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Directrices administrativas para las oficinas sobre la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19) Marco de gestión del personal de la Sede y los lugares de destino sobre el terreno del régimen común de las Naciones Unidas Red de Recursos Humanos de la Junta de los Jefes Ejecutivos Versión 3.0 21 de marzo de 2020

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Directrices administrativas para las oficinas sobre la pandemia

del nuevo coronavirus (COVID-19)

Marco de gestión del personal de la Sede y los lugares de destino sobre el terreno del régimen común de las

Naciones Unidas

Red de Recursos Humanos de la Junta de los Jefes Ejecutivos

Versión 3.0 21 de marzo de 2020

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Directrices administrativas para las oficinas sobre la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19)

Índice Página

I. Aspectos generales .................................................................................. 4 La enfermedad del nuevo coronavirus (COVID-19) .......................................... 4 Ámbito de aplicación .................................................................................. 4 Funciones esenciales .................................................................................. 4 Cierre de oficinas – Funcionarios con autoridad delegada ................................. 5 Oficinas abiertas virtualmente durante un período de cierre físico ...................... 6 Información para el personal y consultas ....................................................... 6 II. Licencias y asistencia ............................................................................... 7 Asistencia ................................................................................................. 7 Tiempo libre compensatorio ......................................................................... 7 Modalidades de trabajo flexibles y modalidades de trabajo alternativas .............. 8 Vacaciones anuales .................................................................................... 9 Evacuación médica, licencia de enfermedad e incapacidad para realizar tareas en

relación con la COVID-19 .......................................................................... 10 Licencia de maternidad y paternidad y por adopción ...................................... 11 Licencia especial sin sueldo ........................................................................ 11 III. Viajes ..................................................................................................... 12 Viajes oficiales ......................................................................................... 12 Viajes de vacaciones en el país de origen y para visitar a la familia ................. 13 Viajes relacionados con el subsidio de educación .......................................... 14 Viajes con fines de descanso y recuperación ................................................ 14 IV. Contratación y nombramientos .............................................................. 15 Contratación y reasignación ....................................................................... 15 Prórroga del nombramiento ....................................................................... 15 Funcionarios titulares de permisos o visados ................................................ 15 V. Sueldo, derechos y prestaciones ............................................................ 17 Nómina y adelantos de sueldo .................................................................... 17 Pago de prestaciones que requieren documentación justificativa original .......... 17 Prestación por peligrosidad ........................................................................ 17 Seguro médico ........................................................................................ 17 Seguro de vida ........................................................................................ 18 VI. Muerte de un funcionario ....................................................................... 19 Prestación por muerte ............................................................................... 19 Pagos ..................................................................................................... 20 Seguro médico posterior a la separación del servicio ..................................... 20 Seguro de vida ........................................................................................ 20 Apéndice D.............................................................................................. 20 Prestaciones de la Caja de Pensiones .......................................................... 20 Permisos y visados ................................................................................... 21 Subsidio de educación .............................................................................. 21 Prima de repatriación ................................................................................ 21 Viajes y envíos de repatriación ................................................................... 21 Repatriación de restos o inhumación local .................................................... 22

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INTRODUCCIÓN Y NOTAS EXPLICATIVAS*

Justificación de las directrices Las presentes directrices están destinadas a los jefes de las entidades y al personal administrativo, incluidos los servicios de recursos humanos, que supervisan las disposiciones administrativas que se aplican a los funcionarios y a sus familiares reconocidos. Tienen un carácter meramente informativo y no sustituyen a los Estatutos y Reglamentos del Personal de las organizaciones pertinentes ni a las disposiciones administrativas debidamente promulgadas por ellas. En la medida en que las disposiciones que figuran a continuación entren en conflicto con el Estatuto y el Reglamento del Personal de las organizaciones pertinentes y las disposiciones administrativas debidamente promulgadas por ellas, prevalecerán el Estatuto y el Reglamento del Personal de dichas organizaciones y las disposiciones administrativas debidamente promulgadas. Las directrices tienen por objeto proporcionar información aplicable a todos los funcionarios que prestan servicios en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y se han preparado para adoptar un enfoque común sobre los aspectos más importantes de la gestión del personal durante el brote actual. Se reconoce que tal vez no todas las disposiciones de las directrices sean aplicables a todos los lugares de destino, especialmente cuando estos deben tener en cuenta lo dispuesto por las autoridades nacionales (por ejemplo, en lo que respecta a permisos y visados). Por consiguiente, se alienta a las organizaciones de cada lugar de destino a que adapten las disposiciones a sus necesidades locales, según corresponda. Se espera que todos los miembros de los equipos de las Naciones Unidas en los países apliquen lo dispuesto en las presentes directrices1. La Red de Recursos Humanos de la Junta de los Jefes Ejecutivos revisará periódicamente las directrices, según corresponda, y las modificará en consecuencia.

* En el presente documento, se entiende que toda referencia a un cargo o función en masculino genérico se aplica tanto a mujeres como a hombres. 1 Las directrices y disposiciones que difieran de una organización a otra en el mismo lugar de destino deben ser cuidadosamente revisadas, ya que podrían provocar dificultades y trastornos adicionales en un momento de crisis que puede ser muy grave.

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I. Aspectos generales

La enfermedad del nuevo coronavirus (COVID-19)

1. El 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de coronavirus (COVID-19) era una “emergencia de salud pública de importancia internacional”. El brote se propaga por contacto de persona a persona y la amenaza que representa para la salud pública es elevada. El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que la COVID-19 había pasado a ser una pandemia. Ámbito de aplicación 2. Las presentes directrices están destinadas al personal administrativo (incluidos los servicios de recursos humanos) que gestiona el personal de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en todo el mundo. Se aplican a todos los funcionarios y a los familiares reconocidos. 3. Las directrices abordan principalmente las cuestiones que es probable que surjan durante el brote de COVID-19 y pueden ser actualizadas según sea necesario. Funciones esenciales 4. A los efectos de las presentes directrices, los funcionarios se dividen en:

a) Personal esencial. Funcionarios que se exige que desempeñen funciones esenciales en caso de cierre e interrupción del funcionamiento normal de las oficinas debido a un brote de COVID-19 con el fin de asegurar la continuidad de las actividades. Se podrá pedir a los funcionarios que lleven a cabo esas funciones esenciales en las propias instalaciones, en un lugar alternativo o desde su domicilio; y

b) Personal no esencial. Funcionarios que no se requiere que trabajen durante

el período de cierre de una oficina debido a un brote de COVID-19. Los funcionarios que no tengan la consideración de esenciales pero se ofrezcan voluntariamente a trabajar desde su domicilio u otro lugar se seguirán considerando no esenciales.

5. Criterios de selección del personal esencial. Los jefes de las entidades deberán designar al personal esencial. La lista de nombres y los correspondientes datos de contacto deberán estar siempre actualizados. 6. Al seleccionar a los funcionarios que tengan la consideración de personal esencial, los jefes de las entidades deberán garantizar lo siguiente:

a) La seguridad física del personal y las instalaciones; b) La atención médica del personal; c) El mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones y de tecnología de

la información; d) La capacidad de comunicarse con otras organizaciones y Gobiernos; e) El mantenimiento de los servicios públicos (electricidad, agua y saneamiento);

y

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f) La capacidad de adoptar decisiones importantes sobre cuestiones técnicas, operacionales y de política relacionadas con aspectos esenciales de las operaciones y la continuidad de los programas2, así como el bienestar del personal.

7. Funciones esenciales en el lugar de destino. Los jefes de las entidades deben asegurarse de que el personal esencial esté preparado para asumir funciones esenciales y tenga autoridad delegada para adoptar decisiones y firmar. 8. El número de miembros del personal esencial debe limitarse estrictamente al mínimo posible, y cabe señalar que el porcentaje recomendado es el 10 % del número total de funcionarios del lugar de destino3. Se considera esencial el personal siguiente:

a) Jefes Ejecutivos o Jefes de Oficinas; b) Grupo de Gestión de la Seguridad local; c) Personal médico; d) Personal de seguridad; e) Personal de recursos humanos (incluidos los consejeros); f) Nómina y Finanzas; g) Información y comunicaciones; y h) Cualquier otro personal que se requiera para llevar a cabo funciones

esenciales, siempre que se estime necesario y conforme a lo establecido por los jefes de las entidades.

9. En la medida de lo posible, el personal esencial deberá designarse de forma voluntaria. Cuando el número de voluntarios sea insuficiente para garantizar la continuidad de las operaciones durante el cierre de una oficina, el funcionario con autoridad delegada podrá designar a otros miembros del personal para que presten sus servicios. 10. Los funcionarios designados como personal esencial deben ser notificados e informados de las consecuencias de dicha designación y de que se les puede exigir que permanezcan en cuarentena durante 14 días para limitar su posible exposición. Se podrá pedir al personal esencial que, antes de asumir sus funciones esenciales o en el momento de asumirlas, informe al Servicio Médico de su estado de salud mediante una declaración o un formulario previsto a tal efecto. Cierre de oficinas - Funcionarios con autoridad delegada 11. Las oficinas de las Naciones Unidas podrán cerrarse siguiendo instrucciones del Gobierno anfitrión. Las oficinas de las Naciones Unidas en una sede también podrán ser cerradas físicamente por orden del Secretario General o el Jefe Ejecutivo de la organización del sistema de las Naciones Unidas de que se trate, previa coordinación con todas las organizaciones presentes en ese lugar de destino. El Coordinador Residente, siguiendo las orientaciones de la OMS y previa consulta con el equipo de las Naciones Unidas en el país, podrá recomendar al Secretario General el cierre de la oficina o las oficinas en el país cuando lo considere necesario. Una vez que el Secretario General o el Jefe Ejecutivo autorice el cierre de esas oficinas de las Naciones Unidas, el Coordinador Residente u otro funcionario con autoridad delegada lo notificará al Gobierno anfitrión y a las autoridades locales.

2 Los jefes de las entidades pueden consultar el marco sobre la esencialidad de los programas para obtener orientación sobre la aplicación de los programas y los planes de continuidad de las operaciones. 3 Con una presencia mínima y preferiblemente trabajando desde el propio domicilio cuando se disponga de conexión a Internet.

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Oficinas abiertas virtualmente durante un período de cierre físico 12. Con el fin de asegurar la continuidad de las operaciones, las oficinas de las Naciones Unidas podrán permanecer abiertas virtualmente durante un período de cierre físico. En tal caso, se pedirá a los funcionarios que trabajen desde un lugar alternativo, como su domicilio. El Secretario General o el Jefe Ejecutivo de la organización del sistema de las Naciones Unidas de que se trate, de conformidad con las medidas de precaución del país anfitrión y las orientaciones de la OMS y en coordinación con todas las organizaciones presentes en un lugar de destino, podrá decidir mantener abiertas las oficinas de las Naciones Unidas de forma virtual. El Secretario General o el Jefe Ejecutivo u otro funcionario con autoridad delegada notificará al Gobierno anfitrión y a las autoridades locales la apertura virtual de las oficinas. Información para el personal y consultas 13. Los funcionarios del sistema de las Naciones Unidas y sus familias pueden encontrar

• La última información relativa a la COVID-19 en:

https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

• Los informes sobre la situación en:

https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/situation-reports

• La última información disponible sobre las restricciones de viaje en el siguiente enlace de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA4:

https://www.iatatravelcentre.com/international-travel-document-news/1580226297.htm 14. Para obtener más información, los funcionarios pueden ponerse en contacto con las personas o servicios siguientes en sus lugares de destino:

Insertar los datos de contacto de los servicios médicos, los oficiales ejecutivos, etc. de todas las organizaciones del lugar de destino.

4 Téngase en cuenta que esta información es la que los países comunican a la IATA y que puede no estar actualizada. Por lo tanto, los viajeros deben asegurarse de consultar a las autoridades competentes de los países a los que planeen viajar y cerciorarse de que no vayan a encontrar ningún problema relacionado con su situación específica.

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II. Licencias y asistencia Asistencia 15. Cuando las oficinas estén abiertas físicamente. Todos los funcionarios deberán presentarse a trabajar. Las ausencias no autorizadas se tratarán de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal y las disposiciones administrativas debidamente promulgadas. Los jefes de las entidades podrán autorizar modalidades de trabajo flexibles o establecer modalidades de trabajo alternativas para el personal no esencial, incluida la posibilidad de trabajar desde el propio domicilio o en un lugar alternativo para limitar la posible exposición a la COVID-19. 16. Cuando las oficinas estén abiertas virtualmente durante un período de cierre físico. A petición de la Organización, los funcionarios deberán seguir trabajando desde un lugar de trabajo alternativo dentro del lugar de destino, como por ejemplo su domicilio. Los jefes de las entidades deberán, en la medida de lo posible, proporcionar a los miembros del personal, tanto esencial como no esencial, el equipo de oficina necesario para desempeñar sus funciones oficiales desde el lugar de trabajo alternativo, incluido el domicilio. Los funcionarios a los que se haya proporcionado el equipo necesario deberán desempeñar sus funciones a distancia. Las ausencias no autorizadas se tratarán de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal y las disposiciones administrativas debidamente promulgadas.

17. Los funcionarios que no dispongan del equipo necesario o que no puedan trabajar desde su domicilio o desde otro lugar debido a la naturaleza de sus funciones y que no puedan ser asignados temporalmente a otras funciones podrán ser puestos en situación de licencia especial con sueldo completo hasta que se encuentre otra solución. No se exigirá a estos funcionarios que agoten sus vacaciones anuales antes de ser puestos en situación de licencia especial con sueldo completo. 18. Cuando las oficinas estén completamente cerradas, es decir, tanto física como virtualmente. Solo el personal esencial tendrá acceso a las oficinas. El personal esencial deberá presentarse para cumplir las funciones esenciales ya sea en las oficinas, desde un lugar alternativo o desde su domicilio. 19. Las ausencias no autorizadas del personal esencial se tratarán de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal y las disposiciones administrativas debidamente promulgadas. 20. El personal no esencial que reciba instrucciones de no presentarse a trabajar y que no trabaje voluntariamente desde su domicilio u otro lugar será puesto en situación de licencia especial con sueldo completo hasta que se encuentre otra solución. No se exigirá a estos funcionarios que agoten sus vacaciones anuales antes de ser puestos en situación de licencia especial con sueldo completo.

Tiempo libre compensatorio 21. Cuando las oficinas estén abiertas virtualmente durante un período de cierre físico. Los funcionarios no tendrán derecho a disfrutar de tiempo libre compensatorio por el tiempo que deban dedicar a realizar funciones a distancia durante su horario de trabajo normal. 22. Cuando las oficinas estén cerradas física y virtualmente. El personal esencial podrá disfrutar de tiempo libre compensatorio por el tiempo que deba trabajar, ya sea en

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las instalaciones, en un lugar alternativo o desde su domicilio, de acuerdo con las políticas aplicables y conforme a la decisión que se adopte en el momento del cierre de la oficina. La compensación podrá concederse en forma de tiempo. 23. Los jefes de las entidades serán responsables de asegurar que el tiempo libre acumulado durante el período de cierre:

a) Se tome durante los doce meses siguientes al mes en que se reabran las oficinas; y

b) Se tomen al menos cinco días consecutivos de tiempo libre compensatorio

durante las seis primeras semanas siguientes al día en que se reabran las oficinas.

24. En ninguna circunstancia, la compensación acumulada durante el período de cierre podrá revestir la forma de pago adicional en efectivo. Modalidades de trabajo flexibles y modalidades de trabajo alternativas 25. Las modalidades de trabajo flexibles, como el teletrabajo desde el lugar de destino o fuera de él, son voluntarias y a petición del funcionario. 26. Las modalidades de trabajo alternativas a petición de la Organización son diferentes de las modalidades de trabajo flexibles y pueden implicar trabajar desde un lugar situado dentro o fuera del lugar de destino. Tales modalidades no se consideran modalidades de trabajo flexibles. La autoridad para aplicar modalidades de trabajo alternativas recae en los Jefes Ejecutivos de las organizaciones, según la recomendación del Oficial Designado de Seguridad. 27. Los funcionarios que trabajen a distancia desde un lugar situado fuera de su lugar de destino habitual deberán actualizar sus perfiles de autorización de seguridad, tanto si el desplazamiento se produjo por motivos personales como si se debió a un viaje oficial (véase la sección sobre los viajes oficiales). Esto permitirá que el personal se mantenga al corriente de las actualizaciones de seguridad y pueda beneficiarse de las disposiciones de seguridad locales.

28. Teniendo en cuenta el creciente número de universidades, escuelas y guarderías que han cerrado y otras perturbaciones que afectan a los servicios de apoyo a las familias, se debe alentar a los administradores a que ejerzan plena flexibilidad en lo que respecta al horario de trabajo, en el entendimiento de que los funcionarios trabajarán el número de horas necesario y seguirán cumpliendo las tareas que se les asignen. Se exige a los administradores que muestren plena flexibilidad en la medida de lo posible y a los funcionarios que sean responsables e informen a sus superiores si no pueden trabajar a tiempo completo y necesitan acogerse a una licencia.

29. Teniendo en cuenta los avisos de las autoridades sanitarias locales y las directrices de la OMS, y en la medida de lo posible, se ejercerá flexibilidad para autorizar y aplicar modalidades de trabajo flexibles y alternativas de conformidad con las recomendaciones del Director Médico. 30. A fin de atender las necesidades de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en respuesta al brote de COVID-19, los jefes de las entidades podrán:

a) Asignar temporalmente a un funcionario a una oficina de las Naciones Unidas en otro lugar para que desempeñe sus funciones habituales u otras tareas. Se pagarán gastos de viaje y dietas si el lugar está fuera del lugar de destino;

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b) Permitir temporalmente a un funcionario que desempeñe sus funciones

habituales u otras tareas utilizando la modalidad de teletrabajo. Si el teletrabajo se realiza a petición del funcionario, no se pagarán gastos de viaje ni dietas. Sin embargo, si la solicitud es por iniciativa de la Organización como modalidad de trabajo alternativa, podrán pagarse gastos de viaje y dietas;

c) Proporcionar a los funcionarios que reúnan los requisitos la opción de combinar el teletrabajo con las vacaciones en el país de origen. Si las autoridades locales del país de origen no autorizan la entrada o las instalaciones médicas no son adecuadas, las vacaciones en el país de origen podrán tomarse en otro lugar, siempre que el costo del viaje no supere el derivado de viajar al país de origen; y

d) Solicitar temporalmente a un funcionario que desempeñe sus funciones habituales u otras tareas desde un lugar de trabajo alternativo, incluido su domicilio.

Vacaciones anuales 31. Cuando las oficinas estén abiertas. Teniendo en cuenta los avisos de las autoridades sanitarias locales y las directrices de la OMS, el personal directivo podrá actuar con flexibilidad para autorizar vacaciones anuales y vacaciones anuales anticipadas a los funcionarios que las soliciten para limitar su posible exposición a la COVID-19. Los funcionarios que viajen fuera del lugar de destino durante las vacaciones anuales deben ser conscientes de que tal vez no sea posible reingresar al lugar de destino ni salir de los países a los que hayan viajado. Cuando los funcionarios no puedan regresar:

a) A petición del funcionario, se le podrá autorizar a desempeñar sus funciones utilizando la modalidad de teletrabajo. No se pagarán dietas;

b) A petición del funcionario, este podrá trabajar desde una oficina del sistema

de las Naciones Unidas situada en el país al que haya viajado. No se pagarán dietas;

c) Si es posible, se podrá exigir al funcionario que trabaje desde una oficina del

sistema de las Naciones Unidas situada en otro lugar. Se pagarán los gastos de viaje a dicho lugar y las dietas; o

d) Si no son posibles las opciones a), b) o c), el funcionario podrá solicitar

vacaciones anuales, vacaciones anuales anticipadas o una licencia especial sin sueldo. En situaciones excepcionales, se podrá conceder licencia especial con sueldo completo por un período de tiempo limitado atendiendo a las circunstancias de cada situación. Por ejemplo, en el caso de un funcionario que haya agotado todas sus vacaciones anuales y que haya iniciado su viaje antes de imponerse las restricciones de viaje.

32. Cuando las oficinas estén completamente cerradas, es decir, tanto física como virtualmente. Los funcionarios que se encuentren de vacaciones anuales en el momento en que se cierren las oficinas serán puestos en situación de licencia especial con sueldo completo a partir del día en que debieran presentarse a trabajar. 33. Arrastre de las vacaciones anuales: Se podrá autorizar una excepción a las políticas establecidas en materia de vacaciones anuales para que los funcionarios arrastren cualquier saldo de vacaciones anuales que supere el máximo permitido más allá del ciclo de vacaciones ordinario. En caso de que el funcionario se separe del servicio, el pago de

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las vacaciones anuales que pueda corresponderle no excederá del máximo permitido de 18 días para los funcionarios con nombramientos temporales y 60 días para los funcionarios con nombramientos permanentes, continuos, de duración indefinida o de plazo fijo. Evacuación médica, licencia de enfermedad e incapacidad para realizar tareas en relación con la COVID-19 34. La evacuación médica de los funcionarios y sus familiares calificados podrá autorizarse con arreglo a las disposiciones aplicables. 35. Si un funcionario ha estado en contacto con una persona sospechosa de haber contraído la COVID-19 o cuya enfermedad haya sido confirmada, el funcionario o sus familiares deberán notificarlo inmediatamente a su servicio médico de apoyo. El funcionario en cuestión no se presentará a trabajar.

36. Se podrá autorizar a los funcionarios a utilizar consecutivamente y en su totalidad los siete días de licencia de enfermedad sin certificado médico a que tienen derecho (o la parte que quede del período de que se trate) a fin de evitar que el personal tenga que acudir a los hospitales y consultorios médicos y aliviar la presión sobre los servicios médicos. 37. Cuando las oficinas estén abiertas. Los funcionarios que no puedan presentarse físicamente en su lugar de trabajo:

a) Por motivos de enfermedad, y en particular quienes presenten síntomas similares a los de la gripe, incluidos los de la COVID-19, no se presentarán a trabajar y deberán buscar atención médica adecuada. Tales ausencias se registrarán como licencia de enfermedad con certificado médico conforme a la política aplicable; o

b) Por motivos de aislamiento5, siguiendo la recomendación del servicio médico o a petición de las autoridades locales, serán puestos en situación de licencia de enfermedad;

c) Por motivos de cuarentena, siguiendo la recomendación del servicio médico

o a petición de las autoridades locales, estarán autorizados a teletrabajar a tiempo completo mientras dure el período de cuarentena.

38. Cuando las oficinas estén completamente cerradas, es decir, tanto física como virtualmente. Los funcionarios que estén disfrutando de licencia de enfermedad en el momento en que se cierren las oficinas serán puestos en situación de licencia especial con sueldo completo a partir del día en que debieran presentarse a trabajar tras agotar la licencia de enfermedad con o sin certificado médico que les hubiera sido aprobada.

5 Desde el punto de vista médico, por aislamiento se entiende el confinamiento de una persona enferma, mientras que la cuarentena se refiere a una persona que se encuentra bien y no presenta síntomas pero que debe ser confinada para reducir el riesgo.

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Licencia de maternidad y paternidad y por adopción 39. Cuando las oficinas estén completamente cerradas, es decir, tanto física como virtualmente. Los funcionarios que estén disfrutando de licencia de maternidad o paternidad o por adopción en el momento en que se cierren completamente las oficinas serán puestos en situación de licencia especial con sueldo completo a partir del día en que debieran presentarse a trabajar. Licencia especial sin sueldo 40. Cuando las oficinas estén abiertas. Se ejercerá flexibilidad para conceder licencia especial sin sueldo a los funcionarios, salvo al personal esencial. 41. Cuando las oficinas estén completamente cerradas, es decir, tanto física como virtualmente. Los funcionarios que estén disfrutando de licencia especial sin sueldo en el momento en que se cierren completamente las oficinas serán puestos en situación de licencia especial con sueldo completo a partir del día en que debieran presentarse a trabajar.

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III. Viajes 42. El Director del Servicio Médico (médico local de las Naciones Unidas o persona designada) podrá exigir que el funcionario se someta a un “reconocimiento médico de salida” antes de autorizarlo a abandonar un lugar de destino o país afectado. 43. Los funcionarios que trabajen a distancia o que se encuentren bloqueados en una ubicación distinta de su lugar de destino habitual, deben actualizar sus perfiles de autorización de seguridad, tanto si el desplazamiento se produjo por motivos personales como si se debió a un viaje oficial. Esto permitirá que el personal se mantenga al corriente de las actualizaciones de seguridad y pueda beneficiarse de las disposiciones de seguridad locales. Siempre que sea posible, los funcionarios deberán descargarse las aplicaciones de alerta para viajeros que ofrezcan las respectivas organizaciones y activar la geolocalización y las notificaciones en sus teléfonos. Viajes oficiales 44. Viajes planificados. La decisión de realizar o no un viaje cuyo destino u origen sea un lugar de destino afectado deberá adoptarse atendiendo a las alertas para viajeros emitidas por el país anfitrión y a las directrices de la OMS, y en consulta con el personal directivo superior de la oficina local de gestión de crisis de ese lugar de destino. 45. Los viajes oficiales planificados cuyo origen o destino sea un lugar de destino afectado que no se hayan iniciado y se consideren no esenciales podrán aplazarse. Los viajes oficiales cuyo origen o destino sea un lugar de destino afectado deberán planificarse y autorizarse teniendo en cuenta las necesidades de la Organización, según determine el jefe de la entidad, en consonancia con todas las medidas de seguridad vigentes. 46. Viajes iniciados. En caso de que el itinerario autorizado deba modificarse por motivos relacionados con las restricciones de viaje impuestas a causa de la COVID-19, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a) Imposibilidad de salir del destino del viaje oficial. Si durante el viaje oficial autorizado, las autoridades locales o las directrices de las Naciones Unidas no permiten la salida del funcionario, se seguirán pagando las dietas hasta que esta se autorice y hasta el primer vuelo disponible.

b) Imposibilidad de volver a entrar al lugar de destino. Si las autoridades del lugar de destino o las directrices de las Naciones Unidas no permiten el reingreso del funcionario, se seguirán pagando las dietas hasta que este pueda volver a entrar al lugar de destino y hasta el primer vuelo disponible. Cuando sea necesario por razones operacionales o médicas, los funcionarios en viaje oficial podrán ser enviados a un lugar alternativo. Se pagarán las dietas correspondientes a ese lugar.

c) Enfermedad del funcionario. Si, durante un viaje oficial, el funcionario contrae una enfermedad, incluida la COVID-19, si procede, se seguirán pagando las dietas. Sin embargo, en caso de hospitalización, las dietas se reducirán a un tercio.

d) Cuarentena del funcionario. Si se pone al funcionario en cuarentena durante un viaje oficial, las dietas se seguirán pagando en las mismas condiciones que las descritas en el apartado c).

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e) Fallecimiento del funcionario. En el desafortunado caso de que un funcionario fallezca durante un viaje oficial, las dietas dejarán de pagarse a partir de la fecha del fallecimiento. La oficina del sistema de las Naciones Unidas en la que prestaba sus servicios (o la oficina de las Naciones Unidas o del PNUD más cercana) asumirá la responsabilidad de coordinar las medidas necesarias, servirá de enlace entre la oficina matriz y la familia del fallecido, y proporcionará la asistencia que requiera la familia durante todo el difícil período posterior al fallecimiento.

Viajes de vacaciones en el país de origen y para visitar a la familia 47. Se actuará con flexibilidad a la hora de autorizar el adelanto o el aplazamiento de viajes de vacaciones en el país de origen y para visitar a la familia, y de permitir que los funcionarios y sus familiares calificados viajen por separado en el contexto de las vacaciones en el país de origen. También se mostrará flexibilidad a la hora de autorizar viajes de vacaciones en el país de origen y para visitar a la familia a un lugar alternativo, si las autoridades locales del país de origen o del país de la visita no autorizan la entrada o si las instalaciones médicas no son adecuadas, y siempre que el costo del viaje no exceda del costo del viaje al lugar autorizado de vacaciones en el país de origen y para visitar a la familia. 48. Los funcionarios deben ser conscientes de que las autoridades locales o las directrices de las Naciones Unidas o de la organización de que se trate pueden impedir en cualquier momento tanto su salida del lugar al que hayan viajado para sus vacaciones en el país de origen o para visitar a la familia, como su reingreso en el lugar de destino. En tales casos, los funcionarios deberán tenerlo en cuenta al aceptar la opción del pago de la suma fija, ya que al hacerlo renuncian a todos los derechos relativos a los viajes de vacaciones en el país de origen y para visitar a la familia que les puedan corresponder, es decir, no cabrá reembolso de los pasajes perdidos cuando el funcionario se haya decantado por la opción de la suma fija. Se alienta a los funcionarios a que, cuando vayan a viajar, adquieran un seguro de viaje en caso de optar por el pago de la suma fija. Cuando la organización compre los pasajes de los viajes de vacaciones en el país de origen y para visitar a la familia, asumirá la responsabilidad de los cambios de itinerario por las restricciones de viaje. 49. Cuando las oficinas estén abiertas. Cuando el funcionario no esté autorizado por las autoridades locales o por las directrices de la ONU o de la organización de que se trate a salir del destino de las vacaciones en el país de origen o del destino de las visitas a la familia y no haya sospecha de que ni él ni ninguno de sus familiares hayan contraído la COVID-19:

a) Si es factible, a petición del funcionario, se le podrá autorizar a desempeñar sus funciones utilizando la modalidad del teletrabajo. No se pagarán dietas;

b) Si es posible, a petición del funcionario, este podrá trabajar desde una oficina del sistema de las Naciones Unidas situada en el mismo lugar en que se encuentre disfrutando de sus vacaciones en el país de origen o visitando a la familia. No se pagarán dietas;

c) Si es posible, se podrá exigir al funcionario que trabaje desde una oficina del sistema de las Naciones Unidas situada en otro lugar. Se pagarán los gastos de viaje al lugar y las dietas; o

d) Si no es posible ninguna de las opciones a), b) o c), los funcionarios podrán solicitar vacaciones anuales adicionales o vacaciones anuales anticipadas. En circunstancias excepcionales, se podrá conceder licencia

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especial con sueldo completo por un período de tiempo limitado. Por ejemplo, en el caso de un funcionario que haya agotado todas sus vacaciones anuales y que haya iniciado su viaje antes de imponerse las restricciones de viaje.

50. Los funcionarios que contraigan una enfermedad, incluida la COVID-19, durante sus vacaciones en el país de origen o sus visitas a la familia tendrán derecho a licencia de enfermedad con certificado médico previa presentación de dicho documento al Director del Servicio Médico o a la persona designada. 51. Los funcionarios que no puedan regresar porque la COVID-19 haya afectado a un miembro de su hogar, o porque se haya decretado una cuarentena en el domicilio o en la zona donde se encuentre, estarán autorizados a desempeñar sus funciones utilizando la modalidad del teletrabajo. Si el teletrabajo no es factible, los funcionarios podrán ser puestos en situación de licencia especial con sueldo completo, siempre que puedan presentar pruebas justificativas de la necesidad de que se aplique esta medida y que esas pruebas sean aceptadas por el Director del Servicio Médico o la persona designada. 52. Cuando las oficinas estén cerradas. Los funcionarios que estén de viaje de vacaciones en el país de origen o de viaje para visitar a la familia en el momento en que se cierren las oficinas podrán ser puestos en situación de licencia especial con sueldo completo a partir del día en que debieran presentarse a trabajar. No se pagarán dietas. Viajes relacionados con el subsidio de educación 53. Durante un brote declarado de COVID-19, se actuará con flexibilidad para autorizar el adelanto y el aplazamiento de los viajes relacionados con el subsidio de educación. 54. Los funcionarios deben ser conscientes de que las autoridades locales respectivas pueden impedir en cualquier momento tanto su salida del lugar del viaje relacionado con el subsidio de educación, como su reingreso en el lugar de destino. En tales casos, los funcionarios deberán tenerlo en cuenta al aceptar la opción del pago de la suma fija, ya que al hacerlo renuncian a todos los derechos vinculados a los viajes relacionados con el subsidio de educación que les puedan corresponder. Viajes con fines de descanso y recuperación 55. Durante un brote declarado de COVID-19, se actuará con flexibilidad para autorizar el adelanto o el aplazamiento de los viajes con fines de descanso y recuperación. 56. Los funcionarios deben ser conscientes de que las autoridades locales respectivas pueden impedir en cualquier momento salir del lugar de destino o regresar a él o viajar al lugar designado con fines de descanso y recuperación o a cualquier otro lugar, o regresar de ellos. En tales casos, los funcionarios deberán tenerlo en cuenta al aceptar la opción del pago de la suma fija. Se alienta a los funcionarios a que, cuando vayan a viajar, adquieran un seguro de viaje en caso de optar por el pago de la suma fija. 57. El grupo sobre el terreno de la red de recursos humanos está emitiendo constantemente actualizaciones periódicas sobre este asunto.

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IV. Contratación y nombramientos Contratación y reasignación 58. La decisión de iniciar o no la contratación y reasignación de personal deberá adoptarse atendiendo a las alertas para viajeros emitidas por el país anfitrión y a las directrices de la OMS, y en consulta con el personal directivo superior de la oficina de gestión de crisis de ese lugar de destino. 59. En la contratación y reasignación de personal se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los procesos se llevarán a cabo de acuerdo con los intereses, las necesidades y las prioridades de la Organización;

b) Se dará prioridad a los procesos iniciados en apoyo directo de funciones esenciales y en relación con la COVID-19, los cuales se agilizarán en la medida de lo posible; y

c) Los jefes de las entidades adoptarán una decisión sobre los procesos caso por caso, cuando no esté previsto que las personas desempeñen funciones esenciales o en apoyo de la situación generada por la COVID-19.

60. En el caso de un proceso de contratación iniciado en el que se determine que los servicios del candidato pueden prestarse a distancia en el lugar de la contratación, se pagará el ajuste por lugar de destino correspondiente al lugar de destino oficial. Si esto no es posible, se deberá retrasar la incorporación de la persona. 61. En el caso de que se haya adoptado una decisión de reasignación y el funcionario no pueda viajar al lugar de destino, se pagará el ajuste por lugar de destino correspondiente al lugar de destino en el que el funcionario se encuentre prestando servicio en ese momento desempeñando sus funciones a distancia. Prórroga del nombramiento 62. Deberá hacerse todo lo posible por renovar los nombramientos de los funcionarios con un mes de antelación. En cambio, se deberá informar a los funcionarios de la no renovación de sus nombramientos al menos un mes antes de la fecha de expiración, en la medida de lo posible. Cuando se prorrogue el nombramiento de un funcionario únicamente porque no se pueda tramitar su separación del servicio debido a restricciones de viaje o al cierre de las oficinas como consecuencia de la COVID-19, dicha prórroga no dará lugar a la acumulación de ningún derecho a incremento periódico de sueldo, vacaciones anuales, licencia de enfermedad, licencia de maternidad, licencia de paternidad o vacaciones en el país de origen, aunque podrá seguir acumulándose crédito para el cobro de la prima de repatriación si el funcionario no ha regresado a su país de origen. 63. No se tendrá en cuenta la elevación del nivel de alerta para decidir si se renueva o no se prorroga el nombramiento de un funcionario, incluso más allá de la edad de jubilación. Funcionarios titulares de permisos o visados 64. Viajes y envíos de repatriación. Si el funcionario es titular de un visado o permiso y no solicita adquirir la condición de residente, deberá ser repatriado al término de su contrato, y tan pronto como sea posible. Si el funcionario decide prolongar su estancia en el lugar de destino, no tendrá derecho a prestaciones adicionales y la

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Organización quedará exonerada de toda responsabilidad. El plazo de dos años para solicitar la prima de repatriación al separarse del servicio quedará suspendido durante el período de cierre de las oficinas por un brote de COVID-19. 65. Si la salida del lugar de destino es posible, pero la entrada en el destino de repatriación no lo es, el funcionario puede optar por ser repatriado a un tercer lugar. En tales casos, el costo de la repatriación no deberá exceder de la cuantía que correspondería pagar en condiciones normales. Consúltese la regla 7.1 b) del Reglamento del Personal. 66. Prórroga del nombramiento. Dependiendo de las circunstancias, el nombramiento de un funcionario internacional que sea titular de un permiso o visado en el lugar de destino y que no solicite la condición de residente en el país anfitrión, podrá prorrogarse hasta que sea posible la salida o la entrada y hasta que el funcionario disponga de la primera oportunidad de viaje o de vuelo. Esa prórroga se autorizará únicamente por razones administrativas y no dará lugar a la acumulación de ningún derecho a incremento periódico de sueldo, vacaciones anuales, licencia de enfermedad o vacaciones en el país de origen, aunque podrá seguir acumulándose crédito para el cobro de la prima de repatriación. En caso de muerte durante el plazo de la prórroga, se podrá tener en cuenta el período anterior al fallecimiento del funcionario para determinar la prestación por muerte, si procede.

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V. Sueldo, derechos y prestaciones Nómina y adelantos de sueldo 67. Cuando las oficinas estén abiertas. Las organizaciones podrán autorizar adelantos de sueldo en la cuantía que el funcionario con autoridad delegada considere apropiada. Los adelantos de sueldo se pagarán a la tasa que determine la Oficina del Contralor (nóminas). En la medida de lo posible, la fecha de inicio de la recuperación y la tasa aplicable deberán comunicarse al funcionario en el momento en que se autorice el adelanto. 68. Cuando las oficinas estén cerradas. Las organizaciones deberán consultar con la Oficina del Contralor (nóminas) para determinar el procedimiento pertinente cuando los pagos no se efectúen mediante transferencia electrónica. Pago de prestaciones que requieren documentación justificativa original 69. Cuando las oficinas estén cerradas. Cuando el pago de las prestaciones esté supeditado a que se presente la correspondiente documentación justificativa, los plazos de presentación de dicha documentación quedarán suspendidos durante el período de cierre de las oficinas por un brote de COVID-19. Prestación por peligrosidad 70. Cuando lo autorice la Presidencia de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), tendrán derecho a una prestación por peligrosidad los funcionarios que desempeñen funciones médicas en entornos no protegidos donde específicamente arriesguen su vida durante el despliegue para ocuparse de emergencias de salud pública declaradas por la OMS, según se define en el anexo II del informe de la CAPI correspondiente a 2011 (A/66/30). Con carácter excepcional, podrá aprobarse la prestación por peligrosidad para el personal no médico que manipule especímenes potencialmente peligrosos o que trate directamente con las comunidades en las zonas de aislamiento designadas por la OMS. 71. Cuantías. Las tasas actuales son:

a) Personal de contratación internacional: i) 1.600 dólares mensuales; y ii) 52,60 dólares diarios; y

b) Personal de contratación local:

i) Cuantía mensual aplicable calculada por la CAPI; y ii) Cuantía diaria aplicable calculada por la CAPI.

Seguro médico 72. Los funcionarios y sus familiares calificados que estén inscritos en los planes de seguro de las Naciones Unidas tienen cubiertos los gastos relacionados con el tratamiento médico calificado contra la COVID-19 de acuerdo con las prestaciones de su póliza. Los funcionarios y sus familiares que no tengan suscrito ningún plan médico indicado en el

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presente documento deberán asegurarse de que sus planes de seguro cubran las enfermedades relacionadas con la COVID-19. 73. Cuando las oficinas estén cerradas.

a) Los funcionarios recién contratados o reasignados y que tienen derecho a seguro médico:

i) Cuando lleguen durante el cierre de las oficinas por un brote de

COVID-19: las solicitudes serán aceptadas dentro del plazo de los 31 días siguientes a la fecha de reapertura de las oficinas; el seguro será efectivo desde el primer día del contrato de calificación; y

ii) Cuando lleguen antes del cierre de las oficinas por un brote de COVID-19: se deberá hacer el máximo esfuerzo por presentar las solicitudes lo antes posible. Si las oficinas cierran por un brote de COVID-19 dentro del período límite de 31 días, se aceptarán solicitudes dentro del plazo de los 31 días siguientes a la fecha de reapertura de las oficinas; el seguro será efectivo desde el primer día del contrato de calificación.

b) Los funcionarios que se jubilan y que tienen derecho al seguro

médico posterior a la separación del servicio

i) Cuando se separen del servicio durante el cierre de las oficinas por un brote de COVID-19: las solicitudes de seguro médico posterior a la separación del servicio serán aceptadas dentro del plazo de los 31 días siguientes a la fecha de reapertura de las oficinas; en el ínterin, se mantendrá la cobertura vigente durante el período de servicio activo; y

ii) Cuando se separen del servicio antes del cierre de las oficinas por un brote de COVID-19: se deberá hacer el máximo esfuerzo por presentar las solicitudes de seguro médico posterior a la separación del servicio lo antes posible. Si las oficinas cierran por un brote de COVID-19 dentro del período límite de 31 días, se aceptarán solicitudes de seguro médico posterior a la separación del servicio dentro del plazo de los 31 días siguientes a la fecha de reapertura de las oficinas; en el ínterin, se mantendrá la cobertura vigente durante el período de servicio activo.

Seguro de vida 74. Se proporcionará cobertura en caso de fallecimiento por COVID-19 a los funcionarios inscritos en el plan de seguro de vida colectivo de las Naciones Unidas, de conformidad con la póliza vigente.

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VI. Muerte de un funcionario 75. Nunca se insistirá lo suficiente en que todo el personal que se ocupe de los diversos trámites relacionados con la muerte de un funcionario debe actuar con la máxima discreción, tacto y sensibilidad, en particular al tratar con la familia del fallecido. Para responder a las consultas de los familiares o de las compañías de seguros, se recomienda archivar en un expediente confidencial la documentación completa sobre los procedimientos seguidos. 76. Cuando un funcionario, o su cónyuge o hijo a cargo que lo acompañe, fallezca, la Oficina de Recursos Humanos asumirá la responsabilidad de coordinar las medidas necesarias, servirá de enlace entre la oficina en cuestión y la familia del fallecido, y proporcionará la asistencia que requiera la familia durante todo el difícil período posterior al fallecimiento. Prestación por muerte 77. En caso de que un funcionario fallezca, la fecha en que se perderá el derecho a percibir el sueldo, las prestaciones y demás beneficios será la del fallecimiento, a menos que sobrevivan al funcionario su cónyuge o un hijo a cargo y el funcionario fallecido tuviera un nombramiento de un año o más o hubiera cumplido al menos un año de servicio en la Organización, independientemente del tipo de nombramiento. En este caso, la fecha se determinará con arreglo al siguiente calendario:

Años completos de servicio

en la Secretaría Meses de sueldo 3 o menos 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 o más 9

78. El pago correspondiente a los meses de sueldo arriba indicados podrá efectuarse mediante una suma fija tan pronto se hayan cerrado las cuentas de pagos y resuelto los asuntos conexos. Ese pago se hará por partes iguales únicamente al cónyuge y los hijos a cargo supérstites. 79. Para:

a) El personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores, el pago se calculará sobre la base del sueldo bruto del funcionario menos las contribuciones del personal;

b) El personal del Servicio Móvil, el pago se calculará sobre la base del sueldo bruto del funcionario menos las contribuciones del personal más la prima de idiomas, si la hay;

c) El personal del Cuadro de Servicios Generales y cuadros conexos, el pago se calculará sobre la base del sueldo bruto del funcionario, incluida la prima de idiomas, si la hay; y, para el personal que recibe el subsidio de no residente, dicho subsidio de no residente menos las contribuciones del personal aplicadas al sueldo bruto únicamente.

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Pagos 80. Se otorgará prioridad a las disposiciones para que los supervivientes o los beneficiarios designados reciban cualquier pago (o adelanto) en concepto de sueldo, subsidios y prestaciones que se adeude al funcionario en la fecha de su fallecimiento. Seguro médico posterior a la separación del servicio 81. Cuando las oficinas estén cerradas. Los familiares que tengan derecho al seguro médico posterior a la separación del servicio deberán, por regla general, presentar la solicitud de dicho seguro dentro del plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento del funcionario. Si:

a) El funcionario fallece durante el cierre de las oficinas por un brote de COVID-19: las solicitudes de seguro médico posterior a la separación del servicio serán aceptadas dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de reapertura de las oficinas; en el ínterin, se mantendrá la cobertura vigente durante el período de servicio activo; y

b) El funcionario fallece antes del cierre de las oficinas por un brote de COVID-19: se deberá hacer el máximo esfuerzo por presentar las solicitudes de seguro médico posterior a la separación del servicio lo antes posible. Si las oficinas cierran por un brote de COVID-19 dentro del período límite de tres meses, se aceptarán solicitudes de seguro médico posterior a la separación del servicio dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de reapertura de las oficinas; en el ínterin, se mantendrá la cobertura vigente durante el período de servicio activo.

Seguro de vida 82. Cuando las oficinas estén cerradas. No existe plazo obligatorio para la presentación de solicitudes. Apéndice D 83. Se concederá una indemnización a los funcionarios calificados en caso de muerte, lesión o enfermedad imputable al desempeño de funciones oficiales en nombre de las Naciones Unidas. Se someterán al examen de la Junta Consultiva de Indemnizaciones de las Naciones Unidas o de (insértese otra autoridad competente en la materia) todas las solicitudes de indemnización. Prestaciones de la Caja de Pensiones 84. Cuando las oficinas estén cerradas. La Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas tiene oficinas en Nueva York y Ginebra y, por consiguiente, podrá prestar servicios a los participantes y beneficiarios desde las dos oficinas. En una situación extrema, la Caja de Pensiones podrá aplicar su política de recuperación en casos de desastre para garantizar los pagos a los beneficiarios.

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Permisos y visados 85. La autorización concedida a un familiar para permanecer en el lugar de destino expira, por regla general, al fallecer el funcionario. Lo mismo se aplica a cualquier empleado doméstico cuyo visado se derive de la condición del funcionario. 86. La mayoría de las autoridades nacionales conceden a los funcionarios y sus familias un determinado plazo (por ejemplo, 30 días) después de la fecha de separación del servicio para abandonar el país o cambiar de situación. Si se necesita más tiempo, los familiares deberán ponerse en contacto con el personal encargado de la emisión de los permisos o visados en el lugar de destino para obtener información sobre cómo solicitar una prórroga del período de gracia normal. Subsidio de educación 87. Cuando un funcionario fallece mientras prestaba servicios después de iniciado el año académico, no se prorrateará ni se interrumpirá ninguna parte del subsidio de educación al que el funcionario habría tenido derecho si hubiera vivido hasta el final del año académico, incluidos los gastos de internado o una suma global en concepto de internado y de viajes relacionados con el subsidio de educación. 88. Por consiguiente, al tramitar la separación del servicio del funcionario fallecido, no se procederá a la recuperación que correspondería del sobrepago del subsidio si el subsidio se calculara sobre la base de un período de servicio inferior al año académico normal. El cónyuge supérstite o el representante legal del niño por el que se reciba el pago del subsidio de educación o de los viajes relacionados con el subsidio de educación, o el propio niño si este tiene 18 años de edad o más, podrán rellenar los formularios relacionados con el subsidio de educación. Si el año académico termina cuando el pago final ya ha sido tramitado, la liquidación se hará como un pago directo a la persona supérstite. 89. Cuando las oficinas estén cerradas. El plazo para solicitar el subsidio de educación quedará suspendido durante el período de cierre de las oficinas por un brote de COVID-19. Prima de repatriación6 90. Cuando las oficinas estén cerradas. Los familiares que tengan derecho al pago de la prima de repatriación deberán, por regla general, solicitar y presentar pruebas de reinstalación en el plazo de los dos años siguientes al fallecimiento del funcionario. Este plazo quedará suspendido durante el período de cierre de las oficinas por un brote de COVID-19. Viajes y envíos de repatriación7 91. Los familiares que tengan derecho a repatriación deberán iniciar el viaje o el envío de efectos personales tan pronto como sea posible. Si un familiar decide prolongar su estancia en el lugar de destino, no tendrá derecho a prestaciones adicionales y la Organización quedará exonerada de toda responsabilidad. Este plazo de dos años quedará suspendido durante el período de cierre de las oficinas por un brote de COVID-19.

6 Aplicable únicamente al personal internacional. 7 Aplicable únicamente al personal internacional.

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Repatriación de restos o inhumación local 92. Antes de efectuar cualquier trámite, es necesario consultar a la familia la opción que prefiere, a saber: inhumación local; cremación y repatriación; o embalsamamiento y repatriación. En todos los casos, se aplicarán la normativa y la legislación locales, así como el Reglamento Sanitario Internacional, al tiempo que se respetarán las instrucciones específicas de la familia del fallecido de la manera más estricta posible. Sin embargo, durante un brote de COVID-19, la repatriación de un funcionario fallecido (o de sus familiares) podrá retrasarse o denegarse.