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Exp NA0262010OSCEProecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rlo Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martínez Zamora
LAUDO ARBITRAL
Expediente NA0262010OSCE
Demandante PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA CUENCA DEL R˝O PUTUMAYO
Demandado CONSORCIO OR`N 2007
Materia Nulidad de resoluciones ampliaciones de plazos y pago de
Gastos Generales y liquidación final
`rbitros PEDRO CORONADO LABÓ Presidente
KIM MOYANGÉLICA CAMINO CHUNG
MARCO ANTONIO MART˝NEZ ZAMORA
LAUDO
Se expide el presente laudo arbitral el día 5 del mes de julio del ano dos mil once
en la sede del proceso arbitral y del Tribunal Arbitral ubicada en la ciudad de
Lima en las oficinas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSCE sito en el Edificio El Regidor N 108 Residencial San Felipe Distrito de
Jesœs María Provincia y Departamento de Lima de conformidad con las normas
que le son aplicables
CLASE DE ARBITRAJE
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral de 10 de Mayo del 2010 el presente arbitraje es Ad Hoc Nacional y de
Derecho
PARTES
Demandante CONSORCIO OR`N 2007 conformado por Asunción Servicios y
Edificaciones SRL y MYP Contratistas Generales SRL representado por don Romel
CØsar Mesía Montoya con DNI N 05292375 con domicilio en la calle Morona
232Loreto Maynas Iquitos en adelante el demandante el Consorcio el
Consorcio Oran o el contratista
Demandado PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA CUENCA DEL R˝O PUTUMAYO representado por su
apoderado Edgar Díaz CÆrdenas con DNI N 05380017 con domicilio real en la
calle Brasil N 355 Iquitos y con domicilio procesal en Benavides 395 Piso 10
Miraflores Lima en adelante el Proyecto Especial el demandado la entidad o el
Proyecto de la Cuenca del Río Putumayo
J
2Exp NA0262010OSCEProyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales liquídacióo final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Cbung y Marco Antonio Martínez Zamora
ÉgRBITROS
Abogado PEDRO CORONADO LABÓ Presidente
Abogada HIM MOY CAMINO CHUNG Miembro
Abogado MARCO ANTONIO MART˝NEZ ZAMORA Miembro
SECRETAR˝A ARBITRAL
Secretaria del presente proceso arbitral es la Dirección de Arbitraje
Administrativo del OSCE mediante nombramiento hecho en la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral de 10 de Mayo del 2010 numeral 2 del Acta
VISTOS
Que con fecha 10 de Mayo del 2010 se procedió a instalar el Tribunal Arbitral
en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado OSCE aprobÆndose el Acta de Instalación respectiva Estuvieron
presentes los miembros del Tribunal Arbitral la representante de la Dirección de
Arbitraje Administrativo de la OSCE y el representante del demandante Consorcio
Oran 2007 No asistió el demandado En el acta se establecieron las normas
aplicables y las reglas del proceso arbitral declarÆndosele abierto y dÆndose un
plazo de quince días hÆbiles para que cumpla con presentar su demanda el
Consorcio Oran 2007 mediante el numeral 19 del Acta de Instalación Por
Resolución N 1 de 9 de Junio del 2010 se otorgó al demandante asu solicitud
un plazo adicional de 5 días para presentar la demanda otorgÆndose por
equidad procesal cinco días mÆs al demandado para presentar su contestación a
la demanda
Que el 10 de Junio del 2010 CONSORCIO OR`N 2007 presentó su demanda
arbitral contra la entidad ofreciendo sus medios probatorios pero no
acompaæÆndolos Mediante Resolución N 02 de 11 de junio del 2010 se declaró
inadmisible la demanda y se otorgó un plazo de tres 3 días hÆbiles para que
presente dichos medios probatorios Mediante Resolución N 03 de 21 de Junio
del 2010 se dio por admitida la demanda y se le corrió traslado para que en un
plazo de quince 15 días hÆbiles el demandado la conteste y manifieste lo que
convenga asu derecho
Que mediante escrito de 26 de Julio del 2010 PROYECTO ESPECIAL
BINACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL R˝O
PUTUMAYO contestó la demanda solicitando se declare la caducidad de plazo
para interponer la demanda declarar la sustracción de la materia y ordenar el
pago de costas costos y otros gastos
Que el 24 de Setiembre del 2010 se dio inicio con la asistencia de as partes la
Audiencia de Saneamiento Fijación de Puntos Controvertidos y Actuación de
Pruebas Se declaró saneado el proceso Se invitó a llegar a un acuerdo
conciliatorio lo que no fue posible Se fijaron los puntos controvertidos
habiØndose admitido los medios probatorios ofrecidos por el demandante y el
demandado Por serdocumentos se tuvo por actuados los medios probatorios
Exp NA026200OSCEProyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y MarcoAntonio Martínez Zamora
Que el 28 de Setiembre del 2010 la entidad presentó un escrito pidiendo la
nulidad parcial e integración del Acta de la Audiencia de Conciliación
Saneamiento procesal y fijación de puntos controvertidos en el extremo de la
excepción de caducidad formulada en el escrito de contestación de demanda
Asimismo el Consorcio presentó con fecha 2 de Noviembre del 2010 un escrito de
alegatos Mediante Resolución N 05 de 16 de Diciembre del 2010 se otorgó al
Consorcio un plazo de diez días para que exprese lo conveniente sobre el referido
escrito de la entidad Asimismo se mandó tener presente el escrito de 2 de
Noviembre del 2010 pero no en calidad de alegato
Que el 14 de Enero del 2011 el Proyecto Especial presentó alegatos y solicitó
informe oral
Que mediante Resolución N 06 de 14 de Febrero del 2011 el Tribunal Arbitral
dio por cerrada la etapa probatoria otorgando a las partes un plazo de 5 días
hÆbiles para la presentación de los alegatos correspondientes
Que la entidad mediante escrito de 3 de Marzo del 2011 se ratificó en su escrito
de alegatos recibido el 14 de Enero del 2011 y pidió la realización de informes
orales Asimismo el Consorcio presentó el 14 de Marzo del 2011 sus alegatos
solicitando el uso de la palabra
Que el 13 de Abril del 2011 se llevó a cabo con a presencia de las partes la
Audiencia de Informes Orales y se fijó un plazo para laudar contado a partir del
día siguiente de esa fecha de treinta días hÆbiles el mismo que fue prorrogadopor treinta días hÆbiles mÆs
Que en la fecha se procede a emitir Laudo conforme a derecho y en los plazosestablecidos en las reglas que rigen el proceso
PARTE EXPOSITIVA PRETENSIONES ANTECEDENTES Y DESARROLLO
DEL PROCESO ARBITRAL
ISOBRE LA DEMANDA ARBITRAL
Con fecha 10 de Junio del 2010 CONSORCIO OR`N 2007 presentó su demanda
arbitral contra la entidad ofreciendo sus medios probatorios y pidiendo se
declare fundada Para tales efectos formuló un total de veintidos 22
pretensiones principales una 1 pretensión subordinada y una 1 pretensión
alternativa ambas a la primera pretensión principal
I1Pretensiones de la demanda arbitral
El detalle de las pretensiones planteadas por la parte demandante corresponde a
lo siguiente
Primera pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 1252008INADE
6500 d 24 de Marzo del 2008 y nulidad yo ineficacia de la Resolución
Exp NA0262010OSCE 4
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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado LabÆ Pdte Kim 11oy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martínez Zamora
Directoral N 1612008INADE6500 mediante la cual se declara procedente en
parte la ampliación de plazo N O1 por 18 días
Primera pretensión subordiaada Se disponga el reconocimiento de la
ampliación de plazo N O1 por 56 días con el pago de mayores gastos
generales y sus intereses hasta la fecha de pago
Segunda pretensión alternativa En el caso que no se declare la nulidad
de las resoluciones se disponga el pago de los mayores gastos generales y
sus intereses hasta la fecha de pago por los días reconocidos
Segunda pretensión principalNulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N 1912008INADE6500 de
25 de Abril del 2008 por medio de la cual la demandada declara improcedente la
segunda ampliación de plazo N O1 y se disponga el reconocimiento por 123 días
calendarios con el pago de mayores gastos generales y sus respectivos intereses
hasta la fecha de pago
Tercera pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2012008INADE
6500 de 30 de Abril del 2008 mediante la cual declaran procedente en parte la
ampliación de plazo N 03 por 23 días debiendo ser 79 días con el pago de
mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago
Cuarta pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2232008INADE
6500 de 12 de Mayo del 2008 mediante la cual se aprueba la ampliación de
plazo N 04 por 40 días y se disponga el reconocimiento de 99 días calendario
con el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago
Quinta pretensión principalNulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N3242008INADE6500 de
10 de Julio del 2008 mediante la cual declaran improcedente la ampliación de
plazo N 06 por 23 días debiendo en su lugar declarar la procedencia de la
ampliación solicitada con el pago de mayores gastos generales y sus intereses
hasta la fecha de pago
Sexta pretensión principalSe reconozca la ampliación de plazo N 07 por O 1 día calendario en aplicación del
silencio administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y sus
respectivos intereses hasta la fecha de pago
SØtima pretensión principalSe reconozca la ampliación de plazo N 08 por 70 días calendarios en aplicacióndel silencio administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y
sus respectivos intereses hasta la fecha de pago
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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y 119arco Antonio Martínez Zamora
Octava pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 5362008INADE
6500 de 10 de Noviembre del 2008 mediante la cual se de declara improcedentesu pedido de ampliación de plazo N 09 por 63 días solicitando que se le
reconozca dicha ampliación y se disponga su reconocimiento y el pago de
mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago
Piovena pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 5372008INADE
6500 de 11 de Noviembre del 2008 mediante la cual se declara improcedente la
ampliación de plazo N 10 por 55 días calendarios se disponga su
reconocimiento y el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta a
fecha de pago
DØcima pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 6012008INADE
6500 de 18 de Diciembre del 2008 mediante la cual se declara improcedente la
ampliación de plazo N 11 por 40 días calendarios se disponga su reconocimiento
y el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago
DØcimo Primera Pretensión PrincipalNulidad yo ineficacia de la ampliación de la penalidad impuesta por la
demandada en asuma de S 10154308
DØcimo Segunda Pretensión PrincipalNulidad yo ineficacia de las cartas Nos 114 128 131 1382008INADE6507
por medio de las cuales sin mayor sustento deniegan el resarcimiento por danos y
perjuicios solicitados al amparo del artículo 240 del Reglamento de la ley de
contrataciones del Estado
DØcimo Tercera Pretensión PrincipalEl pago de resarcimiento de danos y perjuicios por demora en la entrega del
adelanto directo al amparo del Art 240 del Reglamento de la ley de
contrataciones y adquisiciones del Estado en la suma de S7412318 con sus
respectivos intereses hasta la fecha de pago
DØcimo Cuarta Pretensión PrincipalEl reconocimiento del pago por valorización adicional por concepto de mayores
metrados realmente ejecutados por la suma de S 1840121
DØcimo Quinta Pretensión PrincipalNulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N2102009AGPEDICP de 24
de Setiembre del 2009 por la cual se aprueba la liquidación final de la obra se
aprueba la reformulación del presupuesto deductivo N O1 se reconoce mayores
gastos generales y otros no acorde con la realidad de aejecución de la obra
DØcimo Sexta Pretensión PrincipalSe tenga por vÆlido las obsenaciones formuladas en la carta N 0242009
002007 de fecha 6 de Octubre del 2009
L
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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
DØcimo SØptima Pretensión PrincipalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2102009AG
PEDICP de 24 de Setiembre del 2009 por la cual se aprueba la liquidación final
de la obra se aprueba la reformulación del presupuesto deductivo N O1 se
reconoce mayores gastos generales y otros no acorde con la realidad de la
ejecución de la obra
DØcimo Octava Pretensión PrincipalNulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N2292009AGPEDICP de 21
de Octubre del 2009 por la cual se acoge parcialmente nuestras observaciones
entre otras no acorde con la realidad de la ejecución de la obra en consecuencia
se tenga por vÆlido nuestra liquidación de obra presentada mediante carta N
0232009C02007
DØcimo Novena Pretensión PrincipalEl pago de todos los gastos incurridos hasta la fecha
VigØsima Pretensión PrincipalEl pago de una indemnización por lucro cesante y daæo emergente así como el
pago por enriquecimiento indebido por asuma de S2011786
VigØsimo Primera Pretensión PrincipalEl pago de las primas y comisiones por las fianzas otorgadas por adelanto directo
por la suma de S258338 y por adelanto de materiales por la suma de S2409395
VigØsima Seunda Pretensión PrincipalSe disponga se practique una nueva liquidación con los nuevos plazos otorgados
I2Sobre los Fundamentos de hecho y derecho planteados por la partedemandante
Sostiene la parte demandante o siguiente
I21El 5 de Setiembre del 2007 el Proyecto Especial convocó al Proceso de
Selección N 0012007CSINADEPEDICP para la obra Instalación de Agua
Potable de Oran con un valor referencia de S106236327 incluido IGV bajola modalidad y sistema de contratación a precios unitarios En el numeral 131
de las bases se estableció el adelanto directo
I22Con fecha 1 de Octubre del 2007 se suscribe el contrato de obra N 080
2007INADE6501 por la suma de S 98830903 estableciØndose en su
clÆusula dØcimo primera la entrega del adelanto directo Arts 240 y 244
Igualmente iniciado e plazo de ejecución de la obra y con la garantía respectivase otorgarÆ el adelanto para adquisición de materiales hasta el 40 del monto
contratado
I23Mediante carta N 0062007C02007 de 3 de Octubre del 2007 se
solicitó el adelanto directo por la suma de S 19766181 adjunta carta fianza
N 0110301 8000 del Banco Continental BBVA Dicho pedido se reiteró con
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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
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carta N 0102007C02007 de 31 de Octubre del 2007 Finalmente el 28 de
Diciembre del 2007 la entidad entrega el adelanto directo por la suma de S
19766181 y se toma como día de inicio del plazo contractual el 29 de diciembre
de 2007 de noventa 90 días calendarios de acuerdo al contrato suscrito
I24Iniciado el plazo de ejecución de la obra 29 de Diciembre del 2007
mediante carta N 0012008C02007 de 7 de Enero del 2008 se solicitó el
adelanto de materiales por la suma de S 39532361 que se paga parcialmenteen tres partes i el 22 de Febrero del 2008 la suma de S26304000 ii el 28
de Marzo del 2008 la suma de S5000000 y iii el 16 de Abril del 2008 la
suma de S 5000000 haciendo un de Total S 36304000 Quedando un
saldo por pagar de S3228361
I25 Es un anexo del contrato de obra estableciØndose que los bienes a
adquirir se efectuaría por mes computados desde el inicio de la ejecución de la
obra La adquisición se preveía en el primer y segundo mes por ser el plazo de
ejecución de 90 días El cronograma fue debidamente firmado por las partes
I3FUNDAMEIUTOS DE IiECIiO Y DE DERECIiO DEL PETITORIO
I31Primera pretensión principal En lo referente a esta pretensión la
demandante seæala que ante el incumplimiento del pago de los adelantos directo
y de materiales mediante carta N 0242008C02007 solicitaron un total de 56
días ya que su pago parcial no estaba previsto en las bases ni en el contrato Los
materiales debían comprarse en el primer mes esto es del 29 de Diciembre del
2007 al 29 de Enero del 2008 Esta ampliación de plazo se sustentó en la no
entrega oportuna del adelanto de materiales que afectó la ruta crítica de la obra
tal como estÆ expuesto en el cuaderno de obra asientos Nos 4 61 71 76A 77
80 84 88 96 y 102
La demandada mediante Resolución N 1252008INADE6500 de 24 de Marzo
del 2008 declaró procedente en parte el pedido de ampliación NO1 por 18 días
calendario Para que se declare fundada en parte la demandada sostiene que
mediante carta N 0102008INADE6507 de 11 de Enero del 2008 luego de
estar en su poder durante 4 días el pedido de adelanto de materiales devuelven
la carta fianza sin mayor fundamento AdemÆs al expedir la Resolución N 125
2008INADE6500 que fundamenta la ampliación del plazo en 18 días lo hace
porque supuestamente la causal de atrasos atribuible al contratista cuando en
realidad se trata de causales no atribuibles al contratista de conformidad con el
Art 258 Inc 1 del Reglamento Por esta razón la Resolución es nula
Finalmente la entidad aduce que la causal feneció el 22 de Febrero del 2008
cuando en realidad aun continuaba vigente dicha causal
Al haber otorgado la ampliación sólo por 18 días solicitamos su nulidad yoineficacia lo que fue declarado improcedente mediante Resolución N 1612008
INADE6500 de 14 de Abril del 2008
I32Serunda pretensión principal En lo referente a esta pretensión el
demandante indica que la causal por atrasos yo paralizaciones por causas no
atribu
lesalcontratista ajenos a su vo tad Inc 1 Art 258 del Reglamento
Exp NA0262010OSCEó
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
ulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 111oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
se encontraba abierta por no haber cumplido la entidad con el pago del adelanto
directo Por ello mediante carta N0352008C02007 de 11 de Abril del 2008
solicitaron una ampliación de plazo al que denominan segunda solicitud parcial
de ampliación de plazo N O1 Asimismo mediante carta N 0142008C02007 el
demandante solicita la agilización del trÆmite para el adelanto para materiales
Mediante oficio N 1752008INADE6501 de 7 de Marzo del 2008 la entidad
manifiesta que estÆn realizando los trÆmites para cancelar el monto pendiente de
S 13228361 pero mediante carta N 0332008C02007 manifiesta haber
recibido S 50000 Sobre este tema hay antecedentes en el cuaderno de obra
asientos Nos 04 61 71 76A 77 80 84 88 96 102 145 147 151
El adelanto para materiales se solicitó con carta N 0012008C02007 de 7 de
Enero del 2008 por la suma de S 39532361 acompaæada por la respectiva
fianza clÆusula 12a del contrato y Art 245 del Reglamento
Resumen
1 Primera solicitud Del 29 de Diciembre del 2007 al 22 de Febrero del
2008 56 días aprobados 18 días
2 Segunda solicitud Del 23 de Febrero del 2008 al 28 de Marzo del
2008 35 días
3 Plazo de ejecución de la obra 88 días
TOTAL179días calendarios
La solicitud fue declarada improcedente mediante Resolución Directoral N 191
2008INADE6500 de 25 de Abril del 2008
I33Tercera pretensión principal En lo referente a esta pretensión la
demandante alega que debido a la demora en los adelantos la obra alcanzó un
desfase de mÆs de 4 meses lo que causó la inundación de las canteras Mediante
carta N 0422008C02007 recibida el 14 de Abril del 2008 presentaron su
ampliación de plazo N 3 por 79 días calendario por atrasos yo paralizaciones
ajenas a su voluntad por la demora en la aprobación del adicional de obra N O1
Este pedido se fundamentó en que estando inundada la cantera se sugirió la
compra de arena en la ciudad de Iquitos y su transporte ala obra Por Resolución
Directoral N 1442008INADE6500 de 10 de Abril del 2008 se aprobó el
adicional N 1 por la suma de S 2621177 sin IGV En el asiento N 173 del
cuaderno de obra el residente hace saber al supervisor que solicitarían una
ampliación de plazo desde el día que se inició la causal por falta de arena hasta
la fecha en que les comunicaron la aprobación del adicional Se solicitó entonces
la ampliación de plazo N 3 por atraso o paralizaciones ajenas a la voluntad del
contratista en razón de la demora en aprobar e presupuesto adicional de obra N
1 Art 42 de la ley y Art 258 del Reglamento La entidad notifica la Resolución
Directoral N 2012008INADE6500 sin los sustentos por lo que deviene en
ineficaz Segœn el informe N 0182008CRPRCONSULTORSUPIAPQ se
establece que corresponde ampliar en 79 días
I34Cuarta pretensión principal Mediante carta N0442008C02007 de
26 de Abril del 2008 se solicitó la ampliación de plazo N 4 por 99 días
calendario por atrasos yo paralizaciones ajenas a la voluntad del contratista
correspondiente al plazo para la ejecución de las partidas dependientes del
adicional len razón del acopio y transporte de arena desde Iquitos que fue
Eap NA026200OSCE9
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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim MoAngØlica Camino Chung y MarcoAntonio Martínez Zamora
necesario realizar Segœn el Consorcio la entidad notifica la Resolución Directoral
N2232008INADE6500 sin los sustentos por lo que deviene en ineficaz por
Østa y otras razones Esta Resolución aprobó el pedido de ampliación de plazo N
4 por 40 días calendario En su demanda el contratista comenta extensamente
esta resolución De acuerdo a ellos el demandante seæala que la ampliación de
plazo N 4 debe ser de 99 días calendario
Con fecha 29 de Setiembre del 2008 se canceló el saldo de la valorización del
presupuesto adicional N 1 Abril 2008 Por otro lado la entidad devolvió al
Consorcio las solicitudes de gastos generales de las ampliaciones Nos 1 3 y 5
aduciendo que se debían entregar al supervisor pero no se encontraba Øste en
Iquitos El Consorcio presentó esta vez atravØs del Supervisor las solicitudes de
pago de los mayores gastos generales de dicha ampliaciones de plazo que no han
sido canceladas lo que les produjo iliquidez financiera
La entidad mediante carta notarial N01322008INADE6501 con la que reitera
el cumplimiento por Oran de las obligaciones contractuales otorgando un plazo
de 15 días calendario para ello
El Consorcio solicitó una ampliación de plazo parcial N 9 por 63 días calendario
del 22 de Agosto del 2008 al 23 de Octubre del 2008 invocando la causal de
atraso yo paralizaciones ajenas a su voluntad lo que afectó el calendario de
obra en concordancia con el Art 42 de la ley y los Arts 258 y 259 del
Reglamento Mediante Resolución Directoral N 5362008INADE6500 sin los
sustentos debidos declaran improcedente esta ampliación Por tal razón segœn
el demandante la referida Resolución deviene en ineficaz
I35Novena pretensión principal El demandante con fecha 25 de Octubre
del 2008 presentó la carta N 10482008C02007 solicitando una ampliación
parcial de plazo N 10 de 55 días del 1 de setiembre del 2008 al 25 de Octubre
del 2008 por la causal de atrasos en el cumplimiento de las prestaciones por
causas atribuibles a la demandada por la no respuesta asu consulta efectuada al
proyectista de dónde cotizó los materiales plancha PVCe5mm y lona de vinilo
de 06 mm y por fuerza mayor comprobada por el desabastecimiento de esos
materiales en Iquitos Sobre estos hechos el demandante anota que en el
cuaderno de obra existen anotaciones en los asientos Nos 331 332 333 334
337 338 386 387 390 393 408 410 413 420 421 432 440 464 484 500
504 y 506
La entidad mediante Resolución Directoral N 6012008INADE6500 de 18 de
Diciembre del 2008 denegó el pedido y no adjuntó los antecedentes y
documentos sustentatorios por lo que la referida resolución deviene en ineficaz
I36 DØcima pretensión principal Con relación a esta pretensión el
demandante seæala que el problema de la línea de impulsión se remonta a los
inicios de la obra y que por diversas razones debió ser ejecutada con
financiamiento propio del Consorcio El demandante ejecutó mayores metrados
que la entidad no ha querido reconocer
L
Exp NA0262010OSCE 1
Prorecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
I37DØcimo primera pretensión principal Con relación a esta pretensión el
demandante seæala que siendo procedentes las ampliaciones de plazo solicitadas
la penalidad impuesta no les corresponde
I38DØcimo seunda pretensión principal Con relación aesta pretensión el
demandante no ha seæalado ningœn argumento
I39DØcimo tercera pretensión principal Con relación a esta pretensión el
demandante seæala que ellos solicitaron mediante carta N0062007C02007 de
3 de Octubre del 2007 el adelanto directo por la suma de S 19766181 con la
correspondiente carta fianza Ante el incumplimiento de la entidad el pedido se
reiteró mediante carta N 0102007C02007 de 31 de Octubre del 2007 La
entidad cumplió con abonar el adelanto solicitado el 28 de Diciembre del 2007
por lo que dicha demora ha provocado el pago de daæos y perjuicios de
conformidad con los Arts 240 y 244 del Reglamento lo que fue reclamado
mediante carta N 0892008C02007 de 8 de Setiembre del 2008 ascendente a la
suma de S7412318
Y310DØcimo cuarta pretensión principal El demandante aduce que segœn
es de verse en el Informe N0072009CRPRCONSULTOR de 23 de Setiembre
del 2009 en el cual el Supervisor reconoce que existen mayores metrados en las
partidas 03020101 03020102 0302010304021001 04021002 y
04021003
I311 DØcimo quinta pretensión principal Nulidad yo ineficacia de la
Resolución Directoral N2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 por
la cual se aprueba la liquidación final de la obra se aprueba la reformulación del
presupuesto deductivo N O1 se reconoce mayores gastos generales y otros no
acorde con la realidad de la ejecución de la obra
I312 DØcimo sexta DØcimo sØtima y DØcimo Octava pretensiones
principales El demandante trata en conjunto estas tres pretensiones que se
refieren ai tener por vÆlidas las observaciones contenidas en su carta N 024
2009002007 de 6 de Octubre del 2009 ii la nulidad yo ineficacia de la
Resolución Directoral N2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 por
la cual se aprueba la liquidación final de la obra aprobÆndose la reformulación
del deductivo N O1 reconociØndose mayores gastos generales y otros no acordes
con la realidad de la ejecución de la obra y iii la nulidad yo ineficacia de la
Resolución Directoral N2292009AGPEDICP de 21 de Octubre del 2009 con la
cual se acogen parcialmente sus observaciones y en consecuencia se tenga por
vÆlida la liquidación de la obra hecha por el demandante mediante carta N 023
2009002007
Mediante carta N 0232009002007 de 28 de Agosto del 2009 presentó el
Consorcio la liquidación final de la obra con un saldo a su favor de S
9627866 La entidad por carta notarial N 1352009AGPEDICP de 25 de
setiembre del 2009 realiza otra liquidación remitiendo sólo la Resolución
Directoral N 2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 sin adjuntarsustentos cÆlculos que se hacen mención
J
I1Exp NA0262010OSCEProyecto Especial Binacional deDesarrollo Integral de la Cuenca del Rfo Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
El Consorcio aduce que la liquidación presentada por una de las partes dentro
de los plazos del Art 269 del Reglamento que no es observada oportunamente
quedarÆ consentida por mandato expreso del acÆpite final del pÆrrafo segundo del
Art 43 de la ley El Consorcio indica que el contratista debía entregar en un
plazo dado la liquidación en cuestión en su defecto la entidad debía emitir su
liquidación en el mismo plazo Si la entidad no cumple quedarÆ consentida la
liquidación que sea presentada primero
El Art 269 del Reglamento establece el procedimiento de liquidación de obra y
complemento lo seæalado en el contrato La liquidación hecha por el contratista
fue recibida en plazo por la demandada quien manifestó su desacuerdo
acompaæando su propia liquidación En este caso la demandada optó por
elaborar una nueva liquidación que fue aprobada por Resolución Directoral N
2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 notificada dentro del plazo
pero sin la documentación y cÆlculos que la sustenten La cuestión reside
entonces en dilucidar en un primer momento si la observación de la demandada
satisface o no lo prescrito por la norma de donde la œnica posibilidad de declarar
la aprobación o no de la liquidación presentada por el contratista recae en la
declaración de ineficacia o nulidad de tal observación
I313DØcimo Novena pretensión principal Pide se ordene el pago de gastos
I314 VigØsima pretensión principal Piden el pago de indemnización por
lucro cesante y daæo emergente asi como por enriquecimiento indebido por la
suma de S2011780 por haber ejecutado mayores metrados que la entidad no
les reconoce
I315 VigØsimo primera pretensión principal El pago de las primas y
comisiones por las fianzas otorgadas por adelanto directo por la suma de S
258338 y por adelanto de materiales en la suma de S2409395
IISOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado el 20 de Julio del 2010 el PROYECTO ESPECIAL
BINACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL R˝O PUTUMAYO
contestó la demanda contradiciendo los argumentos esgrimidos por la parte
demandante
En esa línea de manera previa dio inicio a su escrito de contestación de la
demanda con tres solicitudes concretas en el principal del escrito presentado
i Se declare la caducidad de plazo para interponer la demanda
ii Se declare la sustracción de la materia
iiiSe ordene el pago de costos y costas y otros gastos
Por su p e la contestación de la demanda se hace en un Otrosí Digo del mismo
escrito
Ezp N40262010OSCE12
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy4ngØlica Camino Chung MarcoAntonio Martínez Zamora
II1Fundamento de sus pedidos previos
La Entidad aduce que de acuerdo aLey existe un plazo de 15 días para que la
parte haga valer sus derechos bajo sanción de caducidad debiendo considerarse
firme la decisión administrativa en caso que no recurra al arbitraje en el plazo
indicado En esa línea agrega que del anÆlisis de las ampliaciones de plazo
pedidas por el Contratista ante el PEDICP todas han sido resueltas en su
oportunidad siendo la œltima de ellas notificada el 19 de Diciembre del 2009
la ampliación de plazo N 11 segœn Resolución Directoral N 6012008INADE
6500 sobre la cual de haber surgido controversia alguna el contratista debió
haber hecho la acción correspondiente amÆs tardar el 13 de Enero del 2009 La
entidad continœa afirmando que las decisiones del Proyecto han quedado firmes
administrativamente no siendo por lo tanto revisables las decisiones ya
adoptadas por haber vencido los plazos para ello Afirma que desde la primera
pretensión hasta la dØcima pretensión se debe declarar la caducidad del plazo
Por otro lado en cuanto al pedido de improcedencia de la demanda por
sustracción de la materia la Entidad efectœa su solicitud por cuanto considera
que en su momento el demandante solicitó ampliación de plazo el que fue
oportunamente negado dado el incumplimiento contractual en el que incurrió el
demandante y por no estar ajustado a derecho En tal sentido mediante carta
notarial N 1592008AGPEDICP6501 de 18 de Noviembre del 2008 se le
comunica al contratista incumplimiento de obligaciones contractuales y demoras
injustificadas en la ejecución de la obra adjuntando para ello la Resolución
Directoral N 5322010AGPEDICP e interviniendo económicamente la obra
Dicha intervención se mantuvo hasta la culminación de la obra el 29 de Enero
2010 Sostiene la Entidad que el Contratista al haber manifestado su
conformidad con dicha intervención se ha producido la sustracción de la materia
en cuanto ala ampliación del plazo Nos 6 y 7
II2Fundamento de la contestación de la demanda
En el Otrosí Digo del escrito de contestación de la demanda la Entidad contesta
la demanda solicitando de modo simultÆneo
i Se declare infundada la demanda
ii El pago de costas costos y otros gastos por la demandante
Al respecto sostiene lo siguiente
II21Sobre las am liaciones de lazo Pretensiones de la Primera a la
DØcima
La entidad invoca el Art 259 del Reglamento Seæala el plazo de 15 días es
preciso yen el caso de no haber accionado dentro de dicho plazo la decisión
adoptada queda firme Aæade que del anÆlisis de las ampliaciones de plazo
gestionadas por el Consorcio ante PEDICP Østas han sido resueltas
oportunamente habiendo sido notificada la œltima de ellas el 19 de Diciembre del
2008 Se refiere a la ampliación de plazo N 11 con Resolución Directoral N 601
2008INAD 6500 de la cual de haber habido controversia hubiera debido el
contratista iciar la acción correspondiente dentro de los 15 días O sea antes
13Exp NA0262010OSCE
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putamayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
del 13 de Enero del 2009 Las decisiones de la entidad han quedado en
consecuencia firmes
II22Sobre la aplicación de la penalidad Pretensión dØcimo primeral
Segœn la entidad el Art 222 del Reglamento dice que en todos los casos la
penalidad se aplicarÆ automÆticamente Igualmente los Arts 272 y 273 del
Reglamento precisan cuÆles son las materias que pueden ser sometidas a
conciliación yo arbitraje no especificÆndose que este asunto sea materia de
controversia En consecuencia lo adoptado en este punto no puede ser sometido a
conciliación o arbitraje y sólo es modificado en la medida que la causa que lo
generó atraso en la prestación sea modificada En tal sentido la Resolución
Directoral N4342008INADE6500 de 4 de Setiembre del 2008 no es materia
de revisión y menos de actos conciliatorios toda vez que esto obedece a un
proceso automÆtico que deviene de la determinación del atraso en la prestación
por parte del contratista Las multas segœn la entidad no son arbitrables
porque la ley de la materia no lo permite y por no estar dentro del índice de
materias arbitrables en materia de contrataciones del Estado
YI23Sobre el reconocimiento y resarcimiento de daæos y perjuicios
Pretensiones DØcimo Seunda y DecmoTerceral
Seæala que es cierto que la norma prevØ el pago de daæos y perjuicios pero deben
probarse pero no la imputabilidad de la entidad sino el daæo y el perjuicio Le
compete al contratista probarlo Interpretación del Art 1331 del Código Civil
Esto ha sido acogido en el Art 184 del Reglamento que seæala que los danos y
perjuicios deben ser debidamente acreditados cosa que no ha hecho el
contratista
II24Sobre reconocimiento de valorización adicional por concepto de
mayores metrados Pretensión DØcimo Cuartal
La entidad seæala que de acuerdo a la Directiva N 012007CGOEA
Autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra
aprobada por Resolución de Contraloría N 3692007CG de 29 de Octubre del
2007 que se considera prestación adicional de obra a la ejecución de trabajos
complementarios yo mayores metrados no considerados en las bases de la
licitación o en el contrato y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad
del contrato original La entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución
de adicionales La seæalada Directiva define que presupuesto adicional de obra es
el mayor costo originado por la ejecución de adicionales y que compete su
aprobación al Titular de la Entidad previa a su realización En consecuencia lo
seæalado en el Art 165 de la ley Obras Adicionales Menores al 15 concuerda
con la normativa de la Contraloría en el sentido que sólo proceden adicionales
cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del
Titular Los mayores metrados en el caso presente debieron someterse al
procedimiento establecido y por lo tanto no generan derecho alguno para el
Contratista
II25Se ten a or vÆlido las observaciones formuladas en su carta N 024
200900200 de 6 de Octubre del 2009 Pretensión DØcimo Sexta
Exp NA0262010OSCE 14Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung 117arco Antonio Martínez Zamora
El procedimiento para la liquidación del contrato de obra estÆ seæalado en el Art
269 del Reglamento La entidad procedió a formular su liquidación porque la del
contratista mostraba observaciones de fondo aprobando la misma con
Resolución Directoral N2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 Las
observaciones del contratista fueron analizadas y se procedió a darlas por
acogidas o no Por ello se procedió a la reformulación aprobÆndolo con Resolución
Directoral N 2292009AGPEDIC de 21 de Octubre del 2009 La entidad afirma
que ha actuado de acuerdo a ley
IY26Nulidad vo ineficacia de la Resolución Directoral N 2102009AG
PEDICP Pretensiones DØcimo Ouinta y DØcimo SØtima
Refiere que esta pretensión no es procedente Porque Øl contratista no puedepretender que sea nula esta resolución que a su vez le ha servido de base al
contratista para realizar las observaciones del ítem anterior
II27Nulidad vo ineficacia de la Resolución Directoral N 2292009AG
PEDICP Pretensión DØcimo Octava
La entidad seæala que la Resolución ha sido emitida de acuerdo a ley y en
consecuencia no adolece de causal de nulidad La liquidación hecha por el
Contratista fue objeto de observaciones razón por la cual la entidad emitió la
suya propia
II28Sobre la Pretensión DØcimo Novena Reconocimiento de pagos
incurridos
La Entidad aduce que no se ha detallado aquØ gastos se refiere
II29Sobre la Pretensión VigØsima Pao por lucro cesante v daæo
emerente v enriquecimiento indebido
Expresa la entidad que hay contradicción en la conceptualización del pedido y en
su cuantificación porque como sustento de su monto arguye serpor los mayores
metrados Seæala en ese sentido que no tiene sustento
II210 Sobre la Pretensión VigØsimo Primera Palo de primas p
comisioaes
Sostiene que no tiene sustento adecuado
Exp NA0262010OSCEIS
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
III AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PROCESAL CONCILIACINFIJACYN
DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ACTUACIÓN DE PRUEBAS
Que el 24 de Setiembre del 2010 se dio inicio con la asistencia de las partes a
la Audiencia de Saneamiento Procesal Conciliación Fijación de Puntos
Controvertidos y Actuación de Pruebas Se fijaron los puntos controvertidos
habiØndose admitido los medios probatorios ofrecidos por el demandante y el
demandado Por serdocumentos se tuvo por actuados los medios probatorios
III1Saneamiento procesal
Se declaró saneado el proceso
II2Conciliación
Se invitó allegar a un acuerdo conciliatorio lo que no fue posible
III3Fijación de puntos controvertidos Son los siguientes
Primera pretensión principal Determinar si corresponde declarar o no
la nulidad yo ineficacia parcíal de la Resolución Directoral N 1252008
INADE6500 de 24 de Marzo del 2008 y nulidad yo ineficacia de la
Resolución Directoral N 1612008INADE6500 mediante la cual declara
procedente enparte la ampliación deplazo N O1 por 18 días
Primera pretensión subordinada Determinar si corresponde
declarar o no el reconocimiento de la ampliación de plazo N O1 por
56 días con el pago de mayores gastos generales y sus intereses
hasta la fecha depago
Segunda pretensión alternativa Determinar si corresponde
declarar o no que en el caso no se declare la nulidad de las
resoluciones se disponga el pago de los mayores gastos generales y
sus intereses hasta la fecha de pago por los días reconocidos
Segunda pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar
la nulidad de la Resolución Directoral N 1912008INADE6500 de 25 de
Abril del 2008 por medio de la cual el Proyecto Binacional de Desarrollo
Integral de la Cuenca del Río Putumayo declara improcedente la segunda
ampliación de plazo N O1 y se disponga el reconocimiento por l23 días
calendarios con el pago de mayores gastos generales y sus respectivos
intereses hasta la fecha depago
Tercera pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la
nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2012008
INADE6500 de fecha 30 de Abril del 2008 mediante la cual declaran
procedente en parte la ampliación de plazo N 03 por 23 días debiendo ser
79 días con el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la
fecha depago
Eap NA0262010OSCE 6
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
Cuarta pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la
nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2232008
IlVADE6500 de 12 de Mayo del 2008 por medio del cual se aprueba una
ampliación de plazo N 04 por 40 días y se disponga el reconocimiento de
99 días calendario con el pago de mayores gastos generales y sus intereses
hasta la fecha depagopuinta pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la
nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N3242008INADE6500
de frcha 10 de Julio del 2008 por medio del cual declare improcedente la
ampliación de plazo N 06 debiendo en su lugar declarar la procedencia de
la ampliación solicitada con el pago de mayores gastos generales y sus
respectivos intereses hasta la fecha depago
Sexta pretensión principal Determinar si corresponde o no reconocer la
ampliación de plazo N 07 por 01 días calendarios en aplicación del silencio
administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y sus
respectivos intereses hasta la fecha depago
SØtima pretensión principal Determinar si corresponde o no reconocer
la ampliación de plazo N 08 por 70 días calendarios en aplicación del
silencio administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y
sus respectivos intereses hasta la fecha depago
Octava pretensión principal Determinar si corresponde o no la nulidad
yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N5372008INADE6500
de fecha 10 de Noviembre del 2008 por medio del cual se aprueba una
ampliación de plazo N 09 por 63 días se disponga su reconocimiento y el
pago de mayores gastos generales y sus respectivos intereses hasta la fechadepago
Novena pretensión principal Determinar si corresponde o no la nulidad
yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N5372008INADE6500
de 11 de Noviembre del 2008 por medio del cual se aprueba una
ampliación deplazo N 10 por 55 días se disponga su reconocimiento y el
pago de mayores gastos generales y sus respectivos intereses hasta la fechadepago
DØcima pretensión principal Determinar si corresponde o no la nulidad
yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N6012008INADE6500
de fecha 18 de Diciembre dei 2008 por medio del cual se declara la
ampliación de plazo N 11 por 40 días calendarios se disponga su
reconocimiento y el pago de mayores gastos generales y sus respectivosintereses hasta la fecha depago
DØcimo Primera Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
la nulidad yoineficacia de la ampliación de la penalidad impuesta por el
Proyecto Binacional de Desarrollo bitegral de la Cuenca del Río Putumayo en
la suma de SL I0154308
Exp NA0262010OSCE1
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 111oy AngØlica Camino Chung y MarcoAoonio Martínez Zamora
DØcimo Segunda Pretensión Principal Determinar si corresponde o no la
nulidad yo ineficacia de las cartas Nos 114 128 131 1382008INADE
6507
DØcimo Tercera Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el
pago de resarcimiento de daæos y perjuicios por demora en la entrega del
adelanto directo al amparo del Art 240 del Reglamento de la ley de
contrataciones y adquisiciones del Estado en la suma de S 7412318 con
sus respectivos intereses hasta la fecha depago
DØcimo Cuarta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el
reconocimiento del pago por valorización adicional por concepto de mayores
metrados realmente ejecutados por la suma de S 1840121
DØcimo Qtinta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no la
nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N2102009AGPEDICP
de 24 de Setiembre del 2009 por el cual se aprueba la liquidación final de la
obra se aprueba la reformulación del presupuesto deductivo N O1 se
reconoce mayores gastos generales y otros no acorde con la realidad de la
ejecución de la obra
DØcimo Sexta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
tener por vÆlido las observaciones formuladas en nuestra carta N 024
2009002007 defecha 6 de Octubre del 2009
DØcimo SØptima Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N2102009AG
PEDICP de 24 de Setiembre del 2009 por medio del cual se aprueba la
liquidación final de la obra se aprueba la reformulación del presupuestodeductivo N 01 se reconoce mayores gastos generales y otros no acorde
con la realidad de la ejecución de la obra
DØcimo Octava Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
nulidad yoinefcacia de la Resolución Directoral N2292009AGPEDICP
de fecha 21 de Octubre del 2009 por el cual se acoge parcialmente las
observaciones del Consorcio Oran 2007 entre otras no acorde con la realidad
de la ejecución de la obra en consecuencia se tenga por vÆlido nuestra
liquidación de obra presentada por el Consorcio Oran 2007 mediante carta
N0232009002007
DØcimo Novena Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el
pago de todos los gastos incumdos por el Consorcio Oran 2007 hasta la
fecha
VigØsima Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el pago
de una indemnización por lucro cesante y daæo emergente así como el pago
por enriquecimiento indebido por la suma de S 2011786VigØsimo Primera Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
el pago de las primas y comisiones por las fianzas otorgadas por adelanto
directo en la suma de S258338 y por adelanto de materiales en la suma
de S 240 395
Eap NA0262010OSCE 1 ó
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 114oy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martínez Zamora
FlicØsimaSt7undax Pretensión Principcsl Determinar si corresponde o no
el disponer se practique una nueva liquidación con los nuevos plazos
otorgados
III4Admisión y actuación de los medios probatorios
El Tribunal admitió los medios probatorios ofrecidos por el Consorcio Oran 2007
en su demanda presentada el 7 de Junio del 2010 signados en el acÆpite VII
MEDIOS PROBATORIOS y presentados con su escrito de 11 de Junio del 2010
TambiØn admitió los medios ofrecidos por el Proyecto Binacional de Desarrollo
Integral de la Cuenca del Río Putumayo en su escrito de contestación de
demanda de fecha 20 de Julio del 2010 signados en el acÆpite ANEXOS
PROBATORIOS
El Tribunal dio por actuadas las pruebas presentadas por tratarse de medios
instrumentales de actuación inmediata
El Tribunal dio por concluida la etapa probatoria y otorgó a las partes cinco días
hÆbiles para la presentación de alegatos
IV ALEGATOS
Las partes presentaron alegatos i el 27 de Octubre del 2010 el Consorcio Oran
2007 y ii el 14 de Enero del 2011 el Proyecto Binacional de Desarrollo Integralde la Cuenca del Río Putumayo
Mediante Resolución N 06 de 14 de Febrero del 2011 el Tribunal dio por cerrada
la etapa probatoria y otorgó un plazo de cinco 5 días hÆbiles para la
presentación de alegatos La entidad con fecha 3 de Marzo del 2011 se ratificó en
sus alegatos presentados mediante oficio N0152011AGPEDICPDErecibido
con fecha 14 de Enero del 2011 El demandante Consorcio Oran 2007 con fecha
4 de Marzo del 2011 presentó alegatos
1V1ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Con fecha 4 de Marzo del 2011 el Consorcio Oran 2007 presentó su escrito de
alegatos pidió se declaren fundadas todas y cada una de las pretensionesformuladas
Dice el Consorcio que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales en
lo referente al pago del adelanto directo En efecto firmado el 5 de Setiembre del
2007 el contrato de obra el Consorcio solicitó mediante carta N 0062007
002007 de 3 de Octubre del 2007 el adelanto directo por la suma de S
19766181 el mismo que no fue pagado sino hasta el 28 de Diciembre del 2007
Por tal razón e aplicación de los Arts 240 y 244 del Reglamento mediante carta
r
Exp NA0262010OSCE19
Prorecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007
Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 111oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
N0892008C02007 de 8 de Setiembre del 2008 se solicitó el resarcimiento de
daæos y perjuicios por la suma de S7412318
Del mismo modo mediante carta N 0012008C02007 de 7 de Enero del 2008
solicitó el adelanto de materiales por la suma de S 39532361 el que paga
parcialmente en tres partes y quedando un saldo de la siguiente manera
iPrimer pago el 22 de Febrero del 2008S26204000
ii Segundo pago el 28 de Marzo del 2008 5000000
iiiTercer pago el 16 de Abril del 2008 5000000TOTAL S 36204000
Saldo por pagar S3328361
Segœn calendario de obra se preveía la compra de materiales en el primer y
segundo mes ya que la obra tenía un plazo de 90 días y en el calendario de
adquisición de materiales se estableció que la compra de materiales sería por
mes El Consorcio expresa que la entidad conocía desde el 1de Octubre del 2007
de la compra mensualizada de materiales
Mediante carta N 0242008C02007 ante el incumplimiento solicitaron a la
entidad una ampliación de plazo por 56 días Por Resolución Directoral N 125
2008INADE6500 de fecha 24 de Marzo del 2008 se declara procedente en
parte el pedido de ampliación N 1 por 18 días calendario El Contratista seæala
que la entidad sin ningœn fundamento devolvió la fianza mediante carta N 010
2008INADE6507 sin mencionar fundamento por lo cual es nula la resolución
Otro fundamento invocado en la Resolución es que la causal invocada seæala que
la causal feneció el 22 de Febrero del 2008 cuando en realidad todavía estaba
vigente porque no se había cancelado el adelanto de materiales El demandante
interpuso una solicitud de nulidad yo ineficacia que fue declarada improcedente
mediante Resolución Directoral N 1612008INADE6500 de fecha 14 de Abril
del 2008
Con carta N 0352008C02007 de 11 de Abril del 2008 solicitó el Consorcio
una ampliación de plazo denominada segunda solicitud parcial de ampliación de
plazo N O1
Mediante Oficio N 1752007INADE6501 de 7 de Marzo del 2008 la entidad
manifiesta que estÆ realizando los trÆmites para cancelar el adelanto de
materiales por la suma de S 13328361
El Contratista aduce que cumplió con la entrega oportuna de su solicitud de
adelanto para compra de materiales de acuerdo al cronograma propuesto de
adquisición la falta de entrega de dicho adelanto ocasionó que no se pudiese
adquirir los materiales de acuerdo a su calendario de adquisiciones impidiØndolerealizar la obra de acuerdo a su calendario de avance de obra aunado a la falta de
aprobación de su adicional de obra N1por desabastecimiento de arena siendo
un atraso no atribuible al contratista Con Resolución Directoral N 1912008
INADE6500 e 25 de Abril del 2008 se declaró improcedente el pedido siendo
así que estar solución es nula por falta de documentación sustentatoria
Exp NA0262010OSCE 20
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonia Martínez Zamora
Continœa el contratista alegando que la demora en la entrega del adelanto directo
y el de materiales han ocasionado un desfase de mÆs de 4 meses de la obra
tambiØn que las canteras se encontrasen inundadas mediante carta N 042
2008002007 presentaron su ampliación de plazo N 3 recibido el 14 de Abril del
2008 por 79 días calendario
Mediante carta N 0442008002007 de 26 de Abril del 2008 se solicita la
ampliación de plazo N 4 por 99 días calendario por atrasos yo paralizacionesajenas a la voluntad del contratista correspondiente al plazo para la ejecución de
las partidas contractuales dependientes del adicional N 1
El demandante seæala que el acta de acuerdos del 4 de Mayo del 2008
corresponde a su solicitud de 99 días calendario No habiendo la demandada
cumplido con entregar documentos que sustentan las ampliaciones Nos 3 y 4
solicitan que la Resolución Directoral N 2232008INADE6500 debe ser
declarada ineficaz debiendo aceptarse su ampliación N 4 al igual que la solicitud
de ampliación de plazo N 3 Resolución Directoral N2012008INADE6500
Mediante carta N 0612008002007 de 28 de Junio del 2008 solicitó la
ampliación N 6 por 29 días calendario por la causal de atrasos en el
cumplimiento de prestaciones por causas atribuibles a la entidad correspondienteal período de obra del 31 de Mayo del 2008 al 28 de Junio del 2008 por no contar
con el supervisor de obra Segœn el asiento de obra N 263 el Supervisormanifiesta el vencimiento de su contrato el 30 de Mayo del 2008 diciendo que
solicitarÆ un adicional
Con carta N 0732008002007 de 2 de Agosto del 2008 solicitaron la
ampliación de plazo N 7 por O1 día calendario lo que no tuvo respuesta de la
entidad por lo que debe considerÆrsele aprobada por silencio administrativo
positivo
Con carta N 0992008002007 de 11 de Octubre del 2008 solicitaron la
ampliación de plazo N 8 por 70 días calendarios lo que no tuvo respuesta de la
entidad por lo que debe considerÆrsele aprobada por silencio administrativo
positivo
Con carta N 1042008002007 de 23 de Octubre del 2008 el Contratista
solicitó la ampliación de plazo N 9 de 63 días calendario del 22 de Agosto del
2008 al 23 de Octubre del 2008 por causal de atrasos en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la entidad correspondiente a la
paralización de obra por demora en el cumplimiento de sus obligaciones pago de
valorizaciones de acuerdo a lo siguiente La obra se inició el 29 de Diciembre del
2007 solicitando el Consorcio adelanto para adquisición de materiales el 7 de
Enero del 2008 Mediante asientos del cuaderno de obra se comunicó la no
cancelación de las valorizaciones N 1 Dic 2007 a la N 5 Abril 2008 por lo que
se ha tenido que trabajar a ritmo lento El 30 de Mayo del 2008 la entidad abonó
las valorizaciones N 1 a la N 3 y un pago acuenta de la N 4 MÆs adelante el 1
de Julio del 2008 canceló el saldo de la N 4 y un pago a cuenta de la N 5 Falta
cancelar el saldo de la N 05 y la valorización del presupuesto adicional N 1
Abril 2008
Exp NA0262010OSCE 21
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rfo Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labd Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y 1larco Antonio Martínez Zamora
Con fecha 11 de Agosto del 2008 la demandada efectuó un primer pago a cuenta
de la valorización del presupuesto adicional N 1 por S786653 de un total de
S 2622177 lo que afectó económicamente al Consorcio ya que debió invertir
en forma inmediata en la adquisición y transporte de arena aOran en Abril del
2008 y sólo 4 meses despuØs se pagó en parte En esta situación en aplicacióndel Art 1426 del Código Civil con fecha 22 de Agosto del 2008 con carta N 083
2008002007 el Consorcio comunicó a la entidad la paralización de la obra
hasta la total cancelación de lo adeudado Esta carta no fue respondida
El mismo día 22 de Agosto del 2008 la entidad remitió la carta notarial N 0123
2008INADE6501dando un plazo de 15 días para el cumplimiento del contrato
diciendo que el avance era menor a lo pagado lo cual segœn el Consorcio no
era cierto pues la entidad no tenía en cuenta los trabajos realizados en Julio del
2008 valorización N 08 el pago de los mayores gastos generales de las
ampliaciones de plazo aprobado por la entidad mediante Resoluciones
Directorales y el reconocimiento de daæos y perjuicios por la no entrega oportuna
del adelanto directo
El 28 de Octubre del 2008 el Consorcio mediante carta N 10482008002007
solicita una ampliación de plazo parcial N 10 de 55 días del 1 de Setiembre del
2008 al 25 de Octubre del 2008 por la causal invocada de atrasos en el
cumplimiento de las prestaciones por causas atribuibles a la entidad por la no
respuesta a su consulta efectuada al proyectista de donde cotizó los materiales
plancha PVC e5mm y lona de vinilo de 06 mm y por fuerza mayor por el
desabastecimiento de estos materiales en Iquitos La entidad mediante
Resolución Directoral N 6012008INADE6500 de 18 de Diciembre del 2008
denegó este pedido pero sin acompaæar los antecedentes por lo que la Resolución
es ineficaz
En relación al problema de la línea de impulsión manifiesta el Consorcio que se
debió al retraso en el pago del adelanto directo y el adelanto de materiales
Cuando las aguas decrecieron no se pudo iniciar la construcción porque la
topografía del terreno había cambiado modificando el trazo de la línea de
impulsión y la dificultad en los trabajos hizo que se paralizara hecho aceptado
por la demandada pero sin reconocer el presupuesto adicional N 2 Mientras se
esperaba la aprobación de los trabajos comenzó nuevamente la creciente del rio
Amazonas Ante tal situación el demandante decidió construir por su cuenta la
obra Todo esto aparece en los asientos del cuaderno de obra que trascribe el
demandante
Mediante carta N 0232009002007 de 28 de Agosto del 2009 el demandante
presentó su liquidación de obra con un saldo a su favor de S 9627866 La
entidad mediante carta notarial N 1352009AGPEDICP de 25 de Setiembre del
2009 realiza otra liquidación remitiendo la Resolución Directoral N 2102009
AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 sin adjuntar los sustentos mencionados
en su liquidación
El Consorcio seæala que a liquidación presentada por una de las partes dentro
del plazo del Art 269 del Reglamento que no es observada queda consentida por
mandato del rt 43 de la ley La liquidación hecha por ellos ha quedado firme
ExpNA0262010OSCE 22
Proyecto Especial Binacionalde Desarrollo Integral de la Cuenca del Rfo Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales v liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
Iil2ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Con fecha 14 de Enero del 2011 el Proyecto Binacional de Desarrollo Integral de
la Cuenca del Río Putumayo presentó su escrito de alegatos solicitando se declare
infundada la demanda
El escrito de alegatos de la demandada responde estrictamente al escrito de
alegatos del demandante
En primer linar se refiere al tema de la entrega del adelanto directo Nos 1 2
27 28 y 29 del escrito de alegatos del Consorcio
La entidad manifiesta que no niega que haya existido el atraso aunque afirma que
se debió a causas externas a la entidad Tampoco niega que les corresponda el
derecho Lo que alega es que no ha demostrado el derecho
En segundo linar se refiere al tema de la entrega del adelanto para materiales
Nos 3 4 5 y 8 del escrito de alegatos del Consorcio
La entidad cita el Art 245 de la ley en la parte pertinente en que seæala que los
adelantos para materiales deben pedirse una vez que se haya dado inicio al plazocontractual El Consorcio se equivoca afirma la entidad al decir que el
adelanto serÆ empleado prÆcticamente desde el inicio de la obra Entonces al
plazo contractual debe sumÆrsele los plazos de trÆmite internos de la entidad los
que se asume al no estar expresamente fijados por ley serÆn de 7 días
calendario que son los fijados para el otorgamiento del adelanto directo El
calendario de Adquisición de Materiales enviado por el Contratista con carta N
0022007C02007 de 1 de Octubre del 2007 Anexo I sólo incluye los elerrentos
representativos en la fórmula polinómica no detallando el resto de materiales e
insumos que se requieren para la ejecución de la obra Igualmente la
programación PERT CPM en la que se aprecia que figura como ruta crítica es
insuficiente
Por otro lado la fianza que se adjuntó con la solicitud de adelanto para
materiales fue devuelta al existir errores en dicho calendario por lo que el
Contratista reingresa la garantía mediante carta N0052008C02007 de 17 de
Enero del 2008 Anexo III acompaæando el calendario completo
La entidad se pregunta si estaba obligada a dar un adelanto para materiales
cuando gran parte del sustento del contratista estaba basado en parte de la obra
que adecir del mismo contratista no podía ejecutar
En tercer lugar se refiere al tema del reconocimiento v resarcimiento de danos y
perjuicios Nos 2 y 30 del escrito de alegatos del Consorcio
La entidad alega que los daæos y perjuicios deben seracreditados No se trata de
probar la imputabilidad de dicha entidad sino de acreditar os danos lo que no
ha sucedido en el presente caso
En cuarto lugar se refiere al tema de las ampliaciones de plazo Nos 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16 17 21 22 y 23 el escrito de alegatos del Consorcio
Exp N40262010OSCE23
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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado LabóPdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
La entidad aduce que el Art 259 del Reglamento sobre procedimiento para
ampliaciones de plazo seæala que cualquier controversia relacionada con la
ampliación del plazo por parte de la entidad podrÆ sersometida aconciliación yo
arbitraje dentro de los 15 días hÆbiles posteriores a la comunicación de esta
decisión De no haberse accionado las vías correspondientes la decisión adoptada
se considera administrativamente firme
La entidad resalta que del anÆlisis de las ampliaciones de plazo todas han sido
resueltas en su oportunidad siendo la œltima de ellas notificada el 19 de
Diciembre del 2008 Ampliación de Plazo N 11 R D N6012008INADE6500
sobre la cual no hubo ningœn reclamo antes del 13 de Enero del 2009 Las
decisiones administrativas adoptadas por la entidad en consecuencia han
quedado firmes y no son revisables por el vencimiento de los plazos
Analizó cada una de las ampliaciones cuyo resumen se describe a continuación
a Ampliación de plazo N 1
Por R D N1252008INADE6500 del 24 de Marzo del 2008 se declaró
procedente en parte la ampliación de plazo N 1 por 18 días calendario la
que tenía como sustento la demora en el otorgamiento del adelanto para
materiales cuantificando su solicitud en 56 días desde el 29 de Diciembre
del 2007 al 22 de Febrero del 2008 vale decir desde la fecha de inicio de la
obra hasta la fecha de cancelación de la primera armada para adelanto de
materiales Como se ve el contratista cuenta desde el inicio del plazo
contractual aunque su solicitud fue presentada el 7 de Enero del 2008 y
corregida el 17 de Enero del 2008 o sea 20 días despuØs de iniciado el
plazo contractual Si le agregamos 7 días para trÆmites internos estamos
en 27 días que no deberian haberse incluido
La solicitud fue devuelta porque carecía de la relación de materiales
cuantificada y concordante con el calendario
Luego de ello el contratista asume como si la obra estuviera paralizadacuando tuvo avances en Diciembre del 2007 Enero y Febrero del 2008
Finalmente las obras de mortero no podía ejecutarse porque se estaba
tramitando el adicional N 1 por cambio de cantera de arena por lo que
otorgar un adelanto para los materiales que ello involucra cemento arena
y fierro S9487787 Anexo III se estaría dando recursos cuando a decir
el contratista no se requerían aun A ello hay que agregar que toda
ampliación de plazo se otorga en la medida que la causal afecta la ruta
crítica de la programación de obra se ve que los conceptos para los cuales
se pidió el adelanto no afectan alas partidas de la ruta crítica
b Segunda solicitud de ampliación de plazo N 1
Con R D N 1912008INADE6500 de 25 de Abril del 2008 se declaró
improcedente la ampliación de plazo N 12 por 123 días calendario cuyo
suste o era la demora en el pago del adelanto para materiales que
abarc ba desde el 23 de Febrero del 2008 al 28 de Marzo del 2008 mÆs 88
1
Exp NA0262010OSCE 24
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago Øastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronada Labó Pdte Kim 9oy AngØlica CaminoChung y Marco Antonio 1lartínez Zamora
días adicionales para la ejecución de la obra El primero de los periodosindicados 35 días abarca desde el día siguiente de otorgada la primeraarmada hasta la fecha de cancelación de la segunda armada El contratista
aduce la entidad no cumplió con anotar en el cuaderno de obra las
circunstancias para la ampliación de plazo por lo que no había alteración
de la ruta crítica
Por otro lado el Supervisor advierte que el contratista había incumplido en
adquirir los materiales de la primera armada por lo que no podía argœirfalta de recursos Tampoco la obra estuvo paralizada
En cuanto al segundo período de tiempo es improcedente porque a un
plazo inicial se viene sumando las ampliaciones sustentadas por lo que
reconocer una ampliación por la ejecución total de la obra 88 días de 90
contractuales seria como si la obra se fuese reciØn a iniciar Por lo que es
improcedente
c Ampliación de plazo N 3
Por R D N 2012008INADE6500de 30 de Abril del 2008 se declaró
procedente en parte la ampliación de plazo N 3 por 23 días la que tenía
como sustento la supuesta demora en la aprobación del adicional N O1cuantificada en 79 días La aprobación de la ampliación de plazo se basaba
en el cambio de cantera pero no se dio una información veraz sobre la
existencia de arena no pudiØndose cuantificar dicho adicional
La norma tØcnica N 13 de su escrito que cita el contratista aprobada por
Resolución de Contraloría N 07298CG fueron derogadas por Resolución
de Contraloría N 3202006CG La entidad incumó en un atraso real de
aprobación del adicional N 1 23 días
d Ampliación de plazo N 4
Por R D N 2232008INADE6500 de 12 de Mayo del 2008 se declaró
procedente en parte la ampliación de plazo N 4 por 40 días En su Art 2
se reconoce como mayores gastos generales los que incurra el contratista
por la renovación de cartas fianzas que deben ser acreditados Esta
ampliación tenía como sustento la ejecución de partidas dependientes del
adicional N O1 cuantificando la solicitud en 99 días desde el 7 de Enero
del 2008 al 14 de Abril del 2008
Sobre el particular resalta que el informe N 0802008INADE6507
DOATMDBD de 29 de Abril del 2008 Anexo XII precisa que el adicional
N O1 había afectado la ejecución de las partidas involucradas con
morteros en general las mismas que estuvieron expeditas para ejecución a
partir del 11 de Abril del 2008 Indica que si bien las partidas de mortero
fueron afectadas había partidas de metal mecÆnica que el contratista había
prefabricado por no depender de la arena por lo cual la obra se había
afectado realmente en 67 días que empezaron a regir desde el 11 de Abril
del 2008 por lo que estando vigente el plazo contractual hasta el 7 de Mayo
w
Exp NA0262010OSCE 25
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo coo Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación 5nal
`rbitros Pedro Coronado LabóPdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
del 2008 era procedente otorgar la diferencia de días para la culminación
de la obra vale decir 40 días que eran los que se otorgaron
e Ampliación de plazo N 6
Por R D N 3242008INADE6500 de 10 de Julio del 2008 se declaró
improcedente la ampliación de plazo N 6 por 29 días calendario la que
tenía como sustento la falta de supervisor entre el 31 de Mayo del 2008 y el
28 de Junio del 2008
En el Informe N312008CRPRCONSULTORSUPIAPO de 3 de Junio del
2008 Anexo XIII se precisa que el Contratista falta a verdad por lo cual
dicha ampliación es improcedente Por otro lado por R D N 3052008
1NADE6500 de 23 de Junio del 2008 se declaró procedente la ampliaciónde plazo N 5 por 12 días calendario con lo cual el plazo contractual
culminaba el 28 de Junio del 2008 Esta ampliación la solicitó el
Contratista el 30 de Junio del 2008 despuØs de vencido el plazocontractual con lo que contraviene el pÆrrafo 4 del Art 259 del
Reglamento
f Ampliaciones de plazo Nos 7 y siguientes
Visto lo seæalado en el punto anterior las ampliaciones Nos 7 y siguientesfueron declaradas improcedentes por contravenir el Art 259 del
Reglamento
En quinto linar se refiere al tema de los saldos pendientes de pago Nos 18 19 y
20 del escrito de alegatos del Consorcio
La entidad alega que llama a engaæo al sostener el Contratista que sigue
esperando el pago de los saldos de la valorización N 5 y del adicional N 1 ya
que habiØndose ya practicado la liquidación del contrato por ambas partes y la
que se asume es el presente proceso arbitral dichos saldos han sido incluidos
como parte de los saldos determinados por las partes En consecuencia mal se
puede afirmar que se estÆ a la espera del pago de dichos saldos
En sexto lu ar se refiere al tema del reconocimiento de la valorización adicional
por concepto de mayores metrados Nos 24 25 y 31 del escrito de alegatos del
Consorcio
La entidad seæala que de acuerdo a la Directiva N 012007CGOEAAutorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra
aprobada por Resolución de Contraloría N 3692007CG de 29 de Octubre del
2007 que se considera prestación adicional de obra a la ejecución de trabajos
complementarios yo mayores metrados no considerados en las bases de la
licitación o en el contrato y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad
del contrato original La entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecuciónde adicionales La seæalada Directiva define que presupuesto adicional de obra
es el mayor costo originado por la ejecución de adicionales y que compete su
aprobación al Titular de la Entidad previa a su realización En consecuencia lo
seæalado en el t 165 de la ley Obras Adicionales Menores al 15 concuerda
Exp NA021í2010OSCE 26Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rfo Putumaocon Consorcio Oran 2007
lulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
con la normativa de la Contraloria en el sentido que sólo proceden adicionales
cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del
Titular Los mayores metrados en el caso presente debieron someterse al
procedimiento establecido y por lo tanto no generan derecho alguno para el
Contratista
En sØtimo lular se refiere al tema de la aplicación de la penalidad N 26La entidad expresa que el Art 222 de Reglamento ordena que la penalidad se
aplique automÆticamente Por otro lado los Arts 272 y 273 precisan cuÆles son
las materias que pueden ser sometidas a conciliación yo arbitraje no estando
especificado el asunto que nos ocupa En consecuencia este asunto sólo podrÆmodificado en la medida que la causa que la generó atraso en la prestación sea
modificada En tal sentido la R D N4342008INADE6500 de 4 de Setiembre
del 2008 no puede ser revisada
En octavo linar se refiere al tema de la liquidación practicada por las partes N32El contratista mediante carta N 0232009C02007 de 28 de Agosto del 2009hizo llegar a la entidad su liquidación con un saldo a su favor de S9627866
A su vez la entidad le hizo llegar al contratista la Resolución Directora N 210
2009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 Lo que no dice el contratista es
que el mismo día de la notificación de la R D Le hizo llegar al Contratista el
expediente de liquidación final del contrato de obra En consecuencia la
liquidación de la entidad queda firme
VAUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 13 de Abril del 2011 con asistencia del Tribunal Arbitral de la
Directora e de Arbitraje Administrativo de la OSCE y de las partes se llevó a
cabo la Audiencia de Informes Orales
Una vez finalizada dicha Audiencia el Tribunal Arbitral fijó el plazo para laudar
en treinta días 30 días hÆbiles que podrÆ ser prorrogado por treinta 30 días
hÆbiles mÆs tal como se efectivamente se procedió siendo la fecha de
vencimiento definitivo del plazo para laudar el día 11 de julio de 2011
Estando a la fecha oportunidad y estado ha llegado el momento de emitir laudo
de derecho que resuelva de modo definitivo el proceso arbitral que involucra a las
partes
I
11
Eap N40262010OSCE27
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
PARTE CONSIDERATIVA AN`LISIS DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES
5C FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
ICUESTIONES PRELIMINARES
Previo a analizar la materia controvertida corresponde pronunciarse sobre lo
siguiente
I1Al haberse suscrito el Contrato de Obra N0802007INADE6501 de fecha
O1 de Octubre de 2007 su interpretación y cualquier controversia sobre su
ejecución se regulan por el DS N 0832004PCMTUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y DS N 0842004PCM
Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
respectivamente
I2Las partes han tramitado el presente procedimiento arbitral con arreglo a las
reglas acordadas en la oportunidad de la Instalación del Tribunal Arbitral con
fecha 10 de Mayo del 2010 habiØndose posibilitado en todo momento el debido
proceso y el adecuado derecho de defensa acorde a Ley
I3La relación jurídicoprocesal entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA
quedó saneada y consentida en la Audiencia de Saneamiento Conciliación
Fijación de Puntos Controvertidos y Actuación de Pruebas
I4Los medios probatorios tienen por finalidad concreta acreditar los hechos
expuestos por las partes y producir certeza en el Tribunal Arbitral a efectos de
fundamentar sus decisiones debiendo valorarse los medios probatorios en forma
conjunta utilizando para ello su libre apreciación razonada
IS Corresponde en consecuencia efectuar el anÆlisis de los puntos
controvertidos Para tal efecto el Tribunal Arbitral ha efectuado la valoración de
las pruebas actuadas asimismo se procede a laudar dentro del plazo
establecido
IIDECLARACION
El Tribunal Arbitral para resolver los puntos controvertidos podrÆ modificar el
orden de ellos unirlos o tratarlos por separado de acuerdo a la finalidad que es
la de fijar la verdad material y declararla conforme a los hechos producidos
Asimismo el Tribunal Arbitral declara haber revisado todos y cada uno de los
medios probatorios presentados por las partes analizÆndolos y adjudicÆndoles el
mØrito que les corresponde aun cuando en el Laudo no se haga mención expresa
aalguno o algunos de ellos o el valor probatorio asignado
III SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS DEDUCIDAS POR LA ENTIDAD AL
CONTESTAR LA DEMANDA
Exp NA0262010OSCE ZóProecto Especial Binacional de Desarrollo ntegral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y D1arco Antonio Martínez Zamora
Tal como ya se ha reseæado en el principal de su escrito de contestación de la
demanda la Entidad hace referencia alos siguientes aspectos
iSe declare la caducidad de plazo para interponer la demanda
ii Se declare la sustracción de la materia
iiiSe ordene el pago de costos y costas y otros gastos
El tercer punto es decir el pago de costas costos y otros gastos serÆ parte del
pronunciamiento final una vez concluido el anÆlisis de la materia Los puntos
primero y segundo son relevantes para determinar si el proceso culmina con la
emisión de una declaración sobre la forma o sobre el fondo de la controversia
Para ello debe analizarse en primer y en forma previa a las pretensiones de las
partes si en el presente caso se ha configurado la caducidad invocada por la
Entidad a la que ha hecho referencia en su escrito de demanda Cabe precisarque en estricto el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la
Cuenca del Río Putumayo no ha deducido una excepción como tal sino en todo
caso como una cuestión previa que incluso es parte del principal de su escrito de
contestación de la demanda y que por ende debe ser resuelto de modo preliminarantes de entrar al fondo de la controversia tal como ocurre igual con su pedidode sustracción de la materia que se deriva directamente de su pedido de
caducidad
Para tales efectos sostiene la parte demandada que los reclamos que son objetode la demanda que nos ocupa no pueden ser discutidos a la fecha dado que ha
transcurrido el período para que opere la caducidad de la acción arbitral Esto es
plantea en estricto que el reclamo del CONSORCIO ORAN deviene en
extemporÆneo
Sobre el tema el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la
Cuenca del Río Putumayo sostiene que se ha configurado la caducidad
respecto de las Resoluciones de la entidad que resuelven sobre las ampliacionesde plazo solicitados por el Consorcio demandante solicitando se declare fundada
la articulación y se disponga la anulación de todo lo actuado y por concluido el
proceso Invoca la Entidad el artículo 259 del Decreto Supremo N 0842004
PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado norma
que regula el procedimiento de ampliación de plazo que sanciona expresamente
que Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad
respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrÆ sersometida aconciliación
yo arbitraje dentro de los quince 15J días hÆbiles posteriores a la comunicación
de esta decisión en consonancia con el artículo 53 acÆpite 532 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplicable
AI respecto el indicado pÆrrafo a la letra seæala lo siguiente
532Las controversias que surjan entre las partes desde la
sus ripción del contrato sobre su ejecución interpretación
Exp NA0262010OSCE 29
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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado LabóPdte Kim Moy4ngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
resolución inexistencia ineficacia o invalidez se resolverÆn
mediante conciliación yo arbitraje segœn el acuerdo de las
partes debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientosen cualquier momento anterior a la culminación del contrato
Este plazo es de caducidad
Asimismo los procedimientos de conciliación y arbitraje se
sujetarÆn supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la
materia siempre que no se opongan a lo establecido en la
presente Ley y su Reglamento
Siendo así un primer punto a analizar es determinar si en el presente caso se ha
producido o no la caducidad de las pretensiones de la demanda habida cuenta
que en etapa de liquidación del contrato el Contratista reintroduce la discusión
en torno a la procedencia o no de diversas ampliaciones de plazo solicitadas por
su parte así como sus efectos MÆs allÆ de que la liquidación viene aserun tema
en discusión en sí mismo es decir es materia propia e independiente de los
hechos anteriores el contrato no puede negarse que es igualmente consecuencia
directa de todo lo anteriormente producido en el íter contractual razón por la
cual resulta pertinente analizar si puede hablarse vÆlidamente de caducidad en el
desarrollo del contrato administrativo
Nótese en primer lugar que el citado artículo 53 no define ni establece
propiamente como tal el plazo en el que quedaría caduco el derecho a recurrir al
arbitraje ni lo ha previsto de modo expreso sino que corresponde a una fórmula
abierta carente de un plazo específico de vigencia
Igualmente este Colegiado considera pertinente traer a colación que el artículo
532 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expresamenteautoriza aque las partes puedan iniciar un proceso arbitral respecto de cualquiercontroversia que surja desde la suscripción del contrato hasta el momento
anterior a la culminación del contrato disponiendo tambiØn de manera expresa
que este plazo es de caducidad
Por el contrario el œltimo pÆrrafo del artículo 232 del RLCA seæala que
Cualquier controversia relacionada con la ampliación de plazo podrÆ ser
sometida aconciliación yoarbitraje dentro de los rnince 15 días posteriores a la
comunicación de esta decisión siendo que el artículo 273 del mismo cuerpo
legal al regular el arbitraje y los plazos previstos en diversos artículos de la
norma reglamentaria incluido el artículo 232 los califica de modo expreso como
plazos de caducidad
Tenemos así que la caducidad se encuentra prevista de modo amplio e imprecisoen la LCAE limitada œnicamente con la vigencia del contrato mientras que en el
caso de la norma reglamentaria se establece de modo expreso una plazo cierto y
específico en este caso de quince 15 días hÆbiles La pregunta que salta de la
simple comparación de ambos dispositivos es sencilla Puede establecerse un
plazo de caducidad por una norma de carÆcter reglamentario de rango menor a
la ley
Ezp NA0262010OSCE 30Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronada LabóPdte Kim ltoy AngØlica Camino Chuog y MarcoAntonio Martínez Zamora
La relevancia de este tema es crucial para el presente caso tal como se ha
establecido de los hechos descritos en los Antecedentes del presente laudo
Sobre el particular debemos recordar que la caducidad es una institución
jurídica que se encuentra regulada en los artículos 2003 al 2007 del Código
Civil no existiendo regulación al respecto ni en la LCA ni en el RLCA Segœn lo
establece el Código Civil a caducidad tiene por efecto extinguir un derecho y con
ello la acción relacionada con el mismo
En efecto la regulación específica de la caducidad como instituto jurídico se halla
contemplada en el artículo 2004 del Código Civil el cual expresamente establece
que Los plazos de caducidad los fija la ley sin admitir pacto en contrario el
subrayado es nuestro Al respecto seæala RUBIOt Desde que las acciones
estÆn reguladas por norma de rango de ley hay que entender que íos
plazos de caducidad tambiØn deben ser fijados por normas del mismo
rango no inferiores
De este modo el instituto de caducidad se parecía el imperativo de la ley por
asegurar una situación jurídica lo que se explica por su intima vinculación con el
intereses colectivo y la seguridad jurídicaJResolución Cas Na256699Callao
Como se puede apreciar la caducidad es una institución que busca mantener la
seguridad juridica velando por el intereses colectivo y que intereses individuales
no perjudiquen a los colectivos Por lo tanto y en relaciónalo anterior en el
artículo 2004 del Código Civil se ha establecido el principio de legalidad en
relación con los plazos de caducidad con la finalidad que no se haga un uso
abusivo de la misma
Así de lo expuesto hasta el momento se puede apreciar la existencia de una
situación de desavenencia entre la LCA que no establece un plazo cierto y
específico de caducidad respecto del RLCA que si lo establece como de este
œltimo con las disposiciones del Derecho Comœn que de modo específico y
especializado regula el instituto de la caducidad o extinción de un derecho y la
acción correspondiente en e que establece que tal medida la caducidad sólo
puede estar contemplada en una norma con rango de ley
Siguiendo con el razonamiento anterior resulta importante mencionar lo
establecido por los artículos I y IX del Título Preliminar del Código Civil que
establecen
ArticuloIAbrogación de la leyLa ley se deroga solo por otra ley La derogación se produce por
declaración expresa por incompatibilidad entre la nueva ley y la
Marcial Rubio Correa Prescripción y Caducidad La Exti c ón de Acciones y Derechos en el Código Civil
Vol VII PUC Fo do Editorial Lima 1989 PÆgina 73
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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por
aquellaPor la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella
hubiere derogado
Articulo IX Aplicación supletoria del Código Civil
Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las
relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes siempre
que no sean incompatibles con su naturaleza
La parte final del segundo pÆrrafo del artículo 201 del RLCA reafirma la
aplicación supletoria del Código Civil en cuanto establece que en adiciónalas
normas privativas de contratación pœblica resultan igualmente aplicables de
modo supletorio las disposiciones del Código Civil
De lo antes mencionado ha quedado claramente establecido que el Código Civil
determina que los plazos de caducidad se establecen por ley y sus disposicionesson de aplicación supletoria a las disposiciones establecidas en la normativa
relacionada con las contrataciones estatales
Ahora bien las disposiciones contempladas en el RLCA sobre la caducidad para
recurrir en vía de arbitraje parecen inclinarnos a la inaplicabilidad de las
mismas Ello nos lleva necesariamente a una segunda pregunta Puede un
Tribunal Arbitral inaplicar una disposición reglamentaria o preferir una norma
legal frente a otra de menor rango CuÆles son los límites de sus competenciasrespecto a los eventuales vicios que pudiesen suscitarse en el trÆmite de un
proceso arbitral
Lo mencionado en el punto anterior tiene relación con una de las capacidadesinherentes a los Ærbitros Nos referimos a la capacidad de ejercer jurisdicción y
todas las acciones inherentes a esta al respecto el diccionario de la Real
Academia de la Lengua Espaæola define la palabra Jurisdicción de la siguientemanera
jurisdicciónDel lat íurisdicfío ónis1fPoder o autoridad que tiene alguien para gobernar2 f Poder que tienen los iueces v tribunales para iuzar v hacer
ejecutar lo iuzado3 fTØrmino de un lugar o provincia4 fTerritorio en que un juez ejerce sus facultades de tal
5 fAutoridad poder o dominio sobre otro
6 fTerritorio al que se extiende
EL SUBRAYADO ES NUESTRO
Sobre este tema el Tribunal Constitucional refiere en la resolución que resuelve
el caso signado como EXP N 61672005PHCTC específicamente en el
numeral 5 de los fundamentos
5 El principio de unidad y la exclusividad de la funciónjuris iccional reconocido en el artículo 139 inciso 1 de la
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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim n7oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio 1lartínez Zamora
Constitución prescribe que No existe ni puede establecersejurisdicción alguna independiente con excepción de la arbitral u la
militar No haU proceso judicial por comisión o delegación En
atención a ello la Constitución ha establecido como regla generalque corresponde al Poder Judicial el auocamiento œnico y singular del
estudio y solución de los diversos tipos de conflictos jurídicosprincipio de unidad prohibiØndose al legislador que atribuya la
potestad jurisdiccional a órganos no conformantes del Poder Judicial
principio de exclusividadEL SUBRAYADO ES NUESTRO
Segœn la cita antes mencionada los Ærbitros estÆn habilitados
constitucionalmente para poder aplicar jurisdicción es decir aplicar derecho y
juzgar como lo haría un juez del aparato judicial e igualmente para preferir una
norma de rango legal sobre otra de nivel anterior
Cabe mencionar que en razón a lo anteriormente expuesto el Tribunal
Constitucional ha establecido que en la naturaleza de jurisdicciónindependiente del arbitraje no significa que establezca el ejercicio de sus
atribuciones con inobservancia de los principios constitucionales que informan la
actividad de todo órgano que administra justicia tales como el de independenciae imparcialidad de la función jurisdiccional así como los principios y derechos de
la función jurisdiccional En particular en tanto jurisdicción no se encuentra
exceptuada de observar directamente todas aquellas garantías que componen el
derecho al debido proceso TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Sentencia
recaída en el Exp N 00232003AITC Caso Jurisdicción Militar Fundamento13
Así siguiendo con el fundamento establecido en la resolución analizada la
facultad de los Ærbitros para resolver un conflicto de intereses no sólo se
fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes del conflicto previstaen el artículo 2 inciso 24 literal a de la Constitución sino que tiene su origen y
en consecuencia su límite en el artículo 139 de la propia Constitución siendq
que el mencionado artículo establece lo siguiente
Artículo 139 Son principios y derechos de lafunción jurisdiccional
3 La observancia del debido proceso u la tutela jurisdiccional
Así pues en funciónalos principios y funciones de la tutela jurisdiccional los
Ærbitros se encuentran obligados a dar cumplimiento a las normas
constitucionales así como a las normas con rango de ley respecto de las de
menor rango pudiendo por tanto aplicar el control difuso de las normas tal como
se desprende de la resolución del Tribunal Constitucional materia de anÆlisis en
cuanto se seæala que
Este Tribunal reconoce la jurisdicción del arbitraje u su plena u absoluta
com etenc ara conocer resolver las controversias sometidas al ero
arbitral s bre materias de carÆcter dis onible artículo 1 de la Ley General
Exp NA0262010OSCE jjProyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio 4artfnez Zamora
de Arbitraje con independencia jurisdiccional y por tanto sin intervención
de ninguna autoridad administrativa o judicial ordinaria El control judicialconforme a la ley debe serejercido ex post es decir aposteriori mediante
los recursos de apelación y anulación del laudo previsto en la Ley Generalde Arbitraje Por su parte el control constitucional deberÆ ser canalizado
conforme a ias reglas establecidas en el Código Procesal Constitucional vale
decir que tratÆndose de materias de su competencia de conformidad con el
artículo 5 numeral 4 del precitado código no proceden los procesos
constitucionales cuando no se hayan agotado las vías previas En ese
sentido si lo que se cuestiona es un laudo arbitral que verse sobre derechos
de carÆcter disponible de manera previa a la interposición de un procesoconstitucional el presunto agraviado deberÆ haber agotado los recursos que
la Ley General de Arbitraje prevØ para impugnar dicho laudo
J
El principio de interdicción de la arbitrariedad2t51 es uno inherente a los
postulados esenciales de un Estado constitucional democrÆtico y a los
principios y valores que la propia Constitución incorpora de allí que si bien
la autonomía de la jurisdicción arbitral tiene consagración constitucional no
lo es menos que como cualquier particular se encuentra obligada a respetarlos derechos fundamentales en el marco vinculante del derecho al debido
proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva artículo 139 de la Constituciónpor cuanto si así no ocurriese serÆ nulo y punible todo acto que prohiba o
limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos de conformidad con el
artículo 31 infine de la Carta Fundamenta13161
Por lo tanto se reconoce que las funciones de los Ærbitros debe guiarse por los
principios constitucionalmente establecidos del debido proceso y respeto de lo
derechos fundamentales En esta medida si en un proceso arbitral se aplicaseuna norma que resulta contraria a lo establecido en el ordenamiento juridicogeneraría que el fuero arbitral perdiera sentido ya que se convertiría en una vía
donde se podria resolver conflictos al margen del ordenamiento legal
Conforme lo expuesto en este punto el Tribunal Arbitral es de la opinión que el
establecimiento de la institución de la caducidad dentro de cualquier norma de
carÆcter especial debe respetar los elementos establecidos por el ordenamiento
jurídico general no siendo por tanto aplicable el denominado Plazo de
Caducidad contemplado en el Artículo 232 del RLCA por cuanto el mismo no
tiene un sustento ni base preestablecida en norma con rango de ley conforme a lo
dispuesto por el Código Civil no pudiendo establecerse por vía reglamentariadisposiciones que extingan derechos por lo que no resulta imparable la
caducidad invocada
Queda claro que el plazo de caducidad de quince 15 días en os que basa su
alegación la Entidad no ha sido previsto en la Ley de Contrataciones del Estadosino œnicamente en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado Admitir que el reglamento haya fijado plazos de caducidad no
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establecidos en la ley sería atentar contra el Principio de Legalidad si tenemos
en consideración que el Inc 8 del artículo 118 de la Constitución Política del
Estado seæala Corresponde al Fresídente de la Repœblica 8 Ejercer la potestad
de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas ydentro de
tales límites dictar decretos y resoluciones Lo resaltado es nuestro
Siendo así corresponde desestimar el argumento planteado por la parte
demandada como elemento de defensa respecto de la existencia de una supuesta
caducidad
Disquisición necesaria Precisión respecto a la diferencia entre plazos de
caducidad v plazos procesales contractuales
Cabe precisar que no debe confundirse el instituto de la caducidad figura de
carÆcter sustantivo al estar referido a la extinción de un derecho respecto a los
plazos procesales con los que cuenta un contratista para acceder a un beneficio 0
condición específica dentro de una relación contractual tal como ocurre en caso
de la ampliación de plazo regulada por el citado artículo 232 del RLCA Esta
œltima necesariamente debe solicitarse dentro de los siete días de aprobado el
adicional o de culminada la causal que se invoca debiendo ser resuelta por la
Entidad dentro de los siete días siguientes La omisión del contratista de solicitar
la ampliación de plazo dentro del tØrmino establecido para hacerlo implica la
pØrdida de la posibilidad de reclamar la correspondiente ampliación o extensión
del plazo contractual y la consiguiente pØrdida de la posibilidad de reclamar
gastos generales mientras que la omisión de la entidad de resolver dentro del
plazo establecido implica la aprobación automÆtica por silencio positivo del
mayor plazo solicitado por el contratista debiendo tenerse en cuenta que los
plazos para solicitar y responder los pedidos de ampliación de plazo no han sido
calificados por la normativa aplicable como plazos de caducidad siendo por tanto
su naturaleza procesal
Siendo así estos plazos procesales contractuales no han sido calificados como
de caducidad razón por la cual no le resulta aplicable el razonamiento efectuado
al tratar dicho tema Es mÆs volviendo al caso de la ampliación de plazo el no
ejercicio oportuno de su solicitud implica la imposibilidad de solicitar la extensión
del contrato con el consiguiente reconocimiento de gastos generales pero ello no
obsta que en caso de no haberse recurrido o utilizado la figura de ampliación de
plazo el mismo contratista pueda posteriormente en etapa de liquidación de
contrato solicitar la no aplicabilidad de la penalidad por mora siempre que logre
acreditar que el retraso en la ejecución de las prestaciones no fue causado por Øl
Para el caso que nos ocupa tal como se analizarÆ mÆs adelante deberÆ
determinarse tanto si el pedido de ampliación de plazo se efectuó de modo
oportuno y si este pedido se efectivizó dentro del plazo determinado por el RLCA
es decir dentro de las limitantes procesales establecidas para la procedencia de
este beneficio Cabe precisar en este sentido que la pretensión de la partedemandante estÆ referida al reconocimiento de las ampliaciones de plazo
denegadas por la parte estatal no así la declaratoria de no imputabilidad del
retraso produci o En este sentido deber recordarse que el Laudo Arbitral que se
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emite debe estar limitado a lo estrictamente establecido por las partes de
conformidad con las pretensiones y puntos controvertidos del proceso arbitral
En conclusión el Tribunal Arbitral considera que los plazos procesalesestablecidos en el RLCA para solicitar las ampliaciones de plazo no son plazos de
caducidad sino como estÆ dicho plazos para determinar la procedencia o no del
beneficio solicitado
Resuelto el tema de la Caducidad nos queda dilucidar lo concerniente al tema de
la Sustracción de la Materia igualmente planteado por la parte emplazadaSobre dicho tema queda claro que al desestimarse la invocación de caducidad
efectuada por este Tribunal Arbitral igualmente no corresponde atender tal
pretensión por cuanto esta sólo resulta pertinente cuanto la materia que se
discute ya ha sido resuelta o cuando bajo cualquier otro concepto el tema no
podrÆ ser objeto de un pronunciamiento al haberse resuelto o desaparecida la
causa que dio origen a tal controversia
IVSOERE EL ONDO DE LA CONTROVERSIA ELEMENTOS COMUNES A
TODOS LOS TEIVtAS CONTROVERTIDOS
IVYAl respecto el anÆlisis que se efectœe debe tenerse en cuenta que estamos
ante un contrato suscrito en el marco del rØgimen de contratación pœblica y
sujeto a sus reglas privativas siendo que al respecto es pertinente lo expresadopor el Tribunal Constitucional en el acÆpite 12 de los Fundamentos de la
sentencia recaída en el Expediente N0202003AITC4que al referirse al objetodel artículo 76 de la Constitución Política relativo a la constitucionalidad de
dicho rØgimen sostiene que
La función constitucional de esta disposición es determinar u a su
vez garantizar que Tas contrataciones estatales se efectuen
necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que
ios bienes servicios u obras se obtengan de manera oportuna con la
mejor oferta económica U tØcnica trespetando principios tales como la
transparencia en las operaciones la imparcialidad la itbre
competencia U el trato susto e iquaiitario a los potenciales proveedores
En conclusión su objeto es lograr el mator grado de eficiencia en las
adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado sustentado en
el activo rol de principios antes seæalados I IEl subrayado es
nuestro
IV2De este modo el nivel de exigencias formales y sustanciales contempladasen el contrato así como la interpretación adoptada no pueden servistas de modo
aislado sino conforme a los objetivos descritos en los pÆrrafos anteriores
a
Colegio Químico FarmacØutico Departamental de Lima contra la Tercera Disposición Final de la
Ley N 27635 en cuanto establece la adquisición de medicamentos destinados a establecimientos
hospitalarios del Ministerio de Salud ESSALUD y las Sociedades de Beneficencia Pœblica
mediante el ecanismo d la Bolsa de Productos
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teniØndose en cuenta las disposiciones aplicables al rØgimen de contratación
estatal y conforme aello de los principios y reglas que la sostienen dentro de las
cuales debe tenerse en cuenta el necesario equilibrio entre las partes que
intervienen
IV3 En la demanda arbitral que nos ocupa existen un total de veintidós
pretensiones diez de las cuales se encuentran relacionadas directamente a
dilucidar la pertinencia o no de ampliaciones de plazo que no han sido aprobadas
o sólo parcia mente respecto de lo solicitado por el Contratista otras dos
pretensiones relacionadas directamente con tales ampliaciones de plazo cuatro
pretensiones referidas a la liquidación del contrato en las cuales igualmenteresultarÆ relevante lo que se decida sobre la pertinencia o impertinencia de las
ampliaciones de plazo solicitados cinco pretensiones sobre el reconocimiento de
mayores montos al contratista y una sobre la eventual obligación de practicar
una nueva liquidación
YV4Dentro de las pretensiones planteadas por la parte demandante un
elemento central y recurrente en dos de las diez pretensiones referidas a las
ampliaciones de plazo en controversia estÆ referido al anÆlisis del plazo con el
que contaba la Entidad para pronunciarse afirmativa o denegatoriamentesobre cada ampliación de plazo la oportunidad de su notificación al solicitante
así como la institución del silencio positivo
IV5Para la determinación de la pertinencia de los argumentos esgrimidos por
cada una de las partes es importante tener en cuenta una serie de aspectos que
incidirÆn necesariamente en la forma en la cual se interpretarÆn los alcances de
los artículos 258 y 259 del Decreto Supremo N 0842004PCM Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aplicable al presente caso y que
analizaremos en los acÆpites siguientes
Sobre el trÆmite de la ampliación de plazo y normas aplicables
IV6El caso que motiva la presente causa ha sido suscrito dentro del Æmbito de
vigencia del RØgimen de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regido por el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Decreto Supremo N 0832004PCM en adelante la Ley y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N 0842004PCM en adelante el
Reglamento por ser las normas vigentes al momento de la convocatoria
adjudicación y establecimiento del vínculo obligacional entre las partes
IV7En dicho contexto el artículo 258 del Reglamento define las causales que
motivan la aprobación de ampliaciones de plazo tal como sigue
Artículo 258 Causales
De conformidad con el Artículo 42 de la Ley el contratista podrÆ solicitar la
ampliación de plazo pactado por las siguientes causales siempre que
modifiquen el calendario de avance de obra vigente
1 Atrasosyoparalizaciones por causas no atribuibles al contratista
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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y MarcoAntonio 119arttnez Zamora
2J Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a
la Entidad3J Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados
i78Ahora bien el propio reglamento define una causal adicional como
consecuencia del propio desarrollo del proceso de selección y que se encuentra
ligada al simple transcurso del tiempo conforme se deduce de los dos primerospÆrrafos del artículo 259
9rtícealo 259 ProcecYivnientoPara que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el Artículo precedente durante la ocurrencia de la
causal el contratista por intermedio de su residente deberÆ anotar
en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten
ampliación de plazo Dentro de los quince 1 S días siguientes de
concluido el hecho invocado el contratista o su representante legalsolicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de ampliación de
plazo ante el inspector o supervisor segœn corresponda siempre que
la demora haya afectado el calendario de avance vigente En caso
que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucióncontractual la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del mismo
Dentro de los siete 7 días siguientes el ínspector o supervisor emitirÆ
un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de
plazo y lo remitirÆ a la Entidad La Entidad emitirÆ resolución sobre
dicha ampliación en un plazo mÆximo de diez 10 días contados
desde el día siguiente de la recepción del indicado informe De no
emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos seæalados se
considerarÆ ampliado el plazo bajo responsabilidad de la Entidad
Ii19Del artículo citado en el acÆpite anterior queda claro que la Entidad tiene
un plazo interno de diecisiete días calendarios para analizar y resolver la
procedencia o improcedencia de la ampliación de plazo solicitada por el
Contratista MÆs allÆ que metodológicamente en la relación interna de la
Entidad se establezca que siete de tales días corresponden al Supervisor y diez a
la Entidad propiamente dicha el hecho relevante es la obligación de la parteestatal de efectuar su respuesta dentro del plazo mÆximo previsto por la
normativa pertinente
IV10 Llegados a este punto del procedimiento previsto para la aprobación o
desaprobación de ampliaciones de plazo se prevØn dos posibles temas de
controversiaespecialmente en lo que concierne al presente proceso arbitral
Eficacia de la resolución de la entidad que aprueba o desaprueba la
ampliación de plazo En este extremo deberÆ determinarse si el plazo de
diecisiete días referido implica œnicamente la fecha consignada en la
resolución o tambiØn su puesta en conocimiento o notificación al
co tratista solicitante
Exp NA026200OSCE ó
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Efectos de la aprobación automÆtica o silencio positivo En este extremo
deberemos analizar si esta causal de ampliación de plazo reviste la misma
inmutabilidad que las establecidas en el artículo 258 del Reglamento o si
por el contrario resultan revisables de modo posterior en vía arbitral
laao mra resolver y notificación al solicitante
Yill1Hemos visto que el plazo que tiene la Entidad para resolver las solicitudes
de ampliaciones de plazo es de diecisiete días calendarios contados desde la fecha
de presentación de la solicitud sin que a diferencia que en otros regímenes o
institutos administrativos se establezca un plazo adicional para su notificación
tal y como si existe en el rØgimen general administrativo
1V12En este punto es decir el plazo para resolver la controversia radica en la
oportunidad en la cual se da respondida la solicitud ya sea para negarla o para
aprobarla es decir si tales diecisiete días incluyen la comunicación a la otra parte
o œnicamente se circunscriben a la fecha que debe consignarse en la resolución
Ii113Sobre este tema debe recordarse que la eficacia de los actos o decisiones
de las partes en un contrato tienen œnicamente efectos desde su comunicación a
la otra parte de modo tal que no puede asignÆrsele de modo unilateral efectos
previos a la propia notificación de la parte correspondiente Esto se evidencia en
aspectos contractuales tan variados como la variación del domicilio o la rescisión
o resolución incluso en el caso de modificaciones del contrato esta sólo podrÆtener efectos retroactivos en caso que ambas partes estØn de acuerdo en
conferirle tales consecuencias
IV14 En esa misma línea tenemos los artículos 16 y 17 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 que respecto de los actos
de la Administración establece lo siguiente
Artículo16Eficacia del acto administrativo
161El acto admirtistratiuo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada
produce sus efectos conforme a lo dispuesto en el presente capítulo
162El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz
desde lafecha de su emisión salvo disposición diferente del mismo acto
Artículo 17Eficacia anticipada del acto administrativo
171La autoridad podrÆ disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia
anticipada a su emisión sólo si fuera mÆs favorable a los admtmstrados u stempre ue
no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmenfe protegidos a
terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el
supueslo de hecho justificativopara su adopción172 TambiØn tienen efcacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se
dicten en enmienda
Los subrayados son nuestros
YV15 Conforme lo expuesto este Tribunal Arbitral considera que el plazo de
diecisiete d s antes detallado es el periodo total y mÆximo con el que cuenta la
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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y 9larco Antonio Dlartínez Zamora
Entidad para evaluar y pronunciarse respecto a la procedencia o improcedenciade una ampliación de plazo determinada siendo que tal labor de evaluación no
puede tenerse por culminada sino hasta que estØ en aptitud de surtir efectos es
decir hasta que sea notificada al solicitante de modo tal que la notificación debe
ser tenida como parte esencial del procedimiento
1111Gs Lo contrario nos llevaría al absurdo de desnaturalizar el rØgimen de
evaluaciones establecido en la normativa aplicable puesto que bastaría la
consignación de la fecha límite dentro del período de evaluación en el documento
pœblico resolutivo para sostener su plena eficacia aœn cuando no se produzcauna notificación efectiva o cuando esta se dilate en el tiempo extendiendo con
ello y de facto el plazo mÆximo para decidir la aprobación o desaprobación de un
pedido de ampliación de plazo
IIi717Del mismo modo debemos analizar lo concerniente a la oportunidad en la
cual puede solicitarse una ampliación de plazo teniendo en cuenta el tercer al
octavo pÆrrafo especialmente el tercer pÆrrafo del ya citado artículo 259 que a
la letra seæala lo siguiente
La ejecución de obras adicionales serÆ causal de ampliación de plazo sólo
si Østas conllevan la modificación del calendario de avance de obra
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo
vigente de ejecución
Cuando se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas cada
solicitud de ampliación de plazo deberÆ tramitarse y er resuelta
independientemente
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión la
Entidad podrÆ otorgar ampliaciones de plazo parciales afin depermitir que
los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial
para cuyo efecto se seguirÆ el procedimiento antes seæalado
La ampliación de plazo obligarÆ al contratista a presentar al inspector o
supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programaciónPERTCPMcorrespondiente considerando para ello sólo las partidas que se
han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida en
un plazo que no excederÆ de diez 10 días contados a partir del día
siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que
aprueba la ampliación de plazo El inspector o supervisor deberÆ elevarlos a
la Entidad con los reajustes concordados con el residente en un plazomÆximo de siete 7 días contados a partir de la recepción del nuevo
calendario presentado por el contratista En unplazo no mayor de siete 7
días contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del
inspector o supervisor la Entidad deberÆ pronunciarse sobre dicho
calendario el mismo que una vez aprobado reemplazarÆ en todos sus
efectos al anterior De no prorlunciarse la Entidad en el plazo seæalado se
tendrÆ por aprobado el calendario presentado por el contratista bajorespo sahilidad de la Entidad
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Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de
la entidad podrÆ ser sometida a conciliación yo arbitraje dentro de los
quince 15J días hÆbiles posteriores a la comunicación de esta decisión
IV1SUna primera consecuencia de lo anterior es que toda ampliación de plazo
presentada una vez vencido el plazo vigente del contrato deberÆ tenerse por
extemporÆnea o invÆlida En ese sentido cabe al Tribunal Arbitral determinar si
el Contratista hoy en día demandante planteó las diversas ampliaciones de plazo
que solicita estando vigente o no el plazo del contrato
IV19 Lo anterior nos lleva a su vez a otro tema en controversia En efecto
analizadas cada una de las pretensiones relacionadas con las ampliaciones de
plazo que solicita la parte demandante se determinarÆ si efectivamente el
contratista terminó en tiempo y oportunidad pertinentes la ejecución del
contrato ello a fin de determinar si efectivamente le corresponde o no asumir al
contratista la penalidad por mora contemplada en el Artículo 222 del citado
Reglamento que a la letra seæala lo siguiente
Artículo 222 Penalidad por mora en la ejecución de la prestaciónEn caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato la Entidad le aplicarÆ al contratista una penalidad por cada día de
atrÆso hasta por un monto mÆximo equivalente al diez por cien 10 del
monto contractual o de serel caso del ítem tramo etapa o lote que debió
ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica Esta
penalidad serÆ deducida de los pagos a cuenta del pago final o en la
liquidación fnal o si fuese necesario se cobrarÆ del monto resultante de 1n
ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto
diferencial de la propuesta
En todos los casos la penalidad se aplicarÆ automÆticamente y se calcularÆ
de acuerdo con la siguiente fórmulaJ
IV20 En la parte específica del presente Laudo AcÆpite VI se analizarÆ si
existió efectivamente un sustento para las ampliaciones de plazo solicitadas si se
solicitaron o respondieron oportunamente o si estas tuvieron efectos en la
aplicación de penalidades gastos a reconocer o no a la parte demandante o si
altera los tØrminos de la liquidación de contrato entre otros similares
V SOSI2E EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE NOS OCUPA
V1El artículo 36 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aplicable establece como características del contrato administrativo lo siguiente
Artículo 36 Del contrato
El contrato deberÆ celebrarse por escrito y se ajustarÆ a laproforma incluida
en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el
proces de selección El Reglamento seæala los casos en que el contrato
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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung 1ltarco Anonio Martínez Zamora
puede formalizarse con una orden de compra o servicio a la misma que no
se le aplicarÆ lo dispuesto en el Artículo 41 de la presente Ley
El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones
establecidas para dicho efecto en las Bases y podrÆ incorporar otras
modificaciones siempre que no impliquen variación alguna en ias
características tØcnicas precio objeto plazo calidad y condiciones ofrecidas
en el proceso de selección
i2Así las cosas las principales características del presente contrato son las
siguientes
a ontsato congsrestaciones rreeíppocas
Se denomina contrato con prestaciones recíprocas a aquel en el que las partes
que lo celebran son deudoras y acreedoras la una de la otra con
independencia de la cantidad de prestaciones a las que cada una de ellas se
obliga frente a la otra es decir son aquellos en los que los beneficios o
ventajas que las partes pretenden lograr a travØs de la celebración y ejecución
del contrato son recíprocos Sobre el particular De la Puente y Lavalles seæala
que Basta que los contratantes acuerden mediante el consentimiento que
existen obligaciones vinculadas entre sí por ese mismo consentimiento para
que en virtud de la fuerza obligatoria que la ley concede al contrato la
obligación de un contratante sea correlativa a la obligación del otro y corran
paralelas durante toda la vida del contrato de tal manera que si una de ellas
deja de cumplirse se pierde ese paralelismo o al menos hay peligro de que se
pierda por lo cual el remedio es el dejar la otra parte de estar obligada por su
obligación correlativa con lo cual se recupera el equilibrio perdido
En estos contratos se genera un nexo especial que la doctrina denomina
correspondencia oreciprocidad yque consiste en la interdependencia entre
las partes por lo que en tal sentido cada una no estÆ obligada por sus propias
prestaciones sino porque la otra parte debe otras prestaciones En
conclusión la o las prestaciones a cargo de una de las partes constituyen el
presupuesto indeclinable de la o las prestaciones de la otra
La reciprocidad encuentra su fundamento en una correlación de
prestaciones como seæalan Luis DiezPicazo y Antonio Gullón Los deberes
de prestación se encuentran entre sí ligados por un nexo de interdependencia
puesto que cada parte acepta el sacrificio que para ella supone realizar la
prestación que le incumbe con la finalidad de lograr como resultado la
prestación que la otra parte debe realizar esta es pues la característica que
tipifica a los contratos con prestaciones recíprocas como el CONTRATO que
nos ocupa
s DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel Estudios del contrato privado Cultural Cuzco
SAeditores Lima 1983 Tomo I PÆg 477
e DIEZPICAZO Luis y GULLON Antonio Sistema de Derecho Civil Editorial Tecnos
Madrid Vol men IIPÆg162163
Ezp NA0262010OSCE 42
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Al respecto resulta vÆlida la descripción efectuada por Hedemann de lo que
significa para cada una de las partes contratantes su posición jurídica y que
ha sido expresada en la siguiente frase yo estoy obligado frente ati al igualque tœ lo estÆs frente a mí no con carÆcter retorsivo sino como una
manifestación de un acuerdo integral
Las prestaciones a las que se obligaron las partes han sido descritas en el
contrato celebrado prevaleciendo de todas ellas
b Contrato a título oneroso
El contrato celebrado por las partes es un contrato a título oneroso toda vez
que una de las partes se somete aun sacrificio para conseguir una ventaja y
por ello se establece una relación de equivalencia entendida en un sentido
subjetivo entre las prestaciones correspondientes8Estas ventajas subjetivasde cada parte se materializan en las prestaciones correlativas asumidas
Sobre el particular Bianca manifiesta que el Contrato es a título oneroso
cuando a la prestación principal de una parte le corresponde una prestación
principal acargo de la otra9
En el caso de autos ha quedado acreditado que la prestación principal de la
Contratista era ejecutar la obra contratada mientras que la prestación
principal a cargo de la Entidad era abonar la retribución correspondiente así
como los adelantos establecidos en las Bases
c Contrato con prestaciones de dar
El Contratista se obligó frente a la Entidad ejecutar la obra de conformidad
con los tØrminos del contrato celebrado y los documentos que forman parte de
Øl incluido el expediente tØcnico lo que constituye una prestación de dar
Las obligaciones con prestaciones de dar son aquellas en las que la parte se
obliga aentregar una cosa lo que constituye una prestación positiva real
Adicionalmente a las características del CONTRATO referidas en los pÆrrafos
precedentes cabe precisar que el mismo en todo lo no estipulado se encuentra
regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCMy su
Reglamento el Decreto Supremo N 0842004PCM siendo las normas del Código
Civil de aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto por el artículo 201 del
mismo Reglamento
Citado por DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel Op Cit PÆg 476
e SCOGNAMIGLIO Renato Op Cit PÆg 292
e BIANCA Massimo Diritto Civile III II Contrato Milano Doit A Giuffre Editore Milano
1984 PÆg 466
Ezp NA0262010OSCE43
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4rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
VIANALYSIS ESPECIFICO DE LOS PIJPiTOS COPITROVERTIDOS
Existen un total de veintidós puntos controvertidos que pasaremos a detallar a
continuación los mismos que pueden ser divididos en tres grandes grupos i
Pretensiones que versan sobre el otorgamiento de ampliación de plazo o por un
mayor nœmero de días respecto de las aprobadas ii Pretensiones que versan
sobre aspectos patrimoniales aplicación de penalidades reconocimiento de
mayores metrados pago de indemnizaciones nueva liquidación del contrato
entre otros similares y iii Pretensiones que versan sobre otras obligaciones
distintas alas anteriores
A continuación procederemos aanalizar cada una de ellas
VI1Primera Pretensión Principal Determinar si corresponde declarar o no la
nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 1252008INADE
6500 de 24 de Marzo del 2008 y nulidad yo ineficacia de la Resolución
Directoral N 1612008INADE6500 mediante la cual declara procedente en
parte la ampliación de plazo N O1 por 18 días
Con fecha O1 de octubre de 2007 se suscribió el Contrato de Obra N 0802007
INADE6501 entre el Proyecto Especial de Desarrollo Integra la e lecucóncde la
Putumayo PEDICP y el denominado Consorcio Oran p j
obra Instalación de Agua Potable en OrÆn con un plazo de ejecución de noventa
90 días
Sin embargo la fecha de inicio del contrato no se computó sino hasta el 29 de
diciembre de 2007 oportunidad en la cual se completó la œltima de las
condiciones requerida para el inicio del plazo de obra específicamente a entrega
del adelanto directo oportunamente solicitado por la parte contratista siendo
que dicho requisito solo fue cumplido el día 28 de diciembre del mismo ano es
decir cerca de tres meses posteriores a la oportunidad de suscripción del
contrato
Cabe traer a colación en este punto el artículo 240 del Reglamento aplicable
que ala letra seæala lo siguiente
Artículo 240 Inicio delplazo de ejecución de obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones
1 Que se designe al inspector o al supervisor segœn corresponda
2 Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra
completo
3 Que la Entidad haya hecho entrega del teneno o lugar donde se ejecutarÆla obra y
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4 Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e
Insumos necesarios cuando en las Bases se hubiera establecido tal
responsabilidad por parte de la Entidad
5 ue se ha a entre ado el adelanto directo al contratista de haber sido
solicitado or Øste hecho e deberÆ cum lirse or la Entidad dentro del
a ii a Ao hnhar rPribido la garantía correspondienterjuw uc o i
Las condiciones a que se refieren los Itterales precedentes deberÆn ser
cumplidas dentro de los quince 1S días contados apartir del día siguiente
de la suscripción del contrato En caso de que el contratista solicite la
entrega del adelanto directo la solicitud y entrega de la garantía deberÆ
formalizarse dentro del indicado plazo
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo el plazo se
inicia con la entrega del terreno En cualquier caso el plazo contractual
entrarÆ automÆticamente en Vigencia al día siguiente de cumplirse todas las
condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases
Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos
precedentes por causas imputables a Østa en los quince 15 días siguientes
al Vencimiento del plazo previsto anteriormente el contratista tendrÆ derecho
al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto equivalente al cinco por
mil S1000 del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y
cinco por mil 75 1000 de dicho monto contractual Vencido el plazo
indicado el contratistapodrÆ ademÆs solicitar la resolución del contrato por
incumplimiento de la Entidad
El subrayado es nuestro
Siendo así el plazo de culminación del contrato se extendía hasta el 27 de marzo
de 2008 por tenerse como fecha de inicio del contrato œnicamente el 29 de
diciembre de 2007
Con fecha 08 de marzo de 2008 dentro del plazo de vigencia del contrato el
Consorcio Oran solicita una Ampliación de Plazo N O1 por un lapso de 56 días
calendarios por concepto de demora del adelanto de materiales cuyo primer
desembolso fue efectuado el 22 de febrero de 2008 En tal sentido la solicitud del
actual demandante comprendía desde el 29 de diciembre de 2007 hasta el 22 de
febrero de 2008 inclusive
IaEntidad mediante su Resolución Directoral N1252008INADE6500 del 24
de marzo de 2008 declaró fundado en parte la solicitud de Ampliación de Plazo N
O1 al considerar que la demora en la entrega de tales adelantos directos afectó el
desarrollo de la obra entre el 05 y el 22 de febrero de 2008 En este sentido a
consideración de la Entidad el plazo del contrato ha quedado ampliado hasta el
14 de abril de 2008 inclusive
Siendo así como objeto principal de esta pretensión el Consorcio Oran solicita la
nulidad de la Resolución Directoral N 1252008INADE6500 de 24 de Marzo del
2008 ynulidad o ineficacia de la Resolución Directoral N 1612008INADE
6500
Exp NA0262010OSCE 4
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Un primer punto que debe quedar claramente establecido es identificar de modo
preciso el hecho sobre el cual recae el objeto de la pretensión objeto de anÆlisis
Esta no se refiere a la oportunidad de entrega del adelanto directo 20 del
monto contractual hecho que se encuentra relacionado con una pretensión
distinta relacionada con la obligación de indemnizar al resarcimiento por daæos y
perjuicios conforme se analizarÆ mÆs adelante al tratar la pretensión respectivaPor el contrario la pretensión bajo anÆlisis se refiere exclusivamente a un posible
o potencial efecto de la entrega de la garantía por materiales que el Contratista
demandante considera excesiva
Sobre el tema el artículo 243 del Reglamento aplicable establece lo siguiente
Artícuio 243 Clases de atdeiantos
Las Bases o el contrato deberÆn establecer los siguientes adelantos
IDirectos al contratista los que en ningœn caso excederÆn en conjunto del
veinte por cien 20 del monto del contrato original2J Para materiales o insumos autilizarse en el objeto del contrato los que en
conjunto no deberÆn superar el cuarenta por cien 40 del monto del
contrato original
Del mismo modo el artículo 245 del mismo dispositivo legal expresamente
seæala lo siguiente sobre las condiciones de entrega y oportunidad de entrega del
adelanto para materiales e insumos
Artículo 245 Entrega del adelanto para materiales e insumos
Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos
deberÆn ser realizadas con la anticipación debida y siempre que se haya
dado inicio al plazo de ejecución contractual en concordancia con el
calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el
contratistaNo procederÆ el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los
casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con
posterioridad a las fechas seæaladas en el calendario de adquisición de
materialesPara el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberÆ tener
en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N 01179VC y sus
modificatorias ampliatorias y complementarias
Así las cosas queda claro en primer lugar que para la entrega del adelanto de
materiales se debe haber iniciado ya el plazo contractual así como estar
relacionado en forma directa con el calendario de adquisición de materiales e
insumos lo que en los hechos implica la posibilidad de su entrega fraccionada
en tanto se generen los requerimientos propios conforme a lo establecido en tal
calendario En tal sentido la simple entrega fraccionada no constituye
impedimento o incumplimiento alguno por parte de la Entidad que lo otorga
Sobre el tema el Contrato N0802007INADE6501 suscrito entre las partes en
la fecha ya seæalada establece que el contrato ha sido suscrito por la suma de
S 9883090 con un plazo de ejecución de noventa días Del mismo modo su
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ClÆusula DØcimo Segunda establece las disposiciones aplicables a los adelantos
Sobre este tema en el caso específico de los adelantos de materiales el contenido
de dicha clÆusula se refiere alo siguiente
La Entidad otorgarÆ un adelanto para la adquisición de materiales de
hasta el 40 del monto del contrato Debe quedar claramente establecido
que dicho porcentaje es un mÆximo no necesariamente es un monto fijo
estricto y necesario
Como requisito para la entrega del adelanto se requiere previamente la
remisión de una carta fianza por el monto a ser adelantado
No seæala plazo alguno para la entrega de tales adelantos de materiales
En concordancia con lo seæalado se ha tenido a la vista en el SEACE las Bases
del proceso convocado como Proceso Especial de Selección Decreto Supremo N
0242006VIVIENDA PES N0012007CSINADEPEDICP que en su numeral
14 específicamente seæala lo siguiente
DEL ADELANTO ESPEC˝FICO PARA MATERIALES
Se otorgarÆ para la Adquisición de Materiales hasta el cuarenta por ciento
40 del Monto del Contrato correspondiente a la ejecución de la obra en
armonía con el Calendario de Adquisición de Materiales aprobado por la
Entidad adjuntando las correspondientes Garantías CARTA FIANZA
El adelanto ara ad isición de materiales de im ortación deberÆ ser
solicitado por el Contratista a la firma dei Contrato para garantizar su
llegada a tiempo pata la Ejecución de la Obra
El subrayado es nuestro
El mismo numeral 14 de las Bases del proceso de selección indicado seæalan en
su parte introductoria sobre el tema de los calendarios obligatorios que
DEL CRONOGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN Y DEL CRONOGRAMA DE
DESEMBOLSOS
El Postor ganador de la Buena Pro deberÆ formular el Calendario de
Adquisición de Materiales y el Avance de Obra sujetÆndose al plazo de
ejecución establecido en las bases
Cl Calendario de Adquisición de Materiales deberÆ establecer las fechas en
gue se entregarÆn las órdenes de compra a los respectivos Proveedores a
de cum lir con su Calendatto Valorizado de Avance de Obra
El Calendario Valorizado de Avance de Obra estarÆ conformado por
Calendarios parciales correspondientes a cada una de las Fórmulas
Polinómicas debiendo consignarse en ellos los montos mensuales de Gastos
Generales y Utilidad que se prevØ utilizar en la ejecución de la obra Los
Calenda os serÆn presentados en Diagrama de Barras GANTT 03 copias
Esp NA0262010OSCE 4
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AdemÆs debe presentarse Diagramas PERTCPM seæalando la ruta crítica
03 copias
Todos estos Calendarios para tener uiencia deberÆn ser revisados u
probados por la Entidad dentro de los fres 03 días stqulentes de su
presentación por el Supervisor uo Inspección preuta conformidad de este
Todos los subrayados son nuestros
Ello concuerda con la ClÆusula Cuarta del contrato que establece entre los
documentos para la suscripción del contrato la presentación del calendario de
adquisición de materiales tantas veces mencionado
Siendo así contrario a lo expresado en las Bases que son parte integrante del
contrato el Consorcio Oran no presenta su solicitud de adelanto de materiales a
la fecha de suscripción del contrato tampoco a la fecha de inicio de ejecución
contractual sino hasta el noveno día de iniciado el plazo contractual es decir el
07 de enero de 2008 en el solicitó el adelanto de materiales por la suma de S
39532361
Es mÆs tal como se aprecia de la Carta N 0042008C02007 reciØn el 16 de
enero de 2008 se hace entrega del Calendario Valorizado de Avance de Obra
insistiendo en su Carta N0052008C02007 en la pertinencia de su carta fianza
inicialmente otorgada y en el Calendario de Adquisición de Materiales que
presentaron en forma previa a la suscripción del contrato Sobre este punto debe
advertirse que la Entidad le devolvió la carta fianza el 11 de enero de 2008 no
habiendo insistido el Contratista sino hasta la indicada carta remitida al PEDICP
reciØn el 17 de enero de tal ano La Entidad considera esta œltima fecha como la
fecha vÆlida para el cómputo de cualquier obligación para la entrega de
materiales
Sobre el tema es importante detallar que el adelanto de materiales fue efectuado
por la Entidad de la siguiente manera
i Primer pago el 22 de Febrero del 2008 S26204000
íi Segundo pago el 28 de Marzo del 2008 5000000
iii Tercer pago el 16 de Abril del 2008 5000000TOTAL S 36304000
Quedando un saldo por pagar S3328361
Al respecto no se discute la presentación del calendario de adquisición de
materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra sino su omisión de
modo calendarizado y en concordancia con el calendario valorizado de avance de
obra que cumple el contratista el 16 de enero de 2008 La Entidad tampoco
niega e hecho que correspondía reconocer una ampliación de plazo al Contratista
por la demora en la entrega del adelanto pero establece y se reafirma en que la
ampliación correspondiente no debió superar los dieciocho 18 días que es lo
efectivamente reconocido Por el contrario el Contratista se ratifica en los
cincuenta seis días inicialmente solicitados
Exp NA0262010OSCE 4SProecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rlo Putumaocon Consorcio Oran 2007
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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung Marco Antonio 1lartíoez Zamora
Para tales efectos debe tenerse en cuenta lo siguiente
a El contratista toma como período computable para su solicitud el
comprendido entre el 29 de diciembre de 2007 fecha de inicio del plazocontractual hasta el 22 de febrero de 2008 fecha de desembolso de la
primera y mÆs importante parte del adelanto de materiales
b Sin embargo no tiene en cuenta que su pedido reciØn fue formulado el día
07 de enero de 2008 con lo cual no puede imputarle a la Entidad el
período anterior a la presentación de su solicitud
c Del mismo modo queda claro que la Entidad formula observaciones a
dicha solicitud del Contratista las que son respondidas el día 16 y 17 de
enero de 2008 Si bien en la Carta N 0052008C02007 niega que
estuviese obligado a efectuar alguna precisión sobre los temas de
observación es en la Carta N 0042008C02007 presentada el día 16 de
los mismos en los que con lo solicitado por la Entidad se cumple con
remitir el Calendario Valorizado de Avance de Obra
d En la misma línea no puede pretender la parte demandante que la
obligación de entregar los adelantos de materiales se concrete en el mismo
día y de modo inmediato con su solicitud lo que no resistiría el menor
anÆlisis de legalidad Sin embargo hemos visto que en estricto ni las
Bases ni el contrato establecen un plazo determinado claro y específicohabiØndose consignado œnicamente un plazo antelado en el caso de los
insumos importados
e Debemos buscar entonces un plazo de referencia que sea pertinente
aplicar por extensión o analogía al presente caso pues desde el orden
legal tal omisión no podría beneficiar auna de las partes mÆxime si llegar
a la conclusión nos llevaría al supuesto en el cual quien redactó las Bases
y el contrato La Entidad pueda beneficiarse de tal omisión
fl Así las cosas vemos que el plazo mÆs relacionado con el presente caso es
el que se refiere a la entrega del adelanto directo Segœn el tantas veces
citado artículo 240 del Reglamento aplicable la Entidad tiene siete días
calendarios para otorgarlo Vencidos tales siete días deben transcurrir
otros quince días adicionales para que se genere una consecuencia
onerosa para la Entidad que para el caso de la garantía por adelanto
directo es el pago de una penalidad a favor del contratista y para el caso
de los adelantos de materiales bien vendría a ser el reconocimiento de una
ampliación de plazo por el período de demora
g De este modo el Tribunal considera que a falta de plazo específico pactado
y teniendo en cuenta lo ya seæalado la Entidad debió entregar el adelanto
por materiales a mÆs tardar al vigØsimo segundo día siete mas quince
días Si el Contratista completó la información el día 16 de enero de 2008
con su Carta N 0042008C02007 o en su defecto el día 17 queda claro
que la Entidad debió hacer entrega del adelanto amÆs tardar el día 7 u 8
de ebrero debiendo reconocer el mayor tiempo transcurrido entre tal
Exp NA0262010OSCE 9
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lrbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 14oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
fecha y el 22 de febrero inclusive momento en el cual finalmente se llevó a
cabo el desembolso correspondiente
h La Entidad bajo un razonamiento distinto basado en la aplicación de los
materiales basados en la programación de su uso ha llegado a una
solución similar teniendo en cuenta como fecha de corte el períodocomprendido entre el 05 y el 22 de febrero de 2008
Siendo así este Tribunal Arbitral considera correcto el otorgamiento de la
Ampliación de Plazo N O1 por el lapso de dieciocho 18 días calendarios
En este sentido cabe declarar nfundado este extremo de las pretensiones de la
parte demandante
ilIllPriYnera pretensión subordinada Determinar si correspondedeclarar o no el reconocimiento de la ampliación de plazo N O1 por 56
días con el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha
de pago
Al determinarse que no corresponde reconocer los cincuenta y seis días
solicitados sino œnicamente los dieciocho días previamente reconocidos
por la Entidad no resulta pertinente abonar mayores gastos generales ni
mucho menos los eventuales intereses hasta a fecha de pago En este
sentido cabe declarar Infundado este extremo de las pretensiones de la
parte demandante
iI12 Segunda pretensión alternativa Determinar si correspondedeclarar o no que en el caso no se declare la nulidad de las resoluciones
se disponga el pago de los mayores gastos generales y sus intereses hasta
la fecha de pago por los días reconocidos
Igualmante en cuanto a la pretensión alternativa por esta se solicita que
en el caso que no se declare la nulidad de las resoluciones recurridas se
disponga igualmente el pago de mayores gastos generales y sus intereses
hasta la fecha de pago correspondiente Al respecto debe advertirse que el
reconocimiento de mayores gastos generales constituye un beneficio ligadodirectamente al reconocimiento de una ampliación de plazo de modo tal
que el costo adminsitrativo para el contratista se eleva en forma
proporcional a los mayores días que requerirÆ el desarrollo del contrato No
habiØndose considerado pertinente elevar de 18 a 56 días calendarios el
mayor plazo a reconocer no corresponde igualmente reconocer mayores
gastos generales En este sentido cabe declarar Infundado este extremo de
las pretensiones de la parte demandante
VI2Selunda pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar
la nulidad de la Resolución Directoral N 1912008INADE6500 de 25 de Abril
del 2008 por medio de la cual el Proyecto Binacional de Desarrollo Integral de la
Cuenca del R o Putumayo declara improcedente la segunda ampliación de plazo
Exp NA0262010OSCE 50
Provecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rio Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labb Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung yi7arco Antonio Martínez Zamora
N O1 y se disponga el reconocimiento por 123 días calendarios con el pago de
mayores gastos generales y sus respectivos intereses hasta la fecha de pago
Dicha resolución directoral deniega la segunda solicitud de Ampliación de Plazo
N O1 formulada por el Contratista con fecha 11 de abril de 2008 Cabe seæalar
que conferida parcialmente la Primera Ampliación de Plazo N O1 al momento de
formularse este pedido la fecha de vencimiento del contrato se había extendido
hasta el 14 de abril de 2008 por lo que la solicitud fue presentada
oportunamente
El motivo de este segundo pedido de Ampliación de Plazo es el incremento del
plazo del contrato de los 108 resultantes como consecuencia de la Ampliación de
Plazo N O1 mÆs el plazo inicial del contrato aun total de 231 días calendarios
Divide su pretensión el contratista en 35 días del 23 de febrero al 28 de marzo de
2008 por la entrega de la segunda aneada o parte de los adelantos de materiales
y en 88 días para la ejecución de las prestaciones contratadas
Sobre este tema dividiremos nuestro anÆlisis en dos temas i La solicitud de
ampliación de plazo por el período de 88 días que solicita el demandante como
plazo para ejecutar los trabajos contratados y por otro lado ii El mayor plazo de
35 dæias por la demora en el otorgamiento de la segunda parte de los adelantos
de materiales
En cuanto a los 88 días solicitados para la ejecución de los trabajos contratados
cabe seæalar que los mismos calzan de modo prÆcticamente exacto con los 90
días pactos como plazo de ejecución de la obra Sobre este tema este Tribunal
Arbitral considera que no corresponde otorgamiento de amliación de plazo por lo
siguiente
a Si el Contratista solicita un mayor plazo por la demora en el pago del
adelanto de materiales en este caso de la segunda cuota o armada no
puede pretender que se extienda adicionalmente el contrato por un plazo
prÆcticamente idØntico al plazo pactado del contrato pues en ese supuesto
estaría duplicando el plazo de ejecución del contrato sumando al plazo
inicial el nuevo plazo ejecución sin perjuicio de las propias ampliacionessolicitadas por cada respectivo tiempo de espera
b Por otro lado no tiene en cuenta el contratista que el mÆs importante
desembolso de los adelantos por materiales había sido efectuado al 22 de
febrero de 2008 debiendo haber acreditado en todo caso la aplicación de
los mismos al avance de obra de acuerdo al programa de avance
calendarizado hecho que no ocurre en el presente caso Al respecto debe
recordarse que el primer pago por adelanto de materiales ascendió aS
26204000 que venía a ser el 7218del monto mÆximo posible previsto
en la norma como adelanto de materiales El contratista no llegó asimilar
avance de obra sino en una fecha muy posterior a las que son materia de
anÆlisis luego incluso de ser intervenido económicamente
c Si el Contratista hubiese acreditado una utilización y ritmo de avance
proporcional el porcentaje del monto adelanto en primer orden bien pudohaber egado perjuicio por el tiempo transcurrido para la segunda entrega
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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liyuidación final
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de los adelantos de materiales por una suma de S 5000000 hecho que
en opinión de este Tribunal no ha sido acreditado por el Contratista en el
transcurso del presente proceso arbitral
Del mismo modo respecto de los 35 días que solicita por el tiempo transcurrido
hasta el pago de la segunda parte del adelanto de materiales hemos seæalado ya
que la parte demandante no ha sustentado de modo debidamente documentado
la existencia de perjuicio directo por tal circunstancia mÆxime si el avance de
obra no mantenía proporción con el monto adelantado tal como ya se ha
expresado Debe recordarse que salvo pacto en contrario no existe obligación de
la Entidad de entregar en una sola cuota el íntegro del adelanto por materiales
sino que este bien puede efectuarse segœn el cumplimiento de la programación en
el uso de los materiales correspondientes ylas necesidades de la obra
En este sentido cabe declarar Inflandado este extremo de las pretensiones de la
parte demandante
VI3Tercera pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la
nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2012008INADE
6500 de fecha 30 de Abril del 2008 mediante la cual declaran procedente en
parte la ampliación de plazo N 03 por 23 días debiendo ser 79 días con el pago
de mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago
Dicha resolución directoral confiere en parte la denominada Ampliación de Plazo
N 03 formulada por el Contratista con fecha 14 de abril de 2008 por la que
solicita que el contrato se extienda por setenta y nueve 79 días adicionales
como consecuencia de la carencia de arena para la ejecución de obra que diera
lugar al Adicional N 01 Cabe seæalar que conferida parcialmente la Primera
Ampliación de Plazo N O1 al momento de formularse este pedido la fecha de
vencimiento del contrato se había extendido hasta el 14 de abril de 2008 por lo
que la solicitud fue presentada oportunamente
De modo específico el pedido de Ampliación de Plazo N 03 fue formulado por el
Contratista por el período transcurrido entre el 29 de diciembre de 2007 fecha de
inicio del plazo contractual hasta el 10 de abril de 2008 teniendo como sustento
la demora de la Entidad en pronunciarse respecto de la pertinencia del citado
Adicional N O1 La Entidad sostiene que inicialmente el retardo en dicho
pronunciamiento tuvo su origen en la información deficiente proporcionada por
el Contratista de modo tal que el mayor tiempo transcumdo sólo se le puede
imputar desde el 19 de marzo de 2008 hasta el 10 de abril de 2008 de donde
resultan los veintitrØs 23 días ya seæalados
La Entidad aprobó el pedido de ampliación de plazo formulado por el contratista
pero sólo por veintitrØs días calendarios extendiendo la vigencia del contrato del
14 de abril de 2008 al 07 de mayo de 2008 El contratista sobre este tema
considera que debieron conferírsele los setenta y nueve 79 días solicitados
Sobre e tema en primer lugar debe tenerse en cuenta que no pueden
superpo erse los distintos pedidos de ampliación de plazo debiendo tenerse en
Exp NA0262010OSCE52
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 110AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
consideración el período conferido por la Entidad como Ampliación de Plazo N
O1
En segundo lugar debe tenerse en cuenta que tratÆndose de una pedido
sustentado en la demora de la Entidad en pronunciarse sobre la pertinencia o
impertinencia de un adicional el Adicional N O1 no puede medirse su impacto
desde la fecha de inicio del plazo de ejecución de obra sino desde la forniulación
de tal adicional fue efectuado durante el mes de enero de 2008 siendo que es el
30 de enero de 2008 la oportunidad en la cual se presenta por parte de la
Supervisión de la solicitud de Adicional N O1 por la suma de S7783306
En tercer lugar al formular su solicitud de ampliación de plazo el Contratista no
ha tenido en cuenta que debió descontar el propio plazo con el que regularmente
cuenta una Entidad para emitir su pronunciamiento respecto de un pedido de
adicional el mismo que por ende no le puede ser imputado como retardo 0
demora en la adopción de su decisión
Del mismo modo y en cuarto lugar debe procederse aanalizar si efectivamente
las correcciones solicitadas por la Entidad y que dieron motivo a un nutrido
intercambio epistolar resultaron justificados a fin de verificar si es correcto 0
incorrecto que el retraso en su pronunciamiento se haya medido œnicamente a
partir del 19 de marzo de 2008 y hasta el 10 de abril de 2008 inclusive
Al respecto de los hechos y documentación que fluye en el expediente del
presente arbitraje fluye que efectivamente con motivo del periodo de lluvias y la
consecuente creciente de los ríos durante los meses en los cuales se inició la
ejecución de los trabajos no había cantera disponible para la extracción de la
arena necesaria para la ejecución de los trabajos o en todo caso no existía toda
la disponibilidad necesaria en el volœmen y oportunidad necesarios Sin embargo
se ha acreditado tambiØn que en la evaluación del Adicional N O1 la Entidad
determinó la existencia de material o bien en el mercado local o bien en poder del
propio Consorcio Oran habiØndose reducido finalmente el monto de dicho
Adicional N O1 de S 7783306 a apenas S 2622177 luego de sucesivos
cambios que llevaron aprogresivas revisiones hacia debajo del pedido original
El Contratista no ha sometido a arbitraje el monto conferido como adicional ni lo
ha tildado como diminuto como punto controvertido motivo por el cual ha
consentido su monto Sobre este punto debe recordarse que a diferencia de la
legislación actual bajo la legislación que rige el contrato que se analiza a
decisión de la Entidad sobre conferir o no adicionales y sobre establecer su
monto si resultaba arbitrable de modo tal que si el Contratista consideraba que
le correspondía un monto mayor debió plantear acontroversia correspondiente
De este modo han quedado firmes las alegaciones de la Entidad orientadas a
cuestionar los cÆlculos iniciales relativos al pedido original del Adicional N O1
razón por la cual no se le puede imputar en su perjuicio el tiempo dedicado a
rectificar el pedido del Contratista siendo que tal como sostiene la Entidad
sólo con la pr sentación de la solicitud definitiva cabe determinar la existencia
de atraso tal omo lo ha sostenido la Entidad
Exp N40262010OSCE 5Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liyuidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
En este sentido cabe declarar Infundado este extremo de las pretensiones de la
parte demandante
VI4Cuartta pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la
nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2232008INADE
6500 de 12 de Mayo del 2008 por medio del cual se aprueba una ampliación de
plazo N 04 por 40 días y se disponga el reconocimiento de 99 días calendario
con el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago
Dicha resolución directoral confiere en parte la denominada Ampliación de Plazo
N 04 formulada por el Contratista con fecha 26 de abril de 2008 por la que
solicita que el contrato se extienda por noventa y nueve 99 días adicionales
como consecuencia de la aprobación del Adicional N 01 Cabe seæalar que
conferida parcialmente la Ampliación de Plazo N 03 al momento de formularse
este pedido la fecha de vencimiento del contrato se había extendido hasta el 07 de
mayo de 2008 por lo que la solicitud fue presentada oportunamente
De modo específico el pedido de Ampliación de Plazo N 04 fue formulado por el
Contratista por el período transcurrido entre el 07 de enero de 2008 al 14 de abril
de 2008 La Entidad considera que la afectacuón se reduce œnicamente a
cuarenta días calendarios teniendo en cuenta la superposición con ampliacionesde plazo anteriores la Primera Ampliación de Plazo N O1 y la Ampliación de
Plazo N 03 así como la afectación œnicamente parcial de las partidas vinculadas
con el Adicional N O1 A dicho sustento debe aæadirse que los plazos por
ejecución de adicionales no pueden incorporar los que corresponden a metrados
ya ejecutados
Sobre el tema este Tribunal Arbitral ha tenido a la vista el Informe N 0922008
INADE6507DOATMDBD que sustenta de modo tØcnico la pertinencia de
otorgar los citados cuarenta 40 días de ampliación de plazo y que le genera
convicción
En este sentido cabe declarar Infundado este extremo de las pretensiones de la
parte demandante
VYSQuinta pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la
nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N 3242008INADE6500 de
fecha 10 de Julio del 2008 por medio del cual declare improcedente la
Ampliación de Plazo N 06 debiendo en su lugar declarar la procedencia de la
ampliación solicitada con el pago de mayores gastos generales y sus respectivosintereses hasta la fecha de pago
Sobre este tema la Ampliación de Plazo N 06 desestimada por la Entidad
mediante la Resolución Directoral que se recurre tenía como objeto obtener una
mayor ampliación de plazo por un total de 29 días calendarios basada en que
durante tal periodo la Entidad no había cumplido con regularizar la situación
contractual del supervisor de obra de modo tal que la Entidad carecería de
supervisió
Exp NA0262010OSCE54
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rio Putumayo con Consorcio Oran 2007
1ulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio íartínez Zamora
En primer lugar de los antecendentes del caso que forman parte del expediente
del presente caso arbitral se aprecia que el plazo del contrato incluidas las
ampliaciones de plazo 1 dieciocho días 3 veintitrØs días 4 cuarenta días y 5
doce días habían extendido el plazo del contrato hasta el 28 de junio de 2008
inclusive Sin embargo se aprecia que la solicitud de Ampliación de Plazo N 06
habría sido formulada por el Contratista con fecha 30 de junio de 2008 es decir
dos días luego de vencido el nuevo y mÆs reciente plazo contractual motivo por el
cual su pedido habria devenido en extemporÆneo
Sin perjuicio de lo anterior debe recordarse que la relación entre Supervisor
Entidad es el exacto equivalente de la relación Residente Contratista siendo
cada uno de ellos los que representan en obra los intereses de la parte que
requiere la obra y quien la va a ejecutar respectivamente En tal sentido al igual
que la relación Residente Contratista la relación Supervisor Entidad es una
relación interna de carÆcter bilateral siendo œnicamente a ambos a quienes
concierne discernir sobre la forma o modalidad bajo la cual se realiza la
correspondiente prestación de servicio sea esta de carÆcter laboral inspección o
contractual supervisión
En tal sentido del Informe N312008CRPRCONSULTORSUPTAPO emitido
por el Supervisor de Obra ingeniero Christian Polonio Ramos este expresamente
ha reconocido y sustentado que ejerció sus funciones como supervisor sobre el
período cuestionado acreditando haber efectuado las correspondientes
anotaciones en el cuaderno de obra e igualmente ejercido las demÆs funciones
que le corresponden a su función de supervisión de modo tal que no se aprecia
una ausencia de supervisión durante el lapso de tiempo indicado por el
Contratista
Sin perjuicio de ello cabe precisar que no compete ala parte contratista
cuestionar la modalidad o la condición contractual del supervisor en tanto se
mantenga el servicio correspondiente En tal sentido la falta de regularización o
no de un en la continuidad de la relación contractual preexistente entre el
Supervisor y la Entidad no tiene relevancia alguna para el contratista ni invalida
los asientos que el primero de los nombrados hubiese efectuado en tanto no se
ha dado solución de continuidad de sus prestaciones
En tal sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte
demandante
1I6 Sexta pretensión principal Determinar si corresponde o no reconocer
la ampliación de plazo N 07 por O1 días calendarios en aplicación del silencio
administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y sus respectivos
intereses hasta la fecha de pago
Seæala el Contratista que con fecha 02 de agosto de 2008 formuló su Ampliación
de Plazo N 07 por un día calendario por concepto de una consulta no absuelta
oportunamente siendo que tal solicitud no habría sido respondido por la Entidad
dentro del tØ Ino total de diecisiete días calendarios a los que se refiere el
Reglamento d la Ley de Contrataciones aplicable
Exp NA0262010OSCE55
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rfo Putumayo con Consorcio Oran 2007
lulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim M1foy AngØlica Camino Chung y 117arco Antonio Martínez Zamora
Sin embargo del expediente del presente caso arbitral obra la Carta N 107
2008INADE6507DOde fecha 19 de agosto de 2008 de la Dirección de Obras de
la Entidad notificada en la misma fecha al Contratista segœn cargo de recepción
manual que consta en dicho documento por la cual se desestima el pedido
formulado por Consorcio OrÆn al considerar de modo simultÆneo que i Dicha
ampliación de plazo ha sido formulada vencido el plazo del contrato y ii Que la
demora en la absolución de la consulta no afectó el calendario vigente pues ha
sido formulada fuera del plazo contractual
Dicha comunicación ha sido emitida y notificada dentro del dØcimo sØptimo día
de formulada la solicitud de ampliación de plazo
Sobre el tema tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el
plazo contractual venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 motivo por
el cual la indicada solicitud de Ampliación de Plazo N 07 deviene en
extemporÆnea
Sin perjuicio de lo anterior debe quedar claramente establecido que para que
una solicitud de ampliación de plazo pueda seraprobada ya sea de modo expreso
o por silencio contractual requiere necesariamente ser formulada dentro del
plazo vigente del contrato pues caso contrario no puede generar efecto alguno ni
expreso ni tÆcito
En tal sentido corresponde declarar Infixndada esta pretensión de la parte
demandante
VI7SØtima pretensión principal Determinar si corresponde o no reconocer
la ampliación de plazo N 08 por 70 días calendarios en aplicación del silencio
administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y sus respectivos
intereses hasta la fecha de pago
Seæala el Contratista que con fecha 11 de octubre de 2008 formuló su
Ampliación de Plazo N 08 por setenta días calendarios el mismo que no habría
sido respondido por la Entidad dentro del tØrmino total de diecisiete días
calendarios a los que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones
aplicable
Sin embargo del expediente del presente caso arbitral obra la Carta N 137
2008INADE6507DOde fecha 27 de octubre de 2008 de la Dirección de Obras
notificada en la misma fecha al Contratista segœn cargo de recepción manual
que consta en dicho documento por la cual se desestima el pedido formulado
por Consorcio OrÆn al considerar de modo simultÆneo que i No existe demora en
la aprobación del Adicional N 02 pues no existe ningœn adicional en trÆmite ii
La ampliación de plazo ha sido formulada vencido el plazo del contrato ii No estÆ
sustentado el calendario valorizado vigente siendo que la obra presenta apenas
un avance del 59351 pese a haber vencido el plazo del contrato el 28 de junio
y iv Al no h ber agotado al 100 las partidas de movimiento de tierra no existe
demora por arte de la Entidad en la aprobación de adicional alguno
Exp N40262010OSCE Sfi
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
Dicha comunicación ha sido emitida y notificada dentro del dØcimo sØptimo día
de formulada la solicitud de ampliación de plazo
Sobre el tema tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el
plazo contractual venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 motivo por
el cual la indicada solicitud de Ampliación de Plazo N 07 deviene en
extemporÆnea
Sin perjuicio de lo anterior para que una solicitud de ampliación de plazo pueda
ser aprobada ya sea de modo expreso o por silencio contractual requiere
necesariamente ser formulada dentro del plazo vigente del contrato pues caso
contrario no puede generar efecto alguno ni expreso ni tÆcito
En tal sentido corresponde declarar nfundada esta pretensión de la parte
demandante
I8Octava pretensión principal Determinar si corresponde o no la nulidad
yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 5362008INADE6500 de
fecha 10 de Noviembre del 2008 por medio del cual se declara improcedente la
ampliación de plazo N 09 por 63 días solicitando que se disponga su
reconocimiento y el pago de mayores gastos generales y sus respectivos intereses
hasta la fecha de pago
Sobre el tema tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el
plazo contractual venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 motivo por
el cual la indicada solicitud de Ampliación de Plazo N 09 deviene en
extemporÆnea
En tal sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte
demandante
VI9Novena pretensión principal Determinar si corresponde o no la nulidad
yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N5372008INADE6500 de 11
de Noviembre del 2008 por medio del cual se declara improcedente la
ampliación de plazo N 10 por 55 días se disponga su reconocimiento y el pago
de mayores gastos generales y sus respectivos intereses hasta la fecha de pago
Sobre el tema tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el
plazo contractual venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 motivo por
el cual la indicada solicitud de Ampliación de Plazo N 10 deviene en
extemporÆnea
En ta sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte
demandante
VI1O DØcima pretensión principal Determinar si corresponde o no la
nulidad yo eficacia parcial de la Resolución Directoral N 6012008INADE
6500 de fec a 18 de Diciembre del 2008 por medio del cual se declara
Exp VA0262010OSCE57
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
lulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y marco Antonio Martínez Zamora
improcedente la ampliación de plazo N 11 por 40 días calendarios se disponga
su reconocimiento y el pago de mayores gastos generales y sus respectivosintereses hasta la fecha de pago
Sobre el tema tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el
plazo contractual venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 motivo por
el cual la indicada solicitud de Ampliación de Plazo N 11 deviene en
extemporÆnea
En tal sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte
demandante
VI11DØcimo Primera Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
la nulidad yo ineficacia de la ampliación de la penalidad impuesta por el
Proyecto Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo en la
suma de S 10154308
Tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el plazo contractual
venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 En tal sentido teniendo en
cuenta que el plazo final del contrato incluidas las ampliaciones de plazo
conferidas por la Entidad ascendió a 183 días calendarios período comprendidoentre el 29 de diciembre de 2007 y el 28 de junio de 2008 queda claro que a la
fecha de recepción de obra se había devengado largamente la mÆxima penalidad
por mora
En tal sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte
demandante
VI12DØcimo Segunda Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
la nulidad yo ineficacia de las cartas Nos 114 128 131 1382008INADE
6507
Sobre este tema las cartas a las que hace referencia la parte demandante son
documentos por los cuales la Entidad fija posición respecto al reconocimiento de
mayores gastos danos y perjuicios y demÆs similares pretendidos por la parte
Contratista pedidos que adicionalmente son parte de la presente controversia
arbitral En este sentido las indicadas cartas no generan efectos en el contrato
suscrito entre las partes constituyendo œnicamente la posición de parte de una
de ellas en este caso de la parte demandada sobre temas que son objeto de
anÆlisis en otras pretensiones de este mismo Laudo Arbitral
Por tal motivo queda claro que este pretensión debe ser declarada
Improcedente
VI13DØcimo Tercera Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
el pago de resarcimiento de daæos y perutctos por demora en la entrega del
adelanto directo al amparo del Art 240 del Reglamento de la ley de
contrataciones y adquisiciones del Estado en la suma de S7412318 con sus
respectivos intereses hasta la fecha de pago
Exp NA0262010OSCE JóProyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
Ærbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
Sobre este tema la parte demandante solicita el pago de la mÆxima
compensación prevista por el retraso en el inicio del plazo de ejecución de obra
que en este caso equivale al 75 por 1000 es decir al 75del monto total
contratado ascendente a un total de S7412318 mÆs los respectivos intereses
legales devengados hasta la fecha efectiva de su pago
Tal pretensión se basa en el artículo 240 de la norma aplicable que a la letra
seæala en su parte pertinente lo siguiente
ArØicuío 240 Inicio Æelplazo de ejecución de obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones
5J Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber sido
solicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirse por la Entidad dentro del
plazo de siete 7 días de haber recibido la garantía correspondienteLas condiciones a que se refieren los literales precedentes deberÆn ser
cumplidas dentro de los quince 15 días contados apartir del día siguientede la suscripción del contrato En caso de que el contratista solicite la
entrega del adelanto directo la solicitud y entrega de la garantía deberÆ
formalizarse dentro del indicado plazo
Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos
precedentes por causas imputables aØsta en los quince 15 días siguientesal vencimiento del plazo previsto anteriormente el contratista tendrÆ derecho
al resarcimiento de daæos u perjuicios por un monto equivalente al cinco por
mil 5 10001 del monto del contrato pordía u hasta por un tope de setenta u
cinco por mil 75 10001 de dicho monto contractual Vencido el plazoindicado el contratista podrÆ ademÆs solicitar la resolución del contrato por
incumplimiento de la Entidad
Es el caso que atendiendo a la propia literalidad del Artículo 240 podemos
observar en primer lugar que el mismo estÆ referido a establecer los
lineamientos en función de los cuales se establece el inicio del plazo de ejecuciónde obra para cuyo efecto enumera las condiciones que deben ser cumplidas por
las partes incisos 1 al 5 respecto de las cuales fija un plazo general de quince
15 días para su cumplimiento contados a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato Sin embargo lo que nos ataæe de modo particular para
establecer la pertinencia o no de la pretensión es el œltimo pÆrrafo del Artículo
bajo comentario
Para su correcta interpretación hemos de seguir una vez mÆs su literalidad
Asimismo esto es TambiØnyen el presente caso adicionalmente a lo
previsto en el pÆrrafo precedente ala oportunidad en que debe considerarse el
inicio del plazo contractual la norma fija un resarcimiento por daæos y
perjuicios a favor del contratista si la Entidad no cumple con lo dispuesto en
los incisos precedentes por causas imputables a Østa en los quince 1 S días
si uiente al vencimiento del lazo revisto anteriormente es decir que el
Exp NA0262010OSCE 59
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
dispositivo legal preceptœa con meridiana claridad que dicho resarcimiento
procederÆ si vencido el plazo legal fijado y trascurren quince 15 días
adicionales mÆs la Entidad no cumple con sus obligaciones por causas a ella
imputables
En torno a la fecha de entrega del adelanto directo œltimo de los cinco requisitos
para el inicio del plazo de ejecución de obra no existe mayor controversia entre
las partes siendo que si ambas coinciden en que el plazo de inicio para la
ejecución de los trabajos es el 29 de diciembre pese a que la suscripción de
contrato se llevo a cabo el día O1 de octubre de 2007 con lo que transcurrieron
ochenta y nueve días entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha de
inicio de la obra contratada período que prÆcticamente emula el plazo originaldel contrato fijado en noventa días
En tal sentido la Entidad tuvo los primeros siete 7 días aunados a los quince
15 a los que hace relación el œltimo pÆrrafo del artículo 240 del Reglamento
para responder luego de lo cual debía de comenzar el cómputo de la penalidaddiaria contemplada en la misma norma En tal sentido los primeros veintidós
22 días calendarios vencieron el día 23 de octubre de 2007 sin que se haya
otorgado el adelanto directo correspondiente Ello implica que al 28 de diciembre
de 2007 se había retardado el inicio de obra el período para que se compute la
mÆxima retribución posible al Contratista por la citada demora que se configuracon sólo quince días de atraso plazo que en el presente supuesto se ha
configurado largamente
En efecto el objeto central de la presente pretensión no es el simple transcurso
del tiempo aspecto en el cual no existe mayor controversia sino propiamente en
los requisitos que debían cumplirse para que empiece el cómputo del
resarcimiento diario por danos y perjuicios a razón de 51000 del valor del
contrato hasta un tope de 75 1000 tope que se alcanza transcurridos quince día
de retraso En este tema las posiciones de las partes pueden resumirse en lo
siguiente i La parte demandante sostiene que su aplicación es inmediata y no
requiere ni requerimiento previo ni acreditación del daæo ii La parte
demandada por el contrario sostiene que se requiere requerimiento previo y
acreditación del daæo cuyo pago se exige y respecto del cual seæala que no se ha
acreditado
Sobre este tema cabe seæalar que el Reglamento establece una serie de
supuestos en los cuales el monto de la reparación se encuentra previamentetasado esto es determinado de antemano sin dejarlo librado a elemento
subjetivos de valoración tal como ocurre con el caso de la garantía de fiel
cumplimiento por el 10 del valor del contrato artículo 213 y siguientes del
Reglamento la que se ejecuta en su integridad aœn cuando el incumplimientodel Contratista sea menor no requiriØndose mayor requisito que la resolución
consentida del contrato por causa imputable al contratista
Igualmente este es el caso de la penalidad por mora aplicable en contra del
contratista artículo 222 del contrato la que se aplica por el simple transcurso
del plazo esto es por el simple vencimiento de la fecha mÆxima del contrato
luego de lo cual la Entidad sin requerimiento previo ni determinación real del
perjuicio calcularÆ la penalidad por mora a cobrar al contratista mediante una
fórmula preestablecida de cómputo diario hasta el alcanzar el mÆximo previstopor el Legisla or 10 del valor del contrato o tramo respectivo
Exp NA0262010OSCE 60Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
Las dos medidas antes descritas constituyen cargas al Contratista fijadas a
favor de la Entidad que tienen como objeto simplificar su cómputo 0
determinación teniendo como base la vocación de objetividad y simplicidad del
rØgimen de contratación estatal estableciendo disposiciones que restrinjan el
Æmbito de conflicto y que fomenten una rÆpida solución de los incidentes que
puedan presentarse en la ejecución de un contrato Nótese que en ninguno de los
casos planteados resulta necesario probar un perjuicio sino que este se asume
dado
Ocurre igual en el caso que nos ocupa El œltimo pÆrrafo del artículo 240 del
Reglamento no establece condicionante alguna sino el propio vencimiento del
plazo mÆximo 07 15 días calendarios con los que cuenta la Entidad entre
otros tema para cumplir con la entrega del terreno donde se ejecutarÆ la obra y
el expediente tØcnico En este caso se trata de una carga impuesta a la Entidad
a favor del Contratista cuyo objeto es alcanzar una solución igualmente objetiva
y expeditiva a la controversia respecto a los mayores costos que debe asumir la
parte privada tal como los costos financieros de las garantías otorgadas pago del
personal permanente afectado a la obra adquisición de maquinarias el propiocosto de comprometerse en obras distintas con miras a los trabajos
comprometidos contractualmente así como cualquier otro costo en el que haya
debido dicho contratista
En este caso el Legislador ha establecido un porcentaje diario con un límite
mÆximo tal como tambiØn lo ha hecho pero a favor de la Entidad respecto de
la mora por retardos del contratista de modo tal que transcurridos quince días
de retraso 15 por51000 se llega al mÆximo posible esto es 751000 tal como
se aprecia que ha ocurrido en el presente caso
Lo expuesto en el pÆrrafo anterior se condice con lo siguiente
e El artículo 240 no hace referencia a un requerimiento previo tal como
tampoco se hace para el caso de la penalidad por mora en caso de
retraso contractual del Contratista Queda claro que la opción del
Legislador en el rØgimen de contratación pœblica es la mora
automÆtica tanto para la Entidad como para el Contratista no
pudiendo establecerse distinciones donde la Ley no las establece ni
incorporar requisitos que no se hayan previstos como tal en la norma
privativaLa opción del Legislador no ha sido la determinación caso por caso del
perjuicio generado al Contratista por la demora en el inicio del plazocontractual de la obra pues en dicho contexto no se habría establecido
un porcentaje diario 51000 ni mucho menos un porcentaje mÆximo
75 1000 De haberse optado por una fórmula no preestablecida sino
sujeta a demostración del daæo no habría tope diario pues el daæo
podría sermayor o menor segœn el díaj ni mucho menos un porcentajemÆximo pues tratÆndose de dasoreal irrogado este podría alcanzar
niveles mayores no pudiendo la Entidad resistir su pago pues estaría
incurriendo en enriquecimiento sin causa en perjuicio de su
con aparte
Fzp NA02G2010OSCE61
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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
Ærbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Alartínez Zamora
De lo expuesto anteriormente este Tribunal considera que ha quedado
suficientemente establecido que el cómputo del 51000 por cada día de atraso
pasados los primeros treinta días de suscrito el contrato con un mÆximo de
75 1000 es una carga impuesta a la Entidad que no requiere para su aplicación
de mayor requisito que la simple constatación del transcurso del plazo siempre
que estemos ante una demora atribuible a la parte estatal tal como ocurrió en el
presente caso
A manera de referencia cabe tener en cuenta que esta regla ha sido variada en la
actual legislación vigente con posterioridad a la convocatoria y suscripción del
contrato que nos ocupa En efecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N 1017 en su artículo 184
expresamente varía la regla antes descrita seæalando de modo claro y expreso
que el monto materia de indemnización debe ser debidamente acreditado Sin
embargo tal como ya hemos seæalado tal nueva regla no resulta aplicable al caso
que nos ocupa
Siendo así y por todo lo expuesto este extremo la pretensión del demandante
deviene en Fumada
iIYYIDØcimo Cuarta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el
reconocimiento del pago por valorizacion adicional por concepto de mayores
metrados realmente ejecutados por la suma de S1840121
Sobre este tema el Tribunal ha advertido que en la pretensión de la demandante
contenida en su escrito de demanda ha solicitado que se le reconozca el pago de
adicionales por mayores metrados ejecutados en las partidas 03020101
0302010203020103040210010402100204021003 los cuales eran
necesarios e imprescindibles para el tØrmino de la obra
Que de los documentos que obran en autos consta la valorización adicional de
obra 02 en la que el Consorcio realiza el cÆlculo de las partidas antes descritas
así como otras partidas que corresponden a 04031201 04031202
0403120404031205 haciendo una suma total ascendente a S 1872837
Asimismo entre todos los asientos de obra citados recogemos lo seæalado en los
asientos 513 y 523 el residente de obra comunica al supervisor que estando
próximo la temporada de lluvias y a demandada hasta la fecha no aprueba los
adicionales se ejecutarían los trabajos de línea de impulsión finalmente
comunica que los trabajos han sido culminados y los asientos 514 y 524 el
supervisor verifica los trabajos que realizo el Contratista y la culminación de los
mismos
Que mediante Informe N0072009CRPRCONSULTORSUPIAPO el supervisor
de la obra ingeniero Cristian Roldan Polonio Ramos concluye su anÆlisis
seæalando que si bien existe mayores metrados estas solo son en las partidas
030201010302010203020103040210010402100204021003
que fueron ejecutadas por el demandante
Sobre el tema debemos seæalar que de acuerdo a lo establecido en las bases
integradas nos encontramos bajo el sistema de precios unitarios tarifas o
porcentajes n donde el postor formula su propuesta ofertando precios tarifas o
porcentajes n función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en
Exp NA0262010OSCE fi2
Proecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio1tartínez Zamora
las Bases y que se valorizan en relación con su ejecución real Nótese que en este
tipo de obras no se tiene determinado con exactitud las dimensiones totales de la
obra resultando las mismas de carÆcter referencial
En ese sentido en las obras convocadas bajo el sistema de precios unitarios
constituirían prestaciones adicionales no sólo aquellas que resulten de la
ejecución de labores complementarias por la modificación de planos yo
especificaciones tØcnicas de la obra sino ademÆs aquellas otras que se deriven de
la ejecución de mayores metrados dado que en este œltimo caso corresponderia a
la Entidad asumir el pago por la ejecución de dichas prestaciones si se tiene en
cuenta que el postor valorizarÆ en función asu ejecución real
En suma en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios tarifas o
porcentajes si resulta necesario que el contratista ejecute trabajos
complementarios derivados de modificaciones a los planos yo especificacionestØcnicas contenidas en el expediente tØcnico de la obra o de la ejecución de
mayores metrados la Entidad podría aprobar la ejecución de prestaciones
adicionales en tanto que la ejecución de dichas labores acarrearía un pago mayor
al proyectado por la Entidad
La norma nos indica
ArØícuio 42 Adicionales reducciones yampliacionesLa Entidad podrÆ ordenar y pagar directamente la ejecución de prestacionesadicionales hasta por el quince por ciento de su monto siempre que sean
indispensables para alcanzar la finalidad del contrato Asimismo podrÆreducir servicios uobras hasta por el mismo porcentaje
En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras
adicionales por errores del expediente tØcnico o situaciones imprevisibles
posteriores a la suscripción del contrato mayores a las establecidas en el
pÆrrafo precedente la Entidad sin perjuicio de la responsabilidad que
pueda corresponder al proyectista podrÆ decidir autorizarlas Para ello se
requerirÆ contar con la autorización del Titular del Pliego o la mÆxima
autoridad administrativa de la Entidad debiendo para el pago contar con la
autorización previa de la Contraloría General de la Repœblica y con la
comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios debiendo
hacerse de conocimiento bajo responsabilidad de la mÆs alta autoridad de
la Entidad de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso
de la Repœblica y del Ministerio de Economía y Finanzas
Alternativamente la Entidad podrÆ resolver el contrato sin responsabilidad
para las partes En este œltimo caso el contrato queda resuelto de pleno
derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad procederÆ a
pagar al contratista lo efectivamente ejecutado con lo que el contrato se
entiende liquidadoEl contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y
o paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y por caso
fortuito o erza mayor debidamente comprobados que modifiquen el
calendari contractual
Exp NA0262010OSCE 6
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
Ærbitros Pedro Coronado Labó PdeKim Moy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martínez Zamora
Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se
resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b del
Artículo 41 de la presente Ley
Avtículo 255Vlorizcaciones y vnetrdos
Las valorizaciones tienen el carÆcter de pagos a cuenta y serÆn elaboradas
el œltimo día de cada período previsto en las Bases o en el contrato por el
inspector o supervisor y el contratista
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios las
valorizaciones se formularÆn en función de los metrados ejecutados con los
precios unitarios del valor referencial afectado por el factor de relación
agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y
utilidad ofertados por el Contratista a este monto se agregarÆ de ser el
caso el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Venías
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada durante
la ejecución de la obra las valorizaciones se formularÆn en función de los
metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor referencial
agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y
utilidad del calor referencial El subtotal así obtenido se multiplicarÆ por el
factor de relación calculado hasta la quinta cifra decimal a este monto se
agregarÆ de ser el caso el porcentaje correspondiente al Impuesto General a
las Ventas
En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizarÆ
hasta el total de los metrados realmente ejecutados mientras que en el caso
de las obras bajo el sistema de Suma Alzada se valorizarÆ hasta el total de
los metrados del presupuesto de obra
Los metrados de obra ejecutados serÆn formulados y valorizados
conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor y presentados a
la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato Si el inspector o
supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista
Øste la efectuarÆ El inspector o supervisor deberÆ revisar los metrados
durante el período de aprobación de la valorización
El plazo mÆximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las
valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de
cinco 5 días contados apartir del primer día hÆbil del mes siguiente al de
la valorización respectiva y serÆ cancelada por la Entidad en fecha no
posterior al œltimo día de tal mes Cuando las valorizaciones se refieran a
periodos distintos a los previstos en este pÆrrafo las Bases o el contrato
establecerÆn el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en
el presente Artículo
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas
valorizaciones por razones imputables a la Entidad el contratista tendrÆ
derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y en su
defecto al interØs legal de conformidad con los Artículos 1244 1245 y
1246 del Código Civil Para el pago de los intereses se formularÆ una
Valorización de Intereses y se efectuarÆ en las valorizaciones siguientes
EntendiØndole que la ejecución de prestaciones adicionales osi se quiere de
la ejecució de obras adicionales independientemente del sistema de
v
Esp NA0262010OSCE 64
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Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labb Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Atartinez Zamora
contratación que sea aplicable supone la aprobación previa por parte del Titular
del Pliego o de la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad
Por lo que cualquier labor ejecutada bajo la apariencia de una prestaciónadicional que no haya recibido la aprobación previa por parte de la Entidad a
travØs del funcionario competente para aprobar la ejecución de adicionales no
obliga asu pago
Sin embargo ello no refiere que si bien es cierto no obliga a su pago no lo puedeliberar de Øl ya que se encuentra acreditado y verificado que se ejecutaron los
mayores metrados resultando evidente que existía la imposibilidad de que el
contratista pueda ejecutar la obra si no los ejecutaba por lo que este colegiado
colige que se debió aprobar el adicional ejecutado debiendo declararse fundada
esta pretensión solo a las partidas detalladas en los pÆrrafos superiores
excluyendo a las partidas no acogidas y que se encuentran contenidas en la
valorización adicional de obra 02
En tal sentido corresponde declarar Fundada esta pretensión de la parte
demandante
VI15DØcimo Quinta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
la nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N2102009AGPEDICP de
24 de Setiembre del 2009 por el cual se aprueba la liquidación final de la obra
se aprueba la reformulación del presupuesto deductivo N O1 se reconoce
mayores gastos generales y otros no acorde con la realidad de la ejecución de la
obra
La parte demandante solicita entre las pretensiones de su demanda que se
declare la nulidad de la Resolución Directoral N 2102009AGPEDICP que en
primer tØrmino aprueba la liquidación de la obra por un monto que es rechazado
por el Contratista y que posteriormente fuese incluso rectificado por la Entidad
al acoger parcialmente las observaciones formuladas por el Contratista
En este sentido debe quedar claramente establecido que la resolución contra la
cual se dirige el Contratista y actual demandante no es un acto definitivo sino
por el contrario es un acto intermedio que ni siquiera mantiene sus efectos pues
fue posteriormente rectificado por la Entidad que varió su posición reconociendo
en parte lo planteado por el actual demandante
No siendo un acto definitivo de la Entidad ni su œltima posición sobre la materia
actualmente controvertida queda claro que solicitar su nulidad carece de objeto y
materialidad
En tal sentido corresponde declarar Improcedente esta pretensión de la parte
demandante
VI16DØcimo Sexta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
tener por Ælido las observaciones formuladas en la carta del demandante N 024
2009002 07 de fecha 6 e Octubre del 2009
Exp NA0262010OSCE 65
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 111oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
Sobre este tema tal como ya se ha seæalado el trÆmite de aprobación de
liquidación implica una serie de pasos o etapas que sólo llegan aser definitivos
cuando las partes de modo expreso o por silencio coinciden en un monto
definitivo Así las cosas el Legislador ha establecido un trÆmite que se inicia con
un proyecto de liquidación elaborado por el Contratista o por la Entidad ante la
omisión de este que puede ser observado o reformulado por su contraparte y
sobre la cual las partes tienen respectivamente derecho de rØplica y dœplica bajo
plazos perentorios que se reducen sucesivamente de sesenta a quince días Sólo
una vez agotada esta etapa sin que las partes hayan aprobado la opción final de
la otra o en su defecto la hayan consentido por silencio corresponde a la parte
en discrepancia remitir a controversia aconciliación o arbitraje
En tal sentido los actos intermedios que no han generado el fin del proceso no
resultan actos definitivos ni mucho menos actos propiamente impugnables
En efecto las observaciones formuladas por el Contratista en el trÆmite de
aprobación de liquidación del contrato no resulta un acto definitivo sobre el cual
resulta pertinente determinar su validez o invalidez sino que el monto final de tal
liquidación se determinarÆ œnicamente como producto de la evaluación sobre la
pertinencia o impertinencia de los diversos puntos analizados
En tal sentido corresponde declarar Improcedente esta pretensión de la parte
demandante
VI17DØcimo SØptima Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2102009AG
PEDICP de 24 de Setiembre del 2009 por medio del cual se aprueba la
liquidación final de la obra se aprueba la reformulación del presupuestodeductivo N O1 se reconoce mayores gastos generales y otros no acorde con la
realidad de la ejecución de la obra
Siendo una repetición de la pretensión DØcimo Quinta resulta igualmente
pertinente declararla Improcedente en todos sus extremos remitiØndonos para
todos los efectos a lo expuesto en el anÆlisis de la precitada pretensión
VI18DØcimo Octava Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N2292009AGPEDICP de
fecha 21 de Octubre del 2009 por el cual se acoge parcialmente las observaciones
del Consorcio Oran 2007 entre otras no acorde con la realidad de la ejecución de
la obra en consecuencia se tenga por vÆlido la liquidación de obra del
Contratista presentada por el Consorcio Oran 2007 mediante carta N 0232009
002007
Tal como hemos seæalado en los acÆpites anteriores existe un conjunto de actos
intermedios que no resultan propiamente impugnables sino que forman parte del
conjunto que define la posición de una de las partes respecto de a otra Así las
cosas la versión final de la liquidación de obra que es sometida al presente
arbitraje corresponde a la Resolución Directoral N 2292009AGPEDICP de
fecha 21 de Octubre del 2009 que viene a serjustamente el documento sobre el
cual se i terpone el presente arbitraje al menos en la vertiente en la cual se
66Exp NA0262010OSCEProrecto Especial Binacional deDesarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó PdeKim Moy AngØlica Camino Chung y Alarco Antonio Martínez Zamora
solicita analizar la liquidación pertinente Así las cosas al no haberse reconocido
la mayor parte de los puntos planteados como pertinentes para su liquidación por
el Consorcio Oran pero al haberse admitido algunos de ellos tal como es el caso
de la indemnización por retraso en el inicio del plazo de obra el reconocimiento
de mayores metrados debidamente acreditados y como veremos mÆs adelante el
reconocimiento parcial de los costos de mantenimiento de las cartas fianzas por
adelanto directo y materiales resulta claro que debe procederse a reelaborar una
nueva liquidación de obra que contenga los alcances del presente laudo
Ahora bien la parte demandante solicita la nulidad o ineficacia de la Resolución
Directoral N2292009AGPEDICP de fecha 21 de Octubre del 2009 Sobre este
punto este Tribunal Arbitral considera que lo apropiado es referirse en este
extremo a una declaratoria parcial de ineficacia no así a una declaratoria parcialde nulidad habida cuenta que la nulidad implica la existencia de un vicio 0
afectación al orden pœblico y una mera diferencia de posiciones o
interpretaciones tal como se aprecia que ocurre en el presente caso
Siendo así resulta pertinente declarar la ineficacia parcial de la Resolución
Directoral N 2292009AGPEDICP de fecha 21 de Octubre del 2009
œnicamente en los tres extremos que se reconocen a la parte demandante y que
son objeto de pronunciamiento específico al referirnos a sus respectivas
pretensionesEn tal sentido corresponde declarar Fundada en parte esta pretensión de la
parte demandante
VYi9 DØcimo Novena Pretensión Principal Determinar si corresponde o no
el pago de todos los gastos incurridos por el Consorcio Oran 2007 hasta la fecha
Sobre este punto es importante tener en cuenta que todo aquel que alega un
perjuicio debe probarlo y determinarlo debidamente De os actuados que obran
en el presente expediente no puede determinarse la existencia de un daæo
efectivo que sea imputable a la Entidad a favor del contratista mÆxime si en el
presente caso las partes han estado sujetas aun contrato de prestaciones
recíprocas suscrito en el marco del rØgimen de contratación estatal en el que
cada una de las partes tenían derechos y obligaciones cuyos efectos se
encontraban debidamente establecidos o bien por el contrato o bien por la
normativa vigente
En tal sentido salvo el reconocimiento de mayores metrados ejecutados y la
indemnización por demora o retardo en el inicio del plazo de obra cuyos efectos
ya han sido descritos se advierte que la Entidad ha actuado ajustada a derecho
y conforme a ello no corresponde imponerle la carga de reconocimiento de los
mayores gastos adicionales a los pactados en el contrato incurridos por el
Consorcio OrÆn durante el desarrollo del contrato mÆxime si tal como se ha
determinado al analizar las diez pretensiones vinculadas aampliaciones de plazoel mayor tiempo ocupado para la culminación de los trabajos resulta imputableal Contratista
En tal se ido corresponde declarar Infundada esta pretensión de a parte
demanda te
Exp NA0262010OSCE67
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
VI20VigØsima Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el pago
de una indemnización por lucro cesante y daæo emergente así como el pago por
enriquecimiento indebido por la suma de S2011786
Al igual que lo seæalado en el acÆpite anterior sobre este punto es importante
tener en cuenta que todo aquel que alega un perjuicio debe probarlo y
determinarlo debidamente De los actuados que obran en el presente expediente
no puede determinarse la existencia de un daæo efectivo susceptible de ser
reconocido vía lucro cesante y daæo emergente o como enriquecimiento indebido
distinto a los establecidos y reconocidos por este Laudo Arbitral al analizar las
pretensiones DØcimo Tercera y DØcimo Cuarta Es mÆs reconocido el derecho del
Contratista a cobrar los mayores metrados ejecutados y acreditados no puede
duplicarse su concepto mediante la solicitud de reconocimiento de
enriquecimiento indebido
En todo caso no existen elementos de juicio entre los actuados en el presente
expediente arbitral que generen convicción en este Colegiado y que acrediten el
supuesto perjuicio por S 2011786 invocados por el Contratista o que
impliquen una inconducta de la parte demandada que así lo justifique
En tal sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte
demandante
VI21VigØsimo Primera Pretensión Principal Determinar si corresponde o
no el pago de las primas y comisiones por las fianzas otorgadas por adelante
directo en la suma de S258338 y por adelanto de materiales en la suma de
S2409395
Hemos visto que la controversia sobre el monto definitivo de la liquidación se ha
extendidó debido a que ambas partes no alcanzaron un acuerdo definitivo sobre
los tØrminos de la liquidación final del contrato lo que se ha traducido en un
mayor costo en la mantención y renovación de las fianzas en este caso de las
fianzas por adelanto directo y por adelanto de materiales Dado que este Tribunal
Arbitral ha declarado fundada en parte pero ha rechazado otros aspectos de las
pretensiones efectuadas considera en este aspecto que el mayor costo de las
fianzas por adelanto directo y por adelanto de materiales sean asumidos por
cada parte en un 50
En tal sentido corresponde declarar Fundada en parte esta pretensión de la
parte demandante
VI22VigØsima Segunda Pretensión Principal Determinar si corresponde o
no el disponer se practique una nueva liquidacton
Esta pretensión se encuentra directamente vinculada con la DØcimo Octava
sobre la al se ha determinado la necesidad de efectuar una revisión de la
Exp NA0262010OSCE 6ó
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
lrbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
œltima resolución directoral que aprobaba la liquidación final sobre la cual se
interpuso el presente arbitraje
Si bien no se ha conferido las ampliaciones de plazo demandadas en las diez 10
primeras pretensiones de la demanda no es menos cierto que algunas
pretensiones ya detalladas han sido acogidas por este colegiado específicamenteen lo que se refiere al reconocimiento de mayores metrados acreditados
indemnización por demora en el inicio del plazo de ejecución contractual y
reconocimiento parcial de los mayores costos por las fianzas por adelanto directo
y adelanto de materiales lo que conlleva una implicancia directa en los rubros
que contiene la liquidación final resulta necesario que se disponga que se
practique una nueva liquidación que recoja los rubros seæalados
Artícuio 269 Liquidación del contrato de obra
El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta 60
días o el equivalente aun dØcimo110 del plazo de ejecución de la obra el
que resulte mayor contado desde el día siguiente de la recepción de la obra
Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la Entidad deberÆ
pronunciarse ya sea observando la Liquidación presentada por el contratista
o de considerarlo pertinente elaborando otra y notificarÆ al contratista
para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientesSi el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su
elaboración serÆ responsabilidad exclusiva de la Entidad en idØntico plazo
siendo los gastos de cargo del contratista La Entidad notificarÆ la
liquidación al contratista para que Øste se pronuncie dentro de ios quince
15 días siguientesLa liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de laspartes
no sea observada por la otra dentro del plazo establecido
Cuando una de laspartes observe la liquidación presentada por la otra Østa
deberÆ pronunciarse dentro de los quince 15 días de haber recibido la
observación de no hacerlo se tendrÆ por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladasEn el caso de que una de laspartes no acoja las observaciones formuladas
por la otra aquØlla deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto
en el pÆrrafo anterior En tal supuesto dentro de los quince 1S días hÆbiles
siguientes cualquiera de las partes deberÆ solicitar eI sometimiento de esta
controversia aconciliaciónyoarbitrajeToda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las
disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la
Ley y en el presente Reglamento sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertida
En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la
liquidación final se practicarÆ con los precios unitarios gastos generales y
utilidad ofertados mientras que en las obras contratadas bajo el sistema de
Suma Alzada la liquidación se practicarÆ con los precios gastos generales y
utilidad del calorreferencial afectados por el factor de relación
No se rocederÆ a la liquidación mientras existan controversias pendientesde res leer
Exp A0262010OSCE 69
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nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Dlarco Antonio Martínez Zamora
Siendo así y de acuerdo a la norma que se seæala el plazo para que el contratista
elabore la liquidación de obra comenzara a computarse desde que el día
siguiente que el laudo arbitral quede consentido
En tal sentido corresponde declarar Fundada en parte esta pretensión de la
parte demandante
VI COSTAS Y COSTOS DEL ARBITRAJE
Es obligación del Tribunal Arbitral de acuerdo a la Ley de Arbitraje
pronunciarse sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje en
cuanto a las costas costos devengados hecho que ademÆs ha sido alegado por
las partes Al respecto es importante precisar que los costos incluyen pero no se
limitan a las retribuciones de los Ærbitros de los abogados de las partes y los
gastos administrativos del Centro AdemÆs la norma antes citada establece que
si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los costos los Ærbitros se
pronunciarÆn en el laudo arbitral sobre su condena o exoneración
El convenio arbitral contenido en la clÆusula vigØsima primera del CONTRATO no
contiene un pacto sobre las costas y costos del procedimiento arbitral
Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre las costas y costos y
considerando que a criterio de este Tribunal Arbitral las partes tenían motivos
suficientes y atendibles para litigar corresponde disponer que cada una de las
partes asuma los costos y costas en los que hubiera incurrido como consecuencia
del presente proceso como son los honorarios de los Ærbitros los gastos
administrativos del Centro y los que corresponden a sus respectivas defensas
legales
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido en Reglamento de
Arbitraje del Centro la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aplicable su Reglamento y la Ley de Arbitraje el Tribunal Arbitral por
unanimidad yen Derecho
RESUELVE
PRIMERO Declarar INFUNDADA la caducidad y sustracción de la materia
deducidas por la parte demandada conforme a los fundamenteos expuestos en
los considerandos
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la Primera pretensión principal por la que se
solicita declarar la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N
1252008INADE6500 de 24 de Marzo del 2008 y nulidad yo ineficacia de la
Resolución Directoral N 1612008INADE6500 mediante la cual declara
procedente en parte la ampliación de plazo N O1 por 18 días su primera
pretensión subor nada y segunda pretensión alternativa así como en todos los
efectos que cont ene
Exp A0262010OSCEProyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final
Ærbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Jtoy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martínez Zamora
TERCERO Declarar ENFUNDADA la denominadoa Segunda pretensión principal
por la que se solcita declarar la nulidad de la Resolución Directoral N 1912008
INADE6500 de 25 de Abril del 2008 que declara improcedente la segunda
ampliación de plazo N O1 y se disponga el reconocimiento por 123 días
calendarios con el pago de mayores gastos generales y sus respectivos intereses
hasta la fecha de pago asi como en todos los efectos que contiene
CUARTO Declarar INFUNDADA la Tercera pretensión principal por la que se
solicita declarar la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N
2012008INADE6500 de fecha 30 de Abril del 2008 mediante la cual se
reconoce una ampliación de plazo N 03 por 23 días debiendo en lugar de los 79
días reclamados por la parte demandante asi como en todos los efectos que
contiene
QUYNTO Declarar INFUNDADA la Cuarta pretensión principal en cuanto solicita
que se declare la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N
2232008INADE6500 de 12 de Mayo del 2008 por medio del cual se aprueba
una ampliación de plazo N 04 por 40 días y se disponga el reconocimiento de 99
días calendario con el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la
fecha de pago así como en todos los efectos que contiene
SEXTO Declarar INFUNDADA la Quinta pretensión principal en cuanto solicita
declarar la nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N 3242008
INADE6500 de fecha 10 de Julio del 2008 por medio del cual se declara
improcedente la Ampliación de Plazo N 06 así como en todos los efectos que
contiene
SEPIIMO Declarar INFUNDADA la Sextapretensión principal en cuanto solicita
reconocer la ampliación de plazo N 07 por O1 días calendarios en aplicación del
silencio administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y sus
respectivos intereses hasta la fecha de pago así como en todos los efectos que
contiene
OCTAVO Declarar INFUNDADA la SØptima pretensión principal en cuanto
solicita reconocer la ampliación de plazo N OS por 70 días calendarios en
aplicación del silencio administrativo positivo con el pago de mayores gastos
generales y sus respectivos intereses hasta la fecha de pago así como en todos
los efectos que contiene
NOVENO Declarar INFUNDADA la Octava pretensión principal en cuanto
solicita que se declare la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral
N 5362008INADE6500 de fecha 10 de Noviembre del 2008 por medio del
cual se declara improcedente la ampliación de plazo N 09 por 63 días así como
en todos los efectos que contiene
DECIMO Declarar INFUNDADA la Novena pretensión principal en cuanto
solicita la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N5372008
INADE6500 de 11 de Noviembre del 2008 por medio del cual se declara
improcedente la pliación de plazo N 10 por 55 días así como en todos los
efectos que conti e
Exp NA0262010OSCE1
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo coo Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
Ærbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 11oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
DÉCIMO PRIMERA Declarar INFUNDADA la DØcima pretensión principal en
cuanto solicita la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N
6012008INADE6500 de fecha 18 de Diciembre del 2008 que improcedente la
ampliación de plazo N 11 por 40 días calendarios así como en todos los efectos
que contiene
DECYMO SEGUNDO Declarar YPTFUNDADA la DØcimo Primera Pretensión
Principal en cuanto solicita la nulidadyo ineficacia de la penalidad impuesta por
el Proyecto Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo en la
suma de S 10154308
DÉCIMO TERCERO Declarar IMPROCEDENTE la DØcimo Segunda Pretensión
Principal en cuanto solicita la nulidadyo ineficacia de las cartas Nos 114 128
1311382008INADE6507
DÉCIMO CUARTO Declarar FUNDADA la DØcimo Tercera Pretensión Principal
en cuanto solicita el pago de resarcimiento de daæos y perjuicios por demora en la
entrega del adelanto directo al amparo del Art 240 del Reglamento de la ley de
contrataciones y adquisiciones del Estado en la suma de S7412318 con sus
respectivos intereses hasta la fecha de pago
DÉCIMO QUINTO Declarar FUNDADA la DØcimo Cuarta Pretensión Principal en
cuanto solicita el reconocimiento del pago por valorización adicional por concepto
de mayores metrados realmente ejecutados por la suma de S1840121
DÉCIMO SEXTO Declarar IMPROCEDENTE la DØcimo Quinta Pretensión
Principal en cuanto solicita la nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral
N2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009
DÉCIMO SÉPTIMO Declarar IMPROCEDENTE la DØcimo Sexta Pretensión
Principal por la que se solicita tener por vÆlidas las observaciones formuladas en
la carta del demandante N0242009C02007 de fecha 6 de Octubre del 2009
DÉCIMO OCTAVO Declarar IMPROCEDENTE la DØcimo SØptima Pretensión
Principal por la que solicita la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolucíón
Directoral N2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009
DÉCIMO NOVENO Declarar FUNDADA EN PARTE la DØcimo Octava Pretensión
Principal por la cual se solicita determinar si corresponde o no nulidad yo
ineficacia de la Resolución Directoral N 2292009AGPEDICP y se tenga por
vÆlida la liquidación de obra del Contratista presentada por el Consorcio Oran
2007 mediante carta N0232009C02007
VIGÉSIMO Declarar INFUNDADA la DØcimo Novena Pretensión Principal en
cuanto se solicita el pago de todos los gastos incurridos por el Consorcio Oran
desde el 2007 hasta la fecha
VIGÉSIMO PRIMERO Declarar INFUNDADA la VigØsima Pretensión Principal
por la que solicita el pago de una indemnización por lucro cesante y daæo
emergente así com el pago por enriquecimiento indebido por la suma de S
2011786
Exp NA0262010OSCE72
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007
Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final
Ærbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora
VIGESIMO SEGUNDO Declarar FUNDADA EN PARTE la VigØsimo Primera
Pretensión Principal en cuanto la parte demandante solicita el pago de las
primas y comisiones por las fianzas otorgadas por adelanto directo en la suma de
S258338 y por adelanto de materiales en la suma de S2409395 debiendo
reconocØrsele el 50 de cada uno de los mayores gastos incumdos por el
Contratista en el mantenimiento de sus garantías por adelanto y materiales
IYGESIMO TERCERO DeclararEUNDADA EN PARTE la VigØsima Segunda
Pretensión Principal a fin de determinar que se efectœe una liquidación del
contrato conforme a los fundamentos alcances y límites establecidas para este
extremo en los considerandos
IIGESIMO CUARTO Disponer que cada parte de este proceso arbitral asuma las
costas y costos procesales en iguales proporciones
VYGESIIf0QUINTO Establecer los honorarios el Tribunal Arbitral y de la
Secretaría Arbitral en los montos previamente cancelados
i1YGESIMO SEXTO Emitir un ejemplar del presente laudo para el Organismo
Supervisor de las Contrataciones Estatales OSCE
Se expide el presente Laudo en la ciudad de Lima a los 05 días del mes de julio
de 2011
Notifíquese las partes
ED CO ONADO LAB
Presidente el Tribunal A itral
KIM MOY ANGÉLICA INO CIiUNG
`rbitro
MA O MARITÑEZ ZAMORA
`rbitro