legislación minera ii upn4

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DERECHO MINERO UPN – C / 2014 – 1 SEMANA 2

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Page 1: Legislación Minera II Upn4

DERECHO MINERO

UPN – C / 2014 – 1

SEMANA 2

Page 2: Legislación Minera II Upn4

OBJETIVOS DEL TEMA

• Aprenderá nuevos conceptos clave para el desarrollo del curso.

• Analizará las actividades propias de la minería, desde un punto de vista legal.

• Conocerá las bases de la legislación minera en nuestro país.

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CONCEPTOS PREVIOS

Previo al desarrollo de curso, resulta importante precisar conceptos referidos a la minería, así tenemos:

Concepto de Mina :

 • “Es un depósito natural donde se encuentran los  minerales” .(Concepto

básico)

• “Es un criadero de mineral de útil  explotación”  (concepto del diccionario de la real lengua española)

 • “Es un depósito natural de minerales susceptibles de explotación, ósea,

con aptitud para ser explotables  económicamente”  (concepto de Samuel Lira)

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TIPOS DE MINAS:

Los distintos tipos y definición quedan a la geología, pero la más importante definición distingue:

.

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MINERÍA DE SUPERFICIE

Derecho Minero

Ing. Daniel Valderram

a Gutiérrez

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TIPOS DE MINERÍA DE SUPERFICIE

• La minería de superficie es el sector más amplio de la minería, y se utiliza para más del 60% de los materiales extraídos.

• Dentro de estas tenemos:

• Minas a cielo abierto

• Explotaciones al descubierto

• Canteras

• Minas de placer

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• Las minas a cielo abierto suelen ser de metales.

• En las explotaciones al descubierto se suele extraer carbón;

• Las canteras suelen dedicarse a la extracción de materiales industriales y de construcción,

• En las minas de placer se suelen obtener minerales y metales pesados (con frecuencia oro, pero también platino, estaño y otros)

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1,2. MINAS A CIELO ABIERTO Y EXPLOTACIONES AL DESCUBIERTO.

3. CANTERAS

4. MINAS DE PLACER

1 2

3 4

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MINERIA SUBTERRANEA

Derecho minero

Ing. Daniel Valderram

a Gutiérrez9

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En todas las galerías subterráneas, los mineros se enfrentan a los mismos peligros:

• Posible acumulación de gases peligrosos o • Acumulación de polvo de carbón explosivo y • Riesgo de derrumbe del techo.

Para reducir el peligro se emplean:

• Buenos sistemas de ventilación, • se espolvorea la roca con caliza y • se entuban las galerías con acero.

La minería subterránea se puede subdividir en:

• Minería de roca blanda y • Minería de roca dura

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• Los ingenieros de minas hablan de roca “blanda” cuando no exige el empleo de explosivos en el proceso de extracción.

• En otras palabras, las rocas blandas pueden cortarse con las herramientas que proporciona la tecnología moderna.

• La roca blanda más común es el carbón, pero también lo son la sal común, la potasa, la bauxita y otros minerales.

• La minería de roca dura utiliza los explosivos como método de extracción. 11

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IMÁGENES DE MINERIA SUBTERRANEA

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CARACTERISTICAS DE LA MINA

• Se encuentra en lugar oculto

• Necesita de exploración

• Antes de ser descubierta, con cosas, después pasan a ser bienes.

• Son agotables.

• Poseen variados minerales.

• En nuestra legislación, los minerales noson necesariamente del dueño delsuelo.

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CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD MINERA

• Ser inversión a largo plazo.

• Ser de alto costo.

• De difícil acceso, de lugares aislados.

• Requiere gran infraestructura.

• Amortización a largo plazo.

• Es esencialmente aleatoria. 14

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CONCEPTO DEL DERECHO MINERO

Podemos definir al Derecho Minero como parte del ordenamiento jurídico público y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las sustancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, así como relaciones que de estas actividades derivan.

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FUENTES DEL DERECHO MINERO

• La ley minera no aflora como planta cultivada en las bibliotecas y en los parlamentos. La fuente inmediata y principal de producción y conocimiento del Derecho Minero es la legislación.

• Ella no se limita a las leyes vigentes, pues comprende también las leyes antiguas.

• Integran también las fuentes del D.M., aunque en forma mediata, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

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LA COSTUMBRE:

•  Juega en el D.M. inglés y norteamericano un papel sustancial, llena una función sumamente importante como fuente del D.M.

• Durante la época colonial, fue el Derecho consuetudinario que sirvió de base a las monumentales obras legislativas que nos lego España y a los Códigos que se dictaron después de la Independencia.

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LA JURISPRUDENCIA:

• Como fuente del D.M., ha logrado un rango prominente, en especial aquella que aparece constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cuyo cargo se halla la aplicación de los códigos, leyes y reglamentos mineros.

• La jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales carece, en cambio, de la misma importancia, dado que el ámbito de actuación de los mismos se encuentra limitado, en general, a las cuestiones que se suscitan entre particulares, con motivo del ejercicio del Derecho que derivan del permiso de la concesión.

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LA JURISPRUDENCIA

• Se dice que el D.M., “emana  también de la jurisprudencia especialmente de la administrativa, dada la creciente intervención del Estado en la minería.

• Las sentencias de los tribunales son antes interpretativas que constructivas; la importancia de la jurisdicción administrativa en materia minera, circunscribe la acción de la justicia ordinaria.

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RELACIONES DEL DERECHO MINERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

Ing. Daniel Valderram

a Gutiérrez20

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CON ELDERECHO CONSTITUCIONAL:

El D.M., se halla en más íntima y directa relación.

“El Derecho Constitucional es el primero por importancia, ya que, más que rama, puede decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se desarrollan y toman vida, base sobre la que todas las ramas se fundan”

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Ing. Daniel Valderrama Gutiérrez

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CON ELDERECHO ADMINISTRATIVO

Aun cuando genéricamente del D.M., sea una derivación del Administrativo, ambos se desenvuelven en esferas independientes.

No cabe duda que la actuación de un mismo sujeto (el Estado), la similitud de ciertos institutos (permiso y concesión), la naturaleza de las cosas sobre las que versa uno y otro Derecho (cosas de dominio público) y otras características colocan al D.M. y al Administrativo en permanente contacto.

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CON ELDERECHO CIVIL

La relación con esta rama es amplísima; “Hay una vasta esfera en la vida del Derecho, en la cual ambas especies de bienes (mina y suelo) tienen un funcionamiento análogo y a caso a veces idéntico.

También es indudable que la mina, por su naturaleza y su destino especial se aparta pronto del concepto común de los bienes para determinar una excepcional y singular dirección de la actividad humana en cuanto a su apropiación y goce.

“Aquí es donde comienza al imperio del Derecho Minero, separándose del civil”

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DERECHO MINERO

con el:

• Derecho Constituciona• Derecho Administrativo• Derecho Penal• Derecho Civil• Derecho Financiero• Derecho Procesal • Derecho Industrial• Derecho Internacional• Derecho Laboral• Derecho Comercial• Geología • Mineralogía• Petrografía

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HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN MINERA EN EL PERÚ.

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El Código de Minería de 1901

El Código de Minería de 1950

Ley General de Minería – Decreto Ley Nro. 18880 de 1971

Ley General de Minería –Decreto Legislativo Nro. 109 de 1981

TUO de la Ley General de Minería – D.S. Nro. 014-92-EM de 1992.

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TALLER NUMERO 1

• Investigar los cambios y las implementaciones más importantes que a sufrido el derecho minero a lo largo de su historia.

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EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MINERA

• Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, labor general , beneficio, comercialización y transporte minero.

• La calificación de las actividades mineras corresponde al Estado.

• El ejercicio de las actividades mineras excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público.

• Las concesiones se otorgan, tanto para la acción empresarial del estado, cuanto de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.

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EL YACIMIENTO MINERAL

DERECHO MINERO

Ing. Daniel Valderram

a Gutiérrez

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RECURSOS NATURALES – SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO DE LOS YACIMIENTOS

El concepto de mineral, como recurso natural, tiene varias connotaciones, según sus estructuras, ya sean estos bienes muebles o inmuebles, y de acuerdo a la etapa en que se encuentren.

Los minerales son la materia prima a extraer de los yacimientos o depósitos naturales.

Constituyen recursos imprescindibles que, una vez transformados, serán utilizados por el hombre para satisfacer sus necesidades.

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“El mineral en su sentido jurídico, tiene una comprensión amplia y variable, abarcando los fósiles y los gases combustibles naturales. De acuerdo con este criterio, la ley minera considera toda sustancia valiosa inerte o inanimada, formada o depositada en su presente posición, solamente a través de agentes naturales y que se encuentren, ya sea en el interior del suelo o en la superficie, sea en las rocas  subyacentes” 

(Enciclopedia Jurídica OMEBA)

 

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YACIMIENTO MINERAL

Contiene los minerales en gran proporción y se puede encontrar una gran variedad de estos, los que son susceptibles de explotación.

Es el depósito donde naturalmente se hallan los minerales (existencia geológica).

Es la existencia de uno o más minerales útiles, susceptibles de explotarse económicamente (existencia económica).

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“Cualquier depósito de mineral no es un yacimiento mineral. A los mineros les interesa concentraciones de mineral que produzcan ganancias, depósitos en los cuales el mineral paga y beneficia sin importar la ganga presente”

“En una mina el mineral no produce costo produce ganancias” 

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UBICACIÓN DE LOS YACIMIENTOS EN ELDOMINIO DEL ESTADO PERUANO

Cabe precisar que, el otorgamiento de una concesión minera, es el derecho otorgado por el Estado para la exploración y explotación de un depósito minero.

“La noción técnica de mina conlleva el de yacimiento, veta o filón y adquiere vida jurídica con la concesión estatal…”,

Es solicitada por el interesado y otorgada por el Estado a través del INGEMMET.

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El dominio originario es todo aquel dominio que pertenece, desde su origen, a una persona (Estado o particular) y no reconoce titular anterior, a diferencia del Dominio Derivado que reconoce preexistencia de otro titular.

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¿A QUIEN PERTENECE ORIGINARIAMENTE LOS YACIMIENTOS MINERALES?

Con respecto al Dominio Originario, existe tres soluciones:

• Atribuye el dominio originario al propietario del terreno superficial.

• Declara que los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie.

• Atribuye el Dominio Originario a la colectividad representada por el Estado.

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La legislación peruana adopta el

Sistema Dominalista – Regalista:

Por este sistema, los yacimientos no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial.

Por este dominio el Estado se reserva el derecho de regular el destino de la riqueza minera, la que, si bien no le pertenece cae bajo su control en virtud de la soberanía y en merito a ello, la administra, la distribuye o la concede.

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El Art. 66° de la Constitución Política del Perú declara que los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la Nación.

El TUO de la Ley General de Minería reitera la declaración constitucional:

(Art. IIT.P. del TUO) todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

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ACTIVIDAD MINERA

CATEO Y

PROSPECCIONGEOLÓGICA

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• La búsqueda de los yacimientos se realiza mediante las actividades mineras de cateo y prospección.

• Existen tres sistemas para regular la investigación de los yacimientos:

CRITERIOS PARA NORMAR LA BÚSQUEDA DE UN YACIMIENTO

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Sist. de Libertad

AbsolutaSistemas de InvestigaciónMinera Sist. Autorizado

Sist. Mixto

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Antes de explicar los sistemas de la investigación minera, trataremos referente al cateo y la prospección minera.

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CATEO MINERO:

El art. 1° del TUO de la L.G. de M. define el cateo como la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.

El cateo se define como la actividad minera que tiene por objeto tantear, descubrir, buscar un yacimiento mediante el empleo de métodos empíricos, rudimentarios, exagerando el pico y la lampa tradicionales.

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Para ejercer la actividad del cateo no se requiere autorización del Estado, es decir no se solicita una concesión o derecho minero alguno. Se puede catear libremente en cualquier parte del territorio nacional, salvo en aquellas áreas que el TUO de la L.G. de M. en su artículo 2° prohíbe.

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CateoMinero

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P R O S P E C C IÓ N M IN E R A

“Investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicadores químicos y físicos, medidos con instrumentos y técnicas de precisión” (art. 1°, segundo párrafo del TUO); puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado.

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PROSPECCIÓN MINERA

También se conoce como la investigación conducente a determinar áreas de mineralización por medio de indicadores químicos y físicos, hundidos con instrumentos y técnicas de precisión.

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PROSPECCIÓN MINERA

Para ejercitar la prospección el interesado debe recabar la autorización correspondiente, es de carácter personal; con derecho preferencial para que se le otorgue ulteriormente la concesión de exploración, y finalmente la de explotación, de donde viene el concepto de “Permiso de Prospección”, pero esta autorización es sólo temporal, dada su naturaleza.

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ProspecciónMinera

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En consecuencia, la diferencia entre Cateo y Prospección, reside únicamente en los métodos empleados, pero el objeto de ambos es el mismo, es decir, descubrir yacimientos mineralógicos.

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1.1 SISTEMA DE LIBERTAD ABSOLUTA:

• Este sistema consigna la libertad irrestricta del cateo y la prospección sobre cualquier propiedad inmobiliaria.

• Para el ejercicio de este sistema, el cateador o prospector no requiere de licencia, permiso o concesión de la autoridad minera.

• Este sistema es peligroso y perjudicial al propietario del suelo y al propio Estado.

Cateo y Prospección No requiere autorización

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En la naturaleza jurídica del Sistema de Libertad Absoluta, el Derecho al cateo o prospección es un mero derecho de conducta, sin exclusividad (varios pueden catear o prospectar), no es un derecho real (no existe derecho alguno sobre el objeto), por lo tanto, no susceptible de ser transmitido o cedido.

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1.2 SISTEMA AUTORIZADO:

Este sistema exige el permiso previo de la autoridad administrativa o judicial para legalizar el cateo o prospección.

• El interesado debe obtener un certificado de aprobación, que equivale a una licencia que autoriza el desarrollo de la investigación minera.

• Estas autorizaciones pueden ser temporales y/o sobre áreas determinadas.

Cateo y Prospección Si requiere autorización

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En la naturaleza jurídica del Sistema Autorizado, El derecho al cateo y a la prospección, de acuerdo a la doctrina francesa, es un derecho de conducta temporal, que es otorgado por la autoridad correspondiente, mediante una autorización (nace con el acto administrativo), con o sin exclusividad (varios o sólo el autorizado puede catear o prospectar), no es un derecho real (no existe derecho alguno sobre el objeto).

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1.3 SISTEMA DE LIBERTAD RELATIVA O MIXTA:

Este sistema combina los dos anteriores, este sistema es favorable al propietario de la superficie y restringe así el cateo y la prospección en terrenos cercados, áreas declaradas de no admisión de denuncios, zonas urbanas y de expansión urbana, zonas reservadas para la defensa nacional, áreas declaradas de reserva nacional, monumentos arqueológicos, y los que la ley declare.

Cateo y Prospección Si y No requiere autorización

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EN CONCLUSIÓN:

LEGISLACIÓN PERUANA: La legislación peruana adopta el Sistema de libertad Relativa o Mixta para desarrollar las actividades mineras de cateo y prospección.

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Artículo 2º de la Ley General de Minería “El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados y cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso.

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Page 58: Legislación Minera II Upn4

Es prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo autorización previa de la autoridad competente.”

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ÁREAS PROTEGIDAS POR LA LEGISLACIÓN MINERA:

• Áreas donde existen concesiones mineras• Áreas de no admisión de denuncios o

petitorios mineros (restricción temporal).• Terrenos cercados y cultivados (salvo previa

autorización del titular del terreno).• En las zonas arqueológicas.• Zonas reservadas para la defensa nacional.• Zonas urbanas o de expansión urbana (LEY N°

27015).

• Áreas naturales protegidas por el Código del Medio Ambiente (Art. 51° C del M. A.).

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ACTIVIDAD MINERA

SOLICITUD DE UN DERECHO MINERO

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CONCESION MINERA

Si los resultados de las actividades de cateo y prospección son positivos se solicita ante la autoridad competente una concesión minera.

La solicitud de concesión minera en trámite se conoce como “Petitorio Minero”

“La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos

minerales concedidos.”

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CONCESIONES MINERAS

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Catastro Minero

Nacional-----------

2014

Territorio Nacional1’285,215.6 Km2

Área Peticionada:20’806,800 Has.

Derechos Mineros: 34,315

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ACTIVIDAD MINERA

EXPLORACIONMINERA

Page 65: Legislación Minera II Upn4

EXPLORACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO

Con la información del campo se conforma un archivo.

Se realiza un análisis de las muestras para determinar la cantidad y calidad del mineral posible de extraer.

Se realiza el estudio de Factibilidad del Proyecto y se determinan las reservas, tonelaje y leyes.

Page 66: Legislación Minera II Upn4

EXPLORACION MINERA

REGLAMENTO DE EXPLORACIONES

DS Nº 038-98-EM• Artículo 2º: En el caso de la exploración, se

requiere el acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del proceso de servidumbre, según lo dispuesto por la Ley N° 26615, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas Nativas, modificada por ley N° 26570

Page 67: Legislación Minera II Upn4

¿QUÉ SE REQUIERE PARA REALIZAR EXPLORACIONES?

• En función a la intensidad de la actividad y el área que es directamente afectada por su ejecución, se debe determinar la Categoría del Proyecto (A,B, C).

• Si se modifica el Proyecto de Exploración original, debe comunicarse al Ministerio de Energía y Minas.

• En el caso de que el Titular transfiera o ceda sus derechos de exploración, el adquiriente o cesionario estará obligado a ejecutar los compromisos asumidos en la Declaración Jurada o la Evaluación Ambiental que le haya sido aprobada o transferida

Page 68: Legislación Minera II Upn4

CATEGORIAS DE LOS PROYECTOS DE EXPLORACION

Page 69: Legislación Minera II Upn4

CATEGORIA BDECLARACION JURADA

DATOS GENERALESRazón social:Nombre del Representante Legal:Dirección:Teléfono: Fax: Correo Electrónico:Fecha de inicio de actividades:Inscripción Registro Mercantil: Fecha:

Ficha:Inscripción Registro Público de Minería: Fecha:

Ficha:

AREA DE EXPLORACIONLugar:Distrito: Provincia: Departamento:

Punto Representativo del área de exploración (PR)

Descripción:Coordenadas UTM del PR

Este: Norte: Altura: Zona:Radio del área (Km.):

FO

RM

UL

AR

IOS

RE

GL

AM

EN

TO

DE

EX

PL

OR

AC

ION

ES

DS

038-9

8-E

M

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CATEGORIA CEVALUACION AMBIENTAL

I RESUMEN EJECUTIVO

II ANTECEDENTES (aspectos legales, en caso de autorizaciones anteriores se adjuntarán los permisos obtenidos y trámites realizados)

III INTRODUCCION

IV DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTOa) Componentes generalesb) Componentes físicosc) Componentes bióticosd) Recursos socio económicos

V DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR

VI EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDADVII CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS

DE LA ACTIVIDADVII PLAN DE CIERRE O DE PARALIZACION

TEMPORAL

FO

RM

UL

AR

IOS

RE

GL

AM

EN

TO

DE

EX

PL

OR

AC

ION

ES

DS

038-9

8-E

M

Page 71: Legislación Minera II Upn4

ACTIVIDAD MINERA

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

Page 72: Legislación Minera II Upn4

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

El Estudio de Impacto Ambiental se exige a todos los titulares de concesiones mineras que proyectan

iniciar la etapa de explotación.

Page 73: Legislación Minera II Upn4

PROTECCION DEL MEDIO

AMBIENTE

Límites Máximos Permisibles de Emisión son los estándares, legalmente establecidos de elementos contaminantes contenidos en las emisiones provenientes de actividades mineras

Desarrollo Sostenible significa satisfacer las necesidades sociales, económicas , ambientales, sin perjudicar la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las propias

Son las acciones de orden técnico, legal, humano, económico y social, para evitar la degradación del medio ambiente, a niveles que afecten los ecosistemas, la salud y el bienestar social

Page 74: Legislación Minera II Upn4

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

Se exige a los titulares de concesiones mineras que proyectan iniciar la etapa de explotación.

En el EIA se evalúan y describen los aspectos físicos- naturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del Proyecto para prever los efectos y consecuencias futuras

Es un requisito para su aprobación que los EIA se presenten en audiencia pública.

Page 75: Legislación Minera II Upn4

ACTIVIDAD MINERA

DESARROLLO Y EXPLOTACION

MINERA

Page 76: Legislación Minera II Upn4

DESARROLLO Y EXPLOTACIONASPECTO LEGAL

Desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento (Art. 8º TUO)

Explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento (Art. 8º TUO)

Las personas naturales o jurídicas que realicen o deseen realizar actividades de explotación y beneficio requieren de la aprobación de los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de su actividad, por la autoridad competente…Las nuevas solicitudes de concesión de beneficio, incluirán un Estudio de Impacto Ambiental (Art. 221º TUO)

Para el ejercicio de la actividad minera por extranjeros en las zonas de frontera se requiere la expedición de un D.S. aprobado por el Consejo de Ministros (Art. 71º Constitución y TUPA Nº AM31)

Page 77: Legislación Minera II Upn4

CANTERAS DE MATERIAL DE CONSTRUCCION

Aspecto Legal

CANTERAS DE MATERIAL DE CONSTRUCCION

Aspecto Legal

PLAN DE MINADOR.M. Nº 188-97-EM/VMM

Plano general de la planta (UTM): Límites de explotación del tajo, proyección horizontal, secciones verticales y áreas de influencia no minables.

Diseño del tajo, rampas, bermas, bancos de trabajo, talud de los bancos o niveles de explotación, cota más profunda, equipo a ser utilizado y tiempo de explotación.

Page 78: Legislación Minera II Upn4

DESARROLLO Y PREPARACION

En minas subterráneas se realizan galerías, piques, chimeneas, rampas, etc.

En el caso de minas superficiales se realiza una labor de desbroce hasta llegar al mineral, luego se realizan labores de acceso al yacimiento.

Page 79: Legislación Minera II Upn4

EXPLOTACION SUBTERRANEA

En minas subterráneas se realizan galerías, piques, chimeneas, rampas, etc.

El ciclo típico en minería subterránea es: perforación, voladura, acarreo y transporte fuera de la mina (rieles o ruedas)

Page 80: Legislación Minera II Upn4

EXPLOTACION SUPERFICIAL

El método de explotación superficial es empleado por la gran minería e implica altas producciones

El proceso cíclico en minas superficiales comprende: perforación, voladura, carguío y transporte.

Page 81: Legislación Minera II Upn4

ACTIVIDAD MINERA

BENEFICIO

Page 82: Legislación Minera II Upn4

CONCESIONES DE BENEFICIO

LEY GENERAL DE MINERÍA

Artículos 17 Y 18

La Concesión de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicos químicos.

El Beneficio comprende las siguientes etapas: preparación mecánica, metalurgia y refinación.

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BENEFICIO Y FUNDICION

El mineral que sale de la mina se somete a un proceso metalúrgico llamado concentración para mejorar su ley

En las fundiciones el concentrado es llevado a altas temperaturas para eliminar impurezas y poder refinarlo posteriormente

Page 84: Legislación Minera II Upn4

ACTIVIDAD MINERA

COMERCIALIZACIÓN

Page 85: Legislación Minera II Upn4

COMERCIALIZACION

“La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión”

El DS Nº 005-91-EM/VMM, declara la libre comercialización del oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico

Page 86: Legislación Minera II Upn4

COMERCIALIZACION

Los concentrados se venden a fundiciones y refinerías en el país: La Oroya, Cajamarquilla, Ilo, Sider Perú o en el extranjero principalmente: Japón, USA, Brasil y Europa.

En nuestro país somos importantes productores de concentrados, en esta etapa, pueden ser comercializados libremente