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DICCIONARIO PG11 - XI. DICCIONARIO REGISTRAL ACUERDOS PLENARIOS: Se entiende por acuerdo plenario aquellos criterios interpretativos emitidos sobre las normas que regulan el procedimiento de inscripción y de publicidad que, al no ser aprobados como precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales, quedan aprobados como criterios vinculantes sólo para la sala plena del Tribunal Registral. Es decir, vinculan de manera obligatoria a todos los vocales integrantes de las cinco (5) salas que conforman el Tribunal Registral. Ello con la finalidad de garantizar la uniformización de criterios y la predictibilidad a favor de los administrados. Si bien los criterios interpretativos aprobados como acuerdos plenarios no tienen efecto vinculante para los registradores, estos pueden ser empleados en la calificación registral de los títulos presentados al registro en tanto faciliten y propicien las inscripciones. Los acuerdos no están regulados en el Reglamento General de los Registros Públicos; sin embargo, en el cuarto Pleno Registral se aprobó por unanimidad que los acuerdos de Sala Plena del Tribunal Registral obligan a sus miembros como pacto vinculante. Fuente Bibliográfica: - IV Pleno Registral realizado en sesión ordinaria los días 6 y 7 de Junio de 2003 ANOTACIÓN DE DEMANDA: La anotación de demanda es una medida cautelar que el Juez concede cuando el proceso principal está referido a derechos inscritos. La inscripción de esta medida en el Registro de Predios, no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida. La finalidad de la anotación de demanda es destruir, a través de la publicidad de la contención o litigio judicial, la posible buena fe de los posteriores adquirentes del bien, impidiendo con ello la configuración del tercero registral a que se contrae el artículo 2014 del Código Civil, y posibilitando que las ulteriores variaciones en la situación jurídica del predio efectuadas con posterioridad a la anotación no afecten la inscripción de la futura sentencia la cual tendrá prevalencia desde la fecha de la presentación del título de la anotación. Ello, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 673 del Código Procesal Civil y el artículo 68 del Reglamento General de los Registros Públicos. De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno del Tribunal Registral, no es procedente inscribir una anotación de demanda cuando no existe compatibilidad entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial respecto a dicha circunstancia. Es decir, es necesario que al pretenderse registrar una medida cautelar de anotación de demanda, exista concordancia entre el titular registral y la parte demandada, caso contrario no procedería tal inscripción. Sin embargo, conforme al mencionado precedente también se requiere que a pesar de tal discrepancia tampoco haya un pronunciamiento judicial al respecto, ya que tratándose de una rogatoria judicial bien podría el órgano jurisdiccional respectivo reiterar dicha inscripción aún a pesar de no existir tal coincidencia. De otro lado, de conformidad con el acuerdo plenario aprobado en el LXV Pleno Registral -el cual sólo resulta vinculante para las salas que conforman el Tribunal Registral- para la anotación de la demanda en el registro deben preexistir al asiento de presentación los siguientes actos materiales: la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Visítenos: www.sunarp.gob.pe ———————————————————————————————————————————— ———————————————————————————————————————————— La presente información tiene carácter general e informativo, no genera efectos vinculantes en la calificación registral. página 1 página 1

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  • DICCIONARIO

    PG11 - XI. DICCIONARIO REGISTRAL

    ACUERDOS PLENARIOS: Se entiende por acuerdo plenario aquellos criterios interpretativos emitidos sobre las normas queregulan el procedimiento de inscripcin y de publicidad que, al no ser aprobados como precedentesde observancia obligatoria en los plenos registrales, quedan aprobados como criterios vinculantesslo para la sala plena del Tribunal Registral. Es decir, vinculan de manera obligatoria a todos losvocales integrantes de las cinco (5) salas que conforman el Tribunal Registral. Ello con la finalidad degarantizar la uniformizacin de criterios y la predictibilidad a favor de los administrados. Si bien loscriterios interpretativos aprobados como acuerdos plenarios no tienen efecto vinculante para losregistradores, estos pueden ser empleados en la calificacin registral de los ttulos presentados alregistro en tanto faciliten y propicien las inscripciones. Los acuerdos no estn regulados en elReglamento General de los Registros Pblicos; sin embargo, en el cuarto Pleno Registral se aprobpor unanimidad que los acuerdos de Sala Plena del Tribunal Registral obligan a sus miembros comopacto vinculante. Fuente Bibliogrfica: - IV Pleno Registral realizado en sesin ordinaria los das 6 y 7 de Junio de2003 ANOTACIN DE DEMANDA:La anotacin de demanda es una medida cautelar que el Juez concede cuando el proceso principalest referido a derechos inscritos. La inscripcin de esta medida en el Registro de Predios, no impidela transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenidoesta medida. La finalidad de la anotacin de demanda es destruir, a travs de la publicidad de la contencin olitigio judicial, la posible buena fe de los posteriores adquirentes del bien, impidiendo con ello laconfiguracin del tercero registral a que se contrae el artculo 2014 del Cdigo Civil, y posibilitandoque las ulteriores variaciones en la situacin jurdica del predio efectuadas con posterioridad a laanotacin no afecten la inscripcin de la futura sentencia la cual tendr prevalencia desde la fechade la presentacin del ttulo de la anotacin. Ello, de conformidad con el tercer prrafo del artculo673 del Cdigo Procesal Civil y el artculo 68 del Reglamento General de los Registros Pblicos. De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno del TribunalRegistral, no es procedente inscribir una anotacin de demanda cuando no existe compatibilidadentre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial respecto a dichacircunstancia. Es decir, es necesario que al pretenderse registrar una medida cautelar de anotacinde demanda, exista concordancia entre el titular registral y la parte demandada, caso contrario noprocedera tal inscripcin. Sin embargo, conforme al mencionado precedente tambin se requiereque a pesar de tal discrepancia tampoco haya un pronunciamiento judicial al respecto, ya quetratndose de una rogatoria judicial bien podra el rgano jurisdiccional respectivo reiterar dichainscripcin an a pesar de no existir tal coincidencia. De otro lado, de conformidad con el acuerdo plenario aprobado en el LXV Pleno Registral -el cualslo resulta vinculante para las salas que conforman el Tribunal Registral- para la anotacin de lademanda en el registro deben preexistir al asiento de presentacin los siguientes actos materiales: la

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  • demanda, el auto admisorio de la demanda y la resolucin que concede la medida cautelar. BASE LEGAL: - Artculo 673 del Cdigo Procesal Civil. - Artculo 68 del Reglamento General de losRegistros Pblicos. - I Pleno Registral realizado en sesin ordinaria los das 13 y 14 de Septiembrede 2002. - LXV Pleno Registral realizado en sesin extraordinaria modalidad no presencial el da 3de Septiembre de 2010.

    ANOTACIONES PREVENTIVAS:Son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir laexistencia de una eventual causa de modificacin del acto o derecho inscrito. La existencia deanotaciones preventivas no imposibilita que se extiendan asientos registrales relacionados con losactos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido de la anotacinpreventiva o la disposicin normativa que la regula establezca expresamente lo contrario. Asimismo,una vez inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotacin preventiva,surtir sus efectos desde la fecha del asiento de presentacin de la misma, salvo disposicin distinta. BASE LEGAL: Art. 64, 67 y 68 del Reglamento General de los Registros Pblicos (RGRP).

    APELACIN:El recurso de apelacin es un recurso administrativo que se interpone cuando la impugnacin sesustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho. Deber ser dirigido a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerrquico.En sede registral, la apelacin procede contra las observaciones, tachas y liquidaciones formuladaspor los registradores o contra la denegatoria de atencin de publicidad formal por parte abogadocertificador.BASE LEGAL: Art. 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)

    APORTE REGLAMENTARIO:Se entiende por aporte reglamentario, aquellos aportes gratuitos y obligatorios a favor del Estadoque se dan en el marco del proceso de habilitacin urbana. Estos aportes son destinados para finesde recreacin pblica, para servicios pblicos complementarios, para educacin y otros fines. Lasreas de aporte reglamentario constituyen bienes de dominio pblico del Estado y son susceptiblesde inscripcin en el Registro de Predios correspondiente. BASE LEGAL: - Artculo 3.1 de la Ley N 29090, Ley de regulacin de habilitaciones urbanas y deedificaciones.

    ARCHIVO NOTARIAL:El archivo notarial es el conjunto de registros, documentos e instrumentos propios del Notarioformados en el ejercicio del cargo. Tiene carcter pblico, puede ser puesto de manifiesto y elnotario debe otorgar testimonios y boletas del mismo cuando las personas interesadas se lo soliciten.El archivo notarial, est integrado por los siguientes libros y/o documentos: a) Los Registros quelleva el notario que pueden ser: de escrituras pblicas, de testamento, de actas de protesto, de actasde transferencia de bienes muebles registrables y de asuntos no contenciosos, los mismos quedeben estar debidamente encuadernados y empastados; b) Los tomos empastados de las minutas

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  • que hayan servido para extender las escrituras pblicas; c) Los documentos protocolizados; y d) Losndices que seala la Ley. Es obligacin de los notarios conservarlos durante toda su vida y mientras estn a su cargo, a fin deque los interesados puedan acceder a los traslados o copias respectivas de los instrumentospblicos protocolares que como matriz conserva el Notario en su poder por mandato de la Ley. BASE LEGAL: - Artculos 81 y 82 del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

    ARCHIVO REGISTRAL:Agrupacin ordenada de valiosa informacin registral que comprende las partidas registrales, losttulos que dieron mrito a inscripciones, las solicitudes de inscripcin denegadas, los ndices yasientos de presentacin.BASE LEGAL: Art. 108 del RGRP

    REA INSCRITArea consignada en el asiento de inscripcin referida a un predio inscrito en los Registros Pblicos.

    REA DE INDEPENDIZACINrea que se sustrae del rea inicial o rea anterior consignada en la partida del predio y quecorresponde a la parte del predio que se independiza.

    REA LIBRE: El rea libre est determinada en el caso del primer piso de una edificacin, por el rea resultante dela diferencia entre el rea del terreno y el rea techada de ese piso de la edificacin. En el caso delos pisos superiores, el rea libre est determinada por la resultante de la diferencia entre el reaocupada y el rea techada del piso correspondiente. Base legal: - Artculo 2.2 del D.S N 035-2006-VIVIENDA, Texto nico Ordenado del Reglamento dela Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y delRgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.

    REA REMANENTErea que queda en la partida inicial, luego de efectuada la independizacin de una parte del predio.

    REA SUPERPUESTA:Es un supuesto de duplicidad de partidas, en la que dos o ms reas inscritas en partidas registralescorrespondientes a distintos predios se superponen total o parcialmente.

    REA TECHADA:Se entiende por rea techada al rea encerrada por el permetro de la proyeccin de los techos concualquier tipo de cobertura, sobre el plano del piso. Para efecto de determinar el rea techada seincluye: los muros, los aleros y los espacios con dobles o mayores alturas; y se excluye: laproyeccin de vigas, cornisas, jardineras y otros elementos arquitectnicos elevados que noconstituyen techos.BASE LEGAL: - Artculo 2.2 del D.S N 035-2006-VIVIENDA, Texto nico Ordenado del Reglamento

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  • de la Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y delRgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO: El arrendamiento financiero, o tambin llamado contrato de Leasing, es un contrato mercantil dealquiler con derecho de compra. Tiene por objeto la locacin (arrendamiento) de bienes muebles oinmuebles por una empresa locadora (arrendadora) para el uso por la arrendataria, mediante pagode cuotas peridicas y con opcin a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valorpactado. As, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denominaresidual, pues su clculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por elarrendador (ms los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador.Si el arrendatario no ejerce la opcin de adquirir el bien, deber devolverlo al arrendador, salvo queel contrato se prorrogue.Los bienes dados en arrendamiento no son susceptibles de embargo, afectacin ni gravamen pormandato administrativo o judicial en contra del arrendatario.Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo delarrendatario y se registrarn contablemente de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad.El contrato de arrendamiento financiero se celebrar mediante escritura pblica, la cual podrinscribirse, a pedido de la locadora, en la ficha o partida donde se encuentre inscrita la arrendataria. En el caso particular de la inscripcin de un arrendamiento financiero sobre un inmueble, elarrendamiento y la opcin de compra se extendern en un mismo asiento en el rubro de cargas ygravmenes de la partida del predio, en el que se consignar el plazo de duracin del contrato, larenta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinacin del valorresidual del bien y el plazo para ejercer la opcin de compra.BASE LEGAL: - Artculos 1, 8, 11 y 18 del Decreto Legislativo 299, norma que: ConsideraArrendamiento Financiero, el Contrato Mercantil que tiene por objeto la locacin de bienes muebles oinmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotasperidicas y con opcin a comprar dichos bienes.- Artculos 61 y 107 del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios.

    ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTOEn virtud de esta asamblea, los acuerdos de las personas jurdicas no registrados en su oportunidad,podrn acceder al registro a travs de su reconocimiento en una asamblea general. En estos casos,el registrador exigir slo la presentacin del acta de la asamblea general de reconocimiento y losdems instrumentos relativos a sta que considere necesarios para su calificacin, no requirindosela presentacin de otra documentacin referida a las asambleas en que se acordaron los actosmateria de reconocimiento. As, en el supuesto de presentarse documentacin no correspondiente,la misma no ser objeto de calificacin y se ordenar su devolucin. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurdicas no Societarias regula de maneradiferenciada a la asamblea de reconocimiento. As, por un lado se encuentra la asamblea dereconocimiento de elecciones, reestructuraciones y dems actos vinculados, cuya convocatoria serefectuada por el ltimo presidente no inscrito, aunque hubiere vencido el periodo para el que fue

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  • elegido; y por otro lado, est la asamblea de reconocimiento de otros actos (distintos a las eleccionesy reestructuraciones), cuya convocatoria ser efectuada por el ltimo presidente inscrito durante lavigencia de sus periodo de funciones, salvo que (por norma legal o estatutaria) se establezca que elrgano directivo contina en funciones luego de vencido su periodo de ejercicio. Con relacin a la asamblea de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y dems actosvinculados, slo procede para regularizar dos o ms perodos eleccionarios. Asimismo, si conforme alas normas legales o estatutarias el rgano directivo no contina en funciones luego de vencido superiodo, slo podr convocar a asamblea de reconocimiento durante la vigencia de dicho periodo. BASE LEGAL: - Artculos 62, 63 y 64 del Reglamento de Inscripcin del Registro de PersonasJurdicas no Societarias.

    ASIENTO DE INSCRIPCINAsientos que se extienden en las partidas registrales luego de que el registrador efectu lacalificacin positiva de un ttulo, el cual contendr necesariamente un resumen del acto o derechomateria de inscripcin. Dicho resumen precisar los datos relevantes para el conocimiento de losterceros, as como la indicacin del documento en el que conste el acto o derecho, la fecha y hora depresentacin del ttulo, el monto pagado, la fecha de inscripcin y la autorizacin del registradorresponsable de la inscripcin.

    ASIENTO DE PRESENTACINSe genera con la presentacin de un ttulo a la oficina del diario. Son extendidos por riguroso ordende ingreso de cada ttulo (fecha, hora, minuto y segundo de presentacin) en mrito de lainformacin contenida en la solicitud de inscripcin y complementariamente por aquella informacinque se desprende del ttulo presentado.BASE LEGAL: Art. 12, 19 y 23 del RGRP.

    BOLETA NOTARIAL:Es el traslado notarial que contiene el resumen del contenido del instrumento pblico notarial otranscripcin de las clusulas o trminos que el interesado solicite y que expide el notario, condesignacin del nombre de los otorgantes, naturaleza del acto jurdico, fecha y foja donde corre y laconstancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por l, rubricada en cada una desus fojas y expedida con su sello y firma, con mencin de la fecha en que la expide.El notario, cuando lo considere necesario, agregar cualquier referencia que brinde sentido ocomplete la transcripcin parcial solicitada.BASE LEGAL: Art. 84 del Decreto Legislativo del Notariado N 1049

    CADUCIDAD DE PLAZO DE ASIENTO DE PRESENTACIN:Esta caducidad genera la extincin del procedimiento ante la inactividad de los sujetos. Opera por elvencimiento del plazo del asiento de presentacin -incluyendo las eventuales prrrogas osuspensiones del plazo- sin que se hubiere subsanado las observaciones advertidas por elRegistrador o no se hubiere cumplido con pagar el mayor derecho liquidado. Cuando opera la extincin del plazo de vigencia del asiento de presentacin, el Registradordispondr la tacha procesal o formal del ttulo, concluyendo de esa manera con el procedimiento

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  • registral. En el texto de la tacha se precisar la naturaleza de la misma, indicndose adems lasobservaciones que a criterio del Registrador no han sido subsanadas o el mayor derecho registralque no ha sido pagado.BASE LEGAL: - Artculos 2 y 43 del Reglamento General de los Registros Pblicos.

    CALIFICACIN REGISTRAL:La calificacin registral es el control, examen o evaluacin integral de los ttulos presentados alregistro a efectos de determinar si el derecho o la situacin jurdica que se pretende publicitar cumpleo no con los requisitos previstos en la normativa legal correspondiente y de esa manera decidir simerece la acogida registral solicitada. Est a cargo del Registrador y del Tribunal Registral, enprimera y en segunda instancia respectivamente, quienes actan de manera independiente, personale indelegable, en los trminos y con los lmites establecidos en el Reglamento General de losRegistros Pblicos y en las dems normas registrales. Dicho trmite depurador no se agota con la evaluacin legal del ttulo, sino que comprende tambinsu conexin con el contenido del registro. En ese orden de ideas, la calificacin registral sedesarrolla sobre la base de los siguientes elementos: (i) el ttulo presentado, cuya evaluacin no solocomprende el aspecto formal del documento, sino tambin su contenido, esto es, la validez del actocausal, la condicin de inscribible del acto o derecho, la capacidad y la representacin invocada delos otorgantes, (ii) los asientos registrales, que sern los extendidos en la partida o partidasregistrales directamente vinculadas con el ttulo, y (iii) de manera complementaria, los antecedentesregistrales, conformado por los ttulos archivados, los ndices y dems documentos que forman partedel archivo registral. BASE LEGAL: - Artculo 2011 del Cdigo Civil.- Artculos 31, 32 y 33 del Reglamento Generalde los Registros Pblicos. FUENTE BIBLIOGRFICA:- MANZANO SOLANO, Antonio. Derecho Registral Inmobiliario, parainiciacin y uso de universitarios. Procedimiento Registral Ordinario. Vol. II. Centro de EstudiosRegistrales, Madrid, 1994, p. 570. - SILVA DAZ, Martha del Carmen. Alcances de la calificacinregistral con relacin a los elementos utilizados para tal fin: ttulo presentado, asientos de losRegistros Pblicos y antecedentes registrales. En: El derecho Registral en la Jurisprudenciacomentada. Gaceta Jurdica. Lima, 2005, p. 235.

    CALIFICACIN REGISTRAL NEGATIVA: Entendemos por calificacin registral negativa, cuando el Registrador, luego de examinar un ttuloen cuyo mrito se solicita la inscripcin de un acto o derecho, llega a la conviccin de que el mismono puede inscribirse por vicios provenientes del propio ttulo o del registro (medida cautelar de noinnovar que impide la inscripcin de cual acto sobre dicha partida), ocasionando su suspensin o surechazo definitivo. En el primer escenario (suspensin), el registrador formula una observacin al ttulo, dando aconocer al usuario que la inscripcin solicitada todava no puede realizarse, porque existenimpedimentos susceptibles de ser salvados va reingresos. En el segundo escenario, (rechazodefinitivo) el Registrador formulara una tacha sustantiva al ttulo, por cuanto el defecto es tal que auncuando tales impedimentos fueran susceptibles de ser subsanados se requerir de una nuevapresentacin, no surtiendo efectos para sta la prioridad ganada por la primera presentacin.

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  • Ahora bien, el Registrador formulara observacin si el ttulo presentado adoleciera de defectosubsanable o su inscripcin no pudiera realizarse por existir un obstculo que emane de la partidaregistral. Simultneamente con la observacin indicar, bajo responsabilidad, el monto del mayorderecho por concepto de inscripcin de los actos materia de rogatoria, salvo que ste no puedadeterminarse por deficiencia del ttulo.De otro lado, el Registrador formular tacha sustantiva al ttulo presentado en los siguientessupuestos: - Cuando adolezca de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del ttulo.-Cuando contenga acto no inscribible.- Cuando existan obstculos insalvables que emanen de lapartida registral.- Cuando el acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentacinrespectivo. - Cuando se determine la falsedad del documento en cuyo mrito se solicita lainscripcin.- Cuando se haya generado el asiento de presentacin en el Diario de una OficinaRegistral distinta a la competente.Finalmente, debe tenerse en cuenta que todas las tachas y observaciones sern fundamentadasjurdicamente y se formularn por escrito en forma simultnea, bajo responsabilidad del Registrador.Podrn formularse nuevas observaciones slo si se fundan en defecto de los documentospresentados para subsanar la observacin, sin perjuicio de los lmites a la calificacin previstos en elartculo 33 del Reglamento General de los Registros Pblicos. BASE LEGAL: - Artculos 31, 32 y 33 del Reglamento General de los Registros Pblicos.

    CARGA TCNICA:Se originan por el incumplimiento de las normas urbansticas o edificatorias y son extendidas sobrela base de observaciones formuladas por el verificador responsable en el Informe tcnico deverificacin. Dichas observaciones no impiden la inscripcin de la declaratoria de fbrica en va deregularizacin, pero podrn ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partidaregistral del predio. Cabe precisar que no es competencia del registrador identificar las presuntas transgresiones quepudieran existir y menos an, exigir que el verificador responsable consigne observaciones que acriterio de la instancia registral, son tales en virtud de la confrontacin efectuada con el certificado deparmetros urbansticos y edificatorios que forma parte del ttulo de regularizacin. Su propsito inmediato es enervar la buena fe de los adquirentes al anunciar eventualesprocedimientos sancionatorios que pueden desembocar en la demolicin total o parcial de laedificacin, mientras que la finalidad mediata de estas cargas tcnicas es proporcionar informacinsuficiente a los agentes del mercado para que contraten sobre el predio a valores reales. Pueden ser canceladas en mrito a un nuevo informe tcnico de verificacin con firmas legalizadaspor notario, en el que acredite la subsanacin y se seale con claridad que a la fecha de la fbricaregularizada, la edificacin se adecuaba a los parmetros vigentes en dicha oportunidad. A esteinforme se adjuntarn los planos replanteados, si fuera necesario. BASE LEGAL: - Artculos 12, 13, 32 y 34 del D.S N 035-2006-VIVIENDA, Texto nico Ordenado delReglamento de la Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria deFbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.

    CARTA NOTARIAL:La carta notarial es un instrumento pblico extraprotocolar, en virtud del cual el notario certificar la

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  • entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccin del destinatario,dentro de los lmites de su jurisdiccin, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias desu diligenciamiento en el duplicado que devolver a los interesados. No es necesario que eldestinatario firme o selle el cargo de recepcin, ya que la afirmacin del notario, respecto a laentrega de la carta, se encuentra amparada en la fe pblica.En este tipo de certificaciones el notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, nide la firma, identidad, capacidad o representacin del remitente. De otro lado, el notario llevar unregistro en el que anotar, en orden cronolgico, la entrega de las cartas notariales, el que expresarla fecha de ingreso, el nombre del remitente y del destinatario y la fecha del diligenciamiento.BASE LEGAL: - Artculos 100, 102 y 103 del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo delNotariado.

    CERTIFICADOS COMPENDIOSOS:Aquellos que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicacin de determinadas circunstanciasdel contenido de las partidas registrales. Estos podrn referirse a los gravmenes o cargasregistradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. Asimismo podrn ser emitidos porregistradores pblicos o certificadores debidamente autorizados.BASE LEGAL: Art. 131 b) del RGRP

    CERTIFICADOS LITERALES:Aquellos que se otorgan mediante la copia o impresin de la totalidad o parte de la partida registral, ode los documentos que dieron mrito para extenderlos.BASE LEGAL: Art. 131 a) del RGRP

    CERTIFICADO DE BSQUEDA CATASTRAL: El certificado de bsqueda catastral es un certificado compendioso en virtud del cual se acredita siun determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predioya inscrito. Tambin acredita la existencia o no de superposicin de reas. De esa manera, a travsdel certificado de bsqueda catastral se informa al interesado si el predio tiene o carece deantecedentes registrales, sea de manera total o parcial. Para efecto de expedir este certificado compendioso, se requiere de un informe tcnico previ delrea de Catastro. Para tal efecto, a las solicitudes de bsqueda catastral debe adjuntarse un planoperimtrico el cual debe estar georeferenciado a la Red Geodsica Nacional, referida al datum yproyeccin de coordenadas oficiales.Los planos constituyen la representacin grfica de todos los elementos fsicos que componen unpredio o la edificacin levantada sobre l, ello dependiendo del tipo de plano de que se trate. BASE LEGAL: -Literal b) del artculo 131 y literal c) del artculo 127 del Reglamento General de losRegistros Pblicos.

    CERTIFICADO DE INFORMACIN CATASTRALDocumento tcnico de vinculacin de la base grfica con la base alfanumrica, con valor jurdico yefectos legales que emite la entidad catastral competente (COFOPRI) a favor de cualquier personaque lo solicite, como producto del levantamiento catastral del predio objeto de titulacin.

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  • La expedicin del Certificado Catastral est sujeta al pago de los derechos correspondientes.BASE LEGAL: Art. 4.1 del Reglamento del D.L. N 1089 Decreto Legislativo que establece elRgimen Temporal Extraordinario de Formalizacin y Titulacin de Predios Rurales.

    CERTIFICADOS POSITIVOS:Aquellos que acreditan la existencia de determinada inscripcin. Tambin, de acuerdo a la solicituddel interesado, pueden brindar informacin detallada.BASE LEGAL: Art. 132 a) del RGRP

    CERTIFICADOS NEGATIVOS:Aquellos que acreditan slo la inexistencia de determinada inscripcin.BASE LEGAL: Art. 132 b) del RGRP

    CETIFICADOS DE VIGENCIA:Son aquellos que acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedicin.BASE LEGAL: Art. 132 c) del RGRP

    CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS:El Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios, es un documento oficial emitido por lamunicipalidad distrital en cuya jurisdiccin se encuentra ubicado un determinado predio,constituyendo a su vez un documento complementario al formulario registral para la inscripcin de laregularizacin de fbrica. Permite verificar la informacin sobre la normativa urbanstica y los ndicesedificatorios regulados por los respectivos planes urbanos o proyectos urbansticos integrales decada municipalidad distrital. As, en virtud de dicho instrumento se indican los siguientes datostcnicos: - rea territorial u otra establecida.- rea de actuacin urbanstica u otra establecida.- Zonificacin.-Usos permisibles y compatibles.- Densidad neta mxima.- rea de lote normativo.- Coeficientesmximos y mnimos de edificacin.- Porcentaje mnimo de rea libre.- Alturas mxima y mnimapermisibles.- Retiros.- Alineamiento de fachada.- ndice de espacios de estacionamiento.- Otrosparticulares.- Fecha de emisin y trmino de su vigencia.Toda persona est facultada a recabar dicho certificado respecto de cualquier inmueble. Tiene plenavalidez jurdica y otorga derechos al interesado respecto a los ndices y parmetros contenidos en elmismo. El certificado ser emitido por la dependencia municipal competente en el plazo de dos (2)das hbiles, contados desde la recepcin de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendr una vigenciade dieciocho (18) meses.Asimismo, de conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XIX plenodel Tribunal Registral, se puede colegir que la emisin del certificado de parmetros urbansticos yedificatorios supone la previa evaluacin de la municipalidad respectiva acerca de la condicinurbana de un predio. En este orden, si la municipalidad expidi una certificacin de esta naturaleza,el predio tiene la calidad de urbano y no de rstico.BASE LEGAL: - Artculo 63 del D.S N 035-2006-VIVIENDA, Texto nico Ordenado del Reglamentode la Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y delRgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn. - Precedente de

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  • observancia obligatoria aprobado en el XIX Pleno del Tribunal Registral realizado los das 3 y 4 deagosto de 2006, publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de setiembre de 2006.

    CDIGO DE REFERENCIA CATASTRALEs la identificacin numrica asignada a un predio que vienen usando los entes generadores decatastro en una zona que se encuentra levantada o en proceso de levantamiento catastral, el mismoque es independiente y diferente al Cdigo nico Catastral.

    COFOPRI:Son las siglas con que se conoce al Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal. Tienecomo misin ejecutar las acciones de generacin de derechos de propiedad predial que otorguenseguridad jurdica permanente y que sean sostenibles en el tiempo, transfiriendo capacidades a losGobiernos Regionales y Locales, buscando el respeto al patrimonio cultural, la proteccin del medioambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin.

    COMUNIDAD NATIVA:Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y estnconstituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma odialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo comn y permanente de un mismoterritorio, con asentamiento nucleado o disperso.

    COMUNIDAD CAMPESINA:Acorde con lo establecido por la Ley N 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, sonorganizaciones de inters pblico, con existencia legal y personera jurdica, integradas por familiasque habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vnculos ancestrales, sociales,econmicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, laayuda mutua, el gobierno democrtico y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines seorientan a la realizacin plena de sus miembros y del pas.

    CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO:El procedimiento registral, entendido como el conjunto o la sucesin de actos, jurdicamentereglamentados, es llevado a cabo desde que el interesado solicita la inscripcin de un acto, derechoo situacin jurdica en el Registro (lo que se viabiliza con la presentacin del ttulo por el diario),hasta alguna de las formas de conclusin del procedimiento. As, de acuerdo con el ReglamentoGeneral de los Registros Pblicos, el procedimiento registral concluye en los siguientes supuestos:con la inscripcin del ttulo, con la tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento depresentacin, con la aceptacin del desistimiento total de la rogatoria, y con la tacha especialprevista para ttulos de independizacin que no contengan planos. BASE LEGAL: - Artculo 2 del Reglamento General de los Registros Pblicos.

    COMPUTO DE PLAZOS:Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por das hbiles, salvo disposicin encontrario. Una excepcin a este supuesto se encuentra contenida en el artculo 22 del Reglamento

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  • de Registro de Sociedades, en el que se establece que el plazo de vigencia para la reserva depreferencia registral se computa en das naturales. Se consideran das hbiles aqullos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiesefuncionado. En el cmputo del plazo se excluye el da inicial y se incluye el da del vencimiento.BASE LEGAL: - Artculo 4 del Reglamento General de los Registros Pblicos.

    COPROPIEDAD:Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o ms personas. Se extinguepor diversos motivos que enumeramos para su mejor comprensin: 1. Divisin y particin del bien comn 2. Reunin de todas las cuotas partes en un solo propietario 3. Destruccin total o prdida del bien 4. Enajenacin del bien a un tercero 5. Prdida del derecho de propiedad de los copropietarios. Las cuotas de los propietarios sepresumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los copropietarios, tanto en losbeneficios como en las cargas, est en proporcin a sus cuotas respectivas.BASE LEGAL: Art. 969, 970 y 992 del Cdigo Civil.

    DERECHOS REGISTRALES:Son las tasas que se pagan por los servicios de inscripcin, publicidad y otros que presta el registro.BASE LEGAL: Art. 165 del RGRP

    DESISTIMIENTO:Es la accin de desistir que para el Derecho tiene, a su vez, la acepcin de abdicacin o abandonode un derecho o una accin procesal.FUENTE: Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, DRAE.

    DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA:Acto a travs del cual el presentante del ttulo se desiste total o parcialmente de su solicitud deinscripcin a travs de un escrito con firma legalizada por notario o por funcionario autorizado paraefectuar dicha certificacin, mientras no se hubiere efectuado la inscripcin correspondiente. En casode que el presentante sea notario, su desistimiento no requerir legalizacin de firma. BASE LEGAL:Art. 13 del RGRP

    DESMEMBRACIN:Trmino utilizado para aludir al fraccionamiento de predios (generalmente rurales). En el caso deformalizacin de propiedad urbana se utiliza en los supuestos de fraccionamiento de un predio matrizen posesiones informales.

    DOCUMENTO COMPLEMENTARIO:Son aquellos documentos que forman parte del ttulo presentado al Registro y que tienen porfinalidad probar determinados extremos que estn estrechamente relacionados con el ttuloinscribible y acreditan la plena realidad o legalidad del derecho que se pretende publicitar. As, si

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  • bien no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripcin, pues no contienen informacinrelativa al acto materia de inscripcin, coadyuvan a que sta se realice.BASE LEGAL: - Artculo 7 del Reglamento General de los Registros Pblicos. FUENTE BIBLIOGRFICA:- PAU PEDRON, Antonio. Curso de Prctica Registral, Universidad deComillas, Madrid, 1996, pp. 57-58.

    ERROR DE CONCEPTO:Son aquellos no contemplados como errores materiales y son rectificados a solicitud de parte. Larectificacin de oficio procede cuando con ocasin de la calificacin de una solicitud de inscripcin, elregistrador determine que esta no puede realizarse si previamente no se rectifica el error deconcepto en mrito al ttulo ya inscrito. Los errores de concepto se rectifican en mrito del ttuloarchivado cuando resulta claramente del contenido del ttulo, de lo contrario se efectan en merito aun nuevo ttulo modificatorio.BASE LEGAL: Arts. 76, 81 y 84 del RGRP

    ERROR MATERIAL:Son aquellas equivocaciones que se presentan en los siguientes supuestos: 1. si se ha escrito una o ms palabras, nombres propios o cifras distintas a las que constan en elttulo archivado respectivo, 2. ante la omisin de la expresin de algn dato o circunstancia que debe constar en el asiento, 3. cuando se hubiere extendido el asiento en partida o rubro diferente al que corresponde o 4. si se ha enumerado defectuosamente los asientos o partidas. La rectificacin por error material seefecta a solicitud de parte o de oficio y en mrito del respectivo ttulo archivado.BASE LEGAL: Arts. 76, 81y 82 del RGRP

    ESCRITURA PBLICA IMPERFECTA:Son instrumentos pblicos otorgados por juez de paz o por juez de paz letrado en ejercicio de susatribuciones como funcionarios pblicos.

    FECHA CIERTA:Un documento tiene fecha cierta para los efectos del proceso desde la muerte del otorgante, lapresentacin del documento ante funcionario pblico, la presentacin del documento ante notariopblico para que certifique la fecha o legalice las firmas, la difusin a travs de un medio pblico defecha determinada o determinable; y otros casos anlogos. Adicionalmente, el juez podr determinarcomo fecha cierta a aquella que haya sido determinada a travs de medios tcnicos que generenconviccin.BASE LEGAL: Art. 245 del Cdigo Procesal Civil.

    FOLIO REAL:El folio real es una tcnica de organizacin del registro que toma como base fundamental el objeto,en este caso, el bien inmueble, abriendo de esta manera una hoja o folio en donde se concentra todoel historial jurdico de cada finca o inmueble. En esta hoja se inscriben todos los actos, negocios odecisiones jurdicas que modifiquen y afecten la situacin del bien. En nuestro sistema registral, se

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  • ha previsto que por cada bien se abrir una partida registral independiente, en donde se extender laprimera inscripcin de dominio, as como los actos o derechos relativos al inmueble. De esa manera,cualquier interesado que desee conocer el historial jurdico de un inmueble determinado, solamentenecesitar consultar los datos inscritos en la partida registral correspondiente a ste. BASE LEGAL: - Artculo IV del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos. FUENTE BIBLIOGRFICA:- GONZALES BARRN, Gunther. Tratado de Derecho RegistralInmobiliario, Segunda Edicin, Jurista Editores, Lima, 2004, p. 247.

    INDEPENDIZACINCreacin de una partida registral para cada unidad inmobiliaria que se desmembra de otra partida demayor extensin. Podemos hablar, por ejemplo, de independizacin de lotes, as como de seccionesen el Rgimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comn.

    INMATRICULACINEs el ingreso de un predio a la vida registral. En nuestro sistema, dicho ingreso se da a travs de laprimera inscripcin de dominio (apertura de la partida registral originaria).

    NDICE NACIONAL DEL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS:Est conformado por los nombres, denominaciones (completas y abreviadas) y razones socialesinscritas, reservadas y en trmite, de cualquier tipo de persona jurdica. Adems, lo conforman losnombres, denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales de las personas jurdicas(empresas de derecho pblico, personas jurdicas creadas por ley) que sin haber inscrito suconstitucin, han inscrito poderes en el registro de personas jurdicas, as como las denominacionescompletas o abreviadas y razones sociales de las personas jurdicas constituidas en el extranjero,cuyo reconocimiento ha sido inscrito o han otorgado poderes inscritos en el registro.Integra al ndice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacin o RaznSocial, al ndice Nacional de Sociedades, as como a los ndices de Denominaciones o RazonesSociales de las dems personas jurdicas.BASE LEGAL: Directiva que regula el ndice Nacional del Registro de Personas Jurdicas, aprobadapor Resolucin N 075-2009-SUNARP-SN del 25.03.2009.

    INSTRUMENTO PRIVADO:Partiendo de la definicin que (en sentido negativo) contiene el artculo 236 del Cdigo ProcesalCivil, se considera instrumento privado a aquel que carece de las caractersticas de un documentopblico, precisndose que la legalizacin o certificacin de un documento privado no lo convierte enpblico.BASE LEGAL: - Artculo 236 del Cdigo Procesal Civil.

    INSTRUMENTO PBLICO:Ser instrumento pblico el documento escrito otorgado por funcionario pblico a quien la ley le haatribuido la potestad de dar fe pblica y exclusivamente sobre ese extremo. As, ser instrumentopblico la escritura otorgada por el Notario y los dems instrumentos que autorice el notario encuanto al extremo sobre el que recaiga la fe pblica.

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  • En el caso de los instrumentos pblicos notariales, son los que el notario, por mandato de la ley o asolicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su funcin, dentro de los lmites de sucompetencia y con las formalidades de ley.Base legal: - Artculo 23 del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo del Notariado. - Artculo235 del Cdigo Procesal Civil.

    INSTRUMENTO PBLICO PROTOCOLAR:Son instrumentos pblicos protocolares las escrituras pblicas, instrumentos y dems actas que elnotario incorpora al protocolo notarial (coleccin ordenada y cronolgica de registros sobre la mismamateria). Como consecuencia de su incorporacin al protocolo notarial (principio de matricidad),respecto de estos tipos de instrumentos se expiden traslados notariales siendo estos: el testimonio,el parte notarial y la boleta. A diferencia de los documentos extra-protocolares, la fe pblica se extiende de manera amplia sobretodo el instrumento. As, hay fe respecto a la fecha del acto, fe respecto la identidad de loscomparecientes, fe respecto la capacidad de estos, fe respecto la manifestacin de voluntad quehayan prestado, fe respecto la lectura integral del documento, y fe sobre el conocimiento de losefectos jurdicos del acto.Los instrumentos pblicos protocolares se extendern en el protocolo notarial observando rigurosoorden cronolgico, en los que consignar al momento de extenderse el nmero que les correspondaen orden sucesivo. En ese sentido, se extendern uno a continuacin del otro. Cabe anotar que sonllevados bajo la forma de registro fsico en soporte papel, con la sola excepcin del medio magnticoen el caso del Registro de Protesto, cuando as se utilice.El instrumento pblico protocolar suscrito por los otorgantes y autorizado por un notario no podr serobjeto de aclaracin, adicin o modificacin en el mismo (principio de intangibilidad del instrumento).sta se har mediante otro instrumento pblico protocolar y deber sentarse constancia en elprimero, de haberse extendido otro instrumento que lo aclara, adiciona o modifica. Cuando el notarioadvierta algn error en la escritura pblica, en relacin a su propia declaracin, podr rectificarla bajosu responsabilidad y a su costo, con un instrumento aclaratorio sin necesidad que intervengan losotorgantes, informndoseles del hecho al domicilio sealado en la escritura pblica.BASE LEGAL: - Artculos 25, 45, 46 y 48 del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo delNotariado. - Artculo 18 del D.S. N 010-2010-JUS, TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N1049, Decreto Legislativo del Notariado.

    INSTRUMENTO PBLICO EXTRAPROTOCOLAR:Los instrumentos pblicos extraprotocolares son aquellas testificaciones o afirmaciones notarialesque no se incorporan al protocolo, y sobre los que el manto de la fe pblica se circunscribe en formalimitada al acto, hecho o circunstancia que el notario presencie o le conste por la percepcinsensorial. As, son instrumentos pblicos extraprotocolares las actas y dems certificacionesnotariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario porrazn de su funcin. Son excelentes medios probatorios, pues sirven de prueba fehaciente para acreditar como ciertoslos actos o hechos que se consignan en ellos. Asimismo, otorgan seguridad jurdica a aquellos quelos utilizan, pues la fe pblica que da el notario en este tipo de instrumentos (aunque sea limitada) no

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  • pone en duda la autenticidad de los hechos descritos.Son actas extraprotocolares las siguientes: a) De autorizacin para viaje de menores, b)Dedestruccin de bienes, c) De entrega, d) De juntas, directorios, asambleas, comits y demsactuaciones corporativas, e) De licitaciones y concursos, f) De inventarios; y subastas deconformidad con el Decreto Legislativo N 674, Ley de Promocin de la Inversin Privada de lasEmpresas del Estado, g) De sorteos y de entrega de premios, h) De constatacin de identidad, paraefectos de la prestacin de servicios de certificacin digital, i) De transmisin por medios electrnicosde la manifestacin de voluntad de terceros; j) De verificacin de documentos y comunicacioneselectrnicas en general, y otras que la ley seale.Asimismo, son certificaciones: a) La entrega de cartas notariales, b) La expedicin de copiascertificadas, c) La certificacin de firmas, d) La certificacin de reproducciones, e) La certificacin deapertura de libros, f) La constatacin de supervivencia, g) La constatacin domiciliaria; y otras que laley determine.Cabe resaltar que las actas y certificaciones son susceptibles de incorporarse al protocolo notarial, asolicitud de parte interesada, cumplindose las regulaciones que sobre el particular rigen.BASE LEGAL: - Artculos 94, 95 y 96 del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo delNotariado. FUENTE BIBLIOGRFICA:GONZALES BARRN, Gunther. Introduccin al Derecho Registral yNotarial, Jurista Editores, Lima, 2008, p. 660.

    LIQUIDACIN DEFINITIVA:Es el acto mediante el cual el registrador determina el monto que falta abonar por concepto dederechos registrales para que proceda la inscripcin. Ello, al haber concluido que el ttulo no adolecede defectos ni existen obstculos para su inscripcin.Debe tenerse en cuenta, que en caso se observe un ttulo, el registrador y de ser el caso el TribunalRegistral tienen el deber de liquidar el ttulo en el mismo pronunciamiento; liquidacin que no tiene elcarcter de definitiva.BASE LEGAL: Art. 41 del RGRP

    NULIDAD DE INSCRIPCIN:Es la declaracin judicial de invalidez de una inscripcin o del ttulo que dio mrito a la inscripcin yque supone la nulidad de la inscripcin extendida en su mrito. Slo el Poder Judicial es el rganocompetente para declarar la nulidad de una inscripcin.BASE LEGAL: Art. 99 del RGRP

    OBSERVACIN DEL TTULODecisin del registrador a travs de la cual se determina que el ttulo presentado adolece de defectosubsanable o que su inscripcin no puede realizarse por existir un obstculo que emane de la partidaregistral, como por ejemplo la falta de inscripcin de acto previo.BASE LEGAL: Art. 40 del RGRP

    OFICINA DEL DIARIO:Es el rea de las oficinas registrales encargada de recibir los ttulos mediante los cuales se solicita la

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  • inscripcin de un acto o derecho. Al recibir los ttulos se extienden los asientos de presentacin porriguroso orden de ingreso de los mismos. Con la presentacin del ttulo se inicia el procedimientoregistral.

    PARTE NOTARIAL:Se denomina as al traslado notarial que contiene la transcripcin ntegra del documento pbliconotarial, con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicacin de su fecha y con laconstancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por l, rubricado en cada una desus fojas y expedido con su sello y firma, con la mencin de la fecha en que lo expide.BASE LEGAL: Art. 85 del Decreto Legislativo del Notariado N 1049

    PARTIDA REGISTRALEs la unidad de registro conformada por los asientos de inscripcin organizados sobre la base de ladeterminacin del bien o de la persona susceptible de inscripcin; y, excepcionalmente, en funcinde otro elemento previsto en disposiciones especiales. Los asientos registrales se extendern unos acontinuacin de otros asignndoseles una numeracin correlativa, de acuerdo a la prioridad en elingreso al Registro.

    PETT:Son las siglas del otrora Proyecto Especial de Titulacin de Tierras y Catastro Rural. Actualmente seencuentra extinto debido a que fue absorbido por COFOPRI.BASE LEGAL: Decreto Supremo N 005-2007-VIVIENDA

    PLENOS REGISTRALES:El pleno registral es la reunin de los vocales que integran el Tribunal Registral que, debidamenteconvocado, se pronuncia sobre diversos aspectos vinculados a sus funciones. Los plenos registralesse realizan en sesiones ordinarias y extraordinarias. Para que exista qurum es necesaria lapresencia de por lo menos once (11) vocales. Entre sus principales atribuciones se encuentran: aprobar, modificar o dejar sin efecto losprecedentes de observancia obligatoria; proponer las modificaciones a su propio reglamento; elegiral vicepresidente del Tribunal Registral; opinar sobre los asuntos que se sometan a su consideracin;y dems temas que sean de inters para el debido funcionamiento del tribunal y que no seancompetencia de otros rganos. De cada sesin del pleno registral se levantar un acta, que contendr la relacin de vocalesasistentes, el lugar, fecha y hora en que ha sido efectuada, los puntos de deliberacin, los acuerdosadoptados, con la indicacin del sentido de los votos de todos los participantes, as como losfundamentos esgrimidos. BASE LEGAL: - Artculos 18, 19, 20 y 29 del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo delNotariado.

    PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:Los precedentes de observancia obligatoria son los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral enlos Plenos Registrales, que establecen criterios de interpretacin de las normas que regulan los

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  • actos y derechos inscribibles, a ser seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales, enel mbito nacional.BASE LEGAL: Art. 158 del RGRP.

    PRE-DECLARATORIA DE FBRICA:La pre-declaratoria de fbrica es un tipo de anotacin preventiva que se extiende en el Registro dePredios respecto de un proyecto de declaratoria de fbrica elaborado a partir de los planos de obra yespecificaciones tcnicas que cuentan con aprobacin municipal. Est anotacin podr ser solicitadapor el propietario que cuente con licencia de obra aprobada por la municipalidad correspondiente.Esta anotacin preventiva tendr una vigencia de un (1) ao y podr ser renovada antes de suvencimiento, por igual plazo, tantas veces como sea necesario mientras est vigente la licencia deobra y no sea posible la inscripcin de la declaratoria definitiva, previo pago de los derechosregistrales correspondientes.Base legal: - Artculo 30 de la Ley N 27157, Ley de Regularizacin de Edificaciones, delProcedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias dePropiedad Exclusiva y de Propiedad Comn. - Artculos 97 y 99 del D.S N 035-2006-VIVIENDA,Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley N 27157.

    PROCEDIMIENTO REGISTRAL:Podemos definir al procedimiento registral como el conjunto o la sucesin de actos, jurdicamentereglamentados, que tiende a la inscripcin de un ttulo en el Registro. Se ha dicho que este conjuntode actos se encuentran tasados legalmente, por cuanto las vicisitudes del procedimiento no estn allibre arbitrio del Registrador. En el procedimiento registral, la pretensin (solicitud o rogatoria) estorientada a obtener la tutela jurdica que proporciona la publicidad registral.El procedimiento registral persigue un doble objetivo: (i) instrumental, pues implica la prctica de unasiento, es decir, sirve al propsito de inscribir un ttulo en el registro; y (ii) sustantivo, oestrictamente jurdico, pues pretende la proclamacin de la situacin jurdica o del derecho que sepublicita, haciendo viable la cognocibilidad general de las titularidades registrales. En el caso peruano, nuestro ordenamiento jurdico ha regulado el procedimiento registral a travsdel Reglamento General de los Registros Pblicos. En ese sentido, las normas contenidas en lsern de aplicacin a los procedimientos registrales de los distintos Registros Jurdicos (Registro dePersonas Jurdicas, Registro de Predios, Registro de Personas Naturales y Registro de BienesMuebles), excepto aquellos que por reglamentacin especial y expresa prevean algn trmitediferente. Dichos actos o trmites, son llevados a cabo desde que el interesado solicita la inscripcin de unacto, derecho o situacin jurdica en el Registro (lo que se viabiliza con la presentacin del ttulo porel diario), hasta alguna de las formas de conclusin del procedimiento. Esto ltimo ocurre cuando elregistrador emite una decisin positiva sobre la solicitud formulada (inscripcin del ttulo); o en sudefecto, hasta que el rgano superior de merito a los recursos interpuestos contra la calificacinregistral negativa del ttulo (observacin o tacha sustantiva) y disponga su inscripcin. Asimismo,concluye con la tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentacin; la aceptacindel desistimiento total de la rogatoria; y la tacha especial prevista para ttulos de independizacin queno contengan planos.

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  • Son instancias del procedimiento Registral: a) El registrador (primera instancia) y b) El TribunalRegistral (segunda y ltima instancia administrativa). Contra lo resuelto por el Tribunal Registral slose podr interponer la demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.En cuanto a la duracin del procedimiento registral, debe tenerse presente que el asiento depresentacin tiene una vigencia de treinta y cinco (35) das hbiles, plazo que corre a partir de lafecha del ingreso del ttulo. Dentro de los siete primeros das de su presentacin o dentro de loscinco das siguientes al reingreso, el Registrador proceder a la inscripcin o formular lasobservaciones, tachas y liquidaciones a los ttulos. Cuando se formule observacin o liquidacin pormayor derecho o el ttulo requiera informe catastral, el plazo de vigencia del asiento de presentacinpuede ser prorrogado hasta por veinticinco (25) das adicionales. Se podrn admitir reingresos paraefectos de subsanar los defectos advertidos por el Registrador o realizar el pago de mayor derechoslo hasta el sexto da anterior al vencimiento de la vigencia del asiento. Los ltimos cinco das seutilizarn para extender el asiento de inscripcin respectivo, de ser el caso.Con relacin a la naturaleza jurdica del procedimiento registral sta es especial y, por tanto, pese aque nuestra organizacin registral es plenamente administrativa, no est sujeto a las normas queregulan el procedimiento administrativo general, que en todo caso slo se aplican de manerasupletoria. Es no contenciosa es decir, dentro del procedimiento no cabe la posibilidad de que seadmita oposicin u otra intervencin distinta a la del solicitante de la inscripcin. En ese sentido, nocabe admitir el apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni mucho menos oposicina la inscripcin. BASE LEGAL: - Artculos 1, 2, 3, 4, 12, 25, 27, 28 y 37 del Reglamento General de los RegistrosPblicos. FUENTE BIBLIOGRFICA:- DEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial: LasRelaciones Jurdico Reales El Registro de la Propiedad, La Posesin. Vol III, Editorial Civitas S.A.,Madrid, 1995, p. 365.- MANZANO SOLANO, Antonio y MANZANO FERNNDEZ, M.a Del Mar.Instituciones de Derecho Registral Inmobiliario. Colegio de Registradores de la Propiedad yMercantiles de Espaa, Madrid, 2008, p. 149.- GONZALES LOLI, Jorge Luis. Comentarios alReglamento General de los Registros Pblicos, Editorial Gaceta Jurdica, Lima, 2002, p. 365.PROTOCOLO NOTARIAL:Es la coleccin ordenada y cronolgica de registros sobre la misma materia en los que el notarioextiende los instrumentos pblicos protocolares con arreglo a ley. A su vez el registro es un conjuntonumerado de cincuenta fojas ordenados correlativamente, el cual debe ser autorizado antes de suutilizacin mediante un sello y firma puesto en la primera foja del Registro por parte de un miembrode la junta directiva del colegio notarial especialmente designado para tal efecto. Por cada diezregistros se forma un tomo. El protocolo notarial est conformado por los siguientes registros: de escrituras pblicas, detestamentos, de actas de protestos, de actas de transferencias de bienes muebles registrales, y,otros que la ley determine. Cada uno de estos registros se ordena y empasta en forma separada. BASE LEGAL: - Artculos 36, 37, 38, 39 y 41 del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativodel Notariado.

    PROTOCOLIZACIN NOTARIAL:Es el conjunto de instrumentos pblicos protocolares como las escrituras pblicas, instrumentos y

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  • dems actas que el notario incorpora al protocolo notarial. Estos deben ser conservados y debernser expedidos mediante traslados que la ley determina. Estos deben ser llevados en la forma delregistro fsico en soporte de papel, con la excepcin del registro de protestos que se har en mediomagntico.BASE LEGAL: Art. 25 del Decreto Legislativo del Notariado N 1049, Art. 18 del Reglamento delDecreto Legislativo del Notariado.

    REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMN:Es el rgimen jurdico que supone la existencia de dos derechos de dominio estrechamenteentrelazados: la propiedad exclusiva sobre determinadas secciones del edificio, pertenecientes adistintos propietarios; y la propiedad comn sobre determinados elementos de la edificacin quefacilitan el aprovechamiento y disfrute de las secciones exclusivas. Luego de la independizacin delas secciones de dominio exclusivo, la partida matriz queda reducida a las zonas comunes, comopasadizos, ductos, escaleras, etc. Este tipo de rgimen cuenta con un Reglamento Interno y unaJunta de Propietarios.Es un derecho accesorio a cada seccin de dominio exclusivo la participacin en los bienes comunesy corresponde ejercerlo al propietario de la misma. El porcentaje es determinado en el ReglamentoInterno, y se establecer atendiendo a criterios razonables, como el rea ocupada de las seccionesexclusivas, la ubicacin de stas, los usos a los que estn destinadas, etc. Las secciones depropiedad exclusiva podrn destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes, salvo laslimitaciones que se establezcan en el Reglamento Interno.BASE LEGAL: - Artculos 129, 130, 131 y 145 del D.S N 035-2006-VIVIENDA, Texto nicoOrdenado del Reglamento de la Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para laDeclaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y dePropiedad Comn. - Artculo 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

    REGIMEN DE INDEPENDIZACIN Y COPROPIEDAD:El Rgimen de Independizacin y Copropiedad supone la existencia de unidades inmobiliarias depropiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y bienes de uso comn, sujetas al rgimende copropiedad regulado en el Cdigo Civil. Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusivacomprenden necesariamente el terreno que ocupa cada una.Slo se puede optar por este rgimen en el caso de las quintas, casas en copropiedad, centros ygaleras comerciales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, siempre que estnconformadas por secciones de un solo piso o que, de contar con ms de un piso, pertenezcan a unmismo propietario y los pisos superiores se proyecten verticalmente sobre el terreno de propiedadexclusiva de la seccin.BASE LEGAL: - Artculos 126 y 128 del D.S N 035-2006-VIVIENDA, Texto nico Ordenado delReglamento de la Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria deFbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.REGISTRO ADMINISTRATIVO:Es el registro que cumple la funcin de mero archivo para la constancia de hechos o presentacin dedocumentos. Carece de presuncin de veracidad, por lo que su eficacia es considerada dbil oescasa.

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  • Fuente: Resolucin N 064-2007-SUNARP-TR-L del 2.02.2007.

    REGISTRO JURDICO:Se trata del registro en el que se publicitan situaciones jurdicas que producen fe plena respecto deterceros. Sus efectos, por tanto, son oponibles erga omnes.Fuente: Resolucin N 064-2007-SUNARP-TR-L del 2.02.2007

    REGISTRO DE PREDIOS:Se trata del registro jurdico integrante del Registro de Propiedad Inmueble, creado por la Ley N27755, en el que se inscriben los predios y dems actos o derechos que recaen sobre los predios alos que se refiere el artculo 2019 del Cdigo Civil y dems normas especiales.BASE LEGAL: Art. 2 de la Ley 27755 Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP,Art. 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y Art. 2019 del Cdigo Civil.

    REGLAMENTO INTERNO:El reglamento interno viene a ser un acto jurdico en el cual la declaracin de voluntad est orientadaa producir una mixtura de efectos jurdicos obligacionales y reales. En ese sentido, el actoconstitutivo afecta el dominio de los propietarios pues transforma una situacin de dominionormalmente independiente en otra compartida en cuanto al objeto mismo de la propiedad, puesvincula indivisiblemente las zonas de dominio exclusivo con las zonas comunes.Es otorgado por los propietarios de una edificacin y da origen a un rgimen especial de propiedadque puede ser: (i) el rgimen de propiedad exclusiva y propiedad comn; o, (ii) el rgimen deindependizacin y copropiedad. Al momento de solicitar la inscripcin del reglamento interno, el o lospropietarios de las secciones exclusivas puedan optar por cualquiera de estos regmenes. En amboscasos se establece un sistema complejo de facultades, limitaciones, cargas y obligaciones, que vienea constituir un estatuto regulador de derechos y obligaciones que vincula no solo a los otorgantes delacto sino tambin a los sucesivos adquirentes. BASE LEGAL: - Artculo 153 del D.S N 035-2006-VIVIENDA, Texto nico Ordenado delReglamento de la Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria deFbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn. FUENTE BIBLIOGRFICA:- AREAN, Beatriz. Curso de Derechos Reales, Privilegios y Derecho deRetencin. Buenos Aires-Abeledo Perrot, 2da. Edicin, 1987, p. 391.SECCIN DE DOMINIO EXCLUSIVO:Se refiere a la unidad inmobiliaria independizada, edificada sobre un terreno de propiedad comn. Enesta, pues, se ejerce un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientementedelimitado y susceptible de aprovechamiento independiente. Las secciones de propiedad exclusivapodrn destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que seestablezcan en el Reglamento Interno.BASE LEGAL: Art. 129 del Reglamento de la Ley N 27157, Ley de Regularizacin de Edificaciones,del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias dePropiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.FUENTE: Presentacin Regmenes de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comn Independizaciny Copropiedad Fredy Luis Silva Villajuan.

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  • SINARP:Son las siglas del Sistema Nacional de los Registros Pblicos.BASE LEGAL: Ley 26366

    SUNARP:Son las siglas de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos.BASE LEGAL: Ley 26366

    SUBDIVISIN DE TIERRAS SIN CAMBIO DE USOSe denomina as a la particin de predios habilitados en fracciones que sern destinadas al mismouso asignado al predio matriz.BASE LEGAL: Ttulo II-XIII-1 del Reglamento Nacional de Construcciones

    TACHA SUSTANTIVA:Es el pronunciamiento emitido por el registrador pblico que determina que el ttulo presentado no essusceptible de subsanacin. Se produce en cualesquiera de los siguientes supuestos: 1. El ttulo adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del ttulo. 2. El ttulo contiene un acto no inscribible. 3. Cuando se haya generado el asiento de presentacin en el diario de una oficina registral distinta ala competente. 4. Cuando existan obstculos insalvables que emanen de la partida registral.5. Cuando se produzca el supuesto de falsedad documentaria a que se refiere el artculo 36 delRGRP. 6. Cuando el acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentacin respectivo. Alrespecto cabe precisar que no constituye causal de tacha sustantiva la falta de preexistencia delinstrumento que da mrito a la inscripcin donde dicho acto o derecho consta, as como tampoco laaclaracin o modificacin del acto o derecho inscribible que se efecte con posterioridad al asientode presentacin con el objeto de subsanar una observacin; La tacha sustantiva debe ser formuladadentro de los siete (7) primeros das de su presentacin o dentro de los cinco posteriores al reingresodel ttulo.BASE LEGAL: Art. 42 del RGRP

    TACHA PROCESAL O POR CADUCIDAD DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ASIENTO DEPRESENTACIN:Opera cuando se ha producido la caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentacin sinque se hubiesen subsanado las observaciones advertidas o no se hubiese cumplido con pagar elmayor derecho liquidado, de manera que el Registrador formular la correspondiente tacha.BASE LEGAL: Art. 43 del RGRP

    TESTIMONIO:Es el traslado notarial que contiene la transcripcin ntegra del instrumento pblico notarial con la feque da el notario de su identidad con la matriz, la indicacin de su fecha y foja donde corre, la

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  • constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por l, rubricado en cada una desus fojas y expedido con su sello y firma, con la mencin de la fecha en que lo expide.BASE LEGAL: Art. 83 del Decreto Legislativo del Notariado N 1049

    TTULO ARCHIVADOSe designa as al conjunto de documentos que integran un ttulo y que dieron mrito a la extensinde un asiento de inscripcin. Tambin se considera como ttulo archivado a la solicitud de inscripcindenegada con la respectiva esquela de observacin y tacha. Los ttulos archivados forman parte delarchivo registral, son ordenados cronolgicamente en funcin a la fecha de presentacin al Registroy se empastan formndose legajos.BASE LEGAL: Art. 108 literal b) y 113 del RGRP

    UIT:Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las basesimponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considereconveniente el legislador. Tambin se utiliza para el clculo de ciertos derechos registrales. Su valores determinado anualmente mediante de decreto supremo.Valor de la UIT para el ao 2011: tres mil seiscientos nuevos soles (S/. 3600.00) BASE LEGAL:NORMA XV del TUO del Cdigo Tributario, Decreto Supremo N 252-2010-EF, 504 a 508 delCdigo Procesal Civil

    ZONA CATASTRADA:Es el mbito del territorio nacional cuyo levantamiento y cartografa catastral ha sido elaborado por elCOFOPRI o el otrora Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural - PETT.El Reglamento de la Ley N 28294, Ley del Sistema Nacional de Informacin Catastral Predialcontiene un concepto distinto de zona catastrada, el que se aplica en el mbito del Sistema NacionalIntegrado de Informacin Catastral Predial BASE LEGAL: Art. 4 del Reglamento del D. Leg N 1089,Art. 3 del Reglamento de la Ley 28294.Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacin con el Registro de Predios.

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