diapositivas sesión 21 legislación ambiental minera

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  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    LEGISL CINMBIENT LMINER

    Abog Rosa Mara Velsquez

    Puno, Noviembre 2013

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    CONCEPTOSGENERALES

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    MEDIO AMBIENTE

    Se denomina medio ambiente a todo lo que rodeaa un ser vivo. Entorno que afecta y condicionaespecialmente las circunstancias de vida delas personas o de la sociedad en su conjunto.

    Comprende el conjunto de valores naturales,sociales y culturales existentes en un lugar y enun momento determinado, que influyen en lavida del ser humano y en las generaciones

    venideras. Es decir, no se trata slo del espacioen el que se desarrolla la vida, sino que tambincomprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire ylas relaciones entre ellos

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    PROTECCIN AMBIENTAL

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    CONTAMINACIN AMBIENTAL

    Accin que resulta de la introduccin por elhombre, directa o indirectamente en el medioambiente, de contaminantes, que tanto por su

    concentracin, al superar los niveles mximospermisibles establecidos, como por el tiempo depermanencia, hagan que el medio receptoradquiera caractersticas diferentes a lasoriginales, perjudiciales o nocivas a la

    naturaleza, a la salud y a la propiedad.

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    CONTAMINANTE AMBIENTAL

    Toda materia o energa que al incorporarse y/oactuar en el medio ambiente, degrada su calidadoriginal a un nivel que afecta la salud, el

    bienestar humano y pone en peligro losecosistemas.

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    RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

    El causante de la degradacin del ambiente y desus componentes, sea una persona natural o

    jurdica, pblica o privada, est obligado aadoptar inexcusablemente las medidas para surestauracin, rehabilitacin o reparacin segncorresponda o, cuando lo anterior no fueraposible, a compensar en trminos ambientales losdaos generados, sin perjuicio de otras

    responsabilidades administrativas, civiles openales a que hubiera lugar.

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    DAO AMBIENTAL

    Alteracin nociva o perjudicial del ambiente,afectando intereses colectivos.

    Adems de afectar intereses colectivos se haceextensiva a la salud y el patrimonio de laspersonas, afectando tambin interesesindividuales.

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    RECURSOS NATURALES

    Ley General del Ambiente Ley 28611 - Articulo 84.-

    Se consideran Recursos Naturales a todos los componentes de lanaturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano,para la satisfaccin de sus necesidades y que tengan un valor actual

    o potencial en el mercado conforme lo dispone la ley.

    Constitucin Poltica del Per 1993 - Articulo 66.-

    Los Recurso naturales, renovables y no renovables, son patrimoniode la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

    Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de suotorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular underecho real, sujeto a dicha normalegal.

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    CONCESIN MINERA

    Es el acto administrativo por el cual el Estadoconfiere a una persona un derecho real para laexploracin y la explotacin de recursosminerales dentro de un rea de terreno

    superficial concedido y la propiedad sobre losrecursos minerales que se extraigan conforme alo establecido en la resolucin que concede elttulo de concesin.

    Cabe sealar que las concesiones no otorgan lapropiedad del suelo, sino que sta deberobtenerse de sus respectivos dueos, bajo lamodalidad que acuerden.

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    CLASIFICACIN DE LOSTITULARES MINEROS

    Estrato Tamao de

    Concesiones

    Capacidad Productiva

    Gran Minera Desde 5,000 tm por da

    Mediana Minera Desde 350 hasta 5,000 tmpor da.

    Pequea Hasta 2,000 Hasta 350 tm x da

    Minera hectreas

    Minera Hasta 1,000 Hasta 25 tm x da

    Artesanal hectreas

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    MARCO

    LEGAL

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    Norma Legal Ttulo Fecha

    Decreto

    Supremo 019-2009-MINAM

    Aprueban el Reglamento de la Ley

    27446, Ley del Sistema Nacional deEvaluacin del Impacto Ambiental.

    2009-09-25

    ResolucinMinisterial 157-2011-MINAM

    Aprueban primera Actualizacin del Listadode Inclusin de los Proyectos deInversin sujetos al Sistema Nacional deevaluacin de Impacto Ambiental (SEIA)

    2011-07-21

    Ley 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin

    Ambiental (SNGA)

    2004-06-08

    DecretoSupremo 008-2005 - PCM

    Aprueban Reglamento de Ley 28245, LeyMarco del Sistema Nacional de GestinAmbiental

    2008-01-28

    Ley 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental (SINEFA)

    2009-03-25

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 2000-07-21

    DecretoSupremo 057-2004 PCM

    Aprueban el Reglamento de la Ley 27314,Ley General de Residuos Slidos (anexospublicados el 2004-08-13)

    2004-07-24

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    Norma Legal Ttulo Fecha

    Decreto Supremo10-2011-MINAM

    Decreto Supremo que integra losplazos para la presentacin de losinstrumentos de gestin ambiental de las

    actividades minero - metalrgicas alECA para agua y LMP para las descargasde efluentes lquidos de actividades minero

    metalrgicas.

    2011-06-15

    ResolucinMinisterial 315-96-EM/VMM

    Niveles mximos permisibles de elementosy compuestos presentes en emisionesgaseosas provenientes de las unidadesminero-metalrgicas

    1996-07-19

    Decreto Supremo020-2008-EM

    Aprueban Reglamento Ambiental paralas Actividades de Exploracin Minera

    2008-04-02

    ResolucinMinisterial 167-2008- MEM/DM

    Aprueban Trminos de Referencia comunespara las actividades de exploracin mineraCategoras I y II, conforme a los cuales lostitulares mineros debern presentar laDeclaracin de Impacto Ambiental y elEstudio de Impacto Ambiental Semidetallado, as como Ficha Resumen deProyecto y Normas para la Apertura yManejo de Trincheras y Calicatas

    2008-04-10

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    Norma Legal Ttulo Fecha

    Ley 28090 Ley que regula el Cierre de Minas 2003-10-14

    Ley 28234 Ley que modifica la PrimeraDisposicin Complementaria de la Ley28090, Ley que regula el Cierre de Minas(Presentar el PCM 1 ao de la Ley)

    2004-05-28

    Ley 28507 Ley que modifica la Ley 28090 - Ley queRegula el Cierre de Minas (Presentar elPCM un ao del Reglamento de la Ley)

    2005-05-08

    Decreto Supremo033-2005-EM

    Reglamento para el Cierre de Minas(El texto fue publicado como Anexo el2005.08.16)

    2005-08-15

    Decreto Supremo035-2006-EM

    Modifican el D.S. 033-2005-EM, queaprueba el Reglamento de la Ley que regulael cierre de minas

    2006-07-05

    Decreto Supremo045-2006-EM Modifican artculos del Reglamento de laLey de Cierre de Minas aprobado por D.S.033-2005-EM

    2006-08-15

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    Norma Legal Ttulo Fecha

    Ley 28271 Ley que regula los pasivosambientales de la actividad minera

    2004-07-06

    Ley 28526 Ley que modifica los artculos 5, 6, 7 y 8, laprimera disposicin complementaria yfinal de la Ley 28271, ley que regula lospasivos ambientales de la actividadminera, y aade una terceradisposicin complementaria y final

    2005-05-25

    DecretoLegislativo1042

    Decreto Legislativo que modifica yadiciona diversos artculos a la Ley 28271

    2008-06-26

    DecretoSupremo 059-2005-EM

    Aprueban Reglamento de PasivosAmbientales de la Actividad Minera (eltexto fue publicado como anexo el 2005-12-

    09)

    2005-12-08

    DecretoSupremo 003-2009-EM

    Modifican Reglamento de PasivosAmbientales de la Actividad Minera.

    2009-01-15

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    CateoProspeccin

    Exploracin

    Explotacin

    Desarrollo

    Produccin

    Beneficio

    Transporte Minero

    Cierre de Minas

    ETAPAS DEL PROCESO MINERO NORMATIVIDAD

    Reglamento Ambientalpara las Actividades de

    Exploracin Minera

    Reglamento de Proteccin

    Ambiental para las

    Actividades Mineras

    Ley Plan de cierre de

    mina y Reglamento

    Almacenamiento de fuera demina

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    CERTIFICACIN

    AMBIENTAL

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    CERTIFICACIN AMBIENTAL

    Es la certificacin otorgada por las autoridadescompetentes al proponente de un proyecto comoresultado de la aprobacin de su Declaracin deImpacto Ambiental (DIA), para proyectos de

    Categora I, de su Estudio de Impacto AmbientalSemidetallado (EIAsd), para proyectos decategora II y de su Estudio de Impacto Ambientaldetallado (EIAd), para proyectos de Categora III.

    La Certificacin Ambiental es requerida por laLey para el desarrollo de proyectos.

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    No podr iniciarse la ejecucin de proyectos yninguna autoridad podr aprobarlas,

    autorizarlas, permitirlas, concederlas ohabilitarlas si no cuentan previamente con lacertificacin ambiental contenida en la Resolucinexpedida por la respectiva autoridad competente.

    Los proyectos de inversin susceptible de generarimpactos ambientales negativos debe gestionaruna Certificacin Ambiental, entendindose comotal la Resolucin aprobatoria. El estudio que seapruebe para el proyecto deber comprender

    todas las infraestructuras que lo integren,evitando su divisin.

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    ART. 15 REGLAMENTO DEL SEIA

    Toda persona natural o jurdica, de derecho pblico oprivado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar unproyecto de inversin susceptible de generar impactosambientales negativos de carcter significativo debegestionar una Certificacin Ambiental ante la Autoridad

    Competente que corresponda.La Autoridad Competente aprobar o desaprobar el

    instrumento de gestin ambiental o estudio ambientalsometido a su consideracin, entendindose cuando laResolucin emitida sea aprobatoria, que sta constituye la

    Certificacin Ambiental.

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    ART. 15 REGLAMENTO DEL SEIA

    La desaprobacin, improcedencia,inadmisibilidad o cualquier otra causa queimplique la no obtencin o la prdida de laCertificacin Ambiental, implica la imposibilidad

    legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con eldesarrollo del proyecto de inversin. Elincumplimiento de esta obligacin est sujeto alas sanciones, de Ley.

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    CATEGOGORA IDeclaracin de

    ImpactoAmbiental

    (DIA)

    CATEGOGORA IIEstudio de

    Impacto AmbientalSemi Detallado

    (EIAsd)

    CATEGOGORA IIIEstudio de Impacto

    AmbientalDetallado

    (EIAd)

    Impactos

    Ambientales

    Negativos

    Significativos

    Leves Moderados Significativos

    Nivel de significancia

    CRITERIOS DE PROTECCIN

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    CRITERIOS DE PROTECCINAMBIENTAL

    Un Proyecto puede generar impactos ambientales negativos cuando

    su implementacin puede generar cambios en cualquier aspectocontenido en los Criterios de Proteccin Ambiental (Art. 5Ley yAnexo V Reglamento del SINEA).

    Criterios de Proteccin Ambiental:

    Salud de las personas,

    Calidad ambiental (aire, agua, suelo, ruido),Recursos naturales (agua, suelo, flora y fauna),

    reas naturales protegidas,

    Diversidad biolgica y sus componentes,

    Sistemas y estilos de vida de las comunidades,

    Espacios urbanos,

    Patrimonio arqueolgico, histrico, arquitectnicos y monumentosnacionales, y/u

    Otros que puedan determinarse.

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    INSTRUMENTOS DE

    GESTIN AMBIENTALPARA ACTIVIDADESMINERAS

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    QUE SON LOS IGAS?

    Son mecanismos orientados a la ejecucin de la poltica

    ambiental, sobre la base de los principios establecidos en laLey.

    Constituyen medios operativos que son diseados,normados y aplicados con carcter funcional ocomplementario, para efectivizar el cumplimiento de la

    Poltica Nacional Ambiental y las normas ambientales querigen en el pas.

    OBJETO DE LOS IGAS

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    CLASIFICACIN DE LOS IGAS

    Sistemas de gestin ambiental: nacional, sectoriales, regionaleso localesOrdenamiento territorial ambientalEvaluacin del impacto ambientalPlanes de cierre

    Planes de contingenciasEstndares nacionales de calidad ambientalLmites Mximos PermisiblesCertificacin ambientalGarantas ambientalesSistemas de informacin ambiental

    Instrumentos econmicos, la contabilidad ambiental,estrategias, planes y programas de prevencin, adecuacin,control y remediacinMecanismos de participacin ciudadana Instrumentos de fiscalizacin ambiental y sancinDr. Ricardo Carrasco Francia

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    PRINCIPALES IGAS EN EL SECTORMINERO

    Estudio de Impacto AmbientalDeclaracin de Impacto Ambiental(DIA)

    Planes de cierre (PCM y PCPAM)Planes de contingenciasEstndares nacionales de calidadambiental (ECA)Lmites Mximos Permisibles (LMP)Garantas ambientalesSistemas de informacin ambientalMecanismos de participacinciudadana

    Instrumentos de fiscalizacin

    GRAN Y MEDIANA MINERA

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    GRAN Y MEDIANA MINERA

    Cateo

    Prospeccin

    Exploracin

    ExplotacinDesarrollo

    Produccin

    Beneficio

    Transporte Minero

    Cierre de Minas

    ETAPAS DEL PROCESO MINERO

    Almacenamiento de fuera demina

    IGAs

    Declaracin de Impacto Ambiental(DIA)Estudio de Impacto Ambiental SemiDetallado (EIAsd)

    Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

    Plan de Cierre de Mina

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    Categora Ia) Mximo de 20 plataformas de perforacin

    b) rea efectivamente disturbada menor a10 ha. considerando en conjunto,plataformas, trincheras, instalacionesauxiliares y accesos; o

    c) Construccin de tneles de hasta 50metros de longitud, en conjunto

    Categora IIa) Ms de 20 plataformas de perforacinb) rea efectivamente disturbada mayor a

    10 ha. considerando en conjunto,plataformas, trincheras, instalacionesauxiliares y accesos; o

    c) Construccin de tneles de ms de 50metros de longitud, en conjunto

    EXPL

    ORACI

    N

    DIA

    EIAsd

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    PEQUEA MINERA Y MINERAARTESANAL

    Declaracin deImpacto Ambiental

    (DIA)

    Estudio de ImpactoAmbiental SemiDetallado (EIAsd)

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    CONTENIDO DE LA DECLARACIN DEIMPACTO AMBIENTAL

    a) Datos generales del titularb) Resumen Ejecutivoc) Descripcin del proyecto.d) Aspectos del medio fsico, bitico, social, cultural y

    econmico.

    e) Descripcin de los posibles impactos ambientales ysociales del proyecto.f) Medidas de prevencin, mitigacin o correccin de los

    impactos ambientales.g) Plan de Seguimiento y Control.h) Plan de Cierre o Abandono.i) Cronograma de ejecucin.

    j) Presupuesto de implementacin.

    S O AC O A A

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL(EIA)

    El EIA es un estudio del ambiente antes de iniciarse el proyecto,

    con la finalidad de prevenir, aliviar, rehabilitar y controlar el dao

    que pudiera producir un proyecto.

    Permite evaluar los impactos positivos y negativos de los

    proyectos mineros.

    El EIA incluye medidas de proteccin ambiental que se exigendurante las operaciones de la mina y tambin al cese de su

    actividad y sirve de referencia para las tareas de fiscalizacin.

    El EIA son estudios elaborados por consultoras registradas en el

    Ministerio que estn conformadas por equipos de profesionales

    especializados en distintas disciplinas.

    Se tiene un proceso participacin ciudadana durante su

    elaboracin hasta su aprobacin.

    No constituyen permisos o autorizaciones para el inicio de

    operaciones mineras.

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    El Estudio Ambiental debe ser actualizado por eltitular en aquellos componentes que lo requieran,al quinto ao de iniciada la ejecucin del proyectoy por periodos consecutivos y similares. Estaactualizacin ser remitida a la AutoridadCompetente.

    Debe presentarse un nuevo EIA si se realizanampliaciones de produccin en sus operaciones otamao de planta de beneficio superiores al 50%.

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALSEMI DETALLADO (EIASD)

    Estudio cuyo propsito es evaluar los impactosambientales y sociales causados por proyectosclasificados como Categora II, que incluye losproyectos cuya ejecucin puede originar impactosambientales moderados y cuyos efectos negativospueden ser eliminados o minimizados mediantela adopcin de medidas fcilmente aplicables.

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    EIASD

    1. Resumen ejecutivo2. Descripcin del proyecto3. Lnea Base

    4. Plan de Participacin Ciudadana

    5. Caracterizacin de Impacto Ambiental6. Estrategia de Manejo Ambiental7.La empresa consultora, los nombres y firma de los

    profesionales y tcnicos que intervinieron en laelaboracin del EIA-sd.

    8.Otras consideraciones que determine la AutoridadCompetente.

    ANEXOS

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALDETALLADO (EIAD)

    Estudio cuyo propsito es evaluar los impactosambientales y sociales causados por proyectosclasificados como Categora III, que incluyeaquellos proyectos cuyas caractersticas,

    envergadura y/o localizacin, pueden producirimpactos ambientales negativos significativos,cuantitativa o cualitativamente, requiriendo unanlisis profundo para revisar sus impactos y

    proponer la estrategia de manejo ambientalcorrespondiente.

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    EIAD

    1. Resumen Ejecutivo2. Descripcin del proyecto

    3. Lnea Base

    4. Plan de Participacin Ciudadana

    5. Caracterizacin de Impacto Ambiental

    6. Estrategia de Manejo Ambiental

    7. Valorizacin Econmica del Impacto Ambiental

    8. La empresa consultora, los nombres y firma de losprofesionales y tcnicos que intervinieron en la elaboracin

    del EIA-d.9. Otras consideraciones tcnicas que determine la Autoridad

    Competente.

    ANEXOS

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    OBLIGACIONES

    AMBIENTALES PARA LOSTITULARES MINEROS

    EXPLORACIN MINERA

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    REGLAMENTO AMBIENTAL DE EXPLORACINMINERAD.S 020-2008-EM

    El Objetivo es la prevencin, minimizacin, mitigaciny control de los riesgos y efectos que pudieranderivarse de tales actividades sobre la salud, laseguridad de las personas y el ambiente, as como la

    rehabilitacin ambiental al trmino de las mismas.Estn comprendidos en este Reglamento las

    actividades de exploracin minera que realicen lostitulares de la actividad minera, con excepcin de lospequeos productores mineros y mineros artesanales,que se rigen en especial por la Ley 27651, sus normasreglamentarias y complementarias.

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    Obligaciones del Titular Minero1 Contar con el Estudio Ambiental

    Correspondiente aprobado2 Poseer las licencias, permisos y autorizaciones

    acordes con la naturaleza y localizacin de las

    actividades por desarrollar.3 Contar con el derecho de usar el terrenosuperficial correspondiente al rea en dondeejecutar sus actividades de exploracin minera

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    CATEGORAS AMBIENTALES DEEXPLORACIN MINERA

    CategorasAmbientales

    Exploracin Minera

    Categoria I Comprende menos de 20 plataformas de perforacin/ un rea disturbada menor a 10 hectreas / la

    construccin de tneles hasta 50 metros delongitud, en conjunto. Para esta categoracorresponde presentar una Declaracin de ImpactoAmbiental (DIA).

    Categoria II Comprende mas de 20 plataformas de perforacin /un rea disturbada mayor a 10 hectreas / la

    construccin de tneles de ms 50 metros delongitud, en conjunto. Para esta categoracorresponde presentar un Estudio de ImpactoAmbiental (EIA sd).

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    Reglamento Ambiental de Exploracin Minera1 Se puede incluir en la etapa exploratoria la puesta en

    marcha de una planta piloto con la finalidad de realizarestudios para probar experimentar o ensayar conmuestras. No para fines de comercializacin.

    2 No puede hacerse actividades que atraviesen bofedales ohumedales, con caminos de acceso u originar lacolocacin de materiales, residuos o cualquier otra

    materia o sustancia de ellos.3 En caso que por los sondajes realizados se intercepten

    cuerpos de agua subterrnea o aguas artesianas lasperforaciones tendrn que ser inmediatamenteobturadas.

    4 El otorgamiento de resolucin aprobatoriadel estudio

    ambiental, no significa que se confieran al titularderechos de uso, posesin, disfrute, disposicin ocualquier otro.

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    Reglamento Ambiental de Exploracin Minera

    5 El titular minero se encuentra obligado a ejecutar medidasde cierre progresivo, cierre final y post cierre al finalizar lasactividades exploratorias. Asimismo, cuando decida pasar ala etapa de explotacin, podr diferir el plazo de ejecucinde las medidas de cierre y post cierre, hasta la aprobacindel EIA o del Plan de Cierre para la fase de explotacin

    minera.6 Estudios Ambientales calificados por el anterior reglamentocomo Declaraciones Juradas y Evaluaciones Ambientalesson equivalentes para efectos legales del DIA o EIAsdrespectivamente.

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    INICIO Y DESARROLLO DEOPERACIONES

    D.S. 016-93-EM.- Reglamento para laProteccin Ambiental en la ActividadMetalrgica

    D.S. 053-93-EM -Modificatoria

    Ley 27651 Ley de Formalizacin yPromocin de la Pequea Minera y laMinera Artesanal.

    Reglamento D.S. 013-2002-EM.

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    1 Concluida etapa de exploracin para iniciar etapa

    de explotacin el concesionario debe presentarseun EIA.

    2 Titulares mineros que se encuentren en etapa deexplotacin y requieran ampliar el volumen deextraccin deben modificar su EIA. En caso

    tuvieran un PAMA aprobado debern presentarun EIA por el aumento.3 En caso se transfiera o ceda operacin, el

    adquiriente o cesionario estar obligado a ejecutarel PAMA y/o el EIA que hubiera sido aprobado a

    su transferente o cedente.

    OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO

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    4 Debe mantenerse programas de previsin y

    control basados en sistemas adecuados demuestreo, anlisis qumicos, fsicos y mecnicospara evaluar y controlar en forma representativaafluentes o residuos lquidos y slidos, ruidosque se generen por el ejercicio de la actividad.

    5 Programas de control, deben permaneceractualizados.6 Los puntos de control sern en nmero, tipo y

    ubicacin acorde a las caractersticas geogrficasde cada regin donde se encuentra ubicado elcentro productivo.

    7 Registros a disposicin de la autoridad.

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    8 Ampliacin de produccin en sus operaciones o detamao de planta de beneficio y que requierensuperiores al 50% debe presentar un nuevo EIA.

    9 Excepciones:a)Ampliaciones de produccin en operaciones sin afectarnuevas reas o exceder los lmites de las reas quefueron determinadas y evaluadas en el EIA o PAMA dela concesin de beneficio vigente.

    b)En el caso de recrecimiento de relaveras, pads delixiviacin y desmonteras, cuando no afecte nuevasreas o no exceda los lmites de las reas que fuerondeterminadas y evaluadas para dichos componentes enel EIA o PAMA que los consider.

    c)Cuando se trate de mejoras tecnolgicas en la planta osustitucin de equipos, siempre que no implique unmayor consumo de agua o nuevas reas no consideradasen el EIA o PAMA.

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    PLAN DE CIERRE DE MINA

    Ley 28090 Cierre de Mina

    Ley 28234 Ley 28507 -Modificatorias

    D.S. 033-2005-EM Reglamentode Ley Cierre de Mina

    Modificatoria Decreto Supremo035 -2006-EM

    Modificatoria Decreto Supremo045-2006-EM

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    El Plan de Cierre de Minas es un instrumento degestin ambiental conformado por acciones tcnicas y

    legales, efectuadas por los titulares mineros, destinadoa establecer medidas que se deben adoptar a fin derehabilitar el rea utilizada o perturbada por laactividad minera para que sta alcance caractersticasde ecosistema compatible con un ambiente saludable yadecuado para el desarrollo de la vida y lapreservacin paisajista.

    Desactivar o dejar inactivas las reas, labores einstalaciones de una unidad minera sin contar o

    sin cumplir el respectivo Plan de Cierre de Minas esconsiderado comoabandono.

    El abandono es una accin ilegal.

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    Obligaciones del Titular

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    Obligaciones del TitularMinero

    A un ao de haber sido aprobadoel EIA debo presentar el PC

    Implementar un Plan de Cierrede Minas planificado desde el

    inicio de sus actividades.

    Reportar semestralmente alMinisterio de Energa y Minas,

    el avance de las labores derecuperacin consignadas en el

    Plan de Cierre de Minas.

    Constituir una garantaambiental que cubra el costo

    estimado del Plan de Cierre deMinas.

    DESCUENTOS DEL MONTO DE

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    DESCUENTOS DEL MONTO DEGARANTIA

    El titular minero puede solicitar un descuento de hasta el30% del monto anual de la garanta, siempre y cuandocumpla con mantener ininterrumpidamente durante por lomenos, los 3 aos previos, las 3 condiciones siguientes.

    Condiciones para el Descuento

    1. Solvencia corporativa a nivel nacionalcalificada - Calificacin BBB.

    2. Buenas prcticas ambientales acreditadas -Certificaciones ISO 14001, u otro dereconocida aceptacin internacional.

    3. Cumplimiento de las medidas de cierreprogresivo en los plazos y condicionesestablecidos en el Plan de Cierre de Minasaprobado.

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    Plan de Cierre de Minas a Nivel ConceptualParte del EIA. No requiere un estimado de costos.

    Plan de Cierre de Minas a Nivel de DetallePresentando hasta un ao despus de aprobado delEIA y antes del inicio de operaciones. Actualizado porprimera vez a los 3 aos de aprobado de EIA, despus

    cada 5 aos Resultados de Planteamiento final. IncluyeCostos. Escenarios de Cierre Progresivo, temporal yfinal.

    Plan de Cierre de Mina FinalPresentando 5 aos antes por lo menos delCierre de Mina.

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    CERTIFICADOS DEL PLAN DECIERRE DE MINA

    Otorgado cuando se hayan ejecutado todas lasmedidas comprometidas en el Plan y se hayaefectuado el pago por el mantenimiento de las

    medidas de post cierre que deban continuarimplementndose. La emisin del certificadodetermina el fin de la obligacin de mantener unagaranta y confiere al titular de actividad minera, elderecho a requerir la devolucin del saldo de lagaranta, si fuera el caso; as como tambin hacepresumir legalmente el cumplimiento total y

    adecuado de los deberes y obligaciones.

    Certificado deCumplimiento

    Progresivo

    Certificado deCierre Final

    Otorgado cuando se haya culminado de ejecutar lasmedidas de cierre progresivo comprometidas en elPlan de Cierre de Minas respecto a reas, labores oinstalaciones especficas. Este certificado, permite altitular de actividad minera, solicitar la modificacindel tipo o reduccin del monto de la garanta que se

    hubiera establecido y la eventual devolucin deexcedentes.

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    1. El cierre final de la mina es seguido de un programa

    de mantenimiento, monitoreo y seguimiento postcierre, con la finalidad de medir la efectividad delcierre, el cual debe durar al menos 5 aos bajoresponsabilidad del titular minero.

    2. En el caso de un cierre repentino o no planeado, sernecesaria la implementacin de un proceso de cierreacelerado.

    3. El propietario es responsable del cuidado ymantenimiento del sitio por un perodo mnimo de 5aos despus del cierre del mismo. Luego de dichoperodo, el Estado, o un tercero, podra asumir el

    cuidado y mantenimiento post-cierre del sitio. Sinembargo, los costos sern asumidos por el titularminero a travs de la retencin de una porcinapropiada de la garanta financiera.

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    PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

    Ley que Regula los Pasivos Ambientales

    de la Actividad Minera - Ley 28271

    Modificatorias Ley 28526 y Decreto

    Legislativo 1042

    Reglamento de la Ley de PasivosAmbientales - Decreto Supremo 059-2005-

    EM

    Modificatoria Decreto Supremo 003-2008-

    EM

    Inventario Inicial de Pasivos Mineros y

    otros - Resolucin Ministerial 290-2006-

    MEM/DM

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    DEFINICIN - OBJETIVO

    Son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restoso depsitos de residuos producidos por operacionesmineras, en la actualidad abandonadas o inactivas yque constituyan un riesgo permanente y potencial

    para la salud de la poblacin, el ecosistemacircundante y la propiedad.

    Remediacin ambiental de las reas con pasivosambientales mineros, inactivos o abandonados,

    generados por personas naturales o jurdicas, pblicaso privadas que realizaron actividades mineras dentrodel territorio nacional.

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    CLASES DE PASIVOS AMBIENTALESMINEROS

    Pasivo Ambiental

    Minero

    Detalle

    Abandonado Aquellos que se encontraban

    localizados fuera de una concesin

    vigente a la fecha de entrada en

    vigencia de la Ley.

    Inactivo Aquellos pasivos que a la fecha de

    vigencia de la Ley, se encontraban

    localizados en concesin vigente, en

    reas, labores o instalaciones que

    estaban sin operar durante dos aos o

    ms.

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    Toda persona o entidad que haya generado PAMs esresponsable de la remediacin ambiental

    correspondiente, bajo sancin.Deben presentar el Plan de Cierre de PAMs, dentro los

    60 das posteriores a la publicacin del InventarioInicial

    En casos de reinicio de operaciones y de aquellostitulares que pretendan utilizar un rea, labor oinstalacin que constituye un pasivo ambientalminero, estn sujetos a la misma obligacin.

    La DGM podr requerir la adopcin inmediata de

    medidas de mitigacin o remediacin ambiental ypresentacin del Plan de Cierre de PAMs. Para estosefectos, la DGM solicitar previamente un informe a laDGAAM.

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    PLAN DE CIERRE AMBIENTALES

    A nivel de factibilidad en base a la estructura sealada enel Anexo del Reglamento, incluir los resultados de todoslos estudios realizados durante el planeamiento final y lasetapas del diseo del proyecto.

    El plan incluir estimados de costos para las actividades eremediacin propuestas, actividades dedesmantelamiento y actividades de cuidado y

    mantenimiento post cierre.

    Debe presentarse un informe semestral a la entidadcorrespondiente, dando cuenta del avance de las laboresde remediacin con informacin detallada respecto de las

    medidas comprometidas para el semestre inmediatosiguiente.

    Los informes de avance semestrales deben continuar andespus de la conclusin de los trabajos de cierre final,hasta la emisin del Certificado de Cierre Final.

    Plan deCierre

    Detallado

    Informesde Avance

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    CIERRES AMBIENTALES

    Ejecucin de las actividades contempladas en el Plan,comprendiendo el desarrollo de diferentes actividades.

    Programa de mantenimiento, monitoreo y seguimientopost cierre, debe durar al menos 5 aos. El plan debe

    indicar de manera explcita el tipo de cuidado ymantenimiento despus de cierto periodo de tiempo.

    El titular del Plan continuar desarrollandomedidas de tratamiento de efluentes y emisiones,

    monitoreo, mantenimiento o vigilancia quecorresponda, por un periodo mnimo de 5 aosdespus del cierre del mismo. Despus el Estado, oun tercero, podra asumir el cuidado ymantenimiento post cierre del sitio. Sin embargo,los costos sers asumidos por el responsableminero a travs de un fideicomiso.

    Remediacino Cierre

    Programas

    Actividadesde Postcierre

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    RESPONSABILIDAD LEGAL

    La transferencia o cesin de derechos que recaiga sobrePAMs, libera de responsabilidad al transferente o cedente, oconforme trminos contractuales, cuando el encargado deejecucin del Plan de Cierre de PAMs constituye garantapor el total del costo de las medidas de remediacin

    ambiental que corresponda ejecutar.Documento que comprende la Garanta debe presentarse a

    la DGM, quin emitir una resolucin determinandoquines- son responsables de ejecucin y quines quedanliberados de responsabilidad hasta por el monto cubierto por

    la garanta.Las transferencias o cesiones de derechos a ttulo oneroso o

    gratuito, respecto de las reas que contienen pasivosambientales mineros, no afecta la accin directa que puedeejercer el MEM sobre cualquiera de las partes, respecto de

    la remediacin de los pasivos.

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    PASIVOS AMBIENTALES A CARGO

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    PASIVOS AMBIENTALES A CARGODEL ESTADO

    Estado slo asume la tarea de remediacin de lasreas con PAMs que no cuenten con responsablesidentificados.

    Estado tiene derecho de repeticin.

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    CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOSARQUEOLGICOS (PROSIC) EN EL MARCO

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    ARQUEOLGICOS (PROSIC) EN EL MARCODEL DECRETO LEGISLATIVO 1105 DECRETOSUPREMO 003-2013-MC

    AplicacinEn caso el rea sea menor o igual a 10 has. el

    CIRA se obtendr con una supervisin de camporealizada por un licenciado en arqueologaperteneciente al MC. Otorgamiento del CIRA

    en 12 das hbiles.En caso el rea sea mayor a 10 has. previamente

    se deber evaluar el rea materia de solicitud atravs de un PEARCE, luego de ejecutado seexpedir el CIRA y aprobado el Informe Final.

    Autorizacin para ejecucin del PEARCE 20das hbiles.Evaluacin de Informe final20 das hbiles.Aprobado el Informe y otorgado el CIRA Se

    debe presentar el Plan de Monitoreo

    Arqueolgico en un lapso de 30 das.

  • 8/12/2019 Diapositivas Sesin 21 Legislacin Ambiental Minera

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    GRACIAS

    [email protected]