efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

30
Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en cuatro sectores económicos, un análisis comparativo con el régimen ordinario. Sarah Alther Suarez. Mildrey Avendaño Medina. Maryluz Mejía Morales. Asesor Temático. Omar Bedoya Martínez. Contador Público y Abogado. Magister en Tributación y Política Fiscal. Docente Universidad de Antioquia. Universidad de Antioquia. Facultad de Ciencias Económicas. Especialización en Gestión Tributaria. Medellín. 2021.

Upload: others

Post on 14-Nov-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en cuatro sectores económicos, un

análisis comparativo con el régimen ordinario.

Sarah Alther Suarez.

Mildrey Avendaño Medina.

Maryluz Mejía Morales.

Asesor Temático.

Omar Bedoya Martínez.

Contador Público y Abogado.

Magister en Tributación y Política Fiscal.

Docente Universidad de Antioquia.

Universidad de Antioquia.

Facultad de Ciencias Económicas.

Especialización en Gestión Tributaria.

Medellín.

2021.

Page 2: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Contenido.

Resumen. ............................................................................................................................................... 3

Objetivos. .............................................................................................................................................. 4

Objetivo general ................................................................................................................................ 4

Objetivos específicos. ....................................................................................................................... 4

REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN. .......................................................................................... 5

Referente histórico. ........................................................................................................................... 5

Normatividad del régimen simple de tributación. ............................................................................. 6

Análisis de la encuesta. ................................................................................................................... 12

Análisis de casos de cada grupo del artículo 908 del ET. ................................................................... 15

Grupo 1............................................................................................................................................ 16

Presentación caso 1 ......................................................................................................................... 16

Caso 2 pérdida o disminución de ingresos: ..................................................................................... 17

Grupo 2............................................................................................................................................ 19

Presentación caso 1: ........................................................................................................................ 19

Caso 2 pérdida ................................................................................................................................. 20

Grupo 3............................................................................................................................................ 21

Presentación caso 1 ......................................................................................................................... 21

Caso 2 disminución de los ingresos ................................................................................................ 23

Grupo 4............................................................................................................................................ 24

Presentación caso 1: ........................................................................................................................ 24

Caso 2 Pérdida: ............................................................................................................................... 25

El impuesto al valor agregado IVA en el RST. ................................................................................... 27

El IVA en los grupos 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET. ................................................................... 28

¿Qué pasa cuando se deja de pertenecer al RST en el grupo 2, 3 y 4? ............................................ 28

Conclusiones. ...................................................................................................................................... 29

Referencias. ......................................................................................................................................... 30

Page 3: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Resumen.

Con esta monografía se busca profundizar en la aplicación del régimen simple de tributación,

el cual están regulado por el articulo 74 ley 2010 del 27 de Diciembre 2019, resaltando

ventajas y desventajas, requisitos y prohibiciones, que a lo largo de su desarrollo se

evidenciaran. El cual ha venido teniendo más fuerza en el campo de tributación de las

empresas, se resalta que también hay desconocimiento y esto genera dudas por parte de los

contribuyentes a la hora de aplicarlo; mediante su estudio normativo, documental y de

ejecución se permitirá identificar de forma correcta como se integra y como se realiza el

proceso de convergencia de un régimen ordinario a un régimen simple.

Teniendo en cuenta que este régimen se puede aplicar a personas jurídicas y personas

naturales residentes colombianas, se tomara para la monografía un análisis para los cuatro

grupos que integran este sistema de tributación, se realizara un estudio de campo en los

grupos 1, 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, en adelante ET; analizando el

régimen ordinario y el impuesto de industria y comercio, con el fin de determinar cuál es su

tarifa de tributación y comparar el impacto económico y administrativo que tendría la

aplicación del régimen de tributación simple, resaltando los hallazgos positivos y negativos

que se obtengan en el proceso.

Page 4: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Objetivos.

Objetivo general

Identificar las ventajas y desventajas de la aplicación del régimen simple de tributación vs el

régimen ordinario, a través de su aplicación en los cuatro grupos mencionados en el artículo

908 del ET.

Objetivos específicos.

Recopilar la información del marco normativo y legal que rige el régimen de

tributación simple.

Describir el sector económico e información financiera de cada uno de los cuatro

grupos del artículo 908 del ET, para determinar si cumplen con las condiciones para

acogerse al régimen de simple de tributación según los artículos 905 y 906 del ET.

Ejecutar el proceso de adopción del régimen de simple de tributación determinando la

tasa efectiva de tributación sobre la del régimen ordinario e impuesto de industria y

comercio en base a la información financiera de la entidad para el periodo gravable

2020.

Detallar el análisis de las variaciones cuantitativamente resaltando los pros y los

contras que se evidenciaron en el proceso que se llevó a cabo.

Elaborar una encuesta sobre algunos sectores de la economía para evidenciar que

conocimientos tienen sobre el régimen simple de tributación.

Page 5: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN.

Referente histórico.

El gobierno Colombiano en busca de simplificar los tributos, promulga la ley 1819 del 2016,

que en su artículo 165 crea el monotributo, el cual buscaba que los pequeños contribuyentes,

personas naturales, se acogieran a él, para disminuir las cargas sustanciales y formales,

además, pretendía disminuir la informalidad y mejorar los procesos de tributación de este tipo

de contribuyentes, facilitando el cumplimiento de las obligaciones. Adicionalmente, este

nuevo impuesto gravaba la obtención de los ingresos, tanto los ordinarios como los

extraordinarios, que se generaran en un periodo gravable comprendido entre el 01 de enero y

31 de diciembre del cada año; cabe anotar que este régimen era voluntario, si el contribuyente

deseaba optar por el monotributo, debía inscribirse antes del 31 de marzo de cada año.

Los contribuyentes que optaran por este sistema de tributación debían presentar una

declaración anual ante la División de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las personas

que optaran por este sistema eran sujetos de retención en la fuente, pero los pagos que

realizaran con tarjetas debito y crédito no estaban sometidos a esta retención, adicionalmente,

cuando incumplieran los pagos perdían la permanencia por tres años en este régimen. Para

poder inscribirse en este impuesto, el contribuyente tenía que cumplir una serie de requisitos

para poder acogerse:

Tener unos ingresos superiores 1.400 UVT, unidad de valor tributario, e inferiores a

3.500 UVT.

Que el lugar donde se desarrollen las actividades económicas, tenga un área inferior o

igual a 50 metros cuadrados.

Que sean elegibles para pertenecer al sistema de beneficios económicos periódicos BEPS.

Desarrollar alguna de las actividades comprendidas en los códigos de actividades 47 al

9602 del CIIU (Monsalve Tejada, 2016, p. 838).

Este régimen contemplaba tres categorías:

Page 6: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Categoría Ingresos brutos anuales Valor anual a pagar por

concepto de

Monotributo

Componente

del impuesto

Componente del

aporte BEPS Mínimo Máximo

A 1,400 2,100 16 12 4

B 2,100 2,800 24 19 5

C 2,800 35,000 32 26 6

Tabla tomada del libro “Reforma tributaria ley 1819 del 29 de Diciembre 2016” (Monsalve,

2016, p.132).

Normatividad del régimen simple de tributación.

Debido a los inconvenientes que se presentaron, como lo fue la falta de contribuyentes

inscritos con el monotributo el gobierno nacional, creó mediante la ley 1943 del 2018 el

impuesto unificado de RST, pero por errores de presentación en dicha ley fue declarada

inexequible por la corte constitucional, en sentencia C-481 del 2019, por lo anterior, el

gobierno retoma el RST con la ley de financiamiento 2010 del 2019 que a la fecha se

encuentra vigente.

Por su parte, el artículo 74 de la ley antes nombrada crea el RST, que entra en vigencia a

partir del 1 de enero de 2020, con el propósito de simplificar y facilitar el cumplimiento de la

obligación tributaria reduciendo las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes que

se acojan voluntariamente a este régimen (Tejada, 2020, p. 64). Este sistema de tributación es

voluntario y es de presentación anual, con anticipos bimestrales e integra los siguientes

impuestos:

Impuesto de renta

Valor agregado IVA.

Impuesto al consumo.

Industria y comercio con su componente de avisos y tableros y la sobretasa bomberil

según el acuerdo de cada municipio.

El RST contempla requisitos para su correcta aplicación, la diferencia radica en que a este

nuevo sistema, pueden optar tanto personas naturales como entidades jurídicas; e integra los

aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario, el cual será

descontado de los anticipos bimestrales según lo indica el parágrafo 4 del artículo 903 del ET,

Page 7: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

dicho crédito tributario no puede afectar el componente de industria y comercio y avisos y

tableros. Cuando se generen excesos por mayor valor pagado de aportes sobre el cálculo del

respectivo anticipo, este exceso se tomará para el siguiente periodo.

Los contribuyentes que desean tomar el crédito tributario por concepto del patronal de

pensiones deben cumplir los requisitos mencionados en el artículo 1.5.8.3.2 del decreto único

reglamentario 1625 del 2016 los cuales son:

1. Que sean causados en el mismo período gravable del RST.

2. Que sean pagados efectivamente de conformidad con las normas que regulan.

3. Que los trabajadores de quienes se descuentan los pagos por aporte de pensiones,

mantengan una relación laboral con el contribuyente y desarrollen y/o participen en la

actividad económica generadora de los ingresos.

4. Se encuentren vinculados al Sistema General de Pensiones directamente por el

contribuyente.

5. No se trate de intereses o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas

del pago de los aportes por pensiones. (Pública, 2021).

Los contribuyentes de se acojan al RST estarán exonerados de realizar los aportes parafiscales

en los términos del artículo 1.5.8.3.6.

Exoneración de aportes parafiscales. Siempre que se cumplan los requisitos

establecidos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del

SIMPLE estarán exonerados de realizar los aportes parafiscales de que trata el artículo

114-1 del Estatuto Tributario, incluyendo los aportes al sistema de seguridad social en

salud (Público, 2020).

Adicionalmente existe otro crédito o beneficio tributario, que se encuentra en el artículo 912

del ET, el cual corresponde al ingreso de tarjetas crédito, debito y otros mecanismos de pago

electrónicos, este genera descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos

recibidos, conforme a la certificación emitida por la entidad financiera adquiriente la cual

debe estar inscrita en Superintendencia Financiera de Colombia, dicha certificación debe

contener los siguientes requisitos contemplados en el articulo 1.5.8.3.5 del decreto único

reglamentario 1625 del 2016.

1. El nombre y/o razón social y número de identificación tributaria -NIT del

contribuyente.

2. El año gravable en que se realizaron las operaciones.

Page 8: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

3. El valor de los abonos recibidos por cada uno de los mecanismos de pago electrónico

definidos en el artículo 1.5.8.3.4 decreto único reglamentario 1625 del 2016.

Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente, la parte

correspondiente al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierto con

dicho descuento.

Con respecto al impuesto de industria y comercio, aviso y tableros, el RST en su artículo 904

ET nos dice que la autonomía de los entes territoriales se mantiene para definir el hecho

generador, las bases gravables, las tarifas y lo sujetos pasivos. Y el artículo 907 ET nos dice

que para poder consolidar en la declaración anual del RST, los consejos municipales y

distritales tenían hasta el 31 de diciembre del 2020 para reformar los acuerdos municipales

respecto a este régimen e informarle a la DIAN.

Para el RST el hecho generador del impuesto, está contemplado en el artículo 904 del ET, el

cual grava la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio,

su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y

extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable, los únicos ingresos que no

hacen parte de este impuesto son los constitutivos de ganancia ocasional y los ingresos no

constitutivos de renta ni ganancia ocasional. (Estatuto.co, 2021).

Los contribuyentes que obtén por este régimen pueden ser personas naturales o jurídicas,

deberán cumplir las condiciones, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 905 del

ET y los que no podrán optar por el impuesto unificado bajo el RST, se encuentran

contemplados en el artículo 906 del ET, se debe tener presente los requisitos y las

prohibiciones para poder optar por el RST.

Los contribuyentes del impuesto RST, no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco

estarán obligados a practicar retenciones ni autorretenciones en la fuente, con excepción de

los correspondientes a pagos laborales. Como están contemplado en el artículo 911 del ET.

Cuando este régimen page por concepto de compras de bienes o servicios, el tercero receptor

del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor de impuesto sobre la renta,

deberá actuar como agente retenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en

la fuente a titulo de impuesto sobre las ventas, en adelante IVA, regulado en el articulo 437-2

del ET.

Page 9: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Pasos para inscribirse en el RST.

Figura N 1: artículo 909 del ET Creación propia.

Los contribuyentes que opten por el RST presentaran unos anticipos bimestrales obligatorios

en formulario 2593 que dispone la DIAN, pagando impuesto del IVA para los responsables,

el impuesto al consumo, industria y comercio, adicionalmente se les resaltaran los descuentos

tributarios antes mencionados, esto sin afectar el impuesto de industria y comercio, estos

anticipos debe hacerse de manera electrónica y el contribuyente debe tener mecanismo de

firma electrónica, para la declaración anual consolidada, se debe presentar dentro de los

plazos que fije el gobierno nacional en el formulario 260 y se restaran los anticipos

bimestrales; se presentara una declaración anual de IVA en el formulario 300 dispuesto por la

DIAN.

Para comprender y analizar el RST, es necesario conocer en cuál de los cuatro grupos

contemplados en el artículo 908 ET se encuentra cada contribuyente y que tarifas se aplican,

ya que se clasifican según la actividad que desarrollen, y los ingresos que perciban durante un

año gravable, adicionalmente, existen anticipos bimestrales para cada grupo de carácter

obligatorio, según los ingresos brutos del bimestre.

Grupo 1: Tiendas pequeñas, mini mercados o micro-mercados y peluquerías:

Ingresos brutos anuales Tarifa

SIMPLE

consolidada

Igual o superior

en pesos año 2020.

Inferior en pesos

año 2020 Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)

0 6.000 2.0% 0 $ 213,642,000

6.000 15.000 2.8% $ 213,642,000 $ 534,105,000

15.000 30.000 8.1% $ 534,105,000 $ 1,068,210,000

30.000 80.000 11.6% $ 1,068,210,000 $ 2,848,560,000

Inscripcion en el

RST

Antes del 31 de Enero de cada

año

En el RUT se debe agregar la responsabilidad

47

Si son nuevos al momento de

inscribirse en el RUT

cada año antes del 31 de enero se debe renovar la intencion de

pertenecer al RST

Page 10: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Anticipo grupo 1.

ingresos brutos bimestrales tarifa simple

consolidada

(bimestrales)

Igual o superior

en pesos del año

2020.

Inferior en pesos

del año 2020. igual o superior (uvt) inferior (uvt)

0 1.000 2% $ 0 $ 35,607,000

1.000 2.500 2,8% $ 35,607,000 $ 89,017,500

2.500 5.000 8,1% $ 89,017,500 $ 178,035,000

5.000 13.334 11,6% $ 178,035,000 $ 474,783,738

Grupo 2: actividades comerciales al mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que

predomina el factor material, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los

talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de

agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las

actividades no contempladas en los otros grupos.

Ingresos brutos anuales tarifa simple

consolidada

Igual o superior

en pesos año 2020.

Inferior en pesos año

2020 Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)

0 6.000 1.8% 0 $ 213,642,000

6.000 15.000 2.2% $ 213,642,000 $ 534,105,000

15.000 30.000 3.9% $ 534,105,000 $ 1,068,210,000

30.000 80.000 5.4% $ 1,068,210,000 $ 2,848,560,000

Es importante tener en cuenta que, si obtuvo ingresos extraordinarios, es decir, aquellos

ingresos diferentes a los generados en el desarrollo de su actividad económica habitual,

deberá reportarlos en este grupo 2, en el municipio donde se generaron.

Anticipo grupo 2.

ingresos brutos bimestrales tarifa simple

consolidada

(bimestrales)

Igual o superior

en pesos del año

2020.

Inferior en pesos

del año 2020. Igual o superior (uvt) inferior (uvt)

0 1.000 1.8% $ 0 $ 35,607,000

1.000 2.500 2.2% $ 35,607,000 $ 89,017,500

2.500 5.000 3.9% $ 89,017,500 $ 178,035,000

5.000 13.334 5.4% $ 178,035,000 $ 474,783,738

Grupo 3: Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor

intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

Ingresos brutos anuales tarifa simple

consolidada

Igual o superior en

pesos año 2020.

inferior en pesos año

2020 Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)

0 6.000 5.9% 0 $ 213,642,000

6.000 15.000 7.3% $ 213,642,000 $ 534,105,000

15.000 30.000 12% $ 534,105,000 $ 1,068,210,000

30.000 80.000 14.5% $ 1,068,210,000 $ 2,848,560,000

Page 11: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Base del anticipo

Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE

consolidada

(Bimestrales)

Igual o superior en

pesos del año 2020.

Inferior en pesos

del año 2020. Igual o superior

(UVT)

Inferior (UVT)

0 1.000 5.9% $ 0 $ 35,607,000

1.000 2.500 7.3% $ 35,607,000 $ 89,017,500

2.500 5.000 12% $ 89,017,500 $ 178,035,000

5.000 13.334 14.5% $ 178,035,000 $ 474,783,738

Grupo 4: actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte.

ingresos brutos anuales tarifa simple

consolidada

Igual o superior

en pesos año

2020.

Inferior en pesos

año 2020 igual o superior (uvt) inferior (uvt)

0 6.000 3.4% 0 $ 213,642,000

6.000 15.000 3.8% $ 213,642,000 $ 534,105,000

15.000 30.000 5.5% $ 534,105,000 $ 1,068,210,000

30.000 80.000 7.0% $ 1,068,210,000 $ 2,848,560,000

Sí por los ingresos recibidos en este grupo 4, se es responsable de impuesto nacional al

consumo, deberá identificar y registrar en la casilla correspondiente, aquellos ingresos de este

grupo que estén exclusivamente sometidos ha dicho impuesto. uando se resten servicios de

e endio de comidas y bebidas, se adicionar la tarifa del ocho por ciento, 8%, por concepto

del impuesto de consumo a la tarifa consolidada, según artículo 915 del ET.

Base del anticipo: para este régimen, es de carácter obli atorio, se n los in resos brutos

bimestrales de la actividad desarrollada y se deben calcular los antici os bimestrales se n las

tablas del ar rafo del art culo 908 numeral del as :

ingresos brutos bimestrales tarifa simple

consolidada

(bimestrales)

Igual o superior

en pesos del año

2020.

Inferior en pesos

del año 2020. igual o superior (uvt) inferior (uvt)

0 1.000 3.4% $ 0 $ 35,607,000

1.000 2.500 3.8% $ 35,607,000 $ 89,017,500

2.500 5.000 5.5% $ 89,017,500 $ 178,035,000

5.000 13.334 7.0% $ 178,035,000 $ 474,783,738

Exclusión del RST por control.

Figura N 2: artículo 913 del ET Creación propia.

Incumpla los articulos que rigen al RST como son 903 al 916 del ET.

Cuando se verifique abuso en materia tributaria y el incumplimiento no se subsanable.

Page 12: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Adicionalmente cuando el contribuyente incurra en alguna de las causales anteriores se deberá

cambiar la responsabilidad 47 del registro único tributario RUT e informar a las entidades

municipales o distritales según sea el caso, deben de presentar las declaraciones por el

régimen ordinario, si la notificación la realiza la DIAN median liquidación oficial el

contribuyente tendrá 3 meses para controvertir las pruebas o de lo contrario dicha liquidación

quedara en firme.

Exclusión del RST por incumplimiento.

Figura N 3: artículo 914 del ET Creación propia.

Los contribuyentes que opten por este sistema de tributación deberán estar muy pendientes de

las fechas y pagos, tanto de los anticipos como de las declaraciones ya que como se muestra

en la figura N 3 son causales de exclusión.

Para tener un conocimiento más amplio de cómo las personas de diferentes sectores de la

economía del país, percibe o conoce el RST, es oportuno realizar una encuesta para

complementar y elaborar un análisis de los datos obtenidos.

Análisis de la encuesta.

Al momento de realizar la encuesta se aplicó a diferentes sectores de la económica Colombiana

para este estudio se tomo una población del 10 personas.

Cuando el contribuyente incumpla los pagos del periodo o cuando no realice dichos pagos dentro del mes siguiente .

Sera excluido del regimen y para el año siguiente no podra optar por este sistema de tributacion.

0%

70%

30%

1 ¿Conoce el régimen RTS?

Si No

Page 13: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Teniendo en cuenta, la encuesta realizada a contribuyentes de diferentes sectores, se obtuvo como

respuesta que el 70%, si conocen el RST, ya que muchos de los encuestados han asistido a

capacitaciones en la DIAN, otros han leído el tema, los demás tienen empresas que les aplican

RST, y el otro 30% contestaron que no, por desconocimiento de la Norma.

El 20% de los contribuyentes contestaron de manera afirmativa, argumentando que se acogieron

dado que no genera impuesto a pagar; sin embargo, el 80%, manifiesta que no, porque muchos

pagan más impuestos, varios no declaran renta y otros porque superan el tope de ingresos.

El 70% de los contribuyentes encuestados manifiestan que si conocen los requisitos del RST, ya

que han leído la norma, el otro 30% responde no, por su desconocimiento de la misma.

El 60% de los contribuyentes dicen que el RST no simplifica las obligaciones, esta percepción

se debe a la presentación de los anticipos bimestrales y al desconocimiento que algunas

20%

80%

2 ¿Se acogió al RST en el año 2020?

Si No

70%

30%

3 ¿Conoce los requisitos para acogerse al RST

?

Si

No

40%

60%

4 ¿Considera que el RST simplifica el proceso a la

hora de presentar las obligaciones de impuestos a que

está obligado?

Si No

Page 14: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

personas tienen, mientras que para el 40% de los encuestados coinciden en conocer más la

norma y sostienen que si simplifica todas las obligaciones.

El 50% de los encuestados saben que beneficios tiene el RST, entre ellos disminuir las cargas

sustanciales y formales, los costos para las empresas y simplificar los tributos, el 50% restante

manifiesta no conocer cuáles son los beneficios que les traería acogerse al RST.

Para esta pregunta se debe entender que la UVT es la unidad de valor tributario creada por el

artículo 868 del ET, (Monsalve, 2020, p 804) “es la medida de valor que ermite ajustar los

valores contenidos en las dis osiciones relativas a im uesto administrados or al DIAN”. El

60% de los encuestados son catalogados en el rango de ingresos 0 a 6000 UVT, el 20% se

catalogan entre 15.001 a 30.000 UVT, un 10% son los rangos de 6.001 a 15.000 UVT y el otro

10% son catalogados en 3001 a 80.000 UVT. Lo anterior refleja que la totalidad de los

encuestados están en la posibilidad del optar por el RST, lo cual contrasta con el bajo

conocimiento tienen frente a éste.

50% 50%

5. ¿Sabes qué beneficios existen en el RST?

Si

60%

10%

20%

10%

6 ¿Sus ingresos se encuentran en cuál de los siguientes

rangos?

A B C D

Page 15: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

El 70% de los encuestados conoce que impuestos son los que contempla este sistema de

tributación ,como lo son el IVA, el impuesto al consumo, renta e industria y comercio, pero el

30% de los encuestados manifiestan no conocer qué impuesto son los que integra este RST.

Al realizar y posteriormente analizar esta encuesta, se puede percibir que algunos sectores de la

economía falta conocimiento sobre las normas tributarias, especialmente las que rigen al RST, esto

nos puede indicar porque este sistemas no ha tenido tantos inscritos por el año 2019, los cuales

fueron 5.431 sociedades nacionales y 2.616 personas naturales residentes, dato tomado de

(Actualices.com, 2020). En los sectores que se evidencio este desconocimiento son: el sector

agropecuario, mini-mercados y peluquerías, pero por el contrario los sectores de profesiones

liberarles como abogados, contadores y administradores, si tienen conocimientos amplios de todo

lo que integra este nuevo sistema y son los que desean optar el RST.

Análisis de casos de cada grupo del artículo 908 del ET.

A continuación para comprender si es viable el RST para los cuatro sectores, es necesario realizar

una comparación entre los dos regímenes que existe en la actualidad como son: el Régimen

Ordinario y el RST para poder realizar un adecuado análisis de los beneficios y diferencias entre

ambos sistemas de tributación. Se tomará la información tributaria del año 2020 simulando por

ambos sistemas; para analizar, medir y cuantificar las variables evidenciadas y determinar cuál

sería el más idóneo en pro del beneficio y según la situación actual del contribuyente, es de aclarar

que todos los cuatro casos cumplen con los requisitos para optar por el RST. Para efectos de los

ejercicios que se desarrollaran a continuación los contribuyentes de los grupo 1 y 3 estarán

ubicados en el municipio de Santa Rosa de Osos y los grupos del 2 y 4 en el municipio Medellín

esto para efectos del impuesto de industria y comercio.

70%

30%

7 ¿sabe qué impuestos unifica RST?

Si No

Page 16: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Grupo 1

Presentación caso 1: Se tomará un Mini-Mercado, el cual devenga el 100% de los ingresos

de la actividad económica código 4711 “ omercio al or menor en establecimientos no

es ecializados con surtido com uesto rinci almente or alimentos, bebidas o tabaco”.

Figura N 4: utilidad grupo 1 creación propia.

En el régimen ordinario para que los costos y gastos sean procedentes deben cumplir según lo

contemplado en el Art. 107 del ET, en lo que se refiere a lo relacionado con causalidad y

proporcionalidad, cumplir con las normas y topes de facturación electrónica y las normas de

bancarización o pagos en efectivos; en cambio en el RST, se tributa por el ingreso y no requiere

cumplir lo anteriormente mencionado.

Adicional a ello, la tasa de tributación por el régimen ordinario se encuentra en el Art. 240 del

ET, la cual es del 32% gravando las utilidades después de depurar costos y deducciones. Para el

RST encontramos las tarifas en el Art. 908 del ET, en este caso aplica la tabla del grupo 1 que

oscila entre el 2.0% al 11.6%.

Page 17: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Para este contribuyente, persona jurídica, que actualmente tributa en renta por régimen ordinario

y es responsable del IVA, declarando con una periodicidad cuatrimestral, al proyectar ambos

sistemas se evidencia que tiene una rentabilidad por el régimen ordinario del 11.6% generando

una utilidad de $118.574.000, por lo cual, tributa a una tarifa del 32% por tanto se genera un

impuesto a pagar de $37.944.000; al proyectar la misma información por el RST dicho impuesto

incluido el de industria y comercio genera un impuesto de $93.004.000 y luego de restar los

descuentos tributarios procedentes, el impuesto neto es de $87.356.000, originando un mayor

valor a pagar para el contribuyente de $42.237.000. Cabe resaltar que por medio del RST el

contribuyente al tener una rentabilidad más baja no es recomendable, ya que tributa más por el

RST que por el régimen Ordinario, además, los costos para este sector son muy altos, por tal

motivo el margen de utilidad es menor.

Figura N 5: Impuestos ordinario y simple grupo 1 utilidad creación propia.

Caso 2 pérdida o disminución de ingresos: Ahora se analizará el contribuyente anterior

como si durante el año 2020 estuviera tributando por el sistema RST y por efectos de la

pandemia COVID-19, a esta persona jurídica se encarecen los gastos fijos, conviene entonces

interrogarse a cerca de ¿qué pasaría con la tributación por el RST?

$ -

$ 50,000,000

$ 100,000,000

1 2

Regimen Ordinario Regimen Simple

RENTA

INDUSTRIA Y COMERCIO

Page 18: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Figura N 6: pérdida grupo 1, creación propia.

Cuando en el sistema ordinario las utilidades bajan, y existen pérdidas se tributa por renta

presuntiva que, para el año 2020 es del 0.5% según el artículo 188 ET, pero analizando la

proyección anterior el contribuyente tiene pérdidas, utilidades o ingresos bajos, es mejor que

sigan tributando por el régimen ordinario ya que pagaran menos impuesto, debido que el

RST se tributa por los ingresos, es por esto que para el periodo gravable 2020 no es viable.

En el momento en que un contribuyente sea persona natural o jurídica y desee optar por uno u

otro sistema de tributación, debe tener presente los ingresos y los márgenes de rentabilidad, ya

que pueden pagar más por el RST o por el sistema ordinario, por esto, que las proyecciones

son valiosas para que tengan bases sobre las diferencias entre los regímenes y así tengan la

posibilidad de tomar decisiones acertadas.

Figura N 7: Impuestos ordinario y simple grupo 1 perdida creación propia.

$ -

$ 100,000,000

1 2

Regimen Ordinario Regimen Simple

RENTA

INDUSTRIA Y COMERCIO

Page 19: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Grupo 2

Presentación caso 1: Un contribuyente persona jurídica, desarrolla la actividad económica

de comercialización de electrodomésticos identificada con código 4754.

Figura N 8: utilidad grupo 2, creación propia.

Con la información del año 2020 la empresa presenta un ahorro de $4.642.000, por el RST,

adicionalmente se disminuyen los costos y gastos, y el contribuyente deja de estar sometido a

las normas de bancarización, porcentaje de costos soportados con factura electrónica y debe

facturar electrónicamente y presentar los anticipos bimestrales.

El contribuyente como ya se indicó tributa por el régimen ordinario a tarifa del 32% sobre las

utilidades las cuales por este periodo fueron de $180.000.000, pagando un impuesto de

$75.150.000 al realizar la proyección la tasa de tributación por el RST es del 5.4% pero sobre

el ingreso de $1.500.000.000, de los cuales paga un impuesto de $70.508.000, generando un

ahorro, no solo en el impuesto si no también el flujo de caja durante todo el periodo ya que en

este sistema al no estar obligado a practicar retenciones en la fuente esto mejora

considerablemente la caja de los contribuyentes.

Page 20: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Figura N 9: Impuestos ordinario y simple grupo 2, Utilidad creación propia.

Caso 2 pérdida: Es conveniente generarse la siguiente pregunta ¿Qué pasará sí estando en

el RST se genera pérdidas?, a la cual se le dará respuesta a continuación.

Figura N 10: pérdida grupo 2, creación propia.

El contribuyente con el mismo valor de ingresos pero con más costos, con una pérdida del

$15.000.000 la empresa pasa a tributar por renta presuntiva, la cual para el año 2020 es del

0.5% generando un impuesto de $3.681.000 y por el RST el impuesto es más elevados por

valor de $70.508.000, luego de depuraciones, es mas costoso para este caso.

$ -

$ 50,000,000

$ 100,000,000

1 2

Regimen Ordinario Regimen Simple

RENTA

INDUSTRIA Y COMERCIO

Page 21: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Como se evidencia a través de los cuatro grupos cuando se genera una pérdida o se

disminuyen los ingresos, el RST no es recomendable ya que en éste, no se toman en cuenta

las pérdidas, siempre se tributa por el ingreso; por el contrario en el régimen ordinario sí se

tienen en cuenta y se tributa por la renta presuntiva.

Figura N 11: Impuestos ordinario y simple grupo 2 Perdida creación propia.

Grupo 3

Presentación caso 1: Un contribuyente persona natural, el cual devenga ingresos de 3

actividades económicas como son: Su actividad principal con el código 0141 corresponde al

sector de producción de leche, el cual representa el 49% de sus ingresos percibidos, como

actividad secundaria, con código 6910 corresponde al sector de prestación de servicios

jurídicos, esta actividad representa el 46% de sus ingresos y por último la actividad terciaria,

que corresponde al código 6810 por arrendamiento de propiedad urbana, cuyos ingresos

percibidos corresponden al 5%. Debido a la gradualidad de las tasas de tributación del

régimen ordinario, el contribuyente se encuentra tributando a una tarifa del 33% sobre su

utilidad anual.

$ -

$ 20,000,000

$ 40,000,000

$ 60,000,000

1 2

Regimen Ordinario Regimen Simple

RENTA

INDUSTRIA Y COMERCIO

Page 22: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

.

Figura N 12: Utilidad grupo 3, creación propia.

La tasa de tributación para este contribuyente por el régimen ordinario es del 39% gravando

las utilidades después de depurar costos y deducciones. Para el RST encontramos las tarifas

que oscilan entre el 5.9% al 14.5%. Para este contribuyente persona natural, es responsable de

IVA, con una periodicidad cuatrimestral, al proyectar ambos sistemas se evidencia que tiene

una rentabilidad por el régimen ordinario del 56% generando una utilidad de $145.535.000,

por lo cual, tributa a una tarifa del 33% generando un impuesto a pagar de $28.541.000; al

proyectar la misma información por el RST dicho impuesto incluido industria y comercio

generan un impuesto de $27.578.000 y luego de restar los descuentos tributarios procedentes,

el impuesto neto es de $21.544.000, originando un ahorro para el contribuyente de

$7.895.000. Cabe resaltar que por medio del RST el contribuyente disminuye las cargas

sustanciales y las formales.

Page 23: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Figura N13: Impuestos ordinario y simple grupo 3, utilidad creación propia.

Caso 2 disminución de los ingresos: Para efectos de comparar la pandemia COVID-19,

el contribuyente antes descrito, persona Natural, se le disminuye los ingresos y encarecen los

gastos fijos, ¿qué pasaría con la tributación por el RST para el año 2020?

Figura N 14: pérdida grupo 3, creación propia.

Como se puede analizar cuando el margen de utilidad baja el contribuyente pasa a pagar más

por el RST ya que los costos y gastos no se tienen en cuenta al momento del pago del tributo,

es por esto que éste régimen si llega a generarse una pérdida o una disminución en la utilidad,

$ -

$ 50,000,000

1 2

Regimen Ordinario Regimen Simple

RENTA

INDUSTRIA Y COMERCIO

Page 24: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

es más costoso para los contribuyentes, o si su ingresos son muy bajos se pagará más por este

régimen.

Figura N15: Impuestos ordinario y simple grupo 3, Perdida creación propia.

Grupo 4.

Presentación caso 1: Actualmente la empresa tributa con el régimen ordinario con el

impuesto de renta que para el año 2020 se ubica a una tarifa del 32% sobre su utilidad anual.

Para efectos del análisis del RST su tarifa para este grupo oscila entre el 3.4% al 7%.

Figura N 16: Utilidad grupo 4, creación propia.

$ -

$ 10,000,000

$ 20,000,000

1 2

Regimen Orinario Regimen Simple

RENTA

Page 25: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

La empresa para el año 2020 obtuvo unos ingresos brutos de $2.326.000.000, en el régimen

ordinario, sus costos y gastos se encuentran al alrededor del 94%, lo anterior, genera una

utilidad de $139.560.000, dando un impuesto neto a pagar de $71.873200, y por el RST el

impuesto es de $189.569.000, ya que tributa sobre sus ingresos, es por esto que este tipo de

contribuyente no le conviene el RST debido a que su rentabilidad es muy baja y tributa mas

por este nuevo sistema. Al restar los descuentos tributarios procedentes como son el

descuento patronal por pago de pensiones de 55 empleados y el 0.5% de los pagos abonados

en cuenta el impuesto neto generados a una tarifa del 7% es de $182.031.000. De acuerdo a lo

anterior, se puede deducir que para esta empresa el RST no es viable, por que se incrementa

el valor a pagar que asciende a $110.157.600 y esto se debe a que los costos y gastos del

sector representan un alto porcentaje, sobre sus ingresos.

Figura N17: Impuestos ordinario y simple grupo 4, Utilidad creación propia.

Caso 2 Pérdida: Para tener un conocimiento más amplio de la ejecución del RST, es

necesario realizar una proyección de la empresa de transporte público de pasajeros para el año

2020. ¿Qué consecuencias trajo la pandemia al interior de la organización?

$ -

$ 50,000,000

$ 100,000,000

$ 150,000,000

$ 200,000,000

1 2 Regimen Ordinario

RENTA

INDUSTRIA Y COMERCIO

Regimen Simple

Page 26: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Figura N 18: pérdida grupo 4, creación propia.

Con la emergencia sanitaria COVID -19 el sector del transporte público ha sido uno de los

más afectados, ya que su ingreso directo depende del flujo de pasajeros, el confinamiento y el

temor de usar el transporte público, creó un impacto directo en los ingresos de las empresas de

este sector, reduciendo en casi un 75% y aumentando los gastos y los costos de operación, ya

que por ser transporte público es vital. Para esta empresa en los casos de utilidad y pérdida no

es viable acogerse al RST.

Figura N19: Impuestos ordinario y simple grupo 4, Perdida creación propia.

$ -

$ 50,000,000

$ 100,000,000

$ 150,000,000

1 2 Regin Ordinario

RENTA

INDUSTRIA Y COMERCIO

Regimen Simple

Page 27: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

El impuesto al valor agregado IVA en el RST.

El parágrafo 5 del artículo 437 del ET, aplican únicamente cuando se desarrollen actividades

descritas en el numeral 1 artículo 908 del ET, las concernientes a mini mercado, micro

mercados, tiendas de barrio y peluquerías, a los responsables del IVA, no les serán exigibles las

obligaciones de este tributo, siempre y cuando cumpla las condiciones y requisitos para

pertenecer al RST. Los contribuyentes al momento de optar por el RST que eran responsables

del IVA y tenían pendientes pago de este impuesto, deben realizar el pago en el primer anticipo

del impuesto simple y presentar la declaración anual consolidada de este impuesto según el

artículo 1.5.8.2.1 Decreto único reglamentario 1625 del 2016.

Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al RST pueden inscribirse en el registro

único tributario RUT como no responsables del IVA, si cumplen los requisitos estipulados en

el parágrafo 2 del artículo 11 del decreto reglamentario 1091 del 3 de agosto del año 2020,

donde se indica, para ser no responsable del IVA el contribuyente debe manifestar que durante

el año de la solicitud y el año gravable anterior a la Fecha de presentación de la solicitud de

actualización del Registro Único Tributario -RUT, cumple con las condiciones establecidas en

los numerales 1 a 6 del parágrafo 3 y parágrafo 5 del artículo 437 del ET, según el caso.

(Publica, 2021).

¿Qué pasa cuando se deja de pertenecer al RST en el grupo 1?

Cuando los contribuyentes del grupo 1 dejen de pertenecer al RST, deben presentar las

declaraciones de IVA que no se presentaron durante el año que pertenecieron a este régimen, a

partir de la fecha en que se inscribieron en el RST del respectivo año en curso; lo anterior, sin

perjuicio de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de las obligaciones sustanciales

y formales antes de optar por el simple.

Articulo 1.6.1.21.31 del decreto único reglamentario, saldo a favor del IVA de los contribuyentes

que realicen las actividades empresariales establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET

presentadas antes de optar por el RST. Los saldos a favor de la declaración del IVA, generados

antes de optar por el RST, por concepto de retención en la fuente a título de IVA podrán ser

objeto de devolución y/o compensación. (Pública, 2021).

Page 28: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

El IVA en los grupos 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET.

Realicen actividades gravadas con IVA, serán responsables del IVA cuando no cumplan las

condiciones del parágrafo 3 artículo 437 del ET, dichos contribuyentes presentaran una

declaración anual consolidada del IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA

mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico del simple de carácter bimestral.

En este caso el impuesto sobre las ventas IVA mantiene su naturaleza y sus elementos

estructurales determinados en el ET.

¿Qué pasa cuando se deja de pertenecer al RST en el grupo 2, 3 y 4?

Los contribuyentes que en el año gravable dejen de pertenecer al RST deben presentar las

declaraciones de estos impuestos de todo el año en el periodo que la ley les establece durante el

tiempo que perteneció al RST, imputando los anticipos realizados en los recibos electrónicos,

las declaraciones deben ser presentadas y pagadas al mes siguiente a la fecha que dejó de

pertenecer al RST. A partir de esa fecha, se considerarán extemporáneas y deben liquidar

sanciones e intereses en que se incurran.

Figura N 21: manejo del IVA descontable, creación propia.

Grupo 1 del 908 ET

Grupos 2, 3 y 4 del 908 ET

• IVA DESCONTABLES

• Al no ser reponsables del impuesto segun el articulo 437 paragrafo 3 los IVA no son descontables.

• IVA DESCONTABLES

• Al ser reponsables del impuesto IVA y segun el articulo 488 ET los costos o gastos son descontables siempre y cuando sean utilidazados en para los ingresos gravados con IVA.

Page 29: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Conclusiones.

Para los grupos 1 y 3 del artículo 908 del Estatuto Tributario, no es beneficioso acogerse al

régimen simple de tributación debido a sus bajos márgenes de rentabilidad, dado que al optar

por éste, se generaría un mayor valor a pagar por concepto del impuesto de renta. Por el

contrario para los grupos 2 y 4 los cuales tiene mayor margen de rentabilidad e ingresos

elevados, es recomendable acogerse al régimen simple de tributación, ya que pagarían más

impuestos por el régimen ordinario.

De otro lado, no es aconsejable para las empresas en sus primeros años de constitución, que

inicien con el régimen simple de tributación, debido a que en estos tiempos se pueden generar

pérdidas, en tanto les sería más beneficioso el régimen ordinario hasta que se estabilicen en el

mercado, en un punto de equilibrio.

A través de la aplicación de las encuestas, como instrumento de recolección de información,

se evidenció que en Colombia los sectores primarios de la economía, en su mayoría,

desconocen la normatividad del régimen simple de tributación, lo cual limita las posibilidades

que tienen para acceder a éste y obtener los beneficios que se generarían con su elección.

Como elemento importante, es preciso puntualizar que en cuanto al impuesto del valor

agregado IVA, a éste se le da el mismo tratamiento normativo vigente en ambos regímenes,

es decir, lo contemplado en el libro tercero del Estatuto Tributario comprendido entre los

artículos 420 al 513.

Con la crisis económica generada por el COVID-19 en el año 2020, se pudo demostrar que al

generarse pérdidas en los contribuyentes, el régimen simple de tributación se convierte en

una opción menos viable para la disminución del tributo, dado que como se observó en el

desarrollo de cada uno de los casos de los cuatro sectores económicos, éste se calcula según

los ingresos, sin tener en cuenta los costos o gastos en que se incurra.

De acuerdo con el desarrollo de este trabajo teórico-práctico en el régimen de tributación

simple, es posible concluir que para que el contribuyente tome como opción acogerse a éste,

se debe realizar un comparativo de dos años anteriores y ejecutar una proyección de vigencias

futuras, para contemplar y evidenciar todos los posibles cambios que se generen en la

tributación, a fin de evaluar la viabilidad de dicha elección.

Page 30: Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en

Referencias.

Actualicese.com. (19 de febrero de 2020). actualise.com. Obtenido de

https://actualicese.com/listado-de-contribuyentes-inscritos-en-el-regimen-simple-con-

corte-a-septiembre-30-de-2019/

Estatuto.co. (01 de 05 de 2021). Obtenido de https://estatuto.co/

Pública, F. (05 de Mayo de 2021). Función Pública. Obtenido de

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83233

Pública, F. (05 de Mayo de 2021). Función Pública. Obtenido de

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83233

Público, M. d. (3 de Agosto de 2020). Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Obtenido de

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201091%20DEL%

203%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf

Público, M. d. (3 de Agosto de 2020). Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Obtenido de

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201091%20DEL%

203%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf

Samuel, A. J. (2020). le conviene este sistema. Legis S A.

Tejada, R. M. (2020). Estatuto Tributario Concordado. Medellín: CIJUF.

Tejada, R. M. (2020). ley de crecimientgo económico. Medellín: CIJUF.