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Golf- QuerellaTRANSCRIPT
AL JUZGADO DECANO DE INSTRUCCIÓN DE GETAFE
Don Félix González Pomares, procurador de los Tribunales y de don
David Moreno Pingarrón, según se acredita en la escritura de Poder
General Para Pleitos que como Documento número 1 acompaño, ante el
Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE
Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito,
interpongo QUERELLA CRIMINAL por la comisión de los SIGUIENTES
DELITOS:
- DE COHECHO previsto y penado en el artículo 419 y
alternativamente del 420, del Código Penal y sus concordantes.
- DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, que se articula de forma
alternativa al delito de cohecho imputado en el párrafo anterior,
previsto en el articulo 404 y concordantes del Código Penal.
- DE FALSEDADES DOCUMENTALES, en todo caso, previsto en el
articulo 390 y concordantes del Código Penal.
Contra don PEDRO CASTRO VÁZQUEZ, don FRANCISCO SANTOS
VAZQUEZ RABAZ, don IGNACIO SANCHEZ COY, don FRANCISCO
DAVID LUCAS PARRON, administradores de la entidad MOURO S.A.,
administradores de la entidad JOMA SPORT S.A., DON ANTONIO Y DONA
PALOMA MAC - CROHON JARABA, administradores de la entidad SOTO
JARDIN S.L., don J. FRANCISCO SÁNCHEZ MELENDEZ, administradores
de SOTO E HIJOS S.A., y administradores de PROYECTOS Y SERVICIOS
ASTRON S.L., así como contra aquellas personas cuya intervención en los
hechos objeto de la presente querella, se acredite durante la instrucción de
la causa.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 270 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal -en adelante LECr-, exponemos los Hechos y
Fundamentos de Derecho que son aplicación.
1
TRIBUNAL COMPETENTE
La presente querella se presenta ante el Juzgado Decano de Instrucción de
los de Getafe para que, según lo ordenado en el artículo 167 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial -en lo sucesivo, LOPJ-, se proceda a su reparto
entre los Juzgados de Instrucción de esa localidad. Los hechos en los que
basa la presente acción penal se cometieron en esa localidad. De ahí que,
atendido el artículo 14.2 LECr, los órganos jurisdiccionales de esta ciudad
sean los competentes para la instrucción de la causa.
11
QUERELLANTE
El querellante es Don David Moreno Pingarrón, mayor de edad, de
nacionalidad española, vecino de Getafe (Madrid), Calle Horno No 1- Bis
4OA y D.N.1 02227304F.
Actúa el Sr. Moreno Pingarrón en su propio nombre y derecho, resultando
directamente perjudicado por las actuaciones que se van a exponer, en su
condición de vecino de Getafe, dado el menoscabo que el Patrimonio
Municipal va a sufrir como consecuencia de los hechos objeto de la
presente querella.
En todo caso y aun en el supuesto de no considerarse al Sr. Moreno
Pingarrón como perjudicado en los delitos objeto de la presente querella,
ejercita las presentes acciones penales en concepto de ACUSADOR
POPULAR, de conformidad a lo establecido en los artículos 101, 270 y
concordantes de la LECr., sin que en el mismo concurran los impedimentos
legales establecidos en el articulo 102 de la misma Ley Rituaria.
A tal fin, el Poder que como documento número 1 se acompaña, conforme
a lo dispuesto en el artículo 277 LECr., otorga a esta representación
facultades para la interposición de la presente querella, interesándose no
obstante y desde este momento la ratificación del Sr. Moreno Pingarrón
sobre la presente querella y a presencia judicial.
111
QUERELLADOS
La querella se dirige contra:
1. Don Pedro Castro Vázquez, alcalde de Getafe en la actualidad y
también regente del Municipio en diciembre de 2004, momento al que se
remontan los hechos objeto de la presente querella.
2. Don Francisco Santos Vázquez Rabaz, concejal-delegado de
Urbanismo en diciembre de 2004.
3. Don Francisco David Lucas Parrón, concejal-delegado de Hacienda,
Patrimonio y Seguridad Ciudadana en diciembre de 2004.
4. Don Ignacio Sánchez Coy, concejal-delegado de Gestión de las
Empresas Municipales de Limpieza y Medio Ambiente y del Suelo y la
Vivienda en diciembre de 2004.
Los querellados Sres. Castro Vázquez y Sanchez Coy, pueden ser citados en
la sede del Consistorio de Getafe, sito en la Plaza de la Constitución
número 1, por ser el primero Alcalde de este Municipio y el segundo
concejal-delegado del mismo.
El Sr. Vázquez Rábaz puede ser citado en su domicilio en Getafe calle
Madroño no 1.
El Sr. Lucas Parrón, aún cuando desconocemos su vecindad actual, puede
ser citado en la dirección del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Madrid,
CALLE MAYOR, n O71 planta 3" (28013), siendo en la actualidad el
Portavoz de dicho Grupo.
5. Los Administradores de la entidad MOURO S.A., entidad copropietaria
de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de
Getafe, pueden ser citados en su sede social sita en la C/ Chile no 4,
edificio 11, oficina 6 de las Rozas de Madrid (Madrid).
6. Los Administradores de JOMA SPORT S.A., entidad copropietaria de
los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de Getafe,
pueden ser citados en su sede social sita en la C/Jose Antonio no 112,
Portillo de Toledo (Toledo).
7. DON ANTONIO Y DONA PALOMA MAC-CROHON JARABA, tambien
copropietarios de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el
Ayuntamiento de Getafe, pueden ser citados en la C/ Velazquez 53 de
Madrid.
8. Los Administradores de SOTO JARDIN S.L., entidad copropietaria
de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de
Getafe, pueden ser citados en su sede social sita en en la carretera Perales
del Rio a San Martin de la Vega, Km. 6, de Getafe, Madrid.
9. DON JUAN FRANCISCO SANCHEZ MELENDEZ tambien copropietario
de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de
Getafe, puede ser citado en la C / Picos de Europa no 40 de Getafe, Madrid.
10. Los Administradores de SOTO E HIJOS S.A., entidad copropietaria
de los terrenos objeto de la permuta delictiva con el Ayuntamiento de
Getafe, pueden ser citados en su sede social sita en en la Avenida de
Europa no 50, local 18 de Getafe, Madrid.
11. Los Administradores de PROYECTOS Y SERVICIOS ASTRON S.L.,
entidad tambien copropietaria de los terrenos objeto de la permuta delictiva
con el Ayuntamiento de Getafe, pueden ser citados en s u sede social sita en
en la calle Ricardo de la Vega no 3, segunda planta, de Getafe, Madrid.
La designación de los querellados se hace sin perjuicio de que en el curso
de la instrucción, de aparecer nuevos indicios de responsabilidad penal
personal por los delitos objeto de esta acusación -o por otros, sean o no
conexos-, la querella pueda y deba ampliarse a otras personas, sea en
concepto de autores directos, cooperadores o cómplices.
1. En junio del año 2000, la Federación Madrileña de Golf encarga un
anteproyecto para la construcción de un campo de golf en el término
municipal de Getafe. El referido campo, tendría s u ubicación en la finca
llamada "La torrecilla", en unos terrenos que forman parte del Parque
Regional del Sureste, ocupando, según el proyecto, una superficie
aproximada de 6 10.000 metros cuadrados.
Con la finalidad apuntada, el 16 de mayo de 2003, a propuesta del
Concejal Delegado de Deportes, se aprueba por el Pleno Municipal el
"Protocolo de Intenciones suscrito entre el Ayuntamiento de Getafe y la
Federación de Golf de Madrid". En dicho protocolo, básicamente el
Ayuntamiento se obliga a ceder a la Federación Madrileña de Golf, los
terrenos suficientes para la ejecución del proyecto.
2. Una vez comprometida la cesión de los terrenos por parte del
Ayuntamiento, se inician conversaciones con los propietarios de dichos
terrenos para encontrar la fórmula que permita al Ayuntamiento su
adquisición con el fin señalado. Los propietarios de dichos terrenos son los
reseñados en el apartado 111 de esta querella, contra los que tambien se
dirige la misma.
El resultado final de dichas conversaciones se plasma en una PROPUESTA
DE PERMUTA ENTRE LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS DEL
POLIGONO 31 EN PERALES DEL RÍO Y EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE
PARA LA INSTALACIÓN DE UN CAMPO DE GOLF MUNICIPAL (Como
documento número 2 se aporta copia de la propuesta que formulan los
propietarios al Ayuntamiento).
Las líneas básicas de la propuesta son las siguientes:
a) Los terrenos están situados en el Polígono 31 del Catastro de
Rústica de Getafe en la carretera M-301 de Madrid a San Martín de la Vega
(Km. 8). Forman parte del denominado Parque Regional del Sureste y
calificado con la letra E.
b) La superficie total de metros cuadrados incluidos en el convenio es
de 607.662, desglosándose las parcelas, metros cuadrados y propietarios.
c) Los propietarios se comprometen a escriturar a nombre del
Ayuntamiento de Getafe los terrenos, una vez que haya sido aprobado por
el Pleno Municipal el acuerdo.
La aportación municipal a la propuesta de permuta, se pacta en lo
siguiente:
a) El Ayuntamiento se compromete a transmitir a los propietarios de
los terrenos el suelo y la edificabilidad correspondiente para el uso de
Residencial Colectivo Libre en el futuro PAU que se desarrolle en el barrio
de Perales del Río, y que estará situado entre la Carretera M-301 y la nueva
variante a dicha carretera, actualmente en proceso de proyecto.
b) Corresponderá a los propietarios, conjuntamente con el
Ayuntamiento, realizar la propuesta de sectorización, la cual será
negociada con la C. A. M., estableciéndose un periodo de tramitación
aproximado de dos años, desde la aprobación definitiva de la Revisión del
Plan General.
c) Los terrenos que la Corporación Municipal aportará a la permuta
estarán recogidos en este Proyecto de Sectorizacion, y formarán parte del
Aprovechamiento Medio que los propietarios están obligados a ceder al
Ayuntamiento. Estos terrenos y los derechos edificables correspondientes,
que se van a permutar con los propietarios de terrenos del futuro Campo
de Golf, estarán totalmente urbanizados y libres de todo tipo de aportación
económica o de pago de redes
d) Si transcurridos cinco años desde la aprobación y firma de la
actual permuta, los propietarios no dispusiesen de los suelos con la
edificabilidad correspondiente recogida en este acuerdo, y tampoco se
hubiesen tomado acuerdos, o producido avances importantes encaminados
a conseguir el cumplimiento de esta cláusula, y todo ello, por motivos no
imputables a los propietarios, el Ayuntamiento de Getafe se compromete a
Facilitar y transmitir a los propietarios otro solar en el casco urbano
de Getafe, que reúna las condiciones de calificación y usos, así como
las dimensiones necesarias para trasladar la edificabilidad y las
viviendas recogidas en esta permuta. Esta nueva parcela deberá estar
urbanizada y libre de cargas.
La VALORACIÓN de los terrenos y derechos objeto de permuta se fija en la
propuesta de la siguiente manera:
Los criterios de valoraciones del suelo aportado por los propietarios de
los terrenos, objeto de la construcción del Campo de Golf, se han
establecido sobre la base de expropiaciones llevadas a cabo por las
administraciones públicas en dicha zona, aumentado en un 3% anual,
según el IPC del Banco de España.
Valoración Suelo.- Según el expediente de expropiación del AVE Madrid-
Sevilla, realizado en el año 1.992 en el actual Parque
Regional del Suroeste en la parcela 19g del Polígono 3 1.
Precio: 800 pts/m2 =4,8 1€
800 pts/m2 x 3% x 5 años = 1.100 pts = 6,60 €1 m2
607.662 m2 x 6,60 £/ m2 = 4.010.569 £
Valoración zona minera.- Según el acta de pago correspondiente al
expediente de expropiación realizado por la CAM para l a obra de
Acondicionamiento para uso ciclista de la Carretera M-301, con fecha
1.997.
Precio: 2.000 pts/m2 = 12,02 €
2.000 pts/m2x 3 % ~ 5 años = 2.318 pts = 13,93 €1 m2
389.794 m2x 13,93€/ m2 = 5.429.8306:
Valoración edificaciones.- En las fincas de Juan Francisco, parcelas 17 y
61 del Polígono 31, hay edificada una nave de 1.500 m2 para usos
agrícolas e industriales, y una vivienda, ambas construidas hace 6 años
con todos los servicios y en perfecto funcionamiento.
Precio: 66.000 pts/ m2 = 400€/m2
400£ x 1.500 m2 = 600.000 €
TOTAL VALORACIONES 4.010.569 + 5.429.830 + 600.000= 10.040.399 €!
LA VALORACION DEL SUELO APORTADO por el Ayuntamiento que se
propone, según expresión del Convenio, aunque como veremos más
adelante, resulta totalmente falsa e incierta, es la misma cantidad que se
está utilizando en estos momentos en los convenios relacionados con
el polígono de "El Rosón", es decir 353,37 €/m2 de repercusión en
vivienda libre, queriendo destacar esta parte que el módulo de
vivienda protegida de cuatro dormitorios en Getafe era de 380€/m2 en
el año 2.004.
La PROPUESTA DE PERMUTA de los m2 de edificabilidad para el uso de
Residencial Colectivo Libre (RCL), junto con el suelo correspondiente, que
el Ayuntamiento debe transmitir a los propietarios en compensación por la
cesión y escrituración de los 607.662 m2 de terrenos definidos con
anterioridad para la construcción del Campo de Golf, serán los siguientes:
Estos 28.413 m2 deberán entregarse a los propietarios, junto con el suelo
correspondiente, totalmente urbanizados, para la construcción de 280
viviendas RCL (Residencial Colectiva Libre). El plazo para la
escrituración será un máximo de seis años, y formarán parte del 10% del
Aprovechamiento Medio que los gestores del futuro PAU de Perales del Río
deberán entregar al Ayuntamiento.
Los propietarios tendrán que entregar al Ayuntamiento el desglose de los
m2 que el Ayuntamiento deberá escriturar a cada propietario, el cual
deberá ir firmado por todos.
Con referencia a la presente permuta, el Viceinterventor de la Intervencion
General del Ayuntamiento de Getafe, DON JUAN CARLOS SEGOVIA
FERRERO, en su informe fechado el dia 15 de Diciembre de 2004,
manifiesta su disconformidad con el expediente de permuta tramitado
habida cuenta que las valoraciones de los bienes a transmitir no son
correctas y adecuadas y no se emiten los preceptivos informes de la
asesoría jurídica con infracción de los artículos 222 TRLRHL, asi como con
infracción de los artículos 112 y 118 del RBEL.
A efectos probatorios adjuntamos como documento no 3 el informe
reseñado.
Como veremos mas adelante los querellados se han procurado un sistema
económico de valoración ilegal para conseguir que a cargo del patrimonio
del Ayuntamiento de Getafe, unos empresarios se enriquezcan en m a s de
Cuarenta millones de euros sobre la cantidad que resultaria adecuada y
lógica en cuanto al equilibrio de las contraprestaciones en juego, y a la
correcta y legal valoración de los bienes y derechos que el Ayuntamiento
debiera entregar o ceder como contraprestación en la permuta convenida.
3. Como se ha visto en la propuesta de Convenio aportada por los
propietarios de los terrenos, vista en el hecho anterior, se interesa por los
mismos que la valoración del suelo que le tiene que entregar el
Ayuntamiento de Getafe se valore con los parámetros de convenios
analogos en el Poligono de "El Roson", es decir 353,37€! metro cuadrado.
Sin embargo, en el pleno del ayuntamiento de fecha 2 de febrero de 2006,
en su punto 6, titulado PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE
URBANISMO EN RELACION CON EL APROVECHAMIENTO
URBANISTICO CORRESPONDIENTE AL 10% DE LA CESION DEL PLAN
PARCIAL DE "EL ROSON" EN LA UNIDAD DE EJECUCION U.E.-1. se
acuerda en el punto SEGUNDO, tercer parrafo lo siguiente:
"La sustitución por el pago en metalico del aprovechamiento
urbanistico correspondiente a 22.184 metros cuadrados edificables y
que corresponde al uso residencial.
Como valor de sustitución se asigna el de 1.14W metro cuadrado,
según el dictamen de tasación que ha sido elaborado a solicitud de la
concejalia del Area de Desarrollo economico y que consta en el
expediente".
Lo anterior significa, nada menos, que la tasacion tecnica y pericia1
realizada a solicitud del Ayuntamiento de Getafe, le atribuye al uso
Residencial edificable en el Poligono "El Roson" el valor de 1.140£ el metro
cuadrado y los propietarios de los terrenos interesan que se les adjudiquen
por 353,37 euros el metro cuadrado, osea, por un valor economico casi 2,5
veces mas barato que el real. No obstante hay que poner de relieve que el
precio de 1.140€ por metro cuadrado es un precio destinado a ser aplicado
exclusivamente a los propietarios de parcelas en el poligono "El Roson" que
quieren recomprar al Ayuntamiento el 10% de los terrenos que legal y
obligatoriamente le deben ceder, ya que lo cierto es que el precio de
mercado por metro cuadrado en dicho poligono es muy superior.
A efectos probatorios de lo anterior se adjunta como documento no 4 copia
del Acta del Pleno del Ayuntamiento de Getafe de fecha dos de febrero de
2006.
A efectos descriptivos adjuntamos como documento no 5 plano
comprensivo de la calificación y destino del suelo en Getafe en donde
dejamos reseñada la situación aproximada de las distintas parcelas y
poligonos de actuación urbanistica.
También y a efectos probatorios adjuntamos como documento no 6 los
informes de valor de tasación del valor medio de repercusión del uso
residencial colectivo libre en el municipio de Getafe durante los años 2004,
2.005 y 2.006, emitido por Tasaciones Inmobiliarias S.A. (TINSA). Según
estas tasaciones, el precio de los terrenos que el Ayuntamiento de Getafe
deberia entregar a los propietarios como compensación. Sobre este extremo
cabe destacar que la Tasadora Tinsa por orden del Banco de España valora
entre un 15% y 20% por debajo del precio real de mercado.
Valoración de los terrenos cedidos según Tinsa:
Año 2.004 26.828 m2 x 1.320 euros/m2 = 35.412.960 euros
Año 2.005 26.828 m2 x 1.550 euros/m2 = 41.583.400 euros
Año 2.006 26.828 m2 x 1.720 euros/m2 = 46.144.160 euros
Sin embargo, nuestro representado ha tenido conocimiento que la entidad
MAPFRE INMOBILIARIA S.A. ha adquirido por ejemplo el 10% de
aprovechamiento del Polígono El Rosón, por u n precio superior a los 2.000
euros metro cuadrado y en u n breve espacio de tiempo desde la aprobación
en Pleno Municipal.
4. Con fecha 23 de diciembre de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de
Getafe, aprobo definitivamente el convenio propuesto por los propietarios
de los terrenos que se iban a destinar a campo de Golf, lo cual viene
contemplado en el punto 5" del acta de dicha sesion municipal cuyo titulo
era el siguiente:
"5.- PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMO- NIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE APROBACION DE LA PERMUTA DE 607.662 M2, SITUADOS EN EL POLIGONO CATASTRAL N031, PERTENE- CIENTE A DIVERSOS PROPIETARIOS, A CAMBIO DE LA ENTREGA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD PREVISTA EN EL FUTURO PLAN DE SECTORIZACION EN PERALES DEL ~ 1 0 ' ~ .
En dicho punto se tomaron los siguientes acuerdos que trascribimos
textualmente:
"PRIMERO.- Aprobar la adquisición de 607.662 m2 correspondientes al Polígono Catastral n031, situado en el Barrio de "Perales del Rio", mediante permuta, entregando por parte del Ayuntamiento a los propietarios de dichos terrenos la edificabilidad prevista en el futuro Plan de SectorizaciGn del suelo urbanizable no sectorizado del Area de Perales del Rio, equivalente a 26.828 m2 destinados a use residencial colectivo libre.
Este acuerdo de permuta sera formalizado mediante Convenio individualizado con cada uno de los propietarios de las diferentes parcelas, que figuran relacionados en cuanto a la superficie transmitida y la edificabilidad de RCL (Sue-lo Residencia Colectivo Libre) que recibiran en el futuro, en el cuadro resumen aportado por los propietarios, en documento entregado al Ayuntamiento por Registro de entrada de 1 de julio de 2.004.
SEGUNDO.- Aprobar el contenido de los convenios anteriormente referidos, los cuales seran suscritos por el Concejal Delegado del Area de Hacienda, Patrimonio y Seguridad Ciudadana, con posterioridad.
TERCERO.- El precio correspondiente a esta permuta y de acuerdo con la Valoracidn Tecnica realizada segtIn Informe del Jefe de los Servicios Tecnicos, de fecha 24 de febrero de 2.004, asciende a 9.669.844,22 - resultando equivalente el valor de la edificabilidad que el Ayuntamiento entregara como contraprestaci6n a los propietarios y el de los terrenos entregados al Ayuntamiento.
CUARTO.- La Escritura PUblica de transmisi6n de los terrenos a favor del Ayuntamiento, sera otorgada por cada uno de los propietarios una vez suscritos los Convenios y en el momento en que se les requiera para la forma en la Notaria que sea designada por turno de reparto. En cualquier caso las fincas seran entregadas al Ayuntamiento con su situaci6n fisica y juridica depurada, de tal modo que la titularidad de las parcelas que figuran por contrato privado, se habran otorgado en Escritura Plablica, con su posterior inscripci6n en el Registro de la Propiedad, antes de proceder al otorgamiento del documento plIblico a favor del Ayuntamiento. Se otorga un plazo de cuatro meses a fin de que los propietarios que a continuación se relacionan depuren la situaci6n mencionada, produciendose la resolución de los Convenios que a su titularidad corresponda, en caso de no cumplirse este plazo. Dicha circunstancia debera incorporarse a los Convenios que con ellos se suscriban, como clausula resolutoria. Las parcelas cuya situación juridica debera depurarse son las siguientes: . Parte de la parcela 17 del Poligono 31 (6.848 m2), a nombre de Don Juan Francisco Sanchez Melendez, por contrato privado, de fecha 10 de Mayo de 1.989. . Parte de la parcela 17 del Poligono 31 (14.450 m2), a nombre de "Joma Sport, S.A." y "Soto Jardin, S.L.", por contrato privado, de fecha 27 de Mayo de 2.002.
Parte de la parcela bre de "Joma Sport, 27 de Mayo de 2.002. Parte de la parcela bre de "Joma Sport, 27 de Mayo de 2.002. 17 del Poligono 31 (6.848 m2), a nomS.A.", por contrato privado, de fecha 17 del Poligono 31 (8.520 m2) , a nomS.A.", por contrato privado, de fecha
QUINTO.- Los terrenos obtenidos una vez otorgada la Escritura Pública de propiedad, así como efectuada su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, serán inscritos en el Inventario General de Bienes con la calificación que proceda, teniendo en cuenta que estos terrenos se encuentran incluidos en el Parque Regional del Sureste y su destino será la instalación de un Campo de Golf, mediante la entrega a la Federación de Golf de Madrid de los mismos, tras la convocatoria del expediente pertinente".
A efectos probatorios se adjunta como documento no 7 copia del acta
reseñada.
Como se puede observar se aprueba definitivamente el convenio que hemos
adjuntado a la presente querella como documento no 2, pero sin embargo
se modifican los valores de la permuta a la cantidad de 9.669.844,22€ en
vez de los 10.040.399~2 establecidos en la propuesta de convenio inicial, y
tambien se establece una rebaja en los metros cuadrados edificables a
entregar por el Ayuntamiento de Getafe los cuales quedan fijados en la
cantidad de 26.828 metros cuadrados, en vez de los 28.413 metros
cuadrados fijados inicialmente. Tal modificacion implica que el
Ayuntamiento cedia definitivamente suelo futuro edificable a una cantidad
de a unos 360£ metro cuadrado, aproximadamente, en vez de los 353£
establecidos en el convenio inicial, lo cual era una simple operación de
burdo maquillaje en la medida que el precio seguia siendo enormemente
inferior al de mercado de suelos con el mismo derecho de edificabilidad.
5. Que el "Pelotazo" economico que fraguaron los querellados se evidencio
de una manera clara cuando se detecto a traves del BOE de fecha jueves de
22 de febrero de 2007, no 46, una resolucion de la Direccion General de los
Registros y el Notariado de fecha 15 de enero de 2007, consistente en un
recurso interpuesto por el notario de Getafe, Don Vicente Nieto Olano
contra la negativa de la Registradora de la Propiedad no 2 de Getafe a
inscribir una de las escrituras de permuta procedente del Convenio
aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Getafe sobre la permuta objeto
de la presente querella criminal.
En efecto dicha resolucion pone de relieve que una sociedad denominada
Producciones Guadalfar S.L., que no era propietaria inicial de los terrenos
a ceder al Ayuntamiento de Getafe, con anterioridad al 5 de mayo de 2005,
ya habia adquirido de uno de los propietarios originarios de dichos terrenos
una parte de los mismos a los efectos de subrogarse en los derechos a que
le entregara el Ayuntamiento de Getafe 4.534 metros cuadrados edificables
de uso residencial colectivo libre; y ello tan solo en el periodo comprendido
entre el dia 23 de diciembre de 2004, fecha en que se aprueba el convenio
de permuta definitivamente y el dia 13 de mayo de 2005, fecha en que
dicha sociedad adquiere esos derechos. Osea que no habiendo trascurrido
ni tan siquiera 5 meses desde dicha aprobacion del convenio, uno de los
querellados ya habia hecho su agosto, pues unos terrenos destinados a uso
deportivo publico sin gran valor ya habia sido trasmitido a tercero con un
evidente lucro a costa del patrimonio de los ciudadanos de Getafe.
A efectos probatorios adjuntamos como documento no 8 copia de la
resolucion publicada en el BOE reseñado.
A propósito de lo anterior, tenemos que poner de relieve según
informaciones no contrastadas, que la entidad Proyectos y Servicios Astron
S.L. , que fue uno de los propietarios iniciales de los terrenos, procedió a
enajenar los mismos, antes de aprobarse el Convenio en Pleno, debido a
que su administrador o socio es Jesús Neira Salazar, Ex Concejal de
Urbanismo, vinculado económicamente a otros desarrollos en Getafe, como
El Bercial 6.000 viviendas, El Rosón 2.700 viviendas, Costa de Vigo 200
viviendas, Plaza Mayor 200 viviendas o el futuro barrio donde deben
entregar la edificabilidad convenida que es la ampliación del actual barrio
de Perales del Río que albergará cerca de 30.000 viviendas.
6. Otra cuestion merecedora de investigación es el hecho que la
motivación que los documentos administrativos adjuntados, en concreto
del acta del pleno de fecha 23 de diciembre de 2004, doc. No 7 de esta
querella, se hace constar que los terrenos destinados a campo de Golf
constituiran una instalacion de titularidad municipal, (Manifestacion del
Querellado Sr. Sanchez Coy obrante en la hoja no 9 del acta reseñada),
cuando en realidad y según el resto de la información administrativa, se
establece la cesion de la titularidad de los terrenos donde se ejecutaran
dichas instalaciones a la Federación Madrileña de Golf.
En definitiva, tambien estimamos que existen indicios de criminalidad en
cuanto al tipo delictivo de falsedades en documentos públicos y privados.
7.- Que en los hechos relatados, al parecer, han intervenido
personalmente todos los querellados en lo relativo a negociaciones y
suscripción de documentos, motivos por los cuales se dirige contra
todos ellos la presente querella sin perjuicio de que a lo largo de la
instrucción se aprecien indicios de criminalidad que afecten a otras
personas
1.- DELITO DE COHECHO.
A) TIPOLOGIA PENAL
Artículo 419 del Código Penal.
"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un
tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva
o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de
su cargo una acción u omisión constitutivas de delito,
incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo
del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena
correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o
promesa."
Artículo 420 del Código Penal.
"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un
tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o
promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que
no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de
uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de seis a nueve años, y de prisión de uno a dos años e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a
seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se Impondrá, además,
la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.
B) ENCUADRE DE LOS HECHOS EN LA TIPOLOGIA PENAL
Los querellados que obstentan la condición de funcionarios públicos en la
presente querella, han tomado decisiones y ejecutado actos injustos y
contrarios a derecho a cambio de beneficios económicos para empresarios y
para ellos mismos, para conseguir que el Pleno Municipal, en el cual
obstentan representación mayoritaria de miembros de sus respectivos
partidos, apruebe un Convenio que perjudica económicamente a todo el
Municipio de Getafe y en concreto al Patrimonio de todos los ciudadanos.
Igualmente el querellado y Alcalde de Getafe a través del Consorcio Getafe
Norte enajenó a través de subasta edificabilidad libre en los años 2.003 o
2.004 edificabilidad libre por un valor entre 3 y 4 veces superior al tomado
en el Convenio objeto de esta querella, con lo cual no puede decir que no
conocía los valores reales de Mercado o excusarse en informes técnicos que
dicho sea de paso no se ajustan a las valoraciones reales.
2.- DELITO DE PREVARICACION.
A) TIPOLOGIA PENAL
Articulo 404 del Codigo Penal.
"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia,
dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le
castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de siete a diez años".
B) ENCUADRE DE LOS HECHOS EN LA TIPOLOGIA PENAL
Los querellados que obstentan la condición de funcionarios públicos en la
presente querella, han tomado decisiones y ejecutado actos injustos,
contrarios a derecho y arbitrarios que han beneficiado a los empresarios
también querellados desde el punto de vista económico, para conseguir que
el Pleno Municipal, en el cual obstentan representación mayoritaria de
miembros de sus respectivos partidos, apruebe un Convenio que perjudica
económicamente a todo el Municipio de Getafe y en concreto al Patrimonio
de todos los ciudadanos.
3.- DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL.
A) TIPOLOGIA PENAL
Articulo 390 del Codigo Penal
1. Sera castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis
a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis
años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus
funciones, cometa falsedad:
l." Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de
carácter esencial.
2." Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a
error sobre su autenticidad.
3." Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han
tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o
manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4." Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado
anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en
alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de
actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las
personas o en el orden civil.
B) ENCUADRE DE LOS HECHOS EN LA TIPOLOGIA PENAL
En la medida que los funcionarios querellados han suscrito o han sido
autores intelectuales junto con los empresarios que claramente se han
lucrado con la actuación administrativa a su favor y en contra del
patrimonio del municipio de Getafe, de multitud de documentos y
proyectos que se basan en una presunta titularidad Municipal futura del
Campo de Golf proyectado cuando la realidad es totalmente contraria, esto
es que el Campo de Golf será titularidad de la Real Federación Madrileña
de Golf, se podría estar incurriendo en evidentes delitos de falsedad en los
documentos otorgados referentes al Convenio objeto de esta querella y
también de los que obedecen a su ejecución (manifestaciones del Concejal
Sánchez Coy que en la página no 9 del acta del Pleno Municipal de 23- 12-
2004 manifiesta que el campo será de titularidad municipal).
Para concluir, y a modo de síntesis: la actuación del alcalde y de los los
concejales querellados al igual que los empresarios también querellados
"han vulnerado las exigencias establecidas en el artículo 103 de la
Constitución, a cuyo tenor, la Administración sirve con objetividad los
intereses generales, y con sometimiento a la Ley y al Derecho con garantía
d e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones". Son palabras de la
sentencia de la Sala de lo Penal Tribunal Supremo de 2 1 / 10104.
V AUTORIA
CON REFERENCIA AL DELITO DE COHECHO
Son autores materiales o intelectuales, los querellados que ocupaban
puestos públicos, Don Pedro Castro, Don Ignacio Sánchez Coy, Don
Francisco Santos Vázquez y Don Francisco Lucas Parrón, que intervinieron
directamente y promovieron la aprobación del convenio objeto de las
presente querella, otorgando un beneficio ilegal y desproporcionado a los
empresarios querellados y obteniendo a su vez un ilicito beneficio por su
actuación. También resultan autores materiales los empresarios
querellados en la medida que obtienen su beneficio por las
contraprestaciones con que favorecieron a los funcionarios reseñados.
Tan solo serían autores los cargos públicos reseñados anteriormente.
CON REFERENCIA AL DELITO DE FALSEDADES DOCUMENTALES
Resultarían autores los intervinientes o firmantes de los documentos en
cuestión.
VI
RESPONSABILIDAD CIVIL
Es evidente que de los hechos delictivos cometidos por los querellados se
han derivado, aparte de las morales, no menos gravosas, muy graves
consecuencias económicas para los ciudadanos de Getafe y el Patrimonio
Municipal del Ayuntamiento.
De ahí que, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 LECr,
junto con la acción penal, se ejercite también la acción civil.
Por consiguiente, en su trámite, se solicitará el resarcimiento por los daños
causados.
VI1
MEDIDAS CAUTELARES
Dados los hechos delictivos y las penas que a los mismos asigna el Código
Penal y atendidas las circunstancias personales de los querellados,
consideramos que, conforme a los artículos 503 y 504 LECr, resulta
innecesario adoptar medida cautelar personal alguna.
VI11
DILIGENCIAS QUE S E SOLICITAN
Para acreditar los hechos que se relatan en la querella, se solicita la
práctica de las siguientes diligencias:
1.Ratificación de Don David Moreno Pingarrón, que podrá ser citado a
través de su representación procesal.
2. Declaración de todo los querellados, que podrán ser citados en los
domicilios reseñados en el apartado 111 de esta querella.
3. Declaración del Vice - Interventor de la intervención general del
Ayuntamiento de Getafe Don Juan Carlos Segovia Ferrero, que podrá ser
citado en dicho Ayuntamiento, Plaza de la Constitución 1 Getafe..
4.- Declaración de Doña Mercedes Rajoy Brey, Registradora de la Propiedad
de Getafe no 2, la cual podrá ser citada en Getafe Plaza España 3.
5. Declaración de Don Juan Manuel Alcalá Peralvez, periodista y editor del
periódico local El Buzón que ha investigado el asunto objeto de la presente
querella, y puede ser citado en Getafe calle Madrid 40.
6. Documental, consistente en que requiera al Sr. Secretario General del
Ayuntamiento de Getafe, para que expida y aporte a las actuaciones
certificación de los siguientes documentos:
a) Convenio firmado por la Real Federación Madrileña de Golf con el
Ayuntamiento de Getafe para la adquisición de terrenos para la
construcción de un Campo de Golf.
b) Expediente completo que incluya informes, aprobaciones y
cualquier documento en referencia al convenio reseñado en el
apartado anterior.
c) Expediente completo que incluya informes, aprobaciones y
cualquier documento en referencia al convenio, entre el
Ayuntamiento y los propietarios de las parcelas del polígono 31,
de Perales del Río.
d) Expediente completo que incluya informes, aprobaciones y
cualquier otro documento en referencia al Convenio El Rosón.
7) M á s documental, consistente en que se requiera a la Dirección General
Tributaria, Delegación de Hacienda de Madrid la siguiente documentación:
a) Declaraciones Tributarias correspondientes a los Modelos 347 de
los ejercicios 2.003 a 2.007 no solo de las sociedades querelladas.
8) M á s documental consistente en que se admita la aportada junto al
presente escrito de querella.
9) Pericial, consistente en que por Andrés Lorente Martínez, Arquitecto de
la entidad Tasaciones Inmobiliarias S.A. (Tinsa) ratifique los valores de
tasación aportados en esta querella como documento no 6 y responda a las
preguntas de las partes sobre dicho extremo
10) Las que se deriven de las anteriores.
Por lo expuesto,
AL JUZGADO S E SUPLICA que presentado este escrito con sus
copias y documentos que se adjuntan, en nombre y representación de Don
David Moreno Pingarrón, tenga por formulada querella criminal contra don
Contra don PEDRO CASTRO VAZQUEZ, don FRANCISCO SANTOS
VÁZQUEZ RABAZ, don IGNACIO SANCHEZ COY, don FRANCISCO
DAVID LUCAS PARRÓN, administradores de la entidad MOURO S.A.,
administradores de la entidad JOMA SPORT S.A., DON ANTONIO Y DONA
PALOMA MAC - CROHON JARABA, administradores de la entidad SOTO
JARDIN S.L., don J. FRANCISCO SÁNCHEZ MELENDEZ, administradores
de SOTO E HIJOS S.A., y administradores de PROYECTOS Y SERVICIOS
ASTRON S.L., como autores responsable de los presuntos delitos de
cohecho, prevaricación administrativa, y falsedad documental; se tenga al
Procurador que suscribe como parte en la representación obstentada,
entendiéndose con el mismo las posteriores y sucesivas diligencias,
acordándose la admisión a trámite de la presente querella y ordenando la
práctica de las diligencias interesadas.
En Getafe, a 30 de Octubre del año 2008