reglamento de altas y bajas sunarp

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1 REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP TITULO I CONTENIDO Y ALCANCE ARTÍCULO 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. ...................................................... 3 ARTÍCULO 2°.- Terminología.................................................................................. 4 ARTÍCULO 3°.- Base Legal..................................................................................... 4 TITULO II DE LOS BIENES MUEBLES ARTÍCULO 4°.- Bienes muebles. ............................................................................ 5 ARTÍCULO 5°.- Bienes objeto de codificación. ....................................................... 5 ARTÍCULO 6º.- Bienes que no son objeto de codificación. .................................... 5 TITULO III DE LOS ORGANOS RESPONSABLES ARTÍCULO 7°.- Órganos responsables. ................................................................. 5 CAPÍTULO 1 DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO 8º.- Responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas.... 5 ARTÍCULO 9º.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.............. 6 CAPÍTULO 2 DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL ARTÍCULO 10°.- El Comité de Gestión Patrimonial................................................ 6 ARTÍCULO 11°.- Constitución del CGP. ................................................................. 6 ARTÍCULO 12°.- Miembros sustitutos..................................................................... 7 ARTÍCULO 13°.- Miembros suplentes. ................................................................... 7 ARTÍCULO 14°.- Atribuciones del CGP. ................................................................. 7 ARTÍCULO 15°.- Funciones del CGP. .................................................................... 8 ARTÍCULO 16°. - Sesiones del CGP. ..................................................................... 8 ARTÍCULO 17°. - Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CGP. ........... 8 CAPÍTULO 3 DEL COMITÉ DE ALTAS Y BAJAS ARTÍCULO 18°.- Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. .................................... 9 ARTÍCULO 19°.- Conformación del CABE............................................................. 9 - En la Sede Central: ........................................................................... 9

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REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DEBIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP

TITULO ICONTENIDO Y ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. ...................................................... 3ARTÍCULO 2°.- Terminología.................................................................................. 4ARTÍCULO 3°.- Base Legal..................................................................................... 4

TITULO IIDE LOS BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 4°.- Bienes muebles. ............................................................................ 5ARTÍCULO 5°.- Bienes objeto de codificación. ....................................................... 5ARTÍCULO 6º.- Bienes que no son objeto de codificación. .................................... 5

TITULO IIIDE LOS ORGANOS RESPONSABLES

ARTÍCULO 7°.- Órganos responsables. ................................................................. 5

CAPÍTULO 1DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 8º.- Responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas.... 5ARTÍCULO 9º.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.............. 6

CAPÍTULO 2DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 10°.- El Comité de Gestión Patrimonial................................................ 6ARTÍCULO 11°.- Constitución del CGP. ................................................................. 6ARTÍCULO 12°.- Miembros sustitutos..................................................................... 7ARTÍCULO 13°.- Miembros suplentes. ................................................................... 7ARTÍCULO 14°.- Atribuciones del CGP. ................................................................. 7ARTÍCULO 15°.- Funciones del CGP. .................................................................... 8ARTÍCULO 16°. - Sesiones del CGP. ..................................................................... 8ARTÍCULO 17°. - Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CGP. ........... 8

CAPÍTULO 3DEL COMITÉ DE ALTAS Y BAJAS

ARTÍCULO 18°.- Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. .................................... 9ARTÍCULO 19°.- Conformación del CABE............................................................. 9

- En la Sede Central: ........................................................................... 9

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REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP

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- En los Órganos Desconcentrados: .................................................... 9ARTÍCULO 20°.- Miembros Suplente...................................................................... 9ARTÍCULO 21°.- Funciones del CABE. .................................................................. 9ARTÍCULO 22°.- Sesiones del CABE. .................................................................. 10ARTÍCULO 23°.- Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CABE. ........ 10

TITULO IVDE LOS ACTOS QUE PUEDEN REALIZARSE

SOBRE LA PROPIEDAD ESTATAL

ARTÍCULO 24º.- Registro en el SINABIP. ............................................................ 10ARTÍCULO 25°.- Actos de saneamiento y disposición. ........................................ 11ARTÍCULO 26°.- Actos de administración y de gestión. ....................................... 11

TITULO VDE LA PROPIEDAD MOBILIARIA

CAPÍTULO IALTA DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 27°.- Alta de bienes muebles. ........................................................... 11ARTÍCULO 28°.- Incorporación en el Registro Patrimonial.................................. 11

Sub Capítulo 1CAUSALES PARA LA ALTA

ARTÍCULO 29°.- Causales de Alta de Bienes Muebles. ...................................... 12ARTÍCULO 30°.- Alta por causal de Saneamiento............................................... 12ARTÍCULO 31°.- Alta por causal de permuta....................................................... 12ARTÍCULO 32°.- Alta por causal de donación, fabricación, elaboración omanufactura de bienes muebles. .......................................................................... 12ARTÍCULO 33°.- Alta por causal de reposición. ................................................... 12ARTÍCULO 34°.- Alta por causal atípica. .............................................................. 13

Sub Capítulo 2PROCEDIMIENTO DE ALTA

ARTÍCULO 35°.- Funciones del CGP. .................................................................. 13ARTÍCULO 36°.- Funciones del CABE. ................................................................ 13ARTÍCULO 37°.- Trámite de incorporación.......................................................... 13ARTÍCULO 38°.- Aplicación supletoria................................................................. 14

CAPÍTULO IIDE LAS BAJAS

ARTÍCULO 39°.- Definición de baja de los bienes muebles. ................................ 14

Sub Capítulo 1CAUSALES PARA LA BAJA

ARTÍCULO 40°.- Causales de baja. ...................................................................... 14ARTÍCULO 41°.- Baja por estado de excedencia. ................................................ 14

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ARTÍCULO 42°.- Baja por obsolescencia técnica. ................................................ 15ARTÍCULO 43°.- Baja por mantenimiento o reparación onerosa.......................... 15ARTÍCULO 44°.- Procedimiento en el caso de las causales de pérdida, robo osustracción. ........................................................................................................... 15ARTÍCULO 45°.- Baja de bienes destruidos. ........................................................ 15ARTÍCULO 46°.- Baja de bienes siniestrados....................................................... 16ARTÍCULO 47°.- Baja por reembolso y reposición. .............................................. 16ARTÍCULO 48°.- Baja por causal atípica. ............................................................. 16

Sub Capítulo 2PROCEDIMIENTO DE BAJA

ARTÍCULO 49°.- Funciones del CGP. .................................................................. 16ARTÍCULO 50°.- Funciones del CABE. ................................................................ 16ARTÍCULO 51°.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.......... 17ARTÍCULO 52°.- Situación y destino de los bienes muebles dados de baja. ....... 17

CAPÍTULO IIITRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

ARTÍCULO 53°.- Transferencia patrimonial. ......................................................... 17ARTÍCULO 54°.- Obligación de informar a la SBN. .............................................. 18

Sub Capítulo 1TRANSFERENCIA A FAVOR DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 55°.- Transferencia de Bienes muebles a Centros EducativosPúblicos................................................................................................................. 18Artículo 56º.- Procedimiento.................................................................................. 18

Sub Capítulo 2TRANSFERENCIA A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

ARTÍCULO 57.- Régimen Legal. ........................................................................... 19ARTÍCULO 58.- Formalidades. ............................................................................. 19ARTÍCULO 59º.- Procedimiento............................................................................ 19

TITULO VIDE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

ARTÍCULO 60°.- Aplicación supletoria de las normas sobre bienes muebles paralos bienes inmuebles. ............................................................................................ 21ARTÍCULO 61°.- Norma de remisión. ................................................................... 21

TITULO ICONTENIDO Y ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Objeto y ámbito de aplicación.

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El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regirán lasaltas, bajas y enajenaciones de los bienes patrimoniales de la SUNARP,entendiéndose por ésta a la Sede Central y Órganos Desconcentrados. Suaplicación deberá realizarse en concordancia con la legislación especial vigente.El presente Reglamento es de aplicación en la Sede Central y en los ÓrganosDesconcentrados de la SUNARP.

ARTÍCULO 2°.- Terminología.

Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:a) CABE: Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.b) CGP: Comité de Gestión Patrimonial.c) GAF: Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central y de los

Órganos Desconcentrados.d) JEFE: Jefe del Órgano Desconcentrado.e) O.D. : Órgano Desconcentrado.f) Reglamento: Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones.g) Superintendente: Superintendente Nacional de los Registros Públicos.h) SBN: Superintendencia de Bienes Nacionales.i) SINABIP: Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad

Estatal.j) SUNARP: Sede Central y Órganos Desconcentrados.

ARTÍCULO 3°.- Base Legal.a) Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los bienes de

Propiedad del Estado, aprobado mediante D.S. N° 154-2001-EF.b) Directiva Nº 004-2002/SBN, Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes

Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia deBienes Nacionales, aprobada mediante Resolución N° 021-2002/SBN.

c) Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado, aprobado porResolución N° 039-98/SBN.

d) Ley N° 27995, Procedimiento para asignar bienes dados de baja, por lasinstituciones públicas, a favor de centros educativos de las regiones deextrema pobreza.

e) Reglamento de la Ley N° 27995, aprobado mediante D.S. N° 013-2004-EF.f) Directiva N° 08-2002/SBN, Saneamiento de los bienes muebles de la

propiedad estatal, aprobado por Res. N° 028-2002/SBN.g) Directiva N° 009-2002/SBN, “Directiva para la donación de bienes muebles del

Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor delEstado”, aprobada por Resolución N° 031-2002/SBN.

h) Decreto de Urgencia N° 071-2001, Declara de interés nacional el saneamientode bienes de propiedad de las entidades públicas.

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TITULO IIDE LOS BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 4°.- Bienes muebles.

Para los fines del presente Reglamento, se entiende por bienes muebles depropiedad estatal, los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles delEstado, así como todos aquellos que sin estarlo, son susceptibles de serincorporados al patrimonio estatal.

ARTÍCULO 5°.- Bienes objeto de codificación.

Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional deBienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes características:a) Que sean de propiedad de la SUNARP.b) Que tengan existencia útil estimada mayor de un año.c) Que no estén sujetos a operaciones de venta.d) Que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal

profesional o con formación técnica en la materia.

ARTÍCULO 6º.- Bienes que no son objeto de codificación.

No son objeto de codificación:a) Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata o

aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a tercerosen cumplimiento de los fines institucionales.

b) Los repuestos, herramientas y accesorios, a excepción de los descritos en elCatálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

TITULO IIIDE LOS ORGANOS RESPONSABLES

ARTÍCULO 7°.- Órganos responsables.

Los órganos responsables de los actos que pueden recaer sobre los bienespatrimoniales de la SUNARP son:

1. La Gerencia de Administración y Finanzas, de la Sede Central o de losÓrganos Desconcentrados, según corresponda.

2. El Comité de Gestión Patrimonial.3. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

CAPÍTULO 1DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 8º.- Responsabilidad de la Gerencia de Administración yFinanzas.

La Gerencia de Administración y Finanzas, es el órgano responsable de laadministración de los bienes patrimoniales de la SUNARP.

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ARTÍCULO 9º.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.La Gerencia de Administración y Finanzas, sin perjuicio de las que deriven deotras normas legales, cumple las siguientes funciones específicas relacionadascon la administración de los bienes patrimoniales:

1. Administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliariode la SUNARP;

2. Aprobar el alta, la baja y la disposición final de los bienes muebles depropiedad de la SUNARP;

3. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventariopatrimonial de los bienes muebles de la entidad;

4. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad deGestión Educativa Local las Resoluciones de Baja de los bienes muebles,dentro de los 20 días de emitidas, adjuntando una relación detallada de losmismos, especificando las características y su estado de conservación, endocumento impreso y en medio magnético, de acuerdo al SoftwareInventario Mobiliario Institucional elaborado por la SBN;

5. Ejecutar los procedimientos de saneamiento regulados en la Directiva N°008-2002/SBN, Saneamiento de los Bienes Muebles de la PropiedadEstatal, a través del Comité de Gestión Patrimonial y del Comité de Altas,Bajas y Enajenaciones.

6. Realizar las acciones administrativas correspondientes para el alta y/o labaja de los bienes muebles de titularidad de la SUNARP, en coordinacióncon el Comité de Gestión Patrimonial y el Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones.

7. Las Resoluciones que aprueben la transferencia de bienes dados de baja,serán notificadas por la Gerencia de Administración y Finanzas, sinexcepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro delos 20 días siguientes a su emisión.

8. Realizar las demás funciones propias de su dirección.

CAPÍTULO 2DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 10°.- El Comité de Gestión Patrimonial.

El Comité de Gestión Patrimonial es el órgano encargado de coordinar y realizarel planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes delos cuales es titular la SUNARP. Depende operativamente de la Gerencia deAdministración y Finanzas y está integrado por funcionarios y personal de laOficina de Control Patrimonial o de la que cumpla sus funciones.

ARTÍCULO 11°.- Constitución del CGP.

Mediante Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzascorrespondiente, se constituirá el Comité de Gestión Patrimonial, el cual estaráintegrado por:

1. En calidad de Presidente, el Administrador o el Especialista Administrativoo el Especialista en Patrimonio, según se trate de la Sede Central, de laZona Registral N° IX, o de los demás Órganos Desconcentrados.

2. En calidad de Secretario, el Contador.

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ARTÍCULO 12°.- Miembros sustitutos.

En el caso que en un Organo Desconcentrado o en la Sede Central no seencuentre cubierta la plaza que corresponde a los cargos citados en el artículoanterior, la Resolución a la que se refiere el citado artículo, podrá designar comomiembro del CGP a aquel funcionario que cumpla la función correspondiente ocercana a dichos cargos.

ARTÍCULO 13°.- Miembros suplentes.

La resolución que designa a los miembros titulares del CGP, designará también alos miembros suplentes, los cuales asumirán las funciones de manera inmediata,por su sola designación, ante la ausencia de un miembro titular, sin necesidad deacto administrativo previo, debiendo hacer constar tal eventualidad en el actacorrespondiente.

ARTÍCULO 14°.- Atribuciones del CGP.

El Comité de Gestión Patrimonial tiene competencia para ejercer las siguientesatribuciones y funciones generales:

a) Recopilar toda la información registral, administrativa, documental ytécnica del patrimonio sobre el cual la entidad ejerce algún derechoreal o personal.

b) Identificar y verificar, por encargo de la Gerencia de Administración yFinanzas, los bienes muebles faltantes y/o sobrantes de la SUNARP, afin de dar inicio a los correspondientes procedimientos desaneamiento, de acuerdo a lo previsto por la Directiva N° 008-2002/SBN.

c) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a lasacciones y/o actos de administración, gestión y disposición de losbienes de la entidad.

d) Requerir a los organismos públicos correspondientes, la informaciónnecesaria para el saneamiento de los bienes de propiedad de laSUNARP.

e) Solicitar y tramitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales elregistro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes dePropiedad Estatal - SINABIP, el patrimonio de la entidad, deconformidad con las disposiciones legales vigentes.

f) Tramitar las rectificaciones de áreas y linderos de los predios depropiedad de la SUNARP, y, en general, todas las acciones registralesy demás acciones administrativas y judiciales que se considerennecesarias para el saneamiento del patrimonio.

g) Ejercer las funciones descritas en los Títulos II y III del ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por D.S. N° 154-2001-EF.

h) Arrendar directamente o por subasta pública los bienes de propiedadde la SUNARP, sujetándose a las disposiciones legales vigentes.

i) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia completade los expedientes que sustentan los actos de adquisición,disposición, administración y gestión patrimonial, cumpliendo con losrequisitos necesarios para su respectiva sustentación y/o aprobación,según corresponda.

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j) Poner a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionalestodos los bienes de la SUNARP a los que no se les esté dando usoalguno.

k) Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino yuso final de los bienes de su entidad.

l) Recomendar al titular de su entidad las sanciones administrativas aimponerse a los funcionarios y servidores que incumplan susdisposiciones.

m) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes.n) Otras establecidas conforme a ley.

ARTÍCULO 15°.- Funciones del CGP.

El Comité de Gestión Patrimonial tiene competencia para ejercer las siguientesfunciones específicas:

a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos mediante cualquiermodalidad.

b) Elaborar el Registro de los Bienes Muebles de la SUNARP, en el cual sedejará constancia de su patrimonio mobiliario.

c) Coordinar con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Entidad, lassolicitudes de alta y baja.

d) Realizar el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad.e) Suscribir las actas de transferencia, incineración y/o destrucción de bienes

muebles.f) Obtener la valorización, de acuerdo a las normas legales vigentes, mediante

la correspondiente tasación, de los bienes muebles que van a ser dados debaja, y, de ser necesario, aquéllos que van a ser objeto de disposición final.

g) Realizar las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración yFinanzas.

h) Comunicar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en el plazo de 15días calendario, contados a partir de la entrega y recepción de la posesiónde los bienes, acompañando el acta respectiva, las transferencias delpatrimonio mobiliario que realice la entidad.

i) Otras establecidas conforme a ley.

ARTÍCULO 16°. - Sesiones del CGP.

El Comité de Gestión Patrimonial sesionará cada vez que sea necesario para elcumplimiento de las funciones señaladas en los artículos precedentes, aconvocatoria de su Presidente y previa citación con veinticuatro horas deanticipación cuando menos, salvo casos excepcionales en los que no seránecesaria tal anticipación.

ARTÍCULO 17°. - Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CGP.

Las sesiones del Comité se ejecutaran teniendo en cuenta lo siguiente:a) La concurrencia de los miembros titulares de la Comisión será de carácter

obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor,debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el o los miembrossuplentes, según el caso.

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b) El voto es obligatorio y no se aceptaran abstenciones. Los votos en contraserán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el actarespectiva.

c) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, teniendo elpresidente, además voto dirimente en los casos de empate.

d) La Comisión llevará obligatoriamente un registro de sus actas, el mismo queestará a cargo del Secretario. En las actas se dejará constancia en formadetallada del desarrollo de las sesiones y los acuerdos adoptados, firmando acontinuación los miembros asistentes.

CAPÍTULO 3DEL COMITÉ DE ALTAS Y BAJAS

ARTÍCULO 18°.- Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

El CABE es el órgano responsable de evaluar el expediente administrativoorganizado por el CGP respecto a las solicitudes de altas, bajas y enajenacionesde los bienes muebles. Sus integrantes son nombrados mediante Resolución delSuperintendente Nacional de los Registros Públicos o de la Jefatura del ÓrganoDesconcentrado correspondiente.

ARTÍCULO 19°.- Conformación del CABE.

El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones estará conformado por unrepresentante de cada una de las siguientes áreas:

- En la Sede Central:

a) Gerencia General, quien lo presidirá.b) Gerencia de Administración y Finanzas.c) Gerencia o Área Legal.d) Contabilidad.

- En los Órganos Desconcentrados:

a) Gerencia de Administración y Finanzas.b) Gerencia o Área Legal.c) Contabilidad.

ARTÍCULO 20°.- Miembros Suplente.

En caso de ausencia de cualquier miembro titular, actuará como suplente elfuncionario que haya sido designado como tal en la resolución a que se refiere elartículo 18.

ARTÍCULO 21°.- Funciones del CABE.

El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones tiene competencia para ejercer lassiguientes funciones:a) Evaluar el expediente organizado por el CGP respecto a las solicitudes de

altas, bajas y enajenaciones de bienes muebles del patrimonio de la entidad.

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b) Recomendar el alta, la baja o enajenaciones de los bienes muebles a laGerencia o Área de Administración y Finanzas, y elaborar el proyecto deresolución administrativa respectiva.

c) Participar en la organización de los actos mediante los cuales se dispone laenajenación de los bienes muebles.

d) Participar en el saneamiento de los bienes muebles, de conformidad a loestablecido por la Directiva N°008-2002/SBN.

e) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes dados de baja.f) Elaborar las Bases Administrativas para la enajenación de los bienes muebles

de la entidad.g) Otras que le sean inherentes a sus funciones.

ARTÍCULO 22°.- Sesiones del CABE.

El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones sesionará cada vez que sea necesariopara el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo precedente, aconvocatoria de su presidente y previa citación con veinticuatro horas deanticipación cuando menos, salvo casos excepcionales en los que no seránecesaria tal anticipación.

ARTÍCULO 23°.- Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CABE.

Las sesiones del Comité se ejecutarán teniendo en cuenta lo siguiente:a) La concurrencia de los miembros titulares de la Comisión será de carácter

obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor,debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el o los miembrossuplentes, según el caso.

b) El voto es obligatorio y no se aceptaran abstenciones. Los votos en contraserán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el actarespectiva.

c) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, teniendo elpresidente, además voto dirimente en los casos de empate.

d) La comisión llevará obligatoriamente un registro de sus actas, el mismo queestará a cargo del Secretario. En las actas se dejará constancia en formadetallada del desarrollo de las sesiones y los acuerdos adoptados, firmando acontinuación los miembros asistentes.

e) El Comité podrá solicitar asesoramiento de personas naturales y/o jurídicaspara el cumplimiento de sus fines.

TITULO IVDE LOS ACTOS QUE PUEDEN REALIZARSE

SOBRE LA PROPIEDAD ESTATAL

ARTÍCULO 24º.- Registro en el SINABIP.

Los actos administrativos y contratos por los que se constituyan, declaren,transmitan, modifiquen, limiten o extingan derechos reales o personales sobre losbienes de propiedad de la SUNARP, deberán registrarse en el SINABIP, deconformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de BienesNacionales.

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ARTÍCULO 25°.- Actos de saneamiento y disposición.

La SUNARP, puede realizar los siguientes actos de saneamiento y de disposiciónde los bienes de su propiedad:

a) Primera inscripción de dominio.b) Venta directa.c) Permuta.d) Venta por subasta pública.e) Donación.f) Aportes y desaportes de capital.g) Incineración y destrucción.h) Otros actos contemplados en leyes especiales.

ARTÍCULO 26°.- Actos de administración y de gestión.

La SUNARP, puede realizar los siguientes actos de administración y gestión delos bienes de su propiedad:

a) Arrendamiento.b) Comodato.c) Afectación en uso.d) Desafectación en uso.e) Demolición.f) Autorización de búsqueda de tesoros.g) Otros actos que correspondan a sus funciones.

TITULO VDE LA PROPIEDAD MOBILIARIA

CAPÍTULO IALTA DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 27°.- Alta de bienes muebles.

El alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable debienes muebles al patrimonio de la SUNARP. Las Altas deben realizarse dentrode los 30 días de recepcionados los bienes por la entidad.

ARTÍCULO 28°.- Incorporación en el Registro Patrimonial.

El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de incorporar al registropatrimonial de la SUNARP, los bienes muebles cuya alta haya sido aprobada porla respectiva Gerencia de Administración y Finanzas.

Sub Capítulo 1CAUSALES PARA LA ALTA

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REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP

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ARTÍCULO 29°.- Causales de Alta de Bienes Muebles.

El Alta de los bienes muebles procede por las siguientes causales:a) Saneamiento de bienes muebles sobrantes.b) Permuta.c) Donación.e) Reposición.f) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles.g) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia

de Bienes Nacionales.h) Reproducción de semovientesi) Otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes

Nacionales.

La solicitud de alta por la causal de reposición, se sustentará con informesexpresos del Comité de Gestión Patrimonial y el responsable del área a la cualestuvo asignado el bien perdido y repuesto, indicando su conformidad en el actode reposición, que será comprobada por la Gerencia de Administración y Finanzasy el respectivo Organo de Control Institucional, de ser el caso.

ARTÍCULO 30°.- Alta por causal de Saneamiento.

La causal de alta por saneamiento, solo se aplica tratándose de los bienesmuebles sobrantes. Son bienes muebles sobrantes los bienes muebles que nohan sido dados de alta en el patrimonio, debido a que su origen es desconocido ono se cuenta con la documentación suficiente. El alta de estos bienes estárestringida solamente para los bienes descritos en el Catálogo Nacional de BienesMuebles del Estado, así como para aquellos que sin estar comprendidos en dichocatálogo son susceptibles de incorporarse al patrimonio de la entidad pública.Para el alta de bienes muebles por la causal de saneamiento, deberá observarseel procedimiento y las formalidades establecidas en la Directiva N° 008-2002-SBN,Saneamiento de los bienes muebles de la propiedad estatal.

ARTÍCULO 31°.- Alta por causal de permuta.

La causal de permuta se aplica cuando la entidad pública recibe bienes mueblesde entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles alos que ha dado de baja.

ARTÍCULO 32°.- Alta por causal de donación, fabricación, elaboración omanufactura de bienes muebles.La causal de donación se utiliza cuando la SUNARP recibe bienes muebles, atítulo gratuito, de parte de otras entidades públicas, privadas o particulares.La causal de fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica,cuando éstos son producidos por la SUNARP.

ARTÍCULO 33°.- Alta por causal de reposición.

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La causal de reposición se usa cuando un bien de características iguales,similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que ha sido dado debaja por la entidad pública, es entregado a título gratuito a favor de ésta por elresponsable de la pérdida, robo, sustracción, o destrucción del bien; por lacompañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por elproveedor en mérito a la garantía del bien adquirido.

ARTÍCULO 34°.- Alta por causal atípica.

Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la SUNARP, a través de laGerencia de Administración y Finanzas, deberá presentar ante la SBN, un informetécnico legal, sustentando la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emitaopinión favorable.

Sub Capítulo 2PROCEDIMIENTO DE ALTA

ARTÍCULO 35°.- Funciones del CGP.El Comité de Gestión Patrimonial elaborará y elevará el correspondienteexpediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para suevaluación. Dicho expediente debe contener: 1) toda la información necesariapara la elaboración de la Resolución de Alta; 2) un Informe Técnico-Legal de losbienes muebles a darse de alta, elaborado de acuerdo al Anexo 1 (InformeTécnico Legal), de la Directiva N° 004-2002/SBN, aprobada mediante ResoluciónN° 021-2002/SBN. El CABE podrá solicitar información complementaria que seanecesaria, de acuerdo a la legislación vigente y según el caso concreto.

ARTÍCULO 36°.- Funciones del CABE.

El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativoelaborado por el Comité de Gestión Patrimonial, salvo que la adquisición del bienmueble se haya producido por compraventa, en cuyo caso no le correspondeintervenir al Comité de Altas y Bajas.El CABE puede realizar observaciones a dicho expediente, en tal caso solicitará alCGP, la información adicional que estime conveniente. Si encontrara conformedicho expediente, suscribirá la respectiva Acta del Acuerdo, redactando luego elProyecto de Resolución correspondiente, el cual será elevado a la Gerencia deAdministración y Finanzas, para que ésta emita la Resolución de aprobacióncorrespondiente. Dicha Resolución deberá especificar lo siguiente:a) La causal o causales que sustentan el alta.b) La cantidad de bienes muebles.c) La relación valorizada de los bienes muebles.d) El total del valor de los bienes muebles.

ARTÍCULO 37°.- Trámite de incorporación.

Con la resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas que aprueba elalta, el CGP asignará el correspondiente Código Patrimonial, de conformidad conlo dispuesto por el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el

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“Software Inventario Mobiliario Institucional”, aprobado por la Superintendencia deBienes Nacionales.Si el bien no se encuentra descrito en el referido Catálogo, la Gerencia deAdministración y Finanzas deberá solicitar a la Superintendencia de BienesNacionales su incorporación, para lo cual deberá presentar la Ficha deIncorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo Nacional de BienesMuebles del Estado.

ARTÍCULO 38°.- Aplicación supletoria.

Las normas reguladas en el presente Sub capítulo son aplicables a las altas de losbienes inmuebles, según lo permita su propia naturaleza y régimen legalparticular.

CAPÍTULO IIDE LAS BAJAS

ARTÍCULO 39°.- Definición de baja de los bienes muebles.La baja es el procedimiento mediante el cual se extrae física y contablemente unbien mueble del patrimonio de la entidad pública. La baja será autorizadamediante Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas, segúncorresponda, con la indicación expresa de la causa que la origina.

Sub Capítulo 1CAUSALES PARA LA BAJA

ARTÍCULO 40°.- Causales de baja.

La baja de bienes muebles pueden producirse por las siguientes causales:

a) Estado de excedencia.b) Obsolescencia técnica.c) Mantenimiento o reparación onerosa.d) Pérdida, robo o sustracción.e) Destrucción o siniestro.f) Permuta.g) Reembolso y reposición.h) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de

Bienes Nacionales.

ARTÍCULO 41°.- Baja por estado de excedencia.

Son bienes en estado de excedencia, aquellos que encontrándose en condicionesoperativas y en posesión real de la institución, no se utilicen y se presuma quepermanecerán en esta situación por tiempo indeterminado.

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Para calificar el estado de excedencia se tendrá presente, según el caso, entreotros, los criterios de coherencia de acciones, búsqueda de equilibrio, variación defunciones, reducción del ámbito, culminación de proyectos y cambio de ubicación,de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 38° del Reglamentopara el inventario nacional de bienes muebles, aprobado por Resolución N° 039-98/SBN.

ARTÍCULO 42°.- Baja por obsolescencia técnica.

La calificación de obsolescencia técnica se presenta cuando los bienes a pesar deencontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de lasfunciones inherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que seobtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios yavances tecnológicos. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otroscriterios, los siguientes:a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología.b) Variación y nuevos avances tecnológicos.

ARTÍCULO 43°.- Baja por mantenimiento o reparación onerosa.

Se encuentran dentro de esta causal los bienes que tienen costo demantenimiento, reparación o repotenciación significativo, en relación con su valorreal.

ARTÍCULO 44°.- Procedimiento en el caso de las causales de pérdida, robo osustracción.Las solicitudes de baja por las causales de pérdida, robo o sustracción, deberánsustentarse con la denuncia policial que realice el Comité de Gestión Patrimonial yel informe que emita el jefe o encargado del área a la cual había sido asignadodicho bien. Copia de dichos documentos deberán formar parte del respectivoexpediente.Si existieran indicios de que la pérdida, robo o sustracción se hubiera originadopor negligencia de algún funcionario, la Gerencia General o la Jefatura del ÓrganoDesconcentrado, según corresponda, deberá disponer que la Gerencia o Área deAdministración inicie el procedimiento administrativo correspondiente a fin dedeterminar las responsabilidades pertinentes.La baja de los bienes muebles faltantes, se considerarán comprendidos dentro dela causal de pérdida, robo o sustracción, según sea la causa de la falta delrespectivo bien. En estos casos, serán aplicables además, las disposicionesreguladas en la Directiva N° 008-2002/SBN, Saneamiento de los bienes mueblesde la propiedad estatal, aprobada por Resolución N° 028-2002/SBN, del 3 deagosto del 2002.

ARTÍCULO 45°.- Baja de bienes destruidos.

Son aquellos bienes que han sufrido un daño grave a consecuencia de hechosaccidentales o provocados que no sean calificados como siniestro. Esta causalserá sustentada sobre la base de la denuncia policial formulada por el CGP,cuando corresponda.

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ARTÍCULO 46°.- Baja de bienes siniestrados.

Son aquellos bienes que han sufrido daño, pérdida o destrucción parcial o total, acausa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentadocon la información de los daños ocasionados, expedida por organismoscompetentes, cuando corresponda.

ARTÍCULO 47°.- Baja por reembolso y reposición.

La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada porel proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales,similares, mejores o equivalentes en valor comercial.

La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y ensu lugar existe un desembolso de dinero a favor de la entidad pública. El dinero areembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial delbien, según sea el caso.

ARTÍCULO 48°.- Baja por causal atípica.

Para cualquier otra causal de baja no tipificada, la SUNARP, a través de laGerencia de Administración y Finanzas, debe presentar ante la SBN un informetécnico legal que sustente la causal no prevista con el objeto de que la SBN emitala opinión correspondiente.

Sub Capítulo 2PROCEDIMIENTO DE BAJA

ARTÍCULO 49°.- Funciones del CGP.

El Comité de Gestión Patrimonial elaborará y elevará el expediente administrativoal Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para su evaluación. Dicho expedientedebe contener: 1) toda la información necesaria para la elaboración de laResolución de Baja; 2) un Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darsede baja, elaborado de acuerdo al Anexo 1 (Informe Técnico Legal), de la DirectivaN° 004-2002/SBN, aprobada mediante Resolución N° 021-2002/SBN.

ARTÍCULO 50°.- Funciones del CABE.

El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativoelaborado por el Comité de Gestión Patrimonial. De encontrarlo conforme,suscribirá la respectiva Acta de Acuerdo, en caso contrario, podrá solicitar alComité de Gestión Patrimonial, la información adicional que estime conveniente.Si encuentra conforme dicho expediente, suscribirá un Acta recomendando labaja del bien o bienes y elevará el Proyecto de Resolución de Baja a la Gerenciade Administración y Finanzas, para que ésta emita, dentro de los 30 días dehaber recibido la documentación sustentatoria, la Resolución que apruebe la baja.Dicha Resolución deberá especificar lo siguiente:a) Las causales de baja.

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b) La cantidad de bienes muebles.c) La relación valorizada de los bienes muebles.d) El total del valor de los bienes muebles.

ARTÍCULO 51°.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.

La Gerencia de Administración y Finanzas, según corresponda, remitirá a laSuperintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 días de emitida laResolución de baja, el expediente completo, conteniendo al menos la siguientedocumentación:1. Copia de la Resolución administrativa que aprueba la baja de los bienes

muebles, con la relación de los mismos.2. Para el caso de vehículos u otros bienes muebles inscribibles, copia del

certificado de identificación vehicular expedido por la DIPROVE, del certificadode gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la tarjetade propiedad.

3. Copia del acta del acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.4. Copia del Informé Técnico-Legal elaborado por el Comité de Gestión

Patrimonial.

ARTÍCULO 52°.- Situación y destino de los bienes muebles dados de baja.

Los bienes muebles dados de baja deberán estar separados de los demás bienesde la entidad y quedarán bajo la responsabilidad, custodia y conservaciónadecuada de la Gerencia de Administración o funcionario que cumpla dichafunción. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividadesque realiza la entidad.La entidad tendrá un plazo de 5 meses, contados a partir de la emisión de laresolución que aprueba la baja, para disponer de dichos bienes. Para tal efecto,se observará las normas y el procedimiento establecido en el Capítulo III delpresente Reglamento (Transferencia del Patrimonio Mobiliario) y demásdisposiciones legales vigentes.La entidad podrá disponer la remisión de los bienes dados de baja a laSuperintendencia de Bienes Nacionales, previo consentimiento de ésta, para locual deberá adjuntar el Informe Técnico-Legal que sustente la baja, la relación delos bienes muebles a ser recepcionados, el reporte impreso y en base de datos,de conformidad con el Software Inventario Mobiliario Institucional.

En el caso de la baja de bienes muebles faltantes, sea por pérdida, robo,sustracción o simple extravío, la información antes referida, en lo que seapertinente de acuerdo al caso concreto, deberá ser comunicada al área deContabilidad de la Sede Central o del Órgano Desconcentrado, según el caso, yremitida por la Gerencia de Administración y Finanzas a la Superintendencia deBienes Nacionales, en el plazo de 10 días de emitida la Resolución.

CAPÍTULO IIITRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

ARTÍCULO 53°.- Transferencia patrimonial.

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La transferencia patrimonial de los bienes muebles de la SUNARP se produce porla traslación de dominio de dicho bien, a título oneroso o gratuito, mediante laentrega y recepción de la posesión de los mismos a la entidad adquiriente.

ARTÍCULO 54°.- Obligación de informar a la SBN.Realizada la transferencia, el Comité de Gestión Patrimonial, deberá comunicareste hecho a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo de 15 díascalendario contados a partir de la entrega y recepción de la posesión del bien obienes, acompañando el acta respectiva.

Sub Capítulo 1TRANSFERENCIA A FAVOR DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 55°.- Transferencia de Bienes muebles a Centros EducativosPúblicos.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27995 y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo N° 013-2004-EF, los bienes muebles de propiedadestatal que sean dados de baja, y que puedan ser útiles para el sistema educativo,se deben destinar de manera preferente a los Centros Educativos Públicos de laszonas de extrema pobreza que lo soliciten en la misma provincia donde seencuentran los bienes muebles dados de baja.Solo en caso que no sea posible la transferencia de bienes a favor de los CentrosEducativos Públicos, se observarán las normas reguladas en el Sub Capítulosiguiente.Artículo 56º.- Procedimiento.

La transferencia a favor de un Centro Educativo Público, de los bienes mueblesdados de baja, deberá observar el siguiente procedimiento:56.1. Luego de remitida la Resolución de Baja a la Unidad de Gestión Educativa

correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 4 delartículo 9 del presente Reglamento, ésta se pronunciará en un plazo de 30días, indicando el Centro Educativo Estatal al cual se le transferirá segúnsu requerimiento, los bienes dados de baja. En caso contrario, seprocederá a transferir dichos bienes al Centro Educativo Estatal queconsidere la SUNARP.

56.2. Con la comunicación de la Unidad de Gestión Educativa o sin ella, si laSUNARP ha identificado y determinado el Centro Educativo Estatalbeneficiario de la transferencia de los bienes muebles dados de baja, seremitirá a la Sede Central de la SUNARP el expediente completo,debidamente organizado y foliado, de conformidad con lo dispuesto por laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, para laemisión de la Resolución del Titular del Pliego que apruebe latransferencia.

56.3. Luego de emitida la Resolución del Superintendente Nacional de losRegistros Públicos, el Gerente de Administración y Finanzas, o, enausencia de éste, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial,suscribirá de parte de la entidad, el Acta de Entrega y Recepción, de la

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otra parte, suscribirá el Director del Centro Educativo Estatal que serábeneficiario de los bienes muebles.

56.4. En el caso que la Unidad de Gestión Educativa Local haya designado unCentro Educativo beneficiario de la transferencia, y el Director del CentroEducativo Estatal no se presente para recibir los bienes muebles dentro delplazo conferido para tal efecto, la entidad deberá comunicar taleventualidad a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, paraque designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir losbienes muebles.

56.5. En el caso que el Centro Educativo haya sido designado por la SUNARP, yel Director del referido Centro Educativo Estatal no se presente para recibirlos bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, la SUNARPpodrá elegir a otro Centro Educativo Estatal.

Sub Capítulo 2TRANSFERENCIA A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

ARTÍCULO 57.- Régimen Legal.

Tanto la donación de bienes muebles dados de baja, como la aceptación de losbienes donados, se rige por las disposiciones contenidas en el ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,aprobado por D.S. N° 154-2001-EF, la Directiva Nº 009–2002/SBN, las demásdisposiciones emitidas por la SBN y por lo dispuesto en el Código Civil.

ARTÍCULO 58.- Formalidades.

Se observará las siguientes formalidades:

58.1. La solicitud de donación y demás documentos formales que se emitan enel trámite de donación, deben estar de acuerdo a los formatos aprobadospor la Directiva Nº 009–2002/SBN.

58.2. La Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNARP, es laresponsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para ladonación de los bienes muebles dados de baja, en coordinación con elrespectivo Comité de Gestión Patrimonial.

58.3. La donación de bienes muebles dados de baja por la SUNARP a favor deuna entidad pública debe aprobarse mediante Resolución delSuperintendente Nacional de los Registros Públicos, bajo el término“TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACIÓN” y especificar lascaracterísticas y el valor de los bienes muebles objeto de donación.

58.4. La donación de bienes muebles dados de baja por la SUNARP a favor deuna entidad privada, debe aprobarse mediante Resolución del Ministeriode Justicia.

ARTÍCULO 59º.- Procedimiento.

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La transferencia a favor de una entidad pública o privada deberá observar elsiguiente procedimiento:

59.1. La entidad beneficiaria deberá presentar su solicitud de donación ante laSede Central o el Órgano Desconcentrado, según corresponda, propietariodel bien o bienes muebles dados de baja, adjuntando los siguientesdocumentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del titular o delrepresentante de la entidad solicitante.

b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y losbeneficios que reportará al Estado.

c) Los poderes respectivos y sus correspondientes Certificados deVigencia, en el caso del o de los representantes de la entidad privada.

59.2. Recibida la solicitud y la documentación antes señalada, el Comité deGestión Patrimonial deberá evaluarla y calificarla, para luego emitir uninforme Técnico–Legal dirigido a la respectiva Gerencia de Administracióny Finanzas.

59.3. Con el informe que debe emitir la respectiva Gerencia de Administración yFinanzas, ésta deberá remitir el expediente completo, debidamenteorganizado y con foliación original, al Superintendente Nacional de losRegistros Públicos, las solicitudes de transferencias presentadas para suaprobación, de ser el caso. En mérito a tal aprobación se proseguirá conlos respectivos trámites de donación y aceptación de bienes muebles.

59.4. La Gerencia de Administración y Finanzas comunicará al peticionante laadmisión de su solicitud. Si la calificación es negativa comunicará ladenegatoria al peticionante, archivándose su solicitud.

59.5. La Gerencia de Administración y Finanzas, elaborará el proyecto deResolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos o, deser el caso, el proyecto de Resolución Ministerial, mediante el cual seaprueba la donación.

59.6. Emitida la Resolución que aprueba la donación, el presidente del Comitéde Gestión Patrimonial correspondiente y el representante de la entidaddonataria suscribirán un Acta de Entrega – Recepción.

59.7. La Resolución que apruebe la donación, será notificada por la Gerencia deAdministración y Finanzas, a la Superintendencia de Bienes Nacionales,dentro de los 20 días siguientes a su emisión.

59.8. Los bienes muebles donados a favor de la SUNARP serán dados de altaen mérito a la Resolución que aprueba dicha donación.

59.9. Los gastos que irrogue la formalización de la donación serán de cuenta deldonatario.

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TITULO VIDE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

ARTÍCULO 60°.- Aplicación supletoria de las normas sobre bienes mueblespara los bienes inmuebles.Las causales para las altas y bajas de los bienes inmuebles son las previstas enlos artículos 130° y 136° del Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en todo lo que sea pertinentede acuerdo con su particular naturaleza.

ARTÍCULO 61°.- Norma de remisión.

Los actos de saneamiento, enajenación así como los actos de administración ygestión de la propiedad predial de la institución se rigen por las disposicionescontenidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal.