.5.1. Se entrega reglamento del fraccionamiento y condominio al cliente a la firma
del contrato de compra-venta.
2.5.2. El propietario realiza el pago del deslinde de su predio.
2.5.3. Administración valida este pago y debe comunicárselo al CDC y a la
supervisión de obra.
2.5.4. El propietario, solicita cita a la supervisión para la entrega del deslinde.
2.5.5. Se entrega deslinde del lote, indicando puntas de infraestructura y puntos
topográficos, se entrega polígono en formato digital con cuadro de
construcción.
2.5.6. Se firma la carta de aceptación del reglamento y recepción del deslinde.
2.5.7. El propietario realiza el pago de su revisión de proyecto a la administración
del fraccionamiento/condominio.
2.5.8. El propietario envía los documentos necesarios para su revisión al CDC en
formato digital. (Artículo 2.6)
2.5.9. El CDC inicia con la revisión del proyecto en comunicación directa con el
propietario, en caso de tener comentarios y/u observaciones, esto se realiza a
través del envío de un check-list que indica puntualmente cuales son los puntos
a corregir.
2.5.10. Existe un máximo de 5 revisiones, en caso de que en la quinta revisión el
proyecto no se encuentre aprobado, el propietario deberá volver a pagar la
revisión de su proyecto.
2.5.11. Una vez que el proyecto se encuentre autorizado, el CDC solicitara al cliente
presente sus planos impresos para firmar y sellar la autorización.
2.5.12. Ya que el propietario cuenta con sus planos autorizados y sellados puede
realizar su depósito de fondo de garantía.
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2.5.13. Una vez cubierto el fondo de garantía la administración informa de esto a la
supervisión para poder dar seguimiento al proceso de obra.
2.5.14. Pasa a proceso de supervisión de obra.
Una vez entregados los requisitos completos serán sellados los planos, entregando
al propietario dos juegos de planos arquitectónicos, un juego de planos
hidrosanitarios y un juego de planos estructurales, para que pueda continuar con
su trámite de solicitud de licencia de construcción ante la dependencia
correspondiente del Municipio de Corregidora.
2.6. Los planos que se presenten al CDC para su revisión, deberán contar con la calidad
de presentación y formato tal y como si fueran a ser ingresados ante la autoridad
municipal para su autorización. La ejecución del proyecto deberá de realizarse en
estricto apego a los planos autorizados tanto por el CDC, como por la Dirección.
2.6.1. Los documentos que se deben entregar al CDC para la autorización de
proyecto y emisión de permiso de construcción son los siguientes:
2.6.1.1. Copia de recepción de deslinde aceptación de reglamento firmada
por el propietario y supervisión.
2.6.1.2. Planos Arquitectónicos:
2.6.1.2.1. Planta: Una planta por nivel habitable, planta de azoteas y
planta de sitio.
2.6.1.2.2. Corte: Dos cortes transversales y dos longitudinales (pasar al
menos un longitudinal y un transversal por escaleras).
2.6.1.2.3. Alzados: Fachada frontal y posterior (lateral en caso de ser lote
de esquina o colindancia con área verde).
2.6.1.3. Planos de Acabados:
2.6.1.3.1. Dos renders exteriores, fachada principal y vista aérea (PDF
tamaño carta).
2.6.1.3.2. Fachadas con apuntes de acabados, donde se indique
materiales, colores, texturas, cancelería, herrería, etc. (tamaño
carta, una fachada por página).
2.6.1.4. Planos de Instalaciones:
2.6.1.4.1. Instalaciones Hidrosanitarias: Plantas e isométricos de
instalación de agua potable, sistema de drenaje sanitario y drenaje
pluvial.
2.6.1.5. Contrato de agua potable: Copia de contrato de agua potable con el
organismo operador de agua de El Condado.
2.7. Depósitos en garantía:
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2.7.1. Para garantizar el correcto desarrollo del proyecto, la reparación de aquellos
bienes comunes que sean dañados por el ingreso de materiales, el tránsito de
vehículos pesados, entre otros, los depósitos en garantía para autorizar
cualquiera de los proyectos serán los siguientes:
2.7.1.1. Para la construcción de una planta $11,000.00 (once mil pesos 00/100
M.N.)
2.7.1.2. Para la construcción de dos plantas $21,000.00 (veintiún mil pesos
00/100 M.N.)
2.7.1.3. Para la colocación de techumbres $6,000.00 (seis mil pesos 00/100
M.N)
2.7.2. Una vez concluida la obra y habiendo validado que no existan daños y/o
perjuicios a las áreas comunes del condominio, el importe será reintegrado al
propietario con cheque a su nombre. Para recoger el cheque será necesario
presentar la copia que acredite el depósito a la cuenta donde se realizó y
anexando copia de la terminación de obra otorgada por el CDC. El tiempo de
respuesta, una vez entregados dichos requisitos.
2.7.3. Devolución de depósito en garantía:
2.7.3.1. Requisitar formato de solicitud.
2.7.3.2. La casa - habitación deberá encontrarse en condiciones habitables
interiores y totalmente terminada en sus áreas exteriores.
2.7.3.3. No haber diferencia entre el proyecto autorizado por el CDC y la
construcción final.
2.7.3.4. No haber faltado a alguno de los artículos contenidos dentro del
presente reglamento.
2.7.3.5. Predios vecinos libres de basura, escombro y materiales de
construcción.
2.7.3.6. Banqueta, guarniciones, bases o luminarias para alumbrado público,
señalética vial, minipostes telefónicos y/o de T.V. por cable, gabinetes
telefónicos y pavimento localizados al frente del lote libres de daños.
2.7.3.7. Encontrarse al corriente de pago en cuotas de mantenimiento del
condominio.
2.8. El establecimiento de los sistemas de aprobación aquí determinados no considera
como una modificación cualquier derecho u obligación de los Condóminos de
mantener, reparar sus áreas privativas como se especifica en el presente
reglamento.
2.9. En virtud de que los planos y especificaciones aprobados por el Comité de vigilancia
y el Administrador no incluyen el estudio profundo de diseños de ingeniería, estos
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órganos no asumen responsabilidad alguna por dichos planos, ni por cualquier
defecto en la estructura que se construya de conformidad con dichos planos y
especificaciones, ni por incumplimientos en cuanto a las disposiciones aplicables.
2.10. A efecto de garantizar el fiel cumplimiento de los artículos establecidos en el
presente documento, así como para salvaguardar la imagen urbana y plusvalía del
condominio, el propietario, PREVIO a la obtención del visto bueno de su proyecto
por parte del CDC, está obligado a depositar un cierto monto en efectivo por las
cantidades que a la fecha se encuentren vigentes, el cual será determinado por el
CDC dependiendo de las características y magnitud de su proyecto.
2.11. El monto de la garantía en efectivo que el colono deposite ante el
desarrollador o ante el CDC, podrá verse afectado de manera parcial o total
dependiendo de la falta cometida, en siguientes casos:
2.11.1. Afectación parcial:
2.11.1.1. Cuando la obra en proceso no cuente con los sanitarios necesarios
para el servicio de los trabajadores de la construcción, o que éstos utilicen
predios baldíos u otras propiedades para realizar sus necesidades
biológicas;
2.11.1.2. Que la obra no cuente con los contenedores de basura específicos
para el depósito de los desperdicios de alimentos y bebidas consumidos
por los trabajadores de la construcción;
2.11.1.3. Que los sobrantes, desperdicios y/o empaques de materiales de
construcción o de mobiliario utilizados dentro de la obra, no se
encuentren debidamente ordenados, clasificados y asegurados contra el
posible arrastre del viento;
2.11.1.4. Cuando la obra se encuentre suspendida en sus labores de
construcción y el propietario no haya realizado las acciones necesarias
para mitigar el impacto visual negativo que ello genere;
2.11.1.5. Cuando en general, el propietario y/o sus trabajadores y/o
proveedores no den cumplimiento a las disposiciones que en materia de
obra, imagen urbana y limpieza se encuentren contenidos dentro del
presente ordenamiento.
2.11.1.6. Cuando con el monto depositado y mientras se encuentre la obra en
proceso de construcción, puedan ser cubiertos los gastos derivados por
situaciones atribuibles al propietario que comprometan la imagen
urbana, limpieza, integridad de la urbanización, servicios y operatividad
del condominio, y éstos no hayan sido atendidos por el propietario de
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manera oportuna previo aviso o requerimiento por escrito emitido por el
CDC.
2.11.2. Afectación total (cancelación automática):
2.11.2.1. Cuando la obra no respete lo autorizado por el CDC.
2.11.2.2. Cuando durante el proceso de construcción se afecten por
negligencia o descuido por parte del propietario y/o sus trabajadores y/o
proveedores, elementos que formen parte de la infraestructura y/o
urbanización del condominio. Bajo el entendido que el propietario está
obligado a cubrir de manera inmediata e incondicional todos y cada uno
de los daños que su personal y/o contratistas hayan ocasionado de
acuerdo al presupuesto que el desarrollador le presente.
2.11.2.3. Cuando el propietario y/o sus trabajadores y/o proveedores realicen
conexiones no autorizadas por el CDC o por el desarrollador, a las redes
de infraestructura hidráulica y eléctrica del condominio (agua potable,
energía eléctrica o alumbrado público).
2.11.2.4. Cuando una vez finalizada la obra, no hayan sido atendidos los avisos
o requerimientos por escrito emitidos por el CDC, en donde se hayan visto
comprometidos aspectos de la imagen urbana, limpieza, integridad de la
urbanización, servicios y/o la buena operatividad del condominio.
2.11.3. Cabe señalar que el propietario que realice alguno de los supuestos arriba
mencionados, que signifiquen cancelación automática de la garantía
depositada, estará obligado a depositarla nuevamente a efecto de poder
continuar con sus respectivos trabajos de construcción, en caso de que ésta
aún no haya finalizado, de lo contrario el CDC podrá clausurar la obra sin previo
aviso.
2.12. La garantía en efectivo depositada podrá ser devuelta a su propietario una
vez que se hayan finalizado los trabajos de construcción dentro de su lote; cuando
la construcción cumpla con las características de habitabilidad previstas dentro del
presente reglamento; y cuando no se haya incurrido en faltas u omisiones al mismo
o no se haya caído en alguno de los supuestos previstos anteriormente, en cuyo
caso la garantía no podrá ser devuelta de manera íntegra.
3. Artículo 3: Control de diseño.
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3.1. El control del diseño define las bases, especificaciones y recomendaciones a las que
deberán sujetarse los proyectos de crecimiento, ampliación o remodelación de las
áreas privativas del condominio. Todo proyecto de construcción, remodelación o
ampliación se someterá a lo establecido en el presente reglamento. El Comité de
diseño y construcción (CDC) deberá vigilar el cumplimiento de las disposiciones en
materia de control del diseño.
3.2. Definiciones:
3.2.1. Crecimiento de la vivienda: Obra de ampliación que incluye la construcción
de espacios adicionales o modificaciones a la construcción original de la
vivienda, departamento o local; en su caso, adquiridos por el Condómino.
3.2.2. Imagen: Apariencia física de los elementos que conforman las fachadas de la
vivienda, departamento o local, que son percibidos visualmente.
3.2.3. Fachada: Conjunto de elementos físicos y arquitectónicos que conforman la
imagen estética de la vivienda.
3.2.4. Terreno adicional: Superficie de lote adquirido por el Condómino de forma
adicional o excedente, al que se contempla dentro del contrato traslativo de
dominio correspondiente suscrito por el propio Condómino.
3.3. Los Condóminos deberán obtener la autorización del Administrador y del Comité
de vigilancia al inicio de los trámites de los permisos gubernamentales para efectuar
el proyecto de construcción, remodelación o ampliación de su área privativa de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
3.4. Respecto de la fachada, y para el cuidado de la imagen urbana, queda prohibido
realizar obras de construcción o remodelación en las áreas ajardinadas de los
espacios comunes, incluyendo la colocación de cualquier material que afecte o
reduzca las mencionadas áreas. En caso de las áreas privadas toda techumbre
deberá sujetarse a las restricciones y porcentajes de ocupación marcados en este
reglamento.
3.5. Todas las instalaciones tales como aires acondicionados, tendederos, calentadores
de agua tanques de gas, y cualquier otro equipo instalado en la vivienda, deberán
estar siempre en el patio de servicio o quedar cubiertos para que no se vean de
ningún lugar exterior.
3.6. Cada lote habitacional deberá construir un murete para ubicar sus medidores de
electricidad, conforme a la reglamentación de la Superintendencia de la C.F.E., agua
potable y agua tratada en su caso.
3.7. Será necesario que el proyecto de la vivienda estipule un sistema integral de
tanque(s) estacionario(s) de gas L.P. en el que las instalaciones necesarias al caso
deberán ser ocultas desde cualquiera de las fachadas y cumplir con las
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especificaciones que en su caso determinen las autoridades competentes. No
podrán ubicarse en zona de restricción.
3.8. No se podrán plantar árboles de altura mayor a 2.50 metros a menos de dos metros
de la línea divisoria entre una propiedad y otra; así mismo toda vegetación
contenida dentro de la misma deberá ser podada y mantenida por el colono.
3.9. Cada lote, deberá construir la banqueta del área que le corresponda a partir de la
guarnición, a todo lo largo del frente del terreno, el acabado será acorde al
condominio correspondiente:
3.9.1. San Joaquín: acabado escobillado en concreto f’c=150 kg/cm2 armado con
una capa de malla electro-soldada 6-6/6-6, asentar la banqueta sobre
superficie bien nivelada y compactada, respetando registros y preparaciones
existentes de los servicios comunes de alumbrado, telefonía, agua potable y
cualquier otro aplicable. Banqueta de 0.80 m de ancho.
3.9.2. San Juan: acabado escobillado en concreto f’c=150 kg/cm2 armado con una
capa de malla electro-soldada 6-6/6-6, asentar la banqueta sobre superficie
bien nivelada y compactada, respetando registros y preparaciones existentes
de los servicios comunes de alumbrado, telefonía, agua potable y cualquier
otro aplicable. Banqueta de 0.80 m de ancho.
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3.9.3. San Antonio: acabado escobillado en concreto f’c=150 kg/cm2 armado con
una capa de malla electro-soldada 6-6/6-6, asentar la banqueta sobre
superficie bien nivelada y compactada, respetando registros y preparaciones
existentes de los servicios comunes de alumbrado, telefonía, agua potable y
cualquier otro aplicable. Banqueta de 0.80 m de ancho.
3.9.4. San Andrés: acabado escobillado en concreto f’c=150 kg/cm2 armado con
una capa de malla electro-soldada 6-6/6-6, asentar la banqueta sobre
superficie bien nivelada y compactada, respetando registros y preparaciones
existentes de los servicios comunes de alumbrado, telefonía, agua potable y
cualquier otro aplicable. Banqueta de 0.80 m de ancho.
3.9.5. San José: construcción de banqueta a base de adocreto color negro de
medidas 20 x 20 x 5 cm, asentado sobre una cama de arena bien nivelada,
respetando registros y preparaciones existentes de los servicios comunes de
alumbrado, telefonía, agua potable y cualquier otro aplicable. Banqueta de
1.20 m de ancho.
3.10. Es obligatorio que cada propietario de cualquier lote o lotes, coloque un
árbol en el área de banqueta. El árbol podrá ser de la especie que el cliente elija,
siempre y cuando cuiden el tipo de raíz para no afectar banquetas y deberá ser
mayor a 2 metros de altura al momento de su plantación.
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3.11. Todo lote, indistintamente de su uso, tamaño o forma deberá respetar sus
linderos y evitar invasiones a predios vecinos. Cuando los lotes presenten desnivel
topográfico o cuando la construcción requiera el uso de terraplenes, estos deberán
estar confinados por muros de contención. Los “pateos” de dichos muros de
contención nunca deberán salir de los linderos del predio, esto prevé erosiones
sobre la plataforma y el terreno de los predios vecinos. En caso de no hacer uso de
esta regla, realizar acuerdos entre condóminos o cualquier acción distinta a lo
mencionado el colono será responsable de solventar los posibles daños
constructivos y legales que se deriven por la afectación a propiedades vecinas.
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4. Artículo 4: Lineamientos de diseño y construcción.
4.1. Para garantizar el nivel residencial medio del condominio toda vivienda ubicada
dentro de los condominios deberá cumplir con las características propias de diseño,
espacios arquitectónicos y acabados para dicho nivel, y deberá mantener una
armonía estética con el resto de las construcciones, por lo que cada proyecto será
revisado y aprobado por el CDC a cargo.
4.2. Para garantizar el nivel residencial del condominio, queda estrictamente prohibido
ubicar cualquier tipo de comercio o servicio en lotes de uso habitacional.
4.3. La ejecución del proyecto deberá de realizarse en estricto apego a los planos
autorizados por el CDC.
4.4. Los estilos arquitectónicos de las viviendas en condominio serán libres siempre y
cuando cuenten con una composición arquitectónica y acorde con el nivel del
condominio, cuidando aspectos tales como la proporción de volúmenes y vanos,
alturas, remates, contrastes, formas, etc. Aun siendo libre el estilo e identidad del
condominio o edificio, el diseño deberá ser aprobado por el CDC y cumplir con
todos y cada uno de los lineamientos establecidos por el Reglamento de
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Construcción aplicable, la Dirección y los propios contenidos dentro del presente
reglamento.
Dado que este es un Condominio Campestre Residencial, el uso de materiales
regionales como la cantera, la piedra, el sillar, la madera, etc. deberán predominar
en el lenguaje arquitectónico; encontrando que los estilos grecorromanos,
afrancesados, californianos, postmodernos, etc. donde el uso exagerado de
ornamentos, demerita la imagen arquitectónica del condominio, por lo que quedan
estrictamente prohibidos en este conjunto habitacional.
4.5. Todos los lotes contenidos dentro del condominio son de carácter indivisible y solo
estarán permitidas las fusiones de dos o más lotes contiguos para conformar una
sola unidad topográfica con el fin de ubicar alguna construcción individual de
mayores dimensiones, siempre y cuando se obtenga en primer lugar la autorización
por parte del CDC y posteriormente de las autoridades municipales
correspondientes en ese orden.
4.6. Todos los lotes ubicados dentro del condominio deberán respetar una restricción
normativa frontal y posterior, restricción que deberá quedar libre de construcción,
esto de acuerdo a las normas dispuestas en el plan parcial de Desarrollo Urbano de
Los Olvera, Corregidora; Qro. La restricción será en ambos casos de 3.00 metros al
frente, contados a partir del alineamiento del lote y del límite de colindancia en la
parte posterior del predio.
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En casos especiales y específicos (esquinas, lotes irregulares) el CDC estará
facultado para autorizar por escrito cualquier modificación pertinente a esta
norma, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por la legislación municipal
aplicable.
Para cualquier condominio se deberá considerar dos tipos te lotes; lotes regulares
e irregulares o especiales. Las restricciones del artículo 4.6 aplican para los lotes
regulares.
En caso de tratarse de lotes con infraestructura hidrosanitaria y/o pluvial, la
restricción de construcción será de 4.00 metros, cubriendo así la franja donde se
ubica esta infraestructura.
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4.7. Las viviendas ubicadas dentro del condominio deberán garantizar el nivel
residencial medio del mismo, por tanto deberán cumplir con mínimo 2 niveles de
construcción, sin embargo, podrán edificarse viviendas de un solo nivel, siempre y
cuando su volumetría, distribución, acabados y diseño arquitectónico reflejen una
vivienda acorde con el nivel. De igual manera, las viviendas que contemplen una
segunda planta (tercer nivel) o sótano, y siempre y cuando se cumpla con la altura
máxima y el COS Y CUS establecido por la municipalidad; deberán proyectar dichos
espacios ya sean cubiertos o semi-descubiertos, respetando remetimientos del
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paño delantero del primer nivel de mínimo 3.00 m y del paño posterior mínimo 2.00
m.
4.8. Todo lote deberá cumplir con los lineamientos de COS (Coeficiente de Ocupación
del Suelo) establecidos por la secretaría de desarrollo urbano, siendo, en el caso del
condominio, posible ocupar un máximo del 60% de la superficie del lote para
construcción, y dejando libre un mínimo del 40% del área.
De igual manera, todos los lotes deberán cumplir con el CUS (Coeficiente de
Utilización del Suelo) establecido por dicha secretaría., pudiéndose construir el
equivalente al 1.8 de la superficie total del lote, siempre y cuando no se exceda el
COS señalado previamente y las restricciones de los artículos 4.6 y 4.7 del presente
reglamento.
La construcción de sótanos o elementos habitables bajo nivel de alineamiento
también son objeto de cálculo para COS y CUS, por tanto, deberán de ajustarse a
los lineamientos antes mencionados.
A sí también, dando cumplimiento al art. 11 del Reglamento de Construcción del
estado de Querétaro, todo proyecto deberá respetar un CAS (Coeficiente de
Absorción del Suelo) del 12.5 %, lo cual indica que un porcentaje del lote debe
permitir la infiltración del agua pluvial al subsuelo, este porcentaje podrá
considerarse dentro del 40% del área libre del lote.
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4.9. Conforme al art. 4.6 del presente, la restricción frontal de 3.00 m deberá quedar
libre de cualquier construcción exceptuando el murete de instalaciones y servicios,
sin embargo, se permitirá la colocación de techumbres, que proporcionen sombra
a los estacionamientos vehiculares de la vivienda, siempre y cuando se trate de
elementos semi – descubiertos o volados y solo si su ubicación no rebasa el 40% de
área libre mínima (COS). Dichos elementos deberán ser de diseño ligero, no se
permitirán elementos que puedan dar origen a espacios arquitectónicos habitables
y su diseño y ubicación será sujeto de revisión por el CDC.
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4.10. Los lotes irregulares en esquina deberán respetar las restricciones de
construcción señaladas en el art. 4.6 considerando que el frente del lote al cual se
aplicará la restricción es únicamente la franja que visualmente complementa la cara
frontal del resto de los lotes regulares de su manzana.
4.11. Los lotes irregulares especiales deberán cumplir con restricciones como el
resto de los lotes, con las consideraciones siguientes:
4.11.1. Será aplicable una restricción libre de toda construcción (excepto murete de
medición) mínima de 2.00m a lo largo de la fachada frontal y posterior del
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predio, contados a partir del alineamiento del lote, y del límite de colindancia
del predio.
4.11.2. Cumpliendo con el mismo porcentaje de restricción que cualquier lote
regular, esto es equivalente al 32 % del lote. Así mismo los lotes menores a 150
m2 podrán aplicar el art. 4.12 del presente reglamento.
4.12. Los lotes irregulares especiales deberán cumplir con el COS, CUS Y CAS
establecido en el art. 4.8, así como con todos los lineamientos del presente
reglamento y las disposiciones municipales.
4.12.1. En lotes con superficie menor a 150 m2., se podrá afectar únicamente la
restricción trasera del predio y construir exclusivamente en planta baja, cuarto
de servicio, de lavado o bodega, sin que su construcción ocupe más del
equivalente a 1/3 del ancho del lote, y que de ningún modo genere otro espacio
cubierto o habitable en planta alta., la altura máxima de dicho elemento será
de 3.00 m incluyendo pretiles.
4.13. Las viviendas ubicadas al interior del condominio no podrán exceder de 3
(tres) niveles o 10.50 m de altura total medida contando a partir del nivel 0.00 de
banqueta para terrenos planos y con pendiente descendente; para los terrenos con
pendiente ascendente el punto 0.00, será el punto medio promedio de terreno
natural. Para ambos casos, la altura máxima de la vivienda será el punto máximo
del pretil alcanzado por la construcción en caso de techumbres planas, o en su
defecto, el punto más alto de la cumbrera o linternilla si se tratase de losas
inclinadas o bóvedas.
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4.14. Toda edificación debe respetar lineamientos de orden municipal en cuanto a
bardas y juntas constructivas con las obras vecinas, cada lote deberá contar con su
propia barda perimetral, y su diseño y materiales serán aprobados por el CDC.
Asimismo, entre dichas bardas, deberá existir una separación de 5 centímetros
(junta constructiva), para ello cada propietario o colono deberá considerar una
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separación de 2.5 centímetros hacia dentro de su lote en todas sus colindancias;
asimismo, deberán convenir con sus vecinos, en caso de ser necesario, la colocación
de chaflanes en la parte superior de dicha junta constructiva. Si es necesario el CDC
apoyará como intermediario para que los propietarios involucrados lleven a cabo
sus chaflanes en común acuerdo.
4.15. Las viviendas que cuenten con elementos delimitativos de propiedad tanto
en sus colindancias laterales, delanteras como traseras, deberán respetar alturas
máximas de 1.60 y 2.40 m, respectivamente.
Las caras laterales y trasera de la vivienda deben ser terminadas con aplanado y
pintura en color blanco o en su defecto en el color o acabado que complemente la
fachada de la vivienda; queda prohibido que el colono utilice para su beneficio y sin
el consentimiento de su(s) respectivo(s) vecinos, las caras exteriores de las
construcciones, bardas o elementos delimitativos de propiedad colindantes.
Todo lote deberá respetar los siguientes criterios de diseño para elementos
delimitativos:
4.15.1. Elementos delimitativos de colindancia delanteros:
4.15.1.1. Se podrán ubicar rejas en forja de hierro, aluminio o acero inoxidable,
con altura máxima de 1.60 m, en colores preferentemente blanco, negro,
verde u óxido; o bien la combinación de un muro bajo con altura máxima
de 60 cms y una reja de 100 cms como máximo en su parte superior.
Dichos elementos, podrán ser ubicados dentro de la franja de restricción
frontal del predio (3.00 m), después de dicha restricción, se podrá
incrementar la altura del elemento lateral divisorio hasta los 2.40m.
4.15.1.2. Podrá permitirse el uso de arbustos siempre y cuando se respete la
altura máxima de 1.60 metros permanentemente.
4.15.2. Bardas de colindancia traseras:
4.15.2.1. Las bardas laterales traseras, deberán contar con una altura máxima
de 2.40 m, y en su parte superior, UNICAMENTE se podrá colocar una reja
de forja en hierro con altura no mayor a 1.00 m y color blanco, negro,
verde u óxido.
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4.15.2.2. Para los casos en que el lote colinde en su parte posterior con la barda
perimetral del condominio, se podrá:
4.15.2.2.1. Construir una barda paralela a ésta, la altura deberá ser
idéntica a la barda del condominio, sólo en casos que la topografía
del terreno sugiera un aumento de altura, para garantizar la
seguridad del colono, se revisará la propuesta por el CDC. Así mismo,
la construcción de dicha barda, deberá prever su respectiva junta
constructiva de 2.5 cm con respecto a la barda perimetral del
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condominio, y encontrarse aplanada y pintada en su cara exterior en
color blanco.
4.15.2.2.2. Colocar sobre la barda perimetral del condominio, una reja de
forja en hierro con altura no mayor a 1.00 m y color blanco, negro,
verde u óxido de diseño aprobado previamente por el CDC, no se
permitirán otros elementos como malla ciclónica o cercas de púas.
4.16. Queda prohibida la ubicación de bardas y portones al frente de las viviendas.
4.17. Los diseños de los elementos forjados en fierro, tales como rejas,
protecciones, puertas para pasillos laterales en caso de ser necesarias etc., deberán
evitar el empleo de elementos orgánicos (curvos), remates robustos o salientes.
4.18. En azoteas se podrán colocar, antenas de T.V. por cable, tanques de gas
estacionario, equipos de aire acondicionado y otras instalaciones especiales o
complementarias, siempre y cuando su ubicación no sobresalga de la altura del
pretil, debiendo quedar ocultas de tal manera que no sean visibles desde cualquier
punto del exterior de la vivienda, incluyendo la fachada posterior; y respetando en
todo momento la altura máxima permitida de 10.50 m.
4.19. Considerando el nivel residencial medio del condominio, toda vivienda
deberá cumplir con las características propias de diseño, espacios arquitectónicos
y acabados para este nivel, y deberá mantener una armonía estética, por lo que
aspectos especiales derivados de la geometría o topografía del predio, así como
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aspectos especiales propios de cada proyecto serán evaluados revisados y
aprobados por el CDC.
4.20. Toda vivienda deberá considerar dentro de su proyecto, el número de
cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a su superficie de
construcción y a lo establecido por la Sección 2 del Artículo 355 del Reglamento de
Construcción, mismos que deberán contar con las dimensiones mínimas de 2.50 m.
X 5.00 m., de acuerdo a ese mismo ordenamiento. Marcar claramente en planos los
cajones con número de cajón y medida para fines de aprobación.
4.21. Cada una de las viviendas deberá considerar un murete de instalaciones y
servicios, el cual contendrá el medidor de energía eléctrica, el interruptor
termomagnético general, un registro para telefonía, un registro para televisión por
cable y espacio para colocar el número oficial.
Opcionalmente se sugiere colocar espacio para un nicho para el medidor de gas
natural, un espacio para la colocación de un bote de basura y un espacio para
interphone o timbre.
Dicho murete deberá contar con las siguientes características:
4.21.1. Deberá cumplir las especificaciones oficiales de la C.F.E. (CFEEM-BT105).
4.21.2. Su diseño deberá ser armónico con la arquitectura de la vivienda de acuerdo
a las propuestas de diseño sugeridas.
4.21.3. Será dispuesto en su geometría, de manera paralela o perpendicular a la
banqueta, siempre y cuando contenga todos los elementos mínimos citados en
el primer párrafo del presente y el medidor de energía eléctrica se encuentre
justo al límite del predio y con frente hacia la vía pública (banqueta).
4.21.4. Sus dimensiones serán mínimamente de: 35 cms de frente, 70 cms de fondo
(95 cms si considera gas natural) y 2.00 m de altura.
4.21.5. Contará con el número oficial del predio, debiéndose colocar de manera
adosada al mismo y bajo ninguna circunstancia estar pintado.
4.21.6. En caso de considerar espacio para guardado de bote de basura, las puertas
para su acceso, deberán ser acordes con el diseño del resto de la vivienda y
similares a las protecciones que, en su caso, contemple la vivienda, realizadas
en herrería de acero forjado., con colores blanco, negro, verde u óxido.
4.21.7. Deberá ser pintado en color blanco o acorde a los colores contemplados para
la vivienda.
4.22. El murete de instalaciones y servicios para comercios, será propuesto por el
interesado y será aprobado por CDC, pero deberá de igual forma ser estético, que
cumpla con las especificaciones establecidas por la C.F.E., y estar acorde con las
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disposiciones del condominio. A continuación, se muestra una propuesta tipo que
el condómino puede tomar para realizar un diseño similar.
Opción A:
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Opción B:
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4.23. Queda prohibido para todos los casos, que el número oficial de la vivienda
sea pintado, pudiendo ser de aluminio, acero inoxidable o fierro forjado pintado en
color negro, aluminio, blanco y óxido, y deberá ser adosado al murete de
instalaciones.
4.24. La pintura en fachadas exteriores podrá ser aplicada integralmente en el
acabado o aplicarse las siguientes técnicas: cal, vinílica o acrílica mates. Queda
terminantemente prohibido el uso de esmaltes, azulejos y acabados metalizados
en los muros, así como de cualquier otro producto que produzca terminados
brillantes.
4.25. Los colores a utilizar en fachadas exteriores, deberán ser
predominantemente colores claros, blanco, beige, gris y se podrá utilizar colores
contrastantes tales como terracotas y azules para resaltar volúmenes
arquitectónicos en fachadas, mismos que serán aprobados por el CDC, o bien
materiales pétreos aparentes en su color original.
4.26. La cancelería exterior de la vivienda podrá ser de aluminio en color blanco,
negro o natural; de herrería, en color blanco o negro, madera en tonos similares al
tabaco. El uso de cualquier otro material para cancelería, será estudiado por el CDC,
quedando prohibidos materiales como el aluminio color dorado.
4.27. Únicamente se permitirá el uso de cristal natural transparente o tintex verde
claro, si se propone este último deberá entregar muestra al CDC para su
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aprobación, quedando terminantemente prohibido el uso de cristales reflejantes,
tales como reflectasol, bronce solar, filtrasol, ahumados o similares, así como el uso
de vitroblock en fachadas.
4.28. Las cubiertas que prevean losas inclinadas, deberán terminarse con teja de
barro natural rojo mate, se prohíbe el uso de teja vidriada o de otras tonalidades.
4.29. Las losas inclinadas, contarán con una pendiente que se encuentre entre el
los 18° y 35° con respecto a la horizontal.
4.30. Las viviendas que cuenten con cubiertas y/o losas planas deberán
impermeabilizarlas con un acabado en color verde, siendo posible colocar distintos
tipos de impermeabilización como prefabricados, emulsiones, elastométrico u
membrana asfáltica, siempre y cuando sean en acabado color verde, en el anexo de
este reglamento se incluye una lista de los impermeabilizantes permitidos y
recomendados.
4.31. Las caras exteriores de los muros con colindancias deberán ser aplanadas en
mortero y ser pintadas en color blanco, o color acorde al conjunto de la fachada,
independientemente del material con el que hayan sido construidas.
4.32. Las áreas de servicio deberán ubicarse preferentemente en la parte posterior
de la vivienda, en caso de que el diseño arquitectónico obligue a colocarlas al frente
de ésta, deberán estar completamente ocultas; y en caso de que se requiera cubrir
total o parcialmente dicho espacio, las cubiertas empleadas para tal fin deberán ser
aprobados previamente por el CDC y estar dentro de los lineamientos de restricción
antes previstos en este reglamento.
4.33. Estará permitida la ubicación de albercas, siempre y cuando respeten una
restricción de 1.2 m con respecto a cualquier propiedad vecina, y deberán contar
con equipo adecuado de filtrado y recirculación de agua. Asimismo, la ubicación de
canchas deportivas para uso residencial exclusivamente, se podrá ubicar dentro de
lote siempre y cuando cumpla con los requerimientos de diseño que el CDC le
establezca.
4.34. Los estilos arquitectónicos de las viviendas serán libres siempre y cuando
cuenten con una composición arquitectónica adecuada, cuidando aspectos tales
como la proporción en volúmenes y vanos, alturas, remates, contrastes, formas,
etc., y aun siendo libre el estilo e identidad de la vivienda, el diseño deberá ser
aprobado por el CDC y cumplir con todos y cada uno de los lineamientos
establecidos dentro del presente reglamento.
4.35. En el caso en que algún colono cuente un lote adicional colindante a su
propiedad construida y pretenda utilizarlo en su totalidad como jardín, podrá
delimitarlo respetando las restricciones para la ubicación de bardas, y bajo las
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características de diseño descritas dentro del Artículo 4.15 (elementos
delimitativos) del presente reglamento.
4.36. Queda prohibido el unificar las descargas de agua pluvial, con las líneas de
descarga sanitaria de la vivienda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 189 del
Reglamento de Construcción. Dichas descargas pluviales, deberán ser canalizadas
al exterior de la vivienda o a las áreas verdes de la misma.
4.37. Toda instalación hidráulica deberá contar con un mínimo de presión
recomendado por el reglamento de Construcciones, de tal modo que la salida del
servicio más alto deberá cumplir con un mínimo de 1.80m a la base del tinaco (en
caso de regadera la altura se mide de la cebolla a la base del tinaco).
5. Artículo 5: De las construcciones en proceso.
5.1. En ningún caso se aceptarán materiales ni escombros producto de los trabajos de
ampliación y remodelación o construcción en las vialidades, banquetas y áreas
comunes del condominio.
Estos tendrán que ser depositado dentro del área privativa de la construcción en
proceso. El Condómino deberá limpiar la zona correspondiente si el camión de los
materiales por algún motivo tira o derrama algún material, escombro o basura.
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5.2. El propietario queda obligado a proporcionarle al CDC un listado con los
trabajadores de la industria de la construcción que laborarán dentro de su
proyecto, así como el nombre y teléfono de la persona que será responsable de
dichos trabajadores, a fin de que se le proporcionen las credenciales
correspondientes, mismas que deberán portar en todo momento durante su
estancia laboral dentro del condominio. Cabe señalar, que el propietario es
responsable también de informarle a su cuerpo de trabajadores, sobre los
lineamientos que en materia de seguridad e higiene rijan dentro del desarrollo y
dentro de su propia construcción, en base al presente documento y en base a las
leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas específicas sobre dichos temas.
5.3. La estancia temporal de vigilantes o veladores dentro de las construcciones que se
encuentren en proceso, deberá ser de acuerdo al protocolo de seguridad que a esa
fecha se encuentre en plena operatividad dentro del condominio,
independientemente de ello, el propietario deberá proporcionar un listado de las
personas que permanecerán dentro de los predios desempeñando dichas
funciones, así como de su responsable, a efecto de minimizar posibles problemas
de seguridad.
5.4. Todos los empleados, proveedores y personal involucrado en la construcción de las
obras, deberán cumplir con todas y cada una de las disposiciones de seguridad que
determine el condominio, siendo el propietario o colono el responsable de su
cumplimiento.
5.5. Durante el proceso de construcción se deberá trabajar sólo en horas hábiles es decir
desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. De lunes a viernes y sábados de 8:00 a.m. a
12:00 p.m. Los domingos y días festivos no se permite trabajar. Después o antes de
este horario no se podrán realizar trabajos, lo anterior con el propósito de permitir
el descanso de los Condóminos colindantes. Esta disposición no será aplicable para
“El Desarrollador”.
5.6. Queda prohibido el realizar conexiones eléctricas provisionales a la infraestructura
del condominio.
5.7. Queda estrictamente prohibido el uso del agua potable extraída de la toma que se
localice a pie del lote, para el uso de actividades constructivas de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 29 de la Sección Tercera del Reglamento para el uso
Eficiente del Agua en Poblaciones del estado de Querétaro.
5.8. Durante el proceso de construcción, el Condómino deberá cuidar de no dañar
instalaciones u otros elementos comunes. En el caso de que esto sucediera, el
Condómino será el responsable de cubrir los gastos que genere por la reparación
del daño.
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5.9. Si el Condómino o propietario decide construir su casa por etapas, deberá cuidar la
imagen de su casa, procurando que los elementos estructurales como varillas,
muros, trabas o cubiertas, no queden en etapas de obra negra, debiendo por lo
menos terminar las fachadas principales de la casa al frente y laterales en esquina.
5.10. En caso de generar material como tierra, escombro, troncos o ramas
productos de la construcción; el Condómino y/o ocupante deberá recolectarlo y
llevarlo a los depósitos municipales especiales.
5.11. Queda estrictamente prohibido realizar mezclas de cemento o de otros
materiales, o dejar equipo y maquinaria de construcción en las banquetas,
andadores, así como en las áreas y bienes comunes.
5.12. Las obras en construcción deberán en lo posible mantenerse libres de
desperdicios o sobrantes de materiales de construcción.
5.13. En caso de utilizarse concreto premezclado y vaciado con camión-bomba, se
deberán tomar las previsiones necesarias para evitar que los desperdicios del
mismo dañen banquetas, guarniciones o arroyos de vialidades; la reparación de
cualquier daño causado será cubierto por el propietario o colono y deberá ejecutar
las reparaciones a que haya lugar, conforme a las especificaciones que le indique el
desarrollador.
5.14. El propietario y/o ocupante será responsable de que todo el personal
relacionado con la obra, observe buena conducta y respeto hacia los demás durante
la permanencia en el condominio.
5.15. Todas las construcciones en el condominio deberán contar con un bote o
depósito para la basura de dimensiones propias para el correcto manejo de los
desechos de la obra. Así como contar con un sanitario conectado a la red de drenaje
para uso de los trabajadores de la construcción por lote.
5.16. Será obligación del colono y del DRO, el asegurarse que la obra en proceso
cumpla con todas y cada una de las normas que en materia de seguridad e higiene
sean aplicables para la misma, deslindándose el desarrollador, el CDC y la
asociación, de cualquier responsabilidad sobre los posibles incidentes que se
susciten dentro de los lotes y/o obras en proceso de construcción.