legislación laboral (tema: prestaciones sociales parte i de ii)

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Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración y Contaduría Pública Núcleo Aragua LEGISLACION LABORAL - PRESTACIONES SOCIALES - Parte I de II Prof. Luís Estrada Oropeza Julio 2012

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Manual relativo al tema de las Prestaciones Sociales (Parte I de II) en la legislación laboral venezolana de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo del año 2012.

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Page 1: Legislación Laboral (Tema: Prestaciones Sociales Parte I de II)

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Administración y Contaduría Pública

Núcleo Aragua

LEGISLACION LABORAL

- PRESTACIONES SOCIALES -

Parte I de II

Prof. Luís Estrada Oropeza

Julio 2012

Page 2: Legislación Laboral (Tema: Prestaciones Sociales Parte I de II)

PRESTACIONES SOCIALES Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo

Cada trabajador, en base al artículo 142 y 143 de la L.O.T., tendrá derecho a:

1.) Derecho Trimestral: Deposito o acreditación de Quince (15) días de salario por

cada trimestre, calculado con base al último salario devengado, por concepto de

Garantía de Prestaciones Sociales.

2.) Derecho Anual: Adicionalmente, después del primer año, el deposito o acreditación

de dos (2) días de salarios por cada año de servicios, acumulativos hasta treinta

(30) días de salarios. (Ver también Art. 71 Reglamento)

3.) Recibir el pago de intereses sobre lo depositado o acreditado trimestral y

anualmente por el patrono. Dichos intereses dependerá de la opción que haya

escogido el trabajador para el depósito de la garantía de sus prestaciones sociales,

entre: un Fideicomiso individual o un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales o la

Contabilidad de la empresa.

4.) Cuando la relación laboral finalice por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho

a que se calculen sus prestaciones sociales a razón de 30 días de salario por año o

fracción mayor de 6 meses, calculado al último salario.

5.) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte

mayor entre los depósitos o acreditaciones trimestrales y anuales, y el monto

resultante de los 30 días por año o fracción mayor de 6 meses, al ultimo salario.

Page 3: Legislación Laboral (Tema: Prestaciones Sociales Parte I de II)

PRESTACIONES SOCIALES En base a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997

Para las relaciones de trabajo iniciadas antes de la entrada en vigencia de la Ley

Orgánica del Trabajo de 2012 (07/05/2012), es importante saber la forma de calcular lo

que era la llamada Prestación de Antigüedad, que debía ser depositada en un

Fideicomiso individual o acreditada en la Contabilidad de la empresa.

A estos efectos, dichos montos, depositados o acreditados, permanecerán a disposición

de los trabajadores en la mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de

las prestaciones sociales establecidas en Ley Orgánica del Trabajo de 2012 (Ver

Disposición Transitoria Artículo 556: Segunda, numeral 1)

En base a la L.O.T. de 1997, la prestación de antigüedad debía calcularse de acuerdo

a lo establecido en el Artículo 108 que establecía:

1.) Cinco (5) días de salario por cada mes laborado, después del tercer mes de labores

ininterrumpidas, calculado al salario integral de cada mes.

2.) El pago adicional de dos (2) días de salarios por cada año de servicios,

acumulativos hasta treinta (30) días. Dicho pago empieza después del primer año de

servicio o fracción superior a seis (6) meses. (Ver también Art. 71 Reglamento)

Page 4: Legislación Laboral (Tema: Prestaciones Sociales Parte I de II)

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art. 142 y 143 Ley Orgánica del Trabajo

IMPORTANTE TENER PRESENTE QUE:

1.- El pago de los salarios a los que hace referencia el Art. 142 de la L.O.T. es en base

al SALARIO INTEGRAL. Por tal razón, debe considerarse los conceptos que tengan

incidencia salarial, es decir, de todos los conceptos percibidos tomar en

consideración aquellos que formen parte del salario integral en base a lo establecido

en el Art. 104 de la L.O.T.

2.- Las Prestaciones Sociales es un derecho del trabajador que le nace cada trimestre,

PERO su pago es exigible sólo a la terminación de la relación laboral. Sin embargo,

tal situación no va en detrimento del derecho del trabajador a solicitar anticipos por

las causas o motivos establecidos en el Artículo 144 de la L.O.T.

3.- Los intereses que genere la prestación de antigüedad del trabajador, se le entregará

a éste anualmente, salvo que decida capitalizarlos.

4.- La garantía de prestaciones sociales deberán calcularse con base al salario

percibido al final de cada trimestre que corresponda hacer el depósito o la

acreditación de los salarios al trabajador (Art. 142 letra “a”).

Page 5: Legislación Laboral (Tema: Prestaciones Sociales Parte I de II)

Prestaciones Sociales (Art. 142 L.O.T.)

1.- Verificar los conceptos pagados al trabajador al final de cada trimestre, para que de dichos

conceptos, consideremos los que forman parte del Salario Integral en base al Art. 104 de la L.O.T.

2.- Del salario del trabajador, percibido mensual, quincenal o semanalmente, lo llevamos a Salario

Diario. Por ejemplo:

3.- En base a ese salario, percibido regular y permanentemente (Salario Normal), podemos calcular

conceptos que inciden y forman parte del salario integral, tales como las Utilidades y el Bono

Vacacional. Así por ejemplo:

* En Utilidades verificar cuántos días por año paga el patrono. En este ejemplo el patrono paga 30

días por año, lo que representa para el trabajador Bs. 1.860,00 anuales. Dicho monto anual, al

dividirlo entre 360 días, representa Bs. 5,17 diarios. Este último monto es la incidencia diaria de

las Utilidades en el salario del trabajador.

* En Bono Vacacional, para su cálculo debemos saber el tiempo de servicio que lleva el

trabajador. Si por ejemplo se encuentra en su primer año, debe recibir 16 días de Bono Vacacional,

que sería la cantidad de Bs. 992,00 anual. Dicho monto anual, al dividirlo entre 360 días,

representa Bs. 2,76 diarios. Este último monto es la incidencia diaria del Bono Vacacional en el

salario del trabajador.

Trimestre Salario Mensual Salario Diario

Ultimo mes Trimestre

Bs. 1.860,00 Bs. 62,00

Page 6: Legislación Laboral (Tema: Prestaciones Sociales Parte I de II)

Prestaciones Sociales (Art. 142 L.O.T.)

4.- Conociendo el salario normal diario, la cuota diaria de Bono Vacacional y la cuota diaria de

Utilidades podríamos decir que el salario INTEGRAL de este trabajador en el mes es de:

En el presente ejemplo, el trabajador no percibió en el último mes de ese trimestre, ningún otro

concepto que forme parte del salario integral, como por ejemplo, horas extras, pago de primas o

comisiones, porque de haber sido así, tendría que incluirse dentro del salario integral del

trabajador.

5.- Conocido el salario integral del trabajador, se procede a abonarle o depositarle el equivalente a

quince (15) salarios. Que sería Bs. 69,93 multiplicado por 15 para un total de Bs. 1.048,95.

PRESTACIONES SOCIALES DEL TRIMESTRE X: Bs. 1.048,95

6.- De la misma manera procederemos trimestre a trimestre para la garantía de las prestaciones

sociales del trabajador.

Trimestre Salario Salario

Diario

Bono Vacac.

diario

Utilidades

diario

SALARIO

INTEGRAL

Ultimo mes

Trimestre 1.860,00 62,00 2,76 5,17 69,93

Page 7: Legislación Laboral (Tema: Prestaciones Sociales Parte I de II)

PRESTACIONES SOCIALES En base a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997

Para las relaciones de trabajo iniciadas antes de la entrada en vigencia de la Ley

Orgánica del Trabajo de 2012 (07/05/2012), la llamada Prestación de Antigüedad,

permanecerá a disposición de los trabajadores en la mismas condiciones, como parte

integrante de la garantía de las prestaciones sociales establecidas en Ley Orgánica del

Trabajo de 2012 (Ver Disposición Transitoria Artículo 556: Segunda, numeral 1)

Ahora bien, en base a la L.O.T. de 1997, en el calculo del SALARIO INTEGRAL debía

considerarse el BONO VACACIONAL de la forma como se encontraba establecido

en el artículo 223 de dicha Ley, lo que quiere decir que antes del 07/05/2012, la

incidencia diario del Bono Vacacional se calculará en base a dicho artículo.

Dicha norma establecía que el trabajador tenía derecho a recibir el equivalente a

SIETE (7) días de salario, MAS UN (1) día adicional por CADA AÑO de labores,

hasta un máximo de veintiún (21) días de salario, de acuerdo a la siguiente tabla:

Años 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º

Días 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

Page 8: Legislación Laboral (Tema: Prestaciones Sociales Parte I de II)

Prestaciones Sociales (Art. 142 L.O.T.)

OTRO EJEMPLO:

Trabajador que empezó a laborar el 01 de mayo de 2012. Su ÚLTIMO salario del trimestre

es la cantidad de Bs. 2.228,40 mensuales. La empresa paga 45 días de utilidades por año.

Conocido el salario diario normal, calculamos Bono Vacacional y Utilidades:

Bono Vacacional: 16 días por Bs. 74,28 = Bs. 1.188,48 (pago anual) entre 360 = Bs. 3,30 día

Utilidades: 45 días por Bs. 74,28 = Bs. 3.342,60 (pago anual) entre 360 = Bs. 9,29 día

Integramos dichos conceptos para obtener el SALARIO INTEGRAL del trabajador:

Salario Mensual Salario Diario

2.228,40 74,28

Salario Salario Diario

Bono Vacacional diario

Utilidades diario

SALARIO INTEGRAL

2.228,40 74,28 3,30 9,29 86,87

Page 9: Legislación Laboral (Tema: Prestaciones Sociales Parte I de II)

Prestaciones Sociales (Art. 142 L.O.T.)

Ahora procedemos a depositar o acreditar al trabajador, su garantía de prestaciones

sociales:

DESDE CUANDO? Cada Trimestre (Artículo 142), deposito o acreditación de 15 días.

En el presente caso será a partir del último día del mes de JULIO DE 2012. POR QUE?

Porque empezó a laborar el 01/05/2012. Mayo es el primer mes, Junio es el segundo mes,

y JULIO es el tercer mes (1er. Trimestre). El próximo deposito sería el último día del mes

de OCTUBRE que es el sexto mes (2do. Trimestre). Y así sucesivamente.

Mes Salario Integral 15 días por Trimestre

Saldo Acumulado

May. 12 86,87 0,00 0,00

Jun. 12 86,87 0,00 0,00

JUL. 12 86,87 1.303,05 1.303,05

Ago. 12 86,87 0,00 1.303,05

Sep. 12 86,87 0,00 1.303,05

OCT. 12 86,87 1.303,05 2.606,10