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7 Fundamentos de Doctrina Social de la Iglesia Dr. Mariano Gustavo Morelli Unidad 3 La doctrina social de la Iglesia Versión 1 /marzo 2012

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Doctina social de la Iglesia

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7 Fundamentos de Doctrina Social de la Iglesia

Dr. Mariano Gustavo Morelli

Unidad 3 La doctrina social de la Iglesia

Versión 1 /marzo 2012

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Morelli 07 – Doctrina Social de la Iglesia – La doctrina social de la Iglesia

Copyright © Universidad FASTA 2012. Se concede permiso para copiar y distribuir sin fines comerciales este documento con la única condición de mención de autoría / responsabilidad intelectual del contenido original.

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Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3

Objetivos ............................................................................................................................................ 3 Temario .............................................................................................................................................. 3 Mapa conceptual ................................................................................................................................ 4

La Doctrina Social de la Iglesia.............................................................................................................. 5 Concepto ............................................................................................................................................ 5 Justificación........................................................................................................................................ 5 Fuentes .............................................................................................................................................. 6 Objeto, autores y destinatarios........................................................................................................... 7 La correcta consideración de la DSI y sus tergiversaciones.............................................................. 8

Un conjunto de principios fundamentales sobre el orden social ....................................................................8 Una doctrina social, política y económica.......................................................................................................8 Una doctrina práctica ......................................................................................................................................9 Una doctrina que se remonta a los primeros tiempos de la Iglesia................................................................9 Una síntesis doctrinal coherente y original ...................................................................................................10

Valor y obediencia exigida por la enseñanza social de la Iglesia .................................................... 11 Los términos con los que se expresa la DSI ................................................................................................12

Tesis que pretenden desacreditar la enseñanza de la Iglesia............................................................ 15 Sobre la falaz acusación de “falta de autoridad moral de la Iglesia” ............................................................15 Sobre la falsa acusación de la variabilidad de las enseñanzas de la Iglesia ...............................................18

El Concilio Vaticano II y la continuidad de la enseñanza de la Iglesia ............................................... 22 Los tipos de Documentos en los que se expresa el Magisterio ....................................................... 23

Principios fundamentales de la DSI ..................................................................................................... 25

Principales documentos del Magisterio de la Iglesia ..........................................................................27

Síntesis ................................................................................................................................................ 30

Textos de apoyo .................................................................................................................................. 32

Bibliografía específica para esta Unidad ............................................................................................. 36

Fuentes bibliográficas citadas.............................................................................................................. 37

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Morelli 07 – Doctrina Social de la Iglesia – La doctrina social de la Iglesia

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Presentación Vamos a introducirnos ahora en la unidad 3. Como dijimos al comienzo, no preten-

de ser este un texto que exponga la Doctrina Social elaborada por la Iglesia, sino un tratamiento de los fundamentos del orden social conforme con los postulados esen-ciales de la fe cristiana. Por ello, el acento está en la reflexión sobre los grandes prin-cipios que podemos identificar como los rectores del comportamiento humano en so-ciedad, y no en la exposición y adhesión a las enseñanzas que la Iglesia ha expresado sobre los mismos. El método que hemos utilizado en la Unidad 1 para el tratamiento de los temas, buscando analizar las temáticas en términos de razonabilidad y con in-dependencia de juicios de autoridad, será reiterado en las Unidades siguientes.

Sin embargo, después de las consideraciones realizadas en la Unidad anterior, se hace necesario dedicar un espacio a exponer por qué, para qué y de qué manera la Iglesia se pronuncia y se ha pronunciado sobre diversos aspectos de la vida social del hombre.

Que este no sea un texto dedicado a describir las enseñanzas de la Iglesia católica sino a profundizar en sus principales fundamentos, fundamentos válidos por su misma razonabilidad y con independencia de las creencias religiosas de las personas, no puede significar que se desconozca la existencia de un cuerpo doctrinal específico expuesto por la Iglesia.

De ello nos ocuparemos aquí.

Objetivos

Comprender las razones por las que la Iglesia se ha pronunciado respecto de diversos aspectos de la vida social.

Precisar en qué consiste la Doctrina Social de la Iglesia y cuáles son sus ca-racterísticas especiales.

Recorrer las fuentes de las que se nutre la Doctrina Social de la Iglesia.

Identificar el valor que tienen los diversos documentos de la Doctrina Social de la Iglesia y la adhesión que merecen.

Reconocer los principales pronunciamientos de la Iglesia en materia social, política y económica, a lo largo de la historia.

Temario

Concepto

Justificación

Fuentes

Objeto, autores y destinatarios

Tergiversaciones

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Morelli 07 – Doctrina Social de la Iglesia – La doctrina social de la Iglesia

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Valor y obediencia exigida por la enseñanza social de la Iglesia

Tesis que pretenden desacreditar la enseñanza de la Iglesia

El Concilio Vaticano II y la continuidad de la enseñanza de la Iglesia

Los tipos de Documentos en los que se expresa el Magisterio

Principios fundamentales

Principales documentos del Magisterio de la Iglesia

Mapa conceptual

Magisterio de la Iglesia

Revelación so-brenatural Ley Natural

Doctrina Social de la

Iglesia

• Principios de reflexión • Cuerpo coherente y sis-temático • Constante y mutable

• Dignidad de la perso-na • Primacía del bien co-mún • Justicia Social • Solidaridad • Subsidiariedad

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La Doctrina Social de la Iglesia

Concepto

¿Qué es la Doctrina Social de la Iglesia? Podemos decir que

se trata del conjunto de enseñanzas de la Iglesia sobre la manera en que debe desarrollarse la vida social, política y económica del hombre, para conformarse con el plan de Dios y conducirlo a la felicidad presente y en la vida eterna.

Como podemos ver en la definición se trata de una:

Doctrina, o sea, un conjunto de enseñanzas que como tal forma parte del Magisterio de la Iglesia.

De la Iglesia, es decir, aprobada por quienes tienen en la misma la misión de enseñar con autoridad. Esto la distingue de otras doctrinas o posiciones, muy válidas, profundas y verdaderas, que provienen de sociólogos, filóso-fos, economistas, teólogos, muchos muy inteligentes, que contienen muchas verdaderas pero que no son quienes tienen la autoridad de definir las cues-tiones de Fe y de moral.

Social, es decir, referida a la vida del hombre en su relación con los otros se-res humanos y no a aspectos dogmáticos, litúrgicos, de moral personal. Persigue conformar la conducta humana con el plan de Dios, ordenando la felicidad de la vida presente a la obtención de la vida eterna a la que el ser humano se encuentra destinado. La vida eterna se merece en esta vida, de algún modo esta vida también la anticipa, y la forma dada a la sociedad puede contribuir a obtenerla u obstaculizarla.

Justificación

Ahora bien, ¿por qué la Iglesia se ocupa de brindar enseñanzas políticas, sociales y económicas? ¿No se está entrometiendo en terrenos que no le competen? ¿No está invadiendo esferas ajenas a la religión?

A veces ocurre que las autoridades religiosas invaden los ámbitos que correspon-den a la legítima autonomía del orden temporal. La Iglesia ha sido instituida para con-tinuar la obra salvadora de Cristo, y no para ocuparse de matemática, física, biología, historia, economía, sociología. Es cierto. Si bien han existido religiosos, sacerdotes, obispos e incluso Papas que han sido grandes científicos, o que han asumido funcio-nes políticas, tales quehaceres no constituían un ejercicio específico de su ministerio en la Iglesia sino profesiones que también desarrollaron junto con éste. No ejercían con ello la misión propia y específica de la Iglesia; y a veces incluso ha ocurrido que, equivocadamente, pospusieron ésta por ocuparse de aquellas.

Pero entonces, ¿significa ello que la Iglesia no tiene por misión ninguna intervenir en las cuestiones políticas, sociales y económicas? Por supuesto que no.

Tomemos un ejemplo. A la Iglesia corresponde recordar al mundo los mandamien-tos de la Ley de Cristo, que no ha abolido la Ley Antigua sino la ha llevado al máximo

Por eso podemos distinguir la doctrina social cristiana, culti-vada y profundizada dentro de la Iglesia, de la Doctrina Social de la Iglesia en sentido estricto, aprobada por sus autoridades.

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cumplimiento. Debe recordar al mundo, por ejemplo, que no se debe robar. Inmedia-tamente se presentan algunas cuestiones:

Por qué no todos los “robos” son tan evidentes como el de quien asalta a otra persona a mano armada.

Hay pensadores que han dicho, por ejemplo, que la propiedad privada es un robo porque en rigor los bienes son de todos...

Otros, como Carlos Marx, han señalado que el salario era una especie de ro-bo porque el empresario se quedaba con parte del trabajo que realizaba el operario (la ganancia).

Alguien podría preguntarse, por otro lado, si al instituirse un sistema económi-co que lleva al posible enriquecimiento permanente de algunos (el sector financiero) a costa de otros (el sector productivo) no constituye una especie de robo.

¿Cómo se puede pensar entonces que la Iglesia predique de manera completa el mandamiento de no robar, sin decir nada del régimen de propiedad, del sistema de salarios, o de la política económica?

Y lo mismo podríamos decir analizando el mandato divino de no mentir y toda la problemática de la política, la propaganda y los medios de comunicación; de “dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” y toda la cuestión del fundamen-to del poder y la autoridad; de no hacer acepción de personas y la extensión y natu-raleza de la igualdad, etc.

La Doctrina Social de la Iglesia se presenta entonces como una parte de la teo-logía moral, es decir, de la reflexión sobre las verdades morales reveladas, en aquellas cuestiones relacionadas con la convivencia humana social.

De modo que pretender que la Iglesia no se expida sobre materias sociales, po-líticas o económicas sería condenarla a una prédica estéril e inútil y hacerla trai-cionar de su misión. Claro que como veremos en la unidad siguiente, el trabajo concreto en el campo social, político y económico es competencia principal de los laicos y no de los clérigos.

Fuentes

¿Y de dónde se extrae la Doctrina Social de la Iglesia? Evidentemente, no se trata de ocurrencias de cualquier religioso.

Cuando hablamos de las fuentes de la Doctrina Social de la Iglesia, podemos dis-tinguir:

Fuente inmediata: constituida por las enseñanzas del Magisterio de la Igle-sia, por la palabra de quienes tienen en la Iglesia la misión de enseñar, ofi-cio que ejerce de manera suprema el Papa, Sumo Pontífice y subordinados a él los demás obispos, sacerdotes y fieles. Más adelante analizaremos las diversas formas o expresiones que puede adoptar este magisterio, y su va-lor u obligatoriedad.

El anarquista Proudhon en su libro ¿Qué es la propiedad?

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Fuentes mediatas: el Magisterio de la Iglesia para dar expresión a su doctri-na social recurre a dos fuentes: la revelación sobrenatural y la ley natural. La revelación sobrenatural es el conjunto de verdades que Dios ha dado a conocer al hombre a través del pueblo judío desde sus primeros tiempos y hasta la muerte de Cristo y sus apóstoles. Los seres humanos adherimos a ella gracias a la Fe. La ley natural es el conjunto de principios sobre el obrar humano que el hombre puede descubrir como razonables y corres-pondientes con los bienes que debe buscar para ser pleno.

Por supuesto, como veremos más adelante, en la gestación de la Doctrina Social han hecho aportes numerosos fieles, e incluso científicos y estudiosos no creyentes.

Decimos que el Magisterio es la fuente inmediata, pues tanto la revelación como la ley natural conforman la Doctrina Social con los alcances con que las interpreta y en-seña la Iglesia, instituida por Jesús como Maestra y depositaria de su doctrina de sal-vación.

Objeto, autores y destinatarios

¿De qué se ocupa entonces la Doctrina Social de la Iglesia?

De las enseñanzas cristianas y de la ley natural vinculada con la convivencia social, política y económica de los pueblos, en orden a su salvación.

¿Quiénes son los autores de la Doctrina Social de la Iglesia?

En sentido amplio, todos los que integran la Iglesia están llamados a reflexionar sobre el orden social y elaborar la doctrina.

Ahora bien, sabemos que Jesús organizó una Iglesia: de sus miles de discípulos escogió doce apóstoles, y de entre los doce escogió a Pedro poniéndolo como cabeza de los otros, edificando la Iglesia sobre él (Mateo 16, 13), encargándole apacentar sus corderos y ovejas (Juan 21, 17), garantizando que el infierno no podrá contra ella y asegurándole la oración para que no desfallezca en la Fe que anuncia (Lucas 22, 32). En virtud de ello, si bien dentro de la Iglesia existen laicos, religiosos, sacerdotes, obispos, etc.; y es esencial la obra que todos puedan realizar para sistematizar, pro-fundizar y elaborar una doctrina social coherente con la ley natural y el mensaje cris-tiano, en última instancia para tratarse de la Doctrina Social de la Iglesia debe reco-gerse e inspirarse en las enseñanzas de los Papas y de los Concilios aprobados por ellos.

¿Quiénes son sus destinatarios? Hablando en general, y especialmente desde los últimos años, la Doctrina Social de la Iglesia se dirige a “todos los hombres de bue-na voluntad”, sin importar si son o no católicos, cristianos, o creyentes. Gran parte de sus reflexiones son extraídas de la misma ley natural cognoscible por la razón del hombre, y por ello, de comprensión para cualquier persona, sin importar su credo religioso.

Gran parte de la revelación sobrenatu-ral se ha volcado por escrito en la Sagrada Escritura. Otra parte se transmite oralmen-te desde los apóstoles por tradición no escri-ta.

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La correcta consideración de la DSI y sus tergiversaciones

Existen y han existido tergiversaciones de la Doctrina Social de la Iglesia, intere-sadas o no, que no la reflejan con sus alcances y naturaleza. Recorriendo estas ter-giversaciones podremos comprenderla con más claridad.

Los principales errores respecto de la Doctrina Social de la Iglesia radican en concebirla como:

El “plan económico” o el “proyecto político” de la Iglesia.

Una doctrina exclusivamente “social”, carente de aspectos políticos y/o eco-nómicos.

Una mera expresión de aspiraciones o deseos generales; fines y no me-dios.

Una doctrina gestada a partir del siglo XIX.

Una combinación entre teorías del liberalismo y del comunismo.

Por ello, a continuación, identificaremos cuáles son las características de la la Doc-trina Social de la Iglesia.

Un conjunto de principios fundamentales sobre el orden social

La Doctrina Social de la Iglesia no pretende ser un plan o programa político, social o económico concreto. No reemplaza ni sustituye los proyectos nacionales, ni ningún proyecto nacional puede considerarse a sí mismo como “la” realización de la Doctrina Social de la Iglesia. Ello implica que es posible que existan propuestas diversas to-das compatibles con sus principios fundamentales; en el marco de las cuales hay li-bertad de opción. Ningún partido, movimiento, institución, o proyecto puede presen-tarse como “él” (único posible) partido, movimiento, institución o proyecto católico. Por desgracia, no siempre se lo entiende así, y la intolerancia frente a opciones legítimas pero diferentes ha generado división dentro de los fieles.

Ello no quita, obviamente, que reúna suficientes principios y criterios como para abarcar de manera integral los diversos aspectos de la realidad humana (familiares, sociales, políticos, económicos, nacionales, internacionales); pero sin constituirse en un sistema cerrado, sino siempre abierto a una mayor profundización, comprensión, ampliación, actualización. Se trata de un sistema abierto, poroso, que incorpora gra-duales profundizaciones y desarrollos homogéneos, y que acepta diversas formas de ser aplicado.

Una doctrina social, política y económica

La llamada Doctrina Social de la Iglesia incluye consideraciones sobre cómo los se-res humanos deben convivir, cómo deben organizar su gobierno y régimen político, y cómo conducir su economía.

Pretender excluir alguna de estas dimensiones constituiría una indebida mutila-ción. A veces esta mutilación es la que lleva a pensar que la Doctrina Social de la Iglesia aparece con la Encíclica Rerum Novarum (1891).

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Como hemos visto en la Unidad anterior, existieron antes otros documentos refe-ridos al ordenamiento social, aunque más vinculados con aspectos políticos que eco-nómicos. La Encíclica Rerum Novarum es importante sí como primera exposición sistemática de la Iglesia sobre las cuestiones socioeconómicas propias de la socie-dad industrial.

Una doctrina práctica

Con ello, queremos afirmar un conjunto de verdades que tiene por finalidad orientar la acción de las personas. Por eso, no puede considerarse una mera expre-sión de deseos.

Claro que la Doctrina Social no operará por sí misma. Para convertir en realidad sus postulados es necesario que los laicos, responsables del trabajo en el orden social, se comprometan a:

Conocer y comprender la Doctrina Social de la Iglesia.

Contar con adecuada capacitación científico-técnica (económica, geopolíti-ca, sociológica, sanitaria, etc.).

Conocer y comprender también la realidad concreta de la comunidad en la que se encuentran (características históricas, políticas, económicas, geográ-ficas, etc.).

Elaborar proyectos concretos (puede haberlos diversos) inspirados en los principios anteriores y que intenten contribuir al bien de dicha comunidad.

Obtener poder y/o capacidad de influir sobre quienes tienen el poder como para llevar tales proyectos a la práctica.

Es cierto que en determinados casos, la Doctrina Social de la Iglesia expresa algu-nos instrumentos más o menos concretos.

A veces, se trata de simples ilustraciones, como cuando en la Encíclica Quadra-gesimo Anno (1931) el Papa Pio XI describe el régimen corporativista italiano como un posible camino concreto para evitar la lucha entre las clases.

Otras veces los medios son sí presentados como vías o caminos para alcanzar los fines preestablecidos, en cuyo caso, lógicamente, no deben ser considerados como excluyentes de otros posibles. Así, nuevamente en Quadragesimo Anno, Pio XI propo-ne moderar el contrato de trabajo con elementos del contrato de sociedad para conse-guir una mejor concordia entre empleados y empleadores.

Una doctrina que se remonta a los primeros tiempos de la Iglesia

A veces se cree que la Doctrina Social de la Iglesia es una reacción frente a las crisis económicas de la Revolución Industrial. Nada más alejado de la realidad.

En las Cartas de los Apóstoles aparecen ya claras enseñanzas en materia social, política y económica. Como cuando recuerdan que el gobernante ejerce un poder que viene de Dios y, por eso, debe ser obedecido (Roma. 13, 1) siempre que gobierne con-

La idea de que la Doctrina Social de la Iglesia sólo expondría fines, y no medios para alcanzarlos, es refuta-da en Hernández (1991).

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forme con la ley de Dios (Hech 5, 29). Y que el salario que no se paga al trabajador es una injusticia que clama al cielo (Sant 5, 3-6).

Los Padres de la Iglesia desarrollaron muchos conceptos fundamentales relacio-nados con las riquezas, la propiedad privada, la obediencia a las autoridades, etc. Po-demos encontrar enseñazas profundas al respecto en la obra de San Basilio, San Gregorio Nacianzeno, San Justino, San Juan Crisóstomo, y por supuesto, San Agus-tín. Las mismas fueron sistematizadas, aclaradas y ampliadas por Santo Tomás de Aquino, y continuadas por la escolástica española (Escuela de Salamanca) del siglo de Oro, con representantes ilustres como Francisco de Vitoria, Luis de Molina, Domin-go de Soto, Martín de Azpilcueta, Tomás de Mercado y Francisco Suarez. Desarrolla-ron muchas tesis tomistas relacionadas con el justo precio, el préstamo a interés, la licitud del lucro comercial, el régimen político legítimo, y avanzaron incluso sobre cues-tiones como la organización internacional y las reglas de justicia entre las naciones. Tan importante fue su obra que el reconocido economista Joseph Schumpeter (1995: 128) los considera fundadores de la economía como ciencia.

En lo que hace a enseñanzas explícitas del Magisterio en sentido estricto, también datan de mucho tiempo atrás. En el Denzinger (1963), podemos leer que el canon nro. 13 del Concilio de Letrán (año 1139) denunciaba la “rapacidad insaciable de los pres-tamistas” (Dz. 365); o que el Concilio de Viena (1311-1312) condenó la tesis de algu-nos herejes que sostenían que los hombres más perfectos no tenían obligación de obedecer las leyes (Dz. 473).

Es cierto, sí, que las ideologías que fueron apareciendo desde el siglo XVIII lleva-ron a la Iglesia a profundizar y sistematizar sus enseñanzas sociales, que sin embar-go, como vimos, son mucho más antiguas.

Una síntesis doctrinal coherente y original

A veces, se presenta a la Doctrina Social de la Iglesia como un conjunto de postu-lados que mezcla aspectos de liberalismo y de comunismo buscando puntos inter-medios. Así, por ejemplo, cuando el liberalismo exalta una libertad desmedida y los totalitarismos la suprimen, la doctrina cristiana toma un poco de cada uno y defiende una libertad razonable. Cuando el liberalismo acentúa la propiedad privada y el comu-nismo la colectiviza, la doctrina cristiana hace lo mismo y propone la propiedad privada pero con función social. El método es equivocado.

Los principios y enseñanzas de la doctrina de la Iglesia no constituyen una transac-ción entre el liberalismo y el colectivismo o comunismo. No es un intento de buscar un punto intermedio entre ambos. Es un extremo superador. Sus fundamentos, como lo hemos dicho, son mucho más antiguos y no remiten a aquellas sino a la ley natural y a la Revelación. Un gran escritor argentino, Leopoldo Marechal (1944), escribió que “de todo laberinto se sale por arriba”. Tantos problemas enfrentan los estados, y son incapaces de solucionarlos pues buscan sus respuestas dentro de las mismas ideolo-gías que provocan aquellos. El Cardenal Pie (1815-1880), célebre obispo de Poitiers, repetía: “Se lo ha ensayado todo. ¿No será hora de intentar la verdad?”

Si a veces se presenta como una postura moderada o equilibrada es porque procu-ra no transformarse en ideología, es decir, no tomar un solo aspecto de la realidad y exagerarlo sino considerarlo en sus límites y medida razonable. Son las ideologías las que pierden el equilibrio y se desbarrancan. El célebre escritor inglés Gilbert Chesterton enseñaba que el mundo moderno (las ideologías, diríamos nosotros) to-

“La gente de hoy no es perversa; en cierto sentido aun pudiera decirse que es demasiado buena: está llena de absurdas virtudes supervivien-tes. Cuando alguna teoría religiosa es sacudida, como lo fue el Cristianismo en la Reforma, no sólo los vicios quedan sueltos. Claro que los vicios quedan sueltos y va-gan causando daños por todas partes; pero también quedan suel-tas las virtudes, y éstas vagan con mayor des-orden y causan todavía mayores daños. Pudié-ramos decir que el mundo moderno está poblado por las viejas virtudes cristianas que se han vuelto locas. Y se han vuelto locas, de sentirse aisladas y de verse vagando a solas” (Chesterton1997: 54)

Los Padres de la Iglesia son santos sabios que vivieron entre el siglo I y el siglo V (ver módulo de His-toria de la Iglesia).

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man ideas cristianas pero al sacarlas de contexto comienzan a girar como locas, sea la idea cristiana de igualdad, de libertad, de comunidad, etc.

Por eso, nos parece también impreciso hablar de que la Doctrina Social de la Igle-sia es una “tercera vía” frente al liberalismo y el comunismo. No hay una única tercera vía sino muchas vías concretas diferentes de éstas, todas las cuales pueden inspirar-se en los principios de dicha doctrina. Plantear una visión tricotómica: o marxismo, o liberalismo, o doctrina social cristiana, es una indebida simplificación.

De allí que es importante tener presente que no se trata de elegir entre comunismo o liberalismo (como si no hubiese otra alternativa), ni se trata de tomar “algo del comu-nismo” y “algo del liberalismo”, sino de analizar la sociedad de manera realista para evitar las radicalizaciones y mutilaciones que sufre en manos de dichas ideologías.

Valor y obediencia exigida por la enseñanza social de la Iglesia

Cabe preguntarse qué valor tienen las enseñanzas de la Iglesia expresadas en sus documentos. Y consiguientemente, ¿en qué medida deben ser recogidas por los de-más miembros de la Iglesia? ¿Es una doctrina que merece ser estudiada por los es-pecialistas, sean o no cristianos? ¿Estamos los cristianos obligados a adherirnos a ella?

En primer lugar, pensemos que estamos hablando de un cuerpo doctrinal elabo-rado durante cientos de años por una institución de experiencia milenaria, que asistió y sobrevivió a innumerables regímenes políticos y económicos, y en cuya formulación intervinieron personas de lo más inteligentes y eruditas. Este solo hecho indicaría que, al menos, su enseñanza debería ser atendida con respeto.

Por su parte, los fieles cristianos le deben una mayor adhesión por el respaldo que el mismo Dios reconoce a la enseñanza de su Iglesia. Como hemos señalado al refe-rirnos a sus autores, el mismo Jesús ha prometido oración para que la Fe de Pedro no desfallezca. Y si cuenta con la garantía del mismo Dios, ello supone que en algunos casos especiales, dentro de determinados límites y bajo determinados requisitos, no podría equivocarse en lo que define, o lo que es lo mismo, resultará “infalible”. Fuera de tales casos, podrían existir imprecisiones pues está formada por hombres, pero confiamos que Dios protege y acompaña a su Iglesia para evitar que proclame errores graves.

Claro que ello no implica que cualquier cosa que enseñe cualquier dignatario de la Iglesia tendrá el mismo valor, la misma garantía de certeza, ni la misma obligatoriedad. Ello dependerá, en otras cosas, de cuestiones relacionadas con:

El autor de la enseñanza. La garantía de que no desfallecerá la Fe fue hecha por Jesús a Pedro, es decir, al Papa. De allí que no será lo mismo su enseñanza que la que tiene su origen en otros pastores de la Iglesia, en cu-yo caso su valor dependerá de su vinculación y coherencia con las de aquel.

Los destinatarios de la enseñanza. Cuando lo que se enseña se dirige a la Iglesia universal (Magisterio Universal), la enseñanza tiene un valor y obli-gatoriedad mayor que cuando se trata de directivas dirigidas sólo a perso-nas determinadas.

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La forma de la enseñanza. Cuando nos referimos a la forma de la enseñan-za podemos aludir a los términos con los que se expresa, y al tipo de do-cumento en la que se formula:

Los términos: En algunas oportunidades la enseñanza se proclama de ma-nera solemne por parte del Papa o los Obispos reunidos con él, en su con-dición de tales, dejando claro su carácter definitivo como verdad para ser creída por todos. Tales enseñanzas se conocen como de Magisterio Extra-ordinario o “Ex cathedra”, al que corresponde infalibilidad. Otras veces, la enseñanza se realiza sin tales solemnidades (Magisterio Ordinario), y su valor depende de la reiteración de lo enseñado a lo largo del tiempo. En otras oportunidades, en cambio, se trata sólo de afirmaciones al pasar, meras descripciones, opiniones o valoraciones coyunturales, que como tales no pretenden vincular a los fieles.

El tipo de documento: La Iglesia utiliza para proclamar su doctrina un sin-número de documentos diversos, y no todos tienen el mismo peso. Así, po-demos encontrar las Bulas, Cartas Encíclicas, Constituciones Apostólicas, Exhortaciones Apostólicas, Constituciones Pastorales, Motu Propio, Discur-sos, Alocuciones, Catequesis, etc.

La materia de la enseñanza. El Magisterio de la Iglesia ha sido instituido pa-ra guiar a los cristianos en temas de fe (verdades que debemos creer) y costumbres (bienes que debemos obrar). Por eso hemos dicho que la Doc-trina Social de la Iglesia es parte de la Teología Moral. Sin embargo, en los documentos y enseñanzas de la Iglesia a veces también encontramos jui-cios contingentes, valoraciones coyunturales, afirmaciones históricas, geo-gráficas, científicas, consejos, orientaciones para la acción, reglas de rito, etc. Evidentemente estas otras expresiones, que no constituyen la materia propia y específica del Magisterio, son mucho más opinables.

A partir de tales consideraciones, podemos distinguir claramente los términos en los que se presentan las enseñanzas de la Iglesia.

Los términos con los que se expresa la DSI

El Magisterio definitivo se presenta:

cuando el Papa o el conjunto de los obispos unidos a él,

emiten en ejercicio de su cargo y oficio enseñanzas sobre temas de fe, en cuyo caso se llaman “dogmas de fe”, o de moral,

dirigidas a todos los cristianos, por eso, se llama: Magisterio universal,

proclamándolas de manera solemne como definitivas, por lo cual se las lla-ma Magisterio Extraordinario, o sin forma solemne pero sí de manera re-iterada e insistente a lo largo de la historia, constituyendo el Magisterio Or-dinario reiterado.

Merecen el asentimiento de todos los fieles, que deben adherir a ellas como verdaderas, con inteligencia y voluntad, y si se presentan como reveladas por Dios, con asentimiento de Fe.

Juan Pablo II dis-tingue, dentro de las verdades propuestas por el Magisterio como definitivas, algunas que pronuncia como reveladas por Dios, que deben ser acepta-das con asentimiento de Fe, y otras no, pero que de todos modos son irreformables y se definen según aquella facultad dada por el mismo Jesús de “atar y desatar” y que me-recen también asenti-miento por todos, aun-que no de Fe (cate-quesis del 24 de marzo de 1993).

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Además, las definiciones del Magisterio Extraordinario, en las condiciones in-dicadas, son infalibles, conforme lo ha declarado como dogma de fe el Concilio Vaticano I. La posible infalibilidad de algunas afirmaciones del ma-gisterio ordinario es tema aún no definido por la Iglesia.1

El Magisterio ordinario no definitivo, también llamado “auténtico”, se trata de enseñanzas que no reúnen alguna de las condiciones indicadas precedentemente. Así, por ejemplo, las que no son expresadas de manera solemne ni resultan lo sufi-cientemente reiteradas como para que las consideremos definitivas.

Pese a tener su menor peso que las anteriores, los fieles deben recibir estas ense-ñanzas con docilidad, sin enfrentarse contra ellas ni enseñar públicamente lo contra-rio. No obligan a adherir con la inteligencia, pero si con la voluntad. ¿Qué significa ello? No están obligados a considerarlas necesariamente acertadas, pero sí a seguir-las con respeto y humildad. Y que puede ser legítimo, sin embargo, que especialistas o investigadores analicen y planteen a los organismos competentes sus dudas u ob-servaciones críticas. Pero claro, es necesario mucho estudio para estar en condicio-nes de hacerse algún planteo así (no como generalmente pasa, que cualquiera se cree en condiciones de corregir o disentir con Papas, cardenales y obispos). Este tra-bajo, llevado adelante por investigadores serios y fieles a la Iglesia, supondrá en enri-quecimiento que permite aclarar y precisar mejor el Magisterio para el futuro, aunque genere algunas tensiones transitorias, siempre que no se traduzca en un disenso abierto o en actitudes de rebeldía.

Las llamadas “expresiones no magisteriales”, como hemos dicho, a veces en-contramos en documentos de la Iglesia juicios históricos, geográficos, sociológi-cos, científicos, valoraciones concretas de personas o acontecimientos históricos, vaticinios o conjeturas sobre el futuro, o afirmaciones directamente ligadas a ellos.

Evidentemente, tales expresiones no forman parte propiamente del Magisterio de la Iglesia, y si bien resultan de lo más respetables, no aparece como obligatorio para los fieles compartirlas en todos sus alcances ni conducirse conforme con ellas, sino sólo respecto de los principios magisteriales en los que se fundan o de los que derivan. Lo mismo cabe decir de opiniones que dan los pastores, a veces también el Papa, de manera informal en reportajes, libros, etc.

Respecto de las reglas jurídicas o rituales, la Iglesia tiene una dimensión visible, jerárquica, y como tal requiere de normas y reglas que regulan su funcionamiento y los ritos sacramentales. Tales reglas y ritos cambian con el tiempo conforme las di-versas necesidades, incluso se admite a veces que los obispos las adapten a sus pro-pias realidades. No resultan como tales verdades a las que necesariamente debemos adherir, salvo, nuevamente, en lo que tienen de derivación de verdades magisteriales.

1 Puede verse, por ejemplo, el artículo de José Bernal (1999), donde se distingue, siguiendo las enseñan-zas del Magisterio, entre las cosas que han de ser creídas (credenda) por estar contenidas en la Escritura o la tradición (como la divinidad de Cristo) y como tales objeto de Fe, y las cosas que deben ser manteni-das (tenenda) por haber sido definidas como definitivas por toda la Iglesia (como la imposibilidad de orde-nar a mujeres como sacerdotes). Sólo las primeras pueden ser objeto de fe, pero también las segundas pueden llegar a considerarse “infalibles” y “definitivas”, como lo muestra este texto de la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis de Juan Pablo II (1994) que dice: “en virtud de mi ministerio de confirmar a los hermanos (cfr. Lc 22, 32), declaro que la Iglesia no tiene en absoluto la facultad de conferir a las mujeres la ordenación sacerdotal y que este dictamen debe ser tenido como definitivo por todos los fieles de la Iglesia”. Dada la naturaleza de este texto, no nos detenemos a profundizar en tema tan complejo. Agra-dezco las sugerencias del Dr. Pablo Jaraj que me permitieron dar mayor rigor a la exposición de esta compleja cuestión.

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En cuanto a la práctica pastoral o diplomática, La Iglesia lleva adelante una obra importante en todo el mundo, obra de educación, asistencia a enfermos, ancianos y pobres. Mantiene relaciones con gobiernos, organizaciones, otras religiones. No de-bemos confundir el Magisterio de la Iglesia, obligatorio, con estas prácticas, de cuya conveniencia u oportunidad es legítimo tener opiniones diversas, salvo, nuevamente, en lo que tienen de derivación de verdades magisteriales, y siempre con respeto, pru-dencia y humildad.

Como vemos, no todo lo que realiza la Iglesia tiene el mismo valor obligatorio para los fieles. Sin perjuicio de ello, deben rechazarse como regla los enfrentamientos públicos o los cuestionamientos sistemáticos, porque no contribuyen a la unidad en la caridad y traen confusión a muchos dentro y fuera de la Iglesia. La actitud de docilidad y respeto, frente a quienes tienen la misión de enseñar y conducir la Iglesia, debe prevalecer al menos como regla general.

La necesidad de aclarar muchas de estas cuestiones llevó a la promulgación, el 18 de mayo de 1998, de la Carta Apostólica de Juan Pablo II en forma de motu proprio Ad tuendam fidem, por la que se insertaron nuevas normas en el código de derecho ca-nónico, estableciéndose expresamente que:

Deben también acogerse y mantenerse firmemente todas y cada una de las cosas que de manera definitiva proponga el Magisterio de la Iglesia respecto a la fe y a las costumbres, es decir, aquellas que se requieren para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone pues a la doctrina de la Iglesia católica quien rechace las mismas proposiciones que han de considerarse definitivas (canon 750), previéndose sanciones para quien enseña una doctrina condenada por el Roma-no Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el canon 750 o 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta.

Los dogmas de fe son las verdades que debemos creer con nuestra Fe para ser considerados católicos; pero sería un error considerar que sólo ellas reclaman la ad-hesión del cristiano.

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Tesis que pretenden desacreditar la enseñanza de la Iglesia

Resulta obvio sostener que no todos los hombres adhieren al Magisterio de la Igle-sia. A veces cuestionan algunas de sus enseñanzas con argumentos específicos re-lacionados con ellas. Pero en otras oportunidades el recurso utilizado es desacreditar el Magisterio en general, poniendo de manifiesto que no es digno de fiar ni tiene valor especial.

Para hacerlo, recurren a dos grandes tipos de argumentos:

Imputar a la Iglesia haber avalado y cometido crímenes gravísimos y haber incurrido en graves incoherencias que la desacreditarían como para pre-tender ser Maestra de los hombres.

Afirmar que sus enseñanzas han ido cambiando a lo largo de la historia, con-tradiciéndose y acomodándose, lo que impide pretender reconocerles valor permanente: lo que hoy enseña quizás no sea lo que enseñe mañana, ¿có-mo puede entonces pretender adhesión?

Sobre la falaz acusación de “falta de autoridad moral de la Iglesia”

Se citan en apoyo de la objeción situaciones históricas como la institución del Tri-bunal de la Inquisición, el apoyo papal a las cruzadas, el juicio a Galileo Galilei, la tolerancia de Pio XII hacia el holocausto judío, el “genocidio” de indígenas america-nos durante su evangelización, la incoherencia de vida de Papas y Obispos en diver-sos momentos de la historia, la pedofilia y abusos sexuales de sacerdotes.

¿Qué decir de tales acusaciones?

En primer lugar, que aunque fuese cierto que a lo largo de la historia la Iglesia acu-mule más crímenes que las otras instituciones humanas, ello nada resta valor a su enseñanza.

La Iglesia está constituida por y para los pecadores, es una institución conformada por hombres. Y justamente, lo que revela la presencia de Dios es que los defectos personales de muchos de sus miembros nunca contaminaron su doctrina, siempre profunda, iluminadora y coherente, aún en épocas en las que Papas y Obispos no es-taban a la altura de sus responsabilidades.

Pero sin perjuicio de ello, lo cierto es que muchas de las acusaciones contra la Igle-sia son sumamente injustas. Un ejemplo de esto nos lo trae un cable de la agencia AICA del 21/4/99, que nos cuenta cómo se sorprendió el nuevo Director del Museo de Lima, al descubrir falsedades en la muestra sobre la Inquisición:

La reciente remodelación del famoso Museo de la Inquisición y del Congreso del Perú, realizada por reconocidos historiadores peruanos, no sólo responde más objeti-vamente a la verdad histórica sino que desmontó la "leyenda negra" sobre la Inquisi-ción, que se había apropiado del museo, con su evidente impacto en la educación pe-ruana... Para sorpresa de muchas autoridades burocráticas no familiarizadas con el trabajo histórico, se dio a conocer entonces que el diseño del Museo estaba lleno de falsedades históricas. Según se reveló, la escenografía montada tenía "datos totalmen-

Ya tuvimos ocasión de señalar la inequidad de la alabanza a la Revolución Francesa que ejecutó en 10 años 30 veces más perso-nas que las condena-das a muerte por la denostada Inquisición española en 330 años (Unidad 2)

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te falsos", "como el supuesto Cristo milagroso que -según decían- los inquisidores utili-zaban para declarar la inocencia o culpabilidad de los acusados; el llamado castigo del fuego -instrumento jamás empleado por los inquisidores de Lima-, etc... En realidad eran distorsiones, como la afirmación de que todos los reos eran torturados, cuando se sabe fehacientemente que el total de torturados apenas alcanzó un 6% de los procesa-dos; mientras los tribunales civiles de la época utilizaron iguales y peores torturas en más del 90% de los casos... Lamentablemente su anterior Director al realizar el monta-je del museo, actuó en forma por demás arbitraria y subjetiva, trasladando todos sus prejuicios contra la Iglesia Católica...

En algunas oportunidades, lo que se imputa a la Iglesia es falso y calumnioso.

En otras oportunidades, las inconductas y abusos son ciertos pero exagerados, porque no se los valora en el contexto. Por ejemplo, se muestra la barbarie de la tortu-ra usada por la Inquisición, pero nada se dice que la tortura era de uso general en los tribunales de la época mientras que en los de la Iglesia abundaba la benignidad y humanidad que llevó, conforme los estudios históricos a concluir que la tortura estaba ausente en más del 95% de los procesos.2

2 No podemos detenernos aquí a desarrollar la cuestión. Hagamos sí algunas aclaraciones históricas. La mayoría de los pueblos tuvieron sus “Inquisiciones” para proteger la creencia común. Y como se trataba de atentados contra la religión, era habitual que fueran castigados más severamente que los delitos co-munes. Sócrates fue víctima de la “inquisición” de los cultos atenienses. Jesús fue víctima de la “Inquisi-ción” judía. En Irlanda los anglicanos ejecutaban a quien volviera al país ordenado sacerdote o habiendo tenido contacto con sacerdotes y castigaban al que no asistiese al culto anglicano. Lutero alentaba a sus príncipes “matad cuantos campesinos podáis, hiera, peque, degüelle quien pueda, feliz si mueres en ello, mueres en obediencia a la palabra divina”. Más de cien mil labriegos murieron. Miles de misioneros católi-cos murieron de manera atroz en oriente y occidente de manos de “inquisiciones” de los diversos pueblos a los que iban pacíficamente a evangelizar. Y no se crea que es un riesgo exclusivo de las prácticas reli-giosas, como pensaban algunos “ilustrados” que proponían como remedio la supresión de toda religión. Recordemos que el comunismo tuvo su “inquisición” antirreligiosa, que la Ilustración se sirvió de la guillo-tina para imponer sus ideas tan tolerantes, que los masones mejicanos persiguieron a sangre y fuego la fe del pueblo en defensa de las libertades modernas, que los “rojos” republicanos españoles antes y durante la guerra civil española asesinaban y torturaban a los cristianos en nombre de la libertad... El Papa Juan Pablo II ha beatificado y canonizado mártires de la Revolución Francesa, la Guerra de los Cristeros (Méji-co) y la Guerra Civil Española... Por cierto que la Iglesia instituyó el Tribunal de la Inquisición como medi-da defensiva frente a los ataques de las herejías y a medida en que avanzaba la institución, fue tratando de evitar los peores abusos. Así, por ejemplo, resolvió designar como jueces a frailes dominicos y francis-canos, conocidos por su mansedumbre, su justicia y honestidad. Pensemos también en el caso de Rober-to Le Bruge, designado inquisidor. Lo llamaban “el cátaro”, porque había sido hereje engañado por los cátaros albigenses, lo que hacía que conociera bien sus prácticas y les guardara mucho rencor. Tal era su odio que en un solo día juzgó y quemó 180 personas acusadas de herejía en un poblado. Inmediatamen-te, el Papa lo destituyó y condenó a prisión perpetua por su conducta. También está el caso de Conrado de Marburg quien se excedió como inquisidor, no dando facilidades para la defensa ni perdonando al que confesaba: murió linchado. Muchos datos que circulan sobre la Inquisición son falsos, mal interpretados o sacados de contexto. Veamos: a) quema de libros: la Inquisición española no realizó nunca quema de libros, que además eran bienes muy apreciados; la inquisición no persiguió la cultura, de hecho en Espa-ña se desarrolló durante el conocido “siglo de Oro español”, esplendor de las artes; b) Penas de muerte: era la pena más común en la época, sin embargo, el tribunal de la Inquisición era el que menos la aplica-ba (en realidad no la aplicaba él, sino que cuando comprobaba una herejía y el acusado se negaba a arrepentirse, se entregaba al gobernante para que aplique las leyes. Si se arrepentía se le imponían algu-nas penitencias y era dejado en libertad). Tomemos en cuenta, por ejemplo, que de acuerdo a los estu-dios históricos la Inquisición Española entregó a las autoridades alrededor de 4000 personas en 330 años (12 por año), mientras que la Revolución Francesa, tan alabada como cuna de la libertad, asesinó para imponer su ideología a 120000 (3000 de ellos sacerdotes) en 10 años; c) se dice mucho que las ejecucio-nes se hacían con fogatas con leña verde para que así tarde más en quemarse y sufra más... cuando es al revés: se disponía el uso de leña verde porque desprende más humo y entonces la persona muere inconciente por la falta de oxígeno sin sufrir por las llamas; d) Penas de prisión: las prisiones de la inquisi-ción eran más espaciosas, limpias y con mejor alimentación que las del estado, si la persona era casada podía estar acompañada de su mujer, y si tenía criado, podía ser atendido por éstos; eso hizo que incluso algunos delincuentes se acusaran a sí mismos de herejes para ir a las prisiones de la inquisición; por otro lado, los permisos de salida eran frecuentes y había además salidas obligatorias para ir a peregrinacio-

Recordemos lo que decíamos en la Unidad anterior sobre la obra de Pio XII en relación con los judíos perse-guidos.

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Otro ejemplo: también se destacan los sacerdotes acusados por abuso sexual de niños, pero se oculta que en comparación con el total de religiosos, los abusadores constituyen un ínfimo porcentaje.

También Se cuestiona a la Iglesia por el juicio a Galileo, sin tomar en cuenta que enseñaba sus tesis astronómicas sobre el movimiento de la tierra alrededor del sol sin aportar pruebas científicas de sus aseveraciones, sino tergiversando la Sagrada Escri-tura para apoyarse en ellas, tratando de perros a los sacerdotes que opinaban distinto que él, burlándose del Papa y su condena se limitó a rezar salmos en un convento como penitencia (no fue muerto por la Inquisición, falleció de anciano). Esta sentencia benigna no tomó en su contra que, pese a su condición de clérigo, había tenido una concubina y dos hijas naturales, a las que hizo entrar por la fuerza y antes de la edad requerida a un convento cuando abandonó a aquella. Todo ello sin perjuicio de que la sentencia contra Galileo fue una decisión de un organismo eclesiástico, no una ense-ñanza del Papa que comprometa su Magisterio; y que en 1741, cuando recién se co-noció una prueba científica de la tesis heliocéntrico, la Iglesia dejó sin efecto la adver-tencia sobre sus obras.3

Lo que una mirada desprejuiciada sobre la historia de la Iglesia revela es que mu-chas de las acusaciones que se le hacen corresponden a hechos que no ocurrieron.

nes; e) Tortura: al receptarse el derecho romano, se reintrodujo en los tribunales de la época la tortura, incluso durante algunos períodos en los tribunales de la inquisición, introducción favorecida por el hecho de que en ese momento se entendía que la confesión era esencial para poder aplicar a alguien una san-ción sin temor a cometer una injusticia (en los juicios no eran suficientes las pruebas de testigos), y por-que no aparecía explícitamente condenado su uso en la Sagrada Escritura. Aunque mucho más limitada y controlada que en los tribunales civiles (no podía usarse más de media hora, no debía causar mutila-ción, ante un médico, previo antejuicio que estableciera probabilidad de culpabilidad, como último recur-so). De hecho, los registros revelan que en la época más dura sólo se utilizaba la tortura en un 1% o 2% de los casos; f) Se daban muchas oportunidades al acusado para que se arrepienta y se libere del proce-so, antes, durante y después de éste; g) Se rodeaba al proceso de muchas garantías (derecho de defen-sa, abogado, derecho a indicar personas que tuviesen enemistad para cuestionar sus testimonios o de-nuncias, etc.) Con todos estos datos podemos admitir que sin desconocer los pecados cometidos, la ac-ción del Evangelio hizo que estos tribunales fueran los más benignos de la época. Tengamos en cuenta también que las herejías que intentaba prevenir y reprimir la inquisición no eran postulados exclusivamen-te religiosos, sino con importancias consecuencias sociales y políticas. Pensemos, por ejemplo, en la herejía albigense. Consideraba que no había un único creador del mundo sino dos (maniqueísmo o dua-lismo), uno bueno autor de lo espiritual, y otro malo autor de lo material. Por ello, el cuerpo humano es malvado, una cárcel para el alma; y la procreación es inmoral al igual que el matrimonio. Es deseable dejar al cónyuge, dejar de comer carne, e incluso suicidarse. Negaban la validez del juramento (que era la base de la sociedad medieval, por los juramentos de fidelidad de los súbditos con sus señores), de la propiedad privada (comunismo) y los sacramentos, dando lugar a sacrilegios, levantamientos y saqueos. 3 El grado de desinformación que existe sobre el tema de Galileo espanta. Es cierto que su condena fue errónea en sus alcances pues se le ordenó retractarse, por falsa y contraria a las Sagradas Escrituras, de una teoría que luego se comprobó era verdadera en sus conclusiones. Hubo una indebida intromisión en cuestiones meramente científicas; como lo habían advertido algunos prestigiosos prelados de la época (vgr. el Cardenal San Roberto Belarmino, quien aconsejaba prudencia al respecto); y como lo reconoció Juan Pablo II en noviembre de 1992. Pero el principal problema con Galileo no fue tanto su afirmación heliocéntrica. Ya había sostenido lo mismo Copérnico sin recibir sanción alguna de la Iglesia; y lo compar-tían prelados de jerarquía e incluso el Papa. Pero Galileo la afirmaba no como hipótesis a comprobar, sino como demostrado. Y como el heliocentrismo contradecía la letra de algunos textos de la Sagrada Escritu-ra, se le exigía que brinde pruebas científicas de su afirmación, para así dar una interpretación distinta de la Biblia; lo que no hizo, sino que tergiversaba textos de la Escritura para ponerlos a su favor. De hecho, años más tarde se demostró que en este punto la razón no estaba del lado de Galileo sino de sus jueces, pues Galileo pretendía probar el movimiento de la tierra con las mareas, pero hoy se sabe que éstas se deben a la atracción de la luna, como sostenían quienes lo juzgaban. El comportamiento incorrecto de Galileo también jugó en su contra, ya que envió engañosamente al Vaticano, porque deseaba su aproba-ción (que no era necesaria), un prólogo de su libro, que decía absolutamente lo contrario que todo el resto de la obra, y lo imprimió clandestinamente aprovechando una cuarentena de la ciudad de Florencia. Pro-ceder engañoso que se reiteró durante su proceso, donde mentía diciendo que el no sostenía el heliocen-trismo, que su libro había sido mal interpretado.

Al mismo tiempo que la Iglesia católica juzgaba equivocada-mente pero con tanta benignidad, las tesis heliocéntricas de Copérnico eran dura-mente fustigadas por Lutero y sus seguido-res; el protestante Kepler, que continuó el sistema copernica-no, fue expulsado por los protestantes y en cambio, fue invitado para enseñar en terri-torio pontificio; y el médico Servet -que descubrió la circulación de la sangre-, fue condenado a la hogue-ra por el protestante Calvino por "contrade-cir" a la Biblia con dicho descubrimiento.

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Otras veces, a hechos que ocurrieron pero que no son responsabilidad de la Iglesia, sino de alguno de sus miembros en particular. Y, cuando cabe imputar alguna res-ponsabilidad más general, la asistencia divina se manifiesta en el hecho de que resul-tan mucho menos graves y abundantes considerando el contexto en el que se desa-rrollaron.

Y más aún, la Iglesia es la única institución que ha pedido perdón por los pecados de sus hijos a lo largo de la historia.

Sobre la falsa acusación de la variabilidad de las enseñanzas de la Iglesia

Vamos ahora al segundo de los argumentos.

¿Realmente es tan variable la enseñanza de la Iglesia como para restarle respeto y valor? ¿Es cierto que lo que hoy enseña podría ser lo contrario de lo que enseñará mañana?

Se dan numerosos ejemplos de tales cambios:

antes admitía la existencia del limbo para las personas no bautizadas muertas sin pecados graves, ahora reniega de él;

antes afirmaba que no había salvación fuera de la Iglesia y ahora admite que pueden salvarse los que tienen religiones diferentes;

antes sostenía que el fin principal del matrimonio era la procreación y ahora coloca todos los fines al mismo nivel;

antes defendía la pena de muerte y ahora se opone a ella;

antes enseñaba que la religión católica debía ser la única religión del estado y ahora insiste con la libertad religiosa;

antes celebraba la misa en latín y ahora en lengua vernácula y de cara al pueblo; antes prohibía cremar a los muertos y ahora lo permite;

antes condenaba el préstamo a interés y ahora tiene dinero depositado en bancos;

antes decía que Dios creó al hombre y ahora admite el evolucionismo;

antes condenó al capitalismo y ahora lo bautiza y acepta;

antes apoyaba gobiernos antidemocráticos y ahora habla de una preferencia por sistemas democráticos;

antes proponía el corporativismo y ahora expone el libre mercado;

antes afirmaba que la persona comenzaba con la animación y ahora defiende la vida desde la fecundación; etc.

Evidentemente, no podemos aquí extendernos sobre todos estos temas, muchos de los cuales no pertenecen a la Doctrina Socia,l sino a la teología dogmática o teología

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moral general. Vamos a anotar sí algunos errores comunes, que son los que llevan a afirmar que hay variaciones sustanciales en la enseñanza de la iglesia.

En efecto, dicha afirmación se sustenta en confusiones entre:

Cambios en aplicaciones de los principios, con cambios en los mismos principios. Los principios que constituyen la base de la enseñanza de la Iglesia son siempre los mismos. Ahora bien, esos principios deben ser apli-cados a las realidades de los hombres y las sociedades, no siempre cono-cidas suficientemente en un momento y además sujetas a un permanente cambio, y ello lleva a que a veces puede dar lugar a conclusiones diferentes. Por ejemplo, las guerras modernas son mucho más destructoras y peligro-sas que las antiguas, y ello explica que sean condenadas con mayor firme-za. Algo similar ocurre con la cuestión de la pena de muerte: la misma sólo se justificaría si fuera necesaria para la defensa de la sociedad (volveremos sobre el tema en la Unidad 5), cosa que en las sociedades contemporáneas parece cada vez menos frecuente, y por eso, la enseñanza se muestra cada vez más contraria a la práctica.

Una evolución homogénea de la doctrina con modificaciones sustancia-les. La Doctrina se va desarrollando, profundizando, ampliando con el tiempo. Algunas profundizaciones llevan a destacar o resaltar elementos que antes no recibían tanta atención. Ello contribuye a precisar de manera coherente enseñanzas anteriores iluminadas ahora con los nuevos desarro-llos. Antes mencionábamos la tesis sobre que “fuera de la Iglesia no hay salvación”. La misma es sostenida por la Iglesia desde hace siglos. Claro, no se negaba que personas que no conocieran la Iglesia y que obraran de buena fe pudiesen también salvarse, pero el acento se colocaba en la nece-sidad de la Iglesia. A medida que las sociedades fueron alejándose de la Iglesia, la cuestión de los caminos de salvación recibió una atención mayor. Como consecuencia de ello, se precisó mejor la doctrina indicada, pues se pudo comprender que si bien fuera de la Iglesia no hay salvación, ello se aplica a quienes sabiendo que ha sido instituida por Cristo, sin embargo, no quisiesen entrar o permanecer en ella. Pero que también puede recibir la Gracia que se derrama a través de la Iglesia y obtener la salvación quien sin culpa suya no la ha conocido, pero busca a Dios con sincero corazón e in-tenta en su vida, con la ayuda de la gracia, hacer la voluntad de Dios, cono-cida a través de lo que le dice su conciencia (Catecismo de la Iglesia Católi-ca, 847). Lo mismo se debe decir del estado confesional y la libertad reli-giosa. Si leemos las encíclicas de Pio IX, Pio X, León XIII y Pio XI, encon-traremos la tesis de que el estado también debe dar culto a Dios y proteger y colaborar con la Iglesia católica, que los otros cultos no pueden colocarse en igualdad de condiciones con la religión por él creada, y que la persona no debe elegir cualquier religión sino la instituida por Cristo, aunque el estado no debe forzar a nadie a convertirse y puede tolerar la existencia de los cul-tos diferentes. Con el tiempo los estados se fueron descristianizando, y la pluralidad de credos en su interior se fue incrementando. Al mismo tiempo, la reflexión sobre la dignidad de la persona humana y sus derechos ocupó un lugar más importante ante las pretensiones de manipularla o aplastarla. Este desarrollo de la idea de la dignidad y libertad humana frente al poder llevó a acentuar la legítima libertad que debe tener la persona para buscar la verdad religiosa sin ser forzado a obrar o no contra su conciencia, dentro de los límites del bien común. Se profundiza así la doctrina sobre la libertad re-ligiosa, que en nada contradice la anterior (Catecismo de la Iglesia Católica,

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Nros. 2105 a 2109), sino que la complementa. Volveremos sobre el tema más adelante.

Cambio en el modo de expresión con cambios en el contenido. La Iglesia espera ser entendida por los destinatarios de su enseñanza. Por eso, es ra-zonable que no sea idéntica en todo momento y lugar, la manera de decir las mismas verdades. No se modifica el contenido del mensaje, se modifica la forma en que se lo da a conocer. Hasta hace unos años, por ejemplo, a fin de aclarar la necesaria generosidad de los esposos en su vida íntima, la procreación se expresaba como “fin esencial primario” del matrimonio, mien-tras que la unión mutua de los esposos era llamada “fin esencial secunda-rio”. Como vemos, ambos eran fines esenciales, es decir, fundamentales, pero al calificarlos de primario o secundario podía hacer pensar errónea-mente que el segundo no era importante. Por eso, la reflexión sobre el ma-trimonio y la familia como comunidad y encuentro entre personas llevó a de-jar de llamar a los fines con tales denominaciones, sin perjuicio de seguir señalando que el amor de los esposos se ordena a la procreación y educa-ción de los hijos.

El Magisterio universal, ordinario y reiterado con juicios particulares de teólogos o pastores. En otras ocasiones, se coloca al mismo nivel el ma-gisterio universal, ordinario y reiterado, que como tal es definitivo, con ex-presiones concretas de este o aquel teólogo o pastor, y de ese modo se po-nen de manifiesto, erróneamente, modificaciones. Por ejemplo, la existencia del limbo no constituye una enseñanza propia del Magisterio de la Iglesia, sino una hipótesis de teólogos respetables. Si la Iglesia ahora realiza defini-ciones sobre el punto no cambia su doctrina, pues antes no se había expe-dido sobre la cuestión. Lo mismo cabe decir del comienzo de la animación (infusión del alma en el hombre). Algunos teólogos medievales y modernos muy respetables sostenían que el alma se infundía en el hombre no en el momento de la fecundación sino varios días después cuando existiera ya un “cuerpo organizado”. La Iglesia no hizo suya tal posición, y por eso, no habría ningún cambio si ahora, con los conocimientos de la ciencia contem-poránea (que revelan que existe ya un genoma humano desde la fecunda-ción), sus enseñanzas se acercan más a afirmar la personalidad del embrión desde la fecundación.

El Magisterio con prácticas pastorales, ritos o reglas de organización. Cuando se imputa a la Iglesia cambiar su doctrina porque ahora se dirige de modo más “amistoso” hacia otras religiones, o porque celebra la misa en lengua vernácula, se está confundiendo la doctrina de la Iglesia con la ma-nera en que realiza su labor evangelizadora a través de la práctica pasto-ral, o la forma a través de la cual se administra un sacramento. La confusión no resiste el menor análisis.

Nada impide reconocer que hay en la Iglesia cambios en su enseñanza y por cambios entendemos mayor profundización, explicación, desarrollo, aplicación de los principios a realidades novedosas, actualización de la forma de expresión y las prácticas pastorales.

Lo que no ha existido ni existe es contradicción en el sentido de alteración de sus criterios fundamentales. No llama la atención que los Papas, al llamar a una “Nueva

“Por su índole natu-ral, la institución del matrimonio y el amor conyugal están orde-nados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole” (Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et Spes, n. 48)

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Evangelización”, aclararan que lo nuevo es sólo “su ardor, en sus métodos y en su expresión” (Juan Pablo II, Tertio millennio adveniente, 17).

A partir de estas precisiones podemos enunciar algunas reglas importantes a tener en cuenta a la hora de interpretar los documentos de la Iglesia. Si los olvidamos co-rremos el riesgo de hacerle decir a la Iglesia lo que realmente no dice...

Establecer el texto auténtico del documento. Esto porque a veces circulan traducciones mal hechas, o párrafos sacados del contexto.

Analizar el documento relacionándolo con textos paralelos en el que el mis-mo tema ha sido tratado por el mismo autor o sus predecesores. Recorde-mos la unidad y continuidad fundamental que existe en el Magisterio. No contraponer como radicalmente contradictorias una enseñanza con otra, apreciar sí los diversos matices o acentos.

Identificar el carácter, valor y obligatoriedad que tiene la enseñanza, te-niendo en cuenta el tipo de documento, la solemnidad con que se enuncia, la reiteración de la enseñanza, etc.

Considerar las circunstancias que han originado el documento y sus desti-natarios. Es obvio que los pontífices hacen hincapié en las cuestiones más urgentes según las necesidades del momento y según el público al que se dirigen.

No interpretar omisiones como negaciones. Que en un documento no repi-ta una enseñanza no quiere decir que se ha cambiado, sino a que puede no ser el momento o el lugar para recordarla.

Aclarar el texto a la luz de la teología, la filosofía y las ciencias sociales. Como hemos visto, el Magisterio se nutre de la revelación y la ley natural, y entonces, el estudio de ellos contribuye a comprenderlo mejor.

Nos inspiramos en Sacheri (1975: 17ss)

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El Concilio Vaticano II y la continuidad de la enseñanza de la Iglesia

Es tradicional en la Iglesia, desde los primeros siglos, la reunión del Colegio Episcopal (todos los obispos) en Concilios para, con la aprobación y presidencia del Papa, definir verdades de fe y de moral, dar orientaciones pastorales, etc.

El último Concilio se reunió del año 1962 al 1965 bajo el nombre de “Concilio Vati-cano II”. Había sido convocado por S.S Juan XXIII para dar un nuevo impulso a la Iglesia y analizar las formas y métodos de transmitir la doctrina cristiana al mundo contemporáneo.

Sin embargo, existían personas que rechazaban la doctrina de la Iglesia en puntos fundamentales; y trabajaron durante el Concilio buscando apoyo. Al fracasar, fundados en frases sacadas de contexto, difunden la idea de que el Concilio ha querido “empe-zar todo de nuevo”, y que por ello queda sin valor todo lo que enseñó la Iglesia los 2000 años anteriores, separando las enseñanzas “pre-conciliares” (previas al Conci-lio Vaticano II), que pertenecerían a una época oscura y retrógrada de la Iglesia y que ya no tienen ningún valor, de las post-conciliares, que son las enseñadas a partir del Concilio. En lugar de ver al Concilio Vaticano II como parte integrante de la Historia de la Iglesia, nos lo muestran, falsamente, como una ruptura con la misma; para así po-der rechazar libremente todo lo que ha enseñado la Iglesia a través de Papas y Conci-lios y que no fue repetido textualmente por el último Concilio.

Desde luego que los Papas posteriores se han encargado de rechazar estas inter-pretaciones “rupturistas” o “dialécticas” del Concilio Vaticano II; señalando que el mis-mo no ha alterado la doctrina cristiana, sólo ha avanzado en algunos puntos, y dado orientaciones pastorales y disciplinarias (ej. litúrgicas) para hacerla más comprensi-ble al hombre de hoy.

Por eso, estos “progresistas” se escandalizan cuando encuentran documentos “post-conciliares” que, como no podría ser de otra manera, reafirman principios y ver-dades que la Iglesia ha enseñado durante siglos, y a las que se oponen.

Así lo hace continuamente el Catecismo de la Iglesia Católica, y las encíclicas Veritatis Splendor y Evangelium Vitae, de Juan Pablo II; y como lo hiciera oportu-namente el Credo del Pueblo de Dios y la encíclica Humanae Vitae de Pablo VI. Entonces les arrojan el calificativo de “pre-conciliares” para con ello indicar que se tra-ta de cosas “viejas” que ya no tendrían valor y que deberíamos rechazar.

Este Concilio Vaticano investiga a fondo la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a luz cosas nuevas, coherentes siempre con las antiguas (Concilio Vaticano II, declaración Dignitatis Humanae, nº 1).

También se aplican a la doctrina moral las palabras pronunciadas por Juan XXIII, con ocasión de la inauguración del Concilio Vaticano II (11 de octubre de 1962).

Esta doctrina (la doctrina cristiana en su integridad) es, sin duda, verdadera e in-mutable, y el fiel debe prestarle obediencia, pero hay que investigarla y exponerla se-gún las exigencias de nuestro tiempo. Una cosa, en efecto, es el depósito de la fe o las verdades que contiene nuestra venerable doctrina, y otra distinta es el modo como

¡Cómo si cada Concilio, o cada Papa, pudiera o debiera repetir textualmente todo lo que la Iglesia enseñó en 2000 años para que ello conserve validez!

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se enuncian estas verdades, conservando, sin embargo, el mismo sentido y significa-do» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis Splendor nº 53 nota 100).

Se debe evitar inducir a los fieles a que piensen diferentemente, como si después del Concilio ya estuvieran permitidos algunos comportamientos, que precedentemente la Iglesia había declarado intrínsecamente malos. ¿Quién no ve que de ello se derivaría un deplorable relativismo moral, que llevaría fácilmente a discutir todo el patrimonio de la doctrina de la Iglesia? (Pablo VI, alocución a los miembros de la Congregación del Santísimo Redentor, setiembre de 1967) (Juan Pablo II, Veritatis Splendor, nº 80, nota 131)

Las enseñanzas del Concilio no constituyen un sistema orgánico y completo de la doctrina católica. Esta es más vasta..., y el Concilio no la ha puesto en duda ni la ha modificado sustancialmente. Por lo contrario, la ha confirmado, ilustrado... No de-bemos separar las enseñanzas del Concilio del patrimonio doctrinal de la Iglesia, sino más bien ver cómo se insertan en él (Pablo VI, Alocución del 12 de enero de 1966).

[Es] falsa y abusiva [la] interpretación del Concilio que quisiera una ruptura con la tradición, incluso doctrinal, llegando al repudio de la Iglesia pre-conciliar, y a la licencia de concebir una Iglesia “nueva”, casi “reinventada” desde el interior, en la constitución, en el dogma, en la costumbre, en el derecho (Pablo VI, Discurso al Colegio Cardenali-cio, 23/6/1972)

Los tipos de Documentos en los que se expresa el Magiste-rio

Como tuvimos ocasión de señalar, los Papas utilizan documentos de diverso tipo para expresar sus enseñanzas. La naturaleza del documento nos permite advertir el grado de firmeza y obligatoriedad que se le pretende dar.

Aunque su uso ha variado a lo largo del tiempo, y no siempre se ajusta a cánones rígidos, entre los tipos de documentos más importantes podemos identificar los si-guientes:

En cuanto a la forma de su presentación, encontramos:

Bulas: son documentos papales muy importantes, generalmente solemnes, escritos en un pergamino especial al que se coloca un sello de plomo llama-do “bulla”. Podemos mencionar por ejemplo la Bula “Inter Sanctos” por la que Juan Pablo II proclamó a San Francisco de Asís patrono de la Ecología (1979).

Breves: escritos también en pergamino, pero con sello de cera, que les da menos solemnidad e importancia. No son de uso común en la actualidad.

Decretos, rescriptos y cartas: escritos en papel ordinario, con un sello es-tampado en tinta. Suelen contener decisiones y resoluciones, obligatorios para aquellos a quienes se dirigen. También son escritos en papel ordinario las cartas papales (como las cartas encíclicas, cartas apostólicas, etc.).

En cuanto a su contenido y autoridad, podemos identificar:

Constituciones apostólicas: tienen un contenido de gran solemnidad, y se dedican a asuntos disciplinares o dogmáticos. A través de ellas el Papa ejerce su autoridad y promulga normas y verdades vinculantes para los fie-

Actualmente, es menos común el uso de sellos solemnes como las bulas y los breves.

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les. Por ejemplo, mencionemos la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus (1950), promulgada por el Papa Pío XII cuando definió el Dogma de la Asunción de la Santísima Virgen a los Cielos. O la Constitución Apostólica Fidei Depositum de Juan Pablo II para la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica (1992).

Cartas Encíclicas: son cartas formales del Magisterio Universal en que se presentan enseñanzas de gran importancia. Originariamente se dirigían a los obispos, pero en nuestros días se destinan generalmente a todos los fie-les, o incluso a todos los hombres (como suele ocurrir con las que abordan cuestiones sociales). Se iniciaron con la Ubi primum de Benedicto XIV en 1740. Se titulan con las primeras palabras del texto en latín. La famosa En-cíclica Rerum Novarum del Papa se llama así pues comienza con esas dos palabras (que se traducen como “de las cosas nuevas”).

Cartas Apostólicas: provienen del Papa o de alguna Congregación, y gene-ralmente se utilizan para alguna finalidad específica. Por ejemplo, tenemos la Carta Apostólica Dies Domini de Juan Pablo II sobre la santificación del domingo (1998), o, Mulieris Dignitatem sobre la dignidad y la vocación de la mujer, con ocasión del año mariano, también de Juan Pablo II (1988).

Exhortaciones Apostólicas: tienden a estimular alguna conducta o activi-dad específica dentro de la Iglesia. Mencionemos, por ejemplo, la Exhorta-ción Apostólica Christifideles Laici de Juan Pablo II, sobre la vocación y mi-sión de los laicos en la Iglesia y en el mundo (1988).

Motu Proprio: son documentos papales que contienen las palabras "Motu proprio et certa scientia". Significa que dichos documentos son escritos por la iniciativa personal del Santo Padre y con su propia autoridad. Pueden ser de diverso tipo, combinándose con los anteriores. Por ejemplo, podemos mencionar la Carta Apostólica en forma de Motu proprio "Misericordia Dei" Sobre el sacramento de la reconciliación, motu propio de Juan Pablo II (2002).

Alocuciones: son discursos orales de los papas, emitidos con ocasión de al-gún acontecimiento. Son muchísimas.

Instrucciones: a través de ellas se determinan los modos cómo debe ejecu-tarse o entenderse una decisión o definición de la Iglesia; aunque en algu-nos casos también refieren a aspectos meramente doctrinales (participando en tal caso del Magisterio Ordinario). Por ejemplo, la Instrucción Donum vi-tae, sobre el Respeto a la vida humana naciente y la dignidad de la procrea-ción, de la Congregación para la Doctrina de la Fe (1987).

Directorios: síntesis de principios básicos de la enseñanza de la Iglesia para prestar ayuda a la actividad pastoral en asuntos prácticos.

Los documentos más importantes se publican en latín (idioma oficial de la Iglesia), en las Acta Apostolicae Sedis (AAS) y en el diario L'Osservatore Romano. Docu-mentos de menos jerarquía pueden encontrarse también en esta segunda publicación, además de versiones en diversos idiomas.

Las Encíclicas tra-tan normalmente de asuntos doctrinales, sociales y morales. Reciben el nombre de epístolas encíclicas cuando se dirigen a un grupo restringido de obispos.

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Claro que a veces la práctica eclesial se sirve de uno u otro documento sin respetar la finalidad específica de cada tipo, por lo que será más relevante analizar el contenido que la forma de la enseñanza.

Principios fundamentales de la DSI Toda la Doctrina Social de la Iglesia puede sintetizarse en algunos criterios o valo-

raciones, que la distinguen de los planteos de las diversas ideologías y que se susten-tan con algunos principios fundamentales más generales.4

Sintetizaremos ahora tales criterios, y más adelante los principios. Entre los criterios más importantes debemos incluir:

El bien de la persona: las instituciones sociales deben buscar y promover el bien de la persona; pero una persona que ha nacido para vivir en sociedad, y que tiene obligaciones sociales que cumplir. La autoridad es un bien, por-que necesitamos de ella para alcanzar el bien común.

El gobierno debe conducir a toda la sociedad hacia el bien común (bien in-tegral participable por todos los miembros de la comunidad); todas las for-mas de gobierno son aceptables (monarquía, aristocracia, democracia) si se utilizan para buscar el bien común; aunque es conveniente como regla ge-neral que la población participe en forma responsable y moderada del go-bierno.

La propiedad: es legítima la propiedad privada de los bienes, pero la propie-dad tiene una función social: las personas no pueden utilizarla de modo egoísta, sino que deben contribuir con ella al bien común. Si no lo hacen, pueden ser coaccionados.

La economía: es bueno que sea desarrollada por personas privadas; pero se deben evitar injusticias. Por eso el estado debe intervenir en la economía cuando los grupos inferiores o los particulares no puedan o no deban actuar; pero no debe absorberlos ni eliminarlos; en lo posible, debe ayudarlos y co-operar con ellos. Es injusto que haya personas en abundancia mientras otros están en la miseria. Pero teniendo todos lo necesario para vivir (“justi-cia social”), no es injusto que algunos tengan más que otros. El sistema de salarios es justo si su monto es suficiente para satisfacer las necesidades y proporcionado al estado de la empresa y la economía; pero es bueno que los empleados participen también de las ganancias y las grandes decisiones de la empresa. El estado debe controlar la competencia y el mercado para que no de lugar a injusticias.

El estado: es un bien, fruto de la natural socialidad del hombre. Pero debe orientar su acción en la búsqueda del verdadero bien común, definido se-gún el auténtico bien de todos sus miembros. No puede, por ello, negar sis-temáticamente legítimas libertades, ni pretender subordinar la religión al in-terés estatal. Primero está y debe estar Dios, y luego las cuestiones políti-

4 Debo agradecer las observaciones del Dr. Ricardo Von Buren que me permitieron expresar de manera más clara algunas de estas cuestiones.

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cas.

La libertad: es muy importante, si es bien ejercida. El estado debe proteger el buen ejercicio de la libertad, y desalentar su mal ejercicio.

La igualdad: todos los seres humanos poseemos una igualdad “esencial” porque formamos parte de la misma familia humana. Esa igualdad esencial supone el respeto por los derechos fundamentales de todos. Pero ello no significa postular un igualitarismo que deja de lado diferencias razonables entre las personas fruto del esfuerzo, los méritos, merecimientos y circuns-tancias de cada uno.

La religión: la religión debe ser de elección libre, nadie debe ser forzado a creer o a no creer. Pero el estado debe colaborar con la acción evangeli-zadora de la Iglesia (sin imponer la religión) y debe dar culto a Dios.

La moral: existen leyes y principios morales que deben ser respetados por todos. El estado debe crear un ambiente social que promueva una buena vida moral de los ciudadanos.

Podemos definir también los cinco principios fundamentales:

Dignidad de la persona humana, es decir, que todo ser humano tiene un va-lor no reductible a alguno de sus roles o características, y que lo hace digno de respeto imponiéndole deberes y reconociéndole derechos. Claro que como el hombre tiene libertad, puede, según como se conduzca en la vida, crecer o decrecer en su dignidad.

El bien común, es decir, la finalidad de la comunidad política será la búsque-da de un conjunto de bienes materiales e inmateriales capaces de enrique-cer y plenificar auténticamente a todos sus miembros.

La justicia social exige que toda persona tenga la posibilidad de acceder con su trabajo a la satisfacción de sus necesidades fundamentales y a participar del crecimiento y desarrollo de la comunidad; satisfechas estas dos exigen-cias, es admisible la existencia de propiedad privada, libertad de mercado, régimen de salarios, y no es injusto que algunos ganen o posean más que otros5.

La solidaridad significa que todos los habitantes se encolumnan hacia la bús-queda del bien común haciendo su contribución para que todos puedan par-ticipar de él. No cabe por tanto ni lucha de clases o de razas, ni actitudes in-dividualistas, ni defensa de libertades o derechos individuales desconectada de los deberes sociales y la búsqueda del bien de la comunidad.

La subsidiariedad exige que ni el estado ni los grupos mayores asuman fun-ciones o se ocupen de cuestiones que los individuos o los grupos inferiores puedan gestionar por sí solos o con ayuda de aquellos. El estado no es el responsable directo de la satisfacción de las necesidades humanas ni de la búsqueda del bien de los individuos, sino las mismas personas y los grupos infrapolíticos que forman, debiendo intervenir aquel sólo cuando éstos no

5 El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia por su parte refiere al principio de “destino universal de los bienes”, que nosotros entendemos comprendido en el de justicia social.

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puedan hacerlo y cooperar para que lo consigan. No debe significar la ab-sorción por parte del estado de funciones que pueden asumir grupos infra-políticos ni mucho menos el asumir toda la actividad económica.

Principales documentos del Magisterio de la Iglesia

Entre los diversos documentos del Magisterio de la Iglesia, algunos son habitual-mente citados como los que condensan de manera más precisa su enseñanza social y política. El Compendio de Doctrina Social de la Iglesia nos da un recorrido histórico por los más importantes, que sintetizamos aquí.

La Encíclica Rerum Novarum de León XIII (1891). Como respuesta a la primera gran cuestión obrera y social producida por la revolución industrial en el marco del liberalismo capitalista, León XIII promulga la encíclica social «Rerum novarum», exa-minando la condición y miseria de los trabajadores asalariados. Enumera los erro-res que provocan el mal social, excluye el socialismo como remedio y expone, preci-sándola y actualizándola, la doctrina social sobre el trabajo, sobre el derecho de pro-piedad, sobre el principio de colaboración contrapuesto a la lucha de clases como medio fundamental para el cambio social, sobre el derecho de los débiles, sobre la dignidad de los pobres y sobre las obligaciones de los ricos, sobre el perfeccio-namiento de la justicia por la caridad, sobre el derecho a tener asociaciones profe-sionales.

Gracias a esta encíclica, la Iglesia tuvo una voz clara y precisa, aunque poco escu-chada, para recordar principios con los que afrontar cristianamente los problemas so-ciales. Fue tan importante esta Encíclica que los Papas que sucedieron a León XIII escribieron grandes documentos sociales para conmemorar sus aniversarios: en 1891 fue Rerum Novarum, en 1941 Quadragesimo Anno de Pio XI, en 1951 el radiomensaje La Solemnita de Pio XI, en 1961, Mater et Magistra de Juan XXIII, en 1971 Octogesi-ma Adveniens de Pablo VI, en 1981 Laborem Exercens y en 1991 Centesimus Annus de Juan Pablo II.

La Encíclica Quadragesimo Anno de Pio XI (1931). A comienzos de los años treinta, a breve distancia de la grave crisis económica de 1929, Pío XI publica la encí-clica «Quadragesimo anno», para conmemorar los cuarenta años de la «Rerum no-varum». Allí denuncia que la cuestión social era ahora más grave porque se había internacionalizado. A la industrialización se había unido la expansión del poder de los grupos financieros, en el ámbito nacional e internacional. Era el período posbélico, en el que estaban afirmándose en Europa los regímenes totalitarios, mientras se exasperaba la lucha de clases.

La Encíclica rechaza el liberalismo, denuncia que la libertad económica se había destruido a sí misma, y que se gestaba una dictadura internacional del dinero. Ad-vierte sobre la falta de respeto a la libertad de asociación sindical y confirma los principios de solidaridad y de colaboración para superar las antinomias sociales. Las relaciones entre capital y trabajo deben estar bajo el signo de la cooperación, para lo cual propone morigerar el contrato de trabajo con elementos del contrato de sociedad. Recuerda que el Estado, en las relaciones con el sector privado, debe aplicar el prin-cipio de subsidiaridad y la organización profesional de la economía en grupos intermedios.

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El Radiomensaje La Solemnitá de Pio XII (1941). Durante la segunda guerra mundial y en el difícil período de la reconstrucción, Pio XII aprovechó los Radiomensa-jes navideños para hacer conocer sus enseñanzas, profundizando la reflexión magiste-rial sobre un nuevo orden social, gobernado por la moral y el derecho, y centrado en la justicia y en la paz. Recordó la relación que debe existir entre moral y derecho, e insistió en la noción de derecho natural, como alma del ordenamiento que debe ins-taurarse en el plano nacional e internacional.

Entre sus mensajes famosos se cuenta a La Solemnita (1941), dedicado a la cues-tión social, el trabajo, la familia y la propiedad. Se detiene allí en el tema del uso de los bienes materiales, recordando el derecho de todo hombre a acceder a los mismos al que se encuentra subordinada la institución, socialmente beneficiosa, de la propie-dad privada y el libre comercio entre los hombres.

Además, mencionemos Benignitas et Humanitas (1944), en el que constata la ten-dencia a reconstruir los estados bajo formas democráticas, y advierte que ello sólo será beneficioso si se construyen sobre un pueblo capacitado, consciente y activo, y no una masa manipulada desde afuera; y con gobiernos ocupados por hombres se-lectos capaces de ejercer su autoridad y que se subordinen a los valores morales evitando toda forma de totalitarismo.

La Encíclica Mater et Magistra de Juan XXIII (1961). A 70 años de Rerum Nova-rum, el Papa recorre diversos acontecimientos propios de los años sesenta: la recupe-ración después de las devastaciones de la guerra, el inicio de la descolonización, y los primeros acercamientos en las relaciones entre los dos bloques, americano y so-viético. En Mater et Magistra se reconoce que la cuestión social se está universali-zando y afecta a todos los países, ya que junto con la cuestión obrera y la revolu-ción industrial, se delinean los problemas de la agricultura, de las áreas en vías de desarrollo, del incremento demográfico y los relacionados con la necesidad de una cooperación económica mundial. Las desigualdades, advertidas precedentemente al interior de las Naciones, aparecen ahora en el plano internacional y manifiestan cada vez con mayor claridad la situación dramática en que se encuentra el Tercer Mundo. Frente a ellas el Papa recuerda la necesidad de combatir el individualismo acentuando la comunidad y la socialización.

La Encíclica Pacem in terris de Juan XXIII (1963). Se encuentra dedicada al tema de la paz, en una época marcada por la proliferación nuclear. Contiene, además, la primera reflexión a fondo de la Iglesia sobre los derechos humanos; es la encíclica de la paz y de la dignidad de las personas. Subraya la importancia de la colaboración entre todos y por ello es la primera vez que un documento de la Iglesia se dirige no sólo a sus fieles sino también «a todos los hombres de buena voluntad», convo-cando a establecer un nuevo sistema de relaciones en la sociedad humana, bajo el magisterio y la égida de la verdad, la justicia, la caridad y la libertad.

La Constitución pastoral Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II (1966). Cons-tituye una significativa respuesta de la Iglesia a las expectativas del mundo contempo-ráneo. Procura renovar la exposición de la doctrina social, fiel a los principios de siem-pre, pero expresada de modo más comprensible para el hombre contemporáneo, y centrando especialmente la reflexión sobre la dignidad de la persona humana. Estu-dia orgánicamente los temas de la cultura, de la vida económico-social, del matri-monio y de la familia, de la comunidad política, de la paz y de la comunidad de los pueblos, a la luz de la visión antropológica cristiana y de la misión de la Iglesia.

También del Conci-lio Vaticano II, de gran relevancia en el «cor-pus» de la Doctrina Social de la Iglesia, es la declaración «Digni-tatis humanae», en el que se proclama el derecho a la libertad religiosa (1966)

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La Encíclica Populorum Progressio de Pablo VI (1967). Está dedicada al proble-ma del desarrollo, recordando que el desarrollo es el nuevo nombre de la paz, que consiste en el paso de condiciones menos humanas a condiciones más humanas de vida, y que requiere el desarrollo de todos los hombres y de todo el hombre. Indica las coordenadas de un desarrollo integral del hombre y de un desarrollo solidario de la humanidad. Este paso no está circunscrito a las dimensiones meramente econó-micas y técnicas, sino que implica, para toda persona, la adquisición de la cultura, el respeto de la dignidad de los demás, el reconocimiento de los valores supremos, y de Dios, que de ellos es la fuente y el fin.

En esta línea, Pablo VI instituye en 1967 la Pontificia Comisión «Iustitia et Pax» pa-ra estimular a la comunidad católica a promover el desarrollo de los países pobres y la justicia social internacional.

La Carta Apostólica Octogesima adveniens de Pablo VI (1971). El Papa reflexio-na sobre la sociedad post-industrial con todos sus complejos problemas, poniendo de relieve la insuficiencia de las ideologías para responder a estos desafíos: la urba-nización, la condición juvenil, la situación de la mujer, la desocupación, las discrimina-ciones, la emigración, el incremento demográfico, el influjo de los medios de comuni-cación social, el medio ambiente.

La Encíclica Laborem exercens de Juan Pablo II (1981). Está dedicada al trabajo, como bien fundamental para la persona, factor primario de la actividad económica y clave de toda la cuestión social. El trabajo debe ser entendido no sólo en sentido obje-tivo y material; es necesario también tener en cuenta su dimensión subjetiva, en cuanto actividad que es siempre expresión de la persona. Además de ser un paradig-ma decisivo de la vida social, el trabajo tiene la dignidad propia de un ámbito en el que debe realizarse la vocación natural y sobrenatural de la persona.

La Encíclica Sollicitudo rei socialis de Juan Pablo II (1987). Publicado para con-memorar el vigésimo aniversario de la Populorum progressio, trata nuevamente el tema del desarrollo bajo un doble aspecto: el primero, la situación dramática del mun-do contemporáneo, bajo el perfil del desarrollo fallido del Tercer Mundo, y el segundo, el sentido, las condiciones y las exigencias de un desarrollo digno del hombre. La en-cíclica introduce la distinción entre progreso y desarrollo, afirmando que el verdadero desarrollo no puede limitarse a la multiplicación de los bienes y servicios, es decir a lo que se posee, sino que debe contribuir a la plenitud del “ser” del hombre.

La Encíclica Centesimus Annus de Juan Pablo II (1991). Conmemora los cien años de Rerum novarum y muestra la continuidad doctrinal de cien años de Magiste-rio social de la Iglesia. Ante el gran cambio de 1989 con la caída del sistema soviético, manifiesta la necesidad de construir una democracia y una economía libre que no renieguen de la verdad y los valores fundamentales, en el marco de una indispensable solidaridad.

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Síntesis La Doctrina Social de la Iglesia es el conjunto de enseñanzas de la Iglesia

sobre la manera en que debe desarrollarse la vida social, política y econó-mica del hombre, para conformarse con el plan de Dios y conducirlo a la fe-licidad presente y la vida eterna

Se justifica porque el bien pleno del hombre, su respuesta al llamado de Dios, interés de la Iglesia, se juega también en su vida familiar, social, políti-ca y económica.

De manera inmediata la Doctrina Social de la Iglesia está expresada en las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia, y en particular, del Papa. De ma-nera mediata, remite a la Revelación y la ley natural.

El objeto de la Doctrina Social de la Iglesia son las enseñanzas cristianas y de ley natural en relación con la convivencia social, política y económica, en orden a su salvación. Si bien en sentido amplio todos los fieles pueden ser sus autores, la jerarquía es la encargada de enseñar con autoridad y definir puntos controvertidos. Sus destinatarios son, primero, los fieles, pero tam-bién todos los hombres de buena voluntad capaces de comprender la ley natural.

La Doctrina Social de la Iglesia es una doctrina social, política y económica, que no puede ser reducida a una sola dimensión de la convivencia; un con-junto de principios que no debe ser confundido con una propuesta o pro-grama técnico, económico o político concreto; una doctrina práctica y no una mera expresión de deseos; que remonta a los primeros tiempos de la Iglesia aunque ha sido expuesta sistemáticamente desde la cuestión social generada por la Revolución Industrial; una síntesis doctrinal coherente y original y no una transacción entre las ideologías marxista y capitalista libe-ral.

Toda la enseñanza de la Iglesia merece respeto, pero no toda reclama el mismo grado de adhesión y obediencia. Esto último depende del conteni-do de la enseñanza, su autor, la forma y reiteración en que es expresada. Debe considerarse definitivo y demanda adhesión dócil de todos los fieles cuando se vincula con verdades enseñadas a la Iglesia universal por los Papas o los obispos unidos a él, de manera solemne (Magisterio extraor-dinario o ex cathedra) o reiterada (Magisterio ordinario reiterado), sobre aspectos morales o de fe. En cambio, cabe un margen de debate teológico privado y respetuoso cuando son tesis no definitivas, y una mayor libertad de adhesión frente a juicios dependientes de elementos contingentes.

Se ha intentado desacreditar la enseñanza de la Iglesia imputándole grandes crímenes históricos que la desautorizarían, y juzgando su doctrina como cambiante y contradictoria. Lo primero suele sustentarse en valoraciones históricas falsas o descontextualizadas, y que de todos modos no desacredi-tan la enseñanza que ha permanecido profunda y constante incluso en los momentos más oscuros. Lo segundo surge habitualmente de confundir la invariabilidad de los principios fundamentales, con: a) su aplicación a cam-biantes realidades, b) la evolución homogénea del dogma, c) la expresión en estilo y lenguaje adaptado a cada momento, d) reglas o ritos específicos.

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El Concilio Vaticano II buscó la manera de renovar la enseñanza de la Fe conforme las características del hombre contemporáneo, pero no quiso ni realizó modificaciones sustanciales en el contenido de la enseñanza de la Iglesia.

A diferencia de las ideologías, la Doctrina Social de la Iglesia tiene sus pro-pios postulados sobre el bien de la persona, la primacía del bien común, la legitimidad de la propiedad privada con función social, la economía con ini-ciativa privada y justicia social, la bondad y necesidad del estado y la autori-dad, la defensa de una libertad bien ejercida y una igualdad que no desco-nozca las legítimas diferencias, y la libre elección y protección pública de la religión y la moralidad.

Los grandes postulados de la Doctrina Social de la Iglesia pueden sintetizarse en los principios de dignidad de la persona humana, el bien común, la justicia social, la solidaridad y la subsidiariedad.

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Textos de apoyo La Iglesia no se hace cargo de la vida en sociedad bajo todos sus aspectos, sino

con su competencia propia, que es la del anuncio de Cristo Redentor: «La misión pro-pia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social. El fin que le asignó es de orden religioso. Pero precisamente de esta misma misión religiosa derivan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley divina». Esto quiere decir que la Iglesia, con su doc-trina social, no entra en cuestiones técnicas y no instituye ni propone sistemas o mo-delos de organización social: ello no corresponde a la misión que Cristo le ha confiado. La Iglesia tiene la competencia que le viene del Evangelio: del mensaje de liberación del hombre anunciado y testimoniado por el Hijo de Dios hecho hombre (Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 68)

En la Doctrina Social de la Iglesia se pone en acto el Magisterio en todos sus com-ponentes y expresiones. Se encuentra, en primer lugar, el Magisterio universal del Papa y del Concilio: es este Magisterio el que determina la dirección y señala el desa-rrollo de la doctrina social. Éste, a su vez, está integrado por el Magisterio episcopal, que específica, traduce y actualiza la enseñanza en los aspectos concretos y peculia-res de las múltiples y diversas situaciones locales. La enseñanza social de los Obispos ofrece contribuciones válidas y estímulos al magisterio del Romano Pontífice. De este modo se actúa una circularidad, que expresa de hecho la colegialidad de los Pastores unidos al Papa en la enseñanza social de la Iglesia. El conjunto doctrinal resultante abarca e integra la enseñanza universal de los Papas y la particular de los Obispos. En cuanto parte de la enseñanza moral de la Iglesia, la doctrina social reviste la misma dignidad y tiene la misma autoridad de tal enseñanza. Es Magisterio auténtico, que exige la aceptación y adhesión de los fieles. El peso doctrinal de las diversas ense-ñanzas y el asenso que requieren depende de su naturaleza, de su grado de indepen-dencia respecto a elementos contingentes y variables, y de la frecuencia con la cual son invocados (Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 80)

Está el hecho de que la Iglesia universal no puede incurrir en error, ya que está go-bernada por el Espíritu Santo, Espíritu de verdad. Así lo prometió el Señor a sus discí-pulos diciendo: Cuando venga Él, el Espíritu de verdad, os guiará hasta la verdad ple-na (Jn 16,13). Ahora bien, el Credo ha sido promulgado por la autoridad de la Iglesia universal. Por lo tanto, no hay en él nada que sea inconveniente (Santo Tomás de A-quino, Suma Teológica, II-II, q. 1, a. 9, c.)

Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe católica y sal-vación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra —esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal—, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia (Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática I sobre la Iglesia, 18 de julio de 1870)

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Los Obispos, cuando enseñan en comunión por el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como los testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte tienen obligación de aceptar y adherirse con religiosa sumisión del espíritu al parecer de su Obispo en materias de fe y de costumbres cuando él la expone en nom-bre de Cristo. Esta religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento de modo par-ticular se debe al magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al parecer expresado por él según el deseo que haya manifesta-do él mismo, como puede descubrirse ya sea por la índole del documento, ya sea por la insistencia con que repite una misma doctrina, ya sea también por las fórmulas em-pleadas. Aunque cada uno de los prelados por sí no posea la prerrogativa de la infali-bilidad, sin embargo, si todos ellos, aun estando dispersos por el mundo, pero mante-niendo el vínculo de comunión entre sí y con el Sucesor de Pedro, convienen en un mismo parecer como maestros auténticos que exponen como definitiva una doctrina en las cosas de fe y de costumbres, en ese caso anuncian infaliblemente la doctrina de Cristo. La Iglesia universal, y sus definiciones de fe deben aceptarse con sumisión. Esta infalibilidad que el Divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando define la doctrina de fe y de costumbres, se extiende a todo cuanto abarca el depósito de la divina Revelación entregado para la fiel custodia y exposición. Esta infalibilidad com-pete al Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, en razón de su oficio, cuan-do proclama como definitiva la doctrina de fe o de costumbres en su calidad de su-premo pastor y maestro de todos los fieles a quienes ha de confirmarlos en la fe (cf. Lc., 22,32). Por lo cual, con razón se dice que sus definiciones por sí y no por el con-sentimiento de la Iglesia son irreformables, puesto que han sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo prometida a él en San Pedro, y así no necesitan de nin-guna aprobación de otros ni admiten tampoco la apelación a ningún otro tribunal. Por-que en esos casos el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que en calidad de maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmen-te reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctri-na de la fe católica. La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el cuerpo de los Obispos cuando ejercen el supremo magisterio juntamente con el sucesor de Pedro. A estas definiciones nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del Espíritu Santo en virtud de la cual la grey toda de Cristo se conserva y progresa en la unidad de la fe (Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, n. 25)

Los concilios afirman que la infalibilidad atribuida al Romano Pontífice es personal, en el sentido que le corresponde personalmente por ser sucesor de Pedro en la Iglesia de Roma. En otras palabras, esto significa que el Romano Pontífice no es el simple portador de una infalibilidad perteneciente, en realidad, a la Sede romana. Ejerce su magisterio y, en general, el ministerio pastoral como vicarius Petri: así se le solía lla-mar durante el primer milenio cristiano. Es decir, en él se realiza casi una personifica-ción de la misión o la autoridad de Pedro, ejercidas en nombre de aquel a quien Jesús mismo se las confirió. Con todo, es evidente que al Romano Pontífice no se le ha con-cedido la infalibilidad en calidad de persona privada, sino por el hecho de que desem-peña el cargo de pastor y maestro de todos los cristianos. Además, no la ejerce como quien tiene autoridad en sí mismo o por sí mismo, sino «por su suprema autoridad apostólica» y «por la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de san Pedro». Por último, no la posee como si pudiera disponer de ella o contar con ella en cualquier circunstancia, sino sólo cuando habla ex cathedra, y sólo en un campo doc-trinal limitado a las verdades de fe y moral, y a las que están íntimamente vinculadas con ellas. 2. Según los textos conciliares, el magisterio infalible se ejerce en la doctrina de fe y costumbres. Se trata del campo de las verdades reveladas explícita o implíci-tamente, que exigen una adhesión de fe y cuyo depósito, confiado a la Iglesia por Cris-to y transmitido por los Apóstoles, ella custodia. Y no lo custodiaría de forma adecua-

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da, si no protegiese su pureza e integridad. Se trata de verdades que atañen a Dios en sí mismo y en su obra creadora y redentora; al hombre y al mundo, en su condición de criaturas y en su destino según el designio de la Providencia; y a la vida eterna y a la misma vida terrena en sus exigencias fundamentales con vistas a la verdad y al bien. Se trata, pues, también de verdades para la vida y de su aplicación al comportamiento humano. El Maestro divino, en su mandato de evangelización, ordenó a los Apóstoles: «Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes... enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado» (Mt 28, 19-20). En el área de las verdades que el magisterio pue-de proponer de modo definitivo entran aquellos principios de razón que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se hallan íntimamente vinculados con ellas. En la realidad efectiva, de ayer y de hoy, el magisterio de la Iglesia y, de manera es-pecial, el del Romano Pontífice es el que salva estos principios y los rescata conti-nuamente de las deformaciones y tergiversaciones que sufren bajo la presión de inter-eses y vicios consolidados en modelos y corrientes culturales. En este sentido, el con-cilio Vaticano I decía que es objeto del magisterio infalible «la doctrina sobre la fe y costumbres que debe ser sostenida por la Iglesia universal» (DS 3074). Y en la nueva fórmula de la profesión de fe, aprobada recientemente (cf. AAS 81, 1989, pp. 105; 1169), se hace la distinción entre las verdades reveladas por Dios, a las que es nece-sario prestar una adhesión de fe, y las verdades propuestas de modo definitivo, pero no como reveladas por Dios. Estas últimas por ello, exigen un asenso definitivo, pero no es un asenso de fe. 3. En los textos conciliares se hallan especificadas también las condiciones del ejercicio del magisterio infalible por parte del Romano Pontífice. Se pueden sintetizar así: el Papa debe actuar como pastor y maestro de todos los cristia-nos, pronunciándose sobre verdades de fe y costumbres, con términos que manifies-ten claramente su intención de definir una determinada verdad y exigir la adhesión definitiva a la misma por parte de todos los cristianos. Es lo que acaeció, por ejemplo, en la definición de la Inmaculada Concepción de María, acerca de la cual Pío IX afir-mó: «Es una doctrina revelada por Dios y debe ser, por tanto, firme y constantemente creída por todos los fieles« (DS 2803); o también en la definición de la Asunción de María santísima, cuando Pío XII dijo: «Por la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, y nuestra, proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado...» (DS 3903). Con esas condiciones se puede hablar de magisterio papal extraordinario, cuyas definiciones son irreformables «por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia» (ex sese, non autem ex con-sensu Ecclesiae). Eso significa que esas definiciones, para ser válidas, no tienen ne-cesidad del consentimiento de los obispos: ni de un consentimiento precedente, ni de un consentimiento consecuente, «por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él (al Romano Pontífice) en la persona de san Pedro, y no necesitar de ninguna aprobación de otros ni admitir tampoco apelación a otro tribunal» (Lumen gentium, 25). 4. Los Sumos Pontífices pueden ejercer esta forma de magiste-rio. Y de hecho así ha sucedido. Pero muchos Papas no la han ejercido. Ahora bien, es preciso observar que en los textos conciliares que estamos explicando se distingue entre el magisterio ordinario y el extraordinario, subrayando la importancia del primero, que es de carácter permanente y continuado, mientras que el que se expresa en las definiciones se puede llamar excepcional. Junto a esta infalibilidad de las definiciones ex cathedra, existe el carisma de asistencia del Espíritu Santo, concedido a Pedro y a sus sucesores para que no cometan errores en materia de fe y moral, y para que, por el contrario, iluminen bien al pueblo cristiano. Este carisma no se limita a los casos excepcionales, sino que abarca en medida diferente todo el ejercicio del magisterio (Juan Pablo II, Audiencia General, miércoles 24 de marzo de 1993).

Se debe admitir que los representantes de la Iglesia percibieron sólo lentamente que el problema de la estructura justa de la sociedad se planteaba de un modo nuevo. No faltaron pioneros: uno de ellos, por ejemplo, fue el Obispo Ketteler de Maguncia (†

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1877). Para hacer frente a las necesidades concretas surgieron también círculos, aso-ciaciones, uniones, federaciones y, sobre todo, nuevas Congregaciones religiosas, que en el siglo XIX se dedicaron a combatir la pobreza, las enfermedades y las situaciones de carencia en el campo educativo. En 1891, se interesó también el magisterio pontifi-cio con la Encíclica Rerum novarum de León XIII. Siguió con la Encíclica de Pío XI Quadragesimo anno, en 1931. En 1961, el beato Papa Juan XXIII publicó la Encíclica Mater et Magistra, mientras que Pablo VI, en la Encíclica Populorum progressio (1967) y en la Carta apostólica Octogesima adveniens (1971), afrontó con insistencia la pro-blemática social que, entre tanto, se había agudizado sobre todo en Latinoamérica. Mi gran predecesor Juan Pablo II nos ha dejado una trilogía de Encíclicas sociales: Labo-rem exercens (1981), Sollicitudo rei socialis (1987) y Centesimus annus (1991). Así pues, cotejando situaciones y problemas nuevos cada vez, se ha ido desarrollando una doctrina social católica, que en 2004 ha sido presentada de modo orgánico en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, redactado por el Consejo Pontificio Ius-titia et Pax (Benedicto XVI, Encíclica Deus Caritas Est, 25/1/2006, n. 27)

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Bibliografía específica para esta Unidad De la bibliografía general recomendamos especialmente para esta Unidad:

Denzinger, Enrique (1963). El Magisterio de la Iglesia. Barcelona: Herder.

Pithod, Abelardo (1979). Curso de Doctrina Social. Buenos Aires: Cruz y Fierro.

Pontificio Consejo de Justicia y Paz (2006). Compendio de Doctri-na Social de la Iglesia.

Sacheri, Carlos (1975). El orden natural. Buenos Aires: del Cru-zamante.

Además de la indicada, puede consultarse:

Bernal, José (1999). “Protección Penal de las Verdades propues-tas por el Magisterio” en Anuario Fidelium Iura de derechos y de-beres fundamentales del fiel, Volumen 9, 1999: http://www.unav.es/canonico/josebernal/SeparataBernal.pdf

Dumont, Jean (1987). La Iglesia ante el reto de la historia. Ma-drid: Encuentro.

Juan Pablo II (1998). Carta Apostólica en forma de motu proprio Ad tuendam fidem, 18 de mayo de 1998.

Lio, Ermenegildo (1986). Humanae Vitae e infalibilidad. Ciudad del Vaticano: Lib. Edit. Vaticana.

Messori, Vittorio (2000). Leyendas negras de la Iglesia. Buenos Aires: Planeta, Colección Testimonio.

Rodriguez, Victorino O.P. (1966). “Estudio histórico-doctrinal de la declaración sobre libertad religiosa del Concilio Vaticano II”, en La Ciencia Tomisra, nº 295, Abril-Junio 1966.

Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (1990). Instruc-ción sobre la vocación eclesial del teólogo, Roma, 24 de marzo de 1990.

Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (2001). A propó-sito de la Notificación de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre algunos escritos del Rvdo. P. Marciano Vidal, C.Ss.R., Ro-ma, 15 de mayo de 2001.

Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (1998). Nota doctrinal aclaratoria de la fórmula conclusiva de la profesión de fe, Roma, 29 de junio de 1998.

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Fuentes bibliográficas citadas Nota: los documentos de la Iglesia pueden ser consultados en

www.vatican.va

Bernal, José, Protección Penal de las Verdades propuestas por el Magisterio, en Anuario Fidelium Iura de derechos y deberes fun-damentales del fiel, Volumen 9, 1999, http://www.unav.es/canonico/josebernal/SeparataBernal.pdf

Catecismo de la Iglesia Católica (1992). Concilio Vaticano II (1965). Constitución pastoral Gaudium et

Spes, 7 de diciembre de 1965. Chesterton, Gilbert .K. (1997) Ortodoxia. México D.F.: F.C.E. Denzinger, Enrique (1963). El Magisterio de la Iglesia. Barcelona:

Herder (Dz). Documentos del Concilio Vaticano II (1965). Hernández, Héctor Hugo (1991). Liberalismo económico y doctri-

na social económica católica. Notas críticas sobre un intento con-ciliador. Buenos Aires: Gladius.

Juan Pablo II (1994b). Carta apostólica Tertio millennio adve-niente, 10 de noviembre de 1994

Juan Pablo II (1981). Encíclica Laborem Excercens, 14 de sep-tiembre de 1981

Juan Pablo II (1987). Encíclica Sollicitudo rei sociali, 30 de di-ciembre de 1987.

Juan Pablo II (1991b). Encíclica Centessimus Annus, 1° de mayo de 1991.

Juan Pablo II (1993). “Catequesis”, 24 de marzo de 1993. Juan Pablo II (1994a).Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis, 22

de mayo de 1994. Juan Pablo II (1998). Carta Apostólica en forma de motu proprio

Ad tuendam fidem, 18 de mayo de 1998. Juan XXIII (1961). Encíclica Mater et Magistra, 15 de mayo de

1961. Juan XXIII (1963). Encíclica Pacem in terris, 11 de abril de 1963. León XIII (1891). Encíclica Rerum Novarum, 15 de mayo de

1891. León XIII (1891). Encíclica Rerum Novarum, 15 de mayo de

1891. Marechal, Leopoldo (1944). Laberinto de Amor. Buenos Aires:

Sur. Pablo VI (1967). Encíclica Populorum Progressio, 23 de junio de

1967. Pablo VI (1971), Carta Apostólica Octogesima Adveniens, 14 de

mayo de 1791. Pío XI (1931). Encíclica Quadragesimo Anno, 15 de mayo de

1931. Pío XI (1931b). Encíclica Non Abbiamo Bisogno, 29 de junio de

1931. Pío XII (1941). “Radiomensaje La Somenitá”, 1° de junio de

1941.

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Sacheri, Carlos (1975). El orden natural. Buenos Aires: del Cru-zamante.

Schumpeter, Joseph (1995). Historia del análisis económico. Bar-celona: Editorial Ariel.

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