ejecuciÓn contractual en bienes y servicios manuel enríquez anaya
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EJECUCIÓN CONTRACTUAL EN
BIENES Y SERVICIOS
Manuel Enríquez Anaya
Formalidad
Por Escrito: Mediante suscripción del documento
contractual.
Mediante orden de compra o de servicios en contratos:
derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras).
Procesos por relación de ítems
Documento contractual o con orden de compra o de servicios, según monto del VR de ítem.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Requisitos para suscribir el contrato
Ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
Además debe presentar:
• Código de cuenta interbancaria (CCI).
• Traducción oficial por traductor público juramentado de documentos de propuesta presentados en idioma extranjero acompañados de traducción certificada.
Requisito para suscripción del
contrato de obra Documentos obligatorios para el
ganador de la buena pro: Constancia de no estar inhabilitado (salvo
menor cuantía) Garantía de fiel cumplimiento (Salvo las excepciones del Reglamento) Constancia capacidad libre contratación
(Ser el caso) Contrato de consorcio firmas legalizadas
(ser el caso) manteniendo porcentaje de obligaciones indicado en promesa formal
Designar residente de obra (de ser el
caso)
Entregar calendario valorizado obra
Entregar programación PERT-CPM
Entregar calendario de adquisición
materiales
Entrega de las pólizas de seguros
Desagregado por partidas de propuesta
(suma alzada)
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO:
•Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato.
• Dentro de 3 días hábiles siguientes de presentada la documentación, se presenta y suscribe contrato, sino: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación o no concurre a suscribir contrato Se declara desierto el proceso.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO:
•Si la Entidad no suscribe contrato: el postor ganador puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 5 a 10 días hábiles.
•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el postor ganador, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto Buena Pro.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO:
•Dentro de 3 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato. • En un plazo no mayor de 4 días hábiles
siguientes de presentada la documentación, la Entidad debe notificar la orden, Si el postor no presenta documentación: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación Se declara desierto el proceso.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO :
•Si la Entidad no notifica orden: el contratista puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 3 días hábiles.
•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto Buena Pro.
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.
Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial.
Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial.
No resulta viable en ejecución de obras, consultorías de obras y consultoría en general. Además no se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios.
Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
Plazos del Contrato
PLAZO DE VIGENCIA
BIENES Y SERVICIOS: desde el día siguiente de su suscripción (o desde la recepción de la orden de compra o de servicio) hasta que funcionario competente dé conformidad y se efectúe el pago.
PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL:BIENES Y SERVICIOS: Aquel que se haya pactado como fecha de
inicio
y fin de la ejecución contractual.
Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3).
Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años; renovables.
Cómputo del plazo en la ejecución contractual: Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.
Cómputo del plazo en la ejecución contractual: Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.
SUBCONTRATACIÓNSUBCONTRATACIÓNExcepciones, cuando el contrato lo prohíba y los
casos de contratos personalísimos.
Tope máximo:
Las prestaciones a subcontratarse con terceros
no excedan del 40% del monto contractual
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUALCESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUALNo procede, salvo en casos de transferencia de
propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las
Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones, o
que exista norma legal que lo permita expresamente
ADICIONALES Y REDUCCIONESADICIONALES Y REDUCCIONES:
Excepcionalmente
Siempre que sean indispensables para alcanzar la
finalidad del contrato.
Previa Resolución interna que autorice la misma.
La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la
ejecución de prestaciones adicionales en caso de
bienes y servicios hasta el 25% de su monto.
Igualmente, podrá disponerse la reducción de
prestaciones hasta el 25%
ADICIONALES Y REDUCCIONESADICIONALES Y REDUCCIONES:
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Procede: Por aprobación de
adicional que afecte el plazo.
Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Procede: Por aprobación de
adicional que afecte el plazo.
Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Trámite: Solicitud
fundamentada dentro de los 7 días hábiles siguientes de finalizado el hecho.
Reconocimiento de los costos directos y gastos generales que correspondan.
Gastos generales debidamente acreditados.
Trámite: Solicitud
fundamentada dentro de los 7 días hábiles siguientes de finalizado el hecho.
Reconocimiento de los costos directos y gastos generales que correspondan.
Gastos generales debidamente acreditados.
Pagos
Oportunidad:
– Después de ejecutada la prestación (parcial o total) y luego de emitida la conformidad del bien o servicio.
Excepciones:
– Antes de ejecutada la prestación (según su naturaleza).
Reajustes:
Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales (Rubus Sic Stantibus)
Plazos:
Conforme al contrato, máximo 15 días calendario
Retraso = Interés Legal
Reajustes:
Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales (Rubus Sic Stantibus)
Plazos:
Conforme al contrato, máximo 15 días calendario
Retraso = Interés Legal
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Por mora:
Retraso injustificado.
Aplicar fórmula.
Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
Para el cálculo se considerará monto del contrato Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.vigente.
Otras penalidades distintas a la mora :
Deben estar señaladas en las bases o el contrato
EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este debidamente uniformado.
Hasta por un monto máximo del 10% del monto del Hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato vigente.contrato vigente.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato.
Causales: Caso fortuito o fuerza mayor; Incumplimiento injustificado de una
de las partes; y, Acumulación del monto máximo de la
penalidad por mora o de las otras penalidades.
Procedimiento de resolución de contrato:Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.
Plazo:Ordinariamente : No mayor a 5 días.
Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.
Carta Notarial de resolución.
Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
No es necesario requerimiento previo cuando resolución del contrato es por acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, otras penalidades, o situación de incumplimiento no es revertida.
Sólo necesita resolución comunicada mediante Carta Notarial.
NULIDAD DEL CONTRATO
Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley:
– Suscripción por contratista con impedimento. – Trasgresión al principio de presunción de
veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento sancionador)
– Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación.
NULIDAD DEL CONTRATO
– Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración.
– Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la Ley estando la contratación bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
En caso de BIENES Y SERVICIOS:
conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para bienes y servicios)
En caso de OBRAS:
consentimiento de la liquidación más pago correspondiente.
Es conveniente que la entidad comunique al contratista que se acerque a recoger su constancia por las prestaciones realizadas y su garantía.
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepción bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo.
OBRAS: Siete (07) años.
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución
del contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección
convocado, salvo que se agote la necesidad de la entidad lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento
Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Se requiere la aprobación previa del contratista
Máximo hasta 30% del contrato original.
Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.
No cabe en consultoría de obra
Los requisitos:
No estar inhabilitado.
Estar inscrito en el RNP
Garantías, cuando corresponda
Se resolverán mediante:
Conciliación
Arbitraje
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUALEN LA ETAPA CONTRACTUAL
Materias Conciliables o Arbitrables
Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.
Materias Conciliables o Arbitrables
Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.
LAUDO ARBITRAL
Es definitivo e inapelable
• El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones deberán ser notificados a través del SEACE y a las partes personalmente.
• Arbitro único o presidente del tribunal arbitral debe registrar correctamente el laudo en el SEACE.
LAUDO ARBITRAL
Salvo interposición de recurso de anulación.
Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulación; sino se considerará consentido en sede arbitral.
Sentencias que resuelven anulaciones, serán remitidas al OSCE para su publicación dentro de los 10 días hábiles.