diap titulos creditos

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03/00/00 Page # 1 Títulos de Crédito Títulos de Crédito DEFINICIÓN: Se definen como documentos que DEFINICIÓN: Se definen como documentos que llevan incorporado un llevan incorporado un derecho literal y autónomo derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador legítimo que se puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor, a la fecha de su contra el deudor, a la fecha de su vencimiento. vencimiento. ELEMENTOS DEL TÍTULO DE CRÉDITO ELEMENTOS DEL TÍTULO DE CRÉDITO a.- De la definición se puede concluir que es a.- De la definición se puede concluir que es Indispensable para poder hacer efectivo el Indispensable para poder hacer efectivo el derecho contenido en un título de crédito, derecho contenido en un título de crédito, tener la tener la tenencia del mismo título tenencia del mismo título , ya que , ya que solo así se adquiere la calidad de portador y solo así se adquiere la calidad de portador y en consecuencia titular de los derechos. en consecuencia titular de los derechos. b.- El b.- El derecho documental derecho documental , que significa que , que significa que existe una unión indisoluble y permanente existe una unión indisoluble y permanente entre el derecho contenido en el título y el entre el derecho contenido en el título y el documento en que este consta. Por lo tanto, si documento en que este consta. Por lo tanto, si circula el documento también circula el circula el documento también circula el derecho. derecho.

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resumen de titulos de creditos

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

DEFINICIÓN: Se definen como documentos que llevan DEFINICIÓN: Se definen como documentos que llevan incorporado un incorporado un derecho literal y autónomo derecho literal y autónomo que se puede que se puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor, a la fecha de ejercer por el portador legítimo contra el deudor, a la fecha de su vencimiento.su vencimiento.

ELEMENTOS DEL TÍTULO DE CRÉDITOELEMENTOS DEL TÍTULO DE CRÉDITO

a.- De la definición se puede concluir que es Indispensable a.- De la definición se puede concluir que es Indispensable para poder hacer efectivo el derecho contenido en un título de para poder hacer efectivo el derecho contenido en un título de crédito, tener la crédito, tener la tenencia del mismo títulotenencia del mismo título, ya que solo así se , ya que solo así se adquiere la calidad de portador y en consecuencia titular de adquiere la calidad de portador y en consecuencia titular de los derechos. los derechos.

b.- El b.- El derecho documentalderecho documental, que significa que existe una unión , que significa que existe una unión indisoluble y permanente entre el derecho contenido en el indisoluble y permanente entre el derecho contenido en el título y el documento en que este consta. Por lo tanto, si título y el documento en que este consta. Por lo tanto, si circula el documento también circula el derecho.circula el documento también circula el derecho.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL DOCUMENTO: Según FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL DOCUMENTO: Según Rocco se distinguen 3 situaciones:Rocco se distinguen 3 situaciones:

a.- a.- Documento como función meramente probatoriaDocumento como función meramente probatoria: : Usualmente los instrumentos sirven como medio probatorio Usualmente los instrumentos sirven como medio probatorio para demostrar la existencia de un derecho, pero la relación para demostrar la existencia de un derecho, pero la relación existe por si sola con independencia del documento, por existe por si sola con independencia del documento, por ejemplo: Un contrato de arrendamiento, que es consensual, ejemplo: Un contrato de arrendamiento, que es consensual, pero que si consta en un documento este sirve para acreditar pero que si consta en un documento este sirve para acreditar su existencia.su existencia.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL DOCUMENTO: Según FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL DOCUMENTO: Según Rocco se distinguen 3 situaciones:Rocco se distinguen 3 situaciones:

b.- b.- Documento que además desempeña una función Documento que además desempeña una función constitutiva de la relación jurídica:constitutiva de la relación jurídica:

Otros documentos fuera de servir como medio probatorio Otros documentos fuera de servir como medio probatorio tienen también el carácter constitutivo, es decir, son tienen también el carácter constitutivo, es decir, son esenciales para la existencia de un determinado derecho. Sin esenciales para la existencia de un determinado derecho. Sin embargo, con posterioridad a su nacimiento la relación embargo, con posterioridad a su nacimiento la relación jurídica subsiste con independencia del documento. Ejemplo: jurídica subsiste con independencia del documento. Ejemplo: una compraventa de un inmueble, que es un contrato una compraventa de un inmueble, que es un contrato solemne que requiere de una escritura pública, pero que solemne que requiere de una escritura pública, pero que luego subsiste con independencia de la escritura respectiva.luego subsiste con independencia de la escritura respectiva.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL DOCUMENTO: Según FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL DOCUMENTO: Según Rocco se distinguen 3 situaciones:Rocco se distinguen 3 situaciones:

c.- c.- Documento en que la conexión entre él y la relación Documento en que la conexión entre él y la relación jurídica no es sólo originaria, sino que permanente:jurídica no es sólo originaria, sino que permanente:

En este tercera situación se encuentran los títulos de crédito. En este tercera situación se encuentran los títulos de crédito. El derecho está permanentemente incorporado al documento, El derecho está permanentemente incorporado al documento, entonces el derecho y el documento subsisten de tal manera, entonces el derecho y el documento subsisten de tal manera, que el documento es esencial para atribuir un derecho y que el documento es esencial para atribuir un derecho y posteriormente para ejercerlo. Esto se conoce en la doctrina posteriormente para ejercerlo. Esto se conoce en la doctrina como “la incorporación”, que es un rasgo característico de los como “la incorporación”, que es un rasgo característico de los títulos de crédito. Felipe de J. Tena señala que la títulos de crédito. Felipe de J. Tena señala que la incorporación se puede graficar diciendo que el poseedor de incorporación se puede graficar diciendo que el poseedor de un título es, por eso mismo, titular del derecho y para ser un título es, por eso mismo, titular del derecho y para ser titular de un derecho es preciso ser poseedor del titulo.titular de un derecho es preciso ser poseedor del titulo.

La incorporanciónLa incorporanción

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.

Los títulos de créditos constan de dos elementos:Los títulos de créditos constan de dos elementos:

  

1º Elemento documental: que se dice que es su soporte 1º Elemento documental: que se dice que es su soporte material, denominado por la doctrina “sustrato material”, que material, denominado por la doctrina “sustrato material”, que es el titulo como cosa mueble.es el titulo como cosa mueble.

  

2º Elemento Relación obligacional: es el derecho contenido 2º Elemento Relación obligacional: es el derecho contenido en este.en este.

  

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.

a.- SUSTRATO MATERIAL.a.- SUSTRATO MATERIAL.

El documento es una cosa mueble y como tal puede El documento es una cosa mueble y como tal puede ser objeto de relaciones jurídicas, e incluso en conformidad al ser objeto de relaciones jurídicas, e incluso en conformidad al art 82 del libro IV C de Com. puede ser reivindicado (artículo art 82 del libro IV C de Com. puede ser reivindicado (artículo 82 ex ley de quiebras). Sin embargo, pese a ser una cosa 82 ex ley de quiebras). Sin embargo, pese a ser una cosa mueble tiene algunas particularidades:mueble tiene algunas particularidades:

- Su valor intrínseco, es decir, representativo, es superior al Su valor intrínseco, es decir, representativo, es superior al valor extrínseco. valor extrínseco.

-Es diferente a los muebles por naturaleza, ya que esta Es diferente a los muebles por naturaleza, ya que esta preparado para circular.preparado para circular.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.

a.- SUSTRATO MATERIAL.a.- SUSTRATO MATERIAL.

- Como documento tiene una función probatoria constitutiva - Como documento tiene una función probatoria constitutiva y también dispositiva, ya que como hay un derecho que está y también dispositiva, ya que como hay un derecho que está ligado a él este derecho circula conjuntamente con el ligado a él este derecho circula conjuntamente con el documento, por lo que su portador legítimo queda también documento, por lo que su portador legítimo queda también facultado para disponer tal derecho.facultado para disponer tal derecho.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.

b.- RELACIÓN OBLIGACIONAL.b.- RELACIÓN OBLIGACIONAL.

Ya dijimos que el otro elemento era el derecho Ya dijimos que el otro elemento era el derecho contenido en el documento, es una relación obligacional y se contenido en el documento, es una relación obligacional y se dice que es una declaración unilateral de voluntad que da dice que es una declaración unilateral de voluntad que da origen a una obligación, es una promesa unilateral de origen a una obligación, es una promesa unilateral de efectuar o ejecutar una prestación en favor del titular del efectuar o ejecutar una prestación en favor del titular del documento y es también irrevocable, ya que no puede el documento y es también irrevocable, ya que no puede el obligado desistirse de su obligación. En sintesis es:obligado desistirse de su obligación. En sintesis es:

a.- No recepticiaa.- No recepticia

d.- Incondicionadad.- Incondicionada

c.- irrevocablec.- irrevocable

d.- Vinculanted.- Vinculante

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.

Vinculación de los elementos de la estructura del títuloVinculación de los elementos de la estructura del título

Se señala que el documento asume la función de Se señala que el documento asume la función de elemento constitutivo del derecho que representa.elemento constitutivo del derecho que representa.

A su vez, la declaración de voluntad que se contiene A su vez, la declaración de voluntad que se contiene en él le dan el carácter de derecho documentalen él le dan el carácter de derecho documental

Este mutuo intercambio se ha denominado también Este mutuo intercambio se ha denominado también una “conexión permanente”, un “consorcio indisoluble”. Este una “conexión permanente”, un “consorcio indisoluble”. Este fenómeno se ha tratado de explicar a través de la “doctrina de fenómeno se ha tratado de explicar a través de la “doctrina de la incorporación”, donde el derecho se fusiona con el la incorporación”, donde el derecho se fusiona con el documento (criticado por Sandoval.documento (criticado por Sandoval.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.ESTRUCTURA DEL TITULO DE CRÉDITO.

Autonomía conceptual de los elementos estructurales del Autonomía conceptual de los elementos estructurales del títulotítulo

El documento y el derecho no desaparecen en su El documento y el derecho no desaparecen en su individualidad.individualidad.

a.- El traspaso del documento constituye un título derivativo. a.- El traspaso del documento constituye un título derivativo. El derecho que nace nuevo en cada sujeto es originario.El derecho que nace nuevo en cada sujeto es originario.

b.- Se produce un divorcio entre ambos elementos en los b.- Se produce un divorcio entre ambos elementos en los casos de extravío, hurto y robo, ya que se autoriza por la ley, casos de extravío, hurto y robo, ya que se autoriza por la ley, a reemplazar los títulos respectivosa reemplazar los títulos respectivos

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

LA LEGITIMACIÓN.LA LEGITIMACIÓN.

Consiste en que para poder ser titular del derecho Consiste en que para poder ser titular del derecho contenido en el documento, se deben cumplir ciertos contenido en el documento, se deben cumplir ciertos requisitos que se han establecido para su circulación y estos requisitos que se han establecido para su circulación y estos dependerán de la manera en que el título ha sido emitido o dependerán de la manera en que el título ha sido emitido o girado. Por lo tanto, para que se cumpla la legitimación y en girado. Por lo tanto, para que se cumpla la legitimación y en consecuencia poder ejercer los derechos se debe:consecuencia poder ejercer los derechos se debe:

  - Estar en posesión del documento.- Estar en posesión del documento.

  - Haberlo adquirido según su ley de circulación, diferentes si - Haberlo adquirido según su ley de circulación, diferentes si son nominativos, a la orden y al portadorson nominativos, a la orden y al portador

Así por ejemplo: si el título es nominativo se debe adquirir de Así por ejemplo: si el título es nominativo se debe adquirir de acuerdo a los requisitos de la cesión de derechos. Si el título acuerdo a los requisitos de la cesión de derechos. Si el título es a la orden se debe haber adquirido por endoso y si el título es a la orden se debe haber adquirido por endoso y si el título es al portador se adquiere por la mera tradición.es al portador se adquiere por la mera tradición.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

LA LEGITIMACIÓN.LA LEGITIMACIÓN.

- Exigencia de buena fe, ya que en rigor solo el poseedor - Exigencia de buena fe, ya que en rigor solo el poseedor legítimo tiene derecho a la prestación contenida en el título y legítimo tiene derecho a la prestación contenida en el título y si el deudor sabe que no es legítima la posesión de quien se si el deudor sabe que no es legítima la posesión de quien se presenta como tenedor del documento, debe rehusar el pago.presenta como tenedor del documento, debe rehusar el pago.

En definitiva sólo libera el pago hecho de buena fe. En todo En definitiva sólo libera el pago hecho de buena fe. En todo caso, en el ejemplo no sabe que no es legitima la posesión caso, en el ejemplo no sabe que no es legitima la posesión igual debe hacer el pago y este estaría perfecto de igual debe hacer el pago y este estaría perfecto de conformidad a la ley.conformidad a la ley.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

DENOMINACIONES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.DENOMINACIONES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Existen diversos nombres que se le han dado a estos Existen diversos nombres que se le han dado a estos títulos:títulos:

Primero se les llamó “títulos valores”, pero se dice Primero se les llamó “títulos valores”, pero se dice que es un nombre muy amplio, porque podría considerarse que es un nombre muy amplio, porque podría considerarse que también son títulos valores algunos que de ninguna que también son títulos valores algunos que de ninguna manera pueden ser considerados títulos de crédito, como por manera pueden ser considerados títulos de crédito, como por ejemplo: los billetes.ejemplo: los billetes.

Por eso, luego se les denominó “títulos circulatorios”, Por eso, luego se les denominó “títulos circulatorios”, denominación que tampoco reúne todos los requisitos, denominación que tampoco reúne todos los requisitos, porque si bien es cierto que los títulos circulan, si no lo hacen porque si bien es cierto que los títulos circulan, si no lo hacen no dejan de ser títulos de crédito. no dejan de ser títulos de crédito.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

DENOMINACIONES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.DENOMINACIONES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Posteriormente se les llamó “efectos o papeles de Posteriormente se les llamó “efectos o papeles de comercio”, nombre que tampoco tiene la amplitud para comercio”, nombre que tampoco tiene la amplitud para comprender todos estos documentos, ya que solo son efectos comprender todos estos documentos, ya que solo son efectos de comercio aquellos cuya prestación contenida en ellos es el de comercio aquellos cuya prestación contenida en ellos es el pago de una suma de dinero, por lo que no se comprende los pago de una suma de dinero, por lo que no se comprende los títulos representativos de cosas o de derechos.títulos representativos de cosas o de derechos.

Por lo anterior, el nombre adoptado es el de “títulos Por lo anterior, el nombre adoptado es el de “títulos de crédito” y se dice que es así, porque para el titular del de crédito” y se dice que es así, porque para el titular del documento este vendría a ser un crédito y para el deudor documento este vendría a ser un crédito y para el deudor existe algo que adeuda, es decir, una obligación que debe existe algo que adeuda, es decir, una obligación que debe cumplir y esta puede ser objeto de una evaluación cumplir y esta puede ser objeto de una evaluación económica.económica.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Las características de los títulos de crédito son en Las características de los títulos de crédito son en realidad principios, algunos de ellos que están siempre realidad principios, algunos de ellos que están siempre presentes y otros son particulares a algunos títulos de crédito.presentes y otros son particulares a algunos títulos de crédito.

Dentro de las primeras, denominadas características Dentro de las primeras, denominadas características generales, comunes o esenciales de los títulos de crédito, generales, comunes o esenciales de los títulos de crédito, encontramos:encontramos:

- La necesariedad. - La necesariedad.

- La literalidad.- La literalidad.

- La autonomía.- La autonomía.

  

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Dentro de las segundas, las que solo encontramos en Dentro de las segundas, las que solo encontramos en algunos tipos de títulos de crédito que se llaman algunos tipos de títulos de crédito que se llaman “características particulares o especiales”, encontramos:“características particulares o especiales”, encontramos:

- La formalidad.- La formalidad.

- la abstracción.- la abstracción.

  

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

LA NECESARIEDAD.LA NECESARIEDAD.

Esta consiste en que para poder ejercer los derechos Esta consiste en que para poder ejercer los derechos emanados del titulo es necesario ser titular o poseedor del emanados del titulo es necesario ser titular o poseedor del mismo. A su vez, para liberarse del pago de la obligación mismo. A su vez, para liberarse del pago de la obligación contenida en el titulo se debe hacer frente al portador legítimo contenida en el titulo se debe hacer frente al portador legítimo y en el momento en que se pague se debe exigir la restitución y en el momento en que se pague se debe exigir la restitución del titulo. Por ello, el deudor puede negarse a pagar a alguien del titulo. Por ello, el deudor puede negarse a pagar a alguien que no está en poder del documento.que no está en poder del documento.

   El fundamento en la necesariedad radica en la El fundamento en la necesariedad radica en la estructura especial que tiene el título de crédito, ya que como estructura especial que tiene el título de crédito, ya que como se señaló sus dos elementos se encuentran unidos y, por se señaló sus dos elementos se encuentran unidos y, por ello, para poder ejercer el derecho contenido en el título debe ello, para poder ejercer el derecho contenido en el título debe contarse con el documento. contarse con el documento. 

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Como consecuencia encontramos las siguientes:Como consecuencia encontramos las siguientes:

  

- Desde el punto de vista del acreedor, para poder hacer uso - Desde el punto de vista del acreedor, para poder hacer uso de su derecho contenido en el título es fundamental que de su derecho contenido en el título es fundamental que cuente con el documento y no puede suplir el documento con cuente con el documento y no puede suplir el documento con ningún otro instrumento. (salvo el caso de extravío, hurto y ningún otro instrumento. (salvo el caso de extravío, hurto y robo) robo) 

-Para el deudor esta consecuencia le otorga el derecho a -Para el deudor esta consecuencia le otorga el derecho a negarse a cumplir con la prestación contenida en él, si aquel negarse a cumplir con la prestación contenida en él, si aquel que se la exige no esta en posesión del documento y se lo que se la exige no esta en posesión del documento y se lo exhibe. Además si paga tiene derecho a exigir que se le exhibe. Además si paga tiene derecho a exigir que se le entregue el documento.entregue el documento.

  

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

LA LITERALIDAD.LA LITERALIDAD.

La podemos definir o explicar señalando que el La podemos definir o explicar señalando que el contenido, extensión y modalidades del título dependen contenido, extensión y modalidades del título dependen exclusivamente de su tenor. Por ello, cualquier modificación exclusivamente de su tenor. Por ello, cualquier modificación que se realice del documento o del derecho contenido en él que se realice del documento o del derecho contenido en él debe constar en el título. Se dice que esta característica debe constar en el título. Se dice que esta característica proviene del derecho romano en que existían los contratos proviene del derecho romano en que existían los contratos literis, en que la causa eficiente del documento era su texto literis, en que la causa eficiente del documento era su texto escrito. El fundamento de esta teoría también la encontramos escrito. El fundamento de esta teoría también la encontramos en la naturaleza documental que adquiere el derecho en la naturaleza documental que adquiere el derecho contenido en él, por estar íntimamente ligados ambos contenido en él, por estar íntimamente ligados ambos elementos.elementos.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

LA LITERALIDAD.LA LITERALIDAD.

Como consecuencias encontramos las siguientes:Como consecuencias encontramos las siguientes:

  

- El acreedor no puede exigir más de lo que el título señala.- El acreedor no puede exigir más de lo que el título señala.

  - El deudor tampoco puede valerse de elementos extraños al - El deudor tampoco puede valerse de elementos extraños al documento para tratar de enervar el pago de una obligación.documento para tratar de enervar el pago de una obligación.

  - Tanto para el acreedor como para el deudor implica una - Tanto para el acreedor como para el deudor implica una carga de atención, pues sus derechos y obligaciones carga de atención, pues sus derechos y obligaciones dependen de lo que este escrito en el documento.dependen de lo que este escrito en el documento.

La literalidad contribuya a dar certeza, rapidez y seguridad.La literalidad contribuya a dar certeza, rapidez y seguridad.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

LA LITERALIDAD.LA LITERALIDAD.

-Esta característica cobra mayor aplicación cuando el Esta característica cobra mayor aplicación cuando el documento ha circulado, porque el portador de buena fe solo documento ha circulado, porque el portador de buena fe solo cuenta para recibir el documento con lo que se señala en el cuenta para recibir el documento con lo que se señala en el mismo y el deudor deberá cumplir en tales términos. mismo y el deudor deberá cumplir en tales términos.

--Se dice que este elemento literal también rige cuando el -Se dice que este elemento literal también rige cuando el documento no ha circulado, sin embargo, si las partes documento no ha circulado, sin embargo, si las partes también han celebrado entre sí otro tipo de contrato podrán también han celebrado entre sí otro tipo de contrato podrán oponer excepciones personales emanados de ellos.oponer excepciones personales emanados de ellos.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

LA AUTONOMÍA.LA AUTONOMÍA.

Esta consiste en que al momento que el título circula, Esta consiste en que al momento que el título circula, aquel que lo recibe adquiere un derecho nuevo y originario, aquel que lo recibe adquiere un derecho nuevo y originario, libre de cualquier vicio que pudiere tener su origen en las libre de cualquier vicio que pudiere tener su origen en las relaciones existentes entre los titulares anteriores. Según relaciones existentes entre los titulares anteriores. Según algunos autores en virtud de esta características se algunos autores en virtud de esta características se vulneraría el principio propio del derecho civil, consistente en vulneraría el principio propio del derecho civil, consistente en que nadie puede transferir más derechos que los que tiene. que nadie puede transferir más derechos que los que tiene. Sin embargo, se contesta tal aseveración señalando que no Sin embargo, se contesta tal aseveración señalando que no es efectivo, pues en virtud de la autonomía lo que se es efectivo, pues en virtud de la autonomía lo que se transfiere es el documento, pero el derecho contenido en él transfiere es el documento, pero el derecho contenido en él nace nuevamente para el portador legítimo y la fuente será el nace nuevamente para el portador legítimo y la fuente será el tener el documento.tener el documento.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

LA AUTONOMÍA.LA AUTONOMÍA.

El fundamento de esta característica es la llamada El fundamento de esta característica es la llamada TEORÍA DE LA INCORPORACIÓN, en virtud de la cual el TEORÍA DE LA INCORPORACIÓN, en virtud de la cual el derecho se incorpora al documento e implica que este nace y derecho se incorpora al documento e implica que este nace y le corresponde al portador del documento. El requisito para le corresponde al portador del documento. El requisito para ser titular del derecho es ser portador de buena fe del título.ser titular del derecho es ser portador de buena fe del título.

Las consecuencias de esta característica son:Las consecuencias de esta característica son:

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

LA AUTONOMÍA.LA AUTONOMÍA.

- No hay acumulación de vicios o defectos que pueden - No hay acumulación de vicios o defectos que pueden derivarse de cada transferencia.derivarse de cada transferencia.

- Cuando el documento circula el derecho contenido en él se - Cuando el documento circula el derecho contenido en él se entiende que existe entre el obligado al pago y el actual entiende que existe entre el obligado al pago y el actual portador, se prescinde de todas las relaciones intermedias.portador, se prescinde de todas las relaciones intermedias.

  - Surge aquí la llamada inoponibilidad de excepciones, que - Surge aquí la llamada inoponibilidad de excepciones, que consiste en que el deudor no podrá enervar la acción consiste en que el deudor no podrá enervar la acción interpuesta por el portador legítimo fundándose en interpuesta por el portador legítimo fundándose en obligaciones existentes con los portadores anteriores, obligaciones existentes con los portadores anteriores, INOPONIBILDAD DE EXCEPCIONES, que solo procede INOPONIBILDAD DE EXCEPCIONES, que solo procede cuando el documento se endosa en dominio o en garantía.cuando el documento se endosa en dominio o en garantía.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

LA AUTONOMÍA.LA AUTONOMÍA.

Desde el punto de vista activo implica la imposibilidad de Desde el punto de vista activo implica la imposibilidad de acumular excepciones personales con los portadores acumular excepciones personales con los portadores anteriores. Desde el punto de vista pasivo implica anteriores. Desde el punto de vista pasivo implica prescindencia e independencia entre las distintas prescindencia e independencia entre las distintas obligaciones emanadas del título.obligaciones emanadas del título.

Ver arts. 7 y 8 de la ley 18.092Ver arts. 7 y 8 de la ley 18.092

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

Un titulo de crédito puede emitirse con motivo de Un titulo de crédito puede emitirse con motivo de cualquier contrato que pasa a ser su antecedente o relación cualquier contrato que pasa a ser su antecedente o relación fundamental o subyacente.fundamental o subyacente.

El nacimiento del derecho documental no significa El nacimiento del derecho documental no significa necesariamente la extinción de la relación de la relación necesariamente la extinción de la relación de la relación fundamental, sino que ambas relaciones jurídicas fundamental, sino que ambas relaciones jurídicas (documental y subyacente) pueden coexistir y en principio (documental y subyacente) pueden coexistir y en principio coexisten.coexisten.

El libramiento de un titulo de crédito no origina novación de la El libramiento de un titulo de crédito no origina novación de la relación que le dio origen a menos que se pacte relación que le dio origen a menos que se pacte expresamente. (ver art. 12 ley 18-092, 37 Ctas. Corrientes y expresamente. (ver art. 12 ley 18-092, 37 Ctas. Corrientes y bancarias y 76 18175)bancarias y 76 18175)

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

La causa en los titulos de créditoLa causa en los titulos de crédito

Algunos conceptos: Algunos conceptos:

Causa Fuente: Es el acto por el cual una persona exterioriza Causa Fuente: Es el acto por el cual una persona exterioriza su voluntad de obligarse (aspecto objetivo=su voluntad de obligarse (aspecto objetivo=

Causa Fin: la finalidad económica que el sujeto tiene en Causa Fin: la finalidad económica que el sujeto tiene en cuentacuenta

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

En materia de los títulos de crédito el problema se En materia de los títulos de crédito el problema se plantea y resuelve respecto de la causa fin.plantea y resuelve respecto de la causa fin.

Hay diversas teorías dentro de las cuales se encuentran:Hay diversas teorías dentro de las cuales se encuentran:

1.- Doctrina de la convención Ejecutiva1.- Doctrina de la convención Ejecutiva

2.- Doctrina del “Pactum Cambiando”2.- Doctrina del “Pactum Cambiando”

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

3.- teoría de la relación fundamental:3.- teoría de la relación fundamental:

Esta señala que la causa es el presupuesto Esta señala que la causa es el presupuesto económico jurídico que justifica la obligación documental económico jurídico que justifica la obligación documental asumida por el girador.asumida por el girador.

En base a esta teoría se sostiene que:En base a esta teoría se sostiene que:

a.- La causa fuente esta no puede faltar ya que se exterioriza a.- La causa fuente esta no puede faltar ya que se exterioriza con el documento.con el documento.

b.- Mientras que la causa fin es la relación fundamental.b.- Mientras que la causa fin es la relación fundamental.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

3.- teoría de la relación fundamental:3.- teoría de la relación fundamental:

En base a esta teoría analicemos las proyecciones en En base a esta teoría analicemos las proyecciones en las relaciones cambiarias:las relaciones cambiarias:

1.- El carácter abstracto lo tiene el título y no la obligación que 1.- El carácter abstracto lo tiene el título y no la obligación que esta vinculada con la obligación fundamental.esta vinculada con la obligación fundamental.

2.- la causa fuente nunca puede faltar porque es el acto 2.- la causa fuente nunca puede faltar porque es el acto externo de la voluntad, pero la causa fin si puede faltar y ella externo de la voluntad, pero la causa fin si puede faltar y ella es la causa del título de crédito.es la causa del título de crédito.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

3.- teoría de la relación fundamental:3.- teoría de la relación fundamental:

En base a esta teoría analicemos las proyecciones en En base a esta teoría analicemos las proyecciones en las relaciones cambiarias:las relaciones cambiarias:

3.- Hay distintas relaciones entre quienes están vinculados 3.- Hay distintas relaciones entre quienes están vinculados por la relación fundamental y quienes no lo están. La por la relación fundamental y quienes no lo están. La consecuencias jurídicas del la relación fundamental no le son consecuencias jurídicas del la relación fundamental no le son oponiblesoponibles

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

3.- teoría de la relación fundamental:3.- teoría de la relación fundamental:

En base a esta teoría analicemos las proyecciones en En base a esta teoría analicemos las proyecciones en las relaciones cambiarias:las relaciones cambiarias:

4.-Al ser así, no se lesiona el rigor cambiario ni se entraba la 4.-Al ser así, no se lesiona el rigor cambiario ni se entraba la circulación, ya que el sistema cambiario presume la circulación, ya que el sistema cambiario presume la existencia de la causa del título, dando la posibilidad al sujeto existencia de la causa del título, dando la posibilidad al sujeto pasivo de la relación de la relación fundamental de enervar la pasivo de la relación de la relación fundamental de enervar la relación cambiaria. (inexistencia, ineficacia o el carácter relación cambiaria. (inexistencia, ineficacia o el carácter viciado de la relación subyacente, hay una inversión en el viciado de la relación subyacente, hay una inversión en el peso de la prueba)peso de la prueba)

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

CONCEPTO DE TÍTULO DE CRÉDITO ABSTRACTOCONCEPTO DE TÍTULO DE CRÉDITO ABSTRACTO

Aquel documento cambiario que por estar Aquel documento cambiario que por estar desvinculado de su causa, no menciona la relación desvinculado de su causa, no menciona la relación fundamental, y en caso de hacerlo, ello resulta irrelevante.fundamental, y en caso de hacerlo, ello resulta irrelevante.

Abstracción es respecto de quienes no celebraron el negocio Abstracción es respecto de quienes no celebraron el negocio causal, o sea, los portadores de buena fe.causal, o sea, los portadores de buena fe.

Hay características que solo poseen algunos títulos Hay características que solo poseen algunos títulos 

- La abstracción.- La abstracción.

- La formalidad.- La formalidad.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

LA ABSTRACCIÓN Y AUTONOMÍA.LA ABSTRACCIÓN Y AUTONOMÍA.

Podría pensarse que autonomía y abstracción son lo Podría pensarse que autonomía y abstracción son lo mismo porque con ambas se llega a lo mismo, pero se dice mismo porque con ambas se llega a lo mismo, pero se dice que la autonomía es subjetiva y la abstracción es objetiva. que la autonomía es subjetiva y la abstracción es objetiva.

La abstracción esLa abstracción es objetiva objetiva porque de lo que se porque de lo que se prescinde es del acto o contrato que dio origen al documento, prescinde es del acto o contrato que dio origen al documento, (relación fundamental) (relación fundamental)

En cambio con la autonomía, hay una En cambio con la autonomía, hay una prescindencia prescindencia subjetivasubjetiva, se prescinde de los anteriores portadores , se prescinde de los anteriores portadores (sujetos). Por la autonomía se considera que el actual (sujetos). Por la autonomía se considera que el actual portador se vinculó directamente con el deudor primitivo y con portador se vinculó directamente con el deudor primitivo y con la abstracción el deudor debe prescindir objetivamente del la abstracción el deudor debe prescindir objetivamente del negocio que originó la creación del título.negocio que originó la creación del título.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

LA FORMALIDAD.LA FORMALIDAD.

En virtud de la formalidad, un título de crédito se En virtud de la formalidad, un título de crédito se considera como tal y por ello, es obligatorio para el que lo considera como tal y por ello, es obligatorio para el que lo suscribe por el hecho de reunir los requisitos establecidos por suscribe por el hecho de reunir los requisitos establecidos por la ley. Así el artículo 1º de la ley 18.092, establece los la ley. Así el artículo 1º de la ley 18.092, establece los requisitos de la letra de cambio, el artículo 2º señala que si no requisitos de la letra de cambio, el artículo 2º señala que si no se cumple con tales requisitos el documento no es letra de se cumple con tales requisitos el documento no es letra de cambio. cambio.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

LA FORMALIDAD.LA FORMALIDAD.

Esta característica está muy ligada a la literalidad y a Esta característica está muy ligada a la literalidad y a la abstracción, porque si cumplen con las enunciaciones la abstracción, porque si cumplen con las enunciaciones indicadas en la ley se entiende que son títulos completos, por indicadas en la ley se entiende que son títulos completos, por lo que no necesitan de otro documento para ser considerados lo que no necesitan de otro documento para ser considerados como título de crédito y exigir los derechos contenidos en él. como título de crédito y exigir los derechos contenidos en él.

Aquí se debe Tener presente el tema de los títulos de Aquí se debe Tener presente el tema de los títulos de credito causales – no formales o incompletoscredito causales – no formales o incompletos

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

ASPECTO JURÍDICO REAL DEL TÍTULO DE ASPECTO JURÍDICO REAL DEL TÍTULO DE CRÉDITOCRÉDITO

El titulo de crédito no solo contiene un derecho o El titulo de crédito no solo contiene un derecho o crédito, sino que en el Comercio puede ser objeto de crédito, sino que en el Comercio puede ser objeto de negocios jurídicos y de derechos reales, se compran, se negocios jurídicos y de derechos reales, se compran, se vende, se donan, etc.vende, se donan, etc.

la relación jurídica recae sobre el documento como la relación jurídica recae sobre el documento como cosa en sentido corporal e indirectamente sobre el derecho cosa en sentido corporal e indirectamente sobre el derecho incorporado, aun cuando es este el que le da valor.incorporado, aun cuando es este el que le da valor.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

INFLUENCIA DE LA RELACIÓN OBLIGACIONAL INFLUENCIA DE LA RELACIÓN OBLIGACIONAL SOBRE LA REALSOBRE LA REAL

Esta se resume en que el documento en cuanto cosa Esta se resume en que el documento en cuanto cosa mueble se rige por el derecho común, pero en cuanto al mueble se rige por el derecho común, pero en cuanto al derecho contenido en él se rige por las normas del derecho derecho contenido en él se rige por las normas del derecho comercial. (este consagra el régimen de circulación propio de comercial. (este consagra el régimen de circulación propio de los títulos de crédito)los títulos de crédito)

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CRÉDITO.

INFLUENCIA DE LA RELACIÓN REAL SOBRE LA INFLUENCIA DE LA RELACIÓN REAL SOBRE LA DOCUMENTALDOCUMENTAL

El derecho se cosifica en el documento, la emisión se El derecho se cosifica en el documento, la emisión se concreta en el acto de entrega del documento, etc.concreta en el acto de entrega del documento, etc.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Existen diversos criterios para clasificar estos títulos Existen diversos criterios para clasificar estos títulos así encontramos:así encontramos:

1.- Según cual es la prestación contenida en ellos 1.- Según cual es la prestación contenida en ellos encontramos:encontramos:

a - Títulos de crédito en que la prestación son sumas de a - Títulos de crédito en que la prestación son sumas de dinero, que se denominan “dinero, que se denominan “efectos de comercioefectos de comercio” o ” o “titulo de “titulo de pagopago”(letra de cambio, cheque, pagaré).”(letra de cambio, cheque, pagaré).

b - Títulos de crédito en que la prestación es la entrega de b - Títulos de crédito en que la prestación es la entrega de una cosa material reciben el nombre de una cosa material reciben el nombre de “títulos “títulos representativos de mercaderíasrepresentativos de mercaderías”. ”.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Ejemplo: documentos emanados del contrato de transporte Ejemplo: documentos emanados del contrato de transporte como la póliza de fletamento, certificados de warrant, cartas como la póliza de fletamento, certificados de warrant, cartas de porte; documentos que habilitan a su portador para exigir de porte; documentos que habilitan a su portador para exigir la entrega de un bien y que pueden circular por endoso.la entrega de un bien y que pueden circular por endoso.

c- Títulos de crédito representativos de un derecho (títulos de c- Títulos de crédito representativos de un derecho (títulos de participación social), que otorgan a su titular el derecho a participación social), que otorgan a su titular el derecho a exigir o a ejercer ciertas facultades en una determinada exigir o a ejercer ciertas facultades en una determinada entidad. Ejemplo: las acciones.entidad. Ejemplo: las acciones.

Algunos prefieren llamarlos titulos-valores o valores Algunos prefieren llamarlos titulos-valores o valores mobiliarios.mobiliarios.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Una segunda clasificación se refiere a títulos de crédito Una segunda clasificación se refiere a títulos de crédito nacionales e internacionales:nacionales e internacionales:

  - Son nacionales: aquellos que solo circulan dentro del país y - Son nacionales: aquellos que solo circulan dentro del país y tanto los portadores legítimos y el obligado se encuentran tanto los portadores legítimos y el obligado se encuentran dentro del país. dentro del país.

  - Son internacionales: aquellos que circulan fuera del país y - Son internacionales: aquellos que circulan fuera del país y su portador legítimo y el obligado pueden encontrarse fuera su portador legítimo y el obligado pueden encontrarse fuera del territorio nacional.del territorio nacional.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Una tercera clasificación distingue según la manera Una tercera clasificación distingue según la manera en que han sido emitidos, lo que determina su ley de en que han sido emitidos, lo que determina su ley de circulación:circulación:

  - Títulos de crédito nominativos: son aquellos en que el - Títulos de crédito nominativos: son aquellos en que el nombre del beneficiario está señalado expresamente y que nombre del beneficiario está señalado expresamente y que solo puede ser transferido a través del mecanismo de la solo puede ser transferido a través del mecanismo de la cesión de derechos, lo que implica que para que circule hay cesión de derechos, lo que implica que para que circule hay que notificar al deudor.que notificar al deudor.

- Títulos de crédito a la orden: estos han sido girados - Títulos de crédito a la orden: estos han sido girados indicándose el nombre del beneficiario, pero se incluye una indicándose el nombre del beneficiario, pero se incluye una “cláusula a la orden” por la cual se faculta a este beneficiario “cláusula a la orden” por la cual se faculta a este beneficiario para que haga circular el documento a través del endoso.para que haga circular el documento a través del endoso.

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Títulos de CréditoTítulos de Crédito

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Una tercera clasificación distingue según la manera Una tercera clasificación distingue según la manera en que han sido emitidos, lo que determina su ley de en que han sido emitidos, lo que determina su ley de circulación:circulación:

  - Títulos de crédito al portador: son aquellos en que, o no se - Títulos de crédito al portador: son aquellos en que, o no se ha indicado el nombre del beneficiario o se agrega la ha indicado el nombre del beneficiario o se agrega la “cláusula al portador”, que consiste en que se puede hacer “cláusula al portador”, que consiste en que se puede hacer circular el documento por la mera entrega. Por lo que para circular el documento por la mera entrega. Por lo que para ejercer los derechos contenidos en el titulo basta con ser su ejercer los derechos contenidos en el titulo basta con ser su portador o tener su tenencia, es lo único que se debe portador o tener su tenencia, es lo único que se debe acreditar para exigir su cumplimiento, hay que agregar acreditar para exigir su cumplimiento, hay que agregar además que se debe estar de buena fe.además que se debe estar de buena fe.

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Letra de CambioLetra de Cambio

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

Según algunos este título de crédito tiene su origen Según algunos este título de crédito tiene su origen en la época en que los judíos fueron expulsados de Francia y en la época en que los judíos fueron expulsados de Francia y no pudieron llevarse sus pertenencias, por lo que debían no pudieron llevarse sus pertenencias, por lo que debían dejar encargadas con comerciantes de tal país. dejar encargadas con comerciantes de tal país. Posteriormente para recuperar sus pertenencias o su valor Posteriormente para recuperar sus pertenencias o su valor idearon un sistema que cuando un viajero debía ir a Francia y idearon un sistema que cuando un viajero debía ir a Francia y tenía algún temor de que en el camino fuera asaltado, acudía tenía algún temor de que en el camino fuera asaltado, acudía donde la persona judía y le pagaba a éste una suma de donde la persona judía y le pagaba a éste una suma de dinero a cambio de una nota dirigida a aquel que tenía a su dinero a cambio de una nota dirigida a aquel que tenía a su cargo las especies de este, en la nota se le solicitaba que cargo las especies de este, en la nota se le solicitaba que entregara las pertenencias a aquel que se la exhibiera. El entregara las pertenencias a aquel que se la exhibiera. El documento equivalía a cosas.documento equivalía a cosas.

..

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Letra de CambioLetra de Cambio

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

Otros dicen que la letra de cambio servía para Otros dicen que la letra de cambio servía para encubrir el contrato de cambio que se denominaba encubrir el contrato de cambio que se denominaba “CONTRATO SECO”, que se relacionaba con la usura ya que “CONTRATO SECO”, que se relacionaba con la usura ya que el deudor le entregaba al prestamista un documento que daba el deudor le entregaba al prestamista un documento que daba constancia de la entrega del dinero y le permitía cobrarlo con constancia de la entrega del dinero y le permitía cobrarlo con él. Posteriormente ambos documentos se fueron él. Posteriormente ambos documentos se fueron perfeccionando y se le dotó de características que perfeccionando y se le dotó de características que permitieron al portador del mismo tener la seguridad que se permitieron al portador del mismo tener la seguridad que se iba a pagar, nace la CLÁUSULA A LA ORDEN que permitía iba a pagar, nace la CLÁUSULA A LA ORDEN que permitía transferir el documento por vía de endoso, surge también la transferir el documento por vía de endoso, surge también la aceptación que correspondía a una promesa de pago.aceptación que correspondía a una promesa de pago.

..

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Letra de CambioLetra de Cambio

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

Luego este documento se fue independizando de los Luego este documento se fue independizando de los contratos que le daban origen.contratos que le daban origen.

En todo caso es gracias al aporte del jurista alemán En todo caso es gracias al aporte del jurista alemán Karl Einnert, que se reconoce como título de crédito y expuso Karl Einnert, que se reconoce como título de crédito y expuso los 4 principios de la letra de cambio:los 4 principios de la letra de cambio:

  

1- La letra de cambio es la moneda de los comerciantes, es 1- La letra de cambio es la moneda de los comerciantes, es decir, a través de ella se podrían celebrar transacciones decir, a través de ella se podrían celebrar transacciones mercantiles. Se le hicieron críticas a este planteamiento.mercantiles. Se le hicieron críticas a este planteamiento.

  2- La letra de cambio no era solo un documento probatorio, 2- La letra de cambio no era solo un documento probatorio, sino que constitutivo de un derecho y que contiene una sino que constitutivo de un derecho y que contiene una promesa de pago.promesa de pago.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

3 - La letra de cambio es independiente de la relación 3 - La letra de cambio es independiente de la relación fundamental que le dio origen, es decir, carece de fundamental que le dio origen, es decir, carece de importancia la causa, por lo que se aplican las importancia la causa, por lo que se aplican las características de abstracción y de autonomía.características de abstracción y de autonomía.

  

4- La letra se funda en una promesa unilateral de pago 4- La letra se funda en una promesa unilateral de pago dirigida al público, es decir, se paga a quien porte la letra, dirigida al público, es decir, se paga a quien porte la letra, o sea, es hecha a persona indeterminada.o sea, es hecha a persona indeterminada.

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

FUNCIÓN DE LA LETRA DE CAMBIOFUNCIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio nació para probar y ejecutar el contrato de La letra de cambio nació para probar y ejecutar el contrato de cambio. El contrato de cambio tiene por objeto que una de las cambio. El contrato de cambio tiene por objeto que una de las partes pague a la otra o a sus cesionarios una suma de partes pague a la otra o a sus cesionarios una suma de dinero en un lugar distinto a aquel en que se celebro el dinero en un lugar distinto a aquel en que se celebro el contrato.contrato.

Con la letra de cambio se permitía celebrar este Con la letra de cambio se permitía celebrar este contrato, ya que la persona que debía entregar el dinero lo contrato, ya que la persona que debía entregar el dinero lo hacia a quien portara la letra.hacia a quien portara la letra.

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

DEL CONTRATO DE CAMBIO A LA LETRA DE CAMBIO.DEL CONTRATO DE CAMBIO A LA LETRA DE CAMBIO.

Consistían en que una persona se obliga a entregar Consistían en que una persona se obliga a entregar una suma de dinero a la otra y se debía hacer en un lugar una suma de dinero a la otra y se debía hacer en un lugar distinto a aquel en que se celebró la convención.distinto a aquel en que se celebró la convención.

““620. 620. El contrato de cambio es una convención por la cual El contrato de cambio es una convención por la cual una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convención.”de aquel en que se celebra la convención.”

El instrumento de ejecución por excelencia era la El instrumento de ejecución por excelencia era la letra de cambio. Posteriormente la letra se independizó del letra de cambio. Posteriormente la letra se independizó del contrato de cambio y para ello fue necesario introducir los contrato de cambio y para ello fue necesario introducir los siguientes cambios:siguientes cambios:

  

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

DEL CONTRATO DE CAMBIO A LA LETRA DE CAMBIO.DEL CONTRATO DE CAMBIO A LA LETRA DE CAMBIO.

1- Se incluyó la cláusula a la orden, la letra de cambio podía 1- Se incluyó la cláusula a la orden, la letra de cambio podía circular por endoso.circular por endoso.

2- Se incluyó la aceptación del librado, con ello el portador 2- Se incluyó la aceptación del librado, con ello el portador legítimo de la letra tenía la certeza de que se le iba a pagar, legítimo de la letra tenía la certeza de que se le iba a pagar, porque el librado que era la persona a quien iba dirigida la porque el librado que era la persona a quien iba dirigida la orden de pago, expresamente aceptaba el encargo y para orden de pago, expresamente aceptaba el encargo y para manifestar su voluntad firmaba el documento.manifestar su voluntad firmaba el documento.

  3- Para que el portador tuviera la certeza de que se le iba a 3- Para que el portador tuviera la certeza de que se le iba a pagar el valor del documento fue necesario introducir la pagar el valor del documento fue necesario introducir la autonomía, en virtud de la cual el obligado al pago no podía autonomía, en virtud de la cual el obligado al pago no podía enervar la acción de cobro fundándose en relaciones del enervar la acción de cobro fundándose en relaciones del deudor con portadores anterioresdeudor con portadores anteriores

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

DEL CONTRATO DE CAMBIO A LA LETRA DE CAMBIO.DEL CONTRATO DE CAMBIO A LA LETRA DE CAMBIO.

. Esto significa que hay Inoponibilidad de excepciones y el . Esto significa que hay Inoponibilidad de excepciones y el pago solidario de los endosantes.pago solidario de los endosantes.

En la actualidad la letra de cambio cumple con las siguientes En la actualidad la letra de cambio cumple con las siguientes funciones:funciones:

1.- Modo de ejecución del contrato de cambio

2.- Medio de pago y circulación.

3.- Instrumento de crédito..

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

DEFINICIÓN DE LETRA DE CAMBIO.DEFINICIÓN DE LETRA DE CAMBIO.

Actualmente la ley 18.092 de 14 de enero de 1982 es Actualmente la ley 18.092 de 14 de enero de 1982 es la que reglamenta este documento, pero no contempla la que reglamenta este documento, pero no contempla definición alguna de letra de cambio ni de pagaré, antes definición alguna de letra de cambio ni de pagaré, antes cuando era el código de comercio el que reglamentaba este cuando era el código de comercio el que reglamentaba este documento se contenía una definición en el artículo 632 que documento se contenía una definición en el artículo 632 que decía “ la letra de cambio es un mandato escrito, revestido de decía “ la letra de cambio es un mandato escrito, revestido de las fórmulas previstas por la ley, por el cual el librador ordena las fórmulas previstas por la ley, por el cual el librador ordena al librado que pague una cantidad de dinero a la persona al librado que pague una cantidad de dinero a la persona designada en el documento o a la orden de esta”.designada en el documento o a la orden de esta”.

Se dice que esta definición que se inspiraba en el Se dice que esta definición que se inspiraba en el derecho francés, no tiene aplicación en la actualidad, derecho francés, no tiene aplicación en la actualidad, fundamentalmente porque utiliza la palabra mandato, lo que fundamentalmente porque utiliza la palabra mandato, lo que no tiene relación con este documento.no tiene relación con este documento.

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

DEFINICIÓN DE LETRA DE CAMBIO.DEFINICIÓN DE LETRA DE CAMBIO.

Don Ricardo Sandoval la define como “un título de Don Ricardo Sandoval la define como “un título de crédito que contiene la orden no sujeta a condición de pagar crédito que contiene la orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero en la una cantidad determinada o determinable de dinero en la época fijada en ella o a su presentación, que obliga a época fijada en ella o a su presentación, que obliga a cumplirla para con el beneficiario, ya sea designado en el cumplirla para con el beneficiario, ya sea designado en el documento o a su orden, o con el portador legítimo, el documento o a su orden, o con el portador legítimo, el aceptante, el librador y a quienes hayan hecho circular por aceptante, el librador y a quienes hayan hecho circular por endoso translaticio y a los que garanticen su pago por alguno endoso translaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.”de los nombrados.”

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

SUJETOS PARTICIPAN EN LA LETRA DE CAMBIO.SUJETOS PARTICIPAN EN LA LETRA DE CAMBIO.

  

1º EL LIBRADOR O GIRADOR: es el que crea el documento 1º EL LIBRADOR O GIRADOR: es el que crea el documento y cronológicamente es el primer obligado, porque garantiza y cronológicamente es el primer obligado, porque garantiza tanto la aceptación como el pago de la letra.tanto la aceptación como el pago de la letra.

  

2º EL LIBRADO O GIRADO: es aquel a quien el librador 2º EL LIBRADO O GIRADO: es aquel a quien el librador ordena pagar una suma de dinero.ordena pagar una suma de dinero.

  

3º EL ACEPTANTE: es el librado que expresamente admite la 3º EL ACEPTANTE: es el librado que expresamente admite la orden del librador y como su aceptación es expresa se le orden del librador y como su aceptación es expresa se le denomina “aceptante”.denomina “aceptante”.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

SUJETOS PARTICIPAN EN LA LETRA DE CAMBIO.SUJETOS PARTICIPAN EN LA LETRA DE CAMBIO.

4º EL BENEFICIARIO O TOMADOR: es la persona 4º EL BENEFICIARIO O TOMADOR: es la persona designada en la letra de cambio a quien se le debe pagar el designada en la letra de cambio a quien se le debe pagar el valor indicado en la letra de cambio, o bien puede transferir la valor indicado en la letra de cambio, o bien puede transferir la letra a través del endoso.letra a través del endoso.

5º EL ENDOSANTE: es el beneficiario u otro portador 5º EL ENDOSANTE: es el beneficiario u otro portador legítimo que transfiere en dominio la letra de cambio por legítimo que transfiere en dominio la letra de cambio por intermedio de un endoso.intermedio de un endoso.

  

6º EL ENDOSATARIO: es aquel a quien se le endosa la letra 6º EL ENDOSATARIO: es aquel a quien se le endosa la letra y, por lo tanto, adquiere el carácter de titular o portador y, por lo tanto, adquiere el carácter de titular o portador legítimo.legítimo.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

SUJETOS PARTICIPAN EN LA LETRA DE CAMBIO.SUJETOS PARTICIPAN EN LA LETRA DE CAMBIO.

7º PORTADOR LEGÍTIMO: es aquel que ha adquirido el 7º PORTADOR LEGÍTIMO: es aquel que ha adquirido el documento según su ley de circulación y que en documento según su ley de circulación y que en consecuencia puede exigir el cumplimiento de la obligación consecuencia puede exigir el cumplimiento de la obligación contenida en él.contenida en él.

8º EL AVALISTA: es aquel que garantiza el cumplimiento de 8º EL AVALISTA: es aquel que garantiza el cumplimiento de la obligación, ya sea del aceptante, del librador o de alguno la obligación, ya sea del aceptante, del librador o de alguno de los endosantes. También puede ser un avalista sin de los endosantes. También puede ser un avalista sin limitación y en ese caso responde como el aceptante  limitación y en ese caso responde como el aceptante  

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Letra de CambioLetra de Cambio

LA EMISIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.LA EMISIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.

CARACTER FORMAL DE LA LETRA DE CAMBIOCARACTER FORMAL DE LA LETRA DE CAMBIO

Ya dijimos que la letra de cambio es un documento formal, Ya dijimos que la letra de cambio es un documento formal, por lo que se debe emitir cumpliendo con los todos requisitos por lo que se debe emitir cumpliendo con los todos requisitos señalados en la ley, en caso contrario el documento no vale señalados en la ley, en caso contrario el documento no vale como letra, pues así lo dice el artículo 2º de la ley 18.092.como letra, pues así lo dice el artículo 2º de la ley 18.092.

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Letra de CambioLetra de Cambio

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

Están en el artículo 1º de la ley, existen algunos Están en el artículo 1º de la ley, existen algunos esenciales y otros suplidos por la misma ley:esenciales y otros suplidos por la misma ley:

  

1º La indicación de ser letra de cambio, debe estar escrito en 1º La indicación de ser letra de cambio, debe estar escrito en lengua castellana. lengua castellana.

Hay algunos fallos que han dicho que aunque no diga Hay algunos fallos que han dicho que aunque no diga “letra de cambio” si están presentes todos sus elementos “letra de cambio” si están presentes todos sus elementos debe ser considerada letra de cambio. Sandoval disiente de debe ser considerada letra de cambio. Sandoval disiente de esta opinión.esta opinión.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

2º Lugar y fecha de emisión o giro de la letra de cambio. 2º Lugar y fecha de emisión o giro de la letra de cambio. Tiene importancia esta cláusula porque:Tiene importancia esta cláusula porque:

a.- el lugar nos señala la ley por la cual se regirá la letra, ya a.- el lugar nos señala la ley por la cual se regirá la letra, ya que surge el principio “la ley del lugar rige el acto”. (art. 17 que surge el principio “la ley del lugar rige el acto”. (art. 17 CC)CC)

b.- En cuanto a la fecha también es importante para b.- En cuanto a la fecha también es importante para establecer los plazos de vencimiento, especialmente cuando establecer los plazos de vencimiento, especialmente cuando hay documentos girados a plazo contaderos desde el giro. hay documentos girados a plazo contaderos desde el giro.

c.- Capacidad: Al igual, es importante porque se puede c.- Capacidad: Al igual, es importante porque se puede determinar si el girador se encontraba o no en el lugar del determinar si el girador se encontraba o no en el lugar del juicio y era capaz en tal momento. (también del librado y juicio y era capaz en tal momento. (también del librado y tomador o beneficiario)tomador o beneficiario)

. .

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

En cuanto a la fecha esta es una mención En cuanto a la fecha esta es una mención esencialesencial, si falta, el , si falta, el documento no es letra de cambio. El lugar por su parte no es documento no es letra de cambio. El lugar por su parte no es una mención esencial, porque la misma ley dice que si no se una mención esencial, porque la misma ley dice que si no se señala el lugar se entiende que la letra ha sido librada en el señala el lugar se entiende que la letra ha sido librada en el domicilio del girador . domicilio del girador .

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

3º La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad 3º La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. determinada o determinable de dinero.

Esta es una mención Esta es una mención esencial esencial porque establece la porque establece la finalidad del documento. “O sea, Pagar una suma de dinero”finalidad del documento. “O sea, Pagar una suma de dinero”

Del tenor del artículo 1º nº 3 se aprecia:Del tenor del artículo 1º nº 3 se aprecia:

a - Que la obligación contenida en la letra de cambio es pura a - Que la obligación contenida en la letra de cambio es pura y simple.y simple.

  b- Que es una obligación en dinero.b- Que es una obligación en dinero.

  c - Que la cantidad debe estar determinada o ser c - Que la cantidad debe estar determinada o ser determinable, vale decir, que con los datos contenidos en el determinable, vale decir, que con los datos contenidos en el propio documento se pueda llegar a la suma que se está propio documento se pueda llegar a la suma que se está cobrando. (ver art. 6°)cobrando. (ver art. 6°)

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

3º La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad 3º La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. Esta es una mención determinada o determinable de dinero. Esta es una mención esencial porque establece la finalidad del documento.esencial porque establece la finalidad del documento.

En el artículo 1º nº 3 no se exige que la cantidad se En el artículo 1º nº 3 no se exige que la cantidad se anote en letras y números, pero si se ha escrito en letras y anote en letras y números, pero si se ha escrito en letras y números, y hay diferencia entre las cantidades, de acuerdo al números, y hay diferencia entre las cantidades, de acuerdo al artículo 6º rige la que se encuentre en letras.artículo 6º rige la que se encuentre en letras.

Si la cantidad está en moneda extranjera, solo si se Si la cantidad está en moneda extranjera, solo si se quiere demandar ejecutivamente se debe acompañar al quiere demandar ejecutivamente se debe acompañar al momento de demandar el certificado de un banco que indique momento de demandar el certificado de un banco que indique el valor de dicha moneda extranjera.el valor de dicha moneda extranjera.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

4º El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse 4º El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuyo nombre se debe efectuar. Este es un el pago o a cuyo nombre se debe efectuar. Este es un requisito esencial, sin embargo, la cláusula a la orden es un requisito esencial, sin embargo, la cláusula a la orden es un elemento de la naturaleza que se entiende incorporado, salvo elemento de la naturaleza que se entiende incorporado, salvo que expresamente se elimine indicando las palabras “no que expresamente se elimine indicando las palabras “no endosable”. endosable”.

¿Qué sucede si el vez del nombre y apellido se pone un ¿Qué sucede si el vez del nombre y apellido se pone un cargo o función determinada?cargo o función determinada?

Se dice que este artículo 1 nº 4, contempla el nombre del Se dice que este artículo 1 nº 4, contempla el nombre del beneficiario y la doctrina ha aceptado que el nombre se supla beneficiario y la doctrina ha aceptado que el nombre se supla por un cargo, siempre cuando no exista duda de la persona por un cargo, siempre cuando no exista duda de la persona de quien se trata. Ejemplo: el Tesorero General de la de quien se trata. Ejemplo: el Tesorero General de la República.República.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

5º Nombre, apellido y domicilio del librado (artículo 1º nº 5 ley 5º Nombre, apellido y domicilio del librado (artículo 1º nº 5 ley 18.092). 18.092).

Esta mención es Esta mención es esencialesencial ya que es la persona a ya que es la persona a cuyo cargo se gira el documento, el librado no toma parte en cuyo cargo se gira el documento, el librado no toma parte en la emisión. Sin embargo, del momento que acepta pasa a ser la emisión. Sin embargo, del momento que acepta pasa a ser el primer obligado jurídicamente hablando al pago del el primer obligado jurídicamente hablando al pago del documento.documento.

El librado cuando acepta firma transversalmente la El librado cuando acepta firma transversalmente la letra y pasa a tener la denominación de “aceptante”. Si son letra y pasa a tener la denominación de “aceptante”. Si son varios los librados se debe indicar un domicilio único para varios los librados se debe indicar un domicilio único para todos ellos (artículo 1º inciso final). todos ellos (artículo 1º inciso final).

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

5º Nombre, apellido y domicilio del librado (artículo 1º nº 5 ley 5º Nombre, apellido y domicilio del librado (artículo 1º nº 5 ley 18.092). 18.092).

¿Pueden haber varios librados?¿Pueden haber varios librados?

El artículo 4º establece que si existen varios librados todos o El artículo 4º establece que si existen varios librados todos o cualquiera de ellos pueden ser requeridos para la aceptación, cualquiera de ellos pueden ser requeridos para la aceptación, salvo que se indique un orden, caso en el cual el primero será salvo que se indique un orden, caso en el cual el primero será considerado librado y los demás serán subsidiarios del considerado librado y los demás serán subsidiarios del anterior.anterior.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

6º Lugar y época del pago. 6º Lugar y época del pago.

a.- Lugara.- Lugar: Antes de la vigencia de la ley 18.092 el lugar era : Antes de la vigencia de la ley 18.092 el lugar era una mención obligatoria si este era distinto del lugar en que el una mención obligatoria si este era distinto del lugar en que el librado se hallaré domiciliado. librado se hallaré domiciliado.

Hoy en día la ley expresamente señala que si no se Hoy en día la ley expresamente señala que si no se indica o señala el lugar de pago, este deberá hacerse en el indica o señala el lugar de pago, este deberá hacerse en el domicilio del librado. En todo caso de acuerdo al artículo 5º domicilio del librado. En todo caso de acuerdo al artículo 5º perfectamente se puede indicar expresamente que la letra se perfectamente se puede indicar expresamente que la letra se pagará en el domicilio de un tercero. Fuera de lo anterior, el pagará en el domicilio de un tercero. Fuera de lo anterior, el artículo 43 nos dice que al momento de prestarse la artículo 43 nos dice que al momento de prestarse la aceptación el librado puede indicar un lugar distinto al que aceptación el librado puede indicar un lugar distinto al que señaló en la letra, siempre cuando se encuentre en la misma señaló en la letra, siempre cuando se encuentre en la misma provincia y en ese lugar puede realizar el pago. provincia y en ese lugar puede realizar el pago.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

6º Lugar y época del pago. 6º Lugar y época del pago.

Si el lugar que indica para el pago está fuera de la Si el lugar que indica para el pago está fuera de la provincia se entiende que niega la aceptación. provincia se entiende que niega la aceptación.

Si el portador legítimo de la letra es un Banco o una Si el portador legítimo de la letra es un Banco o una entidad financiera el pago se debe realizar en la sucursal que entidad financiera el pago se debe realizar en la sucursal que tenga a su cargo la letra y esto se debe informar al aceptante.tenga a su cargo la letra y esto se debe informar al aceptante.(art. 53)(art. 53)

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

6º Lugar y época del pago. 6º Lugar y época del pago.

b.- b.- ÉpocaÉpoca: En cuanto a la época, debemos indicar que si no : En cuanto a la época, debemos indicar que si no se considera o incluye la época de vencimiento se entenderá se considera o incluye la época de vencimiento se entenderá que la letra es pagadera a la vista, vale decir, al momento de que la letra es pagadera a la vista, vale decir, al momento de la aceptación. la aceptación.

En todo caso se debe presentar al pago dentro de un En todo caso se debe presentar al pago dentro de un año contado a la época del giro (emisión). Cabe hacer año contado a la época del giro (emisión). Cabe hacer presente que de acuerdo al artículo 48 la letra en cuanto a su presente que de acuerdo al artículo 48 la letra en cuanto a su vencimiento puede ser girada a día fijo y determinado, a un vencimiento puede ser girada a día fijo y determinado, a un plazo contadero desde la emisión, a la vista, y a un plazo plazo contadero desde la emisión, a la vista, y a un plazo contadero de la vista. Expresamente el artículo indica que el contadero de la vista. Expresamente el artículo indica que el documento no admite vencimientos sucesivos como lo hace documento no admite vencimientos sucesivos como lo hace el pagaré.el pagaré.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

7º La firma del librador. 7º La firma del librador.

Este es un requisito esencial, ya que el librador es Este es un requisito esencial, ya que el librador es quien emite el documento y garantiza el cumplimiento de la quien emite el documento y garantiza el cumplimiento de la aceptación y del pago. (ver art. 2)aceptación y del pago. (ver art. 2)

El mismo artículo 1º nº 7 señala que el librador puede bajo su El mismo artículo 1º nº 7 señala que el librador puede bajo su responsabilidad estampar su firma a través de otros responsabilidad estampar su firma a través de otros procedimientos (Ej. : timbres), siempre cuando se cumpla con procedimientos (Ej. : timbres), siempre cuando se cumpla con el reglamento de la ley, lo que a la fecha no se puede realizar el reglamento de la ley, lo que a la fecha no se puede realizar porque no se ha dictado el reglamento de la ley.porque no se ha dictado el reglamento de la ley.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

7º La firma del librador. 7º La firma del librador.

Este es un requisito esencial, ya que el librador es Este es un requisito esencial, ya que el librador es quien emite el documento y garantiza el cumplimiento de la quien emite el documento y garantiza el cumplimiento de la aceptación y del pago. (ver art. 2)aceptación y del pago. (ver art. 2)

El mismo artículo 1º nº 7 señala que el librador puede bajo su El mismo artículo 1º nº 7 señala que el librador puede bajo su responsabilidad estampar su firma a través de otros responsabilidad estampar su firma a través de otros procedimientos (Ej. : timbres), siempre cuando se cumpla con procedimientos (Ej. : timbres), siempre cuando se cumpla con el reglamento de la ley, lo que a la fecha no se puede realizar el reglamento de la ley, lo que a la fecha no se puede realizar porque no se ha dictado el reglamento de la ley.porque no se ha dictado el reglamento de la ley.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.

7º La firma del librador. 7º La firma del librador.

El artículo 8º señala que si alguien firma una letra El artículo 8º señala que si alguien firma una letra como representante o a ruego de otro, sin tener capacidad como representante o a ruego de otro, sin tener capacidad queda personalmente obligado al pago del documento. Sin queda personalmente obligado al pago del documento. Sin embargo, el mismo artículo dice que si esta persona paga el embargo, el mismo artículo dice que si esta persona paga el documento se subroga en los derechos de aquel a cuya documento se subroga en los derechos de aquel a cuya cuenta pagó.cuenta pagó.

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Letra de CambioLetra de Cambio

LA SANCIÓN POR FALTA DE ALGÚN REQUISITO LA SANCIÓN POR FALTA DE ALGÚN REQUISITO ESENCIAL.ESENCIAL.

Según el artículo 2º de la ley 18.092 si al documento Según el artículo 2º de la ley 18.092 si al documento le falta algún requisito esencial no es letra de cambio, podrá le falta algún requisito esencial no es letra de cambio, podrá ser otro documento privado. Esta es una innovación a lo que ser otro documento privado. Esta es una innovación a lo que señalaba el código de comercio cuando regía las letras de señalaba el código de comercio cuando regía las letras de cambio, pues en aquella época si al documento le faltaban los cambio, pues en aquella época si al documento le faltaban los requisitos de la letra de cambio se consideraba que era un requisitos de la letra de cambio se consideraba que era un pagaré y el librador tenía la responsabilidad del suscriptor de pagaré y el librador tenía la responsabilidad del suscriptor de un pagaré.un pagaré.

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Letra de CambioLetra de Cambio

LA SANCIÓN POR FALTA DE ALGÚN REQUISITO LA SANCIÓN POR FALTA DE ALGÚN REQUISITO ESENCIAL.ESENCIAL.

El artículo 7º contiene el “principio de la El artículo 7º contiene el “principio de la independencia de firmas”, ya que establece que si dentro de independencia de firmas”, ya que establece que si dentro de todos los que firman el documento aparecen firmas falsas o todos los que firman el documento aparecen firmas falsas o de incapaces o que por cualquier motivo no se obligan, la de incapaces o que por cualquier motivo no se obligan, la letra será de todas maneras obligatoria para los demás letra será de todas maneras obligatoria para los demás firmantes. firmantes.

Se dice que fuera de contener el principio de la Se dice que fuera de contener el principio de la independencia de las firmas, también es una muestra que la independencia de las firmas, también es una muestra que la legislación nacional sigue la teoría de la autonomía y la legislación nacional sigue la teoría de la autonomía y la abstracción. abstracción.

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Letra de CambioLetra de Cambio

LA SANCIÓN POR FALTA DE ALGÚN REQUISITO LA SANCIÓN POR FALTA DE ALGÚN REQUISITO ESENCIAL.ESENCIAL.

De la De la autonomíaautonomía porque se prescinde de las porque se prescinde de las relaciones que dependen de los otros firmantes y a su vez relaciones que dependen de los otros firmantes y a su vez queda de manifiesto que la fuente de la obligación de los que queda de manifiesto que la fuente de la obligación de los que firman es “precisamente su propia rubrica o firma” y no firman es “precisamente su propia rubrica o firma” y no depende de la relación fundamental. depende de la relación fundamental. (abstracción(abstracción))

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Letra de CambioLetra de Cambio

LAS ENUNCIACIONES POSTERIORES AL GIRO.LAS ENUNCIACIONES POSTERIORES AL GIRO.

A esto se refiere el artículo 11 que nos dice que A esto se refiere el artículo 11 que nos dice que cualquier portador legítimo puede agregar las menciones que cualquier portador legítimo puede agregar las menciones que faltan hasta el momento del cobro. Sin embargo, señala que faltan hasta el momento del cobro. Sin embargo, señala que el obligado al pago puede eximirse del pago si acredita que el el obligado al pago puede eximirse del pago si acredita que el que llenó la letra lo hizo en contravención a las instrucciones que llenó la letra lo hizo en contravención a las instrucciones que se le habían entregado, pero esta excepción no la puede que se le habían entregado, pero esta excepción no la puede ejercer contra los poseedores de buena fe.ejercer contra los poseedores de buena fe.

Se podría pensar que este artículo es una excepción Se podría pensar que este artículo es una excepción a la literalidad, a la autonomía y a la abstracción, sin embargo a la literalidad, a la autonomía y a la abstracción, sin embargo no es así porque:no es así porque:

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Letra de CambioLetra de Cambio

LAS ENUNCIACIONES POSTERIORES AL GIRO.LAS ENUNCIACIONES POSTERIORES AL GIRO.

1º Es el obligado el que debe acreditar la existencia de las 1º Es el obligado el que debe acreditar la existencia de las instrucciones.instrucciones.

  

2º No afecta a los portadores de buena fe, por lo que a la 2º No afecta a los portadores de buena fe, por lo que a la larga solo tiene efecto entre el deudor y aquel con quien larga solo tiene efecto entre el deudor y aquel con quien celebró la relación fundamental que dio origen al documento.celebró la relación fundamental que dio origen al documento.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

RELACIÓN ENTRE EL GIRO DE LA LETRA DE CAMBIO Y RELACIÓN ENTRE EL GIRO DE LA LETRA DE CAMBIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA QUE LE SIRVE DE ORIGEN.LA RELACIÓN JURÍDICA QUE LE SIRVE DE ORIGEN.

En la generalidad de los casos un documento como En la generalidad de los casos un documento como una letra de cambio o un cheque tiene su origen en alguna una letra de cambio o un cheque tiene su origen en alguna convención. Ej. : compraventa, arrendamiento, etc. Por ello, el convención. Ej. : compraventa, arrendamiento, etc. Por ello, el artículo 12 de la ley 18.092 dice expresamente que el giro, artículo 12 de la ley 18.092 dice expresamente que el giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto expreso las relaciones jurídicas que les dieron origen, y pacto expreso las relaciones jurídicas que les dieron origen, y luego agrega que no produce novación. luego agrega que no produce novación.

Se ha dicho por la doctrina que el artículo 12 debió Se ha dicho por la doctrina que el artículo 12 debió decir “ni produce novación”. El inciso 2º agrega que ambas decir “ni produce novación”. El inciso 2º agrega que ambas obligaciones se extinguen cuando la letra de cambio es obligaciones se extinguen cuando la letra de cambio es pagada.pagada.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

RELACIÓN ENTRE EL GIRO DE LA LETRA DE CAMBIO Y RELACIÓN ENTRE EL GIRO DE LA LETRA DE CAMBIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA QUE LE SIRVE DE ORIGEN.LA RELACIÓN JURÍDICA QUE LE SIRVE DE ORIGEN.

La ley de cheques en su artículo 37 contiene el La ley de cheques en su artículo 37 contiene el mismo principio y antes cuando era el código de comercio el mismo principio y antes cuando era el código de comercio el que reglamentaba la letra, si bien no se decía expresamente que reglamentaba la letra, si bien no se decía expresamente la doctrina y la jurisprudencia habían llegado a la misma la doctrina y la jurisprudencia habían llegado a la misma conclusión.conclusión.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.

  

Estas se establecen en el artículo 13 de la ley 18.092, Estas se establecen en el artículo 13 de la ley 18.092, que nos dice que fuera de las del artículo 1º se pueden que nos dice que fuera de las del artículo 1º se pueden agregar estas menciones:agregar estas menciones:

  

1.- La comuna dentro de la cual se debe efectuar el pago1.- La comuna dentro de la cual se debe efectuar el pago: :

-Esta mención tiene trascendencia porque se agregó Esta mención tiene trascendencia porque se agregó pensando en las ciudades que constaban de varias comunas pensando en las ciudades que constaban de varias comunas y así se le daba más certeza al obligado. También tiene y así se le daba más certeza al obligado. También tiene trascendencia porque el artículo 70 de la ley establece que si trascendencia porque el artículo 70 de la ley establece que si se ha indicado en la letra la comuna en que debe hacerse el se ha indicado en la letra la comuna en que debe hacerse el pago, el notario encargado del protesto por falta de pago  pago, el notario encargado del protesto por falta de pago  

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.

  

debe consultar en la tesorería comunal respectiva sobre la debe consultar en la tesorería comunal respectiva sobre la existencia de algún depósito destinado al pago de dicho existencia de algún depósito destinado al pago de dicho documento. Antes se dudaba a que se refería la ley con documento. Antes se dudaba a que se refería la ley con tesorería comunal, pues podía ser la del servicio de tesorería comunal, pues podía ser la del servicio de tesorerías; o bien la tesorería municipal por ser este el ente tesorerías; o bien la tesorería municipal por ser este el ente administrador de la comuna. administrador de la comuna.

En la actualidad, sin embargo, el servicio de tesorerías dictó En la actualidad, sin embargo, el servicio de tesorerías dictó un instructivo reglamentando el depósito de dinero para pago un instructivo reglamentando el depósito de dinero para pago de las letras, lo que demuestra que es ese organismo de las letras, lo que demuestra que es ese organismo facultado para recibir el pago.facultado para recibir el pago.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.

2.- La cláusula de ser reajustable la cantidad designada en la 2.- La cláusula de ser reajustable la cantidad designada en la letra y esto se hará con la cláusula que diga “reajustable” u letra y esto se hará con la cláusula que diga “reajustable” u otra similarotra similar::

Esta cláusula fue una novedad con la ley 18.092 y fue Esta cláusula fue una novedad con la ley 18.092 y fue un medio para proteger al portador legítimo de la un medio para proteger al portador legítimo de la desvalorización del dinero en relación a la inflación.desvalorización del dinero en relación a la inflación.

En cuanto a la tasa de reajuste, el art. 14 señala que En cuanto a la tasa de reajuste, el art. 14 señala que se aplicará la que estipulen las partes en el documento, se aplicará la que estipulen las partes en el documento, siempre que no este prohibido por la ley. Si nada dice el siempre que no este prohibido por la ley. Si nada dice el documento se aplicará lo que establezca la ley de documento se aplicará lo que establezca la ley de operaciones de crédito de dinero al tiempo de la emisión del operaciones de crédito de dinero al tiempo de la emisión del documento. Si se pacta un sistema de reajuste prohibido por documento. Si se pacta un sistema de reajuste prohibido por la ley se tiene la cláusula por no escrita.la ley se tiene la cláusula por no escrita.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.

3.- Cláusula de intereses3.- Cláusula de intereses: :

Estos intereses correrán desde la emisión hasta el Estos intereses correrán desde la emisión hasta el momento del pago efectivo, aquí también rige primero la momento del pago efectivo, aquí también rige primero la voluntad de las partes, y se calcularán siempre sobre la voluntad de las partes, y se calcularán siempre sobre la cantidad ya reajustada. En cuanto a la tasa de interés si nada cantidad ya reajustada. En cuanto a la tasa de interés si nada se dice será la de los intereses corrientes de acuerdo a la ley se dice será la de los intereses corrientes de acuerdo a la ley de operaciones de crédito de dinero.de operaciones de crédito de dinero.

Se dice que el artículo 13 nº 2 y 3 están relacionados Se dice que el artículo 13 nº 2 y 3 están relacionados con el artículo 1º nº 3 que señala que la letra debe contener con el artículo 1º nº 3 que señala que la letra debe contener “la orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad “la orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero”.determinada o determinable de dinero”.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.

-4.- Cláusula de devuelta sin gastos o sin obligación de -4.- Cláusula de devuelta sin gastos o sin obligación de protesto. protesto.

Estas cláusulas del artículo 13 Nº 4 las toma o Estas cláusulas del artículo 13 Nº 4 las toma o emplea como sinónimos, al igual que el artículo 74. Sin emplea como sinónimos, al igual que el artículo 74. Sin embargo, en la doctrina se diferencian una de la otra.embargo, en la doctrina se diferencian una de la otra.

a.- La a.- La cláusula de devuelta sin gastos cláusula de devuelta sin gastos consiste en que si se consiste en que si se protesta el documento no serán de cargo del obligado los protesta el documento no serán de cargo del obligado los gastos del protesto. gastos del protesto.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.

-4.- Cláusula de devuelta sin gastos o sin obligación de -4.- Cláusula de devuelta sin gastos o sin obligación de protesto. protesto.

b.- En cambio, la b.- En cambio, la cláusula sin obligación de protestocláusula sin obligación de protesto, quiere , quiere decir que no será necesario realizar el protesto para poder decir que no será necesario realizar el protesto para poder ejercer las acciones en contra del librado y los endosantes, ejercer las acciones en contra del librado y los endosantes, no operando entonces el perjuicio de los documentos, que no operando entonces el perjuicio de los documentos, que consiste en la caducidad de las acciones cambiarias consiste en la caducidad de las acciones cambiarias indirectas que son aquellas que emanan del documento y indirectas que son aquellas que emanan del documento y proceden en contra del librador, los endosantes y los proceden en contra del librador, los endosantes y los avalistas de ambos.avalistas de ambos.

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Letra de CambioLetra de Cambio

MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.MENCIONES FACULTATIVAS DE LA LETRA DE CAMBIO.

5.- El artículo 13 nº 5 establece otras menciones que no 5.- El artículo 13 nº 5 establece otras menciones que no alteren la esencia de la letra:alteren la esencia de la letra:

Dentro de estas podemos mencionar por ejemplo la cláusula Dentro de estas podemos mencionar por ejemplo la cláusula por aviso, que consiste en que el aceptante solo se obliga si por aviso, que consiste en que el aceptante solo se obliga si antes de la aceptación el librador le comunica que será antes de la aceptación el librador le comunica que será requerido para ello.requerido para ello.

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Letra de CambioLetra de Cambio

ADULTERACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.ADULTERACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.

De acuerdo al artículo 15, si la letra es adulterada, los De acuerdo al artículo 15, si la letra es adulterada, los que ya habían suscrito el documento al momento de la que ya habían suscrito el documento al momento de la adulteración quedan obligados de acuerdo al tenor primitivo y adulteración quedan obligados de acuerdo al tenor primitivo y los que firman después quedan obligados de acuerdo al los que firman después quedan obligados de acuerdo al nuevo texto. nuevo texto.

Esta también es una muestra del principio de Esta también es una muestra del principio de independencia de las firmas, de la autonomía, literalidad y independencia de las firmas, de la autonomía, literalidad y abstracción.abstracción.

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Letra de CambioLetra de Cambio

LA ALTERACIÓN.LA ALTERACIÓN.

El artículo 16 nos señala que cualquier obligado El artículo 16 nos señala que cualquier obligado firmando nuevamente el documento puede consentir en un firmando nuevamente el documento puede consentir en un cambio en su tenor literal, por lo que queda obligado de cambio en su tenor literal, por lo que queda obligado de acuerdo al nuevo texto. Ej. : la reaceptación.acuerdo al nuevo texto. Ej. : la reaceptación.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

¿CUANTOS EJEMPLARES DE LA LETRA DE CAMBIO?¿CUANTOS EJEMPLARES DE LA LETRA DE CAMBIO?

La ley 18.092 no contiene ninguna disposición La ley 18.092 no contiene ninguna disposición especial referente a los ejemplares de la letra de cambio. especial referente a los ejemplares de la letra de cambio. Anteriormente el código de comercio que la reglamentaba Anteriormente el código de comercio que la reglamentaba obligaba a las partes a girar varios ejemplares.obligaba a las partes a girar varios ejemplares.

Sin embargo, en la actualidad basta con uno solo. Sin embargo, en la actualidad basta con uno solo. Hay casos en que se pueden exigir copias autorizadas como Hay casos en que se pueden exigir copias autorizadas como por ejemplo para el pago parcial, en que la persona que por ejemplo para el pago parcial, en que la persona que realiza este pago parcial puede exigir que se deje constancia realiza este pago parcial puede exigir que se deje constancia del mismo en la letra y se le otorgue una copia autorizada.del mismo en la letra y se le otorgue una copia autorizada.

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Letra de CambioLetra de Cambio

LA OBLIGACIÓN DEL LIBRADOR.LA OBLIGACIÓN DEL LIBRADOR.

El librador es el creador de la letra de cambio y por El librador es el creador de la letra de cambio y por ello debe garantizar su aceptación y pago, así lo dice el ello debe garantizar su aceptación y pago, así lo dice el artículo 10 de la ley 18.092, esto es así, porque él al ser el artículo 10 de la ley 18.092, esto es así, porque él al ser el creador de la letra es cronológicamente el primer creador de la letra es cronológicamente el primer responsable, ya que el librado solo adquiere obligaciones responsable, ya que el librado solo adquiere obligaciones desde el momento que acepta y firma el documento, pero desde el momento que acepta y firma el documento, pero mientras eso no ocurra es el librador el que debe responder.mientras eso no ocurra es el librador el que debe responder.

Para hacer efectiva esta responsabilidad es Para hacer efectiva esta responsabilidad es necesario que el documento se proteste. Para la aceptación necesario que el documento se proteste. Para la aceptación se debe protestar el documento por falta de aceptación. Para se debe protestar el documento por falta de aceptación. Para el pago se debe protestar por falta de pago.el pago se debe protestar por falta de pago.

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Letra de CambioLetra de Cambio

LA OBLIGACIÓN DEL LIBRADOR.LA OBLIGACIÓN DEL LIBRADOR.

La garantía por aceptación puede ser dejada sin La garantía por aceptación puede ser dejada sin efecto por el librador y lo realiza estampando una cláusula en efecto por el librador y lo realiza estampando una cláusula en la misma letra en virtud de la cual se exime, y dirá: “sin la misma letra en virtud de la cual se exime, y dirá: “sin garantía de aceptación”. En cambio, respecto de la garantía garantía de aceptación”. En cambio, respecto de la garantía de pago no puede eximirse o limitarla, el artículo 10 dice que de pago no puede eximirse o limitarla, el artículo 10 dice que se tendrá por no escrita una garantía en ese sentido.se tendrá por no escrita una garantía en ese sentido.

La ley actual no contempla ninguna obligación entre La ley actual no contempla ninguna obligación entre el librador y el librado, con lo cual se difiere de la legislación el librador y el librado, con lo cual se difiere de la legislación anterior en que el librador estaba obligado a comunicar al anterior en que el librador estaba obligado a comunicar al librado el hecho de que se le requeriría para aceptar la librado el hecho de que se le requeriría para aceptar la obligación.obligación.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CIRCULACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.CIRCULACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.

  

La regla general en materia de la letra de cambio es a La regla general en materia de la letra de cambio es a través del endoso, aun cuando no este girada “a la orden”, través del endoso, aun cuando no este girada “a la orden”, solamente se impedirá la circulación a través del endoso si solamente se impedirá la circulación a través del endoso si expresamente el librador lo ha prohibido estampando una expresamente el librador lo ha prohibido estampando una cláusula en tal sentido “no endosable” o similar, en este caso cláusula en tal sentido “no endosable” o similar, en este caso circulará la letra de acuerdo a las normas de la cesión de circulará la letra de acuerdo a las normas de la cesión de crédito. Pese a lo señalado la letra siempre puede ser crédito. Pese a lo señalado la letra siempre puede ser endosada en comisión de cobranza, incluso la letra vencida y endosada en comisión de cobranza, incluso la letra vencida y protestada.protestada.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

ENDOSO.ENDOSO.

Se define en el artículo 17 “es el escrito por el cual el Se define en el artículo 17 “es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda”.cobro o la constituye en prenda”.

CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO.CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO.

1º Es 1º Es Puro y simplePuro y simple, así lo dice el artículo 19, por lo cual no , así lo dice el artículo 19, por lo cual no puede estar sujeta a condición.puede estar sujeta a condición.

2º El endoso es un acto 2º El endoso es un acto solemnesolemne y la solemnidad es que y la solemnidad es que debe constar por escrito.debe constar por escrito.

3º El endoso debe ser 3º El endoso debe ser totaltotal, esto se deduce del artículo 19, , esto se deduce del artículo 19, que dice que el endoso parcial no produce efecto alguno.que dice que el endoso parcial no produce efecto alguno.

4º Algunos agregan que es un 4º Algunos agregan que es un acto jurídico unilateral acto jurídico unilateral porque porque no es necesaria la aceptación por parte del endosatario.no es necesaria la aceptación por parte del endosatario.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

1º Toma en consideración las menciones que debe tener el 1º Toma en consideración las menciones que debe tener el endoso, distingue entre endoso regular, irregular y en blanco.endoso, distingue entre endoso regular, irregular y en blanco.

  

ENDOSO REGULAR.ENDOSO REGULAR.

Es el que contiene todas las menciones indicadas en Es el que contiene todas las menciones indicadas en los artículos 21 y 22 de la ley 18.092 y son:los artículos 21 y 22 de la ley 18.092 y son:

  

-Contiene la firma del endosante, la que se debe estampar al Contiene la firma del endosante, la que se debe estampar al dorso o reverso del documento.dorso o reverso del documento.

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

-Debe indicar el lugar y fecha de su otorgamiento, en todo Debe indicar el lugar y fecha de su otorgamiento, en todo caso si no se señala el lugar se entiende que se ha realizado caso si no se señala el lugar se entiende que se ha realizado en el domicilio del endosante y si no se indica la fecha se en el domicilio del endosante y si no se indica la fecha se entiende que se ha realizado antes de la fecha del entiende que se ha realizado antes de la fecha del vencimiento del documento.vencimiento del documento.

- El nombre del endosatario y la calidad del endoso.- El nombre del endosatario y la calidad del endoso.

ENDOSO IRREGULAR.ENDOSO IRREGULAR.

Es aquel en que se indica el nombre del endosatario, Es aquel en que se indica el nombre del endosatario, pero falta alguna o algunas de las demás menciones pero falta alguna o algunas de las demás menciones indicadas.indicadas.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

ENDOSO EN BLANCO.ENDOSO EN BLANCO.

Aquel en que no se indica el nombre del endosatario, Aquel en que no se indica el nombre del endosatario, e incluso puede que solamente conste con la firma del e incluso puede que solamente conste con la firma del endosante. El endoso en blanco se entiende que es traslaticio endosante. El endoso en blanco se entiende que es traslaticio de dominio (artículo 21), vale decir, una firma al dorso del de dominio (artículo 21), vale decir, una firma al dorso del documento se entiende que transfiere el dominio.documento se entiende que transfiere el dominio.

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

2º Distingue el endoso según el objeto perseguido al endosar.2º Distingue el endoso según el objeto perseguido al endosar.

Esta clasificación emana de la definición que señala Esta clasificación emana de la definición que señala el artículo 17: endoso en dominio, en cobranza, en garantía.el artículo 17: endoso en dominio, en cobranza, en garantía.

  

ENDOSO EN DOMINIO.ENDOSO EN DOMINIO.

En virtud de este endoso el endosante transfiere En virtud de este endoso el endosante transfiere todos los derechos que como portador legítimo detentaba todos los derechos que como portador legítimo detentaba sobre el documento. El que adquiere el titulo de crédito (letra sobre el documento. El que adquiere el titulo de crédito (letra de cambio) pasa a ser portador legítimo y en consecuencia de cambio) pasa a ser portador legítimo y en consecuencia tendrá todos los derechos que la ley le confiere a este.tendrá todos los derechos que la ley le confiere a este.

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

Fuera de lo ya indicado también produce el efecto Fuera de lo ya indicado también produce el efecto llamado de la “inoponibilidad de excepciones” fundado en la llamado de la “inoponibilidad de excepciones” fundado en la característica de la autonomía, en la ley está consagrado en característica de la autonomía, en la ley está consagrado en el artículo 28, consiste en que la persona demandada en el artículo 28, consiste en que la persona demandada en virtud de una letra de cambio no podrá oponer excepciones virtud de una letra de cambio no podrá oponer excepciones fundadas en relaciones personales con portadores anteriores. fundadas en relaciones personales con portadores anteriores. Por ello, el deudor solo puede oponer a la demanda de cobro Por ello, el deudor solo puede oponer a la demanda de cobro excepciones reales fundadas en el documento mismo y excepciones reales fundadas en el documento mismo y excepciones personales relacionadas con el actual portador.excepciones personales relacionadas con el actual portador.

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

Además de lo anterior el endosante en dominio se Además de lo anterior el endosante en dominio se hace responsable con respecto a los portadores posteriores a hace responsable con respecto a los portadores posteriores a la aceptación y del pago de la letra de cambio (artículo 25). la aceptación y del pago de la letra de cambio (artículo 25). En todo caso puede estampar una cláusula en virtud de la En todo caso puede estampar una cláusula en virtud de la cual se exima de esta responsabilidad. También puede cual se exima de esta responsabilidad. También puede prohibir nuevos endosos, situación en la que igualmente se prohibir nuevos endosos, situación en la que igualmente se exime de dicha responsabilidad.exime de dicha responsabilidad.

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

ENDOSO EN COBRANZA.ENDOSO EN COBRANZA.

Se identifica por las cláusulas “valor en cobro; o en Se identifica por las cláusulas “valor en cobro; o en cobranza o similar”, constituye un mandato que el endosante cobranza o similar”, constituye un mandato que el endosante confiere al endosatario para que este ejerza las acciones confiere al endosatario para que este ejerza las acciones destinadas al cobro del documento y posteriormente le rinda destinadas al cobro del documento y posteriormente le rinda cuenta y le entregue los valores recuperados (artículo 29).cuenta y le entregue los valores recuperados (artículo 29).

Este endosatario en cobranza puede a su vez volver Este endosatario en cobranza puede a su vez volver a endosar el documento de la misma manera, pero no puede a endosar el documento de la misma manera, pero no puede endosarlo en dominio ni en garantía. También en virtud de endosarlo en dominio ni en garantía. También en virtud de este endoso se le confieren al endosatario las facultades del este endoso se le confieren al endosatario las facultades del mandato judicial (artículo 7º código de procedimiento civil).mandato judicial (artículo 7º código de procedimiento civil).

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

ENDOSO EN GARANTÍA.ENDOSO EN GARANTÍA.

Este endoso en garantía o en prenda se reglamenta Este endoso en garantía o en prenda se reglamenta en el artículo 30 y, es aquel en virtud del cual el endosante en el artículo 30 y, es aquel en virtud del cual el endosante entrega un documento al endosatario a fin que este lo cobre y entrega un documento al endosatario a fin que este lo cobre y aplique los dineros recaudados para el pago de un crédito aplique los dineros recaudados para el pago de un crédito que el endosante le adeudaba, es decir, para que opere este que el endosante le adeudaba, es decir, para que opere este endoso se requiere que el endosante sea deudor del endoso se requiere que el endosante sea deudor del endosatario y el endoso es una forma de caucionar el pago endosatario y el endoso es una forma de caucionar el pago de dicho crédito.de dicho crédito.

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

El endosatario en garantía debe cobrar el documento El endosatario en garantía debe cobrar el documento y deberá rendir cuenta de los dineros recuperados y si sobra y deberá rendir cuenta de los dineros recuperados y si sobra algo luego de aplicar el dinero al pago de la deuda los debe algo luego de aplicar el dinero al pago de la deuda los debe restituir al endosante. En este tipo de endoso el endosante no restituir al endosante. En este tipo de endoso el endosante no responde por la aceptación o pago de la letra, salvo que responde por la aceptación o pago de la letra, salvo que expresamente se establezca lo contrario. El endosatario a su expresamente se establezca lo contrario. El endosatario a su vez esta obligado a ejercer mientras tenga en su poder la vez esta obligado a ejercer mientras tenga en su poder la letra todas las gestiones necesarias para que el endosante letra todas las gestiones necesarias para que el endosante mantenga sus derechos emanados del documento, debe mantenga sus derechos emanados del documento, debe presentarla al cobro y también debe protestarla.presentarla al cobro y también debe protestarla.

En este tipo de endoso también se produce el efecto En este tipo de endoso también se produce el efecto de la inoponibilidad de excepciones (artículo 30).de la inoponibilidad de excepciones (artículo 30).

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

Este endosatario en garantía no puede endosar el Este endosatario en garantía no puede endosar el documento ni en dominio, ni en garantía solo en cobro.documento ni en dominio, ni en garantía solo en cobro.

En síntesis la inoponibilidad de excepciones opera en En síntesis la inoponibilidad de excepciones opera en el endoso en dominio y en el endoso en garantía y no en el el endoso en dominio y en el endoso en garantía y no en el endoso en cobro. En cuanto a la garantía de aceptación y endoso en cobro. En cuanto a la garantía de aceptación y pago solo la tiene el endosante en dominio.pago solo la tiene el endosante en dominio.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

ENDOSO DE LETRA VENCIDA.ENDOSO DE LETRA VENCIDA.

La letra vencida y la letra protestada se pueden La letra vencida y la letra protestada se pueden endosar en cobranza (artículo 32). Para el endoso en dominio endosar en cobranza (artículo 32). Para el endoso en dominio el artículo 32 dice que el endoso de una letra vencida o el artículo 32 dice que el endoso de una letra vencida o protestada por falta de pago no tiene más efecto que una protestada por falta de pago no tiene más efecto que una cesión ordinaria. Este artículo ha tenido distintas cesión ordinaria. Este artículo ha tenido distintas interpretaciones. Algunos autores como don Ricardo interpretaciones. Algunos autores como don Ricardo Sandoval, señalan que lo que el artículo 32 quiere decir es Sandoval, señalan que lo que el artículo 32 quiere decir es que se debe cumplir con las formalidades de la cesión de que se debe cumplir con las formalidades de la cesión de crédito, fundamentalmente notificar al deudor, por lo que si no crédito, fundamentalmente notificar al deudor, por lo que si no se cumple con la formalidad el endoso no tendrá valor. se cumple con la formalidad el endoso no tendrá valor.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO.

  

ENDOSO DE LETRA VENCIDA.ENDOSO DE LETRA VENCIDA.

Otros estiman que el artículo quiere decir que el Otros estiman que el artículo quiere decir que el endosante responderá frente al endosatario en los mismos endosante responderá frente al endosatario en los mismos términos que el cedente en la cesión de crédito, es decir, solo términos que el cedente en la cesión de crédito, es decir, solo la existencia de un crédito, pero no su pago y aceptación la existencia de un crédito, pero no su pago y aceptación (profesor Salas considera correcta esta última interpretación), (profesor Salas considera correcta esta última interpretación), (no fechar el endoso)porque así no se vence.(no fechar el endoso)porque así no se vence.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

LA ACEPTACIÓN.LA ACEPTACIÓN.

Es el acto en virtud del cual el librado accede a Es el acto en virtud del cual el librado accede a cumplir la orden de pago emitida por el librador “por lo que cumplir la orden de pago emitida por el librador “por lo que pasa a ser el aceptante y jurídicamente el primer obligado al pasa a ser el aceptante y jurídicamente el primer obligado al pago de la letra”, se reglamenta en los artículos 33 y pago de la letra”, se reglamenta en los artículos 33 y siguientes de la ley 18.092. Se debe estampar en el frente o siguientes de la ley 18.092. Se debe estampar en el frente o anverso de la letra de cambio (artículo 33) y por la costumbre anverso de la letra de cambio (artículo 33) y por la costumbre va de manera transversal, debe incluir las palabras “acepta, va de manera transversal, debe incluir las palabras “acepta, por aceptación o aceptada”. El artículo 33 dice que la sola por aceptación o aceptada”. El artículo 33 dice que la sola firma del librado en el anverso del documento implica firma del librado en el anverso del documento implica aceptación.aceptación.

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

PRESENTACIÓN DE LA LETRA PARA LA ACEPTACIÓN.PRESENTACIÓN DE LA LETRA PARA LA ACEPTACIÓN.

Al momento de emitirse la letra el librado no contrae Al momento de emitirse la letra el librado no contrae obligación alguna, por ello es indispensable que acepte la obligación alguna, por ello es indispensable que acepte la orden emitida por el librador, lo que hace firmando el orden emitida por el librador, lo que hace firmando el documento. Por ello, si la aceptación no es coetánea con el documento. Por ello, si la aceptación no es coetánea con el libramiento es necesario presentarla para que acepte y es libramiento es necesario presentarla para que acepte y es titular para presentarla para la aceptación, el portador titular para presentarla para la aceptación, el portador legítimo, sea el beneficiario o algún endosatario, lo que puede legítimo, sea el beneficiario o algún endosatario, lo que puede realizar por sí o por mandatario, bastando para presumir la realizar por sí o por mandatario, bastando para presumir la existencia del mandato la sola tenencia del documento.existencia del mandato la sola tenencia del documento.

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

OPORTUNIDAD PARA REQUERIR LA ACEPTACIÓN.OPORTUNIDAD PARA REQUERIR LA ACEPTACIÓN.

Si la letra ha sido girada a día cierto y determinado, la Si la letra ha sido girada a día cierto y determinado, la aceptación se debe requerir en cualquier momento antes del aceptación se debe requerir en cualquier momento antes del vencimiento. Si la letra se ha girado a la vista o a un plazo vencimiento. Si la letra se ha girado a la vista o a un plazo contadero de la vista, debe ser presentada para la aceptación contadero de la vista, debe ser presentada para la aceptación dentro del plazo de un año contado desde la emisión del dentro del plazo de un año contado desde la emisión del documento, así lo dice el artículo 35. Si la letra ha sido girada documento, así lo dice el artículo 35. Si la letra ha sido girada a un plazo contadero desde el giro, debe ser presentada para a un plazo contadero desde el giro, debe ser presentada para su aceptación antes del vencimiento.su aceptación antes del vencimiento.

  

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

LUGAR Y EPOCA LUGAR Y EPOCA

En cuanto al lugar de la aceptación este debe ser en En cuanto al lugar de la aceptación este debe ser en el lugar que se indique en la letra y si nada se dice deberá el lugar que se indique en la letra y si nada se dice deberá aceptarse en el domicilio del librado aceptante (artículo 37).aceptarse en el domicilio del librado aceptante (artículo 37).

En cuanto a los días en que se puede requerir la En cuanto a los días en que se puede requerir la aceptación, no se puede requerir en los feriados, sábados ni aceptación, no se puede requerir en los feriados, sábados ni 31de diciembre, el horario es de 9º a 18º horas. (art. 38)31de diciembre, el horario es de 9º a 18º horas. (art. 38)

Si el lugar fijado para la aceptación es una sucursal Si el lugar fijado para la aceptación es una sucursal bancaria, el horario de aceptación es de 9º a 14º horas. bancaria, el horario de aceptación es de 9º a 14º horas. (dependiendo a que hora cierra el banco)(dependiendo a que hora cierra el banco)

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

LUGAR Y EPOCA.LUGAR Y EPOCA.

Si una vez requerida la aceptación esta no se Si una vez requerida la aceptación esta no se produce, el documento se protesta por falta de aceptación y produce, el documento se protesta por falta de aceptación y nace la responsabilidad del librador y los endosantes. nace la responsabilidad del librador y los endosantes. También al momento de la aceptación el librado o aceptante También al momento de la aceptación el librado o aceptante puede indicar que el pago lo hará en otro lugar al ya señalado puede indicar que el pago lo hará en otro lugar al ya señalado en el documento, o bien consignar un nuevo domicilio, esto lo en el documento, o bien consignar un nuevo domicilio, esto lo puede hacer siempre cuando el nuevo lugar se encuentre en puede hacer siempre cuando el nuevo lugar se encuentre en la misma provincia que el anterior. (art. 43)la misma provincia que el anterior. (art. 43)

Si es en una provincia distinta se entiende que se Si es en una provincia distinta se entiende que se rechaza la aceptación y nace la responsabilidad del librador y rechaza la aceptación y nace la responsabilidad del librador y de los demás aceptantes, y el aceptante igual queda de los demás aceptantes, y el aceptante igual queda obligado, pero en los términos que él dio su aceptación , ya obligado, pero en los términos que él dio su aceptación , ya que se considera una confesión de deuda. (art 43 y 42 inc. 2).que se considera una confesión de deuda. (art 43 y 42 inc. 2).

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Letra de CambioLetra de Cambio

RETIRO DE LA ACEPTACIÓN.RETIRO DE LA ACEPTACIÓN.

Al momento de presentarse la letra para la Al momento de presentarse la letra para la aceptación se debe en ese mismo momento aceptar o aceptación se debe en ese mismo momento aceptar o rechazar, salvo que puede solicitarle al portador legítimo que rechazar, salvo que puede solicitarle al portador legítimo que vuelva al día siguiente y lo requiera nuevamente. (art 41)vuelva al día siguiente y lo requiera nuevamente. (art 41)

Si acepta puede antes de restituir el documento Si acepta puede antes de restituir el documento retirar su aceptación estampando “retiro aceptación” y firmar, retirar su aceptación estampando “retiro aceptación” y firmar, esto solo puede realizarlo hasta el momento que entrega la esto solo puede realizarlo hasta el momento que entrega la letra de cambio. En este caso se considera que la aceptación letra de cambio. En este caso se considera que la aceptación se negó. (art. 44)se negó. (art. 44)

También puede una vez aceptada la letra “reaceptarla”, También puede una vez aceptada la letra “reaceptarla”, prolongándose así los plazos de vencimiento y para esto prolongándose así los plazos de vencimiento y para esto debe firmar nuevamente el documento.debe firmar nuevamente el documento.

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Letra de CambioLetra de Cambio

CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN.CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN.

  

1º La Aceptación es solemne y su solemnidad es que conste 1º La Aceptación es solemne y su solemnidad es que conste por escrito en el anverso del documento.por escrito en el anverso del documento.

  

2º La aceptación es pura y simple (artículo 42). Si el librado 2º La aceptación es pura y simple (artículo 42). Si el librado acepta, pero bajo una condición se entiende que la niega y acepta, pero bajo una condición se entiende que la niega y nace la responsabilidad del librador y los endosantes si los nace la responsabilidad del librador y los endosantes si los hubiere.hubiere.

  

3º La aceptación puede ser parcial, es decir, que se puede 3º La aceptación puede ser parcial, es decir, que se puede restringir a una parte de la suma librada, debiendo restringir a una parte de la suma librada, debiendo protestarse por falta de aceptación el saldo.protestarse por falta de aceptación el saldo.

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Letra de CambioLetra de Cambio

EL VENCIMIENTO Y EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO.EL VENCIMIENTO Y EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO.

En conformidad al artículo 48 la letra de cambio En conformidad al artículo 48 la letra de cambio admite cuatro fórmulas de vencimiento:admite cuatro fórmulas de vencimiento:

  

1º GIRADA A LA VISTA: consiste en que será pagadera al 1º GIRADA A LA VISTA: consiste en que será pagadera al momento de su aceptación, lo que se puede hacer en momento de su aceptación, lo que se puede hacer en cualquier momento dentro del plazo de un año contado desde cualquier momento dentro del plazo de un año contado desde la fecha de giro. (ART. 49)la fecha de giro. (ART. 49)

En este caso para que la letra tenga valor debe haber sido En este caso para que la letra tenga valor debe haber sido presentada dentro de ese plazo y si no se pagó se debe presentada dentro de ese plazo y si no se pagó se debe haber protestado oportunamente por tal razón. haber protestado oportunamente por tal razón.

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Letra de CambioLetra de Cambio

EL VENCIMIENTO Y EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO.EL VENCIMIENTO Y EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO.

2º GIRADA A UN PLAZO CONTADO DE LA VISTA2º GIRADA A UN PLAZO CONTADO DE LA VISTA: en este : en este caso el plazo correrá desde la aceptación; o bien si esta no caso el plazo correrá desde la aceptación; o bien si esta no se produce desde el protesto por falta de fecha de aceptación se produce desde el protesto por falta de fecha de aceptación o del protesto por falta de aceptación. En este caso se le o del protesto por falta de aceptación. En este caso se le cobra al librador o a los endosantes. (ART. 50)cobra al librador o a los endosantes. (ART. 50)

  

3º GIRADA A UN PLAZO CONTADO DEL GIRO3º GIRADA A UN PLAZO CONTADO DEL GIRO: consiste : consiste en que el plazo corre desde la fecha de la emisión de la letra en que el plazo corre desde la fecha de la emisión de la letra y se produce la situación de que ya esta aceptada la letra al y se produce la situación de que ya esta aceptada la letra al momento del giro o aceptada antes del vencimiento. En caso momento del giro o aceptada antes del vencimiento. En caso contrario se protesta antes del vencimiento. (ART 50 INC. 2)contrario se protesta antes del vencimiento. (ART 50 INC. 2)

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

EL VENCIMIENTO Y EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO.EL VENCIMIENTO Y EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO.

4º GIRADA A DÍA FIJO Y DETERMINADO4º GIRADA A DÍA FIJO Y DETERMINADO: se paga el día : se paga el día establecido en la letra, si el vencimiento es un día feriado establecido en la letra, si el vencimiento es un día feriado vence el día hábil siguiente. Se discute si la letra vence en día vence el día hábil siguiente. Se discute si la letra vence en día inexistente, según algunos es nula, y si vence un día sábado inexistente, según algunos es nula, y si vence un día sábado o un 31 de diciembre se prorroga para el día hábil siguiente. o un 31 de diciembre se prorroga para el día hábil siguiente. (art. 51)(art. 51)

Cualquier otra manera de vencimiento o los vencimientos Cualquier otra manera de vencimiento o los vencimientos sucesivos la ley dice expresamente que no vale como letra. sucesivos la ley dice expresamente que no vale como letra. (art. 48) Esta es la gran diferencia con el pagaré, que si (art. 48) Esta es la gran diferencia con el pagaré, que si admite vencimientos sucesivos y se puede incluir una admite vencimientos sucesivos y se puede incluir una cláusula de aceleración.cláusula de aceleración.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO.EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO.

En cuanto a la oportunidad para presentar la letra al En cuanto a la oportunidad para presentar la letra al pago podemos indicar que la regla general en este sentido es pago podemos indicar que la regla general en este sentido es que la letra se presenta al pago al momento de su que la letra se presenta al pago al momento de su vencimiento; si es feriado, sábado, domingo o 31 de vencimiento; si es feriado, sábado, domingo o 31 de diciembre será el día hábil siguiente.diciembre será el día hábil siguiente.

Recordemos que en la letra a la vista se debe Recordemos que en la letra a la vista se debe presentar dentro de un año contado desde el giro.presentar dentro de un año contado desde el giro.

En cuanto al lugar es el indicado en la letra de En cuanto al lugar es el indicado en la letra de cambio, o bien en el que se señaló al aceptar, se aplica la cambio, o bien en el que se señaló al aceptar, se aplica la misma fórmula de la aceptación. Si el portador legítimo es un misma fórmula de la aceptación. Si el portador legítimo es un banco, el pago se hace en la sucursal en que esté la letra y banco, el pago se hace en la sucursal en que esté la letra y se debe informar al aceptante en que sucursal está.se debe informar al aceptante en que sucursal está.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

DERECHOS DEL ACEPTANTE QUE PAGA.DERECHOS DEL ACEPTANTE QUE PAGA.

Si se paga la letra de cambio al tiempo de su Si se paga la letra de cambio al tiempo de su vencimiento y al portador legítimo, el que realiza el pago vencimiento y al portador legítimo, el que realiza el pago queda liberado de cualquier obligación emanada del queda liberado de cualquier obligación emanada del documento. documento.

Debe exigir al portador que deje constancia del pago Debe exigir al portador que deje constancia del pago y además que se le entregue el título. y además que se le entregue el título.

Si el pago es parcial el portador legítimo no puede rehusar Si el pago es parcial el portador legítimo no puede rehusar recibirlo y deberá otorgar recibo al que paga, además dejar recibirlo y deberá otorgar recibo al que paga, además dejar constancia en el documento de este pago y el portador la constancia en el documento de este pago y el portador la puede protestar por el saldo insoluto. Si ya ha vencido la letra puede protestar por el saldo insoluto. Si ya ha vencido la letra el portador puede negarse a recibir el pago si el valor que se el portador puede negarse a recibir el pago si el valor que se le ofrece es inferior a la mitad. (art 54)le ofrece es inferior a la mitad. (art 54)

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Letra de CambioLetra de Cambio

DERECHOS DEL ACEPTANTE QUE PAGA.DERECHOS DEL ACEPTANTE QUE PAGA.

Si se paga la letra antes del vencimiento, el que hace Si se paga la letra antes del vencimiento, el que hace el pago queda responsable de su validez, es decir, no queda el pago queda responsable de su validez, es decir, no queda totalmente liberado y si no pagó a quien correspondía podría totalmente liberado y si no pagó a quien correspondía podría tener que volver a pagar. En todo caso como existe la tener que volver a pagar. En todo caso como existe la necesariedad puede prevenir cualquier imprevisto exigiendo necesariedad puede prevenir cualquier imprevisto exigiendo que se le entregue el documento al momento del pago. (art- que se le entregue el documento al momento del pago. (art- 56)56)

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Letra de CambioLetra de Cambio

LA FIANZA O AVALLA FIANZA O AVAL

  

La letra de cambio tiene tres formulas para garantizar su La letra de cambio tiene tres formulas para garantizar su cumplimiento:cumplimiento:

  

1º A través de la solidaridad cambiaria.1º A través de la solidaridad cambiaria.

  

2º A través de la fianza cambiaria.2º A través de la fianza cambiaria.

  

3º Por los cauciones propias del derecho civil ( especialmente 3º Por los cauciones propias del derecho civil ( especialmente la prenda).la prenda).

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Letra de CambioLetra de Cambio

1º LA SOLIDARIADA CAMBIARIA.1º LA SOLIDARIADA CAMBIARIA.

Esta establecida en el artículo 79 de la ley, el cual nos dice Esta establecida en el artículo 79 de la ley, el cual nos dice que todos los que firman una letra de cambio sea como que todos los que firman una letra de cambio sea como libradores, aceptante o endosantes, son solidariamente libradores, aceptante o endosantes, son solidariamente obligados a su pago.obligados a su pago.

En cuanto al librador su solidaridad se explica toda vez que En cuanto al librador su solidaridad se explica toda vez que es el creador del documento por lo que debe responder por es el creador del documento por lo que debe responder por su parte, y el artículo 10 también contiene esta misma su parte, y el artículo 10 también contiene esta misma solidaridad.solidaridad.

Recordemos que no puede eximirse de esta garantía de Recordemos que no puede eximirse de esta garantía de pago.pago.

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Letra de CambioLetra de Cambio

1º LA SOLIDARIADA CAMBIARIA.1º LA SOLIDARIADA CAMBIARIA.

Los endosantes, a su vez, también son responsables Los endosantes, a su vez, también son responsables del pago del documentos pero solo respecto a los portadores del pago del documentos pero solo respecto a los portadores legítimos posteriores y puede eximirse de esta legítimos posteriores y puede eximirse de esta responsabilidad estipulándolo así al momento del endoso.responsabilidad estipulándolo así al momento del endoso.

El aceptante es el primer obligado.El aceptante es el primer obligado.

Esta solidaridad es en realidad una subsidiaridad Esta solidaridad es en realidad una subsidiaridad especialmente tomando en cuenta a los libradores y especialmente tomando en cuenta a los libradores y endosantes por que ellos solo responderán si el aceptante no endosantes por que ellos solo responderán si el aceptante no lo hace y es condición para poder hacer efectiva esa lo hace y es condición para poder hacer efectiva esa responsabilidad que la letra de cambio se proteste en día y responsabilidad que la letra de cambio se proteste en día y forma.forma.

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Letra de CambioLetra de Cambio

1º LA SOLIDARIADA CAMBIARIA.1º LA SOLIDARIADA CAMBIARIA.

Esta solidaridad es distinta a la del derecho civil, pues Esta solidaridad es distinta a la del derecho civil, pues en el derecho civil los codeudores solidarios son titulares de en el derecho civil los codeudores solidarios son titulares de parte de la deuda pero se les puede exigir el total. (aun parte de la deuda pero se les puede exigir el total. (aun cuando se discute la naturaleza jurídica de la solidaridad).cuando se discute la naturaleza jurídica de la solidaridad).

En cambio en derecho cambiario estos obligados En cambio en derecho cambiario estos obligados solidarios no son responsables departe de la deuda sino que solidarios no son responsables departe de la deuda sino que sólo responderán si el obligado principal no lo hace y tiene sólo responderán si el obligado principal no lo hace y tiene una acción de reembolso para el caso en que pagara.una acción de reembolso para el caso en que pagara.

Esta acción de reembolso esta en el artículo 82 y sólo Esta acción de reembolso esta en el artículo 82 y sólo la tiene el endosante por eso se dice que mas que codeudor la tiene el endosante por eso se dice que mas que codeudor solidario son fiadores.solidario son fiadores.

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Letra de CambioLetra de Cambio

2º FIANZA O AVAL CAMBIARIA.2º FIANZA O AVAL CAMBIARIA.

Reglamentada en los artículos 46 y siguientes de la Reglamentada en los artículos 46 y siguientes de la ley el aval se define en el artículo 46 “ es un acto escrito y ley el aval se define en el artículo 46 “ es un acto escrito y firmado en la letra de cambio en una hoja de prolongación firmado en la letra de cambio en una hoja de prolongación adherida a esta en un documento separado por le cual el adherida a esta en un documento separado por le cual el girador, un endosante o cualquier tercero garantizan en todo girador, un endosante o cualquier tercero garantizan en todo o en parte el pago de la letra”o en parte el pago de la letra”

En cuanto a las formalidades de este aval podemos En cuanto a las formalidades de este aval podemos decir que es un acto solemne por que siempre debe constar decir que es un acto solemne por que siempre debe constar por escrito, ya sea en el mismo documento o en una hoja de por escrito, ya sea en el mismo documento o en una hoja de prolongación adherida al documento e incluso en un prolongación adherida al documento e incluso en un instrumento aparte.instrumento aparte.

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Letra de CambioLetra de Cambio

2º FIANZA O AVAL CAMBIARIA.2º FIANZA O AVAL CAMBIARIA.

La regla general en materia de aval es que conste en La regla general en materia de aval es que conste en el anverso de la letra de cambio, incluso se dice que si existe el anverso de la letra de cambio, incluso se dice que si existe una firma al anverso y esa no es del girador o aceptante se una firma al anverso y esa no es del girador o aceptante se entiende que es un aval, aunque no diga “ por aval” .entiende que es un aval, aunque no diga “ por aval” .

Si va al dorso debe decir “ por aval” u otra palabra semejante.Si va al dorso debe decir “ por aval” u otra palabra semejante.

El avalista que paga tiene acción de reembolso en contra de El avalista que paga tiene acción de reembolso en contra de la persona a quien avala y todos aquellos respecto de los la persona a quien avala y todos aquellos respecto de los cuales este ahora tiene acción de reembolso. (art 82)cuales este ahora tiene acción de reembolso. (art 82)

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Letra de CambioLetra de Cambio

Clases de aval:Clases de aval:

  

Existen 2 clasificacionesExisten 2 clasificaciones

1.- Distingue entre el aval cambiario y el aval extracambiario 1.- Distingue entre el aval cambiario y el aval extracambiario

  

a) a) Aval cambiarioAval cambiario: Es el que consta en el documento y que en : Es el que consta en el documento y que en consecuencia circula conjuntamente con el, es la regla consecuencia circula conjuntamente con el, es la regla general y es el que tiene mas validez.general y es el que tiene mas validez.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

Clases de aval:Clases de aval:

  

Existen 2 clasificacionesExisten 2 clasificaciones

1.- Distingue entre el aval cambiario y el aval extracambiario 1.- Distingue entre el aval cambiario y el aval extracambiario

  

b)b) Aval extracambiario Aval extracambiario: Es aquel que consta en un : Es aquel que consta en un documento aparte y que en consecuencia no circula con el documento aparte y que en consecuencia no circula con el documento, por eso no tiene efectos cambiario y se asimila a documento, por eso no tiene efectos cambiario y se asimila a una caución civil, si se quiere que el aval quede obligado una caución civil, si se quiere que el aval quede obligado respecto a los portadores legítimos posteriores debe respecto a los portadores legítimos posteriores debe consentirlo expresamente.consentirlo expresamente.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

Clases de aval:Clases de aval:

  

2.- Aval puro y simple y aval limitado:2.- Aval puro y simple y aval limitado:

  

a) a) Aval puro y simpleAval puro y simple: Es el que se otorga sin limitación : Es el que se otorga sin limitación alguna y el aval de esta naturaleza responde en los mismo alguna y el aval de esta naturaleza responde en los mismo términos que el aceptante con la salvedad que tiene derecho términos que el aceptante con la salvedad que tiene derecho a reembolso contra el propio aceptante y del librador.a reembolso contra el propio aceptante y del librador.

  

b) b) Aval limitadoAval limitado: Es aquel que sólo responde en determinadas : Es aquel que sólo responde en determinadas situaciones y así si analizamos el artículo 47 podemos situaciones y así si analizamos el artículo 47 podemos apreciar que el aval puede ser: A tiempo, a caso, a cantidad o apreciar que el aval puede ser: A tiempo, a caso, a cantidad o a personas.a personas.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

Clases de aval:Clases de aval:

  

2.- Aval puro y simple y aval limitado:2.- Aval puro y simple y aval limitado:

  

a) a) Aval puro y simpleAval puro y simple: Es el que se otorga sin limitación : Es el que se otorga sin limitación alguna y el aval de esta naturaleza responde en los mismo alguna y el aval de esta naturaleza responde en los mismo términos que el aceptante con la salvedad que tiene derecho términos que el aceptante con la salvedad que tiene derecho a reembolso contra el propio aceptante y del librador.a reembolso contra el propio aceptante y del librador.

  

b) b) Aval limitadoAval limitado: Es aquel que sólo responde en determinadas : Es aquel que sólo responde en determinadas situaciones y así si analizamos el artículo 47 podemos situaciones y así si analizamos el artículo 47 podemos apreciar que el aval puede ser: A tiempo, a caso, a cantidad o apreciar que el aval puede ser: A tiempo, a caso, a cantidad o a personas.a personas.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

Clases de aval:Clases de aval:

  

2.- Aval puro y simple y aval limitado:2.- Aval puro y simple y aval limitado:

  

- - Aval a tiempoAval a tiempo: Es aquel que su responsabilidad sólo : Es aquel que su responsabilidad sólo comprende un periodo determinado ( al tiempo del comprende un periodo determinado ( al tiempo del vencimiento, dependerá de cómo se ha estipulado y si se vencimiento, dependerá de cómo se ha estipulado y si se prorroga el plazo señalado solo sigue la responsabilidad del prorroga el plazo señalado solo sigue la responsabilidad del aval si es que expresamente lo acepta)aval si es que expresamente lo acepta)

  - - Aval a casoAval a caso: Es aquel sujeto a condición propiamente tal ya : Es aquel sujeto a condición propiamente tal ya que existirá un hecho del cual dependerá el nacimiento de la que existirá un hecho del cual dependerá el nacimiento de la responsabilidad de este aval.responsabilidad de este aval.

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Letra de CambioLetra de Cambio

Clases de aval:Clases de aval:

  

2.- Aval puro y simple y aval limitado:2.- Aval puro y simple y aval limitado:

  - - Aval a cantidadAval a cantidad: Es el que limita su responsabilidad a una : Es el que limita su responsabilidad a una cantidad de dinero determinada que sea inferior a la cantidad cantidad de dinero determinada que sea inferior a la cantidad de la letra.de la letra.

  

- - Aval a personaAval a persona: Es aquel que sólo garantiza la obligación : Es aquel que sólo garantiza la obligación como su nombre lo dice de una persona determinada, que como su nombre lo dice de una persona determinada, que podrá ser el aceptante, el librador o el endosante, cabe en podrá ser el aceptante, el librador o el endosante, cabe en todo caso hacer presente que su responsabilidad es por la todo caso hacer presente que su responsabilidad es por la acción cambiaria y la acción de reembolso, es una acción cambiaria y la acción de reembolso, es una responsabilidad extensaresponsabilidad extensa

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Letra de CambioLetra de Cambio

¿Quiénes pueden ser avales? ¿Quiénes pueden ser avales?

De acuerdo al artículo 46 puede ser aval el girador, De acuerdo al artículo 46 puede ser aval el girador, un endosante o un tercero, lo que difiere con lo que un endosante o un tercero, lo que difiere con lo que establecía el Código de Comercio cuando regia en estas establecía el Código de Comercio cuando regia en estas materias ya que en tal situación sólo podía ser aval un tercero materias ya que en tal situación sólo podía ser aval un tercero sin que lo pudiera ser el librado o el endosante.sin que lo pudiera ser el librado o el endosante.

En realidad en cuanto al librador no se aprecia En realidad en cuanto al librador no se aprecia utilidad alguna de que le pueda ser aval por que en virtud del utilidad alguna de que le pueda ser aval por que en virtud del articulo 10 y 79 el garantiza la aceptación y pago de la letra articulo 10 y 79 el garantiza la aceptación y pago de la letra sin necesidad de ser aval.sin necesidad de ser aval.

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Letra de CambioLetra de Cambio

El endosante en tanto la utilidad que tiene que este El endosante en tanto la utilidad que tiene que este pueda ser aval radica en que el endosante sólo responde pueda ser aval radica en que el endosante sólo responde frente a portadores posteriores, en cambio si es aval también frente a portadores posteriores, en cambio si es aval también podrá responder frente a los portadores anteriores.podrá responder frente a los portadores anteriores.

Lo ideal es que sea un tercero solvente con un patrimonio Lo ideal es que sea un tercero solvente con un patrimonio distinto.distinto.

  

3º POR LOS MECANISMOS PROPIOS DEL DERECHO 3º POR LOS MECANISMOS PROPIOS DEL DERECHO CIVIL FUNDAMENTALMENTE LA PRENDA.CIVIL FUNDAMENTALMENTE LA PRENDA.

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Letra de CambioLetra de Cambio

EL PROTESTO.EL PROTESTO.

  

Es la constancia fehaciente del hecho que la letra de Es la constancia fehaciente del hecho que la letra de cambio no se pago, no se acepto o no se fecho la cambio no se pago, no se acepto o no se fecho la aceptación. (art 59)aceptación. (art 59)

Este es un acto solemne consta por escrito debe ser Este es un acto solemne consta por escrito debe ser realizado por un funcionario competente que según el artículo realizado por un funcionario competente que según el artículo 60 será el notario 60 será el notario pero en las comunas que no sean asiento pero en las comunas que no sean asiento de un notario podrán efectuarse también por el Oficial del de un notario podrán efectuarse también por el Oficial del Registro Civil del lugar del pago o del lugar donde deba Registro Civil del lugar del pago o del lugar donde deba prestarse la aceptación, según corresponda. prestarse la aceptación, según corresponda.

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Letra de CambioLetra de Cambio

EL PROTESTO.EL PROTESTO.

  

Con autorización de la Corte de Apelaciones Con autorización de la Corte de Apelaciones respectiva, los notarios, bajo su responsabilidad, podrán respectiva, los notarios, bajo su responsabilidad, podrán delegar la función de entregar el aviso a que se refiere el delegar la función de entregar el aviso a que se refiere el artículo 61, en un empleado de su dependencia.artículo 61, en un empleado de su dependencia.

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Letra de CambioLetra de Cambio

Clases de protestoClases de protesto

  

1º 1º Por falta de pagoPor falta de pago: Es el que da cuenta que la letra de : Es el que da cuenta que la letra de cambio no fue pagada por el aceptante al momento de vencer cambio no fue pagada por el aceptante al momento de vencer el plazo. La oportunidad en que se debe realizar es al día el plazo. La oportunidad en que se debe realizar es al día siguiente de aquel en que venció la letra.siguiente de aquel en que venció la letra.

Su importancia la encontramos en que de acuerdo al artículo Su importancia la encontramos en que de acuerdo al artículo 79 inciso 2º es indispensable para poder ejercer las acciones 79 inciso 2º es indispensable para poder ejercer las acciones cambiarias en contra del librador, los endosantes y los cambiarias en contra del librador, los endosantes y los avalistas de ambos.avalistas de ambos.

Es indispensable para que el documento adquiera merito Es indispensable para que el documento adquiera merito ejecutivo. : (434 del CPC)ejecutivo. : (434 del CPC)

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Letra de CambioLetra de Cambio

Clases de protestoClases de protesto

  

2º 2º Por falta de aceptaciónPor falta de aceptación: Es aquel que da cuenta que el : Es aquel que da cuenta que el documento no fue aceptado por el librado y su importancia es documento no fue aceptado por el librado y su importancia es que nace la responsabilidad del librador para garantizar la que nace la responsabilidad del librador para garantizar la aceptación y ya nos será necesario protestar el documento aceptación y ya nos será necesario protestar el documento por falta de pago. ( art. 67)por falta de pago. ( art. 67)

  

3º 3º Protesto por falta de fecha de aceptaciónProtesto por falta de fecha de aceptación: Este es aquel : Este es aquel que da cuenta que el documento fue aceptado pero que el que da cuenta que el documento fue aceptado pero que el aceptante se negó a fechar su aceptación . aceptante se negó a fechar su aceptación .

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Letra de CambioLetra de Cambio

Clases de protestoClases de protesto

  

La importancia esta en que si el documento se giro a un plazo La importancia esta en que si el documento se giro a un plazo contado de la vista, la época de vencimiento se contara contado de la vista, la época de vencimiento se contara desde la fecha de vencimiento y si se giro estipulándose que desde la fecha de vencimiento y si se giro estipulándose que la aceptación se debía realizarse en un plazo determinada se la aceptación se debía realizarse en un plazo determinada se considerara como fecha de la aceptación la fecha del considerara como fecha de la aceptación la fecha del protesto. protesto.

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Letra de CambioLetra de Cambio

DILIGENCIAS DEL PROTESTO. (art 61 y siguientes)DILIGENCIAS DEL PROTESTO. (art 61 y siguientes)

EL AVISO: en virtud de este aviso se cita al obligado para EL AVISO: en virtud de este aviso se cita al obligado para que concurra al oficio del notario al día siguiente, este aviso que concurra al oficio del notario al día siguiente, este aviso es entregado por un funcionario de la notaría a quien el es entregado por un funcionario de la notaría a quien el notario le ha delegado expresamente esta función, también notario le ha delegado expresamente esta función, también debe contar con la autorización de la Corte de Apelaciones debe contar con la autorización de la Corte de Apelaciones respectiva, la que debe permitir que se delegue a tal respectiva, la que debe permitir que se delegue a tal funcionario.funcionario.

El aviso se entrega librado a más tardar el día hábil El aviso se entrega librado a más tardar el día hábil subsiguiente, siempre que no sea sábado, al del vencimiento subsiguiente, siempre que no sea sábado, al del vencimiento de la letra de cambio o al del día en que se debe efectuar la de la letra de cambio o al del día en que se debe efectuar la aceptación según cual sea el protesto.aceptación según cual sea el protesto.

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Letra de CambioLetra de Cambio

DILIGENCIAS DEL PROTESTO.DILIGENCIAS DEL PROTESTO.

Se entrega a una persona adulta que esté en el lugar y de no Se entrega a una persona adulta que esté en el lugar y de no haber nadie será dejado por el funcionario de la manera que haber nadie será dejado por el funcionario de la manera que estime más “adecuada”.estime más “adecuada”.

Si el obligado al pago concurre a la notaría y paga, o Si el obligado al pago concurre a la notaría y paga, o bien acepta según cual sea el tipo de protesto el notario deja bien acepta según cual sea el tipo de protesto el notario deja constancia de ello y termina la diligencia (no continua). Si el constancia de ello y termina la diligencia (no continua). Si el pago es total se deja constancia de ello y se le entrega la pago es total se deja constancia de ello y se le entrega la letra al librado aceptante y posteriormente se entrega el letra al librado aceptante y posteriormente se entrega el dinero al portador legítimo.dinero al portador legítimo.

Si concurre y paga parcialmente se deja constancia Si concurre y paga parcialmente se deja constancia de ello y se protesta por el saldo, porque queda saldo de ello y se protesta por el saldo, porque queda saldo pendiente.pendiente.

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Letra de CambioLetra de Cambio

DILIGENCIAS DEL PROTESTO.DILIGENCIAS DEL PROTESTO.

Si el librado aceptante concurre y no paga se dejará Si el librado aceptante concurre y no paga se dejará constancia de ello y se continua con la diligencia del protesto, constancia de ello y se continua con la diligencia del protesto, y si no concurre también se continua con la diligencia del y si no concurre también se continua con la diligencia del protesto.protesto.

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Letra de CambioLetra de Cambio

ACTA DE PROTESTO.ACTA DE PROTESTO.

El protesto se estampa al dorso del documento o bien El protesto se estampa al dorso del documento o bien en una hoja de prolongación adherida al mismo; el acta de en una hoja de prolongación adherida al mismo; el acta de protesto debe reunir las siguientes enunciaciones:protesto debe reunir las siguientes enunciaciones:

  

1º Se debe dejar constancia que se entrego el aviso, 1º Se debe dejar constancia que se entrego el aviso, indicando lugar y fecha de la entrega.indicando lugar y fecha de la entrega.

  

2º Se hace una relación indicándose que se requirió de pago 2º Se hace una relación indicándose que se requirió de pago o aceptación al librado aceptante y que este no pago o no o aceptación al librado aceptante y que este no pago o no acepto, según el caso, o bien se indica que este no concurrió.acepto, según el caso, o bien se indica que este no concurrió.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

ACTA DE PROTESTO.ACTA DE PROTESTO.

3º Un resumen de las razones dadas por el librado o 3º Un resumen de las razones dadas por el librado o aceptante para justificar su no pago o aceptación, o bien aceptante para justificar su no pago o aceptación, o bien indicar que nada dijo.indicar que nada dijo.

  

4º El número con que el protesto se registra en listado que el 4º El número con que el protesto se registra en listado que el notario lleva para tal efecto, luego de indicarse los derechos e notario lleva para tal efecto, luego de indicarse los derechos e impuestos cobrados, hora, fecha y lugar de protesto y firma impuestos cobrados, hora, fecha y lugar de protesto y firma del notario que lo practicó.del notario que lo practicó.

  

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Letra de CambioLetra de Cambio

REGISTRO DEL PROTESTO.REGISTRO DEL PROTESTO.

De acuerdo al artículo 63 el notario debe llevar un De acuerdo al artículo 63 el notario debe llevar un registro dando cuenta de los protestos que se han practicado, registro dando cuenta de los protestos que se han practicado, le debe dar un número correlativo a cada protesto e le debe dar un número correlativo a cada protesto e individualizar el documento y las personas que aparecían individualizar el documento y las personas que aparecían como obligadas, de este registro se informa al boletín como obligadas, de este registro se informa al boletín comercial a fin de que parezcan publicadas.comercial a fin de que parezcan publicadas.

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Letra de CambioLetra de Cambio

REGISTRO DEL PROTESTO.REGISTRO DEL PROTESTO.

Cuando el protesto es por falta de pago antes de Cuando el protesto es por falta de pago antes de proceder a protestar el notario debe consultar en la tesorería proceder a protestar el notario debe consultar en la tesorería comunal respectiva que es el Servicio de Tesorería General comunal respectiva que es el Servicio de Tesorería General de la República, donde se debe pagar la letra a fin de verificar de la República, donde se debe pagar la letra a fin de verificar si se ha efectuado algún deposito destinado al pago del si se ha efectuado algún deposito destinado al pago del documento, si existe tal deposito y es suficiente se retira el documento, si existe tal deposito y es suficiente se retira el dinero y no se efectúa el protesto y se le entrega el valor del dinero y no se efectúa el protesto y se le entrega el valor del deposito al portador legítimo de la letra.deposito al portador legítimo de la letra.

Si el dinero depositado no es suficiente para el pago Si el dinero depositado no es suficiente para el pago del documento se retira, se deja constancia del dinero del documento se retira, se deja constancia del dinero existente en la letra y se protesta por el saldo.existente en la letra y se protesta por el saldo.

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Letra de CambioLetra de Cambio

ACCIONES QUE EMANAN DE LA LETRA DE CAMBIO.ACCIONES QUE EMANAN DE LA LETRA DE CAMBIO.

  

  I.- ACCION CAMBIARIA DIRECTA.I.- ACCION CAMBIARIA DIRECTA.

II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTAII.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA

III.- ACCIÓN CAMBIARIA DE REEMBOLSO.III.- ACCIÓN CAMBIARIA DE REEMBOLSO.

  

Estas acciones en general se pueden definir como Estas acciones en general se pueden definir como aquellos mecanismos de que esta revestida la letra de aquellos mecanismos de que esta revestida la letra de cambio para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones cambio para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el documento contenidas en el documento y en general estas acciones se y en general estas acciones se llaman cambiarias y se deben distinguir de las que emanan llaman cambiarias y se deben distinguir de las que emanan de la relación jurídica que dio origen al documento.de la relación jurídica que dio origen al documento.

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Letra de CambioLetra de Cambio

I.- ACCION CAMBIARIA DIRECTA.I.- ACCION CAMBIARIA DIRECTA.

Es la acción que se tiene en contra del aceptante Es la acción que se tiene en contra del aceptante para que en la época del vencimiento pague la letra de para que en la época del vencimiento pague la letra de cambio, no necesita protesto por ello se denomina directa.cambio, no necesita protesto por ello se denomina directa.

  

II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.

Es la acción que se tiene en contra del librador, de Es la acción que se tiene en contra del librador, de los endosantes y de los avalistas de ambos para exigir el los endosantes y de los avalistas de ambos para exigir el pago del documento en caso de que el aceptante no cumpla pago del documento en caso de que el aceptante no cumpla con su obligación en la época de su vencimiento, su fuente con su obligación en la época de su vencimiento, su fuente esta en el artículo 69.esta en el artículo 69.

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Letra de CambioLetra de Cambio

II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.

Es la acción que se tiene en contra del librador, de Es la acción que se tiene en contra del librador, de los endosantes y de los avalistas de ambos para exigir el los endosantes y de los avalistas de ambos para exigir el pago del documento en caso de que el aceptante no cumpla pago del documento en caso de que el aceptante no cumpla con su obligación en la época de su vencimiento, su fuente con su obligación en la época de su vencimiento, su fuente esta en el artículo 69.esta en el artículo 69.

Para que proceda es necesario que la letra sea Para que proceda es necesario que la letra sea protestada en tiempo y en forma, pues en caso contrario , se protestada en tiempo y en forma, pues en caso contrario , se produce el llamado perjuicio de la letra que consiste en la produce el llamado perjuicio de la letra que consiste en la caducidad de las acciones del portador en contra del librador, caducidad de las acciones del portador en contra del librador, endosantes y avalistas de ambos por no haberse realizado el endosantes y avalistas de ambos por no haberse realizado el protesto en tiempo y en forma (artículo 79 inciso2º).protesto en tiempo y en forma (artículo 79 inciso2º).

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Letra de CambioLetra de Cambio

II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.

En todo caso, el perjuicio no procede si quiebra el En todo caso, el perjuicio no procede si quiebra el librado o aceptante antes de vencer la letra o bien si se librado o aceptante antes de vencer la letra o bien si se estampó la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de estampó la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”.protesto”.

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Letra de CambioLetra de Cambio

II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.

CASOS EN QUE LAS ACCIONES SE PUEDEN DIRIGIR CASOS EN QUE LAS ACCIONES SE PUEDEN DIRIGIR ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA LETRA.ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA LETRA.

Se encuentran establecidas en el artículo 81 y son las Se encuentran establecidas en el artículo 81 y son las siguientes:siguientes:

1º Si la letra se hubiera protestado por falta de aceptación del 1º Si la letra se hubiera protestado por falta de aceptación del librado o cualquiera de los librados conjuntos si lo hubiere, o librado o cualquiera de los librados conjuntos si lo hubiere, o librados subsidiarios si se ha estipulado, librados subsidiarios si se ha estipulado,

En esta situación se puede iniciar de inmediato las En esta situación se puede iniciar de inmediato las acciones cambiarias indirectas en contra del librador, acciones cambiarias indirectas en contra del librador, endosantes y avalistas de ambos.endosantes y avalistas de ambos.

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Letra de CambioLetra de Cambio

II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.

CASOS EN QUE LAS ACCIONES SE PUEDEN DIRIGIR CASOS EN QUE LAS ACCIONES SE PUEDEN DIRIGIR ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA LETRA.ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA LETRA.

2º Si cae en quiebra el librado o alguno de los librados 2º Si cae en quiebra el librado o alguno de los librados conjuntos hayan o no aceptado la letra, en este caso como en conjuntos hayan o no aceptado la letra, en este caso como en virtud de la quiebra el librado o librado conjunto ya no podrán virtud de la quiebra el librado o librado conjunto ya no podrán cumplir con su obligación se hace efectiva la responsabilidad cumplir con su obligación se hace efectiva la responsabilidad de las demás obligaciones de las acciones indirectas.de las demás obligaciones de las acciones indirectas.

3º Si antes de la aceptación cae en quiebra uno de los 3º Si antes de la aceptación cae en quiebra uno de los librados subsidiarios y ninguno de los demás accede a librados subsidiarios y ninguno de los demás accede a aceptar la letra, o si cae en quiebra el librado que aceptar la letra, o si cae en quiebra el librado que precisamente había aceptado, precisamente había aceptado,

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Letra de CambioLetra de Cambio

II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.II.- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA.

CASOS EN QUE LAS ACCIONES SE PUEDEN DIRIGIR CASOS EN QUE LAS ACCIONES SE PUEDEN DIRIGIR ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA LETRA.ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA LETRA.

4° En caso de quiebra del librador de un letra no aceptada.4° En caso de quiebra del librador de un letra no aceptada.

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Letra de CambioLetra de Cambio

III.- ACCIÓN CAMBIARIA DE REEMBOLSO.III.- ACCIÓN CAMBIARIA DE REEMBOLSO.

Estas acciones son las que tiene el endosante o Estas acciones son las que tiene el endosante o avalista que ha apagado el valor de la letra de cambio a fin de avalista que ha apagado el valor de la letra de cambio a fin de recuperar tales dineros, esta acción la podrá dirigir en contra recuperar tales dineros, esta acción la podrá dirigir en contra del aceptante, librador, endosantes anteriores y en contra de del aceptante, librador, endosantes anteriores y en contra de los avalistas de todos ellos; si el que paga es el avalista los avalistas de todos ellos; si el que paga es el avalista tendrá la acción en contra de la persona que él garantiza y en tendrá la acción en contra de la persona que él garantiza y en contra de todos aquellos respecto de los cuales este tienen contra de todos aquellos respecto de los cuales este tienen derecho a reembolso.derecho a reembolso.

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Letra de CambioLetra de Cambio

III.- ACCIÓN CAMBIARIA DE REEMBOLSO.III.- ACCIÓN CAMBIARIA DE REEMBOLSO.

Hay que dejar constancia que el aceptante no tiene Hay que dejar constancia que el aceptante no tiene acción de reembolso porque él es el primer obligado al pago acción de reembolso porque él es el primer obligado al pago y el librador tampoco tiene esta acción porque el fue quien y el librador tampoco tiene esta acción porque el fue quien creó el documento, por lo que la ley en su artículo 82 inciso 1º creó el documento, por lo que la ley en su artículo 82 inciso 1º expresamente señala que estos dos no tienen acción de expresamente señala que estos dos no tienen acción de reembolso, en cambio, si se señala expresamente esta reembolso, en cambio, si se señala expresamente esta acción para los avalistas y endosantes.acción para los avalistas y endosantes.

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Letra de CambioLetra de Cambio

III.- ACCIÓN CAMBIARIA DE REEMBOLSO.III.- ACCIÓN CAMBIARIA DE REEMBOLSO.

¿QUÉ ES LO QUE SE REEMBOLSA?.¿QUÉ ES LO QUE SE REEMBOLSA?.

Se reembolsa lo que se pagó más intereses y Se reembolsa lo que se pagó más intereses y reajustes que corren desde el momento del pago hasta el reajustes que corren desde el momento del pago hasta el momento del reembolso.momento del reembolso.

Si el titular de la acción de reembolso pagó una parte Si el titular de la acción de reembolso pagó una parte de la letra, la ley señala que la persona que pagó tiene de la letra, la ley señala que la persona que pagó tiene derecho a que se deje constancia del pago en el documento y derecho a que se deje constancia del pago en el documento y se entregue copia autorizada del mismo y con esa copia se entregue copia autorizada del mismo y con esa copia puede demandar de reembolso (artículo 85).puede demandar de reembolso (artículo 85).

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Letra de CambioLetra de Cambio

PRESCRIPCIÓN DE ESTAS ACCIONES.PRESCRIPCIÓN DE ESTAS ACCIONES.

Prescriben según sea directa, indirecta o de Prescriben según sea directa, indirecta o de reembolso.reembolso.

Para las directas e indirectas el plazo es de un año Para las directas e indirectas el plazo es de un año contado desde el vencimiento del documento (artículo 98).contado desde el vencimiento del documento (artículo 98).

Para la acción de reembolso el plazo de prescripción Para la acción de reembolso el plazo de prescripción es de seis meses contados desde el día en que se realizó el es de seis meses contados desde el día en que se realizó el pago cuyo reembolso se pide.pago cuyo reembolso se pide.

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Letra de CambioLetra de Cambio

PRESCRIPCIÓN DE ESTAS ACCIONES.PRESCRIPCIÓN DE ESTAS ACCIONES.

Se interrumpe la prescripción de acuerdo al artículo Se interrumpe la prescripción de acuerdo al artículo 100 que señala: se interrumpe por notificación judicial ya sea 100 que señala: se interrumpe por notificación judicial ya sea de la demanda de cobro o de alguna gestión preparatoria o de la demanda de cobro o de alguna gestión preparatoria o de alguna diligencia que se haya ordenado en el de alguna diligencia que se haya ordenado en el procedimiento de extravío de la letra, llamado interrupción procedimiento de extravío de la letra, llamado interrupción civil de la letra.civil de la letra.

Además, el artículo 100 en su inciso final señala una Además, el artículo 100 en su inciso final señala una interrupción natural: Por cualquier acto que implique interrupción natural: Por cualquier acto que implique reconocimiento expreso o tácito de la calidad de deudor del reconocimiento expreso o tácito de la calidad de deudor del documento.documento.

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Letra de CambioLetra de Cambio

PRESCRIPCIÓN DE ESTAS ACCIONES.PRESCRIPCIÓN DE ESTAS ACCIONES.

Si el que paga la letra es un tercero extraño, este se Si el que paga la letra es un tercero extraño, este se subroga en todos los derechos del portador legítimo del subroga en todos los derechos del portador legítimo del mismo al momento del pago, este tercero exige que se deje mismo al momento del pago, este tercero exige que se deje constancia del pago del documento. constancia del pago del documento.

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PagaréPagaré

GENERALIDADESGENERALIDADES

Es otro título de crédito que se reglamenta en la ley Es otro título de crédito que se reglamenta en la ley de letra de cambio, sus normas se encuentran en la ley de letra de cambio, sus normas se encuentran en la ley 18.092 artículos 102 y siguientes.18.092 artículos 102 y siguientes.

En todo lo que no sea contraria a su naturaleza En todo lo que no sea contraria a su naturaleza jurídica se aplicaran las mismas normas de la letra de cambio jurídica se aplicaran las mismas normas de la letra de cambio según el artículo 104. según el artículo 104.

Las diferencias fundamentales son consecuencia de Las diferencias fundamentales son consecuencia de que el pagaré es una confesión de deuda o una promesa de que el pagaré es una confesión de deuda o una promesa de pago. Por otro lado, letra de cambio es una orden de pago.pago. Por otro lado, letra de cambio es una orden de pago.

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Letra de CambioLetra de Cambio

GENERALIDADESGENERALIDADES

De lo anterior, se puede definir el pagaré como “una De lo anterior, se puede definir el pagaré como “una declaración escrita de una persona llamada suscriptor que declaración escrita de una persona llamada suscriptor que promete pagar a otra llamada beneficiario una cantidad promete pagar a otra llamada beneficiario una cantidad determinada de dinero, en un plazo determinado”. De lo determinada de dinero, en un plazo determinado”. De lo indicado se concluye que en el pagaré no hay aceptación, indicado se concluye que en el pagaré no hay aceptación, pues el principal obligado al pago, y en ciertos casos, el único pues el principal obligado al pago, y en ciertos casos, el único obligado es precisamente aquel que emite el documento lo obligado es precisamente aquel que emite el documento lo que lo hace distinto a la letra de cambio.que lo hace distinto a la letra de cambio.

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Letra de CambioLetra de Cambio

DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ.DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ.

1º Las grandes diferencias entre ambos las encontramos en 1º Las grandes diferencias entre ambos las encontramos en que en el pagaré que en el pagaré no existe la aceptaciónno existe la aceptación, en consecuencia , en consecuencia todas las normas de la ley 18.092 relativas a esta no se todas las normas de la ley 18.092 relativas a esta no se aplican, Ej. : no hay protesto, ni nadie garantiza que la letra aplican, Ej. : no hay protesto, ni nadie garantiza que la letra se vaya a aceptar.se vaya a aceptar.

  

2º Diferencias en 2º Diferencias en materia de vencimientomateria de vencimiento, es la principal , es la principal diferencia, pues la fórmula con que se puede girar el pagaré diferencia, pues la fórmula con que se puede girar el pagaré en razón a su vencimiento son distintas:en razón a su vencimiento son distintas:

  a) A día fijo y determinado.a) A día fijo y determinado.

b) A la vista.b) A la vista.

c) A un plazo contadero del giro.c) A un plazo contadero del giro.

  

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PagaréPagaré

Pero no existe el plazo contadero desde la Pero no existe el plazo contadero desde la aceptación.aceptación.

En el pagaré también se admite vencimientos En el pagaré también se admite vencimientos sucesivos, es decir, que se establezcan cuotas y permite que sucesivos, es decir, que se establezcan cuotas y permite que se estipule expresamente una cláusula de aceleración, en se estipule expresamente una cláusula de aceleración, en virtud de la cual el no pago de una cuota hace exigible el total virtud de la cual el no pago de una cuota hace exigible el total de lo adeudado, en todo caso si nada se dice se debe de lo adeudado, en todo caso si nada se dice se debe protestar cada cuota por separado.protestar cada cuota por separado.

Lo anterior a causado conflicto en materia de Lo anterior a causado conflicto en materia de prescripción, pues no esta claro desde cuando corre le plazo prescripción, pues no esta claro desde cuando corre le plazo para la prescripción de las cuotas que no han vencido, pero para la prescripción de las cuotas que no han vencido, pero que se hicieron exigibles por la cláusula de aceleración.  que se hicieron exigibles por la cláusula de aceleración.  

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PagaréPagaré

Algunos autores y la jurisprudencia han dicho que Algunos autores y la jurisprudencia han dicho que corre desde cada vencimiento; otros señalan que el plazo corre desde cada vencimiento; otros señalan que el plazo corre desde que el acreedor manifiesta su voluntad de utilizar corre desde que el acreedor manifiesta su voluntad de utilizar la cláusula de aceleración, lo que se haría en el momento de la cláusula de aceleración, lo que se haría en el momento de presentar la demanda de cobro en la Corte o desde que esta presentar la demanda de cobro en la Corte o desde que esta se notifique. Según otros el plazo es de un año contado se notifique. Según otros el plazo es de un año contado desde el vencimiento. (TEMA EXTREMADAMENTE desde el vencimiento. (TEMA EXTREMADAMENTE IMPORTANTE EN LA PRACTICA)IMPORTANTE EN LA PRACTICA)

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El ChequeEl Cheque

Históricamente el cheque ha sido el documento más Históricamente el cheque ha sido el documento más utilizado dado que era el único titulo de crédito dotado de una utilizado dado que era el único titulo de crédito dotado de una acción criminal, sin embrago en la actualidad en razón a acción criminal, sin embrago en la actualidad en razón a algunas tendencias aceptadas por los tribunales, el cheque algunas tendencias aceptadas por los tribunales, el cheque ha perdido la seguridad que antes tenía, Ej. : antes en ha perdido la seguridad que antes tenía, Ej. : antes en conformidad al artículo 44 de la ley de cheques no procedía la conformidad al artículo 44 de la ley de cheques no procedía la libertad provisional, salvo que se fijara una caución libertad provisional, salvo que se fijara una caución establecida en el artículo 44, que consistía en que se debía establecida en el artículo 44, que consistía en que se debía pagar el valor del documento con sus reajustes intereses y pagar el valor del documento con sus reajustes intereses y costas, lo que en realidad se traducía en que se debía pagar costas, lo que en realidad se traducía en que se debía pagar el documento antes de obtener la libertad.el documento antes de obtener la libertad.

En una operación de cheques podemos apreciar dos En una operación de cheques podemos apreciar dos tipos de relaciones:tipos de relaciones:

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El ChequeEl Cheque

1º INTERNA, llamada intrínseca, es la que existe entre el 1º INTERNA, llamada intrínseca, es la que existe entre el girador del documento y el banco, y esta constituida por le girador del documento y el banco, y esta constituida por le contrato de cuenta corriente.contrato de cuenta corriente.

  

2º EXTERNA, o extrínseca, existe entre el cuenta correntista 2º EXTERNA, o extrínseca, existe entre el cuenta correntista y el beneficiario del documento esta constituida por el y el beneficiario del documento esta constituida por el contrato en virtud del cual se entrego el cheque.contrato en virtud del cual se entrego el cheque.

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El ChequeEl Cheque

FUNCIONES DEL CHEQUE.FUNCIONES DEL CHEQUE.

El cheque tiene diversas funciones:El cheque tiene diversas funciones:

1º Consiste en que es un sustituto del dinero, es decir, se 1º Consiste en que es un sustituto del dinero, es decir, se utiliza para pagar bienes y servicios, esto es así ya que el utiliza para pagar bienes y servicios, esto es así ya que el cheque es un documento pagadero a la vista.cheque es un documento pagadero a la vista.

  

2º Medio de prueba, sirve para acreditar un pago, es así 2º Medio de prueba, sirve para acreditar un pago, es así porque queda registrado quien cobra el documento.porque queda registrado quien cobra el documento.

  

3º Sirve como modo de compensación entre los bancos, ya 3º Sirve como modo de compensación entre los bancos, ya que cuando se han depositado documentos de un banco a que cuando se han depositado documentos de un banco a otro estos cuadran sus cuentas con los cheques por lo que otro estos cuadran sus cuentas con los cheques por lo que realizan movimientos contables con los documentos.realizan movimientos contables con los documentos.

  

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El ChequeEl Cheque

FUNCIONES DEL CHEQUE.FUNCIONES DEL CHEQUE.

4º El cheque se utiliza como medio de traspaso de 4º El cheque se utiliza como medio de traspaso de fondos, se utiliza especialmente como medio de cumplir los fondos, se utiliza especialmente como medio de cumplir los créditos que el banco otorgue a su cliente, se le depositan créditos que el banco otorgue a su cliente, se le depositan fondos en su cuenta corriente de los que dispone a través de fondos en su cuenta corriente de los que dispone a través de cheques.cheques.

  

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El ChequeEl Cheque

DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:

Se define en el artículo 10 de la ley de cuentas Se define en el artículo 10 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques; corrientes bancarias y cheques; Es una orden escrita y Es una orden escrita y girada contra un banco para que éste, a su presentación, girada contra un banco para que éste, a su presentación, él todo o parte de los fondos que el librador pueda él todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corrientedisponer en cuenta corriente..

Esta definición es criticada por la doctrina ya que nos Esta definición es criticada por la doctrina ya que nos dice que solo toma en cuenta la relación interna, es decir, dice que solo toma en cuenta la relación interna, es decir, entre el cuenta correntista y el banco, y no la externa entre entre el cuenta correntista y el banco, y no la externa entre girador y beneficiario, dando a entender que si el cheque no girador y beneficiario, dando a entender que si el cheque no se paga por el banco ya cesarían las acciones que de él se paga por el banco ya cesarían las acciones que de él emanan lo que nos es efectivo ya que si el cheque no es emanan lo que nos es efectivo ya que si el cheque no es pagado por el banco el portador esta dotado de acciones pagado por el banco el portador esta dotado de acciones para deducirlas en contra del portador y los endosantes para deducirlas en contra del portador y los endosantes traslaticios de dominio.traslaticios de dominio.

  

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El ChequeEl Cheque

Por ello entonces la doctrina, en especial Ricardo Por ello entonces la doctrina, en especial Ricardo Sandoval nos da la siguiente definición: “Sandoval nos da la siguiente definición: “es un documento es un documento formal que contiene una orden incondicionada de su girador a formal que contiene una orden incondicionada de su girador a un banco a fin que pague a su presentación una suma un banco a fin que pague a su presentación una suma determinada de dinero que lo obliga con el portador legítimo, determinada de dinero que lo obliga con el portador legítimo, en todos aquellos casos en que el banco no la cumplaen todos aquellos casos en que el banco no la cumpla”.”.

En todo caso, agrega que lo meritorio de la definición En todo caso, agrega que lo meritorio de la definición está en señalar expresamente que el cheque es pagadero a está en señalar expresamente que el cheque es pagadero a la vista lo que lo diferencia del pagaré y la letra de cambio la vista lo que lo diferencia del pagaré y la letra de cambio que tienen vencimiento.que tienen vencimiento.

  

  

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El ChequeEl Cheque

GIRO DEL CHEQUE.GIRO DEL CHEQUE.

Es un documento formal por lo que debe contener las Es un documento formal por lo que debe contener las enunciaciones que la ley indica, se encuentran en el artículo enunciaciones que la ley indica, se encuentran en el artículo 13 ley de cheques:13 ley de cheques:

  

1º Debe señalarse el nombre del librado, es decir, el banco, 1º Debe señalarse el nombre del librado, es decir, el banco, debe cumplir con la orden del cheque. Se trata de una debe cumplir con la orden del cheque. Se trata de una mención esencial, pero siempre se cumple porque los mención esencial, pero siempre se cumple porque los formularios que entrega el banco para que se giren los formularios que entrega el banco para que se giren los cheques aparece el nombre del banco librado.cheques aparece el nombre del banco librado.

El girador y el librado están vinculados por un El girador y el librado están vinculados por un contrato de cuenta corriente bancario.contrato de cuenta corriente bancario.

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El ChequeEl Cheque

2º Lugar y fecha de expedición del cheque.2º Lugar y fecha de expedición del cheque.

El lugar es un elemento de la naturaleza, pues si no El lugar es un elemento de la naturaleza, pues si no se indica el mismo artículo señala que se presume que el se indica el mismo artículo señala que se presume que el cheque fue girado en el mismo lugar o plaza en que funcione cheque fue girado en el mismo lugar o plaza en que funcione el banco librado, lo que corresponde a la sucursal del banco el banco librado, lo que corresponde a la sucursal del banco en que se haya celebrado el contrato de cuenta corriente.en que se haya celebrado el contrato de cuenta corriente.

La importancia que tiene el lugar del giro es para La importancia que tiene el lugar del giro es para determinar el plazo de caducidad, ya que si el cheque fue determinar el plazo de caducidad, ya que si el cheque fue extendido en el mismo lugar de la plaza en que funciona el extendido en el mismo lugar de la plaza en que funciona el banco librado el plazo para cobrar el documento es de 60 banco librado el plazo para cobrar el documento es de 60 días corridos contados desde la fecha de expedición.días corridos contados desde la fecha de expedición.

Si se giró en lugar distinto el plazo es de 90 días; si Si se giró en lugar distinto el plazo es de 90 días; si se giro en el extranjero el plazo es de 3 meses.se giro en el extranjero el plazo es de 3 meses.

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El ChequeEl Cheque

Lo importante es el lugar donde se ha expedido el Lo importante es el lugar donde se ha expedido el cheque, además se debe señalar la fecha. La fecha nunca cheque, además se debe señalar la fecha. La fecha nunca debe faltar, es un elemento esencial y debe estar estampada debe faltar, es un elemento esencial y debe estar estampada al tiempo del cobro y es importante porque los plazos surgen al tiempo del cobro y es importante porque los plazos surgen desde ese día (fecha de expedición). En cambio, el plazo desde ese día (fecha de expedición). En cambio, el plazo para deducir acciones judiciales es un año contado desde la para deducir acciones judiciales es un año contado desde la fecha del protesto (artículo 34).fecha del protesto (artículo 34).

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El ChequeEl Cheque

3- La cantidad girada en letras y números. 3- La cantidad girada en letras y números.

Esta es una mención esencial porque corresponde al Esta es una mención esencial porque corresponde al objeto del título y siempre debe ser una suma fija en moneda objeto del título y siempre debe ser una suma fija en moneda nacional o extranjera. Si es en moneda extranjera la cuenta nacional o extranjera. Si es en moneda extranjera la cuenta corriente también debe ser extranjera.corriente también debe ser extranjera.

Si existe diferencia entre la cantidad en letras y la Si existe diferencia entre la cantidad en letras y la cantidad en números, la práctica bancaria hace protestar el cantidad en números, la práctica bancaria hace protestar el documento por mal extendido. Sin embargo, la doctrina documento por mal extendido. Sin embargo, la doctrina expresa que se debieran aplicar las normas de la ley 18.092, expresa que se debieran aplicar las normas de la ley 18.092, en virtud del artículo 11 de la ley de cheques y en virtud del artículo 11 de la ley de cheques y fundamentalmente el artículo 6º de la ley 18.092 que dice que fundamentalmente el artículo 6º de la ley 18.092 que dice que en caso de duda se prefiere a la cantidad en letras.en caso de duda se prefiere a la cantidad en letras.

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El ChequeEl Cheque

4- La firma del librador, 4- La firma del librador,

Es una mención esencial, porque a través de la firma este Es una mención esencial, porque a través de la firma este manifiesta su voluntad de obligarse al pago del documento, lo manifiesta su voluntad de obligarse al pago del documento, lo que la ley exige es la simple firma, por ello no es necesario que la ley exige es la simple firma, por ello no es necesario que se indique el nombre. Sin embargo, en la práctica que se indique el nombre. Sin embargo, en la práctica bancaria se agrega en los cheques los nombres del cuenta bancaria se agrega en los cheques los nombres del cuenta correntista.correntista.

La ley en su artículo 13 permite al banco autorizar a La ley en su artículo 13 permite al banco autorizar a determinadas personas para que su firma la estampen por determinadas personas para que su firma la estampen por medios mecánicos y para efectos legales se entenderá que medios mecánicos y para efectos legales se entenderá que esta firma es manuscrita. Ej. : Tesorero General de la esta firma es manuscrita. Ej. : Tesorero General de la República.República.

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El ChequeEl Cheque

En cuanto a otras enunciaciones del cheque el En cuanto a otras enunciaciones del cheque el artículo 13 señala que cualquier otra enunciación se tendrá artículo 13 señala que cualquier otra enunciación se tendrá por no escrita, es decir, no produce la nulidad del cheque sino por no escrita, es decir, no produce la nulidad del cheque sino que solamente la cláusula que se agregue no existe. Hay que que solamente la cláusula que se agregue no existe. Hay que tener en cuenta que el artículo 13 inciso 5º es aplicable al tener en cuenta que el artículo 13 inciso 5º es aplicable al cheque pago de obligaciones, no al cheque mandato, el que cheque pago de obligaciones, no al cheque mandato, el que lleva la cláusula “para mí”.lleva la cláusula “para mí”.

..

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El ChequeEl Cheque

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.

  

1º Se pueden clasificar atendiendo al nombre o bien a quien 1º Se pueden clasificar atendiendo al nombre o bien a quien es la persona que aparece como beneficiario:es la persona que aparece como beneficiario:

  

- Cheques a nombre del mismo girador, que antes se utilizaba - Cheques a nombre del mismo girador, que antes se utilizaba para retirar fondos de la cuenta, hoy se aplica poco por el para retirar fondos de la cuenta, hoy se aplica poco por el surgimiento de los medios tecnológicos de giro bancario.surgimiento de los medios tecnológicos de giro bancario.

  

-Cheque girado a nombre del banco librado, este se utiliza Cheque girado a nombre del banco librado, este se utiliza para traspasar fondos o pagar servicios del mismo banco.para traspasar fondos o pagar servicios del mismo banco.

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El ChequeEl Cheque

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.

  

Cheque girado a nombre de terceras personas, este cheque Cheque girado a nombre de terceras personas, este cheque admite diversas clasificaciones.admite diversas clasificaciones.

Encontramos:Encontramos:

De acuerdo a la finalidad perseguida:De acuerdo a la finalidad perseguida:

  

- Cheque mandato.- Cheque mandato.

- Cheque pago de obligaciones.- Cheque pago de obligaciones.

  

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El ChequeEl Cheque

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.

    CHEQUE MANDATO.CHEQUE MANDATO.

Está reglamentado en el artículo 11, 12, 36 de la ley Está reglamentado en el artículo 11, 12, 36 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques. Este cheque se de cuentas corrientes bancarias y cheques. Este cheque se caracteriza porque lleva estampada la llamada “cláusula para caracteriza porque lleva estampada la llamada “cláusula para mí”, que es en realidad una comisión de cobranza, ya que el mí”, que es en realidad una comisión de cobranza, ya que el que figura como beneficiario esta facultado para retirar los que figura como beneficiario esta facultado para retirar los dineros, pero debe rendir cuenta de los mismos al propio dineros, pero debe rendir cuenta de los mismos al propio girador. El artículo 12 señala que se presume que entregó los girador. El artículo 12 señala que se presume que entregó los dineros el beneficiario al girador, si dentro de los 15 días dineros el beneficiario al girador, si dentro de los 15 días siguientes al pago del documento el girador no ha deducido siguientes al pago del documento el girador no ha deducido acción legal alguna destinada a obtener dicho pago.acción legal alguna destinada a obtener dicho pago.

  

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El ChequeEl Cheque

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.

    CHEQUE MANDATO.CHEQUE MANDATO.

De acuerdo al artículo 36 de la ley de cheques, este De acuerdo al artículo 36 de la ley de cheques, este cheque mandato caduca con la muerte del girador y también cheque mandato caduca con la muerte del girador y también con la muerte del tenedor, lo que en todo caso se debe poner con la muerte del tenedor, lo que en todo caso se debe poner en conocimiento del banco librado.en conocimiento del banco librado.

CHEQUE PAGO DE OBLIGACIONES.CHEQUE PAGO DE OBLIGACIONES.

Esta es la regla general en materia de cheques, lo Esta es la regla general en materia de cheques, lo que se aprecia en la ley de cheques en el artículo 13, que que se aprecia en la ley de cheques en el artículo 13, que dice si se omitieron las palabras “para mí” se entiende que es dice si se omitieron las palabras “para mí” se entiende que es un cheque pago de obligaciones.un cheque pago de obligaciones.

  

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El ChequeEl Cheque

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.

    Este es el cheque emitido para cumplir con alguna Este es el cheque emitido para cumplir con alguna convención, se rige por las normas de la ley de cuenta convención, se rige por las normas de la ley de cuenta corriente y en lo que no está expresamente reglamentado se corriente y en lo que no está expresamente reglamentado se rige por la ley 18.092. rige por la ley 18.092.

  

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El ChequeEl Cheque

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.

    2º Otros cheques que también contempla la ley son los 2º Otros cheques que también contempla la ley son los cheques cruzados, que es aquel que tiene estampado en su cheques cruzados, que es aquel que tiene estampado en su anverso dos líneas transversales. El cheque puede ser anverso dos líneas transversales. El cheque puede ser cruzado en general y el cheque cruzado en especial, así lo cruzado en general y el cheque cruzado en especial, así lo dice el artículo 31.dice el artículo 31.

La finalidad del cheque cruzado en conformidad al La finalidad del cheque cruzado en conformidad al artículo 30 es que este solo puede ser cobrado por un banco, artículo 30 es que este solo puede ser cobrado por un banco, lo que se traduce en que este cheque debe ser siempre lo que se traduce en que este cheque debe ser siempre depositado.depositado.

El El cheque cruzado en general cheque cruzado en general es aquel que entre las es aquel que entre las líneas transversales estampadas en el anverso no lleva el líneas transversales estampadas en el anverso no lleva el nombre de un banco, lo que implica que puede depositarlo en nombre de un banco, lo que implica que puede depositarlo en cualquier banco.cualquier banco.

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El ChequeEl Cheque

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.

    El El cheque cruzado en especial cheque cruzado en especial es aquel que entre las líneas es aquel que entre las líneas estampadas en su anverso va anotado el nombre de un estampadas en su anverso va anotado el nombre de un banco librado, lo que implica que solo puede ser depositado banco librado, lo que implica que solo puede ser depositado en dicho banco.en dicho banco.

3º Clasificación:3º Clasificación:

  

- Cheque en moneda nacional.- Cheque en moneda nacional.

- Cheque en moneda extranjera.- Cheque en moneda extranjera.

Dependerá de la cuenta corriente para determinar si Dependerá de la cuenta corriente para determinar si puede girarse en moneda extranjera.puede girarse en moneda extranjera.

  

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El ChequeEl Cheque

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.

    4º Clasificación: otros cheques que no están en la ley, pero 4º Clasificación: otros cheques que no están en la ley, pero se utilizan por la doctrina son el cheque en garantía y el se utilizan por la doctrina son el cheque en garantía y el cheque a fecha.cheque a fecha.

  

CHEQUE EN GARANTÍA.CHEQUE EN GARANTÍA.

  

Es aquel que se entrega para caucionar una Es aquel que se entrega para caucionar una obligación principal y está sujeto a la condición de que se obligación principal y está sujeto a la condición de que se incumpla la obligación principal. Con respecto a estos incumpla la obligación principal. Con respecto a estos cheques los tribunales han adoptado 3 tesis distintas: cheques los tribunales han adoptado 3 tesis distintas: 

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El ChequeEl Cheque

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.

a)a)Han señalado que en virtud del artículo 13 de la ley la Han señalado que en virtud del artículo 13 de la ley la cláusula en garantía se tendrá por no escrita, por lo que el cláusula en garantía se tendrá por no escrita, por lo que el cheque cheque es puro y simplees puro y simple; Y se entenderá dado en pago de ; Y se entenderá dado en pago de obligaciones y sirve de fundamento del delito de giro doloso obligaciones y sirve de fundamento del delito de giro doloso de cheque.de cheque.

b)b)Otra teoría señala que el cheque en garantía no puede ser Otra teoría señala que el cheque en garantía no puede ser considerado cheque, porque al tener una finalidad distinta a la considerado cheque, porque al tener una finalidad distinta a la que señala la ley que señala la ley se ha desnaturalizadose ha desnaturalizado, por lo que no puede , por lo que no puede ser utilizado para configurar el delito de giro doloso de ser utilizado para configurar el delito de giro doloso de cheque.cheque.

c)c)La tercera tesis dice que habrá que determinar si se La tercera tesis dice que habrá que determinar si se cumplió o no la condición y de ello dependerá si el cheque es cumplió o no la condición y de ello dependerá si el cheque es válido o no. válido o no.

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El ChequeEl Cheque

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES.

CHEQUE A FECHA.CHEQUE A FECHA.

Este es un cheque cuya fecha de expedición es Este es un cheque cuya fecha de expedición es distinta de la fecha real, no tiene consagración en la ley, distinta de la fecha real, no tiene consagración en la ley, incluso el artículo 10 que define al cheque señala que el incluso el artículo 10 que define al cheque señala que el cheque es pagadero a la vista, lo que confirma que el cheque cheque es pagadero a la vista, lo que confirma que el cheque a fecha no existe en la ley.a fecha no existe en la ley.

El banco esta obligado a pagar el cheque aunque la El banco esta obligado a pagar el cheque aunque la fecha en que aparezca extendido sea posterior, y no se fecha en que aparezca extendido sea posterior, y no se podría perseguir su responsabilidad por tal situación. Por lo podría perseguir su responsabilidad por tal situación. Por lo anterior, lo único que podría intentarse para asegurarse que anterior, lo único que podría intentarse para asegurarse que el cheque sea cobrado en una fecha determinada, sería el cheque sea cobrado en una fecha determinada, sería pactar en alguna convención entre las partes una pactar en alguna convención entre las partes una cláusula cláusula penal penal para el caso que el documento se cobrara antes de la para el caso que el documento se cobrara antes de la fecha señalada en el cheque, esto obliga a las partes, pero no fecha señalada en el cheque, esto obliga a las partes, pero no al banco.al banco.

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El ChequeEl Cheque

CIRCULACIÓN DEL CHEQUE.CIRCULACIÓN DEL CHEQUE.

Para determinar la circulación se debe analizar la Para determinar la circulación se debe analizar la manera en que el cheque fue extendido, por eso será distinta manera en que el cheque fue extendido, por eso será distinta la circulación si el cheque es nominativo, si es a la orden o al la circulación si el cheque es nominativo, si es a la orden o al portador.portador.

  CHEQUE NOMINATIVO.CHEQUE NOMINATIVO.

Si es nominativo, vale decir, aquel en que se indica Si es nominativo, vale decir, aquel en que se indica expresamente la persona a quien se debe pagar sin facultarlo expresamente la persona a quien se debe pagar sin facultarlo para que lo haga circular, lo que se logra borrando las para que lo haga circular, lo que se logra borrando las cláusulas a la orden y al portador, este solo circula a través cláusulas a la orden y al portador, este solo circula a través de la cesión de créditos reglamentada en los artículos 1901 y de la cesión de créditos reglamentada en los artículos 1901 y siguientes del código civil. siguientes del código civil.

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El ChequeEl Cheque

CIRCULACIÓN DEL CHEQUE.CIRCULACIÓN DEL CHEQUE.

La excepción que la ley de cheques establece para La excepción que la ley de cheques establece para este tipo de documentos la encontramos en el artículo 14, este tipo de documentos la encontramos en el artículo 14, que nos dice que el cheque nominativo solo puede ser que nos dice que el cheque nominativo solo puede ser endosado en comisión de cobranza a un banco. endosado en comisión de cobranza a un banco.

Esta norma del artículo 14 ha sido objeto de discusiones Esta norma del artículo 14 ha sido objeto de discusiones fundamentalmente en cuanto a la posibilidad de endosar el fundamentalmente en cuanto a la posibilidad de endosar el cheque nominativo en cobranza a un abogado para que cheque nominativo en cobranza a un abogado para que proceda al cobro judicial. proceda al cobro judicial.

a.- Según algunos autores y la jurisprudencia en algunos a.- Según algunos autores y la jurisprudencia en algunos casos la norma del artículo 14 es prohibitiva, por lo tanto, no casos la norma del artículo 14 es prohibitiva, por lo tanto, no se puede endosar en cobranza a una persona distinta de un se puede endosar en cobranza a una persona distinta de un banco. banco.

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El ChequeEl Cheque

CIRCULACIÓN DEL CHEQUE.CIRCULACIÓN DEL CHEQUE.

Por lo que para proceder a la cobranza judicial de un Por lo que para proceder a la cobranza judicial de un cheque nominativo se debe proceder según las normas de la cheque nominativo se debe proceder según las normas de la ley 18.120 y del código de procedimiento civil en materia de ley 18.120 y del código de procedimiento civil en materia de patrocinio y poder. patrocinio y poder.

b.- Otros en cambio, han señalado que la norma del artículo b.- Otros en cambio, han señalado que la norma del artículo 14 solo se refiere al cobro ante el banco, pero que cuando el 14 solo se refiere al cobro ante el banco, pero que cuando el documento ha sido protestado se aplican las normas de las documento ha sido protestado se aplican las normas de las letras de cambio y pagaré en conformidad al artículo 11, por letras de cambio y pagaré en conformidad al artículo 11, por lo que podría endosarse en cobranza a un abogado.lo que podría endosarse en cobranza a un abogado.

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El ChequeEl Cheque

CIRCULACIÓN DEL CHEQUE.CIRCULACIÓN DEL CHEQUE.

CHEQUE A LA ORDEN.CHEQUE A LA ORDEN.

Este cheque es el que tiene indicada la persona del Este cheque es el que tiene indicada la persona del beneficiario, pero se le faculta expresamente para que beneficiario, pero se le faculta expresamente para que endose el documento, lo que se logra en la practica borrando endose el documento, lo que se logra en la practica borrando la cláusula “al portador”, pero dejando vigente la cláusula “a la cláusula “al portador”, pero dejando vigente la cláusula “a la orden”. Estos cheques circulan por medio del endoso, el la orden”. Estos cheques circulan por medio del endoso, el endoso puede ser en dominio o en cobranza, no hay endoso endoso puede ser en dominio o en cobranza, no hay endoso en garantía de un cheque. También puede ser endoso en garantía de un cheque. También puede ser endoso regular, irregular o en blanco, se aplican las normas de los regular, irregular o en blanco, se aplican las normas de los artículos 17 a 32 de la ley de letras de cambio.artículos 17 a 32 de la ley de letras de cambio.

CHEQUE AL PORTADOR.CHEQUE AL PORTADOR.

Es aquel en que no se designa al beneficiario o bien Es aquel en que no se designa al beneficiario o bien se mantiene la cláusula al portador, este circula por la mera se mantiene la cláusula al portador, este circula por la mera entrega o tradición. entrega o tradición.

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El ChequeEl Cheque

EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.

Por efectos jurídicos entendemos los derechos y Por efectos jurídicos entendemos los derechos y obligaciones emanados del cheque y también las cargas, que obligaciones emanados del cheque y también las cargas, que son diligencias que se deben cumplir para poder acceder a son diligencias que se deben cumplir para poder acceder a un derecho, pero que nadie puede obligarlo a hacer, por Ej. : un derecho, pero que nadie puede obligarlo a hacer, por Ej. : presentar el cheque a cobro, que es necesario hacerlo para presentar el cheque a cobro, que es necesario hacerlo para que le paguen el documento, pero que si no se hace, nadie lo que le paguen el documento, pero que si no se hace, nadie lo puede demandar para que el tribunal lo ordene.puede demandar para que el tribunal lo ordene.

LAS OBLIGACIONES DEL PORTADOR.LAS OBLIGACIONES DEL PORTADOR.

Estas son fundamentalmente dos: Estas son fundamentalmente dos:

1º Consiste en 1º Consiste en presentarlo al cobro presentarlo al cobro dentro de los plazos dentro de los plazos legales.legales.

  2º 2º Protestarlo por falta de pagoProtestarlo por falta de pago..

  

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El ChequeEl Cheque

EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.

1º Consiste en 1º Consiste en presentarlo al cobro presentarlo al cobro dentro de los plazos dentro de los plazos legales.legales.

La primera carga del portador consiste en que dentro La primera carga del portador consiste en que dentro del plazo de caducidad del documento lo debe presentar al del plazo de caducidad del documento lo debe presentar al pago y así lo podrá cobrar. pago y así lo podrá cobrar.

Los plazos según el artículo 23 de la ley de cheques Los plazos según el artículo 23 de la ley de cheques son de 60 días contados desde su fecha cuando se hubiere son de 60 días contados desde su fecha cuando se hubiere girado en la misma plaza de emisión y de 90 días en una girado en la misma plaza de emisión y de 90 días en una plaza distinta. Si fue girado en el extranjero son 3 meses. plaza distinta. Si fue girado en el extranjero son 3 meses.

Si no se presenta dentro de plazo el cheque caduca, Si no se presenta dentro de plazo el cheque caduca, por lo que el banco no lo paga por tal razón, salvo que el por lo que el banco no lo paga por tal razón, salvo que el girador lo revalide firmándolo nuevamente. girador lo revalide firmándolo nuevamente.

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El ChequeEl Cheque

EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.

1º Consiste en 1º Consiste en presentarlo al cobro presentarlo al cobro dentro de los plazos dentro de los plazos legales.legales.

Si no lo presenta dentro del plazo, la acción criminal y Si no lo presenta dentro del plazo, la acción criminal y la acción ejecutiva del documento se extinguen y solo servirá la acción ejecutiva del documento se extinguen y solo servirá como un documento probatorio, por lo que se podrá como un documento probatorio, por lo que se podrá demandar en juicio ordinario. demandar en juicio ordinario.

El banco al momento de que se le presente el cheque El banco al momento de que se le presente el cheque al cobro examinará la conformidad del documento y de que al cobro examinará la conformidad del documento y de que existen fondos disponibles en la cuenta corriente, en tal caso existen fondos disponibles en la cuenta corriente, en tal caso lo paga, al momento de pagarlo debe cumplir dos lo paga, al momento de pagarlo debe cumplir dos formalidades:formalidades:

  

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El ChequeEl Cheque

EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.

1º Consiste en 1º Consiste en presentarlo al cobro presentarlo al cobro dentro de los plazos dentro de los plazos legales.legales.

a) Debe requerir al portador que cancele el cheque, es decir, a) Debe requerir al portador que cancele el cheque, es decir, que se inhabilite para ser cobrado nuevamente, lo que se que se inhabilite para ser cobrado nuevamente, lo que se materializa con una firma al anverso.materializa con una firma al anverso.

  

b) También debe acreditar la identidad del que lo cobra, b) También debe acreditar la identidad del que lo cobra, porque el banco no puede pagar el cheque a una persona porque el banco no puede pagar el cheque a una persona desconocida, pues si así ocurriese el banco se hace desconocida, pues si así ocurriese el banco se hace responsable de dicho pago. responsable de dicho pago.

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El ChequeEl Cheque

EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.

  2º 2º Protestarlo por falta de pagoProtestarlo por falta de pago..

La segunda obligación del portador consiste en que La segunda obligación del portador consiste en que en caso que el banco no pague la obligación se debe dejar en caso que el banco no pague la obligación se debe dejar constancia de ello, lo que se realiza a través del protesto. constancia de ello, lo que se realiza a través del protesto. Esta también es una carga porque el portador no esta Esta también es una carga porque el portador no esta obligado a protestar el cheque, pero si quiere cobrarlo obligado a protestar el cheque, pero si quiere cobrarlo judicialmente, ya sea por la vía civil o por la vía criminal, el judicialmente, ya sea por la vía civil o por la vía criminal, el documento debe estar protestado.documento debe estar protestado.

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El ChequeEl Cheque

EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.

  FORMALIDADES DEL PROTESTO.FORMALIDADES DEL PROTESTO.

Podemos definir el protesto como un acto escrito en Podemos definir el protesto como un acto escrito en virtud del cual cumpliendo con las formalidades legales se virtud del cual cumpliendo con las formalidades legales se deja constancia del no pago del cheque. (art. 33)deja constancia del no pago del cheque. (art. 33)

Las formalidades son las siguientes:Las formalidades son las siguientes:

1º Se estampa al dorso del documento o en una hoja de 1º Se estampa al dorso del documento o en una hoja de prolongación.prolongación.

2º Se debe indicar la causa de la negativa de pago. Dejemos 2º Se debe indicar la causa de la negativa de pago. Dejemos constancia aquí que el protesto siempre es por falta de pago, constancia aquí que el protesto siempre es por falta de pago, pero la causal que motiva la falta de pago puede variar: pero la causal que motiva la falta de pago puede variar: Puede ser por falta de fondos, por cuenta cerrada, por orden Puede ser por falta de fondos, por cuenta cerrada, por orden de no pago o bien por mal extendido. Esta última causal “mal de no pago o bien por mal extendido. Esta última causal “mal extendido” no sirve de fundamento para el giro doloso de extendido” no sirve de fundamento para el giro doloso de cheque.cheque.

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El ChequeEl Cheque

EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.

  FORMALIDADES DEL PROTESTO.FORMALIDADES DEL PROTESTO.

3º La tercera formalidad consiste en indicar el lugar, fecha y 3º La tercera formalidad consiste en indicar el lugar, fecha y hora del protesto. Esta mención es importante porque desde hora del protesto. Esta mención es importante porque desde esta fecha comienza a correr el plazo de prescripción de las esta fecha comienza a correr el plazo de prescripción de las acciones emanadas del cheque.acciones emanadas del cheque.

4º Debe contener la firma del representante del banco librado, 4º Debe contener la firma del representante del banco librado, es importante porque no participa en el protesto del cheque es importante porque no participa en el protesto del cheque ningún ministro de fe, por ello es obligatoria la firma del ningún ministro de fe, por ello es obligatoria la firma del representante del banco.representante del banco.

En cuanto a la firma del portador no es una mención En cuanto a la firma del portador no es una mención esencial.esencial.

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El ChequeEl Cheque

EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.EFECTOS JURÍDICOS DEL CHEQUE.

  FORMALIDADES DEL PROTESTO.FORMALIDADES DEL PROTESTO.

5º Este protesto se realiza al momento de la negativa de pago 5º Este protesto se realiza al momento de la negativa de pago por parte del banco. En todo caso siempre se realiza a por parte del banco. En todo caso siempre se realiza a requerimiento del portador, salvo el protesto por falta de requerimiento del portador, salvo el protesto por falta de fondos que se practica de oficio por el banco.fondos que se practica de oficio por el banco.

La utilidad u objetivo del protesto son:La utilidad u objetivo del protesto son:

  

a)a)Al igual que la letra de cambio se puede dirigir en contra de Al igual que la letra de cambio se puede dirigir en contra de los endosantes y demás obligados.los endosantes y demás obligados.

b)b)Se configura el cheque como título ejecutivo.Se configura el cheque como título ejecutivo.

c)c)Sirve para tipificar el delito de giro doloso de cheque.Sirve para tipificar el delito de giro doloso de cheque.

  

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El ChequeEl Cheque

ACCIONES DE COBRO DEL CHEQUE.ACCIONES DE COBRO DEL CHEQUE.

Las acciones de cobro del cheque proceden en Las acciones de cobro del cheque proceden en contra del girador y de los endosantes, para poder ejercer contra del girador y de los endosantes, para poder ejercer estas acciones el cheque debe estar protestado y como en el estas acciones el cheque debe estar protestado y como en el protesto no participa ningún ministro de fe, además debe ser protesto no participa ningún ministro de fe, además debe ser notificado judicialmente el protesto al girador y a los demás notificado judicialmente el protesto al girador y a los demás obligados. Esto se hace a través de una gestión preparatoria obligados. Esto se hace a través de una gestión preparatoria en la cual se solicita al tribunal que ordene la notificación del en la cual se solicita al tribunal que ordene la notificación del protesto.protesto.

Estas acciones tanto la ejecutiva como la criminal Estas acciones tanto la ejecutiva como la criminal prescriben en un año contado desde el protesto, a su vez el prescriben en un año contado desde el protesto, a su vez el documento puede protestarse varias veces mientras dure el documento puede protestarse varias veces mientras dure el plazo de caducidad.plazo de caducidad.

  

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El ChequeEl Cheque

OBLIGACIONES DEL GIRADOR.OBLIGACIONES DEL GIRADOR.

Debemos distinguir las obligaciones del girador Debemos distinguir las obligaciones del girador respecto al banco y respecto al beneficiario.respecto al banco y respecto al beneficiario.

  

1.- OBLIGACIONES FRENTE AL BANCO.1.- OBLIGACIONES FRENTE AL BANCO.

Estas obligaciones emanan del contrato de cuenta Estas obligaciones emanan del contrato de cuenta corriente bancaria y se ha dicho que más que obligaciones corriente bancaria y se ha dicho que más que obligaciones son cargas o deberes, son las siguientes:son cargas o deberes, son las siguientes:

1º Proveer al banco de los fondos suficientes para que 1º Proveer al banco de los fondos suficientes para que cumpla con la orden de pago que se le da. Si gira el cheque cumpla con la orden de pago que se le da. Si gira el cheque sin tener fondos, el banco protesta el documento y podría sin tener fondos, el banco protesta el documento y podría llegar a cerrar la cuenta.llegar a cerrar la cuenta.

2º Debe girar los cheques en los formularios que el banco 2º Debe girar los cheques en los formularios que el banco entrega.entrega.

  

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El ChequeEl Cheque

OBLIGACIONES DEL GIRADOR.OBLIGACIONES DEL GIRADOR.

2.- OBLIGACIONES FRENTE AL BENEFICIARIO2.- OBLIGACIONES FRENTE AL BENEFICIARIO..

  

Respecto del beneficiario la obligación fundamental Respecto del beneficiario la obligación fundamental que el girador tiene es pagar el cheque, por ello si el banco que el girador tiene es pagar el cheque, por ello si el banco no lo paga, debe pagarle directamente al beneficiario.no lo paga, debe pagarle directamente al beneficiario.

Hay casos en que el banco responde por pagar un Hay casos en que el banco responde por pagar un cheque y el que puede reclamar por este mal pago hecho por cheque y el que puede reclamar por este mal pago hecho por el banco son el portador legítimo que no cobró el cheque y el el banco son el portador legítimo que no cobró el cheque y el titular de la cuenta corriente de donde salieron los fondos. El titular de la cuenta corriente de donde salieron los fondos. El portador legítimo puede reclamar si el cheque fue cobrado portador legítimo puede reclamar si el cheque fue cobrado por otra persona, lo que puede ocurrir si el cheque se hubiere por otra persona, lo que puede ocurrir si el cheque se hubiere hurtado o extraviado y se ha dado orden de no pago; Y pese hurtado o extraviado y se ha dado orden de no pago; Y pese a ello el banco pagó a alguien que lo presentó al cobro a ello el banco pagó a alguien que lo presentó al cobro distinto al portador legítimo.distinto al portador legítimo.

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El ChequeEl Cheque

OBLIGACIONES DEL GIRADOR.OBLIGACIONES DEL GIRADOR.

2.- OBLIGACIONES FRENTE AL BENEFICIARIO2.- OBLIGACIONES FRENTE AL BENEFICIARIO..

   También responde el banco frente al portador También responde el banco frente al portador legítimo, si este acreditare que el cheque fue hurtado y la legítimo, si este acreditare que el cheque fue hurtado y la firma del endoso falsificada; y el banco lo paga sin dejar firma del endoso falsificada; y el banco lo paga sin dejar constancia de la identidad de quien cobra el documento. Por constancia de la identidad de quien cobra el documento. Por lo anterior, el banco debe exigir la identificación de aquel a lo anterior, el banco debe exigir la identificación de aquel a quien pagó el documento y además debe solicitarle que quien pagó el documento y además debe solicitarle que cancele el cheque, lo que se realiza mediante una firma cancele el cheque, lo que se realiza mediante una firma colocada al anverso y con ello el cheque no puede ser colocada al anverso y con ello el cheque no puede ser cobrado nuevamente.cobrado nuevamente.

Al titular de la cuenta corriente también le debe Al titular de la cuenta corriente también le debe responder el banco en tres casos:responder el banco en tres casos:

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El ChequeEl Cheque

OBLIGACIONES DEL GIRADOR.OBLIGACIONES DEL GIRADOR.

2.- OBLIGACIONES FRENTE AL BENEFICIARIO2.- OBLIGACIONES FRENTE AL BENEFICIARIO..

  1º Si paga un cheque en que la firma del girador es 1º Si paga un cheque en que la firma del girador es visiblemente disconforme con la que existe registrada en el visiblemente disconforme con la que existe registrada en el banco.banco.

  

2º También responde el banco si paga un cheque que tiene 2º También responde el banco si paga un cheque que tiene enmendaduras, rapaduras y otras alteraciones notorias.enmendaduras, rapaduras y otras alteraciones notorias.

  

3º Si paga un cheque que no es de la serie que se entregó al 3º Si paga un cheque que no es de la serie que se entregó al girador para su uso.girador para su uso.

Estas causales están establecidas en el artículo 16 Estas causales están establecidas en el artículo 16 de la ley de cheques.de la ley de cheques.

  

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El ChequeEl Cheque

LA INEFICACIA DEL CHEQUE.LA INEFICACIA DEL CHEQUE.

Las condiciones de eficacia de un documento Las condiciones de eficacia de un documento dependerán de requisitos que emanan del banco librado, del dependerán de requisitos que emanan del banco librado, del girador y del propio cheque. En consecuencia las condiciones girador y del propio cheque. En consecuencia las condiciones de ineficacia que motivarían que el cheque no se pague de ineficacia que motivarían que el cheque no se pague también emanan de esas mismas situaciones.también emanan de esas mismas situaciones.

  

LAS CONDICIONES DE INEFICACIA EMANADAS DEL LAS CONDICIONES DE INEFICACIA EMANADAS DEL BANCO LIBRADO.BANCO LIBRADO.

Son muy poco frecuentes estas situaciones, porque Son muy poco frecuentes estas situaciones, porque para que el banco pague el documento es necesario que se para que el banco pague el documento es necesario que se encuentre en el ejercicio de su giro, lo que es la regla general, encuentre en el ejercicio de su giro, lo que es la regla general, por lo que para que operara esta causal el banco debe estar por lo que para que operara esta causal el banco debe estar disuelto o cancelada su autorización para ejercer el giro o disuelto o cancelada su autorización para ejercer el giro o bien declarado en quiebra.bien declarado en quiebra.

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA EMANADA DEL LIBRADOR O GIRADOR INEFICACIA EMANADA DEL LIBRADOR O GIRADOR DEL CHEQUE.DEL CHEQUE.

Aquí tenemos 3 casos:Aquí tenemos 3 casos:

  1º QUE EL GIRADOR EMITA UNA ORDEN DE NO PAGO.1º QUE EL GIRADOR EMITA UNA ORDEN DE NO PAGO.

aquí para que la orden sea eficiente para pagar el cheque y no aquí para que la orden sea eficiente para pagar el cheque y no se configure el giro doloso de cheque debe estar en los casos se configure el giro doloso de cheque debe estar en los casos del artículo 26, que son:del artículo 26, que son:

  - Cuando la firma del girador hubiere sido falsificada. - Cuando la firma del girador hubiere sido falsificada.

- Cuando el cheque hubiere sido alterado en cuanto a la suma o - Cuando el cheque hubiere sido alterado en cuanto a la suma o a la persona del beneficiario, todo ello con posterioridad a la a la persona del beneficiario, todo ello con posterioridad a la emisión.emisión.

-Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado.Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado.

Cualquier otra orden de no pago hace incurrir al girador Cualquier otra orden de no pago hace incurrir al girador en el delito de giro doloso de chequeen el delito de giro doloso de cheque

  

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA EMANADA DEL LIBRADOR O GIRADOR INEFICACIA EMANADA DEL LIBRADOR O GIRADOR DEL CHEQUE.DEL CHEQUE.

2º MUERTE DEL LIBRADOR. 2º MUERTE DEL LIBRADOR.

La cuenta corriente se termina por la muerte del librador La cuenta corriente se termina por la muerte del librador o girador, siempre cuando llegue a conocimiento del banco esta o girador, siempre cuando llegue a conocimiento del banco esta situación y que cualquiera lo puede comunicar por escrito. En la situación y que cualquiera lo puede comunicar por escrito. En la práctica si el banco sabe por cualquier motivo que el girador ha práctica si el banco sabe por cualquier motivo que el girador ha fallecido cierra la cuenta corriente.fallecido cierra la cuenta corriente.

En este caso el banco cierra la cuenta y paga solamente En este caso el banco cierra la cuenta y paga solamente los cheques cuyas fechas de emisión sean anteriores al los cheques cuyas fechas de emisión sean anteriores al fallecimiento y estará obligado solamente por algunos meses a fallecimiento y estará obligado solamente por algunos meses a seguir realizando tales pagos. Si el cheque aparece emitido o seguir realizando tales pagos. Si el cheque aparece emitido o girado con fecha posterior al fallecimiento el banco no lo paga y girado con fecha posterior al fallecimiento el banco no lo paga y el portador deberá dirigirse contra los herederos.el portador deberá dirigirse contra los herederos.

  

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA EMANADA DEL LIBRADOR O GIRADOR INEFICACIA EMANADA DEL LIBRADOR O GIRADOR DEL CHEQUE.DEL CHEQUE.

3º QUIEBRA DEL GIRADOR.3º QUIEBRA DEL GIRADOR.

Si se declara la quiebra de una persona esta pierde la Si se declara la quiebra de una persona esta pierde la administración de sus bienes, por lo que no podrá disponer de administración de sus bienes, por lo que no podrá disponer de los fondos que se encuentren en la cuenta corriente. Tales los fondos que se encuentren en la cuenta corriente. Tales fondos forman parte del activo de la quiebra y su administración fondos forman parte del activo de la quiebra y su administración corresponde al sindico de quiebra. El artículo 9 de la ley de corresponde al sindico de quiebra. El artículo 9 de la ley de cheques en relación al artículo 611 del código de comercio cheques en relación al artículo 611 del código de comercio señala que la cuenta corriente bancaria termina por quiebra del señala que la cuenta corriente bancaria termina por quiebra del cuenta correntista, porque se aplica la misma norma establecida cuenta correntista, porque se aplica la misma norma establecida para la cuenta corriente mercantil, que es el artículo 611 del para la cuenta corriente mercantil, que es el artículo 611 del código de comercio.código de comercio.

  

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA EMANADA DEL LIBRADOR O GIRADOR INEFICACIA EMANADA DEL LIBRADOR O GIRADOR DEL CHEQUE.DEL CHEQUE.

3º QUIEBRA DEL GIRADOR.3º QUIEBRA DEL GIRADOR.

El portador legítimo con ese documento podrá concurrir El portador legítimo con ese documento podrá concurrir a la quiebra y a través de la verificación solicita que se pague el a la quiebra y a través de la verificación solicita que se pague el cheque. cheque.

En cuanto a la acción criminal del cheque se discute si En cuanto a la acción criminal del cheque se discute si esta subsiste, existiendo jurisprudencia en ambos sentidos. esta subsiste, existiendo jurisprudencia en ambos sentidos.

a.- Algunos dicen que como la responsabilidad criminal es a.- Algunos dicen que como la responsabilidad criminal es personalísima no se ve afectada por la quiebra. personalísima no se ve afectada por la quiebra.

  

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA EMANADA DEL LIBRADOR O GIRADOR INEFICACIA EMANADA DEL LIBRADOR O GIRADOR DEL CHEQUE.DEL CHEQUE.

3º QUIEBRA DEL GIRADOR.3º QUIEBRA DEL GIRADOR.

b.- Otros en cambio, señalan que dependerá del momento en b.- Otros en cambio, señalan que dependerá del momento en que se haya configurado el delito de giro doloso de cheque, si que se haya configurado el delito de giro doloso de cheque, si es antes de la declaración de quiebra el delito se configura y la es antes de la declaración de quiebra el delito se configura y la responsabilidad criminal subsiste; si se configura el delito una responsabilidad criminal subsiste; si se configura el delito una vez declarada la quiebra la responsabilidad criminal se extingue vez declarada la quiebra la responsabilidad criminal se extingue y la razón es que uno de los elementos para que se configure el y la razón es que uno de los elementos para que se configure el delito consiste en que se debe notificar el protesto del cheque y delito consiste en que se debe notificar el protesto del cheque y el girador tiene tres días para consignar en la cuenta corriente el girador tiene tres días para consignar en la cuenta corriente del tribunal el valor del cheque con sus intereses y costas, pero del tribunal el valor del cheque con sus intereses y costas, pero si está declarado en quiebra como perdió la administración de si está declarado en quiebra como perdió la administración de sus bienes ya no podrá realizar esa consignación, porque está sus bienes ya no podrá realizar esa consignación, porque está imposibilitado legalmente de pagar y por ello no puede imposibilitado legalmente de pagar y por ello no puede configurar el delito y no se le puede exigir otra conducta.configurar el delito y no se le puede exigir otra conducta.

  

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL DOCUMENTO.DOCUMENTO.

En este caso hay varias causas que motivan la En este caso hay varias causas que motivan la ineficacia del cheque y estando presente alguna de estas ineficacia del cheque y estando presente alguna de estas causales el banco procede a protestar el documento por falta de causales el banco procede a protestar el documento por falta de pago. Los motivos por falta de pago son los siguientes:pago. Los motivos por falta de pago son los siguientes:

  

1º La inexistencia de la cuenta corriente. 1º La inexistencia de la cuenta corriente.

En este caso no existe la relación interna del documento, que es En este caso no existe la relación interna del documento, que es el contrato de cuenta corriente bancario, en virtud del cual el el contrato de cuenta corriente bancario, en virtud del cual el banco cumple con las obligaciones de pago que ha emitido el banco cumple con las obligaciones de pago que ha emitido el girador, en este caso el banco no pagará el documento y el girador, en este caso el banco no pagará el documento y el portador deberá ejercer las acciones civiles y sobretodo portador deberá ejercer las acciones civiles y sobretodo criminales en contra del girador, existe aquí un giro fraudulento criminales en contra del girador, existe aquí un giro fraudulento de cheque y también posiblemente un delito de estafa.de cheque y también posiblemente un delito de estafa.

  

  

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL DOCUMENTO.DOCUMENTO.

2º Cuenta corriente cerrada.2º Cuenta corriente cerrada.

La diferencia con el anterior es que existió un contrato La diferencia con el anterior es que existió un contrato de cuenta corriente bancaria, pero esta se extinguió y el banco de cuenta corriente bancaria, pero esta se extinguió y el banco la cerró antes de que el documento haya sido presentado al la cerró antes de que el documento haya sido presentado al cobro. Aquí se configura expresamente el delito de giro cobro. Aquí se configura expresamente el delito de giro fraudulento de cheque, por tanto, el portador podrá ejercer las fraudulento de cheque, por tanto, el portador podrá ejercer las acciones civiles y criminales correspondientes.acciones civiles y criminales correspondientes.

    

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL DOCUMENTO.DOCUMENTO.

3º Falta de fondos.3º Falta de fondos.

Esta es la causa más común por la cual el banco Esta es la causa más común por la cual el banco rechaza el pago y puede deberse a diversas situaciones:rechaza el pago y puede deberse a diversas situaciones:

a) Que no existen fondos, o bien de existir son insuficientes para a) Que no existen fondos, o bien de existir son insuficientes para pagar el documento.pagar el documento.

b) Existiendo una línea de sobregiro esta ya estuviere ocupada.b) Existiendo una línea de sobregiro esta ya estuviere ocupada.

c) Se retiraron fondos con posterioridad al giro del documento.c) Se retiraron fondos con posterioridad al giro del documento.

d) Existiendo fondos estos no están disponibles. Ej. : si existe un d) Existiendo fondos estos no están disponibles. Ej. : si existe un embargo o medida precautoria sobre ellos; o si todavía no están embargo o medida precautoria sobre ellos; o si todavía no están los fondos en la cuenta corriente, sino que están en etapa de los fondos en la cuenta corriente, sino que están en etapa de cobro ante otros bancos.cobro ante otros bancos.

  

    

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL DOCUMENTO.DOCUMENTO.

4º Destrozo del cheque.4º Destrozo del cheque.

Consiste en que el elemento material del documento se Consiste en que el elemento material del documento se destruye o mutila, el banco solo paga el cheque cuando está destruye o mutila, el banco solo paga el cheque cuando está completo, no se puede suponer que si se entrega medio cheque completo, no se puede suponer que si se entrega medio cheque el banco pagará la mitad de la cantidad.el banco pagará la mitad de la cantidad.

  

5º Perdida del documento.5º Perdida del documento.

Como el cheque es un documento necesario es Como el cheque es un documento necesario es indispensable contar con él para hacer uso de los derechos indispensable contar con él para hacer uso de los derechos contenidos, si se ha perdido el documento no se podrá cobrar.contenidos, si se ha perdido el documento no se podrá cobrar.

  

    

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL DOCUMENTO.DOCUMENTO.

La ley ha establecido un sistema que se debe utilizar en caso de La ley ha establecido un sistema que se debe utilizar en caso de perdida del documento que se consagra en el artículo 29 y el perdida del documento que se consagra en el artículo 29 y el que podrá utilizar este sistema es el portador legítimo y no el que podrá utilizar este sistema es el portador legítimo y no el girador, pues es él quien ejerce los derechos contenidos en él:girador, pues es él quien ejerce los derechos contenidos en él:

  

a) Debe dar aviso escrito al banco, comunicando que el cheque a) Debe dar aviso escrito al banco, comunicando que el cheque ha sido perdido, hurtado o robado y el banco suspende el pago ha sido perdido, hurtado o robado y el banco suspende el pago del cheque por 10 días.del cheque por 10 días.

  

b) Debe hacer una publicación en un diario de la localidad b) Debe hacer una publicación en un diario de la localidad durante 3 días dando cuenta de la perdida del documento, durante 3 días dando cuenta de la perdida del documento, individualizándolo.individualizándolo.

  

    

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL DOCUMENTO.DOCUMENTO.

La ley ha establecido un sistema que se debe utilizar en caso de La ley ha establecido un sistema que se debe utilizar en caso de perdida del documento que se consagra en el artículo 29 y el perdida del documento que se consagra en el artículo 29 y el que podrá utilizar este sistema es el portador legítimo y no el que podrá utilizar este sistema es el portador legítimo y no el girador, pues es él quien ejerce los derechos contenidos en él:girador, pues es él quien ejerce los derechos contenidos en él:

  

a) Debe dar aviso escrito al banco, comunicando que el cheque a) Debe dar aviso escrito al banco, comunicando que el cheque ha sido perdido, hurtado o robado y el banco suspende el pago ha sido perdido, hurtado o robado y el banco suspende el pago del cheque por 10 días.del cheque por 10 días.

  

b) Debe hacer una publicación en un diario de la localidad b) Debe hacer una publicación en un diario de la localidad durante 3 días dando cuenta de la perdida del documento, durante 3 días dando cuenta de la perdida del documento, individualizándolo.individualizándolo.

  

    

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL DOCUMENTO.DOCUMENTO.

c) Debe requerir del girador y del endosante en el plazo de 10 c) Debe requerir del girador y del endosante en el plazo de 10 días contados desde la perdida que anule el cheque extraviado días contados desde la perdida que anule el cheque extraviado y le entregue uno nuevo, si el girador acepta dará una orden de y le entregue uno nuevo, si el girador acepta dará una orden de no pago al banco y entregará un nuevo cheque al portador, el no pago al banco y entregará un nuevo cheque al portador, el endosante si lo hubiera endosará nuevamente el cheque.endosante si lo hubiera endosará nuevamente el cheque.

Si el girador y el endosante no acceden a la petición del Si el girador y el endosante no acceden a la petición del portador, el portador deberá dirigirse al tribunal y solicitar al juez portador, el portador deberá dirigirse al tribunal y solicitar al juez que prohíba al banco el pago del cheque extraviado, a lo que el que prohíba al banco el pago del cheque extraviado, a lo que el juez puede acceder solicitando una caución al portador. Esta juez puede acceder solicitando una caución al portador. Esta caución durará seis meses y consiste en el depósito en la caución durará seis meses y consiste en el depósito en la cuenta corriente del tribunal por el mismo monto del cheque, cuenta corriente del tribunal por el mismo monto del cheque, mientras tanto podrá este portador ejercer las acciones mientras tanto podrá este portador ejercer las acciones necesarias para obtener el pago del documento, pero como no necesarias para obtener el pago del documento, pero como no cuenta con el cheque estas deberán emanar de la relación cuenta con el cheque estas deberán emanar de la relación fundamental.fundamental.

    

  

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El ChequeEl Cheque

INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL INEFICACIA DEL CHEQUE RESPECTO DEL DOCUMENTO.DOCUMENTO.

Este sistema es criticado por la doctrina, pues se dice Este sistema es criticado por la doctrina, pues se dice que en realidad no soluciona el verdadero conflicto que se que en realidad no soluciona el verdadero conflicto que se produce, que es poder obtener el pago del cheque, ya que lo produce, que es poder obtener el pago del cheque, ya que lo único que hace el tribunal es prohibir que se pague a otra único que hace el tribunal es prohibir que se pague a otra persona, pero no puede ordenar al girador que pague. Por eso, persona, pero no puede ordenar al girador que pague. Por eso, los autores han dicho que debería aplicarse el procedimiento de los autores han dicho que debería aplicarse el procedimiento de la letra de cambio y pagaré para la pérdida de ese documento.la letra de cambio y pagaré para la pérdida de ese documento.

    

  

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El ChequeEl Cheque

DELITOS RELACIONADOS CON EL CHEQUE Y DELITOS RELACIONADOS CON EL CHEQUE Y DEMÁS TÍTULOS DE CRÉDITO.DEMÁS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Pueden cometerse diversos delitos con los títulos de Pueden cometerse diversos delitos con los títulos de crédito. Sin embargo solo hay dos que se encuentran crédito. Sin embargo solo hay dos que se encuentran reglamentados por la ley mercantil:reglamentados por la ley mercantil:

1º GIRO DOLOSO O FRAUDULENTO DE CHEQUES 1º GIRO DOLOSO O FRAUDULENTO DE CHEQUES ( ARTÍCULO 22 LEY DE CHEQUES).( ARTÍCULO 22 LEY DE CHEQUES).

2º DELITO QUE SE ESTABLECE TANTO PARA LA LETRA DE 2º DELITO QUE SE ESTABLECE TANTO PARA LA LETRA DE CAMBIO COMO PARA EL CHEQUE. Para la letra de cambio lo CAMBIO COMO PARA EL CHEQUE. Para la letra de cambio lo encontramos en el artículo 111 de la ley 18.092 y también en la encontramos en el artículo 111 de la ley 18.092 y también en la ley de cheques se establece en el artículo 93. Consiste este ley de cheques se establece en el artículo 93. Consiste este delito en que durante la gestión preparatoria de la vía ejecutiva delito en que durante la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de la notificación del documento se tache de falsa la firma y de la notificación del documento se tache de falsa la firma y luego se acredite que es verdadera.luego se acredite que es verdadera.

  

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El ChequeEl Cheque

DELITOS RELACIONADOS CON EL CHEQUE Y DELITOS RELACIONADOS CON EL CHEQUE Y DEMÁS TÍTULOS DE CRÉDITO.DEMÁS TÍTULOS DE CRÉDITO.

3° Otros delitos que también se relacionan con los cheques y 3° Otros delitos que también se relacionan con los cheques y que están reglamentados en la ley criminal son: estafa, abuso que están reglamentados en la ley criminal son: estafa, abuso de firma en blanco, falsificación de instrumento mercantil y en de firma en blanco, falsificación de instrumento mercantil y en general otras defraudaciones o engaños.general otras defraudaciones o engaños.

  

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El ChequeEl Cheque

DELITOS RELACIONADOS CON EL CHEQUE Y DELITOS RELACIONADOS CON EL CHEQUE Y DEMÁS TÍTULOS DE CRÉDITO.DEMÁS TÍTULOS DE CRÉDITO.

3° Otros delitos que también se relacionan con los cheques y 3° Otros delitos que también se relacionan con los cheques y que están reglamentados en la ley criminal son: estafa, abuso que están reglamentados en la ley criminal son: estafa, abuso de firma en blanco, falsificación de instrumento mercantil y en de firma en blanco, falsificación de instrumento mercantil y en general otras defraudaciones o engaños.general otras defraudaciones o engaños.

  

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El ChequeEl Cheque

GIRO DOLOSO O FRAUDULENTO DE CHEQUES.GIRO DOLOSO O FRAUDULENTO DE CHEQUES.

Este delito se reglamenta en el artículo 22 de la ley de Este delito se reglamenta en el artículo 22 de la ley de cheques y es un delito complejo porque necesita de varios cheques y es un delito complejo porque necesita de varios elementos para configurarse:elementos para configurarse:

  

a) Se debe girar un cheque sin que en la cuenta corriente a) Se debe girar un cheque sin que en la cuenta corriente existan fondos para su pago; o bien que no estén disponibles o existan fondos para su pago; o bien que no estén disponibles o se retiren antes del cobro.se retiren antes del cobro.

  

b) Que el banco proteste el documento por falta de pago, y que b) Que el banco proteste el documento por falta de pago, y que la causal del no pago sea la falta de fondos, la cuenta corriente la causal del no pago sea la falta de fondos, la cuenta corriente cerrada, cuenta corriente inexistente o una orden de no pago cerrada, cuenta corriente inexistente o una orden de no pago emitida por causales distintas a las señaladas en el artículo 26 emitida por causales distintas a las señaladas en el artículo 26 de la ley de cheques: Firma falsa; alteraciones o falsificaciones de la ley de cheques: Firma falsa; alteraciones o falsificaciones en el documento; pérdida, hurto o robo del documento.en el documento; pérdida, hurto o robo del documento.

  

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El ChequeEl Cheque

GIRO DOLOSO O FRAUDULENTO DE CHEQUES.GIRO DOLOSO O FRAUDULENTO DE CHEQUES.

c) Que el protesto sea notificado judicialmente al girador, esta c) Que el protesto sea notificado judicialmente al girador, esta notificación será por cedula según lo dice el artículo 41 y será notificación será por cedula según lo dice el artículo 41 y será juez competente para esta diligencia, como también para la juez competente para esta diligencia, como también para la acción criminal el del domicilio que el girador tenga registrado en acción criminal el del domicilio que el girador tenga registrado en el banco.el banco.

  

d) Que transcurran 3 días hábiles contados desde la notificación d) Que transcurran 3 días hábiles contados desde la notificación del protesto y no se consignen los fondos suficientes para el del protesto y no se consignen los fondos suficientes para el pago del capital del documento más intereses y costas. Esto se pago del capital del documento más intereses y costas. Esto se certifica por la secretaria del tribunal y con ello queda certifica por la secretaria del tribunal y con ello queda configurado el delito.configurado el delito.

  

  

  

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El ChequeEl Cheque

LIBERTAD EN EL GIRO DOLOSO DE CHEQUE.LIBERTAD EN EL GIRO DOLOSO DE CHEQUE.

En cuanto a la libertad provisional en el delito de giro En cuanto a la libertad provisional en el delito de giro doloso de cheque se pueden apreciar dos etapas en la doloso de cheque se pueden apreciar dos etapas en la jurisprudencia:jurisprudencia:

a.- Primeramente y hasta la ratificación por Chile del Tratado de a.- Primeramente y hasta la ratificación por Chile del Tratado de San José de Costa Rica se aplicaba en esta materia la caución San José de Costa Rica se aplicaba en esta materia la caución calificada del artículo 44 de la ley de cheques, en virtud de este calificada del artículo 44 de la ley de cheques, en virtud de este artículo se debía exigir para otorgar la libertad provisional una artículo se debía exigir para otorgar la libertad provisional una caución consistente en una cantidad de dinero de un monto que caución consistente en una cantidad de dinero de un monto que no podía ser inferior al valor del documento más los intereses y no podía ser inferior al valor del documento más los intereses y costas. Por ello, en la práctica no se utilizaba la libertad costas. Por ello, en la práctica no se utilizaba la libertad provisional en los cheques, pues recordemos que si se paga el provisional en los cheques, pues recordemos que si se paga el cheque con intereses y costas, la causa se sobresee, lo que cheque con intereses y costas, la causa se sobresee, lo que puede ocurrir en cualquier momento, entonces la lógica era que puede ocurrir en cualquier momento, entonces la lógica era que si se paga el documento con intereses y costas se solicitaba el si se paga el documento con intereses y costas se solicitaba el sobreseimiento y no la libertad provisional.sobreseimiento y no la libertad provisional.

  

  

  

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El ChequeEl Cheque

LIBERTAD EN EL GIRO DOLOSO DE CHEQUE.LIBERTAD EN EL GIRO DOLOSO DE CHEQUE.

b.- La segunda etapa en la jurisprudencia, consiste en que se b.- La segunda etapa en la jurisprudencia, consiste en que se aplican las reglas generales del Código de Procedimiento Penal, aplican las reglas generales del Código de Procedimiento Penal, por lo que procede la libertad sin que sea necesario ofrecer la por lo que procede la libertad sin que sea necesario ofrecer la caución calificada del artículo 44, como la penalidad de los caución calificada del artículo 44, como la penalidad de los cheques es la misma de las estafas es el monto de los cheques es la misma de las estafas es el monto de los documentos lo que condiciona la pena. Por ello, si se merece documentos lo que condiciona la pena. Por ello, si se merece pena aflictiva será necesaria que la resolución que otorga la pena aflictiva será necesaria que la resolución que otorga la libertad provisional sea revisada por vía de consulta por la Corte libertad provisional sea revisada por vía de consulta por la Corte de Apelaciones. Incluso se acepta la libertad por de Apelaciones. Incluso se acepta la libertad por comparecencia, es decir, que se puede otorgar aún cuando el comparecencia, es decir, que se puede otorgar aún cuando el procesado no este detenido.procesado no este detenido.

  

  

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El ChequeEl Cheque

LIBERTAD EN EL GIRO DOLOSO DE CHEQUE.LIBERTAD EN EL GIRO DOLOSO DE CHEQUE.

c.- En virtud al nuevo sistema procesal penal el delito de giro c.- En virtud al nuevo sistema procesal penal el delito de giro doloso de cheque será de acción penal privada, por lo cual se doloso de cheque será de acción penal privada, por lo cual se aplican las normas para este tipo de proceso penal, entre otras aplican las normas para este tipo de proceso penal, entre otras que no se puede dejar paralizado el proceso por más de un que no se puede dejar paralizado el proceso por más de un mes, pues motiva el sobreseimiento.mes, pues motiva el sobreseimiento.

En cuanto al sobreseimiento en este tipo de delitos en el En cuanto al sobreseimiento en este tipo de delitos en el artículo 22 se señala que en cualquier momento en que se artículo 22 se señala que en cualquier momento en que se pague el valor del cheque con intereses y costas, siempre pague el valor del cheque con intereses y costas, siempre cuando no hubiere habido ánimo de defraudar se decretaría el cuando no hubiere habido ánimo de defraudar se decretaría el sobreseimiento.sobreseimiento.