ejercicio-de-la-libertad-sindical-a-nivel-de-la-constitucion-de-organizaciones-sindicales-de-grado-superior.docx...

Upload: diana-joaquin-jinez

Post on 06-Mar-2016

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

A. EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL A NIVEL DE LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE GRADO SUPERIORB. EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA

Modelo de documento para desafiliarse de un sindicato Arequipa, 11 de Noviembre de 2015.

SEOR SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL HONORIO DELGADO.Presente.-Asunto: RenunciaDe mi mayor consideracin:

Previo atento saludo a su persona me dirijo a Ud. para comunicarle mi renuncia irrevocable como miembro del sindicato al que Ud. representa, ello conforme a mi derecho sindical a la libre desafiliacin.El sustento de la presente se encuentra en el artculo 3 del D. S. 010-2003-TR que indica la afiliacin es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliacin, no afiliacin o desafiliacin, obligrsele a formar parte de un sindicato, ni impedrsele hacerlo.Se hace presente que la presente renuncia surte efecto sin necesidad de aceptacin desde el momento de su presentacin conforme lo establece el art. 25 del D. S. 010-2003-TR que indica Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento () La renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptacin, desde el momento en que es presentada.Sin otro particular quedo de Ud., al presente adjunto copia de la presente renuncia para que sea remitida al Director del Hospital en observancia del ltimo prrafo del art. 25 del D. S. 010-2003-TR

Atentamente, Diana Joaquin Jinez

__________________________DNI: 71728277Direccin: Pueblo Joven , Calle 7 de junio N1150

Consiste en el derecho de los trabajadores a no incorporarse a una organizacin sindical o a no permanecer en aquella de la que formen parte, bastando para ello su voluntad en cualquiera de los dos sentidos y sin que su decisin les pueda acarrear represalia alguna. Este derecho no se encuentra consagrado expresamente en nuestra Constitucin,92 ni lo encontramos establecido en los Convenios de la OIT. En el segundo caso, la omisin no es casual sino que se deriva de la oposicin de algunos pases (EEUU y Gran Bretaa) en los cuales es frecuente el recurso a las clusulas de seguridad sindical, que estn reidas con este derecho, como veremos ms adelante. Desde el comienzo se evidencia, pues, que no se trata de un derecho que suscite solamente adhesiones sino que tiene muchos detractores, para algunos de los cuales no debe ser considerada como parte de la libertad sindical. Para otros, debe tener una consideracin jurdica de inferior valor que las expresiones positivas de este derecho: y, finalmente, hay quienes no la consideran como una facultad independiente sino que la encuentran contenida en las formulaciones positivas del derecho. Nosotros, ante la naturaleza de derecho de libertad que informa, la significativa cantidad de ordenamientos jurdicos que la consagran expresamente, la especial problemtica jurdica que presenta y los fines didcticos que mueven a esta obra, optamos por considerarla autnomamente. El Tribunal Constitucional, al sealar los alcances de la libertad sindical ha recogido este aspecto en los siguientes trminos:Aspecto negativo: Comprende el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organizacin sindical.93 La LRCT dispone en esta materia que la afiliacin es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliacin, no afiliacin o desafiliacin, obligrsele a formar parte de un sindicato, ni impedrsele hacerlo (artculo 3). Asimismo, agrega la citada ley que todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la obligacin de pagar las cuotas vencidas o rendir cuentas si manej fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptacin, desde el momento en que es presentada. La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco das hbiles de formulada (artculo 25).94 Concordante con ello, el Cdigo Penal establece en su artculo 168.1 que ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: 1) integrar o no un sindicato.95 Con ello, se proscribe claramente en nuestro ordenamiento jurdico cualquier mecanismo dirigido a obligar o imponer la sindicacin de manera directa (establecimiento de la sindicacin obligatoria o automtica por el Estado) o indirecta (principalmente a travs de las clusulas sindicales). Si bien respecto de los primeros no existe duda alguna de su carcter vulnerador de la libertad sindical negativa (por ser injerencias estatales heternomas), en relacin con las segundas, que son generalmente estipulaciones de los convenios colectivos dirigidas al favorecimiento de la sindicacin, no hay una respuesta ni nica ni unvoca. Puesto que bajo esta denominacin se agrupa a un universo muy variado de acuerdos colectivos, con muy distinta incidencia sobre la libertad sindical negativa, de un lado; y porque, de otro lado, existen ordenamientos jurdicos y autores que les otorgan validez plena hasta en sus expresiones ms radicales (Inglaterra, Australia, Nueva Zelanda, Canad, Blgica y Mxico, principalmente). En cuanto a su gran diversidad, podemos decir que existen distintas clusulas sindicales que condicionan el acceso o el mantenimiento del empleo a la afiliacin a determinada organizacin sindical (denominadas de seguridad o consolidacin sindical); las hay que establecen slo ventajas o privilegios para los trabajadores sindicados (clusulas de preferencias); y, por ltimo, otras que simplemente procuran facilidades para el ejercicio de la actividad sindical (clusulas de fomento sindical). Es obvio que tanto las clusulas de seguridad como las de preferencias pueden ser vistas como mecanismos invlidos de induccin a la afiliacin sindical, si es que el ordenamiento jurdico concreto consagra expresamente la libertad sindical negativa, en tanto que las terceras no entraan limitacin alguna a este derecho. Entre las principales clusulas sindicales tenemos: i) La clusula closed shop o de taller cerrado, por la que se prohbe al empresario contratar trabajadores no pertenecientes al sindicato que suscribieron tal clusula. ii) La clusula union shop o de taller sindicado, segn la cual el empresario puede contratar libremente a sus trabajadores pero estos ingresan a condicin de afiliarse en un determinado el plazo, cumplido el cual, de no hacerlo sern despedidos. iii) La preferential hiring o de empleo preferente, por la cual el empresario debe admitir prioritariamente a los trabajadores afiliados al sindicato pactante. iv) La clusula maintenance of membership, de exclusin por separacin o de mantenimiento de afiliacin, que obliga al empresario a despedir a los trabajadores que hayan dejado de pertenecer al sindicato firmante del convenio colectivo. v) La clusula hiring hall o de bolsa de trabajo sindical o de agencia de trabajo sindical, por la cual el empleador se compromete a contratar trabajadores slo (o en determinado porcentaje) a travs de esta agencia de colocacin del sindicato o creada por acuerdo entre ste y el empleador. vi) La clusula porcentage shop o de sindicacin mnima, que obliga a tener en la empresa un porcentaje mnimo de trabajadores afiliados al sindicato firmante. vii) La clusula preferential shop, de clusulas preferenciales o de ventajas reservadas, por las cuales se otorga a los trabajadores afiliados ciertas preferencias, beneficios o ventajas en materia de empleo, remuneraciones, ascensos, etc. viii) La clusula de pago canon de negociacin, por la cual se obliga a que los trabajadores no afiliados al sindicato firmante del convenio paguen una determinada cuota si es que benefician del mismo. ix) La clusula check off o de retencin de cuotas sindicales, de acuerdo a la cual el empresario se obliga a descontar la cuota sindical del salario de los trabajadores afiliados y entregarla al sindicato.Para completar esta visin panormica general de las clusulas sindicales consideramos necesario resear la posicin del Comit de Libertad Sindical sobre las clusulas de seguridad sindical y los riesgos que puede entraar su adopcin. En el primer caso, la postura de este organismo puede resumirse en cuatro puntos: a) los CIT 87 y 98 no autorizan ni prohben las clusulas de seguridad sindical; b) la legislacin nacional que garantice la libertad sindical negativa no atenta contra los CIT 87 y 98; c) s se vulnera la libertad sindical si la legislacin interna impone alguna clusula de seguridad sindical (puesto que la validez de las mismas se basa en que son producto de la autonoma colectiva); y d) si las clusulas de seguridad sindical se imponen por convenio colectivo no hay, salvo en casos lmite, violacin de la libertad sindical (OIT 2006: 81, prrafo 363). En el segundo caso, hay que tener presente que la adopcin de las clusulas de seguridad sindical no solo afecta la vigencia de la libertad sindical negativa, sino que puede importar distintos riesgos adicionales, que van desde la configuracin prctica de un monopolio sindical hasta la utilizacin de tal circunstancia para favorecer a determinados sindicatos afines al gobierno o a los empleadores; atentando, de esa manera, contra el principio de autenticidad sobre el que se basa la libertad sindical. Concluimos trayendo a colacin que las clusulas de seguridad sindical suelen imponerse en pases donde predomina un sindicalismo de conciliacin o reformista, en la medida que no se encuadran ideolgicamente en un sindicalismo de clase, el cual pretende tutelar los intereses de la clase trabajadora en su conjunto y no nicamente los del colectivo de afiliados (Sala Franco y Albiol Montesinos 1994: 67). Una sealada experiencia peruana vinculada a la libertad sindical negativa fue la creacin por la Ley 2520296 de una bolsa de trabajo en el sector de construccin civil,97 a travs de la cual los sindicatos administraban registros de trabajadores, afiliados o no, de los cuales los empresarios deban tomar el 25% del personal que precisaban en las obras con ms de veinte (20) trabajadores.98 La Cmara Peruana de la Construccin entendi que por su intermedio se estaba violando la libertad sindical negativa al privilegiar a los trabajadores afiliados en el acceso al empleo, y defendi tal tesis ante el Tribunal de Garantas Constitucionales, en la accin de inconstitucionalidad que present el Fiscal de la Nacin contra la ley antes mencionada. Finalmente, esta accin fue declarada infundada por el Tribunal de Garantas Constitucionales, en la sentencia del expediente 003-90-X/TGC, al considerar que se trataba de una bolsa tan slo administrada sindicalmente, en la que puede registrarse cualquier trabajador del sector, al margen de su afiliacin o militancia sindical; sin que, por tanto, se afecte la esfera negativa del derecho aqu analizado.C. CONSTITUCION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Tipos de Sindicatos que se pueden constituir:a) De empresa, formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que prestan servicios para un mismo empleador. b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (02) o ms empresasconla misma rama de actividad. c) De gremio, formados por trabajadores ce diversas empresas que desempean un mismo oficio, profesin o especialidad. d) De oficios varios, formados por trabajadores ci diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas versas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o regin el nmero de trabajadores no alcance el mnimo legal necesario paraconstituir sindicatos de otro tipo (Articulo 5 D.S.010-2003-TRD. ACCIONES PREVIAS A LA CONTITUCION DE UN SINDICATO E. REQUISITOS Y FORMALIDADESArtculo 12.- Para ser miembro de un sindicato se requiere:a)Ser trabajador de la empresa, actividad, profesin u oficio que corresponda segn el tipo de sindicato.b)No formar parte del personal de direccin o desempear cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.c)No estar afiliado a otro sindicato del mismo mbito.Los trabajadores podrn afiliarse a un sindicato durante el perodo de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho perodo les corresponde ejercer a las partes respecto a la relacin laboral

F. ORGANIZACINORGANIZACIN Cmo es la Organizacin del sindicato? En lo que se refiere a la organizacin del sindicato, la asamblea es el rgano mximo y est constituida por sus miembros ( afiliados) , teniendo dentro de sus facultades la de elegir a la junta directiva , modificar el estatuto, acordar la fusin de la organizacin sindical , acordar la venta directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical , decidir sobre las sanciones a los afiliados y las dems que seale el estatuto. La Junta directiva tiene la representacin legal del sindicato y sus integrantes y funciones las determina el estatuto.

G. ASAMBLEA GENERAL-EXPRESION DE LA VOLUNTAD COLECTIVAH. EL ACTA-CONTENIDO Y FORMALIDAD QUE DEBE OBSERVARSE I. CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA COMPLEMENTARIA DEL DS.011-92-TRJ. NUMERO MINIMO DE TRABAJADORES PARA LA CONSTITUCION DE UN SINDICATOArtculo 14.- Para constituirse y subsistir los sindicatos debern afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratndose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratndose de sindicatos de otra naturaleza. (Artculo 14 D.S. 010-2003-TR)