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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 12 Jueves 21 de Junio de 2012 Nº 40.293 INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES (Circular) Núm. 1.- Santiago, 8 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente en los artículos 5° y 41°; en la ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 236, de 2005, del Ministerio de Econo- mía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial; en la Ley 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 205, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que nombra al Director Nacional; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que se hace necesario para el Instituto Nacional de Propiedad Industrial lograr una ejecución eficiente de las funciones públicas encomendadas en la ley N° 20.254, correspondientes al registro de derechos de propiedad industrial en el marco de la ley N° 19.039, sus modificaciones y lo dispuesto en su Reglamento. 2.- Que dentro de los derechos de propiedad industrial objeto de protección mediante su registro, se encuentran los dibujos y diseños industriales, regulados en el Título V de la ley N° 19.039, señalándose a su respecto en qué consisten, sus requisitos, duración, estableciéndose además en el artículo 64 de la ley que junto con la solicitud debe acompañarse, entre otros documentos, una memoria descriptiva. 3.- Que en el Título VII del Reglamento de la Ley, se regulan los dibujos y diseños industriales en cuanto al alcance de la documentación que debe acompañar- se, especialmente la memoria descriptiva regulada en su artículo 54. 4.- Que tratándose de solicitudes de registro de dibujos y diseños industriales en los que no exista oposición, su tramitación debe orientarse al correcto cumpli- miento de los principios que informan todo procedimiento administrativo, a la luz de lo establecido en la ley N° 19.880, citada en los Vistos. 5.- Que conforme lo anterior y según la naturaleza del derecho solicitado relativo a un dibujo o diseño industrial, se hace necesario informar acerca del correcto cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, fundado en los principios de celeridad, desformalización, economía procedimental y conclusivo. 6.- Que los principios señalados en el considerando anterior en su conjunto tienen como finalidad propender a mejorar la eficiencia en la tramitación evitando trámites innecesarios o dilatorios, reduciendo consecuencialmente los plazos de tramitación, con el debido resguardo del cumplimiento de la normativa vigente y, especialmente, la juridicidad de la decisión final que le cabe a este Instituto. 7.- Que, conforme lo anterior, revisados los documentos que deben ser acompañados a una solicitud de registro de dibujo o diseño industrial, regulados en el artículo 64 de la ley, en concordancia con el Título VII de su Reglamento, se hace necesario, por una parte, informar acerca del debido cumplimiento respecto del contenido de la memoria descriptiva, en cuanto ésta debe incluir una descripción geométrica, y por la otra, informar la posibilidad que le cabe a este Instituto de pronunciarse sin más trámite en aquellas solicitudes administrativas en las que el informe pericial recomiende su aceptación y el solicitante haya renunciado a su derecho de realizar observaciones, conforme lo prescribe el inciso final del artículo 7° de la ley. Se informa: Primero: Tratándose de la parte de la memoria descriptiva a la que se refiere el inciso final del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, se entenderá como suficiente aquella descripción geométrica que contenga las propor- ciones o dimensiones del dibujo o diseño industrial. Segundo: Las proporciones o dimensiones señaladas en una descripción geométrica no deben estar asociadas a una unidad métrica específica, tales como “cm”, debiendo el solicitante indicar, a continuación de las proporciones o dimen- siones la expresión “u.a.”, referida a la denominación de unidades arbitrarias o particulares como lo señala el Reglamento. Tercero: En las solicitudes de dibujos o diseños industriales, sin oposición de terceros, INAPI podrá resolver sin más trámite, en la medida que el informe pericial no contenga observaciones, esto es, que recomiende la aceptación de la solicitud por cumplirse a su respecto los requisitos legales, y el solicitante haya renunciado de manera expresa, por escrito y oportunamente al plazo conferido para realizar observaciones, establecido en el artículo 7° de la ley. Cuarto: La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Maximiliano Santa Cruz Scantlebury, Director Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Lo que transcribo para su conocimiento.- Esteban Figueroa Nagel.

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Page 1: Diario Oficial de la República de Chile - inapi.cl · ciones o dimensiones del dibujo o diseño industrial. Segundo: Las proporciones o dimensiones señaladas en una descripción

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 12 Jueves 21 de Junio de 2012 Nº 40.293

INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE DIBUJOS Y DISEÑOSINDUSTRIALES

(Circular)

Núm. 1.- Santiago, 8 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto confuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, quefija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, OrgánicaConstitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmenteen los artículos 5° y 41°; en la ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacionalde Propiedad Industrial; en la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, y susmodificaciones; en el decreto supremo N° 236, de 2005, del Ministerio de Econo-mía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la Ley de PropiedadIndustrial; en la Ley 19.880, de 2003, que establece Bases de los ProcedimientosAdministrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;en el decreto supremo N° 205, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, que nombra al Director Nacional; y en la resolución N° 1.600, de2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que se hace necesario para el Instituto Nacional de Propiedad Industriallograr una ejecución eficiente de las funciones públicas encomendadas en la ley N°20.254, correspondientes al registro de derechos de propiedad industrial en el marcode la ley N° 19.039, sus modificaciones y lo dispuesto en su Reglamento.

2.- Que dentro de los derechos de propiedad industrial objeto de protecciónmediante su registro, se encuentran los dibujos y diseños industriales, regulados enel Título V de la ley N° 19.039, señalándose a su respecto en qué consisten, susrequisitos, duración, estableciéndose además en el artículo 64 de la ley que junto conla solicitud debe acompañarse, entre otros documentos, una memoria descriptiva.

3.- Que en el Título VII del Reglamento de la Ley, se regulan los dibujos ydiseños industriales en cuanto al alcance de la documentación que debe acompañar-se, especialmente la memoria descriptiva regulada en su artículo 54.

4.- Que tratándose de solicitudes de registro de dibujos y diseños industrialesen los que no exista oposición, su tramitación debe orientarse al correcto cumpli-miento de los principios que informan todo procedimiento administrativo, a la luzde lo establecido en la ley N° 19.880, citada en los Vistos.

5.- Que conforme lo anterior y según la naturaleza del derecho solicitadorelativo a un dibujo o diseño industrial, se hace necesario informar acerca delcorrecto cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, fundado en losprincipios de celeridad, desformalización, economía procedimental y conclusivo.

6.- Que los principios señalados en el considerando anterior en su conjuntotienen como finalidad propender a mejorar la eficiencia en la tramitación evitandotrámites innecesarios o dilatorios, reduciendo consecuencialmente los plazos detramitación, con el debido resguardo del cumplimiento de la normativa vigente y,especialmente, la juridicidad de la decisión final que le cabe a este Instituto.

7.- Que, conforme lo anterior, revisados los documentos que deben seracompañados a una solicitud de registro de dibujo o diseño industrial, regulados enel artículo 64 de la ley, en concordancia con el Título VII de su Reglamento, se hacenecesario, por una parte, informar acerca del debido cumplimiento respecto delcontenido de la memoria descriptiva, en cuanto ésta debe incluir una descripcióngeométrica, y por la otra, informar la posibilidad que le cabe a este Instituto depronunciarse sin más trámite en aquellas solicitudes administrativas en las que elinforme pericial recomiende su aceptación y el solicitante haya renunciado a suderecho de realizar observaciones, conforme lo prescribe el inciso final del artículo7° de la ley.

Se informa:

Primero: Tratándose de la parte de la memoria descriptiva a la que se refiereel inciso final del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, seentenderá como suficiente aquella descripción geométrica que contenga las propor-ciones o dimensiones del dibujo o diseño industrial.

Segundo: Las proporciones o dimensiones señaladas en una descripcióngeométrica no deben estar asociadas a una unidad métrica específica, tales como“cm”, debiendo el solicitante indicar, a continuación de las proporciones o dimen-siones la expresión “u.a.”, referida a la denominación de unidades arbitrarias oparticulares como lo señala el Reglamento.

Tercero: En las solicitudes de dibujos o diseños industriales, sin oposición deterceros, INAPI podrá resolver sin más trámite, en la medida que el informe pericialno contenga observaciones, esto es, que recomiende la aceptación de la solicitud porcumplirse a su respecto los requisitos legales, y el solicitante haya renunciado demanera expresa, por escrito y oportunamente al plazo conferido para realizarobservaciones, establecido en el artículo 7° de la ley.

Cuarto: La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial.

Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Maximiliano Santa CruzScantlebury, Director Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Esteban Figueroa Nagel.

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