efecto del incumplimiento del contrato de las...
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EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
Maestra en Derecho Maria del Rosario Sánchez Aguilera
AUTORIDADES FINANCIERAS
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público
IPAB
CNSF
CNBV CONSAR
Banco de México
Entidad autónoma del estado
Condusef
Organismos descentralizados
Organismos desconcentrados
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
http://www.shcp.gob.mx/index_marco_juridico.html
Banco de México (Banxico)
http://www.banxico.gob.mx/tipo/disposiciones/marconormativo/leyBM/LeyBM.html
Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB)
http://www.ipab.org.mx/ipab_espanol/asphtml/ley_de.htm
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)
http://www.condusef.gob.mx/marco/ley_proteccion_defensa.html
LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ANTECEDENTES ►Mediante el acuerdo de pleno de 17 de Agosto de
2006, se crea como pionero a nivel nacional el Juzgado Especializado en Asuntos Financieros con jurisdicción en el Distrito Judicial de Puebla
►El juzgado creado conoció desde su creación de asuntos en los que intervienen:
►Instituciones Financieras de Banca
►Instituciones de Seguros y Fianzas
►Organizaciones Auxiliares del Crédito
►Agrupaciones Financieras
ACUERDO DE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2006
oficio creacion once especializado.pdf
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
► I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado;
► Fracción reformada DOF 05-01-2000
► II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
► Fracción reformada DOF 05-01-2000
► III. Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
► IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.
► Párrafo reformado DOF 12-05-2005 ► Segundo párrafo (Se deroga). ► Párrafo adicionado DOF 05-01-2000. Derogado DOF 12-05-2005
►V. Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional;
►VI. Presidente, al titular de la Comisión Nacional;
►VII. Estatuto Orgánico, al estatuto orgánico de la Comisión Nacional;
► Fracción reformada DOF 05-01-2000
►VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
► IX. Defensor, en singular o plural a la persona empleada por la Comisión Nacional para brindar la orientación jurídica y defensa legal, en su caso, a los Usuarios.
JUSTIFICACIÓN ► La efectividad de metodologías y herramientas de trabajo que han sido
adoptadas en el Juzgado Especializado en Asuntos Financieros genera la imperiosa necesidad de contar con replicas de Juzgados con Especialidad Financiera.
Demandas recibidas en el Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla
Año Demandas
2006 198
2007 899
2008 1,818
2009 1,946
2010 2,573
2011 2,042
JUICIO ORDINARIO Art. 1377-1390 Código de Comercio
DEMANDA (Art. 1378)
a.- Documentos Fundatorios de la Acción
CONTESTACION DE DEMANDA
(Art. 1379-1381)
a.- Término de 15 días
b.- Demanda Reconvencional; término 9 días
TERMIN PROBATORIO
(Art. 1382-1387)
a.- 40 días, los 10 primeros para
ofrecimiento y los 30 restantes para
desahogo de pruebas.
b.- Término inferior
ALEGATOS (Art. 1388)
a.- Término de 3 días
SENTENCIA (Art. 1389-1390)
a.- Término de 15 días para pronunciar.
CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
• De Automóviles
• Gastos médicos
• Escolares
• De vida
SEGUROS
• Nulidad de Vouchers
• Nulidad de Cargos Indebidos
• Cobro indebido de cheques
• Uso de la Banca Electrónica
BANCOS
ALMACENES GENERALES DE
DEPOSITO
• Vencimiento del Contrato de Arrendamiento
ARRENDADORAS FINANCIERAS