documento 6

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AL JUZGADO DECANO DE INSTRUCCIÓN DE GETAFE Don Félix González Pomares, procurador de los Tribunales y de don David Moreno Pingarrón, según se acredita en la escritura de Poder General Para Pleitos que como Documento número 1 acompaño, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito, interpongo QUERELLA CRIMINAL por la comisión de los SIGUIENTES DELITOS: - DE COHECHO previsto y penado en el artículo 419 y alternativamente del 420, del Código Penal y sus concordantes. - DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, que se articula de forma alternativa al delito de cohecho imputado en el párrafo anterior, previsto en el articulo 404 y concordantes del Código Penal. - DE FALSEDADES DOCUMENTALES, en todo caso, previsto en el articulo 390 y concordantes del Código Penal. Contra don PEDRO CASTRO VÁZQUEZ, don FRANCISCO SANTOS VAZQUEZ RABAZ, don IGNACIO SANCHEZ COY, don FRANCISCO DAVID LUCAS PARRON, administradores de la entidad MOURO S.A., administradores de la entidad JOMA SPORT S.A., DON ANTONIO Y DONA

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Page 1: Documento 6

AL JUZGADO DECANO DE INSTRUCCIÓN DE GETAFE

Don Félix González Pomares, procurador de los Tribunales y de don

David Moreno Pingarrón, según se acredita en la escritura de Poder

General Para Pleitos que como Documento número 1 acompaño, ante el

Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE

Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito,

interpongo QUERELLA CRIMINAL por la comisión de los SIGUIENTES

DELITOS:

- DE COHECHO previsto y penado en el artículo 419 y

alternativamente del 420, del Código Penal y sus concordantes.

- DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, que se articula de forma

alternativa al delito de cohecho imputado en el párrafo anterior,

previsto en el articulo 404 y concordantes del Código Penal.

- DE FALSEDADES DOCUMENTALES, en todo caso, previsto en el

articulo 390 y concordantes del Código Penal.

Contra don PEDRO CASTRO VÁZQUEZ, don FRANCISCO SANTOS

VAZQUEZ RABAZ, don IGNACIO SANCHEZ COY, don FRANCISCO

DAVID LUCAS PARRON, administradores de la entidad MOURO S.A.,

administradores de la entidad JOMA SPORT S.A., DON ANTONIO Y DONA

Page 2: Documento 6

PALOMA MAC - CROHON JARABA, administradores de la entidad SOTO

JARDIN S.L., don J. FRANCISCO SÁNCHEZ MELENDEZ, administradores

de SOTO E HIJOS S.A., y administradores de PROYECTOS Y SERVICIOS

ASTRON S.L., así como contra aquellas personas cuya intervención en los

hechos objeto de la presente querella, se acredite durante la instrucción de

la causa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 270 y siguientes de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal -en adelante LECr-, exponemos los Hechos y

Fundamentos de Derecho que son aplicación.

1

TRIBUNAL COMPETENTE

La presente querella se presenta ante el Juzgado Decano de Instrucción de

los de Getafe para que, según lo ordenado en el artículo 167 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial -en lo sucesivo, LOPJ-, se proceda a su reparto

entre los Juzgados de Instrucción de esa localidad. Los hechos en los que

basa la presente acción penal se cometieron en esa localidad. De ahí que,

atendido el artículo 14.2 LECr, los órganos jurisdiccionales de esta ciudad

sean los competentes para la instrucción de la causa.

11

QUERELLANTE

Page 3: Documento 6

El querellante es Don David Moreno Pingarrón, mayor de edad, de

nacionalidad española, vecino de Getafe (Madrid), Calle Horno No 1- Bis

4OA y D.N.1 02227304F.

Actúa el Sr. Moreno Pingarrón en su propio nombre y derecho, resultando

directamente perjudicado por las actuaciones que se van a exponer, en su

condición de vecino de Getafe, dado el menoscabo que el Patrimonio

Municipal va a sufrir como consecuencia de los hechos objeto de la

presente querella.

En todo caso y aun en el supuesto de no considerarse al Sr. Moreno

Pingarrón como perjudicado en los delitos objeto de la presente querella,

ejercita las presentes acciones penales en concepto de ACUSADOR

POPULAR, de conformidad a lo establecido en los artículos 101, 270 y

concordantes de la LECr., sin que en el mismo concurran los impedimentos

legales establecidos en el articulo 102 de la misma Ley Rituaria.

A tal fin, el Poder que como documento número 1 se acompaña, conforme

a lo dispuesto en el artículo 277 LECr., otorga a esta representación

facultades para la interposición de la presente querella, interesándose no

obstante y desde este momento la ratificación del Sr. Moreno Pingarrón

sobre la presente querella y a presencia judicial.

111

QUERELLADOS

La querella se dirige contra:

1. Don Pedro Castro Vázquez, alcalde de Getafe en la actualidad y

también regente del Municipio en diciembre de 2004, momento al que se

remontan los hechos objeto de la presente querella.

Page 4: Documento 6

2. Don Francisco Santos Vázquez Rabaz, concejal-delegado de

Urbanismo en diciembre de 2004.

3. Don Francisco David Lucas Parrón, concejal-delegado de Hacienda,

Patrimonio y Seguridad Ciudadana en diciembre de 2004.

4. Don Ignacio Sánchez Coy, concejal-delegado de Gestión de las

Empresas Municipales de Limpieza y Medio Ambiente y del Suelo y la

Vivienda en diciembre de 2004.

Los querellados Sres. Castro Vázquez y Sanchez Coy, pueden ser citados en

la sede del Consistorio de Getafe, sito en la Plaza de la Constitución

número 1, por ser el primero Alcalde de este Municipio y el segundo

concejal-delegado del mismo.

El Sr. Vázquez Rábaz puede ser citado en su domicilio en Getafe calle

Madroño no 1.

El Sr. Lucas Parrón, aún cuando desconocemos su vecindad actual, puede

ser citado en la dirección del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Madrid,

CALLE MAYOR, n O71 planta 3" (28013), siendo en la actualidad el

Portavoz de dicho Grupo.

5. Los Administradores de la entidad MOURO S.A., entidad copropietaria

de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de

Getafe, pueden ser citados en su sede social sita en la C/ Chile no 4,

edificio 11, oficina 6 de las Rozas de Madrid (Madrid).

6. Los Administradores de JOMA SPORT S.A., entidad copropietaria de

los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de Getafe,

Page 5: Documento 6

pueden ser citados en su sede social sita en la C/Jose Antonio no 112,

Portillo de Toledo (Toledo).

7. DON ANTONIO Y DONA PALOMA MAC-CROHON JARABA, tambien

copropietarios de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el

Ayuntamiento de Getafe, pueden ser citados en la C/ Velazquez 53 de

Madrid.

8. Los Administradores de SOTO JARDIN S.L., entidad copropietaria

de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de

Getafe, pueden ser citados en su sede social sita en en la carretera Perales

del Rio a San Martin de la Vega, Km. 6, de Getafe, Madrid.

9. DON JUAN FRANCISCO SANCHEZ MELENDEZ tambien copropietario

de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de

Getafe, puede ser citado en la C / Picos de Europa no 40 de Getafe, Madrid.

10. Los Administradores de SOTO E HIJOS S.A., entidad copropietaria

de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de

Getafe, pueden ser citados en su sede social sita en en la Avenida de

Europa no 50, local 18 de Getafe, Madrid.

11. Los Administradores de PROYECTOS Y SERVICIOS ASTRON S.L.,

entidad tambien copropietaria de los terrenos objeto de la permuta delictiva

con el Ayuntamiento de Getafe, pueden ser citados en s u sede social sita en

en la calle Ricardo de la Vega no 3, segunda planta, de Getafe, Madrid.

La designación de los querellados se hace sin perjuicio de que en el curso

de la instrucción, de aparecer nuevos indicios de responsabilidad penal

personal por los delitos objeto de esta acusación -o por otros, sean o no

Page 6: Documento 6

conexos-, la querella pueda y deba ampliarse a otras personas, sea en

concepto de autores directos, cooperadores o cómplices.

1. En junio del año 2000, la Federación Madrileña de Golf encarga un

anteproyecto para la construcción de un campo de golf en el término

municipal de Getafe. El referido campo, tendría s u ubicación en la finca

llamada "La torrecilla", en unos terrenos que forman parte del Parque

Regional del Sureste, ocupando, según el proyecto, una superficie

aproximada de 6 10.000 metros cuadrados.

Con la finalidad apuntada, el 16 de mayo de 2003, a propuesta del

Concejal Delegado de Deportes, se aprueba por el Pleno Municipal el

"Protocolo de Intenciones suscrito entre el Ayuntamiento de Getafe y la

Federación de Golf de Madrid". En dicho protocolo, básicamente el

Ayuntamiento se obliga a ceder a la Federación Madrileña de Golf, los

terrenos suficientes para la ejecución del proyecto.

2. Una vez comprometida la cesión de los terrenos por parte del

Ayuntamiento, se inician conversaciones con los propietarios de dichos

terrenos para encontrar la fórmula que permita al Ayuntamiento su

adquisición con el fin señalado. Los propietarios de dichos terrenos son los

reseñados en el apartado 111 de esta querella, contra los que tambien se

dirige la misma.

Page 7: Documento 6

El resultado final de dichas conversaciones se plasma en una PROPUESTA

DE PERMUTA ENTRE LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS DEL

POLIGONO 31 EN PERALES DEL RÍO Y EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE

PARA LA INSTALACIÓN DE UN CAMPO DE GOLF MUNICIPAL (Como

documento número 2 se aporta copia de la propuesta que formulan los

propietarios al Ayuntamiento).

Las líneas básicas de la propuesta son las siguientes:

a) Los terrenos están situados en el Polígono 31 del Catastro de

Rústica de Getafe en la carretera M-301 de Madrid a San Martín de la Vega

(Km. 8). Forman parte del denominado Parque Regional del Sureste y

calificado con la letra E.

b) La superficie total de metros cuadrados incluidos en el convenio es

de 607.662, desglosándose las parcelas, metros cuadrados y propietarios.

c) Los propietarios se comprometen a escriturar a nombre del

Ayuntamiento de Getafe los terrenos, una vez que haya sido aprobado por

el Pleno Municipal el acuerdo.

La aportación municipal a la propuesta de permuta, se pacta en lo

siguiente:

a) El Ayuntamiento se compromete a transmitir a los propietarios de

los terrenos el suelo y la edificabilidad correspondiente para el uso de

Residencial Colectivo Libre en el futuro PAU que se desarrolle en el barrio

de Perales del Río, y que estará situado entre la Carretera M-301 y la nueva

variante a dicha carretera, actualmente en proceso de proyecto.

Page 8: Documento 6

b) Corresponderá a los propietarios, conjuntamente con el

Ayuntamiento, realizar la propuesta de sectorización, la cual será

negociada con la C. A. M., estableciéndose un periodo de tramitación

aproximado de dos años, desde la aprobación definitiva de la Revisión del

Plan General.

c) Los terrenos que la Corporación Municipal aportará a la permuta

estarán recogidos en este Proyecto de Sectorizacion, y formarán parte del

Aprovechamiento Medio que los propietarios están obligados a ceder al

Ayuntamiento. Estos terrenos y los derechos edificables correspondientes,

que se van a permutar con los propietarios de terrenos del futuro Campo

de Golf, estarán totalmente urbanizados y libres de todo tipo de aportación

económica o de pago de redes

d) Si transcurridos cinco años desde la aprobación y firma de la

actual permuta, los propietarios no dispusiesen de los suelos con la

edificabilidad correspondiente recogida en este acuerdo, y tampoco se

hubiesen tomado acuerdos, o producido avances importantes encaminados

a conseguir el cumplimiento de esta cláusula, y todo ello, por motivos no

imputables a los propietarios, el Ayuntamiento de Getafe se compromete a

Facilitar y transmitir a los propietarios otro solar en el casco urbano

de Getafe, que reúna las condiciones de calificación y usos, así como

las dimensiones necesarias para trasladar la edificabilidad y las

viviendas recogidas en esta permuta. Esta nueva parcela deberá estar

urbanizada y libre de cargas.

La VALORACIÓN de los terrenos y derechos objeto de permuta se fija en la

propuesta de la siguiente manera:

Los criterios de valoraciones del suelo aportado por los propietarios de

los terrenos, objeto de la construcción del Campo de Golf, se han

Page 9: Documento 6

establecido sobre la base de expropiaciones llevadas a cabo por las

administraciones públicas en dicha zona, aumentado en un 3% anual,

según el IPC del Banco de España.

Valoración Suelo.- Según el expediente de expropiación del AVE Madrid-

Sevilla, realizado en el año 1.992 en el actual Parque

Regional del Suroeste en la parcela 19g del Polígono 3 1.

Precio: 800 pts/m2 =4,8 1€

800 pts/m2 x 3% x 5 años = 1.100 pts = 6,60 €1 m2

607.662 m2 x 6,60 £/ m2 = 4.010.569 £

Valoración zona minera.- Según el acta de pago correspondiente al

expediente de expropiación realizado por la CAM para l a obra de

Acondicionamiento para uso ciclista de la Carretera M-301, con fecha

1.997.

Precio: 2.000 pts/m2 = 12,02 €

2.000 pts/m2x 3 % ~ 5 años = 2.318 pts = 13,93 €1 m2

389.794 m2x 13,93€/ m2 = 5.429.8306:

Valoración edificaciones.- En las fincas de Juan Francisco, parcelas 17 y

61 del Polígono 31, hay edificada una nave de 1.500 m2 para usos

agrícolas e industriales, y una vivienda, ambas construidas hace 6 años

con todos los servicios y en perfecto funcionamiento.

Precio: 66.000 pts/ m2 = 400€/m2

400£ x 1.500 m2 = 600.000 €

TOTAL VALORACIONES 4.010.569 + 5.429.830 + 600.000= 10.040.399 €!

Page 10: Documento 6

LA VALORACION DEL SUELO APORTADO por el Ayuntamiento que se

propone, según expresión del Convenio, aunque como veremos más

adelante, resulta totalmente falsa e incierta, es la misma cantidad que se

está utilizando en estos momentos en los convenios relacionados con

el polígono de "El Rosón", es decir 353,37 €/m2 de repercusión en

vivienda libre, queriendo destacar esta parte que el módulo de

vivienda protegida de cuatro dormitorios en Getafe era de 380€/m2 en

el año 2.004.

La PROPUESTA DE PERMUTA de los m2 de edificabilidad para el uso de

Residencial Colectivo Libre (RCL), junto con el suelo correspondiente, que

el Ayuntamiento debe transmitir a los propietarios en compensación por la

cesión y escrituración de los 607.662 m2 de terrenos definidos con

anterioridad para la construcción del Campo de Golf, serán los siguientes:

Estos 28.413 m2 deberán entregarse a los propietarios, junto con el suelo

correspondiente, totalmente urbanizados, para la construcción de 280

viviendas RCL (Residencial Colectiva Libre). El plazo para la

escrituración será un máximo de seis años, y formarán parte del 10% del

Aprovechamiento Medio que los gestores del futuro PAU de Perales del Río

deberán entregar al Ayuntamiento.

Los propietarios tendrán que entregar al Ayuntamiento el desglose de los

m2 que el Ayuntamiento deberá escriturar a cada propietario, el cual

deberá ir firmado por todos.

Con referencia a la presente permuta, el Viceinterventor de la Intervencion

General del Ayuntamiento de Getafe, DON JUAN CARLOS SEGOVIA

Page 11: Documento 6

FERRERO, en su informe fechado el dia 15 de Diciembre de 2004,

manifiesta su disconformidad con el expediente de permuta tramitado

habida cuenta que las valoraciones de los bienes a transmitir no son

correctas y adecuadas y no se emiten los preceptivos informes de la

asesoría jurídica con infracción de los artículos 222 TRLRHL, asi como con

infracción de los artículos 112 y 118 del RBEL.

A efectos probatorios adjuntamos como documento no 3 el informe

reseñado.

Como veremos mas adelante los querellados se han procurado un sistema

económico de valoración ilegal para conseguir que a cargo del patrimonio

del Ayuntamiento de Getafe, unos empresarios se enriquezcan en m a s de

Cuarenta millones de euros sobre la cantidad que resultaria adecuada y

lógica en cuanto al equilibrio de las contraprestaciones en juego, y a la

correcta y legal valoración de los bienes y derechos que el Ayuntamiento

debiera entregar o ceder como contraprestación en la permuta convenida.

3. Como se ha visto en la propuesta de Convenio aportada por los

propietarios de los terrenos, vista en el hecho anterior, se interesa por los

mismos que la valoración del suelo que le tiene que entregar el

Ayuntamiento de Getafe se valore con los parámetros de convenios

analogos en el Poligono de "El Roson", es decir 353,37€! metro cuadrado.

Sin embargo, en el pleno del ayuntamiento de fecha 2 de febrero de 2006,

en su punto 6, titulado PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE

URBANISMO EN RELACION CON EL APROVECHAMIENTO

URBANISTICO CORRESPONDIENTE AL 10% DE LA CESION DEL PLAN

PARCIAL DE "EL ROSON" EN LA UNIDAD DE EJECUCION U.E.-1. se

acuerda en el punto SEGUNDO, tercer parrafo lo siguiente:

Page 12: Documento 6

"La sustitución por el pago en metalico del aprovechamiento

urbanistico correspondiente a 22.184 metros cuadrados edificables y

que corresponde al uso residencial.

Como valor de sustitución se asigna el de 1.14W metro cuadrado,

según el dictamen de tasación que ha sido elaborado a solicitud de la

concejalia del Area de Desarrollo economico y que consta en el

expediente".

Lo anterior significa, nada menos, que la tasacion tecnica y pericia1

realizada a solicitud del Ayuntamiento de Getafe, le atribuye al uso

Residencial edificable en el Poligono "El Roson" el valor de 1.140£ el metro

cuadrado y los propietarios de los terrenos interesan que se les adjudiquen

por 353,37 euros el metro cuadrado, osea, por un valor economico casi 2,5

veces mas barato que el real. No obstante hay que poner de relieve que el

precio de 1.140€ por metro cuadrado es un precio destinado a ser aplicado

exclusivamente a los propietarios de parcelas en el poligono "El Roson" que

quieren recomprar al Ayuntamiento el 10% de los terrenos que legal y

obligatoriamente le deben ceder, ya que lo cierto es que el precio de

mercado por metro cuadrado en dicho poligono es muy superior.

A efectos probatorios de lo anterior se adjunta como documento no 4 copia

del Acta del Pleno del Ayuntamiento de Getafe de fecha dos de febrero de

2006.

A efectos descriptivos adjuntamos como documento no 5 plano

comprensivo de la calificación y destino del suelo en Getafe en donde

dejamos reseñada la situación aproximada de las distintas parcelas y

poligonos de actuación urbanistica.

También y a efectos probatorios adjuntamos como documento no 6 los

informes de valor de tasación del valor medio de repercusión del uso

residencial colectivo libre en el municipio de Getafe durante los años 2004,

Page 13: Documento 6

2.005 y 2.006, emitido por Tasaciones Inmobiliarias S.A. (TINSA). Según

estas tasaciones, el precio de los terrenos que el Ayuntamiento de Getafe

deberia entregar a los propietarios como compensación. Sobre este extremo

cabe destacar que la Tasadora Tinsa por orden del Banco de España valora

entre un 15% y 20% por debajo del precio real de mercado.

Valoración de los terrenos cedidos según Tinsa:

Año 2.004 26.828 m2 x 1.320 euros/m2 = 35.412.960 euros

Año 2.005 26.828 m2 x 1.550 euros/m2 = 41.583.400 euros

Año 2.006 26.828 m2 x 1.720 euros/m2 = 46.144.160 euros

Sin embargo, nuestro representado ha tenido conocimiento que la entidad

MAPFRE INMOBILIARIA S.A. ha adquirido por ejemplo el 10% de

aprovechamiento del Polígono El Rosón, por u n precio superior a los 2.000

euros metro cuadrado y en u n breve espacio de tiempo desde la aprobación

en Pleno Municipal.

4. Con fecha 23 de diciembre de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de

Getafe, aprobo definitivamente el convenio propuesto por los propietarios

de los terrenos que se iban a destinar a campo de Golf, lo cual viene

contemplado en el punto 5" del acta de dicha sesion municipal cuyo titulo

era el siguiente:

"5.- PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMO- NIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE APROBACION DE LA PERMUTA DE 607.662 M2, SITUADOS EN EL POLIGONO CATASTRAL N031, PERTENE- CIENTE A DIVERSOS PROPIETARIOS, A CAMBIO DE LA ENTREGA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD PREVISTA EN EL FUTURO PLAN DE SECTORIZACION EN PERALES DEL ~ 1 0 ' ~ .

En dicho punto se tomaron los siguientes acuerdos que trascribimos

textualmente:

"PRIMERO.- Aprobar la adquisición de 607.662 m2 correspondientes al Polígono Catastral n031, situado en el Barrio de "Perales del Rio", mediante permuta, entregando por parte del Ayuntamiento a los propietarios de dichos terrenos la edificabilidad prevista en el futuro Plan de SectorizaciGn del suelo urbanizable no sectorizado del Area de Perales del Rio, equivalente a 26.828 m2 destinados a use residencial colectivo libre.

Page 14: Documento 6

Este acuerdo de permuta sera formalizado mediante Convenio individualizado con cada uno de los propietarios de las diferentes parcelas, que figuran relacionados en cuanto a la superficie transmitida y la edificabilidad de RCL (Sue-lo Residencia Colectivo Libre) que recibiran en el futuro, en el cuadro resumen aportado por los propietarios, en documento entregado al Ayuntamiento por Registro de entrada de 1 de julio de 2.004.

SEGUNDO.- Aprobar el contenido de los convenios anteriormente referidos, los cuales seran suscritos por el Concejal Delegado del Area de Hacienda, Patrimonio y Seguridad Ciudadana, con posterioridad.

TERCERO.- El precio correspondiente a esta permuta y de acuerdo con la Valoracidn Tecnica realizada segtIn Informe del Jefe de los Servicios Tecnicos, de fecha 24 de febrero de 2.004, asciende a 9.669.844,22 - resultando equivalente el valor de la edificabilidad que el Ayuntamiento entregara como contraprestaci6n a los propietarios y el de los terrenos entregados al Ayuntamiento.

CUARTO.- La Escritura PUblica de transmisi6n de los terrenos a favor del Ayuntamiento, sera otorgada por cada uno de los propietarios una vez suscritos los Convenios y en el momento en que se les requiera para la forma en la Notaria que sea designada por turno de reparto. En cualquier caso las fincas seran entregadas al Ayuntamiento con su situaci6n fisica y juridica depurada, de tal modo que la titularidad de las parcelas que figuran por contrato privado, se habran otorgado en Escritura Plablica, con su posterior inscripci6n en el Registro de la Propiedad, antes de proceder al otorgamiento del documento plIblico a favor del Ayuntamiento. Se otorga un plazo de cuatro meses a fin de que los propietarios que a continuación se relacionan depuren la situaci6n mencionada, produciendose la resolución de los Convenios que a su titularidad corresponda, en caso de no cumplirse este plazo. Dicha circunstancia debera incorporarse a los Convenios que con ellos se suscriban, como clausula resolutoria. Las parcelas cuya situación juridica debera depurarse son las siguientes: . Parte de la parcela 17 del Poligono 31 (6.848 m2), a nombre de Don Juan Francisco Sanchez Melendez, por contrato privado, de fecha 10 de Mayo de 1.989. . Parte de la parcela 17 del Poligono 31 (14.450 m2), a nombre de "Joma Sport, S.A." y "Soto Jardin, S.L.", por contrato privado, de fecha 27 de Mayo de 2.002.

Parte de la parcela bre de "Joma Sport, 27 de Mayo de 2.002. Parte de la parcela bre de "Joma Sport, 27 de Mayo de 2.002. 17 del Poligono 31 (6.848 m2), a nomS.A.", por contrato privado, de fecha 17 del Poligono 31 (8.520 m2) , a nomS.A.", por contrato privado, de fecha

QUINTO.- Los terrenos obtenidos una vez otorgada la Escritura Pública de propiedad, así como efectuada su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, serán inscritos en el Inventario General de Bienes con la calificación que proceda, teniendo en cuenta que estos terrenos se encuentran incluidos en el Parque Regional del Sureste y su destino será la instalación de un Campo de Golf, mediante la entrega a la Federación de Golf de Madrid de los mismos, tras la convocatoria del expediente pertinente".

A efectos probatorios se adjunta como documento no 7 copia del acta

reseñada.

Como se puede observar se aprueba definitivamente el convenio que hemos

adjuntado a la presente querella como documento no 2, pero sin embargo

se modifican los valores de la permuta a la cantidad de 9.669.844,22€ en

vez de los 10.040.399~2 establecidos en la propuesta de convenio inicial, y

Page 15: Documento 6

tambien se establece una rebaja en los metros cuadrados edificables a

entregar por el Ayuntamiento de Getafe los cuales quedan fijados en la

cantidad de 26.828 metros cuadrados, en vez de los 28.413 metros

cuadrados fijados inicialmente. Tal modificacion implica que el

Ayuntamiento cedia definitivamente suelo futuro edificable a una cantidad

de a unos 360£ metro cuadrado, aproximadamente, en vez de los 353£

establecidos en el convenio inicial, lo cual era una simple operación de

burdo maquillaje en la medida que el precio seguia siendo enormemente

inferior al de mercado de suelos con el mismo derecho de edificabilidad.

5. Que el "Pelotazo" economico que fraguaron los querellados se evidencio

de una manera clara cuando se detecto a traves del BOE de fecha jueves de

22 de febrero de 2007, no 46, una resolucion de la Direccion General de los

Registros y el Notariado de fecha 15 de enero de 2007, consistente en un

recurso interpuesto por el notario de Getafe, Don Vicente Nieto Olano

contra la negativa de la Registradora de la Propiedad no 2 de Getafe a

inscribir una de las escrituras de permuta procedente del Convenio

aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Getafe sobre la permuta objeto

de la presente querella criminal.

En efecto dicha resolucion pone de relieve que una sociedad denominada

Producciones Guadalfar S.L., que no era propietaria inicial de los terrenos

a ceder al Ayuntamiento de Getafe, con anterioridad al 5 de mayo de 2005,

ya habia adquirido de uno de los propietarios originarios de dichos terrenos

una parte de los mismos a los efectos de subrogarse en los derechos a que

le entregara el Ayuntamiento de Getafe 4.534 metros cuadrados edificables

de uso residencial colectivo libre; y ello tan solo en el periodo comprendido

entre el dia 23 de diciembre de 2004, fecha en que se aprueba el convenio

de permuta definitivamente y el dia 13 de mayo de 2005, fecha en que

dicha sociedad adquiere esos derechos. Osea que no habiendo trascurrido

ni tan siquiera 5 meses desde dicha aprobacion del convenio, uno de los

querellados ya habia hecho su agosto, pues unos terrenos destinados a uso

Page 16: Documento 6

deportivo publico sin gran valor ya habia sido trasmitido a tercero con un

evidente lucro a costa del patrimonio de los ciudadanos de Getafe.

A efectos probatorios adjuntamos como documento no 8 copia de la

resolucion publicada en el BOE reseñado.

A propósito de lo anterior, tenemos que poner de relieve según

informaciones no contrastadas, que la entidad Proyectos y Servicios Astron

S.L. , que fue uno de los propietarios iniciales de los terrenos, procedió a

enajenar los mismos, antes de aprobarse el Convenio en Pleno, debido a

que su administrador o socio es Jesús Neira Salazar, Ex Concejal de

Urbanismo, vinculado económicamente a otros desarrollos en Getafe, como

El Bercial 6.000 viviendas, El Rosón 2.700 viviendas, Costa de Vigo 200

viviendas, Plaza Mayor 200 viviendas o el futuro barrio donde deben

entregar la edificabilidad convenida que es la ampliación del actual barrio

de Perales del Río que albergará cerca de 30.000 viviendas.

6. Otra cuestion merecedora de investigación es el hecho que la

motivación que los documentos administrativos adjuntados, en concreto

del acta del pleno de fecha 23 de diciembre de 2004, doc. No 7 de esta

querella, se hace constar que los terrenos destinados a campo de Golf

constituiran una instalacion de titularidad municipal, (Manifestacion del

Querellado Sr. Sanchez Coy obrante en la hoja no 9 del acta reseñada),

cuando en realidad y según el resto de la información administrativa, se

establece la cesion de la titularidad de los terrenos donde se ejecutaran

dichas instalaciones a la Federación Madrileña de Golf.

En definitiva, tambien estimamos que existen indicios de criminalidad en

cuanto al tipo delictivo de falsedades en documentos públicos y privados.

7.- Que en los hechos relatados, al parecer, han intervenido

personalmente todos los querellados en lo relativo a negociaciones y

Page 17: Documento 6

suscripción de documentos, motivos por los cuales se dirige contra

todos ellos la presente querella sin perjuicio de que a lo largo de la

instrucción se aprecien indicios de criminalidad que afecten a otras

personas

1.- DELITO DE COHECHO.

A) TIPOLOGIA PENAL

Artículo 419 del Código Penal.

"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un

tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva

o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de

su cargo una acción u omisión constitutivas de delito,

incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo

del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o

cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena

correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o

promesa."

Artículo 420 del Código Penal.

"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un

tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o

promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que

no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de

Page 18: Documento 6

uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por

tiempo de seis a nueve años, y de prisión de uno a dos años e

inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a

seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se Impondrá, además,

la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.

B) ENCUADRE DE LOS HECHOS EN LA TIPOLOGIA PENAL

Los querellados que obstentan la condición de funcionarios públicos en la

presente querella, han tomado decisiones y ejecutado actos injustos y

contrarios a derecho a cambio de beneficios económicos para empresarios y

para ellos mismos, para conseguir que el Pleno Municipal, en el cual

obstentan representación mayoritaria de miembros de sus respectivos

partidos, apruebe un Convenio que perjudica económicamente a todo el

Municipio de Getafe y en concreto al Patrimonio de todos los ciudadanos.

Igualmente el querellado y Alcalde de Getafe a través del Consorcio Getafe

Norte enajenó a través de subasta edificabilidad libre en los años 2.003 o

2.004 edificabilidad libre por un valor entre 3 y 4 veces superior al tomado

en el Convenio objeto de esta querella, con lo cual no puede decir que no

conocía los valores reales de Mercado o excusarse en informes técnicos que

dicho sea de paso no se ajustan a las valoraciones reales.

2.- DELITO DE PREVARICACION.

A) TIPOLOGIA PENAL

Articulo 404 del Codigo Penal.

"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia,

dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le

castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo

público por tiempo de siete a diez años".

Page 19: Documento 6

B) ENCUADRE DE LOS HECHOS EN LA TIPOLOGIA PENAL

Los querellados que obstentan la condición de funcionarios públicos en la

presente querella, han tomado decisiones y ejecutado actos injustos,

contrarios a derecho y arbitrarios que han beneficiado a los empresarios

también querellados desde el punto de vista económico, para conseguir que

el Pleno Municipal, en el cual obstentan representación mayoritaria de

miembros de sus respectivos partidos, apruebe un Convenio que perjudica

económicamente a todo el Municipio de Getafe y en concreto al Patrimonio

de todos los ciudadanos.

3.- DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL.

A) TIPOLOGIA PENAL

Articulo 390 del Codigo Penal

1. Sera castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis

a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis

años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus

funciones, cometa falsedad:

l." Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de

carácter esencial.

2." Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a

error sobre su autenticidad.

3." Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han

tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o

manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4." Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado

anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en

alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de

Page 20: Documento 6

actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las

personas o en el orden civil.

B) ENCUADRE DE LOS HECHOS EN LA TIPOLOGIA PENAL

En la medida que los funcionarios querellados han suscrito o han sido

autores intelectuales junto con los empresarios que claramente se han

lucrado con la actuación administrativa a su favor y en contra del

patrimonio del municipio de Getafe, de multitud de documentos y

proyectos que se basan en una presunta titularidad Municipal futura del

Campo de Golf proyectado cuando la realidad es totalmente contraria, esto

es que el Campo de Golf será titularidad de la Real Federación Madrileña

de Golf, se podría estar incurriendo en evidentes delitos de falsedad en los

documentos otorgados referentes al Convenio objeto de esta querella y

también de los que obedecen a su ejecución (manifestaciones del Concejal

Sánchez Coy que en la página no 9 del acta del Pleno Municipal de 23- 12-

2004 manifiesta que el campo será de titularidad municipal).

Para concluir, y a modo de síntesis: la actuación del alcalde y de los los

concejales querellados al igual que los empresarios también querellados

"han vulnerado las exigencias establecidas en el artículo 103 de la

Constitución, a cuyo tenor, la Administración sirve con objetividad los

intereses generales, y con sometimiento a la Ley y al Derecho con garantía

d e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones". Son palabras de la

sentencia de la Sala de lo Penal Tribunal Supremo de 2 1 / 10104.

V AUTORIA

CON REFERENCIA AL DELITO DE COHECHO

Son autores materiales o intelectuales, los querellados que ocupaban

puestos públicos, Don Pedro Castro, Don Ignacio Sánchez Coy, Don

Francisco Santos Vázquez y Don Francisco Lucas Parrón, que intervinieron

Page 21: Documento 6

directamente y promovieron la aprobación del convenio objeto de las

presente querella, otorgando un beneficio ilegal y desproporcionado a los

empresarios querellados y obteniendo a su vez un ilicito beneficio por su

actuación. También resultan autores materiales los empresarios

querellados en la medida que obtienen su beneficio por las

contraprestaciones con que favorecieron a los funcionarios reseñados.

Tan solo serían autores los cargos públicos reseñados anteriormente.

CON REFERENCIA AL DELITO DE FALSEDADES DOCUMENTALES

Resultarían autores los intervinientes o firmantes de los documentos en

cuestión.

VI

RESPONSABILIDAD CIVIL

Es evidente que de los hechos delictivos cometidos por los querellados se

han derivado, aparte de las morales, no menos gravosas, muy graves

consecuencias económicas para los ciudadanos de Getafe y el Patrimonio

Municipal del Ayuntamiento.

De ahí que, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 LECr,

junto con la acción penal, se ejercite también la acción civil.

Por consiguiente, en su trámite, se solicitará el resarcimiento por los daños

causados.

VI1

MEDIDAS CAUTELARES

Page 22: Documento 6

Dados los hechos delictivos y las penas que a los mismos asigna el Código

Penal y atendidas las circunstancias personales de los querellados,

consideramos que, conforme a los artículos 503 y 504 LECr, resulta

innecesario adoptar medida cautelar personal alguna.

VI11

DILIGENCIAS QUE S E SOLICITAN

Para acreditar los hechos que se relatan en la querella, se solicita la

práctica de las siguientes diligencias:

1.Ratificación de Don David Moreno Pingarrón, que podrá ser citado a

través de su representación procesal.

2. Declaración de todo los querellados, que podrán ser citados en los

domicilios reseñados en el apartado 111 de esta querella.

3. Declaración del Vice - Interventor de la intervención general del

Ayuntamiento de Getafe Don Juan Carlos Segovia Ferrero, que podrá ser

citado en dicho Ayuntamiento, Plaza de la Constitución 1 Getafe..

4.- Declaración de Doña Mercedes Rajoy Brey, Registradora de la Propiedad

de Getafe no 2, la cual podrá ser citada en Getafe Plaza España 3.

5. Declaración de Don Juan Manuel Alcalá Peralvez, periodista y editor del

periódico local El Buzón que ha investigado el asunto objeto de la presente

querella, y puede ser citado en Getafe calle Madrid 40.

6. Documental, consistente en que requiera al Sr. Secretario General del

Ayuntamiento de Getafe, para que expida y aporte a las actuaciones

certificación de los siguientes documentos:

Page 23: Documento 6

a) Convenio firmado por la Real Federación Madrileña de Golf con el

Ayuntamiento de Getafe para la adquisición de terrenos para la

construcción de un Campo de Golf.

b) Expediente completo que incluya informes, aprobaciones y

cualquier documento en referencia al convenio reseñado en el

apartado anterior.

c) Expediente completo que incluya informes, aprobaciones y

cualquier documento en referencia al convenio, entre el

Ayuntamiento y los propietarios de las parcelas del polígono 31,

de Perales del Río.

d) Expediente completo que incluya informes, aprobaciones y

cualquier otro documento en referencia al Convenio El Rosón.

7) M á s documental, consistente en que se requiera a la Dirección General

Tributaria, Delegación de Hacienda de Madrid la siguiente documentación:

a) Declaraciones Tributarias correspondientes a los Modelos 347 de

los ejercicios 2.003 a 2.007 no solo de las sociedades querelladas.

8) M á s documental consistente en que se admita la aportada junto al

presente escrito de querella.

9) Pericial, consistente en que por Andrés Lorente Martínez, Arquitecto de

la entidad Tasaciones Inmobiliarias S.A. (Tinsa) ratifique los valores de

tasación aportados en esta querella como documento no 6 y responda a las

preguntas de las partes sobre dicho extremo

10) Las que se deriven de las anteriores.

Por lo expuesto,

AL JUZGADO S E SUPLICA que presentado este escrito con sus

copias y documentos que se adjuntan, en nombre y representación de Don

Page 24: Documento 6

David Moreno Pingarrón, tenga por formulada querella criminal contra don

Contra don PEDRO CASTRO VAZQUEZ, don FRANCISCO SANTOS

VÁZQUEZ RABAZ, don IGNACIO SANCHEZ COY, don FRANCISCO

DAVID LUCAS PARRÓN, administradores de la entidad MOURO S.A.,

administradores de la entidad JOMA SPORT S.A., DON ANTONIO Y DONA

PALOMA MAC - CROHON JARABA, administradores de la entidad SOTO

JARDIN S.L., don J. FRANCISCO SÁNCHEZ MELENDEZ, administradores

de SOTO E HIJOS S.A., y administradores de PROYECTOS Y SERVICIOS

ASTRON S.L., como autores responsable de los presuntos delitos de

cohecho, prevaricación administrativa, y falsedad documental; se tenga al

Procurador que suscribe como parte en la representación obstentada,

entendiéndose con el mismo las posteriores y sucesivas diligencias,

acordándose la admisión a trámite de la presente querella y ordenando la

práctica de las diligencias interesadas.

En Getafe, a 30 de Octubre del año 2008