estatutos sindicales sutraema1

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Estatuto sindicales exigidos por la ley Orgánica del Trabajo de Venezuela

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ESTATUTOS SINDICALESSINDICATO NICO DE TRABAJADORES EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES.(SUTRAEMA-HERES)

ESTATUTOS SINDICALESCAPITULO I

Denominacin, domicilio, objeto, atribuciones y finalidades, tipo y mbito territorial de actuacin

Art. 1. La denominacin de esta organizacin sindical ser la siguiente: SINDICATO NICO DE TRABAJADORESS EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES y se conocer tambin con las siglas (SUTRAEMA-HERES)

Art. 2. El SINDICATO NICO DE TRABAJADORES EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES.(SUTRAEMA-HERES), es un Sindicato de Empresa y estar integrado por los empleados y empleadas que prestan servicio en los diferentes Departamentos de la Alcalda Autnoma de Heres.

ARTICULO 3.- El domicilio legal y sede de sta organizacin sindical ser Ciudad Bolvar, Estado Bolvar.

ARTICULO 4-. El objetivo de esta organizacin sindical es el estudio, defensa, desarrollo y proteccin del proceso social de trabajo, la proteccin y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberana nacional conforme a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el mejoramiento econmico, social y cultural, as como la defensa y promocin de los intereses de sus afiliados y afiliadas.

ARTCULO 5.- El mbito de actuacin del sindicato es el territorio del municipio Autnomo Heres, estado Bolvar donde tenga dependencia o departamentos la Alcalda.

ARTCULO 6.- El presente Estatuto Sindical se regir de conformidad con los preceptos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, por las Leyes Orgnicas, Ordinarias, y sus Reglamentos, que les sean aplicables, as como por las normativas que el Consejo Nacional Electoral en materia sindical emita.

ARTCULO 7 son Atribuciones y Finalidades del Sindicato:

1. Agrupar en un solo organismo a todos los trabajadores del SINDICATO NICO DE TRABAJADORES EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES. (SUTRAEMA-HERES), con el objeto de ejercer su representacin y la defensa de sus derechos.

2. Celebrar contratos colectivos de trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de esos contratos a favor de sus afiliados.

3. Organizar charlas o conferencias culturales, sindicales, cientficas o de otra naturaleza, en la sede del Sindicato o en cualquier otro lugar, pudiendo dichos eventos ser peridicos o permanentes, de acuerdo con las exigencias o necesidad de los afiliados.

4. Estrechar los lazos de solidaridad y de unidad entre los afiliados, as como tambin con las dems organizaciones afines a nivel nacional e internacional.

5. La capacitacin y formacin de sus dirigentes y sus afiliados.

6. Proporcionar asistencia laboral y social a sus afiliados.

7. Velar por la integridad de los dirigentes.

8. Atender, en general, a los fines legales, econmicos, sociales y morales, previstos en la Legislacin del Trabajo, en el Acta Constitutiva y Estatutos de este Sindicato.

9. Garantizar la formacin colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoracin tica del trabajo.

10. Contribuir en la produccin y distribucin de bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades del pueblo.

11. Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.

12. Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente.

13. Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso social de trabajo.

14. Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, en los procedimientos de conciliacin, mediacin y arbitraje.

15. Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.

16. Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el inters supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza para su justa distribucin. 17. Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean Miembros de la organizacin sindical, en el ejercicio de sus derechos y la proteccin de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos. En el caso de los procedimientos judiciales podrn ejercer la representacin de los trabajadores y trabajadoras, con la debida asistencia jurdica.

18. Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores y las trabajadoras, especialmente las de prevencin, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construccin de viviendas para los trabajadores, las de creacin y mantenimiento de servicios Sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre.

19. Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, as como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices.

20. Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, Bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreacin o al turismo.

21. Realizar estudios sobre las caractersticas de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y Niveles de vida, educacin, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, econmico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Pblicos para la realizacin de dichos fines.

22. Colaborar con las autoridades, organismos e institutos pblicos en la preparacin y ejecucin de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitacin tcnica y colocacin de los trabajadores.

23. Realizar campaas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupcin, consumo y distribucin de estupefacientes y sustancias psicotrpicas y hbitos dainos para su salud fsica y mental, y para la sociedad.

24. Las que sealen sus estatutos o resuelvan sus afiliados y afiliadas, para el mejor logro de sus finalidades, en el marco de la Constitucin y las leyes.

CAPITULO II

CONDICIONES DE ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS y Monto y periodicidad de las Cuotas ordinarias

ARTCULO 8.- CONDICIONES DE ADMISION DE AFILIADOS Y AFILIADAS:

a. Para ser afiliado al SINDICATO NICO DE TRABAJADORES EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES. (SUTRAEMA-HERES) se requiere: Ser empleado o empleada de la Alcalda Autnoma Heres, que labore en cualquier Departamento de la institucin, conforme a lo previsto en el artculo 2 de estos estatutos, en los cuales tiene jurisdiccin esta organizacin; y ejercer su oficio en el seno del sindicato, segn lo previsto en la Legislacin del Trabajo en vigencia.

b. Solicitar por escrito su afiliacin.

c. Cotizar o autorizar a la Alcalda Autnoma Heres, el descuento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, para ser acreditado a la cuenta del Sindicato.d. Firmar por duplicado la planilla de ingreso y la correspondiente autorizacin para el descuento de su salario de las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerda estos estatutos.

e. Los empleados y empleadas de la Alcalda jubilados no perdern su condicin de afiliados y continuarn como tales bajo un rgimen especial.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS

ARTICULO 9.- DE LOS DERECHOS: Por los principios Democrticos, Igualdad, Justicia, Equidad y Solidaridad que caracterizan a esta organizacin, todos los afiliados y Afiliadas de SUTRAEMA-HERES, sin ningn tipo de excepcin o privilegios, gozarn de los mismos derechos, y en consecuencia podrn:

1.- Elegir y ser elegidos para desempear cargos en la Junta Directiva, siempre que no exista ningn impedimento o sancin sobre el o la aspirante, segn lo establecido en el artculo 395 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organizacin sindical, tienen derecho a ser representados y representadas en la negociacin colectiva por directivos y directivas sindicales que hayan sido designados y designadas mediante un proceso electoral libre y democrtico.2.- Gozar de los beneficios que el Sindicato brinde y de las mejoras en las condiciones de trabajo que se conquisten.3.- Ser representados, asistidos y/o asesorados por la Junta Directiva o por la persona a quien sta designe en todos los asuntos relativos a la materia del derecho del trabajo y a sus desavenencias con el Patrn o con su representante, ya sean stas administrativas y/o judiciales.4.- Gozar del apoyo, y solidaridad material y moral del Sindicato, en los casos en que requiera del apoyo colectivo.5.- Conservar completa autonoma y libertad de conciencia, siempre y cuando no contradiga sus obligaciones fundamentales, los Estatutos y los principios de este Sindicato.6.- Tomar parte en las Asambleas Nacionales de la FENTRASEP, como Delegado Nacional, con derecho a voz y voto.7.- Defenderse y tener derecho al debido proceso y el acceso a la justicia gratuita, respeto a sus garantas constitucionales, al derecho a la defensa y dems beneficios procsales consagrados en la ley y en estos estatutos. 8.- Cualquier otro derecho consagrado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica del Trabajo, en la Convencin Colectiva de Trabajo o en estos Estatutos.9.- Derecho a la participacin consagrada en el artculo 394 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el cual establece que todo trabajador afiliado y trabajadora afiliada debe ser consultado o consultada, y a decidir, a travs de la asamblea general, el referndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto, en relacin a:

a. La modificacin de estatutos.b. La remocin o sustitucin de los y las integrantes de la junta directiva.c. La rendicin de cuentas sobre la administracin de los fondos sindicales.d. La presentacin de un proyecto de convencin colectiva de trabajo o la celebracin de la convencin colectiva de trabajo.e. La introduccin de un pliego de peticiones o para acordar su cierre; f. La declaracin o suspensin de un conflicto colectivo.g. La fusin, disolucin o liquidacin de la organizacin sindical.h. Cualquier acto cuya decisin involucre al colectivo de los afiliados y las afiliadas a la organizacin sindical.

10.- Expresar libremente y a emitir opiniones sobre el devenir de su organizacin sindical y la actuacin de los y las integrantes de la junta directiva, sin ms limitaciones que las establecidas en la Ley, de acuerdo a lo postulado en el Artculo 396 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) ARTICULO 10.- Al solicitar ingreso como miembro del sindicato, se entiende que el solicitante acepte ntegramente el contenido de estos estatutos y al admitrsele como tal, queda sujeto a los mismos.

ARTCULO 11.- Los miembros estn obligado a:

a) Asistir puntualmente a las asambleas generales de los miembros.

b) Pagar puntualmente las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que acuerden stos estatutos a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria respectivamente.

c) Desempear a cabalidad las condiciones y tareas que le sean encomendadas, por la asamblea general de los miembros por la JuntaDirectiva.

d) Desempear los cargos en la Direccin del sindicato para los cuales hayan sido designados conforme a estos estatutos. e) Colaborar con todos los medios lcitos posibles para el logro de los fines del sindicato, expresado en stos estatutos. f) Denunciar el cumplimiento de los acuerdos fijados en la Junta Directiva o en asamblea.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones de la asamblea general de los miembros y de la Junta Directiva.h) Cualquier otro deber estipulado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica del Trabajo y sus Reglamentos, Convencin Colectiva o estos Estatutos.

ARTICULO 12.-Dejaran de ser afiliados y afiliadas del Sindicato:

a) Quienes incurran en las causales previstas en la Ley del Trabajo.b) Quienes hayan perdido las condiciones previstas en el artculo 6 de los Estatutos, previo veredicto del organismo competente del Sindicato.c) Los sancionados por el Tribunal Disciplinario con expulsin.

d) Por ingresar a otras organizaciones sindicales distintas a la nuestra.

e) Por causa prevista en la legislacin laboral vigente.

f) Por falta graves segn resoluciones de la Junta Directiva contra el sindicato.

CAPITULO IIIMonto y periodicidad de las cuotas ordinarias y formas de revisarlas; y causas y procedimientos.ARTCULO 13.- MONTO Y PERIDIOCIDAD DE LAS CUOTAS ORDINARIASTodo miembro est obligado a cancelar MENSUALMENTE una (1) cuota ordinaria equivalente al uno por ciento (1%) de su Salario Bsico Mensual. Esta cuota solo ser revisada por la Asamblea General Ordinaria o la Asamblea General Extraordinaria de los miembros del Sindicato, quien podr modificarla de acuerdo con los requerimientos econmicos y necesidades de la Organizacin.ARTICULO 14.-

DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Las cuotas extraordinarias, sern fijadas por la Asamblea General Ordinaria o la Asamblea General Extraordinaria de afiliados, cuando lo considere necesario y/o por causas de emergencia decretadas previamente por la Junta Directiva

ARTCULO 15.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas voluntariamente por los afiliados y afiliadas sern directamente, descontadas por nmina y entregadas mediante la emisin de cheque por la Administracin a favor de la Organizacin Sindical, previo autorizacin de los afiliados o afiliadas, de conformidad con lo establecido 412 de la Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

ARTICULO 16.- DEL MANEJO DE LOS FONDOS: Todos los fondos recaudados por el Sindicato deben ser depositados en las cuentas bancarias que tenga el mismo para tal efecto, la cual ser manejada por la firma del Secretario General y el Secretario de Finanzas. El manejo de los fondos de caja chica estar establecido en su respectivo reglamento y no exceder de quince (15) unidades tributarias. Dicho monto ser administrado por el Secretario de Finanzas.

ARTCULO 17.- DE LOS FONDOS DEL SINDICATO:a) En lo relativo al movimiento de la administracin de fondos y bienes del Sindicato, la junta directiva tiene la obligacin anualmente de rendir cuentas a los afiliados y afiliadas en Asamblea General, asimismo publicar una copia de la cuenta, quince das antes de dicha asamblea en las cartelera sindicales.b) Son patrimonio del Sindicato, los bienes e inmuebles adquiridos por el Sindicato, as como frutos, las cuotas ordinarias o cotizaciones de los afiliados, las cuotas ordinarias que se establezcan en Asamblea General.

c) Las propiedades del Sindicato no podrn ser agravadas ni vendidas sin previa autorizacin de la Asamblea General.

d) Un diez por ciento (10%) o ms afiliados y afiliadas al Sindicato pueden acudir ante la Contralora General de la Repblica para solicitar la auditoria de las cuentas presentadas por la Junta Directiva o exigir la falta de rendicin de cuentas de la gestin sindical.

ARTCULO 18.- AUDITORA DE LOS FONDOS: A solicitud de un diez por ciento 10%) o ms de los miembros del Sindicato, la Asamblea podr solicitar la auditoria de las cuentas a una determinada operacin, segn se solicite y se rendir el Informe correspondiente a los interesados dentro de los treinta (30) das siguientes a la solicitud.

ARTCULO 19.- MOVILIZACIN DE FONDOS: Los fondos sindicales no podrn ser movilizados ni pueden efectuarse de ellos pago alguno, sino mediante instrumento firmado conjuntamente con los miembros de la Junta directiva del Sindicato que establecen los Estatutos.

CAPTULO IV

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

DE LAS CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIN DE SANCIONES Y EXCLUSIN DE LOS MIEMBROS

ARTCULO 20: DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO: Se establece un Tribunal Disciplinario, que tendr por funcin conocer el incumplimiento de las obligaciones que incumben a los afiliados y afiliadas del Sindicato y de aquellos que conciernen a los miembros de la Junta Directiva y de las sanciones a los Miembros de esta Organizacin Sindical, prevista en el presente Captulo.

Estar constituido por cinco (5) miembros: Un (1) Presidente, Un (1) Secretario, Un (1) Relator y Dos (2) Suplentes, los cuales sern elegidos conjuntamente con la Junta Directiva, por el mismo sistema de votacin que se emplee, prevaleciendo para ello el voto directo, universal y secreto o como lo resuelva la asamblea general. Durarn dos (2) aos en sus funciones sin perjuicio de poder ser reelectos.

Las ausencias temporales o definitivas del Presidente o los principales, sern asumidas por los suplentes en el mismo orden de su eleccin.

El Tribunal Disciplinario con plena autonoma velar por la tica y disciplina de los miembros del Sindicato, impartiendo las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con las atribuciones contradas en los presentes Estatutos. En el ejercicio de sus funciones, ejercer las medidas como Mximo Tribunal Disciplinario y podr asumir de oficio o a peticin de las partes, funciones y medidas arbitrales cuando lo considere pertinente, igualmente podr orientar la solucin de los casos que le sean planteados, mediante advenimiento conciliacin o desistimiento. El Tribunal Disciplinario estar integrado por cinco (5) Miembros, tres (3) Principales y dos (2) Suplentes, por un perodo de Dos (2) Aos, escogidos en Elecciones Universales, Directos y Secretas, por afiliados al Sindicato todos los trabajadores afiliados nacionalmente de conformidad con las normas para la Eleccin de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales. Los Miembros del Tribunal Disciplinario, pueden ser removidos en la misma forma como lo establecen los Estatutos para cualquier Miembro de la Junta Directiva. El Tribunal Disciplinario Sesionar Ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses y Extraordinariamente cuando se presenten asuntos urgentes o trascendentales, cada reunin ordinaria ser convocada por el Presidente y el Secretario y las Extraordinarias se convocarn por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipacin, cuando lo soliciten por lo menos tres (3) Miembros de la Junta Directiva del Sindicato. El Tribunal Disciplinario Sesionar con la presencia de la mayora absoluta de los Miembros Principales o en su defecto con sus respectivos Suplentes. De cada Sesin se levantar una Acta donde constarn las decisiones y deber ser firmada por los Asistentes. Las Actas sern aprobadas en la Reunin inmediata siguiente.

PARGRAFO NICO: En aquellos casos que sean ventilados en el seno del Tribunal Disciplinario, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, y que algn Miembro del Tribunal se encuentre vinculado directa o indirectamente con el acusado y su actuacin pueda influenciar a favor o en contra del veredicto; deber inhibirse y abstenerse totalmente de participar tanto en las deliberaciones como en las decisiones para lo cual ser incorporado el correspondiente Suplente. La junta directiva del Sindicato se reserva el derecho de convocar al Tribunal Disciplinario cuando lo considere necesario.

ARTCULO 21.- El Tribunal velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos y conocer de las siguientes faltas:

a) Violacin de los Estatutos.

b) Mala administracin de los fondos del Sindicato.

c) Incumplimiento de las decisiones de los rganos sindicales y en particular desatender los llamados a huelga u otras acciones conflictivas.

d) Entorpecer deliberadamente el buen funcionamiento de los rganos sindicales.

e) Participar en campaas que lesionen la imagen del Sindicato.

f) Abandonar sin la debida justificacin los deberes sindicales, en especial los cargos para los que fueran electos o designados.

g) Comprometer al Sindicato sin aprobacin de sus organismos.h) Mentir a los organismos del Sindicato.i) Difundir por cualquier medio concepto que atenten en contra de los objetivos del Sindicatoj) Intentar dividir al Sindicato, o realizar cualquier actividad que tienda a sofocar la unidad interna del Sindicato.l) Malversar los fondos o patrimonios propios del Sindicato.k) Violentar los archivos del Sindicato o utilizarlos sin previa autorizacin.m) Inasistencia injustificada a tres (3) reuniones de sus organismos.n) Presentarse como testigos en contra de los miembros del Sindicato.

ARTCULO 22.- DE LAS SANCIONES: El Tribunal Disciplinario podr aplicar las sanciones de: amonestacin, suspensin o exclusin de los miembros segn la gravedad del caso y por las siguientes causas:

a) Por violacin de los presentes Estatutos, as como tambin por violacin de los Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea General, o la Junta Directiva del Sindicatob) Por abrogarse la representacin del Sindicato, o hacer uso del nombre del mismo, sin la previa autorizacin de la Asamblea General, o la Junta Directiva del Sindicato. c) Por divulgar los asuntos internos del Sindicato. d) Por Fraude y Malversacin de los Fondos Econmicos del Sindicato y por la venta de sus bienes muebles e inmuebles, sin la previa autorizacin de la Asamblea. e) Por falsa acusacin contra algn miembro del Sindicato. f) Por incumplimiento de los deberes y obligaciones que segn los presentes Estatutos, debe cumplir cada miembro y especialmente cada directivo Sindical, por faltar tres (3) veces injustificadamente a las Asambleas que se convoquen, o a las reuniones de Junta Directiva. g) Por conducta inmoral o cualesquiera otro acto contrario a la moral y a las buenas costumbres y a los principios del proceso histrico de la clase trabajadora. h) Por realizar proselitismo poltico partidista en nombre del Sindicato.

ARTCULO 23.- DEL DERECHO A LA DEFENSA: Los miembros acusados de incurrir en faltas, tendrn derecho a que se les garantice el Debido Proceso y su Derecho a la Defensa, para lo cual podrn hacerse representar por cualquier otro miembro del Sindicato, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para ejercer la representacin de los procedimientos ventilados por el Tribunal Disciplinario. Todas las acusaciones debern formularse por escrito y a los acusadores se les tendr como parte del procedimiento.

ARTCULO 24.- DEL PROCEDIMIENTO: Recibida una acusacin en contra de uno (1), o varios miembros del Sindicato, el Presidente del Tribunal Disciplinario convocar a los miembros principales de este Organismo, para su instalacin en el trmino de Cuarenta y Ocho (48) horas. Instalado y constituido vlidamente el Tribunal Disciplinario citar a l o los acusados por escrito, a fines de su comparecencia por ante el Tribunal Disciplinario y para que conozca de las acusaciones que pesan en su contra y formulen los alegatos o defensas que juzgue convenientes, las cuales quedarn contenidas en un acta que a tales efectos levantar el Tribunal Disciplinario.

Si l o los acusados no comparecieren a la hora y fecha fijada en la Primera citacin, debern ser citados nuevamente y si no comparecieren a la tercera citacin, se les tendr por Confesos y el Tribunal Disciplinario Transitorio aplicar la sancin que juzgue conveniente y de acuerdo a la gravedad del caso, salvo en los casos que se demuestre que la ausencia fue justificada y demostrada por hecho fortuito o fuerza mayor.

ARTICULO 25.- DEL LAPSO PROBATORIO: Despus de escuchar los alegatos o defensas invocadas por l o los acusados, el Tribunal Disciplinario, abrir una articulacin probatoria de ocho (8) das hbiles, de los cuales los tres (3) primeros sern para promover las pruebas y los cinco (5) restantes para la evacuacin de las mismas y en tal sentido sern procedentes todos los medios de pruebas establecidos en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo.

ARTCULO 26.- FIN DEL PROCEDIMIENTO: Las conclusiones de las partes se presentarn al Tribunal Disciplinario, de forma oral y pblica, al Tercer (3) da hbil despus de terminada la evacuacin de las pruebas, y dentro de los siete (7) das hbiles siguientes, el Tribunal Disciplinario dictar su decisin, quedando a salvo el Derecho de los afectados de acudir por ante los rganos Jurisdiccionales en cuanto fuere pertinente.

ARTCULO 27.- DE LA AUTONOMA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO: El Tribunal Disciplinario ser autnomo en la ventilacin de los procedimientos, sustanciar los respectivos expedientes y dictar sus decisiones de conformidad con los establecido en este Captulo de los presentes Estatutos, sin que stas decisiones contravengan los principios establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems leyes de la Repblica.

ARTCULO 28.- DE LAS SANCIONES: Las sanciones aplicables por el Tribunal Disciplinario, se impondrn segn a la gravedad del caso y se definen de la siguiente manera:

a) Amonestacin por escrito, dirigida en forma Pblica o Privada.

b) Suspensin de la condicin de Miembro de Tres (3) meses a Tres (3) aos continuos.

c) Retiro Definitivo de la Organizacin Sindical.

PARGRAFO NICO: La Junta Directiva del Sindicato, cuando lo juzgue conveniente y necesario, podr solicitar la Instalacin del Tribunal Disciplinario, a objeto de que ese Organismo entre a conocer de algn caso en particular, pero la Junta Directiva del Sindicato no podr intervenir en la sustanciacin de los Expedientes y menos aun cuando ste sea parte acusadora del caso que se ventile, y no podr influir en la toma de decisiones del Tribunal Disciplinario en contra de los Miembros del Sindicato. Asimismo la Junta Directiva del Sindicato, acatar, respetar y har respetar todas las decisiones del Tribunal Disciplinario, para lo cual las partes del proceso debern ser notificadas de la misma. Se considerar atenuante de la sancin a imponerse, el reconocimiento del hecho del cual fue acusado el miembro al cual se le inici el procedimiento.

CAPITULO V

De la Junta Directiva

ARTCULO 29.-La Junta Directiva SINDICATO NICO DE TRABAJADORESS EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES (SUTRAEMA-HERES) compuesta por siete(7) miembros elegidos junto con tres (3) vocales electos, la junta Directiva estar integrada por una Secretara General, una Secretara de Organizacin, una Secretara de Trabajo y Reclamos, una Secretaria de Organizacin, una Secretara de Finanzas, una Secretara de Cultura y Deporte, una Secretara de Actas y Correspondencia, una Secretara de Estudio y Capacitacin Primer Vocal, Segundo Vocal y tercer Vocal.

ARTICULO 30.- DURACIN DEL CARGO: Los miembros de la Junta Directiva ejercern sus funciones por un lapso de dos (2) aos, pudiendo ser reelectos. No podr optar a la reeleccin quin haya sido revocado de su cargo en referndum, segn la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las Leyes, quien tenga sancin administrativa o quien no presente cuenta detallada y completa de su administracin.

PARGRAFO UNO: Queda prohibido ejercer funciones simultneamente, como directivo de la organizacin sindical y directivo de la federacin. El afiliado electo debe ostentar un solo cargo.

PARAGRAFO DOS: La Junta Directiva sesionar con el qurum de la mitad ms uno de sus integrantes, una vez por semana, los das mircoles, por lo menos. Las decisiones se tomarn con los votos de la mitad ms uno de sus integrantes, y los Secretarios y Secretarias tendrn un plazo de Tres (3) sesiones para ejecutar las Resoluciones tomadas por la Junta Directiva.

PARAGRAFO TRES: Los miembros de la Junta Directiva son responsables de sus actos ante la Asamblea General. Los poderes que en ellos delegue la Asamblea son revocables y por consiguiente pueden ser removidos por no cumplir los Acuerdos y Resoluciones tomadas, y excederse de las facultades que le acuerden los presentes Estatutos. Particularmente pueden ser removidos de sus cargos, siempre que no cumplan con las labores encomendadas. La revocatoria del mandato ser mediante referndum, de acuerdo a lo previsto en la Ley. Dicho referndum no podr ser convocado antes de que haya transcurrido ms de la mitad del periodo para el cual fueron electos. Los cambios que se realicen en la composicin de la Junta Directiva se comunicarn al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en el lapso legal correspondiente.

PARAGRAFO CUATRO: La Junta Directiva que est actuando en el periodo correspondiente, es la nica responsable ante los patronos, las autoridades del trabajo o gubernamentales de los actos del Sindicato.

ARTICULO 31.- ELECCIN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva sern electos o electas por los afiliados y afiliadas al SINDICATO NICO DE TRABAJADORESS EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES (SUTRAEMA-HERES), mediante votacin democrtica, universal, directa y secreta, el mtodo para la escogencia de la Directiva deber garantizar la representacin proporcional de las minoras. A tal efecto se deber cumplir fiel y cabalmente con los siguientes requisitos:

Para la eleccin de la Junta Directiva se deber utilizar, adems de la forma uninominal, la conformacin de planchas que agrupen al nmero de miembros aspirantes, especificando la secretara respectiva, las planchas que aspiren participar en el proceso electoral del Sindicato, al igual que los candidatos uninominales, como requerimiento indispensable debern presentar la aceptacin de los miembros postulados y las firmas de apoyo, las cuales no sern menor del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los afiliados y afiliadas al Sindicato.Las planchas debern estar integradas por afiliados y afiliadas al SINDICATO NICO DE TRABAJADORESS EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES (SUTRAEMA-HERES), legalmente inscritos, y sobre quienes no posean acusaciones de ningn gnero por ante el Tribunal Disciplinario, ni por ante ningn Tribunal Penal de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Los cargos elegidos mediante plancha sern: Secretario o Secretaria General, Secretario o Secretaria de Organizacin, Secretario o Secretaria de Trabajo y Reclamo, Secretario o Secretaria de Finanzas, Primer Vocal, Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria del Tribunal Disciplinario.Los cargos electos nominalmente sern: Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencia, Secretario o Secretaria de Cultura, Propaganda, Recreacin y Deportes, Secretario o Secretaria de Capacitacin y Adiestramiento, Segundo y Tercer Vocal. Miembro Principal del Tribunal Disciplinario.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 32.- Las atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva sern las siguientes:

a) Ejercer la representacin del sindicato, ya sea colectiva o individualmente a travs de los titulares de las respectivas secretaras, por ante los miembros, organizaciones sindicales, personas, entidades pblicas y privadas, etc.

b) Cumplir y hacer los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones que dentro de las atribuciones respectivas, emita el sindicato en sus diversas escalas representativas.

c) Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos y resoluciones de la Confederacin de Trabajadores de Venezuela, de las Federaciones, Congresos y convenios de trabajadores que formen o llegasen a formar parte del sindicato.

d) Gestionar a travs de las secretaras respectivas, las soluciones favorables a los intereses de los trabajadores de que formen o llegaren a formar parte del sindicato. e) Presentar el informe general al final del perodo, a la asamblea general de los miembros. f) Tomar medidas relacionadas con la buena marcha de la secretara y en general de todas las tareas funcionales y programticas del sindicato.

g) Resolver sobre el nombramiento de los funcionarios o empleados al servicio de la organizacin en escala general, as como las remuneraciones de los mismos.

h) Nombrar comisiones permanentes o transitorias para el mejor desempeo del trabajo sindical.

i) Todas las dems facultades y obligaciones que la confieren estos estatutos y las leyes.

j) Aprobar o improbar las solicitudes de ingreso como miembros que se hagan al sindicato.

k) Autorizar con sus firmas por rgano de los secretarios respectivos todos los acuerdos y resoluciones que emita la organizacin, as como todos los documentos, convenios y dems actas que obliguen a la misma en conjunto.

l) Asistir dentro de la ms sensata honradez y buen juicio el dinero, muebles o inmuebles, as como los dems bienes de la organizacin.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 33.- Adems de las atribuciones y obligaciones que le confiere e imponen los presentes estatutos en otras disposiciones, el Secretario General de las agrupaciones tendr las siguientes:

a) Representar al sindicato en todos los actos pblicos y privados.

b) Presidir las asambleas generales de los miembros y de la Junta Directiva.

c) Coordinar el trabajo de la Junta Directiva, velando porque sus integrantes cumplan sus obligaciones, dando cuenta a los rganos superiores de las irregularidades que observe.

d) Firmar en unin del Secretario del Trabajo y Reclamos y dems directivos autorizados para estos fines, los contratos colectivos de trabajo, luego de peticiones y dems convenios que celebre o presente la agrupacin, as como los documentos que obligan a la misma.

e) Firmar en unin del Secretario de Actas y Correspondencias de la Junta Directiva, acuerdos y decisiones que tomen los organismos superiores de la agrupacin.

f) Firmar en unin del Secretario de Organizacin y el de Finanzas, las relaciones semestrales de ingresos y egresos de los fondos del sindicato.

g) Convocar las reuniones de la Junta Directiva, conjunta o separada con el Secretario de Organizacin.

h) Representar a la agrupacin ante las dems agrupaciones sindicales.

i) Y en general todas las dems obligaciones y atribuciones inherentes a sus cargos.

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIN

ARTICULO 34.- Adems de las obligaciones y atribuciones que le confieren estos estatutos, en estas disposiciones, el Secretario de Organizacin tendr las siguientes:

a) Dirigir y coordinar el trabajo organizativo del sindicato en todas sus escalas, actuando para ello con la ms amplia iniciativa dentro de los ordenamientos de estos estatutos.

b) Fomentar el crecimiento y desarrollo de la organizacin, poniendo en prctica los mejores sistemas organizativos y esforzndose porque todos los trabajadores ingresen en ella.

c) Llevar un control exacto de los miembros, mediante ficheros, libros, carnet y planillas de ingreso.

d) Cumplir las disposiciones de la Ley del Trabajo, refiriendo en su oportunidad las nminas de miembros correspondientes.

e) Planificar y poner en prctica el trabajo organizativo de las dems secretaras de la Junta Directiva.

f) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Finanzas las erogaciones que haga el sindicato de sus fondos.

g) Ocupar temporalmente en ausencia del Secretario General la Secretara respectiva.

h) Rendir informe generales de sus actividades, a la Junta Directiva y a las asambleas generales.

i) Y cualquier otra atribucin u obligaciones inherentes a su cargo.

DEL SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO

ARTCULO 35.- Adems de las obligaciones y atribuciones que se le confieren estos estatutos, al Secretario de Trabajo y Reclamo se le Atribuyen las siguientes:

a) Dirigir y coordinar el trabajo que conlleve a reivindicaciones y reclamaciones de los miembros, a todos los niveles.

b) Representar a los miembros en sus reclamaciones contra los patronos, directamente ante ellos o entes las autoridades del trabajo, cuando el caso lo requiera.

c) Atender y despachar las consultas que les formulen los miembros sobre Legislaciones del Trabajo y Contrataciones Colectivas.

d) Coordinar, dirigir y orientar el trabajo de los Jefes de Reclamos y dems funcionarios al servicio de su secretara.

e) Representar a los miembros, conjuntamente o separadamente con el Secretario General, o conceder poder a nombre del sindicato a los abogados asesores que sean necesarios, colaborando con ellos en todos los juicios que siga esta organizacin. Dicha autorizacin ser conjuntamente con el Secretario General.

f) Rendir informes de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

g) Mantener contacto informativo con las dems organizaciones sindicales o federaciones, as como con la C.T.V. para ampliar su trabajo.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

ARTICULO 36.- Adems de las atribuciones que conforme a estos estatutos tiene el Secretario de Finanzas, se le atribuyen lo siguientes:

a) Coordinar y dirigir la labor de las finanzas administrativamente.

b) Recibir la suma recaudada del patrono o patrona mediante un cheque girado a nombre de la organizacin sindical. La recaudacin no podr ser pagadas en efectivo ni en cheques a nombre de personas naturales o jurdicas distintas a la organizacin sindical, en caso contrario se considerarn como no efectuados y la organizacin sindical podr exigir el pago correspondiente.

c) Llevar la contabilidad del sindicato, debiendo ampliar para ello los mtodos ms modernos, a fin de que todo sea claro y de fcil revisin n un momento dado.

d) Los talonarios de recibos deben ser nmeros en orden progresivos y tantas copias como fuere necesario.

e) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Organizacin las erogaciones que deba hacer el sindicato, no pudiendo hacerlo en ningn momento sin la autorizacin de dichos secretarios.

f) Suministrar en el momento que lo soliciten los dems miembros de la Junta Directiva, toda la informacin que crean necesaria, con los respectivos comprobantes que lleve el efecto.

g) Rendir informe mensualmente a la Junta Directiva, mediante boletines, en las reuniones ordinarias de ste organismo.

h) Rendir informe pormenorizado y detallado a la asamblea general de los miembros sobre el estado financiero de la Organizacin.

i) El informe semestral de ingresos y egresos de las finanzas del Sindicato deber ser publicado por el secretario o Secretaria de Finanzas en un lugar visible del local del Sindicato, para que todos los afiliados o afiliadas se enteren de este informe, siendo obligacin del Secretario o Secretaria de Finanzas suministrar informacin inmediata y precisa a los miembros sobre cualquier partida del balance.

j) Levantar informes en boletines que debe ser colocados en la cartelera de la organizacin con diez (10) das de anticipacin a la aprobacin del Organismo superior respectivo.

k) y en general cualquier otras atribuciones que se contraiga al manejo de las finanzas.

DEL SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS

ARTICULO 37.- Adems de las atribuciones y obligaciones que conforme a estos estatutos tiene el Secretario de Actas y Relaciones, se le atribuye lo siguiente:

a) Llevar ordenadamente el libro de actas de la asamblea general y el de la Junta Directiva en sus reuniones.

b) Dar lectura la prxima sesin al Acta anterior en su respectivo organismo de direccin.

c) Autenticar con su firma y la del Secretario General las Actas de Organizacin.

d) Contestar toda correspondencia dirigida al Sindicato y firmndola en unin del Secretario General y Despachar cualquier otra que la Junta Directiva acuerde.

e) Estrechar los vnculos de confraternidad entre las dems organizaciones sindicales del pas y del mundo, mediante el intercambio de correspondencias sucesivas.

f) Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalizacin, adjudicacin y proclamacin de la Junta Directiva emanada de la Comisin Electoral de la organizacin sindical as como los cambios que se realicen en la composicin de la junta directiva, dentro de los treinta das siguientes a la emisin de la misma.g) Y cualquier otra actividad que se contraiga a la actividad de la respectiva secretara.

DEL SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES

ARTICULO 38.- Adems de las atribuciones y obligaciones que conforme a stos tiene el Secretario de Deportes, tendr lo siguiente:

a) Asistir, discutir, fijar posicin y votar en las reuniones de la Junta Directiva del Sindicato.b) Representar al Sindicato cuando haya sido designado para ello.c) Dirigir personalmente la Secretara de Cultura y Deporte.

d) Prestar Asesora a los afiliados al Sindicato, cuando estos se lo requieran.

e) Cumplir las tareas asignadas por la junta Directiva y de los dems rganos deliberantes del Sindicato.

f) Cualquier otra que se derive de los presentes Estatutos.

h) Coordinar todos los eventos y actividades recreacionales, culturales, sociales y deportivas del Sindicato.

i) Elaborar los planes referentes a los eventos deportivos a celebrarse dentro de la organizacin.

j) Organizar las pautas a seguir por los miembros del organismo al momento de realizar una actividad deportiva.

k) Velar por el funcionamiento de los establecimientos y equipos necesarios para la realizacin de los diferentes deportes.

l) Propiciar entre los miembros de la organizacin la participacin en actividades deportivas.

m) Premiar y resaltar ante la organizacin la participacin sobresaliente de los miembros de la misma en las diferentes disciplinas.

n) Realizar eventos especiales para la obtencin de los fondos necesarios para el mantenimiento de los diferentes equipos e instalaciones.

) Dirigir y organizar la seleccin de miembros representantes de la Organizacin en eventos nacionales especiales.

ARTCULO 39.-Son atribuciones del Secretario de Estudio y Capacitacin

a) Disear, desarrollar y supervisar programas y eventos para la formacin sindical de los agremiados, en especial la de quienes ejercen funciones de direccin en las distintas instancias representativas del Sindicato.b) Disear, desarrollar y supervisar programas de estudio, divulgacin formacin y capacitacin para fortalecer y mejorar los niveles profesionales de los agremiados, cualquiera sea su especialidad u oficio.c) Establecer y mantener vnculos informativos y de cooperacin con las universidades nacionales u otro organismo de carcter educacional, pblico o privado para el desarrollo de planes conjuntos de formacin sindical o profesional..Promover y desarrollar actividades de estudio, divulgacin, formacin y capacitacin de los miembros del Sindicato.

DE LOS VOCALES

ARTICULO 40.- Los vocales se ocuparn en forma temporal o definitiva de los cargos vacantes de la Junta Directiva en caso de falta o renuncia de algunos de ellos, definitiva o temporalmente, en cuyo caso tendr voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva, por otra parte tendr la obligacin de colaborar con la Junta Directiva, como tambin separadamente con cada uno de sus miembros en las tareas que se les encomiende. Los vocales gozarn de inamovilidad desde el mismo momento en que pasen a ejercer un cargo principal en la Junta Directiva, hasta el momento que finalice su suplencia.

ARTCULO 41.- FUERO SINDICAL:La Junta Directiva est integrada por siete (7) miembros, todos amparados por el fuero sindical a tenor de lo dispuesto en el Artculo 419 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la entidad de trabajo ocupa ms de 1200 trabajadores, por lo tanto todos los directivos principales gozaran de fuero sindical los cuales desempean los cargos de SECRETARIO GENERAL; SECRETARIO DE ORGANIZACIN, SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO; SECRETARIO DE FINANZAS; SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS, SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES Y SECRETARIO DE ESTUDIO Y CAPACITACIN

CAPITULO VI

Forma de Eleccin

ARTCULO 42.- FORMA Y REQUISITOS DE ELECCIN: Los miembros de la Junta Directiva de esta organizacin sindical, sern electos mediante el sistema uninominal y la representacin proporcional de las minoras en un proceso de votacin universal, directa y secreta, de conformidad con lo preceptuado en el Artculo 95 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 403 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, so pena de nulidad y con observancia y cumplimiento de la reglamentacin que en tal sentido establezca el Consejo Nacional Electoral

ARTICULO 43.- DE LA COMISIN ELECTORAL: Los procesos electorales para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados Sindicales, sern planificados, coordinados y ejecutados por la Comisin Electoral, designada en Asamblea de afiliados, convocada debidamente y para tal fin, en correspondencia la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las normas y reglamentos que dicte el Consejo Nacional Electoral en materia sindical, los Estatutos y el Reglamento Electoral del Sindicato. La Asamblea acordar la forma de votacin para la designacin de la Comisin Electoral.

ARTCULO 44.- DE LA CONSTITUCIN: La Junta directiva al cual se le venza el perodo correspondiente deber convocar a una Asamblea General Extraordinaria, la Asamblea General elegir una Comisin Electoral, la cual ser la mxima autoridad en lo que se refiere al proceso electoral, y estar encargada de su planificacin desarrollo y ejecucin. La misma deber estar integrada por: Un (1) Presidente o Presidenta, Un (1) Secretario o Secretaria y Un (1) Miembro Principal, con sus respectivos Suplentes. Dicha Comisin tendr carcter autnomo y las decisiones se tomaran por mayora absoluta de votos; sern los garantes de la pulcritud y del normal desarrollo del proceso electoral. Se instalar el mismo da de su eleccin y ninguno de sus integrantes podr integrar planchas, ni aspirar a ser electos a cargos de la Junta Directiva.PARGRAFO NICO: Los Proyectos sobre procesos electorales del Sindicato que pretenda realizar la Comisin Electoral deben ser sometidos a la aprobacin y supervisin del Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO 45.- DEL PROCESO ELECTORAL

a) Esta Comisin dirigir y vigilar todo el Proceso Electoral. Ser autnoma y diligente en su funcionamiento.Fijar fecha, lugar y hora, para la Inscripcin Formal y Legal de las Postulaciones de los candidatos que aspiren a ocupar cargos en la Junta Directiva del Sindicato, para la publicacin y cierre del Registro Electoral Preliminar, para la publicacin y cierre del Registro Electoral Definitivo, para la publicacin del cierre del registro electoral definitivo, para la publicacin del cierre de postulaciones, para la apertura y cierre de la Campaa Electoral, para la designacin de los miembros de las mesas electorales y para las elecciones, lo que deber realizar dentro de los siete (7) das siguientes a su designacin y el proceso de votaciones, lo convocar para la fecha improrrogable de seis (6) das despus de la inscripcin y formalizacin de las distintas postulaciones de candidatos. La Comisin Electoral es el organismo del sindicato encargado de organizar y dirigir el proceso para la eleccin de los y las representantes de la organizacin sindical. La Comisin Electoral deber garantizar la no discriminacin de los grupos o tendencias que integran la organizacin sindical.Tambin corresponder a la Comisin Electoral, lo siguiente: Remitir al Consejo Nacional Electoral el Acta de Designacin de los miembros de la Comisin Electoral y el Acta de Instalacin de la Comisin Electoral; Presentar el Proyecto Electoral; Desarrollar el Proyecto Electoral; Solicitar a los y las representantes de la organizacin sindical el listado de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas, actualizado ante al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social; Presentar el listado de los Trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a los fines de conformar el Registro Electoral Preliminar y el Registro Electoral Definitivo de la Organizacin Sindical; Publicar el Registro Electoral Preliminar y el Registro Electoral Definitivo; Requerir del Consejo Nacional Electoral la asesora Especializada en materia Electoral; Extender credenciales a los miembros de mesa y testigos Electorales; Conocer y decidir los recursos interpuestos contra sus actos, abstenciones u omisiones de naturaleza Electoral; Celebrar los actos de totalizacin, adjudicacin y proclamacin; Publicar y notificar a los trabajadores y trabajadoras afiliados y al Consejo Nacional Electoral los resultados del Proceso Electoral; Realizar cualquier otra actividad que en materia Electoral se encuentre prevista en los respectivos estatutos o reglamento interno del Sindicato.

b) Fases del Proceso: La Junta Directiva elaborar un Reglamento Electoral, el cual deber ser aprobado en Asamblea de Trabajadores, el cual reglamentar las Fases del Proceso Electoral, las cuales sern las siguientes: DE LA CONVOCATORIA Y DEL PROYECTO ELECTORAL; DEL REGISTRO DE ELECTORES Y ELECTORAS; DE LAS POSTULACIONES; DE LOS TESTIGOS; DE LOS ACTOS DE VOTACIN Y ESCRUTINIO; DE LA TOTALIZACIN, ADJUDICACIN Y PROCLAMACIN; DE LOS RECURSOS.

c) Del Registro Electoral: Se emitir un Registro Electoral preliminar de SUTRAEMA- HERES, para su debida publicacin, el cual se formar sobre la base del listado de trabajadores afiliados que verifique la Comisin Electoral. La Comisin Electoral publicar el Registro Electoral Preliminar en las carteleras del Sindicato y en los centros de trabajo de acuerdo con lo establecido en el correspondiente proyecto electoral. La impugnacin del Registro Electoral Preliminar, una vez publicado, deber interponerse ante la Comisin Electoral, en el lapso establecido en el cronograma electoral. La Comisin Electoral deber resolver la impugnacin del Registro Preliminar en un lapso de cinco (5) das hbiles siguientes, y una vez cerrado el lapso de impugnacin por ante la Comisin Electoral, se efectuarn las inclusiones, exclusiones o correcciones a que hubiere lugar y se proceder a la publicacin del Registro Electoral Definitivo.d) Toda postulacin deber contar con el apoyo de por lo menos de veinte (20) miembros activos y solventes del Sindicato.e) Ningn miembro podr postularse o ser postulado para ocupar ms de un (1) cargo en la Directiva del Sindicato.f) No podrn postularse, ni ser postulados en ningn proceso electoral del Sindicato, aquellos miembros que habiendo sido Directivos, incurrieran en violacin e incumplimiento de las Disposiciones Legales contenidas en el Artculo 415 de la Ley Orgnica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras.g) El miembro que haya renunciado a su condicin de Directivo del Sindicato y posteriormente pretenda postularse nuevamente como Directivo solo podr con autorizacin escrita firmada por la Junta Directiva, la Comisin Electoral transitoria y el Tribunal Disciplinario.h) Los aspirantes a ocupar cargos en la Junta Directiva del Sindicato, tendrn derecho a propaganda desde el momento que inscriban sus respectivas candidaturas por ante la Comisin Electoral y hasta un (1) da antes de comenzar el proceso de votacin, momento desde el cual, no se aceptar ningn tipo de propaganda.i) De las Mesas Electorales: La mesa Electoral es un organismo Electoral subalterno de la Comisin Electoral que estar integrada de acuerdo a lo establecido en los Estatutos, Reglamento Interno de la Organizacin Sindical o en el Proyecto Electoral y llevara a cabo el acto de votacin escrutinio de modo que garantice el equilibrio e imparcialidad de sus decisiones. Cesara de sus funciones al finalizar el Acto de Votacin o de Escrutinio. El nmero y conformacin de las mesas Electorales lo determinara la Comisin Electoral de conformidad con sus Estatutos, reglamento interno de la organizacin Sindical o el Proyecto Electoral. Las mesas Electorales se instalaran, una vez designadas en el lugar, da y hora fijada en el respectivo cronograma de actividades con la votacin no podr durar ms de ocho (8) horas, comprendida desde las ocho de la maana (08:.00 a.m.), hasta las cuatro de la tarde (04: 00 p.m.) El conteo y escrutinio de los votos, se efectuar a la vista de los miembros presentes.j) Sern miembros electos quienes obtengan mayor nmero de votos y si se produjese algn empate, se abrir una jornada especial de votacin para aquellos cargos donde se origine el empate entre dos (2) o ms candidatos.k) Los miembros del Comit Ejecutivo Nacional que resulten electos, tomarn posesin de sus respectivos cargos, inmediatamente despus de concluido el escrutinio de votos y para la proclamacin de los electos, el acto de juramentacin estar a cargo de la Comisin Electoral del Sindicato. Asimismo, debern hacer Declaracin Jurada de Bienes al asumir sus respectivos cargos.l) La Junta Directiva saliente est obligado a entregar a la nueva Directiva electa, todo lo relacionado con la administracin de los recursos econmicos, bienes muebles e inmuebles y dems propiedades del Sindicato, en el trmino improrrogable de ciento veinte (120) horas, despus de haber concluido el Proceso Electoral y para el caso de no dar cumplimiento a esta disposicin

CAPITULO VII

Causas y Procedimientos Remocin, Revocatoria del mandato y Formas de Sustitucin

LA REVOCATORIADEL MANDATO

Artculo 46.-Cumplida ms de la mitad del perodo para el cual fueron electos, el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o Tribunal Disciplinario u otros directivos sindicales, podr ser revocado mediante referndum convocado para tal fin.

Artculo 47.- En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisin Electoral del proceso refrendario convocar dentro de los quince das siguientes a la asamblea general para la designacin de la comisin electoral sindical. En caso de que la comisin electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, sta ser convocada por la Juez o Jueza en materia electoral a peticin de los afiliados y afiliadas.

Artculo 48.-Recibida la solicitud, la Comisin Electoral verificar la autenticidad de las firmas de los solicitantes y de encontrarlas conforme a los presentes Estatutos, convocar dentro de un lapso de treinta (30) das a la consulta refrendaria en la que tendrn derecho a participar todos los afiliados del sindicato con derecho a voto.

Artculo 49.-Se considerar revocado el mandato si votan afirmativamente la mayora de los afiliados que participen del mismo, siempre y cuando esa votacin fuere superior a la votacin obtenida por los dirigentes objeto del mismo, al momento de ser electos.

Artculo 50.-La revocatoria del mandato tendr vigencia desde la fecha inmediata posterior a la cual el Tribunal Disciplinario proclame los resultados, lo que deber ser como mximo una semana despus de la consulta.

Artculo 51.- Los Vocales sustituirn las ausencias temporales o definitivas de los miembros principales de la Junta Directiva, en el mismo orden de su eleccin. Cargo que ocuparan hasta que se elija nuevamente el directivo faltante.Sustitucin de integrantes de la junta directiva antes de culminar el perodo ARTCULO 52.- Para la sustitucin o remocin parcial de los integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO NICO DE TRABAJADORES EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES. (SUTRAEMA-HERES), antes del vencimiento de sus respectivos periodos, habr de existir previamente:a. Denuncia formal contra l o los afiliados o afiliadas cuya remocin se pretende, de haber incurrido en falta grave de las contempladas en estos estatutos.b. Renuncia a la Direccin de algn miembro.c. Hacerse acusacin formal contra l o los afiliados cuya remocin se pretenda, por falta grave.d. Fallecimientoe. Renunciaf. Expulsing. Va referndum para su destitucin. h. Cuando la decisin sobre la remocin parcial o total sea por lo previsto en los apartes a o f, sta deber ser tomada en Asamblea Extraordinaria, convocada para ese solo efecto.

PARGRAFO PRIMERO: En caso de renuncia, ausencia absoluta o sancin disciplinaria que amerite la separacin del cargo de uno o ms integrantes de la Junta Directiva antes de que termine el periodo para el cual fue electo, la sustitucin se decidir en Asamblea General convocada al efecto segn sea el caso, el directivo sustituto o directiva sustituta ejercer el cargo por el resto del periodo, previo el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y el presente estatuto. Si durante el periodo estatutario de la Junta Directiva renunciar, se ausentarn o fuesen removidos ms de los dos terceras (2/3) partes de sus integrantes deber convocarse nuevo proceso electoral de la Organizacin Sindical de conformidad con el artculo 409 de la Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se consideran Ausencias temporales: aquellas que los miembros de la directiva tramiten ante la asamblea tales como permisos por razn de salud y motivos personales. Y se consideran Ausencias Absolutas son aquellas que pasado un lapso de seis (06) meses continuos sin haberse incorporado a su cargo de manera injustificada ante la autoridad competente o sea la asamblea.

CAPITULO VIII

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIASPeriodicidad y Procedimiento para la Convocatoria

ARTCULO 53.- ORGANISMOS DEL SINDICATOLos organismos del Sindicato cuyo cargo est la Representacin, Direccin y Administracin con los derechos y limitaciones que establece estos ESTATUTOS, son los siguientes:

a) La Asamblea General de SUTRAEMA HERESb) La Junta Directivac) Las Comisiones y Delegaciones Especiales

ARTCULO 54.- DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ASAMBLEA: Esta Organizacin Sindical podr celebrar Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias.

ARTCULO 55.- La mxima autoridad del SINDICATO NICO DE TRABAJADORES EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES.(SUTRAEMA-HERES), reside en la asamblea general de sus miembros mientras est reunida, siempre que se hayan cumplido las formalidades estipuladas e estos estatutos y en la Ley Orgnica del Trabajo sobre la materia. Mientras la asamblea general no est reunida dicha autoridad queda delegada en la Junta Directiva.

ARTCULO 56.- La asamblea general de los miembros sern ordinarias y extraordinarias, las ordinarias se celebrarn cada treinta (30) das, y las extraordinarias previas resoluciones de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten la mitad ms uno de los miembros de la Organizacin.

ARTCULO 57.- Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas generales de los miembros es indispensable que se cumplan las formalidades establecidas en el artculo 389 de la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y en stos estatutos, as tambin que las asambleas hayan sido convocadas con dos (2) das de anticipacin por lo menos y las extraordinarias con no menos de cuatro (4) horas en forma pblica.

ARTCULO 58.- La asamblea de los miembros ser presidida por la Junta Directiva y dirigida por el Director de Debate, elegido por la por la asamblea para tal efecto.

ARTCULO 59.- Toda mocin requerir por lo menos del apoyo de tres (3) miembros presentes en la asamblea.

ARTCULO 60.- Los miembros de la asamblea no podrn intervenir en ms de dos (2) ocasiones sobre el mismo tema y tres (3) veces el proponente.

ARTCULO 61.- Una vez abierta la sesin, ningn asociado podr ausentarse del local, salvo que un caso de fuerza mayor lo obligue a ello, debiendo de todas maneras solicitar la autorizacin de la asamblea.

ARTCULO 62.- Las decisiones de la asamblea general de los miembros sern tomadas por simple mayora de votos.

ARTCULO 63: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarn cuando sean convocadas por el Secretario general, la mayora relativa de los miembros de la Junta Directiva o cuando lo solicite por lo menos el 20% de los miembros del Sindicato,

ARTICULO 64.- DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: La asamblea extraordinarias, se convocarn cuando lo solicite por escrito:

A.- La mitad ms uno de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato.B.- Mnimo un treinta por ciento (30%) de los afiliados.C.- Por el Secretario General de la Junta Directiva en caso de urgencia.D.- Con un mnimo de 48 horas de anticipacin; sta conocer solamente de aquellos casos para los cuales hayan sido convocadas y en las convocatorias se cumplirn los mismos requisitos expresados en este artculo.

ARTICULO 65.- DE LAS CONVOCATORIAS:Todas las convocatorias para la realizacin de las Asambleas debern formularse de la manera y con la anticipacin prevista en los presentes Estatutos, y debern ser firmadas por el Secretario General del Sindicato Las convocatorias que no cumplan con los requisitos sealados en este artculo, sern consideradas nulas.

Las Asambleas Ordinarias podrn ser convocadas mediante una (1) publicacin con setenta y dos (72) horas mnimas de anticipacin, y cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin para las Extraordinarias, en un peridico de circulacin local o carta convocatoria pblica en la cartelera sindical. La cartelera sindical ser colocada en las afueras del local sindical.PARGRAFO PRIMERO: Tanto la convocatoria publicada en el peridico de circulacin local, como la carta convocatoria, debern contener:A.- Fecha, hora y lugar en el que se va a realizar la Asamblea.B.- Puntos a tratar en la Asamblea.C.- Estar debidamente firmada y sellada por el Secretario General y el Secretario de Organizacin, Actas y Correspondencias.PARGRAFO SEGUNDO: Para los efectos legales subsiguientes debern ser guardados en los archivos del Sindicato, un ejemplar del peridico donde aparezca publicada la convocatoria y tambin todas las cartas convocatorias segn sea el caso.

ARTCULO 66.- DE LOS REQUISITOS PARA LA VALIDZ DE LAS ASAMBLEAS: Para que las decisiones tomadas en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias sean vlidas, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que la Asamblea haya sido convocada en la forma y con la anticipacin que est prevista en estos Estatutos. Para que la Asamblea se constituya debe estar presente en ella la mitad ms uno de los miembros activos del Sindicato. Sin embargo, si en la primera reunin no se obtiene este qurum, transcurrida una hora desde la oportunidad fijada se convocar a una segunda Asamblea en el mismo acto y se realizar en un lapso mximo de una hora siguiente a la segunda convocatoria, considerndose constituida, con la presencia de un nmero de asociados no menor del veinte (20%) de acuerdo al artculo 389, nominal 2 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadorasb. Que las decisiones sean tomadas, al menos, con el voto de la mitad ms uno de los miembros presentes en la Asamblea.c. Que se levante el Acta de cada sesin, firmada por los Directivos de SUTRAEMA-HERES, asistentes a la misma, en la cual se exprese el nombre de los miembros concurrentes a la sesin, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas, en cada una de las Asambleas efectuadas y se transcribir ACTA UNICA, De las decisiones acordadas firmadas por lo menos por el Secretario General y al menos dos miembros de la Junta Directiva.

ARTCULO 67.- REGLAS DE PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS EN LAS ASAMBLEAS:Las Asambleas se regirn por los siguientes requisitos.a) Las Asambleas sern organizadas y autorizadas por la Junta Directiva y ser presidida por el Secretario General de la Junta Directiva y dirigidas por el por un Director de Debates si la Asamblea, as lo crea conveniente.b) Todo miembro asistente a la Asamblea, podr presentar mocin referida a los puntos de la convocatoria.c) Toda mocin se considerar aprobada cuando obtenga la mayora relativa de los votos favorables.d) Cada Miembro de la Asamblea solo podr intervenir tres (3) veces sobre un mismo asunto en discusin, excepto cuando sea el proponente de la mocin, en cuyo caso podr hacer uso de la palabra una vez ms, a menos que la Asamblea resuelva declarar el asunto de libre debate. El tiempo limitado para cada intervencin ser mximo de cinco (5) minutos por cada persona.f) Una vez empezada la Asamblea ningn miembro podr retirarse de la misma, sino cuando sta termine, salvo en caso de una necesidad o fuerza mayor, debiendo el miembro pedir permiso a la Asamblea para retirarse.g) Todo miembro que desee hacer uso de la palabra la solicitar al Director de Debate.h) Todos los Miembros del Sindicato observarn la ms completa disciplina y orden en la Asamblea, as como las normas de buena conducta; no se permitir el uso de estupefacientes y bebidas alcohlicas durante la realizacin de la Asamblea, as como tampoco se permitir la participacin a la Asamblea de Miembros en estado de embriaguez. Aquellos Miembros que incurran en la violacin de esta norma, podrn ser acusados ante el Tribunal Disciplinario del Sindicato, para que este Organismo instruya el Expediente respectivo y sancione de conformidad con los presentes Estatutos.

PARGRAFO NICO: Las asistencias a las Asambleas son obligatorias para todos sus miembros, las inasistencias a ella no le eximen del cumplimiento de las decisiones que se hayan tomado por acuerdos, resoluciones o disposiciones de cualquier naturaleza.

ARTCULO 68.- DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS Y REGLAS PARA SU AUTENTICACIN: De cada Asamblea deber levantarse un (1) Acta, la cual ser firmada por todos los miembros del Sindicato, presentes en la Asamblea, como prueba de su Autenticidad.En dichas Actas, deber indicarse lo siguiente:a) Fecha, hora y lugar donde se celebr la Asamblea.b) Nmero de miembros asistentes a la misma.c) Un extracto de la deliberacin y texto completo de los acuerdos y resoluciones tomadas en la Asamblea.

CAPITULO IX

DESTINO DE LOS FONDOS Y REGLAS PARA SU ADMINISTRACION

ARTCULO 69. - DEL SOSTENIMIENTO DEL SINDICATO: El Sindicato dispondr para su sostenimiento de:A.- Las cuotas ordinarias que pagarn los afiliados.B.- Las cuotas extraordinarias que apruebe y fije la Asamblea de afiliados.C.- Los ingresos provenientes de las actividades o eventos que sean organizados para tal fin.D.- Los ingresos provenientes de donaciones particulares, entidades gremiales u otras instituciones, previa revisin y aprobacin de la Junta Directiva.

ARTCULO 70.- CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DECRETAR CUOTASEXTRAORDINARIAS: Solo podrn decretarse cuotas extraordinarias por las siguientes causas:a) Con ocasin de algn conflicto de trabajo donde est involucrado el Sindicato en representacin de sus miembros.b) Para la adquisicin de bienes muebles e inmuebles y equipos indispensables para el buen funcionamiento del Sindicato.c) Para la constitucin y funcionamiento de servicios que beneficien a los miembros y a sus familiares.d) Por las necesidades o requerimientos econmicos del Sindicato en un momento determinado.e) Cuando el Sindicato tenga la necesidad de enviar Delegados a eventos Sindicales de naturaleza regional y nacional y no tenga la suficiente disponibilidad de recursos econmicos para costear los gastos de pasajes, alimentacin, movilizacin y alojamiento de sus representantes en dichos eventos.f) Para el pago de honorarios profesionales que asesoren o asistan al Sindicato en las negociaciones de la convencin colectiva.PARGRAFO UNICO: Las cuotas extraordinarias solo podrn ser decretadas y acordadas en Asamblea General Extraordinaria convocada por la Junta Directiva con ese solo propsito y sern de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del Sindicato. En ningn caso las Cuotas Extraordinarias podrn ser superiores al equivalente de un (1) salario bsico diario por afiliado.

ARTICULO 71.- DEL AUMENTO DE LAS CUOTAS SINDICALES: Las cuotas fijadas en las formas establecidas en los artculos 13 y 14 de estos Estatutos podrn ser aumentadas por la Asamblea de Afiliados. ARTICULO 72.- DE LOS FONDOS: Los fondos del Sindicato sern utilizados nicamente para: A.- Cumplir con las gestiones o finalidades del Sindicato.B.- Cubrir los gastos de funcionamiento de la Junta Directiva.C.- Cualquier otro gasto, que sea aceptado como tal, por la Junta Directiva y estos Estatutos, para atender situaciones de conflictos laborales. ARTICULO 73.- DEL MANEJO DE LOS FONDOS: Todos los fondos recaudados por el Sindicato deben ser depositados en las cuentas bancarias que tenga el mismo para tal efecto, la cual ser manejada por la firma del Secretario de Finanzas, conjuntamente con la del Secretario General y el Secretario de Organizacin. El manejo de los fondos de caja chica estar establecido en su respectivo reglamento y no exceder de quince (15) unidades tributarias. Dicho monto ser administrado por el Secretario de Finanzas.

CAPITULO X

OPORTUNIDAD DE PRESENTACIN Y REQUISITOS DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIN

ARTICULO 74.- De acuerdo a los dispuestos en la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la Junta Directiva del Sindicato est en la obligacin de registrar la rendicin de cuenta anual sobre la administracin de los fondos sindicales y para tal fin deben llevar una contabilidad adecuada que permita un seguimiento cronolgico de las actividades realizadas.

CAPITULO XISUBSIDIOS Y RESERVAS PARA AFILIADOS Y AFILIADAS

ARTCULO 75.- De los fondos de la agrupacin se determinar una partida especial para ser destinada a ayudar a sus afiliados en caso de suma urgencia y muy especiales, previa resolucin de los rganos superiores del sindicato. El trabajador tendr derecho a ste subsidio, previa presentacin de la certificacin mdica y otro documento en los cuales se especifique la ayuda solicitada y debidamente comprobada, dicho subsidio no ser mayor del veinte por ciento (20%), de las cuotas ordinarias de un mes, ms el cien por ciento (100%) de las cuotas extraordinarias exigidas para tal efecto. Todo en razn de que los fondos sindicales slo podrn invertirse en las actividades relacionadas a la defensa y proteccin de los intereses profesionales, econmicos, sociales y culturales de los trabajadores afiliados a la organizacin. ARTCULO 76.- En el caso de que el sindicato por disposicin de sus rganos superiores llegaren a crear institutos de carcter social tales como cooperativas de consumo, institutos de prevencin y otros de la misma elabora la Junta Directiva y se podrn en vigencia por resoluciones de la asamblea general y que debern adjuntarse a estos estatutos.

ARTCULO 77.- Los fondos del Sindicato no podrn destinarse a fines distintos o ajenos a los sindicales, de acuerdo con los Artculos 411; 412; 412; 414; 415; 416 y 417 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras Vigente. Tambin tendrn las siguientes finalidades:a) Otorgar subsidios a los asociados que por alguna razn as lo requieran; para dicho fin se deducir una cantidad mensual equivalente al cinco por ciento (5%) del total de lo recabado mensualmente a los sus afiliados por concepto decuotas ordinarias. Dichas cantidades sern depositadas a ms tardar dentro delos cinco (5) das hbiles siguientes a la recepcin de dichas cantidades en unfondo de subsidios para afiliados, dicho fondo deber ser depositado en cuentas bancarias de la mayor rentabilidad y en instituciones de conocida solvencia financiera. Los intereses devengados por dichos aportes sern de dicho fondo el cual ser administrado por los funcionarios de cada Junta Directiva, que se indicar en este Captulo y slo sern destinados a:

a) Otorgar subsidio a los afiliados en contingencias econmicas. El otorgamiento de aquellos se har segn determine el Reglamento que dictar la Junta Directiva.b) Para otorgar subsidio a los miembros asociados que estuvieran en uso del derecho Constitucional de Huelga.

CAPITULO XIIReglas para la disolucin y liquidacin del Sindicato

ARTCULO 78.- El SINDICATO NICO DE TRABAJADORESS EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES tendr carcter permanente. Sin embargo, podr disolverse por decisin de las dos terceras partes de sus miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. En caso de disolucin, todos los bienes sern donados a una o ms organizaciones de trabajadores a juicio de la Asamblea que resolviere su disolucin.

ARTCULO 79.- Sern causales para la disolucin del Sindicato las siguientes:1. Las consagradas en estos estatutos.2. El acuerdo de las de las dos terceras partes de los afiliados asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.3. La decisin de las dos (2) terceras partes de los afiliados asistentes a la asamblea de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organizacin sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organizacin sindical. 4. El funcionamiento con un nmero menor de miembros de aquel que se requiri para su constitucin. 5. La carencia de alguno de los requisitos sealados en la Ley Orgnica del Trabajo vigente, para su constitucin. 6. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante ms de tres aos.

ARTICULO 80. Disuelto el Sindicato, cualquiera sea la causa que motiv la disolucin, la Junta Directiva que est actuando para esta fecha, limitar sus actividades a extinguir las obligaciones pendientes; depositar el dinero existente en caja en un instituto bancario de la localidad; depositar, con todas las disponibilidades del caso, los bienes muebles o inmuebles, valores y dems tiles o enseres que integran el activo de la organizacin y convocar una Asamblea de miembros que nombrar la Comisin encargada de practicar la liquidacin.PARGRAFO NICO: La Asamblea General determinar el nmero de liquidadores que nunca ser menor de tres (3), debiendo ser designadas personas idneas y de reconocida honestidad y solvencia moral, quienes pueden ser miembros o no del Sindicato. Los liquidadores proveern lo conducente para que los bienes sean destinados a otra organizacin sindical que funcione dentro de la jurisdiccin.

ARTCULO 81.-Disuelto el Sindicato en forma prevista en el artculo anterior y cualquiera que haya sido la causa, la Junta Directiva que estuviere actuando limitar sus actividades a extinguir las obligaciones pendientes, a depositar en el Banco donde estuviere la cuenta del Sindicato la cantidad existente en Caja; a depositar con las seguridades de los bienes, libros, documentos y dems tiles que integran los archivos del Sindicato y finalmente convocar a una Asamblea para nombrar la Comisin Liquidadora.

PARGRAFO NICO: La Junta Directiva comunicara al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisin de disolver y liquidar la organizacin sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompaar copias autnticas de los documentos correspondientes; dentro de los treinta das siguientes a la decisin.

ARTCULO 82.-Desde el momento que se resolviere la liquidacin, la Junta Directiva quedar responsabilizada de todos los bienes del Sindicato hasta que se realice la liquidacin. Asimismo se pasar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, copia del Acta de la Asamblea en que se hubiere resuelto la liquidacin.

ARTCULO 83.-Est prohibido sacar de los archivos del Sindicato copia o documento alguno sin previo permiso del Secretario General y Secretario respectivo.

ARTCULO 84.- Los titulares de cada Secretara, en la Junta Directiva y Tribunal disciplinario, presentarn un informe escrito de su actuacin en el momento de hacer entrega de su cargo.

Artculo 85.- El traspaso legal de la Secretara de Finanzas se har en reunin de Junta Directiva y el Balance y el Estado General de Cuentas deber ir firmado por los Secretarios entrantes y salientes.

CAPITULO XIIIPROCEDIMIENTOS PARA MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS

ARTCULO 86.- REQUISITOS PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS: Los presentes Estatutos solo podrn ser reformados parcial o totalmente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:a. Que la reforma sea auspiciada por La Junta Directiva y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de trabajadores.b. Que las reformas propuestas sean aprobadas por la Mayora Relativa de los miembros presentes en la Asamblea General.Que la Asamblea General ordinaria sea convocada con no menos de ocho (8) das de anticipacin.

ARTCULO 87.- La Junta Directiva deber presentar a la primera Asamblea General Extraordinaria un proyecto de Reglamento de Asambleas que regir los debates y establecer los mecanismos que garanticen la libre expresin de la voluntad de los trabajadores y sus representantes y el orden y ejecutividad de las discusiones y decisiones.

ARTCULO 88.-Las primeras elecciones posteriores a la aprobacin de los presentes Estatutos se realizarn de conformidad al Reglamento Electoral vigente, adecuado a estos Estatutos. La primera Junta Directiva presentar un proyecto de Reglamento Electoral que ser discutido y adoptado por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTCULO 89.- Lo no previsto en los presentes Estatutos quedar a juicio la Junta Directiva y, en caso de discrepancia podrn apelarse sus decisiones a la Asamblea Extraordinaria.

CAPTULO XIVDISPOSICIONES FINALES

ARTCULO 90.- DE LOS SIMBOLOS: La Asamblea General podr escoger un Logo,Insignia y una Bandera como distintivos del Sindicato.PARGRAFO NICO: El veinte por ciento (20%) de los miembros activos y solventes del Sindicato, podrn proponer reformas a los presentes Estatutos mediante comunicacin escrita dirigida al Comit Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 91.- DE LOS ASESORES:

El Sindicato podr nombrar y tener los asesores doctrinarios, laborales, jurdicos y tcnicos que sean necesarios. Estos asesores solo tendrn derecho a voz en las reuniones de Junta Directiva, bien sean estas ordinarias y/o extraordinarias, as como en las Asamblea generales.

ARTICULO 92.- DE LA INTERPRETACIN: Cualquier duda que se suscitare en la interpretacin de estos Estatutos, ser resuelta por la Junta Directiva o por la Asamblea de afiliados, si fuere necesario.

ARTICULO 93.- DEL EJERCICIO ECONMICO: El ejercicio anual del Sindicato comenzar el primero (01) de enero de cada ao y terminar el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo ao. A la fecha de cierre de cada ejercicio se prepararn el Balance General y el Estado de Ingresos y Gastos, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Si al final del ejercicio, resultare alguna utilidad, sta pasar a incrementar el patrimonio del Sindicato.

ARTCULO 94.- REGLAMENTOS INTERNOS: Las distintas secretaras de la Junta Directiva, la Comisin Electoral y el Tribunal Disciplinario, quedan facultados para elaborar sus reglamentos internos y de funcionamiento, los cuales deben ser sometidos a la aprobacin de la Asamblea de afiliados, convocada debidamente. La Junta Directiva provisional presentar, para su aprobacin, en un lapso no mayor a treinta (30) das, en Asamblea de afiliados, los proyectos de reglamento de funcionamiento y reuniones de la Junta Directiva y sus secretarias, reglamento de las Asambleas de afiliados, reglamento de funcionamiento y reuniones del Tribunal Disciplinario, y el Reglamento Electoral del Sindicato, y cualquier otro que estime conveniente para el correcto funcionamiento del Sindicato y sus estructuras organizativas.

ARTCULO 95.- MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS:

Estos Estatutos slo podrn ser modificados con la aprobacin del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes a la Asamblea de afiliados, convocada, segn lo previsto en el artculo N 24 de estos Estatutos, y para tal fin.

ARTCULO 96.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS: Los presentes Estatutos, fueron aprobados por la Asamblea General de Trabajadores del El SINDICATO NICO DE TRABAJADORES EMPLEADOS DE LA ALCALDIA AUTONOMA HERES.(SUTRAEMA-HERES), y entrarn en vigencia en la fecha que hayan sido aprobados, en definitiva por el Ministerio del Trabajo, quedando encargado la actual Junta Directiva del Sindicato para hacer las diligencias y trmites que fueren necesarios para la legalizacin de los mismos.

PARGRAFO NICO: Los presentes Estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea General, efectuada en Ciudad Bolvar.