proceso de gestiÓn contractual etapa contractual …

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1 GCCON-F-021 V.02 PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL ETAPA CONTRACTUAL FORMATO ANEXO AL CONTRATO No. CO1.PCCNTR.2072912 DE 2020 CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Y CONSORCIO CMI TULUA OBJETO: CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS FORMA DE PAGO: El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, pagará al contratista el valor del contrato acuerdo programación del PAC (Plan Anual de Caja) autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Institución, en la cuenta que para los efectos acredite el Contratista, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la documentación en debida forma, de la siguiente manera: ETAPA 1 - ACTUALIZACION DE DISEÑOS, ESTUDIOS TECNICOS Y TRAMITE DE LICENCIAS: El SENA pagará al contratista en 4 pagos el 100% de esta etapa, conforme al valor de la oferta presentada y aprobada, así: PAGO No. 1 20% de la fase de actualización de diseños y estudios A la realización entrega y recibo a satisfacción de la interventoría de las siguientes actividades a. Informe del estado los estudios a partir de la evaluación de la documentación recibida, y estimación de las actividades a desarrollar. b. Cronograma de ejecución de la fase. PAGO No. 2 40% de la fase de actualización de diseños y estudios A la realización entrega y recibo a satisfacción de la interventoría de las a. Actualización y/o validación de: Estudio de suelos de acuerdo a la NSR-10 (informe técnico, con recomendaciones de cimentación, y anexos con los resultados de laboratorio).

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GCCON-F-021 V.02

PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL

ETAPA CONTRACTUAL

FORMATO ANEXO AL CONTRATO No. CO1.PCCNTR.2072912 DE 2020

CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Y CONSORCIO CMI TULUA

OBJETO: CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS FORMA DE PAGO: El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, pagará al contratista el valor del contrato acuerdo programación del PAC (Plan Anual de Caja) autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Institución, en la cuenta que para los efectos acredite el Contratista, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la documentación en debida forma, de la siguiente manera:

ETAPA 1 - ACTUALIZACION DE DISEÑOS, ESTUDIOS TECNICOS Y TRAMITE DE LICENCIAS: El SENA pagará al contratista en 4 pagos el 100% de esta etapa, conforme al valor de la oferta presentada y aprobada, así:

PAGO No. 1 20% de la fase de actualización de diseños

y estudios

A la realización entrega y recibo a satisfacción de la interventoría de las siguientes actividades

a. Informe del estado los estudios a partir de la evaluación de la documentación recibida, y estimación de las actividades a desarrollar.

b. Cronograma de ejecución de la fase.

PAGO No. 2 40% de la fase de actualización de diseños y estudios

A la realización entrega y recibo a satisfacción de la interventoría de las

a. Actualización y/o validación de:

Estudio de suelos de acuerdo a la NSR-10 (informe técnico, con recomendaciones de cimentación, y anexos con los resultados de laboratorio).

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PAGO No. 4 30% del valor de la fase de actualización de estudios a la liquidación de la misma

A la realización entrega y recibo a satisfacción de la interventoría de las siguientes actividades

a. Entrega de todos los planos, estudios y memorias sellados por curaduría urbana, correspondientes a la licencia obtenida en caso de requerirse. Los documentos se entregarán en medio físico y magnético en archivo pdf claramente identificados.

b. Entrega de permisos requeridos por parte de las entidades prestadoras de servicios públicos

c. Acta de cierre de la fase de actualización de

estudios.

Lo anteriores pagos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

siguientes actividades

Análisis vulnerabilidad Sísmica. Diseño de elementos estructurales y no

estructurales Proyecto Arquitectónico y Estructural -

Acreditar documento de radicación Estudios y Diseños definitivos de las obras

de construcción y urbanismo Diseños Técnicos (Eléctrico, Hidráulico,

Sanitario, Gas, Voz y Datos, Urbanismo, Paisajismo, Plan de Manejo Ambiental, RED Contra Incendios, Equipos especiales, Seguridad y Control, Ventilación y aire acondicionado.

b. Certificación de radicaciones ante empresas prestadoras de servicios públicos para permisos, autorizaciones y/o licencias de prestación de servicio

c. Primera entrega de Presupuesto actualizado, Programación, Cantidades de Obra, APU y Especificaciones de Construcción.

d. Documentos soporte a la gestión y trámites

necesarios para la obtención de las licencias y permisos requeridos para la construcción de las edificaciones, las obras de urbanismo.

PAGO No. 3 10% del valor de la fase de actualización de diseños y estudios

A la realización entrega y recibo a satisfacción de la interventoría de las siguientes actividades

a. Entrega definitiva de Presupuesto, Programación, Cantidades de Obra, APU y Especificaciones de Construcción, actualizados.

b. Entrega de todos los planos constructivos,

estudios y memorias, debidamente suscritos, Incluidos los ajustes derivados de la obtención de los permios y licencias. Los documentos se entregarán en medio físico dos copias y magnético en archivos de AutoCAD v. 2014 o posterior y .pdf claramente identificados.

c. Entrega del documento de Plan de Ejecución de las obras, desagregado por fases, presupuestos y determinantes de trabajo para el Constructor y el SENA.

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a) Certificación suscrita por el interventor del recibo a satisfacción de las actividades

referidas. b) Certificación suscrita por el contratista en donde conste el correcto equilibrio de la

ecuación económica del contrato, a la fecha de la facturación. c) Informe de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el cual debe ser validado y

recibido a satisfacción por la interventoría. d) Certificado de vigencia y correcta cobertura de las garantías contractuales, suscrita

por la interventoría. e) Correcta presentación de la factura o documento equivalente y remisión a través del

Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II. f) Certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, respecto del

cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

g) Certificación del cumplimiento de los requisitos contractuales para el desembolso de los pagos parciales suscrita por el interventor.

h) Demás documentos solicitados por el SENA para dar cumplimiento a procedimientos interno y normatividad vigente

ETAPA 2: OBRA: El SENA pagará 100% esta etapa conforme al avance de obra efectivamente recibida a satisfacción por parte de la Interventoría del Contrato, sin que los mismos superen el noventa y cinco por ciento (95%), así:

El contratista facturará mensualmente el porcentaje de la obra ejecutada en el respectivo periodo, soportado en las actas de recibo parcial de obra ejecutada, revisada, aceptada y recibida a entera satisfacción por la interventoría, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Informe mensual de avance y seguimiento de obra, con su respectivo registro

fotográfico del antes y después de la intervención, en el cual debe incluir el detalle del valor del acta mensual (que será el producto de las cantidades efectivamente ejecutadas en el periodo multiplicadas por los precios unitarios pactados) con los respetivos Análisis de Precios Unitarios (APUS), debidamente aprobados por la interventoría. Cómo anexo del informe deberá presentar un cuadro de control en Excel, en medio físico y magnético, detallando cada una de las actividades ejecutadas que incluya por lo menos:

Cantidad instalada

Valor

Destino

Recibido por

Fecha de entrega

Fecha de solicitud

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Número de ítem que le corresponde dentro del contrato, etc.

Indicadores de gestión

Como anexo del informe mensual deberá adjuntar informe de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el cual debe ser validado y recibido a satisfacción por la interventoría. Lo anterior, para garantizar el cumplimiento de las normas SST, Trabajo en espacios confinados y Trabajo seguro en alturas. (Resolución 3673 de 2008 Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas, Resolución 736 de 2009 Modificación Parcial de la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones, Resolución 1409 de 2012 Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo seguro en alturas, Resolución 2400 (mayo de 1979), capítulo III De escaleras y andamios, OSHA 1926.500 Subparte X (Escaleras) y demás normativas aplicables para la ejecución y alcance de la actividades del contrato.)

b) Certificación suscrita por el contratista en donde conste el correcto equilibrio de la ecuación económica del contrato, a la fecha de la facturación.

c) Documento suscrito por el interventor, en donde conste el cumplimiento del ofrecimiento del personal conforme la propuesta presentada.

d) Certificación de la interventoría del retiro por parte del contratista, de la totalidad de los escombros producto de las labores.

e) Certificado de vigencia y correcta cobertura de las garantías contractuales, suscrita por la interventoría.

f) Correcta presentación de la factura o documento equivalente y remisión a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

g) Certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, respecto del cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

h) Certificación del cumplimiento de los requisitos contractuales para el desembolso de los pagos parciales suscrita por el interventor.

i) Demás documentos solicitados por el SENA para dar cumplimiento a procedimientos interno y normatividad vigente

PARAGRAFO 1: El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra, situación que deberá ser controlada por la interventoría. La cuota de amortización se determinará en mínimo el porcentaje otorgado como anticipo, en cada uno de los pagos que hagan de la fase 2; así las cosas, EL CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La amortización total deberá realizarse por lo menos un mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por la interventoría. El porcentaje del anticipo es de 29,19% sobre el valor de la Fase 2- Ejecución de Obra.

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UN ÚLTIMO PAGO: Correspondiente al cinco (5%) final de las actividades de obra efectivamente recibidas a satisfacción por parte de la interventoría del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Suscripción del acta de liquidaciones entre las partes y acta de recibo final

debidamente suscrita por el contratista, la interventoría. b) Informe final consolidado de obra, con su respectivo registro fotográfico del antes y

después de la intervención. Cómo anexo del informe deberá presentar un cuadro de control en Excel, en medio físico y magnético, detallando cada una de las actividades ejecutadas que incluya por lo menos:

Cantidad instalada

Valor

Destino

Recibido por

Fecha de entrega

Fecha de solicitud

Número de ítem que le corresponde dentro del contrato, etc.

Indicadores de gestión

Como anexo del informe final, se debe incluir informe de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el cual debe ser validado y recibido a satisfacción por la interventoría. Lo anterior, para garantizar el cumplimiento de las normas SST, Trabajo en espacios confinados y Trabajo seguro en alturas. (Resolución 3673 de 2008 Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas, Resolución 736 de 2009 Modificación Parcial de la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones, Resolución 1409 de 2012 Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo seguro en alturas, Resolución 2400 (mayo de 1979), capítulo III De escaleras y andamios, OSHA 1926.500 Subparte X (Escaleras) y demás normativas aplicables para la ejecución y alcance de las actividades del contrato.)

c) Documento suscrito por el interventor, en donde conste el cumplimiento del ofrecimiento del personal conforme la propuesta presentada.

d) Certificación de la interventoría del retiro por parte del contratista, de la totalidad de los escombros producto de las labores.

e) Certificado de vigencia y correcta cobertura de las garantías contractuales, suscrita por la interventoría.

f) Correcta presentación de la factura o documento equivalente y remisión a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

g) Certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, respecto del cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

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h) Certificación del cumplimiento de los requisitos contractuales para el desembolso de los pagos parciales suscrita por el interventor.

PARÁGRAFO 2: Todos los pagos deben ser avalados por la interventoría y para su realización, el contratista debe aportar el informe en medio físico y magnético, el registro fotográfico en el que se detalle el antes y después de cada intervención, de otra manera será improcedente el desembolso. PARAGRAFO 3: IMPROCEDENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FÓRMULAS DE REAJUSTE - El contratista se obliga a mantener los precios ofertados en la propuesta y entiende y acepta que los mismos no estarán sujetos a reajuste alguno (ni por cambio de vigencia) durante el término de ejecución del contrato y hasta su liquidación inclusive. PARAGRAFO 4: ITEMS NO PREVISTOS - Los ítems no previstos deben someterse a la revisión y aprobación de la interventoría, atendiendo las particularidades de la obra objeto del contrato y teniendo como referencia, los precios del mercado, para cual se implementará el siguiente procedimiento:

a) El contratista a solicitud del interventor, cotizará el ítem especificándolo detalladamente.

b) La interventoría aportará por lo menos dos verificaciones del mercado que considere adecuadas.

c) Si la cotización presentada por el contratista se encuentra por encima de los valores puestos en consideración por la interventoría, de acuerdo con la verificación, se procederá a la realización del promedio aritmético (siempre y cuando sean valores pro mediables aplicando para tal efecto, funciones que permitan establecer si los datos son apto para promedio) el valor que resulte será de obligatorio cumplimiento por parte del contratista.

Cualquier solicitud de ítems no previstos que se requieran durante la ejecución del contrato deberá contar con la aprobación previa y escrita por parte del interventor, quién deberá verificar la correspondencia y relación entre los ítems no previstos con el objeto contractual y con la necesidad planteada en los documentos del proceso de selección. El reconocimiento de ítems no previstos por parte del SENA requiere previamente a su ejecución, de la evaluación técnica, económica y la aprobación de la interventoría y de la Entidad. Estos ítems no previstos deben constar en actas de aprobación de ítems no previstos debidamente suscritas por el Ordenador del Gasto, el contratista y la interventoría. NOTA: EN EL EVENTO QUE EL CONTRATISTA EJECUTE ITEMS NO PREVISTOS, SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS AQUÍ INDICADOS, EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, NO RECONOCERÁ VALOR ALGUNO POR CONCEPTO DE SU EJECUCIÓN. PARÁGRAFO 5: Deberá cumplirse con lo establecido dentro del estudio previo y adendas para la realización del pago.

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PARÁGRAFO 6: A la factura deberá anexarse la correspondiente certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en salud y pensiones, y aportes parafiscales, en los términos establecidos en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el manual de contratación del SENA. PARÁGRAFO 7: Los pagos estarán sujetos al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, y aprobación del Programa Anual de Caja – PAC. PAGO DE ANTICIPOS

Se requieren anticipos

SI: X NO:

Número de desembolsos

que se realizarán durante el contrato

Porcentaje desembols

o Amortización

1 29,19%

El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra, situación que deberá ser controlada por la interventoría. La cuota de amortización se determinará en mínimo el porcentaje otorgado como anticipo, en cada uno de los pagos que hagan en la fase 2; Así las cosas, EL CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La amortización total deberá realizarse por lo menos un mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por la interventoría. El porcentaje del anticipo es de 29,19% sobre el valor de la Fase 2- Ejecución de Obra. .

Todo proyecto de obra que provee otorgar anticipo; lo establece con el ánimo de apalancar el desarrollo de las actividades preliminares de la misma, necesarias para el desarrollo del Proyecto. Considerando: a. Que esta será una obra, cuyo plazo esta llevado a los 18 meses, y que las labores iniciales de la etapa constructiva: preliminares, obras de urbanismo y cimentaciones, pueden estar cercanas al 30 %, del valor del contrato, b). no excede el 50% permitido del presupuesto oficial. c). La disposición del proyecto permite el inicio simultáneo de varios frentes de trabajo, para lo cual es necesario apalancar la adquisición de materiales. d). lo anterior también condiciona a la vinculación de equipos de trabajo adicionales a los previstos en una obra convencional de ejecución en secuencia lineal; el control de sobre la utilización del anticipo, es un instrumento de seguimiento en términos de calidad, cantidad y oportunidad con ocasión de los avances y recibos de obras, bienes y servicios, por la posibilidad de verificar la correspondencia existente entre los anticipos y las cuentas parciales de pago; en razón por la cual se encuentra soportado el conceder el anticipo en los términos propuestos.

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Por otra parte, se considera autorizar el anticipo, en atención a los siguientes análisis: 1) Jurídicos, respecto de la cobertura y vigencia en el riesgo identificado como – Correcto y Buen Manejo del Anticipo, 2) Financieros, que permitieron llegar a la consolidación de los requisitos financieros, organizacionales , 3) Técnicos, llevados en la matriz de riesgos anexa con la recomendación de la Cámara Colombiana de Infraestructura en su Manual de buenas prácticas, cuando expresa: “Las entidades contratantes, al conceder anticipos en los contratos de obra, deben hacerlo para permitir al contratista, la puesta en marcha y el cubrimiento de los costos para el inicio de la ejecución del objeto contractual“ y 4) otros: Plazo de ejecución del contrato y la forma de pago prevista. 5) La ejecución por parte de la Entidad de conformidad con la autorización expedida para comprometer vigencias futuras por parte del Ministerio de Hacienda. Lo anterior soportado en lo establecido en el Artículo 40 de la Ley 80 de 1993 Del contenido del contrato estatal. “PARAGRAFO. En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.” Sin perjuicio de lo estipulado contractualmente, en esta etapa del proceso, se considera necesario hacer especial énfasis en: El giro del anticipo no constituye condición previa para la iniciación del contrato, ni se considera un pago y estará sujeto a la concepción y requisitos que para el manejo de este se establezcan en la legislación actual. De igual manera se deberá constituir la fiducia y girar el anticipo una vez se cuente el perfeccionamiento del contrato. Si los documentos no han sido correctamente elaborados o no se acompañan de los documentos requeridos para el anticipo, el término para iniciar su trámite sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos. Los retardos que se presenten por este concepto serán responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho a compensación de ninguna naturaleza. MANEJO DEL ANTICIPO: Para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, el contratista deberá constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato y cuyo beneficiario será el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el cual será vigilado por el interventor del contrato. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el anticipo podrá ser efectuado sin la autorización expresa y escrita del interventor, quien velará así, porque todo desembolso del anticipo corresponda a gastos del componente obra y que estén de acuerdo con el programa de inversión del anticipo aprobado por el interventor.

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El contratista presentará la respectiva minuta del contrato de fiducia para aprobación previa de la Entidad. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL ANTICIPO: Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 386 del 08 de octubre del 2018, mediante la cual la Contaduría General de la Nación emite lineamientos sobre el manejo de los recursos entregados en Fiducias por parte de las Entidades Públicas, se solicita a la Interventoría del Contrato entregar al área de contabilidad, el extracto o informe mensual de la Entidad Financiera donde se especifique entre otros: El valor de la ejecución, las comisiones cobradas, los rendimientos generados, saldos por Imputar, etc. El valor de los intereses generados por concepto del anticipo, deben ser consignados al SENA y a la Nación, mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días en la cuenta que se estipule en el contrato y como se defina en él. EXCEDENTES DE RECURSOS: Si al momento de liquidarse el Patrimonio Autónomo se presentan excedentes de recursos por concepto de Anticipo, la Entidad Fiduciaria consignará el valor de los mismos a la Tesorería del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en la cuenta que para tal efecto se le disponga e informar a esta el detalle de la consignación. Los excedentes de recursos aportados por el Contratista para atender el pago de la comisión fiduciaria y los gastos inherentes al contrato de fiducia, serán reintegrados al contratista. CERTIFICACIÓN DE LA FIDUCIARIA: El Contratista presentará en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, una certificación expedida por la Entidad Fiduciaria con la información necesaria sobre el Patrimonio Autónomo para el Giro del Anticipo. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ANTICIPO: El Contrato de Fiducia Mercantil deberá ser suscrito con una Sociedad Fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera para crear Patrimonios Autónomos. El Contratista entregará al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al Interventor la copia del contrato de Fiducia. El Plazo del Contrato de Fiducia Mercantil deberá ser como mínimo hasta la utilización de la totalidad del recurso entregado a título de anticipo y, en todo caso, máximo hasta un (1) mes antes de la finalización del plazo del contrato. El cambio de Entidad Fiduciaria solo procederá por causas justificadas y previa autorización del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. En los casos de Caducidad del Contrato o Terminación Unilateral o Anticipada del mismo, la Entidad Fiduciaria reintegrará al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, los Recursos depositados por concepto de Anticipo y sus remanentes una vez le sea comunicado el Acto Administrativo debidamente ejecutoriado.

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La Entidad Fiduciaria deberá remitir mensualmente al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Interventor y al Contratista, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, un Informe de Gestión sobre el Manejo del Anticipo en el Patrimonio Autónomo, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: a) las inversiones realizadas, b) el saldo por Capital, c) los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros y/o traslados realizados. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.

OBLIGACIONES: Obligaciones del contratista: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes de los documentos del proceso y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el contratista contrae, entre otras, las siguientes:

Obligaciones Generales: 1. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando las actividades contratadas de

acuerdo con los criterios de calidad exigibles y los documentos del proceso de selección.

2. Constituir dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, la garantía única establecida en el presente contrato.

3. Suscribir el acta de inicio una vez se legalice el contrato 4. Garantizar la ejecución del objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las

condiciones técnicas, financieras, económicas y jurídicas estipuladas en el estudio previo y demás documentos del proceso de selección, así como de acuerdo con la propuesta aceptada por la entidad.

5. Salvaguardar la información confidencial que obtengan en desarrollo de sus actividades.

6. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en el contrato y por ningún motivo abandonar el efectivo cumplimiento del objeto contractual.

7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al SENA, a través del funcionario responsable del control de ejecución acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.

8. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando todo tipo de dilaciones o en trabamientos que pudieran presentarse.

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9. Reportar por escrito, de manera inmediata al SENA, a través del interventor, cualquier novedad, anomalía o situación irregular que se presente que pueda afectar la correcta ejecución contractual.

10. Presentar oportunamente los informes que le sean solicitados por la interventoría, la Entidad o autoridad competente, debidamente documentados con registro fotográfico, vídeos o soportes que considere idóneos para demostrar las condiciones de las instalaciones antes y después de la intervención.

11. Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social, salud y pensiones, así como el SG-SST normas aplicables, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten.

12. Cumplir con la legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiental vigentes, entre otras la Ley 1562 de 2012 y el Decreto único reglamentario 1072 de 2015 y Resolución 0312 de 2019 de conformidad con las actividades a desarrollar según el objeto del contrato, así como adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación del COVID – 19 durante la ejecución del contrato, conforme a la normatividad vigente que rija la materia y/o los lineamientos que sobre el particular expida el SENA.

13. Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA haya de emplear para la ejecución del presente contrato y presentar para el trámite de pagos, copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social, para el periodo cobrado.

14. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Para tal fin se determinará la metodología y uso del SECOP II con tal fin.

15. En caso de que el proveedor se encuentra obligado a facturar electrónicamente deberá aportar factura electrónica de acuerdo a lo establecido por la DIAN, el cual será un requisito para el pago del respectivo contrato. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta. La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada por el proveedor autorizado. PARÁGRAFO: factura electrónica sin validación previa, en estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes. Contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos

16. Presentar certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya (cuando se trate de personas jurídicas).

17. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la entidad o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.

18. Mantener vigentes las garantías otorgadas durante la ejecución del contrato.

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19. Abstenerse de ejecutar actividades no contempladas en el contrato sin la suscripción previa del documento contractual correspondiente (otro sí), y de ejecutar ítems no previstos o mayores cantidades de obra sin el cumplimiento previo del trámite presupuestal y demás requisitos previstos en los manuales de supervisión e Interventoría y de gestión contractual vigentes de la Entidad.

20. Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere.

21. Atender los requerimientos que efectué el interventor y la entidad relacionados con la ejecución del contrato. Así mismo, realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ejecución del contrato.

22. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra el SENA, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del Contratista, esta se lo comunicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantenerla indemne, y se adelanten las negociaciones para llegar a un acuerdo respecto de la reclamación.

23. Permitirá y facilitará al SENA el acceso a los sitios de trabajo, a la contabilidad, documentación y en términos generales, suministrar toda la información relacionada con el proceso contractual, brindando la colaboración requerida para el normal desarrollo de su gestión.

24. Durante la ejecución del contrato y hasta su entrega final, el contratista y su personal a cargo estarán en la obligación de poner en práctica los procedimientos adecuados de señalización preventiva, demás medidas de seguridad necesarias para aislar zona de las obras.

25. Informar cualquier cambio en la composición del capital social del CONTRATISTA, el de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, así como sobre su pertenencia o no a un grupo empresaria.

26. Informar semestralmente la composición del capital social de la persona jurídica; la existencia de pactos o acuerdos de accionistas; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de índole jurídica, comercial o financiera, de la persona jurídica o de sus representantes legales, socios o accionistas.

27. El contratista deberá mantener durante toda la vigencia del contrato el equipo mínimo de trabajo ofertado en su propuesta, así como el aprobado por la Interventoría; no obstante, en caso de requerirse algún reemplazo por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o causas debidamente justificadas, el mismo deberá ser avalado por la interventoría, y en todo caso el personal nuevo deberá cumplir en igual o mayor proporción con los perfiles establecidos (en el pliego de condiciones, sus adendas o el futuro contrato) para cada rol profesional; Corresponde al contratista solicitar el reemplazo del personal a la interventoría dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al conocimiento de la circunstancia que motiva el cambio; la interventoría dispondrá de un término máximo de dos días (2) hábiles siguientes al requerimiento para aprobación o rechazo del mismo. En caso de rechazo del personal propuesto para reemplazo, el contratista dispondrá de un (1) día hábil para proponer un nuevo personal con iguales

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o mejores calidades de las consignadas en el contrato, caso contrario, el SENA se encontrará facultado para adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias.

28. Cumplir las actividades establecidas en el Plan de Trabajo (cronograma), de presentarse reprogramación debe ser justificada por el CONTRATISTA y aprobada por el INTERVENTOR en los términos establecidos en el Anexo técnico. El incumplimiento de estas actividades constituye un incumplimiento del CONTRATISTA, y las sanciones a que haya lugar. En caso de incumplimiento, corresponde al CONTRATISTA efectuar de manera inmediata los correctivos necesarios. En caso de variaciones por atraso en la ejecución prevista, presentar de inmediato al INTERVENTOR para su estudio y aprobación el plan de contingencia.

29. Mantener durante el plazo de ejecución del contrato vinculado a su planta de personal, el número de trabajadores en condición de discapacidad, que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta (en el caso que se haya ofertado). Si no se cumple con este personal durante la ejecución del contrato puede conllevar a incumplimiento contractual-.

30. El reemplazo del talento humano con discapacidad que llegaré a faltar en su planta de personal, se realizará ÚNICAMENTE por personal en condición de discapacidad conservando en todo caso, el número ofertado en su propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá garantizar la ejecución del contrato, en los términos establecidos por la Entidad, por tanto, los proponentes deben tener en cuenta el personal que requieran, al momento de calcular el valor de su propuesta.

31. Cumplir con los ofrecimientos realizados en los Factores habilitantes y Factores ponderables.

32. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso.

33. Identificar las oportunidades para promover el empleo local durante la ejecución del contrato.

34. Todas las demás necesarias para la debida ejecución del objeto contractual. Obligaciones específicas: 1. Ejecutar el objeto del contrato, de conformidad con el pliego de condiciones,

contrato, anexo técnico, protocolos de Bioseguridad y demás documentos del proceso, garantizando la oportuna, eficaz y eficiente prestación de los servicios y obra contratada.

2. Mantener los precios ofertados en la propuesta, los cuales son fijos y no sujetos a reajuste alguno, durante el término de vigencia del contrato, esto es, el plazo de ejecución y hasta la etapa liquidataria inclusive.

3. Para la suscripción del acta de inicio para la etapa de diseños, estudios técnicos y tramite de licencias (dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento y legalización del contrato), se deberá presentar la siguiente documentación para aprobación de la interventoría:

Organización planteada para la ejecución del contrato y personal ofertado, con la descripción de las funciones y responsabilidades de cada uno de los profesionales, personal técnico y no calificado, requerido para la ejecución del

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proyecto en lo referido a la etapa de diseños, estudios técnicos y tramite de licencias.

Personal propuesto para la ejecución del contrato en lo referido a la etapa de diseños, estudios técnicos y trámite de licencias, junto con las hojas de vida y demás soportes: certificados de experiencia, académicos y demás establecidos en el estudio previo, dentro de los 2 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato.

Informar (con copia al SENA -DAF) los datos de contacto y perfil ocupacional, de todo su equipo humano vinculado al proceso en lo referido a la etapa de diseños, estudios técnicos y tramite de licencias.

Presentar los formatos de Guía de detalle del AU y del componente de actualización de estudios, diseños y trámite de licencias, diligenciados conforme a los valores señalados en propuesta económica registrada en el SECOP II.

Plan de implementación de protocolos de Bioseguridad COVID-19, conforme a la Circular conjunta N° 001 del 11 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo, la Resolución N° 666 emitida el 24 de abril de 2020, el ANEXO - MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS-COVID-19 y demás normatividad vigente.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y Resolución 0312 de 2019 (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo – SG SST).

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.

Certificación expedida por la ARL o carta firmada por el empleador.

Manual del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que incluya evaluación inicial o diagnóstico. Según lo establecido en Decreto 1072/2015 y Resolución 0312/2019.

Socialización y capacitación de las normas de seguridad, salud en el trabajo y protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Colombiano que apliquen para el correcto desarrollo del contrato en la etapa de diseños, estudios técnicos y trámite de licencias.

Plan de trabajo para el componente de actualización de diseños, estudios técnicos y trámite de licencias, el cual deberá incluir el cronograma correspondiente.

4. Constituir la fiducia o patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato y cuyo beneficiario será el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, conforme a la normatividad vigente en la materia, presentando el plan de inversión correspondiente, para aprobación de la interventoría y el SENA.

5. Realizar la revisión y verificación de los diseños y estudios técnicos suministrados por el SENA, emitiendo el informe correspondiente para determinar el estado de los mismos, el cual deberá ser entregado para su validación a la interventoría.

6. Llevar a cabo la actualización de los diseños y estudios técnicos que sean necesarios como consecuencia del informe emitido respecto del estado de los diseños y estudios inicialmente entregados.

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7. Elaborar los diseños y estudios faltantes y/o complementarios requeridos para la aprobación de los mismos y la ejecución de las obras (planos constructivos e ingeniería de detalle).

8. Realizar la subsanación a las observaciones emitidas por la interventoría como por el SENA del proyecto, en un plazo máximo de tres (3) días calendario.

9. Adelantar los trámites y obtener las licencias y permisos que sean necesarios para llevar a cabo la ejecución de objeto contractual.

10. Entregar a la interventoría en medio físico y magnético los documentos técnicos y memorias respectivas para el inicio de la segunda etapa del proyecto (Construcción), conforme a lo señalado en el anexo técnico y demás documentos del proceso contractual.

11. Realizar el acta de cierre de la etapa de actualización de diseños, estudios técnicos y trámite de licencias, el cual deberá contener entre otros aspectos, la discriminación clara de la ejecución presupuestal, técnica, administrativa, jurídica y financiera.

12. Para la suscripción el acta de inicio de la etapa de obra (dentro los 5 días hábiles siguientes a la entrega y aprobación por parte de la interventoría del informe final de la etapa de diseños, estudios técnicos y trámite de licencias), se deberá presentar la siguiente documentación para aprobación de la interventoría:

Cronograma de obra

Flujo de inversión del anticipo

Organigrama de trabajo para la obra

Personal propuesto para la ejecución del contrato en lo referido a la etapa de construcción, junto con las hojas de vida y demás soportes: certificados de experiencia, académicos y demás establecidos en el estudio previo.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y Resolución 0312 de 2019 (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo – SG SST).

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.

Certificación expedida por la ARL o carta firmada por el empleador.

Manual del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que incluya evaluación inicial o diagnóstico. Según lo establecido en Decreto 1072/2015 y Resolución 0312/2019.

Socialización y capacitación de las normas de seguridad, salud en el trabajo y protocolos de bioseguridad establecidos por el gobierno Colombiano que apliquen para el correcto desarrollo del contrato en la etapa de obra.

Programa de calidad específico para el proyecto, el cual debe contener los lineamientos de calidad e indicadores que deben tenerse en cuenta en cuanto a procesos constructivos, calidad de materiales a emplear, acabados y demás aspectos contemplados en las actas de inicio de actividades de obra

Información y documentación del (los) vehículo (s) (tarjeta de propiedad, certificado de emisión de gases y revisión técnico-mecánica vigente) con una disponibilidad del 100% para la ejecución del contrato. En relación al transporte de escombros los vehículos usados, deben cumplir con lo establecido en la

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normatividad (Resolución 541 de 1994, artículo 2 y Resolución 472 de 2017, artículo 6).

Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo de las obras, que incluya los programas que detallen las actividades de prevención, mitigación, corrección o compensación de los efectos ambientales que se causen o produzcan incluyendo los planes de seguimiento manejo y control, de conformidad con la normativa ambiental vigente y aplicable.

Programación de actividades en la que contemple la ejecución de todos los componentes necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto contractual, cuya aprobación estará a cargo de la interventoría.

13. Realizar visita conjunta con la interventoría al lugar de la obra dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio.

14. Los planes y cronogramas requeridos deberán respetar los requerimientos establecidos en el Anexo Técnico y especificaciones técnicas -APU´S y demás documentos del proceso, y serán de obligatorio cumplimiento una vez aprobados por la interventoría.

15. Realizar los actos necesarios, así como tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de obligaciones contractuales y para la ejecución del contrato, en tal sentido, programar con la debida anticipación todos los trámites requeridos y contemplar todas sus actividades con diligencia para lograr su objetivo y cumplir con los plazos máximos establecidos para cada una de las actividades a desarrollar, según el cronograma de obra.

16. Ejecutar la obra de conformidad con la licencia de construcción y los demás permisos necesarios

17. Garantizar la disponibilidad de personal, equipos, herramientas en buen estado y materiales necesarios contemplados en el anexo técnico y demás documentos del proceso, para el cumplimiento del objeto contractual, manteniendo en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones

18. Responder por los daños causados en el proceso constructivo como consecuencia de los vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones como contratista y su equipo de profesionales y demás personas físicas o jurídicas que dependan de este contrato, en la etapa de actualización de diseños, estudios técnicos y trámite de licencias.

19. Asumir los costos que se generen como consecuencia de cualquier tipo de modificación en la etapa de construcción, en atención a las inconsistencias que se presenten por una mala coordinación de los proyectos de arquitectura e ingeniería y sus proyectos de Ingeniería de detalle. (Ítem no previstos, mayores cantidades de obra, modificaciones tanto en diseños como en procesos constructivo, etc.).

20. El contratista será el encargado y único responsable cuando se presenten bajos rendimientos en el desarrollo del proyecto tanto en la Actualización de Diseños como en la construcción, el contratista indemnizará a la Entidad y no tiene reclamación alguna.

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21. Permitir y facilitar al SENA el acceso a los sitios de trabajo, a la contabilidad, documentación y en términos generales, suministrar toda la información relacionada con el proceso contractual, brindando la colaboración requerida para el normal desarrollo de su gestión.

22. Adquirir y utilizar por su cuenta y riesgo los materiales necesarios para la ejecución de las obras, los cuales deberán ser nuevos, de primera calidad, genuinos, no re manufacturados en su materia prima o producto final, y cumplir con las especificaciones exigidas. Igualmente, estos materiales y elementos deberán ser sometidos a inspección y aprobación ante la interventoría previo a su utilización y contar con la disponibilidad de personal y existencias de equipos, herramientas y materiales que garanticen la calidad de la infraestructura interna como externa.

23. Poner en práctica durante la ejecución del contrato y hasta su entrega final, los procedimientos adecuados de señalización preventiva y demás medidas de seguridad necesarias para aislar las zonas de las obras conforme a la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo

24. Corregir a su costa, las obras y/o actividades que hayan sido realizadas y que no cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en el proceso, corrigiendo las fallas y/o reemplazando los materiales que resulten defectuosos, que no presenten las especificaciones técnicas adecuadas o no se encuentren en las condiciones óptimas para su instalación, en el término máximo de cinco (5) días calendario siguientes al requerimiento. Así mismo, atender las observaciones o requerimientos que le formule, el interventor del contrato y/o el supervisor, dentro de dicho término. Los tiempos que se requieran para estas acciones no modificarán el programa de obra, aprobado por la Interventoría.

25. Asumir la vigilancia de las obras y del predio objeto del contrato hasta la suscripción del acta de recibo final.

26. Acatar los procedimientos adecuados de señalización, construcción y de protección contra cualquier daño o deterioro que pueda afectar la calidad, estabilidad y acabados de las obras objeto del contrato y de los inmuebles aledañas, tales como redes de servicios superficiales o subterráneos existentes dentro del área de trabajo o adyacentes a ella y responder por los daños generados a inmuebles aledaños.

27. Realizar dentro del término máximo de los tres (03) días hábiles siguientes, la reparación de los espacios públicos aledaños a los lugares de las obras que hayan sido deteriorados con ocasión de la obra y/o actividades objeto de este contrato.

28. Presentar oportunamente los informes que le sean solicitados por el interventor, órganos de control o autoridad competente colombiana, debidamente documentado con fotos o videos y demás soportes, donde se evidencie las condiciones de las instalaciones, tanto antes como después de la intervención.

29. Suministrar toda la información relacionada con este proceso contractual y brindar la colaboración requerida para el normal desarrollo de su gestión.

30. Disponer un espacio para la interventoría en el campamento de obra a construir conforme el anexo técnico.

31. Presentar el informe mensual de avance con sus respectivos soportes, incluido registro fotográfico y presentar los informes que le sean solicitados por el Interventor y/o supervisión con la oportunidad y la periodicidad por ellos requerida.

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32. Cumplir con la totalidad de las normas de Salud y seguridad en el trabajo: Trabajos confinados y Trabajo en alturas Resolución 3673 de 2008 Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas · Resolución 736 de 2009 Modificación Parcial de la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones · Resolución 1409 de 2012 Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo seguro en alturas · Resolución 2400 (mayo de 1979), capítulo III De escaleras y andamios. · OSHA 1926.500 Subparte X (Escaleras), entre otra normativa vigente.

33. Dotar a su personal con los elementos de seguridad industrial de acuerdo a la Ley 1562 de 2012 requeridos para el desarrollo de su labor, la Entidad a través de la interventoría, hará seguimiento permanente de su cumplimiento y de las circulares y normas expedidas por el Gobierno Nacional o uno de sus representantes, como consecuencia del COVID -19 y la declaratoria de emergencia sanitaria en el país.

34. Garantizar para el uso de materiales pétreos como arena piedra gravilla, su procedencia de canteras debidamente autorizadas tanto por la autoridad minera nacional como por la autoridad ambiental competente, según lo dispuesto en el Código de Minas Ley 685 de 2001 Artículo 14.

35. Entregar copia del radicado que demuestre la presentación del Plan de Contingencias a la autoridad ambiental competente en cumplimiento del Decreto 1076 de 2015, Título 3, para el transporte de residuos peligrosos. Según aplique

36. Entregar soportes de las cantidades de residuos o escombros gestionados para su tratamiento, aprovechamiento o disposición final en sitios debidamente autorizados por el municipio o distrito en cumplimiento de la Resolución 541 de 1994 artículo 2.

37. El contratista adelantará y presentará a la interventoría la certificación de los ensayos de laboratorio certificado por el órgano correspondiente sobre la calidad de los materiales, según la metodología de construcción aprobada por el Interventor. Estos ensayos y pruebas correrán a cargo del Contratista.

38. Las demás necesarias para la ejecución del objeto contractual. Nota: El término de aprobación por parte de la interventoría para los anteriores documentos, así como para las demás aprobaciones que deba impartir en desarrollo del proyecto, será de máximo cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo; sin perjuicio de los términos específicos ya establecidos. Obligaciones Generales del SENA 1. Aprobar la garantía única que en debida forma constituya el proveedor 2. Suscribir el acta de inicio una vez se perfeccione el contrato. 3. Aprobar junto con la interventoría del proyecto el Cronograma final de actividades a

desarrollar y entregables a registrar. 4. Suministrar la información disponible para el adecuado cumplimiento del objeto

contractual. 5. Contratar la interventoría con el fin de que lleve el seguimiento especial al contrato y

el cumplimiento de todas las obligaciones y las normatividades aplicables de acuerdo al objeto contractual.

6. Formular las observaciones por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista.

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7. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 8. Concurrir a la liquidación del contrato. 9. Las demás que sean derivadas del marco normativo vigente

MULTAS: En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las partes acuerdan que en caso de retardo previamente verificado por el o los supervisores en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo del CONTRATISTA y como apremio para que las atienda oportunamente, el CONTRATISTA pagará a favor del SENA multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, para tal efecto se dará aplicación al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará al SENA hasta el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se realice la reclamación de los perjuicios a que haya lugar, para tal efecto se dará aplicación al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: el CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la presentación de la propuesta y con la firma del contrato, que ni él, ni las personas que representa se halla incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, articulo 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad por parte del CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita del SENA a través de la supervisión y si ello no fuere posible el CONTRATISTA renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO SEGUNDO: Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad, el CONTRATISTA deberá informar al SENA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento y podrá proponer un candidato, quien deberá manifestar por escrito que se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas con el primer Contratista. EL SENA se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por el CONTRATISTA o en su defecto autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones para continuar con la ejecución del contrato. INDEMNIDAD DEL SENA: el CONTRATISTA, mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el SENA por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al SENA y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. EL SENA, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su vez reconocerá los costos que éstos ocasionen al SENA, sin que la responsabilidad de EL CONTRATISTA se atenúe por este reconocimiento, ni por el

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hecho de que el SENA en un momento haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del SENA éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos que el SENA incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, el SENA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude EL CONTRATISTA. GASTOS E IMPUESTOS: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos e impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales y municipales derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, así como el valor de la prima de la garantía única y sus modificaciones. SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA, no podrá ceder ni subcontratar el respectivo contrato sin el consentimiento previo y escrito del SENA pudiendo éste negar la autorización de la cesión o del subcontrato. DE LA INTERPRETACIÓN UNILATERAL, MODIFICACIÓN UNILATERAL, TERMINACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD: Este contrato se rige por las cláusulas excepcionales de interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral y caducidad, de que tratan los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios al SENA. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. d) Unilateralmente por incumplimiento del contratista. PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y administrativa, frente al SENA, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre el SENA y EL CONTRATISTA o el personal utilizado por éste para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia será de exclusiva responsabilidad del contratista el pago de salarios y prestaciones a que hubiera lugar respecto del personal mencionado. PROPIEDAD INTELECTUAL: Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, éstos pertenecen a EL SENA de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y el artículo 21 de la misma Ley,

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que establece el término de protección, sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. EL CONTRATISTA garantiza que los trabajos y servicios prestados al SENA por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: el CONTRATISTA se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por EL SENA y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente. PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se efectuará de mutuo acuerdo dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del mismo. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007. DOCUMENTOS: Los documentos que a continuación se relacionan, se considerarán para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a) El estudio previo, pliego electrónico, adendas y los demás documentos previos expedidos por el SENA en desarrollo del proceso. b) La propuesta del CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma. c) Las instrucciones escritas al CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos. d) Las actas y demás documentos que durante la ejecución del contrato se suscriban por las partes. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato, se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes y para su legalización y ejecución requiere: 1) Registro Presupuestal. 2) Constitución de la garantía única en las condiciones señaladas en la cláusula octava del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA y la aprobación de la misma por parte del SENA. PARÁGRAFO: El inicio de la ejecución estará condicionado, además, a los requisitos de inicio contemplados en el pliego de condiciones y/o estudio previo. SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato podrá ser suspendido excepcionalmente de manera temporal, en las siguientes circunstancias: 1 Por el mutuo

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acuerdo de las partes. 2. Por causas debidamente justificadas, previa solicitud del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: En caso de suspensión el (la) CONTRATISTA se obliga a informar tal evento al Asegurador y a ampliar las garantías, proporcionalmente al término que dure la misma. RÉGIMEN LEGAL: El contrato se regirá en general por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en los aspectos particularmente regulados por la Ley de contratación que le sean aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015. INTERVENTORÍA: La interventoría del contrato está a cargo del proponente seleccionado en el proceso de selección de contratistas No. CM-DG-0014-2020, quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las actividades que se le encomienden al contratista, de conformidad con lo determinado por el Manual de Supervisión e Interventoría, Código GCCON-M-002 y normatividad vigente.

Elaboró: Ana Maria Montoya - Abogada Grupo Integrado de Gestión Contractual