diapositiva uvg

28
UNIVERSIDAD VALLE DEL GIRJALVA INTEGRANTES: Jessica Del C. Flota Gómez Laura Sosa Broca Reyna Marisol Cristal López Magdalena GRUPO: 2° C CARRERA: Lic. En Derecho

Upload: jlchable

Post on 21-Sep-2015

20 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

CAMPUS PICHUCALCO

TRANSCRIPT

*DERECHO ROMANO.*

UNIVERSIDAD VALLE DEL GIRJALVAINTEGRANTES:Jessica Del C. Flota GmezLaura Sosa Broca Reyna MarisolCristal LpezMagdalenaGRUPO: 2 CCARRERA: Lic. En Derecho

*DERECHO ROMANO.*6 LOS DERECHOS REALES.

TEMA(1) 6.1 CONCEPTO DE COSADIVERSOS CRITERIOS JURIDICOS DE CLASIFICASION: IMPORTANCIA DE ESTOSRequisitos de las cosas:Su utilidad, es decir, que sea capaz de satisfacer un inters, que, para unos ser econmico y, para otra basta que sea moral, con tal que sea digno de proteccin.Su sustantividad, es decir, con existencia autnoma; o sea, ha de formar parte del trfico de modo independiente.Su apreciabilidad, o capacidad de sujecin jurdica al titular, debindose entender tanto en el sentido de que la cosa sea por naturaleza apropiable o aprehensible materialmente, sino en el de sometimiento al poder de las personas, al seoro econmico del hombre.TEMA (2) 6.2 *LA POSESION*ELEMENTOS1CorpusPoder fsico que se ejerce sobre la cosa con voluntad jurdica relevanteAparece el corpus no solo cuando hay contacto con la cosa si no tambin cuando ese contacto puede ser ejercido en cualquier momento.La cosa es el objeto del corpus y no el corpus mismo.

2Animus dominiEl animus domini existe cuando el poder fsico sobre la cosa se ejerce sin reconocer en otro un seoro superior en los hechos.El animus se prueba realizando actos exteriores sobre la cosa, comportndose como si fuera titular de un derecho real, desconociendo otra titularidad.

*POSESION Y PROPIEDAD**SU ADQUISICION Y PERDIDA*

PROTECCION POSESORIAEl poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o proteccin de su posesin frente al despojo. Existen dos grupos de interdictos para proteger la posesin. Unos se ejercen ante la amenaza de despojo, y son aquellos que sirven para retener la posesin (interdicto possessionis); se utilizan antes de que el despojo se consume, esto es, cuando alguien perturba la posesin. Los otros se utilizan cuando el despojo ya se realiz, para pedir la restitucin del objeto: son los interdictos que sirven para recuperar la posesin (interdicto recuperando possessionis)INTERDICTA RETINENDAE POSSESSIONIS1 Interdicto uti possidetisServa para conservar o retener la posesin de bienes inmuebles. Se otorgaba al que estuviera poseyendo, vale decir, al poseedor actual del inmueble, para que se defendiera de cualquier perturbacin.

2Interdicta retinendae possessionisSe utilizaban para retener la posesin, encontramos uno referente a la posesin de bienes inmuebles, que se llama interdicto uti possidetis y otro que se utiliza para la conservacin de bienes muebles y se llama interdicto utrubi.

*Intericta Recuperandae Possessionis*

Sirven para recuperar la posesin y son:Interdicto unde vi, interdicto de precario, interdicto de clandestina possessione.A. Interdicto unde viServa en los casos en que se era desposedo por la fuerza, violentamente, de un inmueble. Apareca en dos formas distintas: de vi y de vi armata, la ltima era para defenderse cuando la desposesin se haba realizado con la ayuda de hombres armados.

B .Interdicto de precarioLo otorgaba el magistrado para pedir la restitucin de una cosa mueble o inmueble- que se haba dado a ttulo de precario- cuando el precarista se negaba a devolverla.

C.Interdicto de clandestina possessione.Se daba contra la desposesin oculta y maliciosa de un inmueble.

*LA CUASIPOSESION*TEMA(3) 6.3 LA PROPIEDADEl trmino ms antiguo que usaron los romano para designar el derecho real de propiedad fue mancipium, despus usaron la palabra dominium y finalmente la de proprietas.El derecho de propiedad es el derecho real por excelencia.Guillermo Floris Margadant afirma que la propiedad es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfaccin que ste pueda proporcionar.El contenido del derecho de propiedad es otorgar al titular el ius utendi o derecho de usar el objeto, el ius fruendi o derecho de aprovecharlo, es decir disfrutarlo o percibir sus frutos y finalmente, e ius abutendi o derecho de disponer del objeto hasta agotarlo.

*CLASES DE PROPIEDAD*

LA COPROPIEDAD.

Existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas ser propietaria de una cuota ideal.Para poder entender este concepto, es necesario conocer lo que significa la palabra pro indiviso, su significado es que no hay divisin material de las partes, ya que es un trmino latino jurdico. Es por ello que cuando hay copropiedad, la cosa o el derecho pertenece a varias personas.

MEDIOS PROCESALES PARA PROTEGER LA PROPIEDADEntre las diversas acciones las hay especficamente para proteger bien la propiedad en s misma considerada (reivindicatoria) bien la integridad de la misma (negatoria y de deslinde y amojonamiento).

1-Accin declarativa de dominio Se trata de una accin tuitiva que tiene como finalidad la verificacin y afirmacin, previa comprobacin judicial, de la realidad del dominio del actor y la consistencia de su derecho.2-Tercera de dominio La tercera de dominio es una accin procesal que tiene como finalidad la proteccin de la propiedad en el caso de que se produzca una traba o embargo sobre un bien que pertenezca a un tercero, sin que ste sea responsable de la deuda.3- Accin negatoria Esta accin es una accin protectora de la propiedad en tanto que busca garantizar su integridad frente cualquier pretensin de otros sujetos que afirmen la existencia de un derecho real limitativo sobre una cosa. La accin negatoria es un medio para obtener una resolucin judicial que determine que la cosa no est gravada en una determinada forma.

TEMA (4) 6.4 DERECHOS REALES SOBRE COSAS AJENASDerechos reales de goce.Las Servidumbres.La servidumbre concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que solo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarn al servicio del titular de la servidumbre. En otras palabras, al crearse una servidumbre sobre un derecho de propiedad, el propietario estar transfiriendo el ius utendi y el ius fruendi de la propiedad, mas nunca el ius abutendi. De esta manera, las servidumbres estarn, segn el caso, limitadas ya que el derecho de propiedad subsiste. Por tanto, el derecho real de servidumbre concede facultades precisas y concretas, pero nunca tan amplias como las que otorga la propiedad.

TEMA (5) 6.5 CARACTERIZTICA DE LAS SERVIDUMBRES PERSONALESLa servidumbre personal es una relacin entre una persona y una cosa, que desde el punto de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista pasivo: es una carga impuesta a una cosa de procurar utilidad a una persona distinta del propietario. La servidumbre real o predial, es una relacin entre dos fundos, que desde el punto de vista activo: es el derecho atribuido a un fundo de retirar utilidad a otro; y desde el punto de vista pasivo, es la carga impuesta a un fundo de procurarle utilidad a otro fundo.

EL USUFRUCTO; Y SU EVOLUCIONEl usufructo naci en Roma , aunque no existe unanimidad a la hora de fijar una fecha exacta, como institucin de carcter familiar y sucesorio. Se suele decir que, en sus orgenes, el usufructo era calificado como servidumbre personal, pero lo cierto es que, como pone de manifiesto Prez de Vargas, es el Derecho justinianeo el que lo configura como servidumbre.

El usufructo puede ser constituido mediante:

Ley: Constituido por mandato legal. Los usufructos legales ms comunes son aquellos sobre bienes de propiedad de los hijos menores y sobre patrimonios familiares.Negocio jurdico: Puede ser inter vivos (un contrato), o mortis causa (a travs del testamento).Por prescripcin: Cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesin legitima del derecho, credo adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.

TEMA (6) EL DERECHO DE SUPERFICIE; SU EVOLUCION.

El derecho de superficie surgi en Roma, ante la escasez de viviendas que a partir de la poca republicana, constitua un grave problema, por la cantidad de personas que arribaban a esa ciudad, que creca en territorio, pero tambin en densidad poblacional.La superficie era el derecho de uso y goce de terrenos o fundos, pero con el fin de edificacin. Ambos pertenecan a los derechos reales pretorianos (creacin del pretor y no del derecho civil) de uso y goce sobre cosa ajena. Exista en ambos casos (enfiteusis y superficie) un desmembramiento del dominio: el titular del terreno conservaba la propiedad de ste, pero no poda utilizarlo, ya que por contrato o testamento, se haba otorgado el disfrute del mismo a otra persona, a cambio de un canon anual, que en el caso de la superficie, reciba el nombre de solariumTEMA (7) 6.7 ENFITEUSIS, SU DESARROLLO, CONSTITUCION Y EXTINCIONEs un derecho real y perpetuo en cuya virtud, el titular (enfiteuta) puede usar y disfrutar de la cosa ajena de la manera ms amplia, salvo dos obligaciones substanciales de conducirse como se conduce en su casa un buen padre de familia, y de pagar una renta o pensin anual. Se trata entonces de un derecho sobre cosa ajena, que se aproxima al derecho de propiedad.La enfiteusis se extingua por destruccin del predio, confusin entre propietario y enfiteuta o por incumplimiento de este ltimo.

Los modos de constitucin de la enfiteusis son los mismos que los del derecho de superficie. Normalmente, la emphyteusis puede extinguirse por la falta de pago del impuesto durante tres aos, o durante dos si el dueo es una corporacin religiosa, por no pagar la pensin, por renuncia y por los dems modos que extinguen a la superficie.

TEMA (8) 6.8 LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA SU EVOLUCIONEl patrimonio es la prenda comn de los acreedores, esta garanta colectiva por s misma es insuficiente para asegurar el cobro de sus crditos.

El deudor tanto puede contraer nuevas obligaciones como enajenar o gravar los bienes, convirtiendo con ello ilusorio los derechos del acreedor.LA ENAJENACION CON FIDUCIA; LA PRENDA E HIPOTECAEn el derecho romano, la prenda, pignus o empeo es un tipo de los llamados prstamos pretorios (por oposicin a los prstamos civiles). La hipoteca, segn el cdigo civil colombiano, es un derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles, que por el hecho de estar hipotecados, no dejan de permanecer en poder del deudor.

PLURALIDAD DE ACREDORES HIPOTECARIOSLa hipoteca, al no exigir junto al acuerdo el desplazamiento de la posesin, tiene una ventaja sobre la prenda, la de poder constituirse sobre una cosa ya gravada con otra hipoteca. Ahora bien, cuando se constituyen sucesivamente varios derechos de hipoteca sobre una misma cosa y a favor de una pluralidad de acreedores, el criterio genuino para resolver la colisin es la precedencia en el tiempo: todos los acreedores tienen iguales derechos y las relaciones entre ellos se regulan conforme al adagio prior in tempore potior in iure, cuya traduccin literal sonara "anterior en el tiempo preferido en el derecho".

GRACIAS POR SU ATENCION