ds jec autoriza transferencia presupuestal -con anexo

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El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546864 Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 609 571,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 166 000,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas publicas especializadas con condiciones para su atención FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 387,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 391 303,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 120 000,00 TOTAL EGRESOS 10 347 261,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consigna en el Anexo 1 “Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios”, Anexo 2 “Transferencia para financiar el subsidio de luto y sepelio” y Anexo 3 “Transferencia para financiar el pago por Compensación por Tiempo de Servicios”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1201471-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar las acciones relacionadas a la implementación de la jornada escolar completa y a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas DECRETO SUPREMO Nº 028-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014- MINEDU se crea el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria” y dispone la implementación progresiva del citado modelo de servicio educativo, a partir del año 2015, en mil (1,000) instituciones educativas públicas seleccionadas; Que, por Resolución de Secretaría General N° 2060- 2014-MINEDU se aprueban los “Lineamientos para la implementación de la enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas de educación básica regular”; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 004-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y criterios para la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el marco del modelo de servicio educativo: “Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria”; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N° 008-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria”; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), destinado a

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  • El PeruanoMartes 17 de febrero de 2015546864

    Educacin Bsica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas

    con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 609 571,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 166 000,00PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusin de nios, nias y

    jvenes con discapacidad en la educacin bsica y tcnico productiva

    PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas publicas especializadas con condiciones para su atencin

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 387,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 391 303,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 120 000,00

    TOTAL EGRESOS 10 347 261,00 ===========

    1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artculo y los montos de transferencia por pliego, se consigna en el Anexo 1 Transferencia para fi nanciar el pago de la Asignacin por Tiempo de Servicios, Anexo 2 Transferencia para fi nanciar el subsidio de luto y sepelio y Anexo 3 Transferencia para fi nanciar el pago por Compensacin por Tiempo de Servicios, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacin de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarn a la Direccin General de Presupuesto Pblico, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirn a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos materia de la transferencia de partidas

    a que hace referencia el numeral 1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Educacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis das del mes de febrero del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1201471-1

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar las acciones relacionadas a la implementacin de la jornada escolar completa y a la enseanza del idioma ingls en instituciones educativas pblicas

    DECRETO SUPREMON 028-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 12 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, dispone que para asegurar la universalizacin de la educacin bsica en todo el pas como sustento del desarrollo humano, la educacin es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios pblicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estndares internacionales;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 451-2014-MINEDU se crea el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas pblicas del nivel de Educacin Secundaria y dispone la implementacin progresiva del citado modelo de servicio educativo, a partir del ao 2015, en mil (1,000) instituciones educativas pblicas seleccionadas;

    Que, por Resolucin de Secretara General N 2060-2014-MINEDU se aprueban los Lineamientos para la implementacin de la enseanza del idioma ingls en las instituciones educativas pblicas de educacin bsica regular;

    Que, mediante Resolucin de Secretara General N 004-2015-MINEDU se aprueba la Norma Tcnica denominada Normas y criterios para la contratacin de personal bajo el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios (CAS) en el marco del modelo de servicio educativo: Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Pblicas del nivel de educacin secundaria;

    Que, asimismo, mediante Resolucin de Secretara General N 008-2015-MINEDU se aprueba la Norma Tcnica denominada Normas para la implementacin del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Pblicas del nivel de educacin secundaria;

    Que, el numeral 18.1 del artculo 18 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacin, durante el ao fi scal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), destinado a

  • El PeruanoMartes 17 de febrero de 2015 546865fi nanciar, entre otros, lo sealado en el literal c), relativo a la contratacin de personal bajo el Rgimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057, as como la adquisicin de bienes y servicios, para, entre otros, la implementacin de la Jornada Escolar Completa y la enseanza del idioma ingls en instituciones educativas pblicas; el literal d), relativo al pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educacin secundaria, para la implementacin de la Jornada Escolar Completa; y el literal i), relativo a la contratacin de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, as como las horas de clase que dejen de dictar los profesores a quienes se les encargar las funciones de Coordinador Pedaggico o de Coordinador de Tutora para la implementacin de la Jornada Escolar Completa, con el fi n de fortalecer los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;

    Que, el numeral 18.1 citado en el considerando precedente dispone que para su aplicacin, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educacin y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artculo 6 de esa misma Ley; adicionalmente, el numeral 18.2 del referido artculo 18 establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Educacin, a solicitud de este ltimo, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educacin en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

    Que, el numeral 80.2 del artculo 80 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF, modifi cado por la Primera Disposicin Complementaria Modifi catoria de la Ley N 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboracin de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseo, seguimiento y evaluacin del desempeo en el marco del presupuesto por resultados; asimismo se establece que, las transferencias de recursos que se efecten en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del ao fi scal correspondiente y de acuerdo con lo sealado en el ltimo prrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, previo informe favorable de la Direccin General de Presupuesto Pblico;

    Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Ofi cio N 0147-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacin solicita la aprobacin del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el ao fi scal 2015, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, destinada a fi nanciar la contratacin de personal bajo el Rgimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057, as como la adquisicin de bienes y servicios, para la implementacin de la Jornada Escolar Completa y la enseanza del idioma ingls en instituciones educativas pblicas; el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educacin secundaria para la implementacin de la Jornada Escolar Completa; y la contratacin de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, as como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargar las funciones de Coordinador Pedaggico o de Coordinador de Tutora para la implementacin de la Jornada Escolar Completa;

    Que, la solicitud alcanzada se sustenta en lo informado por la Direccin de Educacin Secundaria de la Direccin General de Educacin Bsica Regular del Ministerio de Educacin, mediante el Informe N 012-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-JEC, en el que se determina el costo total de la implementacin de la Jornada Escolar Completa, de la enseanza del idioma ingls en instituciones educativas pblicas, del pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones

    educativas del nivel de educacin secundaria, para la implementacin de la Jornada Escolar Completa, y de la contratacin de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, as como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargar las funciones de Coordinador Pedaggico o de Coordinador de Tutora para la implementacin de la Jornada Escolar Completa, en el marco de lo indicado en los literales c), d) e i) del numeral 18.1 del artculo 18 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; asimismo, se determina los pliegos Gobiernos Regionales y montos materia de la transferencia de partidas, y se seala que se ha verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 18.2 del artculo 18 de la referida Ley N 30281;

    Que, adicionalmente, se adjunta el Informe N 038-2015-MINEDU/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto de la Secretara de Planifi cacin Estratgica del Ministerio de Educacin, en donde se indica que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacin, Unidad Ejecutora 026: Programa Educacin Bsica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar los conceptos citados en el considerando precedente;

    Que, de acuerdo a la informacin registrada en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico y la base de datos remitida por el Ministerio de Educacin, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRS MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 249 723 503,00), para fi nanciar el costo de la implementacin de la Jornada Escolar Completa y de la enseanza del idioma ingls en instituciones educativas pblicas; el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educacin secundaria para la implementacin de la Jornada Escolar Completa; y la contratacin de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, as como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargar las funciones de Coordinador Pedaggico o de Coordinador de Tutora para la implementacin de la Jornada Escolar Completa;

    Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 251 209 503,00), para fi nanciar los conceptos indicados en los considerando precedentes;

    De conformidad con la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, y el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y modifi catorias;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto

    1.1 Autorzase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, del Pliego 010: Ministerio de Educacin, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 251 209 503,00), para fi nanciar los fi nes indicados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducacinUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educacin Bsica para

    TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes

    de la Educacin Bsica Regular

  • El PeruanoMartes 17 de febrero de 2015546866

    PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

    ACTIVIDAD 5003109 : Contratacin oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educacin secundaria

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 126 646 983,002.3 Bienes y Servicios 119 615 120,00

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la educacin secundaria

    de menoresFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 4 947 400,00

    TOTAL EGRESOS 251 209 503,00

    A LA: En Nuevos Soles

    SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes

    de la Educacin Bsica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con

    condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

    ACTIVIDAD 5003109 : Contratacin oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educacin secundaria

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 126 646 983,002.3 Bienes y Servicios 119 615 120,00

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la educacin secundaria

    de menores

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 4 947 400,00

    TOTAL EGRESOS 251 209 503,00

    1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artculo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo Transferencia para fi nanciar la implementacin de la jornada escolar completa y la enseanza del idioma ingls para el ao fi scal 2015 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacin de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser

    remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y sus modificatorias.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarn a la Direccin General de Presupuesto Pblico, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirn a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos materia de la transferencia de partidas

    a que hace referencia el numeral 1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Educacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis das del mes de febrero del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1201471-2

    Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economa y Finanzas y EGESUR

    RESOLUCIN MINISTERIALN 052-2015-EF/52

    Lima, 13 de febrero de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 307-2014-EF, se aprob la operacin de endeudamiento externo acordada entre la Repblica del Per y la Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de 6 944 000 000,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto Instalacin de las Centrales Hidroelctricas Moquegua 1 y 3;

    Que, el Artculo 3 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico, traspasar a la Empresa de Generacin Elctrica del Sur S.A. - EGESUR, los recursos que resulten de la referida operacin de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que ser aprobado mediante Resolucin Ministerial;

    Que, asimismo, el Artculo 5 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortizacin, intereses, comisiones y dems gastos que ocasione la referida operacin de endeudamiento externo ser atendido por el Ministerio de Economa y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione