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EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CATEOS ILEGALES LIC. LUIS MANUEL GALLARDO PÉREZ COORDINADOR DE CAPACITACIÓN

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Page 1: EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CATEOS ILEGALES LIC. LUIS MANUEL GALLARDO PÉREZ COORDINADOR DE CAPACITACIÓN

EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CATEOS

ILEGALES

LIC. LUIS MANUEL GALLARDO PÉREZCOORDINADOR DE CAPACITACIÓN

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CÓDIGO PENAL FEDERALCAPITULO IIEjercicio Indebido de Servicio Público

•Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

•I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

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Art. 214 COPEFE

•II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

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• III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o intereses de:

• Alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, del Distrito Federal,

• Organismos descentralizados, • Empresa de participación estatal mayoritaria,

asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos,

• Del Congreso de la Unión o de los poderes Judicial Federal o Judicial del Distrito Federal,

• por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

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•IV.- Por sí o por interposita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

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•V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos .

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CPEUM• ARTICULO 16. PÁRRAFO I:• Nadie puede ser molestado en su persona,

familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la Federación el 18 de junio de 2008)

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CPEUM ART. 16• PÁRRAFO 11 • En toda orden de cateo, que solo la autoridad

judicial podrá expedir, a solicitud del ministerio publico, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

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CPEUM ART. 16

•PÁRRAFO 16•La autoridad administrativa podrá

practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

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CPEUM ART. 16

•PÁRRAFO 18:•En tiempo de paz ningún miembro del

ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.

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CPEUM ART. 16

•PÁRRAFO 18 …Continuación:•En tiempo de guerra los militares podrán

exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

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•VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Art. 214 COPEFECATEOS O VISITAS ILEGALES

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•Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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•Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

•“ENTRE LAS NACIONES, COMO ENTRE LOS INDIVIDUOS EL RESPETO AL

DERECHO AJENO ES LA PAZ”