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Page 1: 3. Demanda Ejecutiva Cobro Factura

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- PRIMER

OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DEPOSITARIO.- SEGUNDO OTROSÍ: SE

TRAIGA A LA VISTA CAUSA QUE INDICA.- TERCER OTROSÍ: Y ACOMPAÑA DOCUMENTOS.- CUARTO

OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA.- QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.-

S. J. L. EN LO CIVIL (3º)

RICARDO AMÉRICO AUDICIO GUTIÉRREZ, ingeniero en administración de empresas, en

representación, según se acreditará, de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., entidad del giro de su

denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro Navarro Nº 1066, 3º Piso,

Oficina 306, de esta ciudad, a US. respetuosamente digo:

Que interpongo demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar en contra de FORESTAL

RUSSFIN LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Eduardo

Torres Gómez-Garfias, ingeniero, ambos domiciliados en calle Angamos 925, de esta ciudad, por las

circunstancias de hecho y argumentos de Derecho que a continuación expongo:

Los hechos

En virtud de un contrato de factoring celebrado con doña Patricia Ximena Letelier Rivet, mi

representada se hizo dueña de las siguientes facturas emitidas a nombre de Forestal Russfin Ltda.:

1.- Factura N° 000497, de fecha 30 de junio de 2014, por la suma de $4.713.213.- IVA incluido, según

detalle consignado en el documento referido.

2.- Factura N° 000509, de fecha 17 de julio de 2014, por la suma de $4.622.495.- IVA incluido, según

detalle consignado en el documento referido.

Las facturas antes individualizadas fueron presentadas para su cobro, el que no se efectuó.

Luego, con el objeto de preparar la vía ejecutiva, se practicó la notificación judicial de dichas facturas

en los autos ROL C-534-2015 de este Tribunal, y con fecha 29 de abril de 2015 el Sr. Secretario(S) de

Vuestro Tribunal certificó que Forestal Russfin Ltda. no alegó dentro de plazo la falsificación material

de la factura o no haber recibido la mercadería o la prestación de servicio, ni que solucionó los valores

de que ellas dan cuenta.

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El valor total de las facturas antes individualizadas asciende a $9.335.708.- (nueve millones

trescientos treinta y cinco mil setecientos ocho pesos), IVA incluido, suma que a la fecha no ha sido

pagada por Forestal Russfin Ltda.

El Derecho

El artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil señala que es título ejecutivo

cualquiera otro –no contemplado en los otros numerales de dicho artículo- a que las leyes le den

fuerza ejecutiva. Por su parte, el artículo 5º de la ley 19.983 establece que la copia de la factura

original emitida para efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, tendrá mérito ejecutivo

si cumple con los siguientes requisitos:

“a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al

artículo 3º de esta ley;

“b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita;

“c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio

prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la

prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio,

más la firma de este último.

“En todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá

tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho

emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.

“Será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a que se

refieren los párrafos precedentes y la letra b) del artículo 4°, en el momento de la entrega real

o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura.

“d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación

judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de

la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal

precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el

caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La

impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue,

procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo”.

Además, la obligación del demandado cumple con el requisito de liquidez señalado en el

artículo 438 N° 3º del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO,

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En mérito de lo expuesto, y de lo prescrito en ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito

ejecutivo a copia de la factura; en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas legales pertinentes,

SOLICITO A US. se sirva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Forestal Russfin Ltda.,

representada legalmente por don Luis Eduardo Torres Gómez-Garfias, ambos ya individualizados, por

la suma de $9.335.708.- (nueve millones trescientos treinta y cinco mil setecientos ocho pesos), IVA

incluido, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma; y

ordenar se siga adelante con esta ejecución hasta hacérseme entero pago de estas cantidades, con

reajustes e intereses legales desde que se notifique la demanda hasta el pago efectivo de la misma, y

con expresa condena en costas.

PRIMER OTROSÍ: Solicito a US. tener presente que para la traba del embargo señalo todos los bienes

muebles e inmuebles, presentes y futuros de propiedad de la deudora, los que quedarán en su poder,

en su calidad de depositaria, con las responsabilidades penales y civiles legales respectivas.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. traer a la vista el cuaderno de gestión preparatoria, rol C-534-2015, de

este tribunal.

TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener por acompañados los siguientes documentos:

Bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil:

1.- Factura N° 000497, de fecha 30 de junio de 2014, por la suma de $4.713.213.- IVA incluido, emitida

por Patricia Ximena Letelier Rivet.

2.- Factura N° 000509, de fecha 17 de julio de 2014, por la suma de $4.622.495.- IVA incluido, emitida

por Patricia Ximena Letelier Rivet.

Con citación:

3.- Copia de Carta de Notificación de Crédito de fecha 18 de julio de 2014, dirigida al representante

legal de Forestal Russfin Ltda. y Certificado Notarial del despacho de su original de fecha 21 de julio de

2014, emitido por la Notario Público Suplente de la 7ª Notaría de Santiago, doña Carmen Sosa Muñoz.

4.- Copia de Carta de Notificación de Crédito de fecha 6 de octubre de 2014, dirigida al representante

legal de Forestal Russfin Ltda. y Certificado Notarial del despacho de su original de fecha 7 de octubre

de 2014, emitido por la Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, doña María Soledad

Santos M.

5.- Copia autorizada de contrato de factoring suscrito por Tanner Servicios Financieros S.A. y Patricia

Ximena Letelier Rivet mediante escritura pública de fecha 12 de abril del año 2013, extendida en la

Notaría Pública de doña María Gloria Acharán Toledo de la ciudad de Santiago.

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CUARTO OTROSÍ: Solicito a US. tener presente que la personería con que actúo consta de los

documentos que se encuentran en la custodia de vuestro Tribunal Nº 754-2015, los que procedo a

individualizar, y solicitar s tengan por acompañados con citación:

1. Copia legalizada de escritura pública de mandato judicial otorgada en la Notaría de doña María Soledad Santos Muñoz de la ciudad de Santiago, con fecha 1 de julio de 2011, en que consta la personería de don Ricardo Américo Audicio Gutiérrez para actuar en autos.

2. Copia legalizada de reducción a escritura pública de acta de la junta extraordinaria de accionistas de Factorline S.A, hoy Tanner Servicios Financieros S.A., otorgada en la Notaría de doña María Soledad Santos Muñoz de la ciudad de Santiago, con fecha 21 de diciembre de 2011.

3. Copia legalizada de reducción a escritura pública de acta de sesión ordinaria de directorio

número 237 de Tanner Servicios Financieros S.A., otorgada en la Notaría de doña María Soledad

Santos Muñoz de la ciudad de Santiago, con fecha 22 de marzo de 2013.

QUINTO OTROSÍ: Solicito a US. tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder a

doña DAFNE SANDOVAL FUENTES, domiciliada en Avenida España Nº 343 de esta ciudad, quien

podrá actuar con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7 del

Código de Procedimiento Civil, en especial las de desistirse de la acción deducida, renunciar a los

términos y recursos legales, avenir, conciliar y percibir.


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