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PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Superintendencia de los Registros Públicos F Resolución N° 060 —2020—SUNARP—JEF—ZRN ° X1 lea, fi 4 SET. 2028 VISTOS; El informe N° 070-2020-SUNARP/ZRN°XI-UREG; el memorando N 339- 2020/ZRN°XI-UADM; los Correo electrónico Institucionales; el memorando N° 347- 2020/ZRN°X1-UADM; el informe N° 191-2020-SUNARP—UAJ-ZRN°X1; y CONSIDERANDO: Que, ,mediante Ley N° 26366, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, constituyendo la Zona Registral N° XI-Sede Ica, un Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — "Ley del Procedimiento Administrativo General" aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tiene como finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, el numeral 1 del artículo 138° del antes citado cuerpo legal indica lo siguiente: "Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados." Que, en ese mismo sentido, el numeral 2 del mismo artículo señala la labor personalísima que tiene el fedatario dentro de la entidad, siendo este el siguiente: "( ...) comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario." Que, para efectos de lo dispuesto en el antes referido artículo 138°, la cuarta disposición complementaria transitoria del mismo cuerpo legal señala que, "Cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario." Que, por consiguiente, el Gerente General de la Sunarp mediante Resolución N° 109-2020-SUNARP/GG del 06 de agosto de 2020 aprobó la Directiva

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Page 1: 060 —2020—SUNARP—JEF—ZRN °X1

PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Superintendencia de los Registros Públicos

F

Resolución N° 060 —2020—SUNARP—JEF—ZRN°X1

lea, fi 4 SET. 2028

VISTOS; El informe N° 070-2020-SUNARP/ZRN°XI-UREG; el memorando N 339-2020/ZRN°XI-UADM; los Correo electrónico Institucionales; el memorando N° 347-2020/ZRN°X1-UADM; el informe N° 191-2020-SUNARP—UAJ-ZRN°X1; y

CONSIDERANDO:

Que, ,mediante Ley N° 26366, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, constituyendo la Zona Registral N° XI-Sede Ica, un Órgano Desconcentrado de la SUNARP.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — "Ley del Procedimiento Administrativo General" aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tiene como finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Que, el numeral 1 del artículo 138° del antes citado cuerpo legal indica lo siguiente: "Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados."

Que, en ese mismo sentido, el numeral 2 del mismo artículo señala la labor personalísima que tiene el fedatario dentro de la entidad, siendo este el siguiente: "( ...) comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario."

Que, para efectos de lo dispuesto en el antes referido artículo 138°, la cuarta disposición complementaria transitoria del mismo cuerpo legal señala que, "Cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario."

Que, por consiguiente, el Gerente General de la Sunarp mediante Resolución N° 109-2020-SUNARP/GG del 06 de agosto de 2020 aprobó la Directiva

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PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

D1-001-GG — "Directiva que norma el régimen de fedatarios, autenticación de documentos y certificación de firmas de la Sunarp" (en adelante Directiva), con el objetivo de establecer las disposiciones y lineamientos básicos de los fedatarios de la Sede Central y Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y, a su vez, dejó sin efecto la Directiva N° 01-2019-SUNARP/GG "Directiva que norma el régimen de fedatarios, autenticación de documentos y certificación de firmas en la Sunarp", aprobada por Resolución N° 010-2019-SUNARP/GG del 25 de enero de 2019.

Que, en ese sentido, el numeral 6.2 de la Directiva señala que, para la designación de fedatarios se deberá de cumplir los siguientes requisitos: a) Ser personal que labora en la Sunarp (CAP-CAS) con una antigüedad mínima de un año, b)Mostrar capacidad, honestidad, disciplina, y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados, c) No encontrarse inmerso en denuncia o proceso de delito doloso, d) No haber sido sancionado por faltas administrativas disciplinarias con suspensión sin goce de remuneraciones, durante los dos (02) años anteriores a su designación.

Que, en atención a la citada Directiva, la Unidad Registral solicitó a través de su informe N° 070-2020-SUNARP/ZRN°XI-UREG, se deje sin efecto las resoluciones N° 038-2019-SUNARP-JEF-ZRN°X1, N° 058-2019-SUNARP-JEF-ZRN°X1 y N° 029-2020-SUNARP-JEF-ZRN°X1, presentando su propuesta para la designación de los nuevos fedatarios, los cuales, han sido validados mediante

f_______ memorando N° 339-2020/ZRN°XI-UADM e informe N° 204-2020-ZRN°XI-UADMM- PER, en el marco de lo dispuesto en la citada Directiva.

Que, a su vez, la Unidad de Asesoría Legal y la Unidad de Administración presentó su propuesta para la designación de fedatarios, los mismos que fueron validados por la Técnico en Personal (e) conforme a lo dispuesto en la citada Directiva, a través del correo electrónico institucional de fecha 28 de agosto de 2020.

Que, mediante informe N° 191-2020-SUNARP—UAJ-ZRN°X1, la Unidad de Asesoría Jurídica indicó a esta Jefatura, que es procedente se designe como fedatarios de esta Zona Registral a los trabajadores propuestos por la Unidad Registral, la Unidad de Administración y su Unidad, por cumplir con los requisitos exigidos en Directiva DI-001-GG — "Directiva que norma el régimen de fedatarios, autenticación de documentos y certificación de firmas de la Sunarp".

Que, conforme a las disposiciones legales citadas y los documentos de vistos, esta Jefatura determina procedente designar como fedatarios de la Zona Registral N° XI-Sede lea, a los trabajadores de esta Zona Registral propuestos por la Unidad Registral, la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica por cumplir con los requisitos exigidos en cita Directiva.

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..... JUAN UNAS VALENCIA

E ZONAL Zon al N XJ- Sede lea

PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

En uso de las atribuciones conferidas por literal t) del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR como fedatarios de la Zona Registral N° Xl-Sede Ica, por el periodo dure su vínculo laboral con esta Zona Registra!, a los trabajadores que señala el anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad de Administración notifique a los fedatarios designados en el artículo que anterior con las formalidades de Ley.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Secretaría de Jefatura notifique la presente Resolución a la Unidad de Tecnologías de la información, para los fines pertinentes que le correspondan, según lo indicado en la Directiva DI-001-GG — "Directiva que norma el régimen de fedatarios, autenticación de documentos y certificación de firmas de la Sunarp".

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, se deje sin efecto las Resoluciones N° 038-2019-SUNARP-JEF-ZRN°X1, N° 058-2019-SUNARP-JEF-ZRN°X1 y N° 029-2020-SUNARP-JEF-ZRN°X1.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que la Unidad de Comunicaciones realice las gestiones pertinentes para la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Sunarp.

Regístrese y Comuníquese.

..

sunarp:::.

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Nº APELLIDOS Y NOMBRES OFICINA REGISTRAL/

OFICINA RECEPTORA

I Srta. Angulo León, Lizbeth Jackeline Ica

2 Abg. Cabrera Zegovia, Yessica Jeaneth Ica

3 Sr. Donayre Trujillo, Piero Armando Ica

4 Abg. Félix Díaz, Tatiana Alejandra Ica

5 Abg. Palomino Polanco, Nadia Rosario In

6 Abg. Pillaca Taype, Alina Mercedes Ica

7 Abg. Ravello Hernández, Midan Margot Ica

8 Abg. Sánchez Benavente, Malene Margarita Ica

9 Abg. Sosa Palomino, Angela Rosario le

10 Abg. Villegas Ramos, Medalith Heidy Ica

11 Sra. Canales Cucho, Luz Verónica Ica

12 Sra. Chávez Elguera, Esthefanny Karina Ica

13 Sr. Farfán Campos, Luis Pedro Ica

14 Sr. Hernández Pisconte, Pedro Julián Ica

15 Sra. Herrera Valenzuela, Cinthya Rossy Ica

16 Sr. Reyes Fajardo, Juan José Ica

17 Abg. lennyfer Doris Torres Zamora Ica

18 Sra. Sheyla Rocio Gutierrez Jaramillo Ica

19 Sr. Jean Marco Tataje Lavanda ica

20 Abg. Espino Cuya, Johana Mercedes Receptora de Santiago

21 Abg. Aguado Valenzuela, Miguel Alejandro Receptora de Parcona

22 Sra. Purguaya Lázaro, Daysi Elvira Pisco

23 Sra. Siguas Quispe, Cynthia Isabel Pisco

24 Sra. Flores Espino, Giannina Francesca Chincha

25 Srta. Peña de la Cruz, Karen Melissa Chincha

26 Abg. Quispe Suarez, Cija Chincha

27 Abg. Sotelo Almeyda, Hugo Félix Chincha

28 Sr. Cure Huaraca, Luis Antonio Chincha

29 Sr. Ortiz Ramos, Amadeo Chincha

30 Sra. Peña Saavedra, Miluska Lorena Chincha

31 Srta. Díaz Aburto, Ana Victoria RPV de Chíncha

32 Abg. Quijandría Briceño, Carlos Andrés RPV de Chincha

33 Abg. Antón Aguije, Roxana Receptora de Pueblo Nuevo

34 Abg. Sanchez Cárdenas, Pilar Alexandra Receptora de Pueblo Nuevo

35 Abg. Borda Armacanqui, Eddy Alejandro Nasca

36 Abg. Hernández Quijayte, José Carlos Nasca 37 Abg. Ordoñez Ormeño, Juan Carlos Nasca

38 Srta. Tello Huamantumba, Carmen del Pilar Nasca

39 Abg. Farfán Cuenca, Patty Yesenia Receptora de Palpa

40 Abg. Pumayauri Quinto, Brigiette Pamela Receptora de Lucanas 41 Abg. Franco Ramírez, Tarcila Rosario Receptora de Parinacochas

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Ministerio

PERÚ de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO ÚNICO

sunarpY1:.•