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FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS CODIGO: DJ 0001 Fecha de última revisión Junio 1º 2017 Versión Vigente Páginas: 1 de 16 2 Vía 40 No. 79B - 06 Telefax: (57-5) 3789664 - 3789665 ESTUDIOS PREVIOS PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE Datos del área Gestora Fecha de diligenciamiento: Febrero 20 de 2018 Dependencia solicitante: Dirección Jurídica Nombre del quien diligencia el estudio previo: LIZETTE BERMEJO 1. Descripción de la Necesidad que la Entidad Pretende Satisfacer con el Proceso de Contratación. El Comité Ejecutivo de la ODECABE, en reunión celebrada en la ciudad de Veracruz México el día 11 de junio de 2014, seleccionó como Sede de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2018 a la ciudad de Barranquilla. El 30 de Noviembre de 2014 se suscribió en la Ciudad de Veracruz, el Acuerdo mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones para la Organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, entre la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Odecabe, el Comité Olímpico de Colombia, y la Alcaldía de la Ciudad de Barranquilla. Considerando el compromiso adquirido por el Distrito de Barranquilla como se sede de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2018, se debe contar con los medios para el desarrollo Técnico y logístico para la coordinación y desarrollo de las justas, por lo cual, de Conformidad con el Acuerdo de Responsabilidades y obligaciones para la organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, existe el compromiso para la sede de las justas de trabajar “…para que se cumplan, de manera íntegra, en el tiempo fijado, y con la calidad requerida, las obligaciones de la Ciudad SEDE, cuyas responsabilidades específicas aparecen contenidas en el presente ACUERDO…El día 02 de noviembre de 2017 el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, y la sociedad PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S (Antes CENTRO DE EVENTOS Y EXPOSICIONES DEL CARIBE S.A.S.), celebraron CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 012017002438, con el objeto de: “AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, JURÍDICOS Y FINANCIEROS PARA EL APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO PARA LA COORDINACIÓN Y DESARROLLO DE LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2018 EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA.”. En virtud del Convenio Interadministrativo antes citado, PUERTA DE ORO S.A.S. adquirió la obligación de: CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE PUERTA DE ORO SAS: son obligaciones de PUERTA DE ORO SAS: OBLIGACIONES GENERALES:”…5.- Estructurar, iniciar, tramitar y adelantar las etapas precontractuales, contractuales y pos contractuales y adelantar todas las acciones necesarias para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos y/o convenios necesarios para el desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, de conformidad con las necesidades del Distrito previstas en el Anexo técnico y con el análisis del Sector elaborado por el DISTRITO. El Distrito a través del Supervisor del Convenio impartirá las instrucciones y autorizaciones a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S para que se proceda con cada una de las contrataciones derivadas del presente Convenio.” Así mismo en el marco del Convenio, son obligaciones del Distrito: CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL DISTRITO: Son obligaciones del DISTRITO: 1.- Transferir los recursos establecidos en el presente Convenio. 2.- Entregar a puerta de oro S.A.S. las especificaciones técnicas de todos los bienes y servicios que esta último deberá adquirir. 3.- Apoyar con la elaboración de análisis del sector y técnicamente los procesos contractuales que Puerta de oro S.A.S. adelante. Considerando lo expuesto PUERTA DE ORO S.A.S. en ejercicio de la obligación de la contratación de los bienes y servicios necesarios para el apoyo técnico y logístico para la coordinación y desarrollo de los juegos centroamericanos y del Caribe 2018 actúa en representación del DISTRITO, en tanto la misma se realiza respecto de los bienes y servicios requeridos por la entidad territorial, según el anexo técnico que hace parte integral del Convenio Interadministrativo 012017002438 del 02 de noviembre de 2017, con las especificaciones técnicas establecidas en dicho documento y por el valor que señale el Distrito en los análisis del Sector que realice y remita a puerta de oro SAS y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones para la Organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, suscrito ente el Distrito de Barranquilla, la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Odecabe, y el Comité Olímpico de Colombia. Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. es una sociedad anónima con participación mayoritariamente pública y del Distrito de Barranquilla, que según el certificado de existencia y representación legal que hace parte del expediente administrativo, su objeto social es "(…) la promoción, preparación, evaluación, estructuración, gerencia, consolidación, manejo, administración, interventoría, financiación y/o ejecución de proyectos de inversión, consultorías y prestación de servicios de apoyo a la gestión de entidades públicas y privadas participando activamente en cualquiera de las etapas del ciclo de desarrollo de los mismos. Dentro de este objeto social podrá prestar asesoría y asistencia técnica en materias relacionadas con proyectos de desarrollo y gerencia publica, gobernabilidad e impulsar la consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo, así como prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión. Así como también podrá organizar, estructurar,

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FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS

CODIGO: DJ 0001

Fecha de última revisión

Junio 1º 2017

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Vía 40 No. 79B - 06

Telefax: (57-5) 3789664 - 3789665

ESTUDIOS PREVIOS PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE

Datos del área Gestora

Fecha de diligenciamiento: Febrero 20 de 2018

Dependencia solicitante: Dirección Jurídica

Nombre del quien diligencia el estudio previo:

LIZETTE BERMEJO

1. Descripción de la Necesidad que la Entidad Pretende Satisfacer con el Proceso de Contratación.

El Comité Ejecutivo de la ODECABE, en reunión celebrada en la ciudad de Veracruz México el día 11 de junio de 2014, seleccionó como Sede de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2018 a la ciudad de Barranquilla. El 30 de Noviembre de 2014 se suscribió en la Ciudad de Veracruz, el Acuerdo mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones para la Organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, entre la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Odecabe, el Comité Olímpico de Colombia, y la Alcaldía de la Ciudad de Barranquilla. Considerando el compromiso adquirido por el Distrito de Barranquilla como se sede de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2018, se debe contar con los medios para el desarrollo Técnico y logístico para la coordinación y desarrollo de las justas, por lo cual, de Conformidad con el Acuerdo de Responsabilidades y obligaciones para la organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, existe el compromiso para la sede de las justas de trabajar “…para que se cumplan, de manera íntegra, en el tiempo fijado, y con la calidad requerida, las obligaciones de la Ciudad SEDE, cuyas responsabilidades específicas aparecen contenidas en el presente ACUERDO…” El día 02 de noviembre de 2017 el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, y la sociedad PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S (Antes CENTRO DE EVENTOS Y EXPOSICIONES DEL CARIBE S.A.S.), celebraron CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 012017002438, con el objeto de: “AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, JURÍDICOS Y FINANCIEROS PARA EL APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO PARA LA COORDINACIÓN Y DESARROLLO DE LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2018 EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA.”. En virtud del Convenio Interadministrativo antes citado, PUERTA DE ORO S.A.S. adquirió la obligación de: “CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE PUERTA DE ORO SAS: son obligaciones de PUERTA DE ORO SAS: OBLIGACIONES GENERALES:”…5.- Estructurar, iniciar, tramitar y adelantar las etapas precontractuales, contractuales y pos contractuales y adelantar todas las acciones necesarias para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos y/o convenios necesarios para el desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, de conformidad con las necesidades del Distrito previstas en el Anexo técnico y con el análisis del Sector elaborado por el DISTRITO. El Distrito a través del Supervisor del Convenio impartirá las instrucciones y autorizaciones a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S para que se proceda con cada una de las contrataciones derivadas del presente Convenio.” Así mismo en el marco del Convenio, son obligaciones del Distrito: “CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL DISTRITO: Son obligaciones del DISTRITO: 1.- Transferir los recursos establecidos en el presente Convenio. 2.- Entregar a puerta de oro S.A.S. las especificaciones técnicas de todos los bienes y servicios que esta último deberá adquirir. 3.- Apoyar con la elaboración de análisis del sector y técnicamente los procesos contractuales que Puerta de oro S.A.S. adelante.” Considerando lo expuesto PUERTA DE ORO S.A.S. en ejercicio de la obligación de la contratación de los bienes y servicios necesarios para el apoyo técnico y logístico para la coordinación y desarrollo de los juegos centroamericanos y del Caribe 2018 actúa en representación del DISTRITO, en tanto la misma se realiza respecto de los bienes y servicios requeridos por la entidad territorial, según el anexo técnico que hace parte integral del Convenio Interadministrativo 012017002438 del 02 de noviembre de 2017, con las especificaciones técnicas establecidas en dicho documento y por el valor que señale el Distrito en los análisis del Sector que realice y remita a puerta de oro SAS y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones para la Organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, suscrito ente el Distrito de Barranquilla, la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Odecabe, y el Comité Olímpico de Colombia. Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. es una sociedad anónima con participación mayoritariamente pública y del Distrito de Barranquilla, que según el certificado de existencia y representación legal que hace parte del expediente administrativo, su objeto social es "(…) la promoción, preparación, evaluación, estructuración, gerencia, consolidación, manejo, administración, interventoría, financiación y/o ejecución de proyectos de inversión, consultorías y prestación de servicios de apoyo a la gestión de entidades públicas y privadas participando activamente en cualquiera de las etapas del ciclo de desarrollo de los mismos. Dentro de este objeto social podrá prestar asesoría y asistencia técnica en materias relacionadas con proyectos de desarrollo y gerencia publica, gobernabilidad e impulsar la consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo, así como prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión. Así como también podrá organizar, estructurar,

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administrar, y ejecutar cualquier tipo de eventos de orden Nacional o internacional. Igualmente promocionar la creación y/o asociación de empresas relacionadas con su objeto. También y en desarrollo de su objeto principal podrá realizar obras públicas, actuar en áreas de unidades de actuación urbanísticas determinantes para la instalación, la construcción y operación de Centros de Convenciones, Recintos Feriales, hoteles y cualquier otra infraestructura destinada a la promoción del turismo de negocios. Así como la instalación, construcción, administración y/o operaciones de Centros de Convenciones, Recintos Feriales, hoteles y cualquier otra infraestructura destinada a la promoción del turismo de negocios, de manera directa, subcontratada o a través de la conformación de estructuras plurales y/o asociativas. La sociedad también puede constituir sociedades, conformar consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma asociativa para efectos de ejecutar y desarrollar su objeto social. En desarrollo de su objeto podrá la sociedad contratar servicios, asesorías técnicas, estudios especiales y adquirir, reformar, enajenar o arrendar bienes, Suscribir acciones y adquirir cuotas o acciones en otras sociedades, dar y recibir dinero en mutuo, celebrar toda clase de negocios Jurídicos; y en general, podrá efectuar todas las demás operaciones, de cualquier índole que sean necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social. La Sociedad no podrá constituir garante de obligaciones ajenas, ni caucionar con los bienes sociales obligaciones diferentes a las propias, para esto necesitará la aprobación de la Junta Directiva conforme las cuantías que se estipulen. La sociedad podrá llevar a cabo, todas las operaciones, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias que permitan facilitar el desarrollo del comercio o la industria de la sociedad”. En desarrollo de su objeto podrá la sociedad contratar servicios, asesorías técnicas, estudios especiales y adquirir, reformar, enajenar o arrendar bienes, suscribir acciones y adquirir cuotas o acciones en otras sociedades, dar y recibir dinero en mutuo, celebrar toda clase de negocios jurídicos; y en general, podrá efectuar todas las demás operaciones, de cualquier índole que sean necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social. Exclusivamente para asuntos contractuales, por su naturaleza jurídica y por su condición de competencia con el sector privado, PUERTA DE ORO se someterá a las normas de Derecho Privado previstas en la Legislación Comercial, Civil, y las demás aplicables según la esencia del negocio jurídico, siendo por tanto incluso aplicable normas de contratación internacional cuando se presenten puntos de contacto con otros ordenamientos jurídicos, sin embargo estará sometido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los Art. 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el Art. 3 de la Ley 489 de 1998, Art. 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo, las demás normas referentes a Principios de la función administrativa y la contratación. En el Anexo Técnico del Convenio Interadministrativo 012017002438 del 02 de noviembre de 2017, en el Punto N.2 ITEM No. 2.27 se establece la necesidad de alquiler de carpas tipo pabellón climatizadas, plataformas de piso duro o estiba plástica, iluminación interior, aires acondicionados y generadores eléctricos, para las siguientes locaciones: Coliseo Elías Chegwin, Coliseo Humberto Perea, Colegio Marymount, Malecón de Puerto Colombia, Plaza de la Paz, Patinódromo Bosques del Norte, Universidad del Norte y Villa Centroamericana para la realización de los XXIII Juegos Centroamericanos y del Caribe. Los Coliseos Elías Chegwin y Humberto Perea no cuentan con área de entrenamiento por ende se requiere instalar carpas en el exterior con el fin de garantizar la integridad de los deportistas y el desarrollo de las competencias. Estas carpas deben estar dotadas con aire acondicionado, iluminación adecuada y superficie porque técnicamente tienen que estar en las mismas condiciones que el escenario de competencia. En la Villa Olímpica se requieren dos (2) carpas: una para la recuperación física de los atletas (gimnasio) y otra para el descanso y entretenimiento de los atletas. Para la práctica de las disciplinas Volleyball Playa y Baloncesto 3x3 que se desarrollarán en el Malecón de Puerto Colombia y la Plaza de la Paz, respectivamente, no se cuenta con un escenario específico, por lo anterior se requiere una carpa (climatizada oficinas técnicas, oficinas administrativas, camerino atletas, camerinos jueces, enfermería atletas, enfermería público, sala VIP, Zona de recuperación, baños, área de dopaje, sala de prensa, área de discapacitados y área de almacenamiento de equipos deportivos) y un techo en lona para la protección del maderamen y así garantizar el desarrollo de las competencias y la integridad física de los deportistas. La ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico perteneciendo a la Región caribe se caracteriza por su clima cálido, húmedo entre otros factores, debido a este tipo de clima el Distrito de Barranquilla solicitó a PUERTA DE ORO EMPRESA CARIBE SAS que las carpas tipo pabellón a contratar deben estar climatizadas con aires acondicionados y éstos a su vez deben tener el respaldo de generadores eléctricos que permitan su continuo funcionamiento, por lo cual se relacionan los elementos que conforman el listado de las necesidades el cual contempla ALQUILER DE CARPAS TIPO PABELLÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS XXIII JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE. Así mismo, en cumplimiento de la cláusula cuarta del Convenio, el DISTRITO solicitó la contratación del SUMINISTRO DE ELEMENTOS Y EQUIPOS PARA DOTACIÓN DE VILLA CENTROAMERICANA EN MARCO DE LOS XXIII JUEGOS CENTRO AMERICANOS Y DEL CARIBE EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA, y allegó los análisis del sector debidamente realizados por la entidad territorial. Según el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la organización de los XXIII Juegos Deportivos Centro Americanos y del Caribe Barranquilla 2018, en el punto 4. A.3 y 4.A.4 el Comité Organizador de los XXIII Juegos Deportivos Centro

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Americanos y del Caribe Barranquilla 2018, el Comité Olímpico Nacional de Colombia y el Gobierno de la ciudad de Barranquilla se obligan a “Garantizar las Villas y las instalaciones apropiadas, tanto para las competencias como para los entrenamientos, las que deberán estar en condiciones óptimas de uso y probadas previamente, en un período no mayor de sesenta (60) días antes de la fecha de Inauguración de los Juegos. El Manual de Contratación de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo caribe SAS, en su CAPÍTULO III, MODALIDADES DE SELECCIÓN, ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE SELECCIÓN contempló las modalidades de selección de contratistas a través de cuatro mecanismos a saber:

a) Selección directa. b) Invitación Simple c) Concurso Cerrado d) Concurso Abierto

Para la contratación a la que corresponde la presente necesidad, se acudirá al concurso abierto consagrado en el ARTÍCULO 23. CONCURSO ABIERTO: Es la modalidad en la que puede presentar oferta cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones habilitantes determinadas en los pliegos de condiciones, y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos, definidos previamente por PUERTA DE ORO, en este caso del Convenio, de manera que se realice una selección entre ellas, con base en factores objetivos, definidos previamente y en el Articulo 24, señaló: “ARTÍCULO 24. CAUSALES CONCURSO ABIERTO: Se acudirá al procedimiento de Concurso Abierto, cuando no se den los presupuestos hipotéticos de la contratación por concurso cerrado o cuando los Estudios Previos arrojen la necesidad de realizar un concurso abierto. Las propuestas deberán presentarse según el cronograma establecido en la Convocatoria del proceso de selección. Las propuestas deberán presentarse según el cronograma establecido en la Convocatoria del proceso de selección.

2. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones, autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución. Si el contrato incluye diseño y construcción, deberán anexarse los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

2.1 Objeto contractual: PRESTACION DE SERVICIOS DE ALQUILER DE CARPAS TIPO PABELLÓNPARA LA REALIZACIÓN DE LOS XXIII JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE.

2.2. Especificaciones del contrato.

2.2.1 Tipo del contrato a celebrar:

Contrato de Arrendamiento

2.2.2 Alcance del objeto:

En Desarrollo del contrato el Oferente deberá prestar el servicio de alquiler de carpas tipo pabellón climatizadas, plataformas de piso duro o estiba plástica, iluminación interior, aires acondicionados y generadores eléctricos para la realización de los XXIII JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE, cuyas características y especificaciones técnicas se establecen en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente estudio previo:

No. MEDIDAS REQUERIMIENTOS CANTID

AD

1

18 m * 20 m- Altura lateral 4m, Altura

Central mínimo 7m

Aire Acondicionado Piso

Luces Planta Eléctrica

Carpa Climatizada Totalmente cerradas, sin ningún tipo de filtración para

evitar trastornos en caso de lluvia; con puerta de seguridad; muy bien climatizadas (full aire

acondicionando); con planta eléctrica e iluminación; con piso cubierto en un material resistente y de fácil limpieza.

Incluye: montaje, desmontaje y mantenimiento.

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1) 18m * 30m - Altura lateral 4m, Altura

Central mínimo 7m

Piso Luces

Planta Eléctrica Ventiladores de Techo

A tres paredes, sin ningún tipo de filtración para evitar trastornos en caso de lluvia; con puerta de seguridad; con

planta eléctrica e iluminación; con piso cubierto en un material resistente y de fácil limpieza. Incluye: montaje,

desmontaje y mantenimiento

1

3

1) 30m * 50m - Altura lateral 4m, Altura

Central mínima 10m

Aire Acondicionado Sectorizado (ANEXO 1) Piso

Luces Planta Eléctrica

Ventiladores aspersores (20) Paredes con opción de recogida

Sin ningún tipo de filtración para evitar trastornos en caso de lluvia; con planta eléctrica e iluminación; con piso cubierto en un material resistente y de fácil limpieza.

Incluye: montaje, desmontaje y mantenimiento.

Con relación al aire acondicionado sectorizado, en el ANEXO 1 encontramos los planos de distribución de aire

acondicionado representados con las letras azules, en total son 288m2, distribuidos en 8 módulos de 36m2.

1

4 1) 18 m * 18 m

* 12 m

Estructura para colocar techo (Truz) Luces

Planta Eléctrica (NO AIRE ACONDICIONADO)

1

5

1) 40 m * 30 m - Altura lateral

4m, Altura Central mínimo

10m

Aire AcondicionadoPiso LucesPlanta EléctricaPared intermedia (en material resistente que divida la carpa en dos áreas iguales)Carpa ClimatizadaTotalmente cerrada, sin ningún tipo de filtración para evitar trastornos en caso de lluvia; con puerta de seguridad; muy bien climatizadas

(full a.a); con planta eléctrica e iluminación; con piso cubierto en un material resistente y de fácil limpieza .

Incluye: montaje, desmontaje y mantenimiento

1

6

1) 10 m * 15 m - Altura lateral 2.50m, Altura

Central mínimo 5m

Aire Acondicionado Piso

Luces Planta Eléctrica

Carpa Climatizada

Totalmente cerradas, sin ningún tipo de filtración para evitar trastornos en caso de lluvia; con puerta de

seguridad; muy bien climatizadas (full aire acondicionando); con planta eléctrica e iluminación; con piso cubierto en un material resistente y de fácil limpieza.

Incluye: montaje, desmontaje y mantenimiento.

1

Carpas Carpas a dos aguas y poligonales tipo pabellón, con marcos estructurales en aluminio y lona en PVC ignífuga Norma M2 blanca; Las carpas propuestas por el proveedor tiene que garantizar que admite sobrecargas de viento de hasta 100 Km/h....Norma Europea EN 13782 y contar con sus propios sistemas de anclaje , de la misma forma tendrá que adjuntar el certificado estructural garantizando que cumplen con los requisitos de cargas de diseño exigidos por la Norma Colombiana de Sismo Resistencia NSR-10 en el título F, las cuales deberán venir soportadas por un software de diseño y modelación avaladas por un ingeniero estructural Colombiano. (Flexión, compresión y cortante) ante cargas vivas, muertas, viento y granizo. Sistema de piso VIP o estiba auto portable

- Cumplir con la normatividad técnica colombiana, NSR-10.

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- El piso debe soportar una carga mínima de 5,0 KN/m2 o 500Kgf/m2.para una luz o medida entre apoyos debe ser como mínimo 2,36 mts.

- Debe llevar un sistema de vigas maestras en aluminio estructural tipo T - La lámina de piso propuesta deberá contar como mínimo, con de un tablero de 1,22 x 2,44 de triplex

de 19 mm de espesor, con una estructura de 3 perfiles pegados al triplex con tornillos autoperforantes y estos perfiles deberán venir en aluminio estructural.

- Estiba plástica de 50Ctms x 50Ctrms capaz de soportar una carga mínima 5,0 KN/m2 o 500Kgf/m2. - El conjunto de subestructura y tableros, deberán llevar niveladores, para obtener una nivelación

óptima. Áreas Requeridas de carpas y zonas duras

1. Coliseo Elias Chewing. Área 18 Mtrs de boca x 20 Mtrs de fondo - 4Mtrs de altura en su parte lateral, y hasta un mínimo 7 Mtrs en su altura total. (2 UN).

2. Coliseo Humberto Perea. Área 18 Mtrs de boca x 30 Mtrs de fondo - 4Mtrs de altura en su parte y hasta un mínimo 7 Mtrs en su altura total.

3. Malecón de Puerto Colombia. Área 30 Mtrs de boca x 50 Mtrs de fondo - 4Mtrs de altura en su parte lateral, 9,83 en altura intermedia y hasta un mínimo 10 Mtrs en su altura total.

4. Plaza de la Paz. TECHO en lona con estructuras para soportarlo. Área 18 Mtrs x 18 Mtrs x 12 Mtrs

5. Villa Centroamericana (Gimnasio). Área 40 Mtrs de boca x 30 Mtrs de fondo - 4Mtrs de altura en su parte lateral, 9,83 en altura intermedia y hasta un mínimo 10 Mtrs en su altura total.

6. Villa Centroamericana (Zona de Entretenimiento). Área 10 Mtrs de boca x 15 Mtrs de fondo – 2.50 Mtrs de altura en su parte lateral, y hasta un mínimo 5 Mtrs en su altura total.

Luminarias

o Suministro, instalación de luminaria de alumbrado de tecnología led con potencia. >40 w y ≤ 75w.

• Garantizar por medio de declaración escrita que los módulos LED de la luminaria no se verán afectados en su calidad a temperatura de operación.

• Se aceptan luminarias sin difusor o protector de vidrio, cuyo módulo LED deberá cumplir con IK08 (mínimo).

• Se aceptará también, luminarias con difusor cerrado en vidrio templado con índice de resistencia al impacto IK08 (mínimo)

• Potencia según reporte LM -79 <40

• Flujo Lumínico LM ≥ 5500

• Eficacia de la Luminaria LM 79-08 ≥ 125

• Temperatura de color correlacionada K 4500 – 5500

• Las Luminarias propuestas e instaladas en cada escenario, deberán contar con un sistema eléctrico de protección en caso de sobrecargas eléctricas.

• La Instalación, acometidas eléctricas, totalizadores de mando y circuitos eléctricos deberán ser de total responsabilidad del contratista, los cuales tendrán que estar bajo la supervisión de un técnico o ingeniero electricista.

• El contratista mediante documento escrito, tendrá que garantizar la iluminación total y parcial de los pabellones, en jornadas de 12, 18 y 24 horas, de ser necesario.

Generadores Eléctricos Los Generadores eléctricos propuestos tendrán que ser de última generación, de marcas reconocidas a nivel mundial, deberán garantizar una buena insonorización y que sus motores estén libres de todo factor contaminante. La cantidad y consumos eléctricos en Kva, requeridos por cada escenario, serán calculados por el contratista de acuerdo a cada uno de los equipos que vaya a ofertar dentro de su propuesta económica, según requerimiento (Aires acondicionados – Ventiladores y Luminarias Led); será de total responsabilidad del oferente el uso de uno (1) o más generadores eléctricos por escenario deportivo, de acuerdo a su proyección eléctrica.

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El oferente deberá contar como mínimo con una planta eléctrica de emergencia, con la posibilidad de poderse trasladar a cualquier escenario deportivo. Todas las máquinas deberán contar con un operario eléctrico calificado y abalado por el contratista en el ejercicio de su labor. Los contratistas deberán garantizar un fluido eléctrico permanente durante los horarios de competencia, el reabastecimiento y suministro de combustible para los generadores eléctricos se tendrá que hacer en horas de la noche. El proveedor debe incluir 4 tomas eléctricas de 110 distribuidas dentro de las carpas en los 4 puntos cardenales de la misma.

Aires Acondicionados Aire acondicionado para áreas cerradas que garantice una temperatura oscilante entre 17° y 21°.

2.2.3. Obligaciones del contratista:

1. Cumplir con las actividades señaladas para el desarrollo del objeto contractual; 2. Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la presente convocatoria. 3. Cumplir con todas las obligaciones de carácter tributario que la Ley exija en desarrollo del

objeto del presente contrato 4. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para

atender sus obligaciones 5. En caso de cualquier novedad o anomalía, reportar la situación de forma inmediata, al

supervisor del contrato, por escrito. 6. Soporte técnico durante el desarrollo de los juegos con aire acondicionado, luces, pisos y

planta eléctrica. El proveedor debe contar con la capacidad para prestar los servicios, en jornada diurna y nocturna, en días hábiles, domingos y festivos, y responder a llamados de última hora de acuerdo con las necesidades de los eventos. La capacidad de respuesta debe ser máximo de dos (2) horas.

7. Acatar las indicaciones y observaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE por conducto de quien ejercerá la supervisión.

8. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía.

9. El proveedor deberá cumplir con las normas de seguridad industrial exigidas por nuestra legislación colombiana (Ley 9 de 1979 art. 122-123, Resolución 2400 de 1979 Cap. II), de acuerdo al tipo de labor realizada; así como acompañamiento permanente en montaje durante el desarrollo de los eventos y en el desmontaje, para ello deberá aportar:

• Certificación de sismoresistencia

• Certificación de construcción

• Soporte técnico durante el desarrollo de los juegos con aire acondicionado, luces, pisos y planta eléctrica.

• Certificado de homologación

• Informe de ensayo de la Lona.

• Manual de montaje.

• Cumplimiento de normas en estructuras.

10. El Contratista suministrará todos los accesorios e insumos requeridos para la instalación y funcionamiento de las carpas tipo pabellón en los diferentes escenarios deportivos. Nos reservaremos el derecho de no recibir los elementos suministrados si considera que estos no cumplen con las especificaciones exigidas. Es importante anotar que los riesgos asociados a la operación deben ser asumidos directamente por el proveedor contratado, no se asume ningún tipo de responsabilidad por la pérdida o deterioro de equipos o material objeto de alquiler. En consecuencia, el proveedor deberá asegurar los elementos y equipos de su propiedad contra todo riesgo.

11. Se debe contar en los casos que aplique con el concepto actualizado del Ingeniero estructuralista, que certifique materiales anti - flama y características de la estructura.

12. Dar cumplimiento a características técnicas, el buen estado de los equipos y la correcta instalación de los mismos

13. El contratista garantizará que remplazara los bienes que resulten defectuosos, de manera inmediata con el fin de que no se presenten alteraciones y contratiempos en las actividades que se vayan a desarrollar, a la solicitud que realice el supervisor del contrato

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en un tiempo máximo de dos (2) horas. 14. El funcionamiento, operación, instalación y configuración de los equipos, debe cumplir con

todas las normas de seguridad que eviten poner en riesgo la integridad de las personas en el desarrollo de los eventos.

15. El Contratista asumirá todos los gastos de transporte del personal que requieran, de los equipos, materiales, accesorios e insumos a las instalaciones de los diferentes escenarios deportivos. Así mismo los servicios de montaje y desmontaje.

16. El contratista se obliga a dar el manejo y disposición final de los residuos generados por las actividades desarrolladas.

17. Cumplir con las obligaciones legales y contractuales referentes al pago de aportes al sistema integral de la seguridad social y en general de todas las obligaciones que se deriven de las leyes laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.

18. El personal contratado deberá estar completamente capacitado y certificado en las labores y operación de los equipos e implementación de los procesos requeridos para la prestación de los servicios y brindando el debido acompañamiento. Todo el personal que preste servicios en los eventos, deberá estar debidamente identificado con su carnet y ropa de trabajo adecuada (Resolución 2400 de 1979 Cap. I y II) y de preferencia con logo de la empresa, durante toda la duración del evento.

19. Utilizar adecuadamente la información suministrada por Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. con el fin de desarrollar el objeto del contrato de prestación de servicios.

20. El contratista deberá atender las recomendaciones o direccionamiento del personal encargado de Supervisar la actividad logística.

21. Aplicar todos sus conocimientos y experticia profesional a favor del desarrollo del objeto del contrato.

22. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, o cuando con ello cause perjuicios a la administración o a terceros.

23. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto del contrato. 24. Aplicar todos sus conocimientos y experticia profesional a favor del desarrollo del objeto

del contrato. 25. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones

en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, o cuando con ello cause perjuicios a la administración o a terceros.

26. La entrega e instalación de las carpas se hará en la ciudad de Barranquilla en el escenario asignado.

27. Dar cumplimiento a las políticas de NO DISCRIMINACION, PROHIBICION DE TRABAJO INFANTIL, PROTECCION CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.

28. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto del contrato. Las demás derivadas del objeto contractual y las contempladas en la oferta del contratista

o cualquier otro documento del proceso.

29. El contratista debe garantizar que las plantas eléctricas cuenten con extintores OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA Las demás derivadas del objeto contractual y las contempladas en la oferta del contratista o cualquier otro documento del proceso.

2.2.4 Obligaciones de PUERTA DE ORO SAS:

1. Pagar al contratista el valor del contrato pactado, oportunamente y en la forma establecida en el contrato.

2. Suministrar oportunamente la información que requiera el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales.

3. Contribuir en la ejecución de las actividades objeto del contrato. 4. Entregar información oportuna, veraz y eficiente para el desarrollo de los servicios

contratados.

2.2.5 Plazo de ejecución del contrato:

El contrato tendrá un plazo de ejecución de un (1) mes contado a partir del 8 de julio hasta el 8 de agosto de 2018, siempre que dé cumplimiento a los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

2.2.6 Lugar de ejecución del contrato:

Barranquilla DEIP

2.2.7 Documentos técnicos requeridos.

N/A

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(Permisos, autorizaciones, licencias cuando se requieran):

2.2.8 Valor del contrato / presupuesto oficial:

El valor del presente contrato contiene una suma por valor de MIL SETECIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/L. ($1.703.355.500.oo). Este valor incluye IVA SI NO

2.2.9 Forma de pago:

La suma pactada será pagada de la siguiente forma:

• UN PRIMER PAGO a título de anticipo del 30% del valor del contrato antes de IVA, con la firma del contrato y aprobación de las pólizas exigidas por el contratante, previa presentación de la cuenta de cobro y acreditación de los pagos de seguridad social.

AMORTIZACION DEL ANTICIPO.- El valor del anticipo será amortizado en un 50% en el segundo

y último pago a realizar, en este sentido, el contratista presentará la factura correspondiente al 2º pago del 50% del valor del contrato y en la factura correspondiente al 3er pago del 50% del valor del contrato, la cual corresponde a la amortización del anticipo más el valor respectivo del segundo y tercer pago.

PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S a través de la supervisión revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo.

La iniciación del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditadas en ningún caso a la entrega del anticipo.

• UN SEGUNDO PAGO del 35% del valor del contrato, previa presentación de la factura, la entrega del primer informe de actividades y la presentación de la constancia de avance de ejecución e instalación de las primeras tres (3) carpas (según cronograma de instalación).

• UN TERCER PAGO del 35% del valor del contrato, previa presentación de la factura, la entrega del segundo informe de actividades y la presentación de la constancia de la desinstalación total de las carpas suministradas (según cronograma de instalación).

PUERTA DE ORO S.A.S., pagará al contratista, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la factura, en las condiciones pactadas en el respectivo contrato. Adicionalmente, el contratista, deberá acreditar cada vez que solicite el pago, que se encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales y presentar los informes respectivos con el visto bueno del supervisor.

2.2.10 Supervisión o interventoría (indicar nombre y cargo del supervisor o el del interventor):

La supervisión del presente contrato se ejercerá por parte del Gerente de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe o la persona que este designe. Por parte del DISTRITO la Supervisión del presente contrato será ejercida por el Asesor de Despacho NELSON PATRON PEREZ, quien se desempaña como supervisor de las obras de los escenarios Deportivos de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2018.

2.2.11 Otras especificaciones (las demás cláusulas accidentales y de la naturaleza del contrato que se requieran):

N/A

3. Modalidad de Contratación

Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. es una sociedad anónima con participación mayoritariamente pública y del Distrito de Barranquilla, por ello a voces del artículo 2 de la ley 80 de 1993 es considerada entidad pública y como tal estará sometido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los Art. 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el Art. 3 de la Ley 489 de 1998, Art. 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo, las demás normas referentes a Principios de la función administrativa y la contratación.

x

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No obste lo anterior para asuntos contractuales, por su naturaleza jurídica y por su condición de competencia con el sector privado, PUERTA DE ORO SAS se someterá a las normas de Derecho Privado previstas en la Legislación Comercial, Civil, y las demás aplicables según la esencia del negocio jurídico, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998. El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 también conocida como de Garantías Electorales1 prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido (Primer o segunda vuelta) El calendario electoral establece que la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 27 de mayo de 2018. En consecuencia, a partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, las Entidades Estatales tienen prohibido contratar directamente. El artículo 33 de la precitada ley hace referencia expresa a los destinatarios de la prohibición, señalando que son “todos los entes del Estado” expresión que envuelve a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos, sin distinción del “régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Es decir, la prohibición cobija a cualquier ente público, como es el caso de PUERTA DE ORO S.A.S., por ello la modalidad de selección de contratistas que se utilice en vigencia de la restricción en materia de contratación debe garantizar una convocatoria pública y la posibilidad de pluralidad de oferentes, asi lo ha señalado el Consejo de Estado:

“Esta Sala ha entendido que para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado “contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, y que, además, no necesariamente hace referencia al procedimiento especial regulado por la ley de contratación estatal, sino a cual otro que prescinda de un proceso de licitación pública o concurso 26. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la ley 1150 de 2007, siendo estas, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en ese periodo preelectoral de que trata de la disposición pueden las entidades públicas seguir contratando bajo estos sistemas.

Así mismo, recuerda la Sala que la contratación que realicen bajo las restricciones previstas en la ley 996 de 2005, las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán, en virtud del artículo 13 de ley 1150 de 2007, aplicar en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”2

Por lo anterior, la entidad en desarrollo de su actividad contractual y para efectos de la presente convocatoria acudirá al mecanismo de selección dispuesto en el manual de contratación de Puerta de Oro SAS establecido en el artículo 23. “ARTÍCULO 23. CONCURSO ABIERTO: Es la modalidad en la que puede presentar oferta cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones habilitantes determinadas en los pliegos de condiciones, y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos, definidos previamente por PUERTA DE ORO, en este caso del Convenio, de manera que se realice una selección entre ellas, con base en factores objetivos, definidos previamente. y en el Articulo 24, señaló: “ARTÍCULO 24. CAUSALES CONCURSO ABIERTO: Se acudirá al procedimiento de Concurso Abierto, cuando no se den los presupuestos hipotéticos de la contratación por concurso cerrado o cuando los Estudios Previos arrojen la necesidad de realizar un concurso abierto.

1 “Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección

presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

2 CONSEJO DE ESTADO -SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero ponente: ALVARO NAMEN VARGAS.

Concepto del dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013). Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00412-00(2168).

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En este sentido, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad y en observancia de la competitividad existente dentro del mercado relevante, al concurrir gran variedad de personas naturales y jurídicas con idoneidad y experiencia especifica dedicadas al suministro del bien requerido por Puerta de oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S., diferenciadas por la calidad, marcas, atención al cliente, precios ofrecidos, entre otros factores; la modalidad de selección que corresponde a esta contratación es el concurso abierto.

3.1 Requisitos habilitantes: Para este proceso, los requisitos habilitantes, que se exigirán serán los siguientes:

3.1.1 Capacidad jurídica

1. Carta de presentación de la propuesta. 2. Tratándose de personas jurídicas, en que caso que el Representante legal no tenga las facultades

suficientes para presentar la propuesta o suscribir el contrato, esta deberá aportar el acta en la que conste la decisión del órgano social competente que autorice al representante legal la presentación de la propuesta y la suscripción del contrato.

3. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días (en caso de personas jurídicas).

4. Cédula de Ciudadanía del representante legal de la persona jurídica proponente o del proponente persona natural.

5. Documento de constitución de la unión temporal o el consorcio proponente. 6. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, vigente a la fecha

de cierre de la presentación de la oferta, de la persona natural proponente, o del representante legal de la persona jurídica proponente.

7. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación, vigente a la fecha de cierre de la presentación de la oferta, de la persona natural proponente, o del representante legal de la persona jurídica proponente.

8. Certificado de Antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional. 9. Si es persona jurídica debe adjuntar certificación firmada por el representante legal o revisor fiscal en

la que se especifique que la empresa cumplió con el pago de los aportes a seguridad social y parafiscal. Las personas naturales proponentes, en caso de ser empleados con contratos de trabajo sometidos a la ley Colombiana, deberán expresar en la carta de presentación de la propuesta o en cualquier otra aparte de esta, si se encuentran en situación de cumplimiento de este aspecto. Si se trata de personas naturales independientes sin empleados a su cargo, deberán acreditar con los documentos que correspondan, que se encuentran al día en el pago de sus aportes al sistema de seguridad social.

10. Registro Único Tributario 11. Estados Financieros con corte 31 de Diciembre de 2016 o 2017, firmados por el Representante Legal

y el Contador Público y/o Revisor Fiscal, y las notas a los Estados Financieros, así como el informe y/o dictamen a los Estados Financieros conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

12. Garantía de seriedad de la propuesta.

3.1.2 Experiencia

El proponente deberá acreditar experiencia específica en máximo seis (06) contratos terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección cuyo objeto y/o actividades hayan contenido la ejecución del: ALQUILER Y/O SUMINISTRO DE CARPAS TIPO PABELLON, y cuyo valor de los contratos sea igual o superior al cincuenta por cierto (50%) del presupuesto oficial expresado en SMLMV (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes), en todo caso el proponente deberá allegar copia del contrato y certificado y/o acta de recibo a satisfacción y/o acta de liquidación expedidos por parte del contratante Si dentro de la certificación se refieren a objetos y/o actividades diferentes al del presente proceso de selección, se debe discriminar el valor correspondiente a cada bien y/o servicio suministrado y sólo se tomará el valor que corresponda al objeto y/o actividades de la presente selección.

En caso de no realizarse la discriminación de los bienes y servicios objeto del contrato y su valor, esta certificación no será tenida en cuenta para efectos de evaluar este criterio.

La certificación expedida por parte de la entidad contratante de los contratos con los cuales se pretenda acreditar la experiencia, deberán contener el valor del contrato ejecutado, el plazo y el objeto y/o actividades desarrolladas.

Cuando el proponente sea un consorcio o unión temporal que acredite experiencia de consorcio o de unión temporal, la misma se considerará en forma total siempre que en dicha modalidad hayan participado los mismos integrantes.

En caso contrario, solamente se evaluarán los componentes con los cuales hayan participado los miembros del consorcio o unión temporal proponente. Cuando el proponente certifique contratos en los

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cuales participó en unión temporal o consorcio, se le acreditará como experiencia el valor que corresponda a su porcentaje de participación.

En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante deberá ser proporcional al porcentaje de participación en el respectivo consorcio o unión temporal.

3.1.3. Capacidad Financiera

El Oferente deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera adecuada para ejecutar el Contrato, la cual se medirá de conformidad con los parámetros que se describen en el presente numeral. Para ello, la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2016 o 2017 para lo cual deberá presentar el Balance General y los Estados de Resultados con fecha de corte 31 de diciembre de 2016 o 2017, firmados por el Representante Legal y el Contador Público, y las notas a los Estados Financieros, así como el informe y/o dictamen a los Estados Financieros conforme a lo señalado en el artículo 38 de la ley 222 de 1995. Los Estados Financieros se expresarán en pesos colombianos y en castellano. Para el presente proceso de selección los Oferentes deberán acreditar los siguientes indicadores:

CAPITAL DE TRABAJO (Activo Corriente – Pasivo Corriente)

Activo Corriente menos el Pasivo Corriente, a través de esta razón, se busca identificar aquellos recursos que requiere la empresa para poder operar FORMULA GENERAL: CT =(AC - PC)≥ CTdi Donde, CT = Capital de Trabajo AC = Activo Corriente PC = Pasivo Corriente CTdi = Capital de Trabajo demandado del proceso para el que presenta propuesta El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTdi): CT ≥CTdi El Capital de Trabajo demandado del proceso para el que presenta propuesta (CTdi) se calcula así: FORMULA: CTdi = 50% x (POi) Donde, CTdi = Capital de Trabajo demandado del presente proceso al cual presenta propuesta POi = Presupuesto oficial del proceso para el cual presenta propuesta

CTdi = 50% x

(POi)

ÍNDICE DE

LIQUIDEZ

(Activo Corriente/

Pasivo Corriente)

Es el resultado de dividir el activo corriente sobre el pasivo

corriente, a través de esta razón, se busca identificar la

facilidad o dificultad de una empresa para pagar sus pasivos

Corrientes con el producto de convertir a efectivo sus

activos, también Corrientes, este índice tiene su

aceptabilidad en que se puedan predecir los flujos de

efectivo. Estos dos grupos del balance incluyen los

siguientes conceptos: Activo corriente: dinero en caja, dinero

en bancos, inversiones en valores de inmediata realización,

cuentas por cobrar, inventario de materias primas,

producción en proceso y producto terminado y otros activos

Corrientes. Pasivo Corriente: proveedores, impuestos por

pagar, acreedores varios, documentos por pagar a corto

plazo y créditos bancarios a corto plazo.

ANÁLISIS DE LA MUESTRA DE LIQUIDEZ

Determina la capacidad que tiene un proponente para

cumplir con sus obligaciones a corto plazo.

Mayor o igual a

1,2

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ÍNDICE DE

ENDEUDAMIENT

O

(Pasivo Total/

Activo Total)

Es el resultado de dividir el pasivo total por el activo total,

mide la capacidad de pago que tiene una empresa para

hacer frente a sus obligaciones a largo plazo, este índice se

utiliza para diagnosticar sobre la estructura, cantidad y

calidad de la deuda que tiene la empresa así como

comprobar hasta qué punto se obtiene el beneficio suficiente

para soportar el costo financiero de la deuda.

Menor o igual a

0,70

RAZÓN DE

COBERTURA DE

INTERESES

(Utilidad

Operacional/

Gastos de

Intereses)

Este indicador es el resultado de la utilidad operacional

dividida por los gastos de intereses, está diseñado para

relacionar los cargos financieros de una empresa con su

capacidad para pagarlos o cubrirlos. Sirve como parámetro

con respecto a la capacidad de la empresa para pagar sus

intereses, cuanto más elevada sea la razón mayores serán

las probabilidades de que la empresa pueda cubrir el pago

de los intereses sin ningún problema.

Cuando el proponente no tenga gasto de intereses deberá

indicar esa situación. EL proponente que no tenga gasto de

intereses cumple con el indicador.

Mayor o igual

que 1

3.1.4 Capacidad Organizacional

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO

(Utilidad operacional/

Patrimonio)

Este indicador es el resultado de dividir la utilidad operacional sobre el total patrimonio. Este indicador expresa qué por ciento representa la utilidad neta del valor del financiamiento de capital, o, cuantos pesos de utilidad neta genera la empresa por cada peso de financiamiento. Esta razón mide el rendimiento sobre la inversión, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.

Mayor o igual a 0,03

RENTABILIDAD DEL ACTIVO

(Utilidad operacional/

Activo Total)

Es el resultado de dividir la utilidad operacional sobre el total de active. Este indicador mide la eficiencia en el uso de los activos de una empresa para establecer la efectividad total de la administración y producir utilidades sobre los activos totales disponibles.

Mayor o igual a 0,01

3.2 Factores de evaluación Una vez la o las oferta(s) cumpla(n) con los requisitos de verificación, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. de acuerdo con los criterios estipulados en el Manual de Contratación efectuará los estudios del caso y el análisis comparativo para adjudicar el contrato a la oferta más favorable para los fines de la Entidad y que esté ajustada a los pliegos de condiciones. La evaluación será realizada sobre las ofertas que queden habilitadas y de acuerdo a los siguientes criterios: Se adjudicará el contrato al proponente que, habiendo superado la verificación, jurídica, financiera y técnica de contratar, logre el mayor puntaje que es la SUMA de los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios que se explican de forma detallada a continuación:

ITEM FACTOR DE EVALUACION PUNTAJE MAXIMO

1 Ofrecimiento económico 800

2 Dotación Dos (2) Plantas Eléctricas Adicionales

100

3 No sanciones 100

1- Evaluación económica (800 puntos máximo) El proponente deberá diligenciar el Anexo de la oferta económica, la oferta económica deberá estar conformada por los costos directos e indirectos. Los precios de la oferta deben mantenerse en firme a partir

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de la presentación de la misma y una vez suscrito el contrato se mantendrán fijos durante el término de su ejecución y liquidación, por lo cual NO se aplicará fórmula de reajuste para este proceso contractual. En caso de existir discrepancias entre el valor unitario y el valor total, PUERTA DE ORO hará las correcciones aritméticas y tomará para efectos de la evaluación y de adjudicación el valor corregido de la oferta. En caso de presentar la oferta sin las especificaciones exigidas, en cantidad inferior a la requerida o no cotice algún tópico (Es decir el 100% de los aspectos técnicos), cuando no obre el ofrecimiento económico, no se indique con un dato numérico el valor de uno o varios de los ítems que lo componen, se modifiquen las unidades, las cantidades o las descripciones de los ítems, o en una modalidad diferente a los exigidos la oferta será rechazada. Para la aplicación de este factor únicamente se tendrán en cuenta las propuestas que cumplan con lo previsto en los pliegos de condiciones, se determinará la propuesta, que presente el menor valor y se le asignará el máximo puntaje, o sea, ochocientos (800) puntos.

PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. a partir del valor total corregido del ofrecimiento económico para el presente proceso asignará el máximo puntaje de conformidad con el siguiente procedimiento:

Se otorgarán ochocientos (800) puntos al proponente que presente el menor valor de oferta incluido IVA, a las demás propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:

PP = Vmp / Vpe * 800

Dónde:

PP es el puntaje que obtiene la oferta en evaluación

Vmp es el valor de la propuesta más económica

Vpe es el valor de la propuesta en evaluación.

2- Dotación de dos (2) Plantas Eléctricas Adicionales: Se asignarán cien (100) puntos máximos al proponente que ofrezca sin costo adicional alguno para la entidad, la dotación de dos (2) Plantas Eléctricas Adicionales con las siguientes características: Los Generadores eléctricos propuestos tendrán que ser de última generación, de marcas reconocidas a nivel mundial, deberán garantizar una buena insonorización y que sus motores estén libres de todo factor contaminante. La cantidad y consumos eléctricos en Kva, requeridos por cada escenario, serán calculados por el contratista de acuerdo a cada uno de los equipos que vaya a ofertar dentro de su propuesta económica, según requerimiento (Aires acondicionados – Ventiladores y Luminarias Led); será de total responsabilidad del oferente el uso de uno (1) o más generadores eléctricos por escenario deportivo, de acuerdo a su proyección eléctrica. Para acreditar lo anterior el proponente deberá presentar carta de compromiso firmada por el Representante Legal, en la que manifieste el compromiso de dotar con dos (2) Plantas Eléctricas Adicionales de las características antes anotadas. En todo caso si el proponente no realice el ofrecimiento, lo realiza parcialmente o con algún condicionamiento, no se le otorgará puntaje por este criterio. 3- Puntaje por No sanciones. Se asignarán 100 puntos en los casos en que se acredite que ni el proponente ni alguno(s) de sus integrantes haya sido sujeto de multas, penas pecuniarias, terminación unilateral, o sanción de cualquier tipo, derivada de un incumplimiento contractual en los últimos cinco (05) años contados a partir de la fecha de culminación del plazo previsto para presentar sus respectivas ofertas. En los demás casos, esto es, en los que el Proponente o cualquiera de sus integrantes haya sido sujeto de multas, penas pecuniarias, terminación unilateral o sanción de cualquier tipo, derivada de un incumplimiento contractual en los últimos cinco (05) años contados a partir de la fecha de culminación del plazo previsto para presentar sus respectivas ofertas, se asignarán cero (0) puntos. Para acreditar este criterio el representante legal del proponente deberá suscribir carta en la que manifieste que ni el proponente ni alguno(s) de sus integrantes haya sido sujeto de multas, penas pecuniarias, terminación unilateral, o sanción de cualquier tipo, derivada de un incumplimiento contractual en los últimos cinco (05) años anteriores a la fecha de culminación del plazo previsto para presentar sus respectivas ofertas. La entidad se reserva el derecho de verificar tal información.

4. Análisis del Sector relativo al objeto del proceso de contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo.

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De acuerdo con los principios de eficacia y disminución del riesgo jurídico que inspiran la gestión contractual de la entidad y como tal se encuentran contemplados en el Manual de Contratación propio, esta entidad identificó que el sector del mercado relativo al objeto del presente proceso de contratación está integrado por personas naturales y jurídicas profesionales que prestan sus servicios a las entidades y organismos del Estado, tal como consta en el “CUADRO COMPARATIVO DE PRECIOS” que hace parte integral del Análisis del Sector correspondiente al presente proceso de selección, elaborado por el DISTRITO DE BARRANQUILLA en cumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 012017002438 de 02 de Noviembre de 2017.

5. Análisis que soporta el valor estimado del contrato y su justificación. El valor estimado del contrato de fundamenta en los estudios de mercado y análisis del sector Anexo, realizados por el Distrito de Barranquilla de conformidad con el Convenio Interadministrativo No.012017002438 de 02 de Noviembre de 2017 con el fin de “Aunar Esfuerzos Administrativos, Jurídicos y Financieros para el Apoyo Técnico y Logístico para la Coordinación y Desarrollo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2018 en el Distrito de Barranquilla.”

6. Garantías

El Contratista deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la Contratante, dentro de los cinco (05)

días hábiles siguientes a la suscripción del contrato para ese efecto, con la constitución de una Póliza de cumplimiento que cumpla las condiciones consagradas en el artículo 41 del Manual de Contratación de la entidad, así: Asegurados/ Beneficiarios: -PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. NIT. 900.249.143-1 -DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO- DISTRITO DE BARRANQUILLA. NIT. 890.102.018-1

• Póliza de buen manejo del anticipo: El cubrimiento de la póliza debe ser del 100% de la suma entregada como anticipo y debe constituirse por un tiempo equivalente a la duración de la contratación y 3 meses más

• Cumplimiento del contrato: por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) meses más.

• Pago de salarios y prestaciones sociales: por cuantía equivalente al 5% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) años más.

• Calidad del servicio: por cuantía equivalente al 20% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término del contrato y tres (03) meses más.

• Póliza de seriedad de la oferta: por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) meses más.

• Póliza de Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) meses más.

• Póliza de responsabilidad civil extracontractual: El cubrimiento de la póliza debe ser equivalente al 20% del valor de la contratación más IVA y debe constituirse por un tiempo igual a la duración del contrato y tres meses más, contados a partir del acta de recibo final.

En todo caso el monto del contrato para efectos de la determinación del amparo incluye el valor del IVA.

7. Análisis de riesgos y forma de mitigarlo. Se anexa matriz de riesgos del contrato, como mecanismos de mitigación de los posibles efectos negativos del contrato. (anexo 2 )

8. Disponibilidad Presupuestal. La presente necesidad está amparada bajo la Disponibilidad Presupuestal N° 2018-JC-

10039 del 7 de febrero de 2018 expedido por la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad

Firma Responsable: (ORIGINAL FIRMADO) Nombre: LIZETTE BERMEJO H Cargo: Directora Jurídica PDO Proyectó: Claudia Soto. - Asesora PDO Giselle Chicre –Asesora PDO Revisó: Gina Gómez- Asesora Jurídica Junior PDO Aprobó: Lizette Bermejo H.- Directora Jurídica PDO María Luisa Prado-Asesora Secretaría General Distrito de Barranquilla

FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS

CODIGO: DJ 0001

Fecha de última revisión

Junio 1º 2017

Versión Vigente Páginas: 15 de 16

2

Vía 40 No. 79B - 06

Telefax: (57-5) 3789664 - 3789665

ANEXO 1: PLANO

FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS

CODIGO: DJ 0001

Fecha de última revisión

Junio 1º 2017

Versión Vigente Páginas: 16 de 16

2

Vía 40 No. 79B - 06

Telefax: (57-5) 3789664 - 3789665

ANEXO 2: ANALISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLO

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