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Implicaciones administrativas, laborales fiscales y financieras para las empresas en la determinación de SBC. M.A. Francisco Manglio Ramos Ponce 1° de Marzo del 2012

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Page 1: Implicaciones administrativas, laborales fiscales y financieras …cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/contaduria... · 2012-03-02 · • RACERF “Artículo 151. Las cédulas

Implicaciones administrativas, laborales

fiscales y financieras para las empresas

en la determinación de SBC.

M.A. Francisco Manglio Ramos Ponce

1° de Marzo del 2012

Page 2: Implicaciones administrativas, laborales fiscales y financieras …cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/contaduria... · 2012-03-02 · • RACERF “Artículo 151. Las cédulas

La inadecuada determinación del salario base de cotización tiene una implicación financiera que repercute a las

empresas desde tres puntos de vista en materia de seguridad social.

Administrativamente.- El mal llenado del Contrato Individual de Trabajo, en cuanto a las clausulas que determinan las prestaciones, así la inadecuada determinación del SBC, por la aplicación de la Ley que se invoque, así como el no presentar las complementarias, o bien las modificaciones de salario cuando se tienen prestaciones mínimas de Ley.

Laboralmente.- Cuando inicia la actividad Laboral ya sea en una relación de trabajo o bien por medio de un contrato individual de trabajo.

O cuando se interponen los Juicios Laborales, en donde se demandan accidentes y enfermedades de trabajo ante las JFCA. en los cuales el trabajador o ex-trabajador demandan al IMSS accidentes o enfermedades de trabajo que sufrió en la empresa a consecuencia de el ejercicio o motivo del trabajo y si este (IMSS), no lo defendió adecuadamente, o bien la empresa no fue llamada como tercero interesado y si este Laudo sale condenatorio, se fincan capitales constitutivos a la empresa y por consecuencia se le incrementa la prima de riesgo de trabajo.

Fiscalmente.- En donde el IMSS por:

La incorrecta determinación de las cuotas obrero patronales, ya sea por.

a) Disminución del SBC, por no integrar adecuadamente las diferentes prestaciones que tiene el trabajador,

b) No llevar a cabo las aclaraciones administrativas o bien,

c) Por no presentar las complementarias por antigüedades de los trabajadores,

Se fincan capitales constitutivos en revisiones de gabinete o visitas domiciliarias.

Socialmente.- Por las repercusiones graves que tiene el trabajador al calcular en forma deficitaria su Sistema pensionario por la mala determinación del SBC.

Repercusiones a la empresa en la determinación del SBC

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COMO SE ENTIENDE LA RELACION LABORAL

• Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que

sea el acto que le dé origen, la prestación de un

trabajo personal subordinado a una persona,

mediante el pago de un salario. Art. 20 LFT

REQUISITOS ESCENCIALES DE LA

RELACION LABORAL

La prestación de un trabajo

Que se preste en forma personal

La subordinación

Requisito indispensable

La subordinación

• Es la facultad jurídica de mando seguida por un deber de obediencia

Limites de la subordinación

• Las horas de trabajo,

• El trabajo contratado.

Relación de Trabajo se expresan especialmente dos cosas distintas: una innegable, por la

evidencia del hecho consistente en la conexión indispensable, en los vínculos, en el trato, en la

cooperación que existe entre quien presta un servicio y aquel a quien se le presta.

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Se entiende por relación de trabajo

Cualquiera que sea el acto que le dé origen,

La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un

salario.

Contrato individual de trabajo.- Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se

obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Artículo 20

LFT

Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo

recibe. Artículo 21 LFT

En la siguiente resolución Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, define la subordinación:

“Subordinación” significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de

obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a

desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.”

Revisión No. 795/81.- Resuelta en sesión de 8 de diciembre de 1983, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Javier

Cárdenas Durán.- Secretario: Lic. Francisco de Jesús Arreola Chávez. Precedente: Revisión No. 1395/82.- Resuelta es sesión de 2 de marzo de 1983, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Guitrón.- Secretaría: Lic. Ma. del Carmen Arroyo Moreno. Revista del Tribunal Fiscal de la Federación. 2a. Época. Año V. Número 48 Diciembre de 1983 Página 472

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XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales.

En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.

Periodicidad y límite

Jornada diurna 48 Hs. Jornada Nocturna 42 Hs. Jornada Mixta 45 Hs.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.

Artículo 123 Apartado “A” de la CPEUM.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas

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El Instituto Mexicano del Seguro Social, ejecuta actos

en su carácter

Prestador de servicios de seguridad social.

Autoridad fiscal autónoma.

Patrón

a) La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de

organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. Artículo 3.

b) El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter

nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. Artículo 4.

c) La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del

organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita,

en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del

Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. Artículo 5.

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Créditos fiscales

• Créditos fiscales. Los actos administrativos que emita el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas tendrán el carácter de crédito fiscal, por los siguientes conceptos:

• Cuotas;

• Capitales Constitutivos;

• Actualización y recargos;

• Multas

• Gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes, y

• Gastos que el Instituto tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

• LSS “Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta

Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.”

• RACERF “Artículo 151. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y gastos por inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes, tendrán el carácter de definitivas al surtir efectos su notificación.”

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Obligaciones patronales con relación a la determinación y

entero de las cuotas

• Obligaciones patronales con relación a la determinación y entero de las cuotas. Los

patrones tienen la obligación de determinar las aportaciones de seguridad social a su

cargo, en los formatos impresos o en el programa informático autorizado por el

Instituto y realizar el pago de las mismas al Instituto por mensualidades vencidas a más

tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

• LSS “Artículo 15. Los patrones están obligados a:

• I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores, así como comunicar altas, bajas, modificaciones de salario….”

• II. Llevar nóminas y listas de raya y conservarlas cinco años.

• III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

• …”

• “Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando

el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se

trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.”

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Requisitos • Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener,

además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes Artículo 9. RACERF :

• I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;

• II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;

• III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;

• IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y

• V. Unidades de tiempo laborado.

• Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.

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Autodeterminación sin pago. Los patrones deberán cumplir con la

obligación de determinar las cuotas a su cargo, dentro del plazo

establecido en la regla anterior, aún cuando no se realice el pago

correspondiente.

• La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se

realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.” LSS “Artículo 39.

La presentación por parte del patrón de las cédulas de determinación ante el

Instituto, constituye el acto vinculatorio con el que se reconoce la relación laboral de

éste con sus trabajadores.

• LSS “Artículo 39 B. Las cédulas de determinación presentadas al Instituto por el patrón, tendrán para éste el carácter de acto vinculatorio.”

• RACERF “Artículo 111. La presentación al Instituto de la cédula de determinación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados en los artículos 39 y

39 A de la Ley y en este Reglamento, tiene por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores señalados en la

misma, así como de la información contenida en dicha cédula de los movimientos afiliatorios, días laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en

contrario.”

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Determinación presuntiva de las cuotas

Cuando el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas a su

cargo, o lo haga de manera incorrecta, el Instituto podrá determinarlas de manera presuntiva y

fijarlas en cantidad líquida.

• LSS “Artículo 39 C. En el caso en que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o

lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que

cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad

fiscal o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. Esta determinación deberá considerar

tanto los saldos a favor del Instituto como los que pudiera haber a favor del patrón debido a errores en lo presentado por este último.”

• RACERF “Artículo 112. …

• En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas o lo haga en forma incorrecta, el Instituto

podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad liquida con base en la información señalada en el artículo 39 C de la Ley, así

como con base en la información obtenida de la revisión del dictamen del contador público autorizado presentado al Instituto en su caso.”

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Facultades y atribuciones del Instituto

• El IMSS, tiene la facultad de determinar los créditos fiscales a su favor, las bases para su liquidación, así como para cobrarlos y percibirlos.

• LSS “Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

• …

• XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

• …

• XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

• …”

• RIIMSS “Artículo 150. Son atribuciones de las subdelegaciones, dentro de su circunscripción territorial:

• …

• IX. Determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas así como de gastos por servicios prestados a personas no derechohabientes o por inscripciones improcedentes;

• …”

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De su sistema de valuación.-Unidad de tiempo, Unidad de obra, Comisión y a Precio Alzado.

Constituye, social y económicamente, el fin directo que quiere alcanzar el trabajador a cambio de aplicar su fuerza de trabajo.

SALARIO.- Retribución económica que percibe el trabajador por sus servicios

PERIODICIDAD.- Semanal, decenal, quincenal, mensual.

DE ACUERDO A LA LEY QUE SE INVOQUE.- LFT (SALARIO BASE , SALARIO DIARIO INTEGRADO, LSS (SALARIO BASE DE COTIZACIÒN, L INF. (SALARIO BASE DE APORTACIÒN), LSAR (SALARIO BASE DE APORTACIÒN).

PATRÓN.- Persona física o moral que contrata los servicios de otra persona física.

TRABAJADOR.- Persona física que presta sus servicios a otra persona física o moral.

Intermediario.- Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un

Patrón.

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Modalidades tenemos del salario para efectos de la

LSS

Salario Mínimo, que puede ser General y Profesional de acuerdo a las zonas “A”, “B” y “C”. Que actualmente es de $ 62.33, $ 60.57 y $59.08

Salario Fijo, y que puede ser con prestaciones mínimas de ley o superiores a la misma ya sea por Contrato Individual de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y Contrato Ley,

Salario Mixto, Semana reducida

Salario Variable,

Jornada y Semana Reducida

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El SBC, es la retribución que debe de pagar el patrón al trabajador por su trabajo o que devenga cualquier otro sujeto asegurado

por sus servicios y que sirve para determinar el importe de la cuota a pagar por el sujeto asegurado, por el patrón y demás

sujetos obligados por el estado, al IMSS, para constituir el régimen financiero de cada uno de los ramos del seguro social.

Por otro lado también nos sirve para calcular el monto de las prestaciones en dinero que tienen derecho los sujetos asegurados,

pensionados y beneficiarios de estos

Cuota diaria Cantidad periódica en efectivo que percibe el trabajador por la prestación de un servicio

personal subordinado, sin adición de ninguna otra prestación.

SBC Es la cantidad que resulta a la cuota diaria todas las prestaciones legales o contractuales en dinero o en

especie que reciba el trabajador por sus servicios de manera regular o permanente

Salario fijo Cuando el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente

conocida, éstas se sumarán a la cuota diaria.

Salario Variable Se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el

número de días de salario devengado en ese período.

Salario Mixto Cuando el salario de un trabajador se integra con elementos fijos y variables

Jornada y semana

reducida

Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por

día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su

salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior

al mínimo.

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Los pagos hechos en efectivo

por cuota diaria

Consisten en la suma determinada de moneda de curso legal.

La gratificación Es la compensación, económica adicional con la que se remunera a la persona que

presta un servicio cuyo monto en dinero es variable

Las percepciones Son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado

La habitación y la alimentación Son prestaciones que benefician directamente al trabajador y son consecuencia de

los servicios prestados.

Primas Son las cantidades en dinero que paga el patrón al trabajador por disposición de la

LFT.

Comisiones Son ingresos que derivan de un trabajo cuya retribución se mide en función de los

servicios o productos de la empresa vendidos por el trabajador

Prestaciones en especie Se componen de toda suerte de bienes distintos de la moneda y de servicios que se

integran o prestan al trabajador por su trabajo

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Salarios fijos, variables y mixtos

Para determinar el SBC debemos considerar los diferentes tipos de percepciones de los trabajadores. La LSS considera

tres tipos de salarios: fijos, variables y mixtos, y nos indica cuál es su diferente consecuencia en el SBC. Al respecto

tenemos:

a) Salario Fijo. Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente, como es el sueldo, el aguinaldo y la prima

vacacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo.

Se debe considerar, además, en su caso, cualquier otra prestación que sea previamente conocida como despensa, habitación

y alimentación, lo cual incrementará, en su caso, el salario.

b) Salario Variable. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables que no puedan ser

previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante LOS DOS MESES inmediatos anteriores y se

dividirán entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario

probable que le corresponda en dicho período,

c) Salario Mixto. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerará

de carácter mixto, por lo que, para efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los

variables.

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III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana

o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se

dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente.

Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos

a los señalados, y

Art. 29 LSS

Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

I.-El mes natural será el periodo de pago de cuotas;

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Procedimiento de calculo de la jornada y semana reducida

Jornada

reducida

• I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste;

Semana

reducida

• II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los

salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste, y

Jornada y

Semana

reducida

• III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización, según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.

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SALARIO ES LA RETRIBUCION QUE DEBE PAGAR EL PATRON

AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. Art. 82 LFT.

EL SALARIO PUEDE FIJARSE POR:

UNIDAD DE TIEMPO,

POR UNIDAD DE OBRA,

POR COMISION,

A PRECIO ALZADO O

DE CUALQUIER OTRA MANERA, Art. 83 LFT.

EL SALARIO SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. Art. 84 LFT

PARA LOS EFECTOS DE LA LEY, EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE

INTEGRA Articulo 27 LSS.

Pagos hechos en efectivo por Cuota Diaria,

Gratificacion (es ),

Percepcion (es ),

Primas,

Habitación,

Alimentación,

Comisiones,

Prestaciones en especie,

Cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue al trabajador por su trabajo.

Dada su naturaleza se excluyen, Frac. II, VI. VII y IX.

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Tabla de ingresos anualizada del 2011 Mes Días

Cuota

diaria

Salario del

periodo

Aguinaldo Vacaciones Prima

vacacional

Total

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Octubre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Diciembre

31

28

31

30

31

30

31

31

30

25

6

1.5

30

31

15

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

3,100.00

2,800.00

3,100.00

3,000.00

3,100.00

3,000.00

3,100.00

3,100.00

3,000.00

2,500.00

0

3,000.00

3,100.00

0

0

0

1,500.00

0

0

600.00

0

0

150.00

3,100.00

2,800.00

3,100.00

3,000.00

3,100.00

3,000.00

3,100.00

3,100.00

3,000.00

2,500.00

600.00

150.00

3,000.00

3,100.00

1,500.00

SUMAS 381.5 35,900.00 1,500.00 600.00 150.00 38,150.00

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Concepto Días Monto

Salarios 359 35,900.00

Aguinaldo 15 1,500.00

Vacaciones 6 600.00

Prima vacacional (6*25%) 1.5 150.00

Total 381.5 38,150.00

EL FACTOR DE INTEGRACIÓN

Viene a ser una representación numérica porcentual del salario real que se paga a un trabajador por sus servicios, y en las

que obtiene prestaciones mínimas de ley señaladas por la LFT, como son el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y estos

se incluyen en los días del año y se consideran como días laborados.

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Financiamiento la tasa del Régimen Obligatorio Aclaración administrativa

Ramas de aseguramiento

Prestaciones

Fundamento legal Base salarial

Cuotas

Patrón

Trabajador

Total

Enfermedad y maternidad

En especie Art. 106 Frac. I LSS Sobre un SMGDF

20.40%

N/A

20.40%

En especie

Art. 106 Frac. II LSS

Excedente entre 3 SMGDF y el SBC

1.10% 0.40% 1.50%

En dinero Art. 107 LSS Sobre un SMGDF 0.70% 0.25% 0.95%

Articulo 25 de LSS En especie para

pensionados y sus beneficiarios

Art. 25 LSS SBC 1.05% 0.375% 1.425%

Riesgo de trabajo En especie y en dinero Art. 74 LSS SBC Dependiendo de la actividad

de la empresa N/A

Clase y grado de riesgo

Invalidez y vida Art. 147 LSS SBC 1.750% 0.625% 1.375%

Guarderías y prestaciones sociales

En especie Art. 211LSS SBC 1% N/A 1%

Retiro Art. 168 Frac. I LSS SBC 2% N/A 2%

Cesantía en edad avanzada y vejez

Art. 168 Frac. I LSS

SBC 3.15% 1.125% 4.275%

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PORCENTAJE DE APLICACIÓN A LA CUOTA DIARIA PARA OBTENER EL SALARIO BASE DE

COTIZACIÓN

CONCEPTO BASE % DE APLICACIÓN A LA

CUOTA DIARIA

Habitación

Art. 32 LSS

25.00

Alimentación

Art. 32 LSS

Una comida

Dos comidas

Tres comidas

8.33

16.66

25.00

Gratificación

Art. 87 LFT

15/365*100=4.109589%

15 días

30 días

45 días

60 días

75 días

90 días

4.11

8.22

12.33

16.44

20.55

24.66

Prima vacacional

Art . 80 LFT

6/365*100*25%=0.410957%

6 días

8días

10 días

12 días

15 días

30 días

0.41

0.55

0.68

0.82

1.03

2.05

Prima dominical

Art. 71 LFT

52/365*100*25%=0.356164%

52 semanas

26 semanas

13 semanas

3.56

1.78

0.89

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PORCENTAJE DE APLICACIÓN A LA CUOTA DIARIA PARA OBTENER EL SALARIO BASE

DE COTIZACIÓN

CONCEPTO BASE APLICACIÓN A LA CUOTA

DIARIA

Tiempo extraordinario

(horas)

Art. 65,66,67,68 LFT

Art. 27 Frac. XI LSS

$80.00/8*0.25*3*2/7/$80.00*100=2.68%

3 veces por semana

Periodicidad y límite

0°15´

0°30´

0°45´

1°15´

1°30´

1°45´

2°15´

2°30´

2°45´

2.68%

5.36%

8.03%

10.71%

13.39%

16.07%

18.74%

21.42%

24.10%

26.78%

29.45%

32.14%

Tiempo extraordinario

(horas)

Art. 65,66,67,68 LFT

Art. 27 Frac. XI LSS

$80.00/8*0.253*1*2/7/$80.00*100=0.89%

Una vez a la semana

0°15´

0°30´

0°45´

1°15´

1°30´

1°45´

2°15´

2°30´

2°45´

0.89%

1.79%

2.68%

3.57%

4.46%

5.36%

6.25%

7.14%

8.03%

8.93%

9.82%

10.71%

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SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN “CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE

ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO”, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y

SEGURIDAD JURÍDICA.

El artículo 27 de la Ley del Seguro Social, al utilizar la expresión “cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al

trabajador por su trabajo”, no transgrede los citados principios constitucionales contenidos en los artículos 31, fracción IV y

16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, porque no causa perjuicio alguno al patrón

contribuyente, al ser quien conoce cuáles otras cantidades o prestaciones entrega al trabajador por su trabajo, sin que por ello

quede al arbitrio de la autoridad determinar esos conceptos, máxime que éstos deben estar expresados en las nóminas o listas

de raya que el patrón debe llevar conforme a la fracción II del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, de ahí que cualquier

empleador puede saber lo que debe entenderse por salario base de cotización y cuáles conceptos se excluyen de él, aunado a

que el salario base de cotización previsto en el referido artículo 27 puede equipararse con el salario diario integrado

contemplado en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando aquél corresponde a la materia fiscal (al ser

aportaciones de seguridad social) y éste a la laboral, lo cierto es que el artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social,

remite a la Ley Federal del Trabajo para definir el salario. Amparo en revisión 1974/2009.- VFR Servicios Integrales, S.C. de R.L. de C.V.- 9 de septiembre de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna

Ramos.- Secretaria: Paula María García Villegas.

Amparo en revisión 2056/2009.- SOA Servicios Óptimos Administrativos, S.C. de R.L. de C.V.- 21 de octubre de 2009.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente:

Mariano Azuela Güitrón.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Paula María García Villegas.

Amparo en revisión 2172/2009.- ALE Alianza Laboral Especializada, S.A. de C.V.- 18 de noviembre de 2009.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: José

Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer

Amparo en revisión 247/2010.- Galería Empresarial La Silla, S.A. de C.V.- 9 de junio de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario:

Óscar Palomo Carrasco.

Amparo en revisión 536/2010.- Consultoría Falbor, S.C.- 18 de agosto de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis

Ávalos García.

JURISPRUDENCIA 2a./J. 124/2010 TESIS ARTICULO 27.pdf

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto del dos mil diez.