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SURerintendencia Nacional ,"de los Reg!stros PubUcos-SUNARP

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TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION N° 021-2011..sUNARP-TR-T

Trujillo, veintiuno de Enero de dos mil once.

APELANTE

TITULO

INGRESO

PROCEDENCIA :

MAXIMO RAMIREZ QUEZADA

675178-2010

475-2010

ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA

REGISTRO

ACTO

DE PREDIOS

: CANCELACI6N DE HIPOTECA POR CADUCIDAD

SUMILLA:

Caducidad de hipoteca que garantiza obligac;ones futuras 0eventuates

Conforme con el arllculo 87° del Reglamento de lnscripciones del Registro de.'

Predios, los qrevemenes que garantizan obligaciones futuras, eventuales 0

indeterminada s, solo ceduceren si se acredita fehacientemente el nacimiento

de fa obliqecion y que ha transcurrido el plazo que 10 afios contados desde la .

fecha de vencimiento de fa obligacion garantizada.

I. ACTO CUYA INSCRIPCI6N SE SOLICITA Y DOCUMENTACI6N

PRESENTADA.

A la solicitud de inscripci6n acornpano una declaraci6n juradasuscrita por los senores Oscar Lucas Rojas y Maria Hilda Espinoza

Guido de Lucas, con certificaci6n notarial de firmas, en la que senalan

Mediante el titulo venido en grado, el senor Ramirez Quezada soliclto .

la cancelaci6n de la hipoteca a favor de NESTLE PERU S.A. inscrita en

el asiento C0001 de la ficha N° 1674481 del Registro de Predios de Lima

por considerarla caduca, de conformidad con la Ley 26639.

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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

haber transcurrido mas de 12 aries desde la fecha de inscripcion de la

hipoteca (11.12.1997).

II. DECISI6N IMPUGNADA

EI titulo fue observado el 14.09.2010, reiterado el 29.09.2010 per el

Registrador Publico Ricardo Luna Vallejos, en los siguientes terrninos:

"EI segundo perreto del articulo 87° del Nuevo Reglamento de

Inseripciones del Registro de Predios, estableee que tretendose de

inseripciones correspondientes a qrsvemenes que garan tizan

obligaciones futuras, indeterminadas 0 eventuales, solo ceauceren si se

acredita fehacientemente e/ compute del plazo 0 el nacimiento de /a

obligacion, segun correspon da, y ha transcurrido el plazo de 10 enos,

contado desde la fecha de vencimiento de la obligacion garantizada.

En tal sentido, revisado el titulo archivado que dio metito a la insctiocion

de la hipoteca materia de solicitud de levantamiento por caducidad se

advierte que la obligacion que se garantiza con la hipoteca es una

obligacion eventual (linea de crediio), euyo nacimiento de dicha

obligacion no consta inserite, 1 0 cual no pennite computar el plazo de

caducidad. Par 1 0 tanto, no procede la inscripcion solicitada.

Por 1 0 expueslo, tal como 1 0 dispone e/ articulo 85° del Reg/amento de

Inscripciones del Registro de Predios, a efectos de proceder con el

levantamiento de hipoteca solicitado, sirvase preseniar /a escritura

publica 0 formulario regis tra I legalizado notar ia/mente, en la cual el

acreedor declare levantada /a hipoteca a canee/ada /a obligacion que

garantiza; caso contrario, previamente sirvase inscribir la empliecion de

tales hipotecas, sena/ando el nacimiento de la obligacion garantizada, tal

y con forme 1 0 dispone el articulo 84 de fa nann a acotada.

Tenqese presente que el instrumento publico que de merito a dichas

inscripciones, debe ser de fecha anterior 0 igual a la del presente esiento

de presentecion, coniorme a 1 0 dispuesto por el numeral IX del Titulo

Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos; caso

contrario se procedere a efectuar la taeha del mismo.

Derechos pendientes de pago: SI. 954. 00".

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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

III. FUNDAMENTOSDELAAPELACI6N

EI Sr. Ramirez Quezada interpuso apelaci6n en fecha 20.10.2010

mediante escrito autorizado por el mismo, en su condici6n de letrado,

exponiendo los siguientes agravios:

La hipoteca se encuentra extinguida al haber transcurrido mas de 12 .

arios desde su inscripci6n

- A criterio del apelante, el plazo de caducidad de las hipotecas que

garantizan obligaciones futuras 0 eventuales se computa a partir de

la fecha de su inscripci6n, por ser la norma acotada (Art. 3 de la Ley

26639) una nueva causal de extinci6n de la hipoteca adicional a la .

senalada por el articulo 1122° del C6digo Civil; agrega que en este

caso solo sera exigible la declaracion de la persona interesada y que

el Registrador constate el tiempo transcurrido.

La exigencia de la presentacion de la escritura publica 0 formulario

notarial para la eancelaci6n de la hipoteca constituye un imposible .

juridico y atenta contra los pronunciamientos reiterados del Tribunal

Registral.

IV. ANTECEDENTEREGISTRAL

La hipoteea, cuya caducidad se solieita mediante el presente .

titulo, se encuentra inscrita en el asiento 00003 de la partida P14093035

del Registro de Predios de Trujillo.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente reemplazante Froilan Trebejo Peria.

Corresponde determinar si las hipotecas respecto de las cuales no se

puede establecer el nacimiento de la obllqacion pueden ser canceladas

al amparo de la Ley N° 26639.

VI. ANALISIS

1. Mediante escritu ra publica de fecha 14.11 .1997, otorgada ante el

Notario de Lima Julio Cesar Berninzon Olivi, la sociedad conyugal

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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

conformada por Oscar Lucas Rojas e Hilda Espinoza Guido de Lucas

celebr6 un contrato de hipoteca a favor de NESTLE DEL PERU S.A.,

sobre el bien inmueble constituido por un terreno y la tabrica sobre 1 3 1

construida ubicado en el Jr. Sebastian Barranca N° 2027, 2039 Y

2049, Urbanizaci6n San Pablo del distrito La Victoria, provincia y

departamento de Lima, inscrito en el Tomo 998, fojas 371-372 del

Registro de la Propiedad de Lima.

En la clausula primera de la escritura publica antes descrita, se

estipul6 1 0 siguiente: "Los deudores declaran haber sido favorecidos

con una linea de creaito abierto en su favor hasta por un monto de

SI 600,000.00 por Nest/e. EI credito ampara exclusivamente las

compras que efectuen los deudores de los productos que fabrica 0

importa Nestle, mediante pedidos que formulara petiooicemente a

treves de las visitas que reciba de los representantes de ventas de

Nest/e. Las respectivas facturas que se generen con ocesion de cada

compra seren pagadas a Nestle por los deudores, en un plazo

determinado en la factura y contados a partir de la fecha de la

emision de la misma. Cualquier atraso en el pago efectivo de una

factura, dara lugar al cobro de los inlereses moratorios y

compensatorios que haya fijado Nestle para esos casos, ap/icables

desde /a fecha de vencimiento de la factura hasta /a fecha de su

pago en efectivo. Los cheques que entreguen los deudores, en pago

de las facturas emitidas a su nombre por Nestle, surliran efecto de

pago etectivo, solo a partir del momenta en que el banco girado haya

hecho el abono correspondiente en la cuenta de Nestle, de

conformidad con 1 0 establecido en el articulo 1233° del Codigo Civil".

2. La hipoteca fue inscrita el 11 .12.1997 en el Asiento 0-1 de la Ficha

N° 1674481 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en rnerito

del titulo 197196 del Tomo 404 del Oiario, a cuya fecha deben

retrotraerse los efectos de la inscripci6n; siendo el manto de la

garantia SI. 640,000.00.

3. Mediante Ley 26639 (vigente desde el 25.09.1996) se introduce una

nueva causal de caducidad de garantias reales, en adici6n a las

previstas en el Articulo 1122° del C6digo Civil. EI articulo 3° de la

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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

citada norma reconoce plazos de caducidad: a) 10 aries desde la

fecha de inscripci6n de la garantia, para qravarnenes que no

garantizan creditos; y, Ii) para qravamenes que garantizaban creditos,

10 aries desde la fecha del vencimiento del credito.

4. Tratandose de hipotecas respaldadas con obligaciones determinadas

(entiendase creditos), la obligaci6n garantizada se desprende del

asiento de hipoteca y la cancelaci6n se producira con la sola

verificaci6n del tiempo transcurrido, previa solicitud del interesado; en

cambio, ello no es frecuente en el caso de las hipotecas que

garantizan obligaciones futuras 0 eventuales, resultando imposible

verificar en sede registral la fecha de nacimiento de la obligaci6n;

dependiendo la cancelaci6n de la garantia de la constatacion registral

del plazo transcurrido. De 1 0 contrario significara que la cancelaci6n

opere por declaraci6n del acreedor.

5. No debemos olvidar que la hipoteca es un derecho real accesorio y

su vigencia esta sujeta, entre otros supuestos que no vienen al caso

mencionar, a la existencia de la obligaci6n garantizada yel articulo 3°

del Ley 26639 debe ser interpretado no de manera aislada, sino

teniendo en cuenta el sistema [urldico en su conjunto, considerando

que el segundo parrafo de norma precitada establece como condici6n

la verificaci6n del plazo de 10 anos computados a partir de la fecha

de vencimiento del plazo de credito garantizado.

Si en el registro consta el nacimiento de la obligaci6n, no existira

inconveniente para cancelar la hipoteca por caducidad; sin embargo,

tratandose de hipotecas respaldadas con obligaciones futuras 0

eventuales, corresponde a las partes acreditar ante el registro

cualesquiera de los siguientes supuestos: a) La ampliacion del

asiento de hipoteca, en rnerito de documento fehaciente \ 0 b) se

acredite fehacientemente el (... ) nacimiento de la obligaci6n, el cual

servira no para extender el asiento ampliatorio a que se refiere el art.

84° del RIRP, sino como la prueba documental inequivoca del

nacimiento de la obligaci6n, que permitira a las instancias registrales

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I Articulo 84° del Reglamento de lnscripciones del Registro de Predios.

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2 Segun el termino de glosarios del Banco de Espana (Vease http.app.bde.es), la linea de credito es uncontrato por que la entidad se compromete a facilitar credito a un c1iente hasta un limite determinado.

Durante el periodo de vigencia de la linea de credito, el prestatario puede disponer del mismo

autornaticamente.J DJEZ PICAZO, Luis y CULLON, Antonio: "Sistema de Derecho Civil"; 2000; 6ta. Edic.; Vol. f11; p.

538. Asi mismo: EXPOSICION OFlCIAL DE MOTlVOS DEL CODIGO CIVIL, en "C6digo Civil ': Ed.

Normas Legales; p. 764.6

RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

verificar el cumplimiento del plazo de caducidad de 10 anos,

computados a partir del vencimiento de plazo del credito garantizado.

7. En el presente caso, de la clausula primera del contrato no se

evidencia el nacimiento de la obligaci6n garantizada; pues nos

encontramos frente a una linea de credito", es decir, un compromiso

u obligaci6n que asume una persona de otorgar creditos, bajo

diversas modalidades, a solicitud del acreditado, hasta por

determinado plazo y/o monto maximo. En otras palabras, se trata de

un simple compromiso de quien se obliga a conceder credito a su

eontraparte, siendo generalmente potestativo 0 condicionado que

aquella 1 0 otorgue 0 no. Es claro, entonces, que la eelebraci6n de un

contrato de esta naturaleza no da lugar al nacimiento inmediato y

directo de obligaciones a cargo del acreditado, pues aquellas recien

surqiran euando se otorgue el credito, Consiguientemente, las

obligaciones que pueden derivarse de un contrato de este tipo son

siempre eventuales, ya que no existe eerteza alguna acerca de su

futura existencia. pues puede suceder que el acreditado nunca use

de la linea de credito 0 que no nazcan las obtiqaciones, sea porque

nunca solicit6 el credito 0 porqu€, habiendolo solicitado, no Ie fue

coneedido.

8. Diez-Picazo y Gul16n3, refiriendose a la hipoteca que garantiza una

obligaci6n futura 0 sujeta a condici6n, senalan que en su constitucion

existen dos fases: la primera, en que la garantia ya ha nacido, pero la. -

obligaci6n se encuentra en un estado potencial; y la segunda, cuando

nace recien la obligaci6n, en cuyo caso esta circunstancia puede

hacerse constar en el Registro. A partir de este momenta recien

puede afirmarse que, en estricto, la hipoteca garantiza un credito.

9. En tal sentido, para la cancelaci6n de la hipoteca por caducidad,

resulta aplicable el articulo 87° del Reglamento de Inscripciones del

Registro de Predios (RIRP). el cual prescribe: "La inscrip cion de los

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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

qrevemenes a que se refiere el primer parrafo del articulo 3 de la Ley .

N° 26639 caduca a los 10 etios de la fecha del asiento de

presentecion del titulo que los origino. Se encuentran comprendidas

dentro de este supuesto las inscripciones correspondientes aqrevemenes que garantizan obligaciones que no tienen plazo de

vencimiento; en estes oeber« entenderse que la obliqecion es

exigible inmediatamenle desoues de contraida , en eplicecion del

articulo 1240 del C6digo Civil, salvo que el plaza se hubiera hecho

constar en el Registro, en cuyo caso el compute se nere conforme al

siguiente perr« fa.

En el caso de qrevemenes que garantizan creditos a que se refiere el

segundo oerreto del articulo 3 de la Ley N° 26639, la insctipcion

caduca a los 10 sitos contados desde la fecha de vencimiento del

credito, siempre que este pueda determinarse del contenido del

asiento o del titulo. Tretendose de inscripciones correspondientes a

qrevemenes que garantizan obligaciones que remiten el computo del

plazo a un documento distinto al titulo archivado y dicho documento .

no consta en el Registro, as; como las que garantizanobligaciones futuras, eventuales 0 indeterminadas, s610

caducaran si se acredita fehacientemente el computo del plazo 0

el nacimiento de la obfigacion, segun corresponda, y ha

transcurrido el plazo que seilals este parrafo, contado desde la .

fecha de vencimiento de la obJigaciongarantizada". (curs iva y

neg rita nuestras)

10.En consecuencia, la hipoteca solamente caducara si se acredita

fehacientemente aquella circunstancia y el Registrador comprueba el

transcurso del plaza de caducidad prescrito par el segundo parrato .

del articulo 3° de la Ley 26639.

11. EI apelante sostiene que conforme al articulo 3° de la ley N° 26639

que sirve de sustento legal de la rogatoria de inscripcion, existe una

diferencia entre qravamenes que garantizan creditos y aquellos que

no garantizan creditos: siendo, sequn afirma, que en los primeros, el .

plaza de extincion comienza a correr a partir de la fecha de

vencimiento de la obliqacion garantizada, y en los segundas a partir

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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

de la fecha de su inscripcicn, posicion que esta Sala comparte; sin

embargo, sequn la escritura publica de constitucicn de hipoteca, la

obliqacion respaldada con la garantia real consiste en una Iinea de

credito, por 1 0 resulta de apllcacion el supuesto previsto en el

segundo parrato del articulo 87° del Reglamento de Inscripciones del

Registro de Predios; pues por las razones expuestas en los parrafos

precedentes, la hipoteca inscrita garantiza un credito futuro y

eventual, por 1 0 que se requiere que el usuario acredite

fehacientemente la fecha de nacimiento de la obliqacion que permita

computar el plazo de vencimiento del credito.

12. Por tanto, corresponde confirmar la observaci6n; debiendo

acreditarse la existencia del titulo material a la fecha de presentaci6n

del titulo en el Registro, de 1 0 contrario se incurrira en causal de

tacha sustantiva prevista en el inciso a) del articulo 42 del TUO del

Reglamento General de los Registros Publicos.

13.De conformidad con el articulo 156° del TUO del Reglamento

General de los Registros Publlcos, cuando el Tribunal confirma 0

revoca una observacicn, debera proceder a la liquidacion de los

correspondientes derechos registrales. En tal sentido, la liquidacion

es la siguiente:

Levantamiento

hipoteca

Calificacion lnscripclon Total

de 29.00 960.004 989.00

Acto

TOTAL 989.00

Habiendose pagado la suma de S /. 35.00 mediante recibo N° 2010-

06-2479, queda pendiente de pago la suma de 51 . 954.00 ..

Interviene el vocal reemplazante Froilan Trebejo Pena, autorizado

sequn Resolucion N° 004-2011-SUNARP-TR-P de fecha 04.01.2011.

Par las consideraciones expuestas, por mayoria se adopto la siguiente

decisi6n:

VII. RESOLUCION:

4 Por Derecho de calificacion: Sf. 1.5/1000 del valor del acto, segun OS 017-2003-JUS ..

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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

CONFIRMAR la observaci6n formulada al titulo venido en grado, por los

fundamentos en merito de los fundamentos expuestos en la presente

resoluci6n.

Registrese y comuniquese.

Firmado:

WALTER E. MORAN PLAZA - Presidente (e)

FROILAN TREBEJO PENA - Vocal (s)

VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL ROLANDO AUGUSTO ACOSTA

SANCHEZ

1. EI articulo 3 de la Ley 26639 establece que

"Las inscripciones de las hipotecas, de los qravarnenss y de las

restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las

demandas y sentencias U otras resoluciones que a criterio del juez se .

refieran a aetas 0 contratos inscribibles, se extinguen a los 10 aries de las

fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.

La norma contenida en el parrafo anterior se aplica, cuanda se frata de

qrevemenes que garantizan creditos, a los 10 aries de la fecha de

vencimiento del plaza del credito garantizado".

2. EI precepto aludido regula dos hip6tesis de extinci6n de gravamenes: i) la

de aquellos que no garanfizan obligaciones, que ocurre a los 10 aries de su

inscripci6n; y ii) la de gravamenes que sf garantizan obligaciones, que

acaece a los 10 anos de vencido eJ plazo de cumplimiento de estas. La

doctrina ha establecido que una hipoteca (y, en general, cualquier

gravamen) constituida para asegurar una obligaci6n futura 0 eventual es, en

rigor, una hipoteca que no garantiza obliqacion alguna.

9

3. Asl, Dlez-Picazo y Gull6n, refiriendose a la hipoteca que garantiza una

obligaci6n futura, serialan que en su constitucion existen dos fases: la

primera, en que la garantfa ya ha nacido, pero la obligaci6n se encuentra en

un estado potencial; y la segunda, cuando nace recien la obliqacion, en

cuyo caso esta circunstancia puede hacerse constar en el Registro. A partir

de este momenta recien puede afirmarse que, en estrieto, la hipoteca

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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

garanfiza un credit05, pues antes solo existia una reserva de rango a favor

del acreedor cuyo credito, una vez nacido y hecho constar -eventualrnente-

en el Registro, resulta coberturado eon el gravamen real ya inscrito. Esta

hipoteea, que en apariencia no responde al principia de accesoriedad

hipotecaria, debera considerarse para efeetos registrales como una

hipoteca ordinaria desde el momenta en que se inscribio, aunque la

obliqacion haya surgido en un momenta posterior",

4. Corresponde verificar si la obliqacion asegurada con la hipoteca a favor de

NESTLE DEL PERU S.A. es cierta, 0 si tiene caracter futuro a eventual. De

ello dependera si el plaza de 10 anos se computa desde el vencimiento del

credito (obliqacion cierta) 0 desde la inscripcion (obliqacion futura 0

eventual). Verificado el titulo constitutivo, se eonstata que NESTLE DEL

PERU S.A. celebre con Oscar Lucas Rojas y su conyuqe un contrato de

otorgamiento de linea de credito hasta por la suma de S/.600,000.00, con

garantia hipotecaria sobre el predio inserito en la ficha N° 1674481 del

Registro de Predios de Lima.

5. De las diversas estipulaciones de dichos contratos no se advierte el

nacimiento de la obliqacicn, sino solo el monto de la linea de credito a que

se obligaba conceder la acreedora, cuyo control resulta imposible efectuar

desde el Registro.

6. Por ende, la hipoteca constituida a favor de NESTLE DEL PERU S.A.

asegura solo obligaciones eventuates, y por tanto el plazo de su extincion

se regula par et primer parrafo del articulo 3 de la Ley 26639, esto es, para

que opere la extinci6n deben transeurrir 10 afios desde su inseripci6n.

7. No obstante, el articulo 87 del RIRP establece, con referencia a la extincion

de qravarnenes que garantizan obligaciones futuras y eventuales, que "s6/0

caducaran si se acredita fehacientemente (... ) el nacimiento de /a

obligaci6n, (... ) y ha transcurrido el plazo que seriala este parrafo, contado

desde la fecha de vencimiento de la obligaci6n garantizada". EI precepto

reglamentario establece una condici6n para la caducidad de tales

5 DIEZ PICAZO, Luis y GULLON, Antonio: "Sistema de Derecho Civil"; 2000; 6" ed.; Vol.

Ill; p. 538. Asi mismo: EXPOSICION OFICIAL DE MOTlVOS DEL CODIGO CIVIL, en

"Ccdigo Civil"; Ed. Normas Legales; p. 764.

6 BLASCO GASCa, Francisco: "La hipoteca inmobiliaria", en: AA.VV.: "Derechos Reales y Derecho

Inmobiliario Registrar', Valencia, 1994, Tirant 10Blanch, s.e., p.7lS.

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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

qravarnenes: que se acredite el nacimiento de ta obligaci6n futura 0

eventual. Por ello, establece que el plazo de 10 aries debe computarse

desde el vencimiento de la obligaci6n garantizada.

8. La regia introducida por el articulo 87 results a priori contraria a la previsi6n

del primer parrafo del articulo 3 de la Ley 26639, pues este no exige la

acreditaci6n del nacimiento de la obligaci6n futura 0 eventual para efectos

de verificar el transcurso del plazo.

9. Como es facil advertir, el articulo 87 ha introducido una inadmisible

presunci6n absoluta: toda obligaci6n futura 0 eventual siempre e

invariablemente surqira, convirtiendose en una obligaci6n cierta, y por ello

su caducidad solamente puede operar desde que la obligaci6n surgida es

integramente exigible, por haber vencido eJ plazo 0 haberse cumplido la

condicion a que estaba sujeta. De ese modo, todo gravamen constituido

para asegurar obllgaciones futuras 0 eventuales solo puede extinguirse

conforme a la regia del segundo parrafo del articulo 3 de la Ley 26639 (10

anos de vencimiento del plazo de la obligaci6n garantizada), y en ninqun

caso a los 10 anos de su inscripci6n.

10.La Teoria General del Derecho distingue entre presunciones legales y de

derecho. Las primeras son hechos 0 situaciones que, en virtud de la ley,

deben suponerse como ciertas siempre que se demuestren las

circunstancias pre vias 0 hechos antecedentes, y admiten prueba en

contrerio. Las segundas operan iure et iuris, y no admiten prueba en contra.

Ejemplo de las primeras es la presunci6n del articulo 915 del C6digo Civil:

probada la posesion en dos momentos del tiempo, se presume que la

posesion se ejerci6 en el intermedio; en este caso, debe probarse las

circunstancias 0 hechos antecedentes consistentes en la posesion. Ejemplo

de las segundas viene dado por el articulo 2012 del Codigo Civil: se

presume sin admiiir prueba en contrario que todos conocen el contenido de

las inscripciones.

11. La Corte Constitucional de Colombia (senten cia C-238 de 1997) ha

senalado sobre las presunciones que su existencia "es asunto que toca de

fleno con el aspecto probatorio de determinado supuesto de hecho. En

efecto, en el caso de las presunciones simplemente legales y de derecho,

al probarse los antecedentes 0 circunstancias conocidos, resulta probado el .

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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

hecho al cual se refiere la presunci6n. Asi pues, a quien favorece una

presunci6n s610 corresponde demostrar estos antecedentes 0

circunstancias y la ley infiere de ellos la existencia del hecho presumido y

del derecho subsiguiente, correspondiendole a la parte que se opone

demostrar la inexistencia del hecho que se presume 0 de los antecedentes

o circunstancias de donde se infiri6, si la presunci6n es simplemente legal, 0

solamente la inexistencia de estos ultirnos, si la presuncion es de derecho".

12. Por ello es que las presunciones son utiles en aquellos procesos a

procedimientos jurisdiccionales 0 administrativos en los que existe una

estaci6n probatoria, y en la que una parte invoca la presunci6n legal y

corresponde a la otra destruirla. Ello jarnas puede ocurrir en el

procedimiento administrativo registral, que carece de una etapa donde

actuar pruebas, y que carece de contenci6n. La presuncion del articulo 87,

entonces, se convierte en una presuncion indestructible.

13. De acuerdo a 10senalado. en teoria bastaria probar que la obligaci6n tutura

o eventual nunca lleqo a nacer, para que el plazo de 10 anos se cuente -

como 1 0 establece el primer parrafo del articulo 3 de la Ley 26639- desde la

inscripcion del gravamen que asegura dicha obliqacion. Pero ello no es

posible por dos razones. La primera, porque se trata de un hecho negativo

que ordinariamente no es objeto de prueba. La segunda: porque tal

posibilidad no es admitida por el articulo 87 del RIRP (recuerdese que el

precepto dispone que "solo caducara" el gravamen si se acredita el

nacimiento de la obligaci6n eventual).

14.Asi mismo, la exigencia de la prueba del nacimiento de las obligaciones \

futuras 0 eventuates es claramente irrazonable en aquellos casos en que

tales obligaciones nunca surgieron, pues el interesado debera acudir al

"acreedor" (que realmente no es tal) para obtener su declaraci6n acerca del

nacimiento de las obligaciones y vencimiento del plazo, con 1 0 que no s610

5e varia el escenario legal de caducidad par el de cancelaci6n por autoridad

del acreedor, sino que -y esto es 1 0 mas grave- que tal declaraci6n seria

talsa, y solo tendria por objeto posibilitar la cancelacion.

15.Por ello, el vocal que suscribe el voto en discordia estima que el citado

articulo 87 debe ser objeto de una interpretacion reductiva que permita su

5/14/2018 021 2011 Sunarp Tr t Import Ante - slidepdf.com

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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T

aplicaci6n razonada y razonable", Por ello, debe entenderse que sera

exigible la prueba del nacimiento de las obligaciones futuras 0 eventuales

aseguradas con el gravamen cuya caducidad se pretende en aquellos

casos en que de la solicitud de cancelaci6n por extincion (0 de la partida)

aparezca meridianamente que dichas obligaciones nacieron (por ejemplo,

en los casos de cesi6n de creditos hipotecarios 0 prendarios), pues es en

este unico supuesto en que las obligaciones estaran sujetas a un plazo de

vencimiento (determinado 0 no), desde el cual computar el plazo de diez

anos a que se refiere el segundo parrafo del articulo 3 de la Ley 26639.

16.En todos los dernas casos es juridicamente imposible exigir la prueba del

nacimiento de las obligaciones futuras 0 eventuales, por 1 0 que el plazo de .

diez aries debe computarse desde la inscripci6n del gravamen, como 1 0

dispone el primer parrafo del articulo 3 de la Ley 26639.

La hipoteca en cuesti6n asegura una obligaci6n eventual. EI titulo no revela

que las obligaciones aseguradas hayan surgido. Por ende, y conforme a 1 0

expuesto, para cancelar la inscripci6n de la prenda no puede exigirse la

prueba del nacimiento de las obligaciones. Consiguientemente, corresponde

revocar la denegatoria y disponer la cancelaci6n de la hipoteca, por haber

transcurrido mas de 10 anos desde su inscripci6n.

Firmado:

ROLANDO ACOSTA SANCHEZ - Vocal

Lo que notifico a ud. confonne a ley.

Trujillo, veintiuno de enero del dos mil once.

GAN PLAZA

de la IV Sala

nal Registral

7 La interpretacion de integracion reductora ha side utilizada por el Tribunal Constiruciona l en la

sentencia reca ida en el Exp. W 023-2007-PI- TC. LIM A. Con las diferencias del caso, el TribunalR egistraf procedera a h acer uso de dicho tipo de intepreta cion en el presen te caso, la cual supon e proceder .

" ... a una rnodificacion e integracion de las disposiciones sornetidas a su exam en, de m anera que estas

sa fe n d el p ro ceso ( ... ) c on u n a lca nce n orm ativ o y u n c on te nid o d if ere nte d el o rig in al (Rombo li, R ob erto .

La tipologfa de las decisiones de la Corte Constitucional en el proceso sobre la inconstitucionalidadde las leyes planteado en via incidental, en R EDC, N ° 4 8, M adrid, 19 96, P ag.S d)".

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