antologÌa titulos de creditos

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COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ 13 NOCIONES GENERALES

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Page 1: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

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NOCIONES GENERALES

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OBJETIVO GENERAL

Que el alumno tenga un concepto de lo que es moneda, del derecho cambiario y así de los autores que han influido en el derecho cambiario y

en términos generales que tenga una noción general de las funciones jurídica de los títulos de crédito.

1.1. Conceptos económico jurídico del crédito

1.2. La moneda

1.3. El derecho cambiario como disciplina jurídica

autónoma

1.4. Autores que han influido en la formación del derecho cambiario

1.5. La función jurídica de los títulos de crédito

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1.1. Conceptos económico jurídico del crédito Al hablar de títulos de crédito nos movemos en un ámbito no sólo jurídico sino también económico.

Por ello es necesario ver la historia del pensamiento económico, que se divide en tres etapas:

a) La economía del trueque;

b) La economía monetaria;

c) La economía del crédito.

Para esto es importante primero antes que nada definir que es crédito.

Crédito viene del latín credere que quiere decir confianza., es decir la confianza que se le da a una

persona a la que se le cree o que se confía en ella.

Podemos deducir entonces que en nuestro sistema jurídico mexicano crédito es: “el derecho que

tiene una persona de recibir de otra, la prestación a que esta se encuentra obligada.”1

1.2. La moneda La moneda definida como: “la pieza metálica acuñada por la autoridad, que sirve de medida para

el valor de las cosas y como dinero, que sirve para realizar pagos y transacciones comerciales.”

Esta según ala Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, dice que la

unidad del sistema monetario es el peso, con las equivalencias que la misma ley señale.

En su artículo segundo de la misma ley establece que las únicas monedas circulantes serán:

a).- los Billetes de Banco de México, con las denominaciones que fije;

b).- las monedas metálicas en sus diferentes denominaciones:

c).- las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en

platino, oro, plata o en metales industriales, con las medidas que determine la ley.

1.3. El derecho cambiario como disciplina jurídica autónoma Se refiere al conjunto de principios y preceptos nacionales e internacionales que reglamentan a los

títulos de crédito en general, pero que en realidad estudiara a la letra de cambio, cheque y pagare,

ya que son los títulos que en realidad son de derecho cambiario, por que fue la letra de cambio la

que dio origen a l derecho cambiario.

El derecho cambiario en la antigüedad podía considerarse como tal cuando se relazaban cambios

de dinero, o se daba una cosa por otra.

Pero tuvo que pasar mucho tiempo para que este fuera considerado como tal hasta que apareció la

letra de cambio, ya que esta es considerada como la que dio origen al derecho bancario.

Los juristas extranjeros han tropezado todavía en no contar con un legislación unitaria, por lo que

todavía no han podido unificar al derecho cambiario.

En lo que respecta al sistema mexicano este ya cuanta con una ley sobre los títulos de crédito

(LGTOC), que a un no se sabe si es una ciencia autónoma ya que muchos la consideran como parte

del derecho mercantil, pero hay que hacer mención que los títulos de crédito cuentan con un

estudio particular.

1.4. Autores que han influido en la formación del derecho cambiario Muchos son los autores que han influido en la formación del derecho cambiario, dentro de los

cuales nos encontramos a:

Mantilla Molina, el cual considera que: “es una ciencia autónoma, distinta del tronco o

compuesto”, que muchos consideran que es el derecho mercantil. En lo que respecta a Vivante este

1 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario Jurídico, EDT. Porrúa, México, 2005.

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considera que es indispensable hacer un estudio especial a los títulos de crédito, como son el

cheque, la letra de cambio y el pagare, a demas de ser uno de los grandes que has estudiado el

derecho cambiario como una rama especial del derecho.

1.5. La función jurídica de los títulos de crédito En lo que respecta a la función jurídica de los títulos de crédito esta se determinara por la función

que tenga cada titulo, es decir a la función que cumpla cada uno de los títulos, esto es la función de

la letra de cambio del cheque y del pagare son distinta.

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COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Primera Unidad

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

1. ¿Cuál es el concepto jurídico de crédito?

2. En sentido genérico, el crédito significa

3. ¿Cuál es la definición de moneda?

4. Según la Ley Monetaria ¿Cuáles son los tipos de moneda?

5. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los Títulos de créditos?

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NATURALEZA, DEFINICIÓN Y ALCANCES JURÍDICOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS

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OBJETIVO GENERAL

Que el alumno analice la naturaleza jurídica de los títulos de crédito desde su concepción doctrinal así mismo como su concepción legal.

2.1. Naturaleza jurídica de los títulos de crédito

2.2. Concepción doctrinal de los títulos de crédito 2.2.1 Los títulos de crédito como cosas mercantiles

2.2.2. Los títulos de crédito como documentos constitutivos-dispositivos

2.2.3 La obligación patrimonial incorporada en los títulos de crédito

2.2.4. El carácter formal pera los títulos de crédito 2.2.5. La nueva tendencia de desmaterializar a los

títulos de crédito 2.2.5.1. El valor de las marcas, contraseñas y

sellos de las computadoras, los problemas que

plantean 2.2.5.2. El empleo de los medios mecánicos,

electrónicos y eléctricos

2.3. Concepción legal de los títulos de crédito 2.3.1.1. Incorporación

2.3.1.2. Legitimación 2.3.1.3. Literalidad

2.3.1.4. Autonomía

2.4. Criterios de distinción de títulos de créditos

2.5. Los títulos de crédito en blanco

2.6. Títulos impropios

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2.1. Naturaleza jurídica de los títulos de crédito Antes que nada es preciso dar una definición de lo que son los títulos de crédito, los cuales según

De Pina Vara son: “Documentos que autorizan al portador legitimo para ejercitar contra el deudor

y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado.”2

La Función jurídica de los títulos circulatorios se concreta en otorgar al tercer poseedor de buena

fe inmunidad respecto de las excepciones que pueden oponer los obligados a la presentación que

surge del título (sin más requisitos que la existencia de un documento con características

especiales y su ley de circulación), siempre que tales defensas no resulten del mismo título o de

situaciones procesales.

La naturaleza jurídica de los títulos de crédito corresponde a la forma en como son considerados

estos.

1.- Como documentos. Esto es que por muchos autores los títulos de crédito son documentos, los

cuales son de carácter especial, ya que no son como todos los de más documentos, estos es

necesario que los presente la persona para que en verdad se crea que es portador del mismo.

2.- De acuerdo a la obligación. Esto es de acuerdo a la obligación que lleva consignada el titulo

de crédito.

3.- Por el derecho del propietario. Esto es de acuerdo al derecho que tenga el propietario o

portados del mismo documento.

Otros consideran a los Títulos de Crédito como cosas, y negocios jurídicos

2.2. Concepción doctrinal de los títulos de crédito La denominación de títulos de crédito ha sido criticada por la doctrina (entre los que han criticado

esta denominación se encuentran a: TENA, MANTILLA MOLINA, RODRIGUEZ RODRIGUEZ)

ya que la consideran inexacta en cuanto a la expresión del contenido o naturaleza de tales

documentos, estos autores se encuentran influenciados por la doctrina alemana. Se proponen para

sustituir dicha denominación de de títulos-valores.

Sin embargo, considerando que las expresiones propuestas para sustituir a la de títulos de crédito,

son igualmente inexactas y por apego a nuestra tradición jurídica , aceptamos la de títulos de

crédito, la cual ha sido acogida por la legislación especial sobre la materia, por la LEY General de

Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo que SALANDRA, ESCARELLI, AHUMADA Y DE PINA VARA, por mencionar algunos son

autores que defienden la terminología de títulos de crédito, ya que se apega a nuestro lenguaje

jurídico, a demás de que sus funciones jurídicas y económicas son inseparables.

Aunque la legislación y la mayoría de la doctrina usan la denominación títulos de crédito, hay

quienes la consideran impropia.

Así el maestro Tena que explica que "títulos de crédito" gramaticalmente quiere decir:

"documentos en que se consigna un derecho de crédito" y que esto es doblemente impropio: 1. -

Porque no todos los títulos de crédito contienen derecho de crédito y 2. - Porque hay muchos

documentos que no son llamados títulos de crédito que sí contienen derechos de crédito.

Resultando que de un punto de vista comprende más y del otro comprende menos de lo que

realmente es un título de crédito.

2 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario Jurídico, EDT. Porrúa, México, 2005.

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Incluso en otros países usan otras denominaciones, tales como: En Alemania, Austria y Suiza se

usa la denominación "títulos valor". En Francia y Bélgica hablan de "títulos de crédito", pero más

utilizan la distinción entre "efectos de comercio" (letra de cambio, pagaré o cheque) y "valores

mobiliarios" (acciones y obligaciones de sociedad).

En el ámbito anglosajón diferencian entre "títulos cambiarios" y "títulos de inversión".

Finalmente, la discusión sobre la denominación correcta queda abierta, pero la mayoría de los

doctrinarios mexicanos adoptan la denominación "títulos de crédito", porque no existe peligro en

su empleo ya que su alcance jurídico es claro y tanto la doctrina como la práctica la manejan en su

uso común, y por lo tanto es la usada por la legislación nacional.

2.2.1 Los títulos de crédito como cosas mercantiles COSAS MERCANTILES. - El Art. 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,

dispone que: "Son cosas mercantiles los títulos de crédito."

El maestro Pallares señala que debería decir: "Los títulos de crédito son cosas mercantiles", ya que

hay muchas otras cosas que son mercantiles como son la moneda, las patentes de industria y

comercio, las marcas, etc. y sin embargo no son títulos de crédito.

Para Pedro Astudillo, queda claro que la ley quiere sujetar los títulos de crédito a un régimen

jurídico especial, es decir el mercantil y que los quiere sustraer de la clasificación del Derecho Civil

(bienes muebles, inmuebles, públicos y privados). Pero ni el Código de Comercio, ni las leyes

especiales definen el término "cosas mercantiles". A pesar de mencionar el Art. 1° de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito que los títulos de crédito son cosas mercantiles, sólo

el Art. 75 del Código de Comercio las enumera y dentro de ellas se encuentran los títulos de

crédito. Así, desde el punto de vista del derecho positivo se acaba el problema. Como señala

Pallares, los títulos de crédito son cosas mercantiles porque el derecho les da ese carácter.

Además son consideradas como cosa por que son un papel en el cual se representa de manera

grafica los hechos de titulo de crédito.

2.2.2. Los títulos de crédito como documentos constitutivos-

dispositivos La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos, pero son de naturaleza

especial. Hay documentos probatorios, constitutivos (que son indispensables para el nacimiento

del derecho.), documentos necesarios (para ejercitar el derecho que en ellos consignan).

Pero estos documentos don de carácter especial, ya que no son iguales para los demás documentos,

ya que a diferencia de los demás se necesita portar dicho documentos.

Son documentos constitutivos, ya que sin el no se podrá ejercer el derecho, es decir es necesaria la

redacción del documento. Son también documentos dispositivos, por que es necesario el documento

para poder ejercitar el derecho en el incorporado.

Según lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos en sus artículos:

Art. 5°

"Son títulos de crédito los documentos necesarios para Ejercitar el derecho literal que en ellos se

consigna."

Art. 6°

"Las disposiciones de este capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros

documentos que no estén destinados a circular y sirven exclusivamente para identificar a quien

tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna."

Art. 14°

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"Los documentos y los actos a que este título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el

mismo cuando contengan las menciones y lleven los requisitos señalados por la ley y que no

presuma expresamente."

2.2.3 La obligación patrimonial incorporada en los títulos de crédito

Generalmente, en primer término es obligado al pago el suscriptor original de un título de crédito

y en segundo los demás signatarios. En caso de las letras de cambio, es el girador en las no

aceptadas, y en las aceptadas el aceptante; en el caso del cheque es el librador. La manera de

responder está enunciada en el Artículo 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito: "El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente...." y el

Artículo 159 declara que esta solidaridad debe ser cambiaria, así que, si dos o más personas

suscriben el mismo acto cambiario y una de ellas paga, esta tiene dos acciones: a) la civil derivada

de la solidaridad; b) en la vía que corresponda, según el carácter con que haya suscrito el título de

crédito.

Esto es la obligación que lleva el titulo de crédito tanto para el suscritor como para el deudor, a

pagar y a cobrar lo acordado, es decir cumplir la obligación que establece el titulo de crédito.

2.2.4. El carácter formal pera los títulos de crédito El carácter formal de los títulos es regulado en forma muy estricta y rigurosa. Tal rigor del titulo

de crédito se basa en lo establecido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para lo

cual deben de basarse en ella para cumplir con todos los requisitos exigidos por dicha ley, de

acuerdo a cada titulo de crédito.

2.2.5. La nueva tendencia de desmaterializar a los títulos de crédito

La tendencia de desmaterializar los títulos de crédito, consiste en incorporar los medios digitales y

electrónicos, como herramientas para la creación y circulación de títulos de crédito que podríamos

calificar de sui generis, pues, como más adelante veremos, una característica esencial de éstos es

la incorporación, es decir, el darles cuerpo para hacer visible la deuda, y con estos nuevos títulos

virtuales se deja la existencia material del documento en una dimensión distinta a la física

comúnmente conocida por todos nosotros, sin que por ello se pierda la incorporación en el sentido

de que el derecho va incorporado al documento. Así, desmaterializar un título es prescindir del

papel y sustituirlo por un documento electrónico y virtual.

En nuestro país no son muchos los avances, ni doctrinarios ni legales, que a este respecto se han

dado. En términos generales, la legislación actual no reconocía el uso de los medios electrónicos de

manera universal y, en caso de un litigio, el Juez o Tribunal tenían que allegarse de medios de

prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios electrónicos era no

válida. Sin embargo, tenemos que esto está íntimamente relacionado con el comercio electrónico,

en cuyo tópico sí ha habido debate y polémica, llegando incluso a incluirse este tema en iniciativas

del Congreso.

En el comercio electrónico puede presentarse el mismo proceso que en el comercio tradicional; la

diferencia estriba en los mecanismos y medios por los que se accede al bien o servicio. La cantidad

de transacciones que se desarrollan atrás del proceso final de compra-venta son más numerosas

que las simples de compra-venta final. La tecnología de la información ha acumulado las reglas

básicas de la competencia en el mercado. En México, el uso y desarrollo de la tecnología

informática ha tenido, en estos últimos años, un crecimiento verdaderamente explosivo, que ha

orillado a su regulación.

Recientemente, en la H. Cámara de Diputados se realizaron reformas a los códigos Civil y de

Comercio; así como a los ordenamientos jurídicos de Protección al Consumidor, que permitirán

realizar diferentes actividades en materia de comercio electrónico. Y se presentó también una

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iniciativa; con la aprobación de esta nueva ley, requerirá que la copia de documentos relacionados

con las transacciones en línea, se guarden cuando menos durante 10 años y que la información que

el consumidor entrega en forma electrónica se mantenga como confidencial.

En materia de comercio electrónico, los mayores esfuerzos para su regulación se han hecho en el

extranjero y por consiguiente en el ámbito internacional, lógicamente con mayor asiduidad en las

grandes potencias como Estados Unidos de Norteamérica.

En Perú, por ejemplo, recientemente entró en vigor la nueva Ley de Títulos Valores, que incorpora

mecanismos de transacción comercial muy modernos y novedosos, como los títulos valores

desmaterializados, con el fin de dar un mayor dinamismo a las operaciones de crédito. Este

ordenamiento extranjero prevé que los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza

y efectos que los títulos de crédito, requieren su anotación por cuenta y registrarse en una

institución de compensación y liquidación de valores.

2.2.5.1. El valor de las marcas, contraseñas y sellos de las

computadoras, los problemas que plantean Las computadoras son indispensables cuando manejamos títulos de crédito virtuales, ya que son el

medio mismo por el cual se crean y circulan éstos nuevos documentos. Como herramientas

necesarias para estas novedosas transacciones, las computadoras presentan medios distintos para

dar seguridad, validez o legitimación a estos negocios, y en esta medida tendrán valor las marcas

contraseñas y sellos de las mismas; pero además en nuestro caso nos interesará que esos medios

de dar seguridad sean eficaces, y que se encuentren regulados por la ley.

La autenticación y la seguridad son fundamentales para asegurar al público que sus transacciones

en el comercio electrónico se hacen en un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones. Las

tecnologías eficaces de codificación (como la criptografía) impulsadas por el mercado son

indispensables, así como el mínimo de estructuras jurídicas para certificar la autenticidad de las

firmas digitales. Además, se debe establecer una estructura legal para castigar a los que comenten

faltas de honradez, ya que en comparación con otras infraestructuras críticas, la Internet parece

ser un criadero virtual de atacantes. Estos ataques pueden ser empleados para revelar

información secreta, como contraseñas o secretos comerciales, y con la agravante de que son fáciles

de llevar a cabo, difíciles de rastrear y de poco riesgo para el atacante.

Volviendo al ejemplo de las grandes potencias, tenemos que en Estados Unidos de Norteamérica,

las empresas colaboran para desarrollar códigos de conducta para su regulación independiente y

sellos de garantía que se conceden a vendedores en la red que cumplen con normas independientes

pero verificables de comercio electrónico. Estos sellos abarcan todos los aspectos de sus

operaciones, desde su situación comercial hasta su política de seguridad y protección de la

privacidad del consumidor, su política de servicio y apoyo al consumidor, la integridad de su

información y la información sobre garantías.

2.2.5.2. El empleo de los medios mecánicos, electrónicos y eléctricos

Otra novedad es que además de la firma autógrafa pueden usarse medios gráficos, mecánicos o

electrónicos de seguridad para su emisión, aceptación, garantía o transferencia.

La seguridad en las transacciones electrónicas constituye un tema crucial para la masificación del

uso de las tecnologías de la información, y si los avances tecnológicos se emplean correctamente,

pueden ser muy útiles.

2.3. Concepción legal de los títulos de crédito Los títulos de crédito o títulos-valores como los definen otros autores han adquirido un gran

numero de definiciones pero en lo que se refiere al derecho mexicano este ha sido concebido como

los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en el consignado, tal como lo establece

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su articulo 5to.

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Son los documentos mediante los cuales se constituye un derecho, cuyo ejercicio y transferencia

son posibles por la persona que los posea y según los términos en él expresados, lo que da al

tenedor originario distinto del de los anteriores portadores.

2.3.1.1. Incorporación Es el elemento de mayor importancia porque distingue a los títulos de crédito de todos los demás

documentos. El Art. 5° dice, que el título de crédito es un documento necesario para Ejercitar el

derecho. Es decir sólo el que posee el título puede Ejercitar el derecho. La cosa corporal (el papel

del título de crédito) y la cosa incorporal (el derecho) permanecen esencialmente distintas, pero en

el ámbito jurídico representan una creación jurídica unitaria, resultando en una incorporación del

derecho al papel. El derecho así esta incorporado al papel, no al patrimonio del dueño, como es el

caso de las escrituras o facturas. Si estos comprobantes de propiedad se destruyen o se pierden no

dejaremos de ser propietarios sólo por este hecho. Esto es lo que no sucede en el caso de los títulos

de crédito, aquí el papel y el derecho son igualmente indispensables. Es más, podemos decir que el

derecho se convierte en algo accesorio al documento. Lorenzo Mossa concluye: "poseo porque

poseo".

Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir,

estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal

manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo3.

Se dice que el derecho esta incorporado al título de crédito, porque se encuentra tan íntimamente

ligado a él, que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho ni, por tanto, la

posibilidad de su ejercicio. "El derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento, y a su

vez, cuando se dispone del documento se ha dispuesto del derecho materializado en él mismo."

Cervantes ahumada afirma que "la incorporación del derecho al documento es tan íntima que el

derecho se convierte en algo accesorio del documento el documento es lo principal y el derecho lo

accesorio: el derecho ni existe ni pude ejercitarse, si no es en función del documento."

Para Tena "la incorporación consiste en el consorcio indisoluble del título con el derecho que

representa entre el derecho y el título existe una cópula necesaria, el primero va incorporado en el

segundo." En otras palabras, la incorporación "consiste en la permanente conexión entre el título y

el derecho que éste representa, en virtud de la cual sólo quien posea aquél puede ejercitar éste."

2.3.1.2. Legitimación El Art. 5° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la infiere al decir: necesarios para

Ejercitar. La cuestión gira sobre quien es la persona que puede cobrar el título de crédito. Al decir,

"necesario para Ejercitar", la Ley presume, que el poseedor del título es el titular del derecho.

Según Pallares:" esta presunción es iuris tantum, se destruye en los casos de robo, extravío del

título y adquisición de él con mala fe o con culpa notoria, de acuerdo con las prevenciones de los

Artículos 42 y 43."

La legitimación es la función que tiene el título de investir al adquirente, del derecho que le

transmite el anterior tenedor; "consiste en la certeza y seguridad jurídica necesarias para

determinar que quien cobra la deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene derecho de

hacerlo."

"Los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos

consignadas. La posesión y presentación del título de crédito legitima a su tenedor: lo faculta para

ejercitar el derecho y exigir la prestación." "La primera función que cumple el título emitido es la

de servir de medio exclusivo de legitimación para el ejercicio del derecho en él consignado. Por

legitimación o investidura formal se entiende el poder de ejercitar un derecho,

independientemente de ser o no su titular. Así pues, la función de legitimación de los títulos de

3 CERVANTES Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito, Editorial. Porrúa, México, 2005.

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crédito no consiste en probar que el beneficiario o detentador es titular del derecho en él

documentado, sino en atribuir a éste el poder de hacerlo valer."

En su aspecto pasivo, se habla también de legitimación, que opera a favor del deudor, el que se

libera cuando paga al tenedor legítimo.

2.3.1.3. Literalidad Aunque el Art. 5° la enuncia, ni la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ni el Código

de Comercio definen la literalidad. La doctrina la define como: el derecho derivado del título es

literal en el sentido de que en cuanto al contenido, a la extensión y a las modalidades de ese

derecho es decisivo exclusivamente el tenor del título. Es decir, que las palabras escritas son la

exacta medida del derecho.

Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el

beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá

cumplir en los terminas escritos en el documento.

Es literal el derecho, porque su existencia y ejecución se regula al tenor del documento y en la

extensión que del mismo resulta.

2.3.1.4. Autonomía El Artículo 5° la infiere al decir: "derechos que en ellos se consigna". El derecho de cada poseedor

es sui generis, distinto al del poseedor anterior o posterior. Autónomos, no son los títulos de

crédito sino el derecho de los poseedores, que es originario y no derivado, aunque la adquisición del

título sea derivativa. También se puede resumir que la autonomía es la independencia de causa de

transmisión.

Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier

condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su

obligación sin presentar condiciones para hacerlo.

La autonomía consiste pues, "en disfrutar en forma independiente el derecho incorporado en el

título significa que la adquisición del derecho por parte del nuevo adquirente es originaria no

derivada, aunque la adquisición del título sea derivativa, y, por lo tanto, el deudor no puede

oponer las excepciones personales que le asistirían contra el poseedor anterior."

La autonomía es un elemento muy discutido de los títulos de crédito. Pedro Astudillo y otros

doctrinarios, como Vivante, distinguen entre la autonomía y la abstracción.

2.4. Criterios de distinción de títulos de créditos Los títulos de crédito como ya lo expusimos en paginas anteriores ha sido objeto de gran

controversia en cuanto a su denominación, pero es importante a hora establecer como consideran a

los títulos de crédito diferentes a atores.

A).- VIVANTE.- Considera que el titulo de crédito es “un documento necesario para ejercitar el

derecho literal y a autónomo expresado en el mismo.”

B).- SALANDRA.-Afirma que “es el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en

el mencionado, el cual por efecto de la circulación y en tanto que este tiene lugar por los medios

propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de

buena fe.”

C).- DE PINA VARA.- Considera que “son documentos que autoriza el portador legítimo para

ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado.”

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2.5. Los títulos de crédito en blanco Nuestra legislación mercantil, en su artículo 69, confunde los títulos de crédito al portador con los

títulos de crédito en blanco, al establecer que son títulos al portador lo que no están expedidos a

favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.

Así, podríamos decir que son los títulos que expide el girador sin determinación de la persona

beneficiada, ya sea que se inscriba la expresión al portador o en su lugar se deje en blanco. Estos

documentos circulan en virtud de la traditio, es decir, por su simple entrega física.

Y únicamente como nota al margen, tenemos que a este respecto nos dice Eduardo Pallares, que

un título expedido en blanco no está del todo expedido, sino en vías de serlo, y por ello no son

títulos completos sino títulos en camino de perfeccionarse.

Son títulos de crédito que por disposición de la ley pueden girarse en blanco dentro de los cuales

encontramos al siguiente.

EL ENDOSO EN BLANCO

El endoso en blanco tiene sus ventajas y desventajas. Una de las ventajas es que se facilita la

circulación de los títulos de crédito, circula sin que el tenedor que lo transfiere asuma

responsabilidad para el pago, ya que su nombre no aparece en el título. Pero esta circulación tan

fácil también guarda desventaja, en caso de robo, extravío o recibidas en depósito un endoso ilícito

puede causar grandes daños.

Uno de los efectos del endoso en blanco es, que se presume la transmisión en propiedad (Artículo

30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Otros dos efectos que enuncia la misma

Ley en su Artículo 32 son, primero que faculta a cualquier tenedor a llenar el endoso en blanco con

su nombre o el de un tercero y segundo que faculta a transmitirlo sin llenar.

La mayoría de los autores coincide en que al presentar el título para cobro debe llenarse con el

nombre del que lo presente, para así poder identificarlo y verificar su identidad, puesto que esto es

requisito para pagar (Artículo 39).

Los títulos de crédito en blanco solo podrá ser por disposición de la ley, es decir esta va a exponer

cuando se podrá girar un titulo en blanco.

2.6. Títulos impropios Los títulos de crédito impropios y los títulos de legitimación se diferencian de los títulos de crédito,

porque no reúnen todas las características esenciales de un título de crédito, además de que nacen

de una relación contractual.

Los títulos impropios tienen dos funciones, la de identificar a quien tiene el derecho de exigir la

prestación que en ellos se consta y la de facilitar la transmisión del crédito legitimado al cesionario

mediante la posesión del documento. Son estos los billetes de lotería, las papeletas de empeño con

cláusula al portador, los billetes de entrada a espectáculos, etc.

Las contraseñas de legitimación, como son las fichas de guardarropas, los resguardos por objetos

entregados para su reparación, etc., que solamente operan en función de la legitimación y no

tienen relación con un crédito.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a pesar de definir a los títulos de crédito como

necesarios para Ejercitar el derecho literal que en ellos mismos se consigna, a los títulos impropios

los define como los documentos que no están destinados a circular y sirven exclusivamente para

identificar a quien tiene el derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.

Esto ha causado confusión, porque muchas veces estos documentos probatorios circulan. Lo que sí

los distingue es que no confieren derechos autónomos, ya que el derecho que consignan es el

mismo para todos los tenedores.

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COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

27

La Ley mencionada, expresamente declara que son títulos impropios los boletos, contraseñas y

fichas, pero en cuanto a los billetes de lotería, las pólizas de seguros, los giros postales, etc. existe

gran controversia. Para aclarar estas situaciones, Pedro Astudillo propone reformar al Artículo 6

de esta Ley en estos términos: "Las disposiciones de este capítulo no son aplicables a los boletos,

contraseñas, fichas u otros documentos que aun cuando circulan, no confieren derechos autónomos

a sus tenedores sino que únicamente los legitiman como los beneficiarios del derecho a recibir la

cosa o la prestación del servicio a que específicamente se refieran."

BIBLIOGRAFIA.

1. CERVANTES Ahumada, Raúl. Títulos y operaciones de crédito, 16ª edición, EDT. Porrúa,

México 2005.

2. DE PINA Vara, Rafael, Diccionario jurídico, Editorial. Porrúa, México 2005.

3. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

4. Ley Monetaria de Los Estados Unidos Mexicanos.

5. Salandra. Curso de derecho mercantil, México, 1999

Page 16: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

28

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Segunda Unidad

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

1. ¿Cómo son considerados los títulos de créditos?

2. ¿Cuáles son las características de los títulos de créditos?

3. ¿Qué es la incorporación?

4. ¿Qué es la legitimación?

5. ¿Cuántos tipos de legitimación existen?

6. De la clasificación anterior explique cada una de ellas

7. ¿Qué es la autonomía?

Page 17: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

29

NATURALEZA DEL

FUNDAMENTO DE LA

OBLIGACIÓN

CONSIGNADA EN

LOS TÍTULOS DE

CRÉDITO, TEORÍAS

EXPLICATIVAS

Page 18: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

30

OBJETIVO GENERAL

Que el alumnado maneje y conozca las teorías y fundamento jurídico de los títulos de crédito.

3.1. Teorías contractuales 3.1.1. Autores que sostienen las teorías

3.1.2. Posición que adoptan estas teorías

3.2. Teorías intermedias 3.2.1. Autores que sostienen esas teorías

3.2.2. Posición que adoptan estas teorías

3.3. Teorías unilaterales 3.3.1. Posición adoptada por estas teorías

3.3.2. La teoría de la admisión abstracta de Stobbe y Arcagelli

3.3.3. Teoría de la creación de Kuntze. 3.4.4. Posición adoptada por la doctrina, la

jurisprudencia y las leyes mexicanas.

3.4. Formalidades necesarias para otorgar o suscribir títulos de crédito mediante representación.

3.5. Utilidad de la firma de ruego.

Page 19: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

31

3.1. Teorías contractuales Se dice que la teoría de la obligación cambiaria no ha sido desarrollada conveniente. Los

tratadistas hablan de su fundamento, de su autonomía, de su calidad de ser directa o de

regreso; pero, se aplican al estudio de la acción cambiaria. La acción es el medio procesal de

ejercicio. Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre un título de crédito. La obligación cambiaria es autónoma, es independiente la obligación de cada

signatario de toda otra obligación que conste en el título.

Desde el lado activo, la obligación cambiaria corresponde al derecho que compete al tenedor

del título de crédito, para cobrar de cada uno de los signatarios del documento,

indistintamente, la prestación consignada en el título. Se estudia la obligación cambiaria por

la letra de cambio, cuando debería estudiarse la teoría general de los títulos de crédito. En la letra de cambio, no todos los obligados se obligan en la misma forma: una es la

obligación del girador, y otra la del girado-aceptante. Una, es de regreso, y la otra directa. La

realidad es que el obligado directo está obligado al pago de la letra, y el obligado indirecto

"responde" que la letra será pagada.

En materia cambiaria tenemos elementos para distinguir responsabilidad del término

"obligación". El obligado cambiario es deudor cierto y actual de la prestación consignada en el titulo; el responsable es un deudor en potencia, cuya obligación no podrá actualizarse,

sino cuando el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago, y haya realizado

los actos necesarios para que nazca la acción de regreso, o sea para que la obligación en

potencia, se actualice.

a) Obligación del aceptante. El aceptante es el obligado directo al pago. Cuando era girado, era un simple indicatario, un destinatario de la orden de pago contenida en la letra. Al

aceptar, se convirtió en el principal obligado en la letra, en el obligado directo. Todos los

demás signatarios quedan en la categoría de simples responsables; pero no obligados, y con

todos está obligado el aceptante.

b) Situación del girador y los demás signatarios. (Excluyendo a los avalistas del aceptante

que se encontrarán en la misma situación de su avalado) no están obligados al pago de la letra: responden de que ella será pagada. Su obligación, es de regreso, y habrá quedado en

simple responsabilidad, en potencia.

A esta obligación se le llama, por la incorporación, relación cartular (carta), a sin embargo,

las teorías relativas la forma, modo y fundamento de las obligaciones que el título de crédito

ya están la ley mexicana y son:

3.1.1. Autores que sostienen las teorías Teorías contractuales: Son de influencia tradicional civilista, indican que el fundamento de la obligación de un título de crédito es la relación jurídica entre suscriptor y tomador, o sea

el contrato originario, llamándose ésta relación subyacente.

3.1.2. Posición que adoptan estas teorías

3.2. Teorías intermedias Teorías intermedias: Son las que ven el fundamento de la obligación en el contrato

originario, cuando el título no ha pasado a terceras manos, y encuentran un nuevo

fundamento para el caso de que el título circule y llegue a manos de un tercero de buena fe.

Entre estas teorías destaca la de Jacobi, que dice “que cuando el titulo no ha pasado a

terceros, el fundamento de la obligación es un acto contractual derivado de las relaciones

entre suscriptor y primer tomador.”4

3.2.1. Autores que sostienen esas teorías 4 Ernesto Jacobi, Derecho Cambiario., Páginas 22 y 23.

Page 20: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

32

3.2.2. Posición que adoptan estas teorías

3.2. Teorías unilaterales Teorías unilaterales: Explican el fundamento de la obligación como derivada de un acto

unilateral, ejecutado por el emitente o creador del título, y desligado dicho acto de la relación

que pueda existir entre el emitente y el primer tomador. Arcangelli menciona que “la teoría de la emisión, dice que el fundamento de la obligación se

encuentra en el acto abstracto de la emisión del título”.5

La teoría de la creación dice que el fundamento de la obligación radica, por la ley, en el

hecho mismo de que el suscriptor crea un valor económico al crear un título, el que tiene ya

un valor en sus manos, y que lo obliga por el hecho solo de su creación, aunque entre a la

circulación contra su voluntad. Esta última teoría es aceptada por el legislador mexicano, el artículo 71 de la LGTOC dice: "La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace,

a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación

contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevenga su muerte o incapacidad".

La teoría de la creación dice que el fundamento de la obligación radica, por la ley, en el

hecho mismo de que el suscriptor crea un valor económico al crear un título, el que tiene ya un valor en sus manos, y que lo obliga por el hecho solo de su creación, aunque entre a la

circulación contra su voluntad. Esta última teoría es aceptada por el legislador mexicano, el

artículo 71 de la LGTOC dice: "La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace,

a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación

contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevenga su muerte o incapacidad".6

3.3.1. Posición adoptada por estas teorías

3.3.2. La teoría de la admisión abstracta de Stobbe y Arcagelli 3.3.3. Teoría de la creación de Kuntze.

3.4.4. Posición adoptada por la doctrina, la jurisprudencia y las leyes mexicanas.

3.4. Formalidades necesarias para otorgar o suscribir títulos de crédito mediante representación.

El fenómeno de la obligación cambiaria es completamente diverso. En primer lugar no se

trata de una sola y única obligación, pues como ya se sabe cada suscriptor del documento asume una obligación suya, distintas de las obligaciones que puedan tener los demás

obligados; en suma, una obligación autónoma, cada una de la obligación cambiarias será

distinta de la otra y tendrá un sujeto único: el suscriptor respectivo, así explica como la

nulidad de una de las obligaciones que se incorporen en el titulo, no afectara la validez de

las demás obligaciones.

Y así se explica también como el deudor cambiario que paga el titulo de crédito puede exigir de los obligados anteriores, no la porción que les correspondería en su calidad de deudores

solidarios, sino la totalidad de la obligación.

3.5. Utilidad de la firma de ruego. El problema adquiere mayor claridad, si pensamos que, eventualmente, si se puede darse el

caso de solidaridad respecto de una obligación cambiaria en el caso de los que suscriban un

mismo acto.

Tampoco puede decirse que la obligación se incorpora al titulo abstracto, y que cada suscriptor se va adhiriendo a ella, porque las obligaciones pueden ser diferentes aun en

cuanto al monto, cuando un titulo es alterado, los suscriptores anteriores a la alteración se

5 Ageo Arcangelli, Teorías de los Títulos de Crédito.

6 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Page 21: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

33

obligan conforme al texto original, y los posteriores, conforme al texto alterado, y cada

signatario se obliga autónomamente. Las ideas expuestas pueden extenderse a la contemplación de la obligación por el lado activo, cada tenedor adquiere un derecho propio y

autónomo, y no se solidariza con el anterior tenedor. Tampoco es un cesionario, por que su

derecho es distinto e independiente, de cualquier derecho que tuvieron o pudieron tener los

títulos anteriores.

Page 22: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

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COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Tercera Unidad

Nombre del alumno:_______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología

1. De acuerdo con las Teorías Contractuales ¿Qué es lo que indican?

2. Menciona que es lo que quieren ver la Teorías Intermedias.

3. ¿Qué es lo que explican las Teorías Unilaterales?

4. De acuerdo a Arcagelli ¿Qué nos dice la Teoría de la Emisión Abstracta?

5. ¿A que se refiere el artículo 71 de la LGTOC?

6. ¿Qué son los títulos nominados?

7. ¿Qué son los títulos innominados?

8. ¿Qué son los títulos personales?

9. ¿Qué se entiende por títulos obligacionales?

10. ¿Qué utilidad tiene la firma de ruego?

Page 23: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

35

CLASIFICACIÓN DE

LOS TÍTULOS DE

CRÉDITOS

Page 24: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

36

OBJETIVO GENERAL

El alumno analizara y elaborará una clasificación de los diferentes tipos de títulos de créditos, así como de su fundamento jurídico, esto mediante un taller seminario

4.1. Por la ley que nos rige.

4.1.1. Títulos nominados 4.1.2. Títulos innominados

4.2. Por la personalidad del emisor

4.2.1. Público 4.2.2. Privados

4.3. Por el derecho incorporado en el título

4.3.1. Títulos personales o corporativos 4.3.2. Títulos obligacionales

4.3.3. Títulos reales o representativos de mercancías

4.4. Por forma de creación 4.4.1. Títulos singulares

4.4.2. Títulos seriales o en masas

4.5. Por sustantividad del documento 4.5.1. Títulos principales

4.5.2. Títulos accesorios

4.6. Por su eficacia procesal 4.6.1. Títulos de eficacia procesal plena

4.6.2. Títulos de eficiencia limitada

4.7. Por los efectos de la causa sobre la vida del título

4.7.1. Títulos causales o concretos 4.7.2. Títulos abstractos

Page 25: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

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4.8. Por la función económica del título 4.8.1. Títulos de especulación

4.8.2. Títulos de inversión

Page 26: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

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4.1 Por la ley que los rige Para clasificar los títulos de Crédito se han desarrollado numerosos criterios, por lo que sólo

haremos mención de los principales. Son títulos nominados o típicos y títulos innominados.

4.1.1 Títulos Nominado Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la Ley, como la

Letra de Cambio y el Pagaré.

Los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el

texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos. Son nominativos

si aparece escrito el nombre del beneficiario.

Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones,

se consideran que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y

vinculados por su numero, serie y demás datos con el titulo correspondientes, los derechos

patrimoniales que otorgue el titulo al cual están adheridos.

4.1.2 Títulos Innominados Son Títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido

consagrados por los usos mercantiles.

4.2 Por la personalidad del emisor Cuando el emisor de un titulo de crédito es una persona moral de Derecho Publico, se habla

de títulos de deuda pública. Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se

llaman títulos de deuda privada.

4.2.1 Públicos Otra distinción se da entre los títulos creados por el Estado (a los que suelen llamarse públicos).

4.2.2 Privados Y los creados por particulares (a los que se denominan privados).

4.3 Por el derecho de incorporación del titulo Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según

éste criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales:

4.3.1 Títulos Personales o Corporativos También llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de

crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una

sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.

4.3.2 Títulos Obligacionales O títulos de créditos propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un

derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

4.3.3 Títulos Reales o Representativos de Mercancías De tradición o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por

esto se dice que representan mercancías.

Page 27: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

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4.4 Por su forma de creación Según este criterio los podemos clasificar en títulos singulares y seriales o de masa.

4.4.1 Títulos Singulares Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la

letra de cambio, el pagaré, etc.

4.4.2 Títulos Seriales o en Masa Y títulos seriales son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.

4.5 Por la sustantividad del documento Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de

depósito.

4.6 Por su eficacia procesal Según este criterio los títulos pueden ser de eficacia procesal plena o limitada. En el primer

caso encontramos a la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos

para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción en ellos

consignada; pero hay otros títulos de crédito cuyos elementos caratulares no funcionan con

eficacia plena, como el cupón adherido a una acción de una sociedad anónima. Cuando se

trata de ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá que exhibir

el cupón y el acta de la asamblea que aprobó el pago de los dividendos. Por eso se dice que el cupón es un título de eficacia procesal limitada o incompleto, y para tener eficacia, necesita

ser complementado con elementos extraños, extracartulares.

4.7 por los efectos de la causa sobre la vida del titulo Otro criterio a considerar es el que nos proporcionan los efectos de la causa del titulo sobre

la vida del titulo mismos. Todo titulo de crédito es creado o emitido por alguna causa; pero

en tanto que algunos títulos la causa se vincula a ellos y puede producir efectos sobre su

vida jurídica, en otros títulos la causa se desvincula de ellos en el momento mismo de su creación, y ya no tiene ninguna relevancia posterior sobre la vida de los títulos. Los primeros

son títulos causales y los segundos títulos abstractos.

4.7.1 Títulos Causales o Concretos Un titulo es causal o concreto, cuando su causa sigue vinculada al titulo, de tal manera que

pueda influir sobre su validez y su eficacia. Son ejemplos de titulo causales las acciones de

las sociedades anónimas y las obligacionales de las mismas.

4.7.2 Títulos Abstractos Será por tanto abstracto un titulo que una ves creado, su causa o relación subyacente se

desvincule de el y no tenga ya ninguna influencia ni sobre la validez del titulo ni sobre su

eficacia. Un ejemplo típico de titulo abstracto es la letra de cambio.

4.8 Por la función económico del título Existen títulos de especulación y títulos de inversión. Quien va a exponer su dinero con objeto de obtener una ganancia, podrá exponerlo jugando, especulando o invirtiendo. Se juega comprando un billete de lotería o un billete de carreras de caballos; pero estos

documentos no son propiamente títulos de créditos. Se especula con los títulos de crédito

Page 28: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

40

cuyo producto no es seguro, sino fluctuante, como en el caso de las acciones de sociedades anónimas. Se invierte cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada

garantía, como cuando se compran cédulas hipotecarias.

4.8.1. Títulos de especulación

4.8.2. Títulos de inversión

BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD TRES Y CUATRO

1. ASTUDILLO Ursúa, Pedro, Los títulos de crédito, Parte general, 4ª edición, Porrúa,

México, 1997.

2. CERVANTES Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito, 15ª edición, Porrúa,

México, 2002.

3. DÁVALOS Mejía, L. Carlos, Títulos y contratos de crédito, quiebras, Editorial Harla, México, 1984.

4. GÓMEZ Gordoa, José, Títulos de crédito, 6ª edición, Porrúa, México, 1999, pp. 3-82.

5.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

www.google.com, (buscador).

http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_de_cr%C3%A9dito

www.marketingycomercio.com/numero1/seguridad.htm

www.terra.es/personal/trv00001/cibereco.htm

Page 29: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

41

GLOSARIO DE LA UNIDAD III Y IV

Beneficiario o Tenedor.- Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque. El beneficiario puede, en algunos casos, ser el mismo librador, es decir, que el dueño de la cuenta corriente

esta girando cheques a su favor, para retirar dinero del banco.

Cheque.- Es una orden escrita y girada contra un banco, para que éste pague, a su

presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente.

Endosante.- Es la persona que transmite el titulo a otra persona.

Endosatario.- Es la persona a quien se le transmite el documento.

Legitimación Activa.- Consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de

atribuir a su titular.

Legitimación Pasiva.- Consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su

obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

Literalidad.- Hace referencia a que el derecho se medirá en su extensión y demás

circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él

consignado.

Mandatario.- Es la persona a quien se le ha encomendado la misión de realizar algún trámite a nombre de otra. En este caso el mandatario es aquel tenedor que cobre el cheque

para otra persona.

Títulos Nominativos.- Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que

tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el

que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como

titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor

lleve.

Títulos a la Orden.- Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del

documento.

Títulos al Portador.- Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y

cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.

Títulos Nominativos a la Orden.- También llamados Títulos Negociables. En estos títulos

el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a

quien ella ordene en virtud de un endoso.

Títulos Nominativos no a la Orden.- También se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No

Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa

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COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

42

persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de

una cesión ordinaria.

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Cuarta Unidad

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

1. ¿Con que otro nombre se le conoce a los títulos reales?

2. ¿Qué son los títulos reales?

3. Por la forma de creación ¿Cómo se pueden clasificar los títulos?

4. ¿Porque se dicen que estos son títulos de crédito de eficacia procesal plena o completos?

5. ¿Qué es un titulo abstracto?

6. ¿Qué es un titulo causal?

7. De acuerdo a la función económica ¿Cómo se clasifican los títulos de crédito?

8. Menciona con que otro nombre se le conoce a los títulos personales.

9. Menciona con que otro nombre se le conoce a los títulos obligacionales.

10. ¿Cómo se clasifican los títulos de crédito de acuerdo a la ley que lo rige?

11. Por la forma de creación como se pueden clasificar los títulos de crédito.

Page 31: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

43

.

LA CIRCULACIÓN DE

LOS TÍTULOS DE

CRÉDITOS.

Page 32: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

44

OBJETIVO GENERAL Que el alumno investigue y clasifique las diversas formas, modalidades de pago en los títulos de créditos, así como los efectos que se tiene en la falta de su pago

5.1. Clasificación de los títulos de crédito en mérito a su forma de circulación 5.1.1. Títulos normativos

5.1.2. Títulos a la orden 5.1.3. Títulos al portador 5.1.4. Limitaciones legales respecto a la emisión de títulos al portador

5.2. Medios de transmisión de los títulos de crédito nominativos

5.3. Transmisión de los títulos de créditos por medio de endoso 5.3.1. Concepto de endoso 5.3.2. Elementos personales 5.3.3. Requisitos legales 5.3.4. Endoso en blanco 5.3.5. Endoso parcial y endoso condicionado 5.3.6. Endoso posterior al vencimiento del título

5.3.7. La cláusula no negociable en un título de crédito

5.4. Clases de endoso 5.4.1. Endoso en propiedad 5.4.2. Principio de solidaridad cambiaria 5.4.3. Endoso en procuración o al cobro

5.4.4. Diferencia entre el endoso en procuración y al mandato 5.4.5. Endoso en garantía o en prenda 5.4.6. Críticas respecto al carácter limitado del endoso en garantía 5.4.7. Modalidades del endoso

5.4.7.1. Endoso en retorno

5.4.7.2. Endoso en responsabilidad 5.4.7.3. Endoso judicial

5.5. Transmisión de los títulos de crédito por medio de cesión ordinaria

5.5.1. Diferencia entre transmisión de capítulos de crédito por medio de endoso y mediante cesión ordinaria

5.6. Otras formas de transmisión de los títulos de crédito

5.6.1. Transmisión por recibo

5.6.2. Transmisión por relación

Page 33: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

45

5.1. Clasificación de los títulos de crédito en mérito a su forma de circulación

Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de

crédito. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para

atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente

en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el titulo

es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un

derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia.

Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los

derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión

o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con estos, se rigen por las normas

enumeradas en el articulo 2o., Cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del

titulo, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o

contratos, en los demás casos. Los actos y las operaciones a que se refiere él artículo anterior, se rigen:

I.- Por lo dispuesto en el Código de Comercio, y en las demás leyes especiales, relativas; en

su defecto;

II.- Por la legislación mercantil general, en su defecto;

III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de estos; y IV.- Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la república, para los fines de esta

ley, el código civil del distrito federal.

CARACTERISTICAS

Hay diversos elementos que forman el concepto de títulos de crédito:

1. Los títulos de crédito son documentos 2. Es el documento necesario para ejercitar el derecho.

3. El derecho consignado en el titulo de crédito es literal, derecho que se define por lo que

esta escrito en el documento.

4. En los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el

derecho. Los autores alemanes han empleado el término incorporado, para explicar el elemento característico de los títulos de crédito que ya hemos visto al decir que el titulo de

crédito es el documento necesario. Esta palabra “incorporación”, surgiere la íntima relación

que existe entre el titulo y el derecho.

5. De ser el titulo el documento necesario, y como una consecuencia de la incorporación, se

desprende que el titulo de crédito es un medio de legitimación. El poseedor de un titulo lo debe detentarlo legalmente.

6. Otro elemento se considera el de la autonomía.

7. La abstracción, significa que la obligación del titulo desde el principio, no esta dirigida a una persona determinada, sino a cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulación del

documento.

8. Íntimamente relacionado con el elemento anterior esta el de la circulación al que nos

referimos al interpretar a contrario sensu.

Page 34: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

46

Para que los documentos puedan considerarse títulos de crédito, deberán de tener las

características siguientes:

LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa

debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en

consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

AUTONOMÍA: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal

manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para

hacerlo.

INCORPORACIÓN: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del

documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión

del titulo.

CIRCULACIÓN: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues

consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de

documento “al portador”.

LOS TITULOS DE CREDITOS BAJO TRES ASPECTOS

COMO ACTOS DE COMERCIO: La emisión, expedición, endoso, aval o acepción de títulos de

crédito, y las demás operaciones que en ellas se consignen, son actos de comercio.

Considerando actos de comercio los cheques, letras de cambio, valores y otros títulos a la

orden o al portador. En estos casos, la calificación de mercantil del acto es estrictamente

objetiva, con independencia del carácter de la persona que lo realiza. Así, tan acto de

comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.

COMO COSAS MERCANTILES: Son cosas mercantiles los títulos de crédito.

COMO DOCUMENTOS: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos, pero son de naturaleza especial. Hay documentos probatorios, constitutivos

(que son indispensables para el nacimiento del derecho.), documentos necesarios (para

ejercitar el derecho que en ellos consignan).

La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

I.- Mediante poder inscrito debidamente en el registro de comercio; y

II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier

persona y en el de la fracción ii solo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya

sido dirigida.

En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya

fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITOS

Clasificación de Licenciados Puente y Calvo, establecen los siguientes grupos:

POR SU CONTENIDO: Los títulos de crédito pueden ser de tres especies atendiendo a su

contenido:

Page 35: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

47

1. Títulos que dan derecho a una suma de dinero.

2. Títulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero. 3. Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).

POR LA PERSONA DEL EMITENTE:

Cuando el emisor de un titulo de crédito es una persona moral de Derecho Publico, se habla

de títulos de deuda pública. Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se

llaman títulos de deuda privada.

POR LA FORMA DE SU EMISIÓN:

Se clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en

masa.

1. Singulares: Pagare, Letra de Cambio, Cheque. 2. Serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Pública.

POR LA FORMA DE SU CIRCULACIÓN:

La ley los clasifica desde este punto de vista en:

1. Títulos al Portador

2. Títulos Nominativos En realidad las categorías son tres:

1. Títulos al Portador.

2. Títulos Nominativos (No Negociables).

3. Títulos a la orden

5.1.1. Títulos normativos

Los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en

el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos.

Son nominativos si aparece escrito el nombre del beneficiario. Son títulos nominativos los

expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo

documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se consideran que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su

numero, serie y demás datos con el titulo correspondientes, los derechos patrimoniales que

otorgue el titulo al cual están adheridos.

5.1.2. Títulos a la orden

También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la

persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un

endoso.

5.1.3. Títulos al portador

Títulos nominativos no a la orden. También se les nombra Títulos No Negociables. Estos

títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No

Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa

persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una

cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.

5.1.4. Limitaciones legales respecto a la emisión de títulos al portador

5.2. Medios de transmisión de los títulos de crédito nominativos

Page 36: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

48

5.3. Transmisión de los títulos de créditos por medio de endoso Registro o Transmisión

1. Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso

2. Los no negociables por cesión

Pero en ambos casos necesita entregarse el titulo mismo, ya que para ejercitar el derecho se

necesita estar en posesión del titulo. Hay casos en los cuales, además de la entrega del titulo

y del endoso o la cesión, según los casos, el titulo debe inscribirse en un registro del emisor.

Es estos casos la transmisión del titulo debe anotarse en el registro, pues el emisor no esta

obligado a reconocer como tenedor legitimo sino a quien figure como tal, a la vez en el

documento y en el registro y ningún acto sobre el titulo surte efectos contra el emisor o contra terceros si no se inscribe en el registro y en el titulo. En este caso de las acciones de

sociedades anónimas; su transmisión debe inscribirse en el registro de acciones de la

sociedad.

FORMAS DE TRASMISIÒN DE LOS TITULOS DE CREDITOS POR ENDOSO

Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular. Para que un titulo nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser

transmitido de una persona a otra. El endoso es el medio de transmitir los títulos

nominativos o a la orden.

Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosario. Los títulos nominativos serán trasmisibles

por endoso y entrega el titulo mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier

otro medio legal.

La trasmisión del titulo nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal

diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que él titulo confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la

trasmisión antes de esta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del titulo.

Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo

documento, o en hoja adherida al, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La trasmisión por recibo produce los efectos de un endoso

sin responsabilidad.

Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de crédito que se testen o cancelen

legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un titulo de crédito puede testar los

endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella.

5.3.1. Concepto de endoso Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo

se llama endosante, quien lo adquiere endosario.

5.3.2. Elementos personales Personas que intervienen

ENDOSANTE: Es la persona que transmite el titulo a otra persona.

ENDOSATARIO: Es la persona a quien se le transmite el documento.

5.3.3. Requisitos legales 5.3.4. Endoso en blanco

5.3.5. Endoso parcial y endoso condicionado

Page 37: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

49

5.3.6. Endoso posterior al vencimiento del título 5.3.7. La cláusula no negociable en un título de crédito

5.4. Clases de endoso Clases de endoso.- El título de crédito otorga derechos diversos a su propietario o

tenedor . A veces es necesario trasmitirlos todos; otras, sólo alguno o algunos de ellos.

Por esto existen formas de endoso distintas, con efectos especiales cada una. Quien sea

dueño legítimo del título puede ceder, íntegramente su propiedad a otra persona y si

desea hacerlo asi, en la fórmula correspondiente a la clase del endoso aparecerán las

expresiones “en propiedad”, “páguese a” u otras equivalentes, acompañadas en principio

de las demás menciones que hemos estudiado.

Puede ocurrir sin embargo, que para obtener el pago del título sea necesario

recurrir a los servicios profesionales de un abogado o bien que el dueño del mismo no

pueda presentarlo personalmente para alguna gestión. Al autorizar al abogado a cobrar el

título o a cualquier persona para que el lugar de su dueño lo presente, habrá de

endosárseles igualmente anotando como dato (c), las fórmulas “ en procuración”, “al

cobro”, u otras equivalentes. Este endoso es un poder abreviado.

Toda vía más. El dueño de una letra de cambio puede necesitar un préstamo y exigirle

el prestamista una garantía, como propietario de un documento de esa naturaleza podrá

entregar el documento en prenda de que devolverá el dinero prestado como podría dar en

garantía un bien cualquiera y entonces la clase del endoso ©, se expresara por las frases” en

garantía”, “en prenda” u otras similares. En Falta de algunos de los datos de un endoso.- como

resuelve los cosas de ley.- cuando el endosante no indica la clase de endoso, se entenderá, para

todos los efectos, que el endoso fue hecho en propiedad, sin que la prueba e contrario tenga

efectos alguno contra un tercero que recibió después el titulo, de buena fe, creyendo que se lo

endosaba su propietario.

Si no se pone el nombre del endosatario, el endoso se considerara en blanco este

endoso en blanco es una forma abreviada del endoso en propiedad, permitida por la ley y que

se hace mediante la escritura de la sola firma del beneficiario. Cualquiera que tenga en su poder

el documento puede completar el endoso, inscribiendo en el uso su nombre o el de un tercero

o transmitir nuevamente el titulo, sin ponerse ese dato hasta que sea necesario.

La ausencia de la firma del endosante hace nulo el endoso, los titulos nominativos se

entenderán extendidos a la orden, salvo al inserción en su texto de la expresión de No a la

orden o no negociable. Endoso.- los titulos nominativos se entregaran o transmitirán por endoso

y entrega del titulo, pudiéndose transmitir por cualquier otro medio legal como la cesión

ordinaria. Pero cuando no se hace la transmisión por endoso, no surtirá efectos cambiarios y

podrán oponerse al adquirente las mismas excepciones que se pudieran oponer al cedente del

titulo.

Endoso blanco e Incompleto.

Endoso en Propiedad.

Page 38: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

50

Endoso en Procuración.

Endoso en Garantía.

Endoso en Retorno.

Endoso en Procuración o al Cobro.

Endoso en Blanco.

Endoso Especial.

Endoso Calificado.

Endoso Condicional

Endoso Restringido.

Endoso en Blanco e Incompleto, por su contenido literal, el endoso en blanco puede

ser completo e incompleto, cuando se hayan llenado todos los requisitos establecidos por el

artículo 29 y dice el articulo 32 de la ley en que el endoso en blanco dice que el tenedor puede

llenar los requisitos que falten, o transmitir el titulo sin llenar el endoso.

Endoso al Portador.- el endoso al portador es aquel que se hace a favor de la persona

que tiene en su poder dicho titulo, tal endoso surtirá efectos de endoso en blanco y se discute,

el endoso produce efectos de convertir el titulo la orden de un titulo al portador, ya que puede

el tenedor transmitir el titulo por simple tradición, sin necesidad de llenar el endoso, no podrá

asegurarse que el endoso en blanco convierta el titulo a la orden en titulo al portador, porque

el endoso, según dijimos, tiene por principal función la legitimadora, la de legitimar al

endosatario aquel que se presenta a cobrar un titulo endosado en blanco, deberá llenarlo e

identificarse para poder cobrarlo, en tanto que si el titulo es al portador, este se legitima con la

simple exhibición del documento, a pesar de que l no aparezca su nombre.

Endoso en Blanco.- Este tipo de endoso es aquel que solo tendrá de muestra la firma

del endosatario.

Endoso Especial.- Es aquel en el que el endosatario pone por escrito el nombre del

tercero a quien le está transmitiendo la propiedad del titulo con la leyenda “páguese a la orden

de sadid Pérez Vázquez (firmado por) Ignacio Cruz Delgado.

Endoso Calificado. El endosatario pone las palabras “sin recurso” después de su firma

de endoso. Este tipo de endoso no es de uso frecuente, el endosatario asigna el instrumento con

la misma garantía como se estableció anteriormente, excepto que restringe su endoso de manera

Page 39: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

51

que el endosatario subsecuente tenga como opción adicional el recurrir a él en el caso de la falta

de pago por parte del avalista o librado ante previos o subsiguiente endoso.

Endoso Condicional.- De uso poco frecuente, en él, el endosatario pone una condición

en su endoso, la cual requiere de la consecución de algún activo antes de que se le pueda exigir

alguna responsabilidad financiera.

Endoso Restringido.- este tipo de endoso anula la futura negociabilidad de un

instrumento, es visto frecuentemente en endosos, tales, como; páguese a la orden del banco

fulano únicamente para deposito” el banco que recibe este tipo de endoso podrá cobrarlo si

está a cargo de otro tipo de banco, siendo este el único modo en el que el titulo puede ser

transferido para deposito de cobranza.

5.4.1. Endoso en propiedad

Endoso en Propiedad.- el endoso en propiedad complementando transmite el titulo en forma

absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento y al adquirir tal

propiedad, adquiere también la titularidad de todos los derechos inherente al documento, el

endoso en propiedad desliga del titulo al endosante que lo transfiere, que se desprende del

documento por medio del endoso, el endosante queda obligado en la letra de cambio, el

pagare, cheque y el bono de prenda y solo deja de ser obligado en las obligaciones de las

sociedades anónimas y en el crédito de deposito.

5.4.2. Principio de solidaridad cambiaria 5.4.3. Endoso en procuración o al cobro

Endoso en Procuración.- es aquel endoso que lleva la cláusula en procuración o al cobro, este

no transfiere la propiedad pero da facultad al endosatario para presentar el documento de la

aceptaciones endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario.

Endoso en Procuración o al Cobro.- El endoso en procuración al cobro contiene las cláusulas

“en procuración” o “al cobro” y otra equivalente esta clase de endoso no transfiere la propiedad

del titulo, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su

aceptación, Ho bien, para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si

fuera necesario.

5.4.4. Diferencia entre el endoso en procuración y al

mandato 5.4.5. Endoso en garantía o en prenda

Endoso en Garantía.- Es el endoso de las cláusulas “en garantía”, en Prenda”, atribuye

al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del titulo

endosado y los derechos en el inherentes comprendiendo las facultades del endoso en

procuración.

Page 40: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

52

Endoso en Garantía.- es el endoso en garantía “el endoso con las cláusulas “en granita”,

“en prenda” u otro equivalente atribuye al girado y a todos los acreedores los derechos y

obligaciones y los derechos en el inherente, es el endoso en procuración “en garantía,” en

prenda, y obligaciones de un carácter prendario respecto del titulo endosado.

5.4.6. Críticas respecto al carácter limitado del endoso en garantía

5.4.7. Modalidades del endoso 5.4.7.1. Endoso en retorno 5.4.7.2. Endoso en responsabilidad

5.4.7.3. Endoso judicial

5.5. Transmisión de los títulos de crédito por medio de cesión ordinaria 5.5.1. Diferencia entre transmisión de capítulos de crédito

por medio de endoso y mediante cesión ordinaria 5.6. Otras formas de transmisión de los títulos de crédito

5.6.1. Transmisión por recibo 5.6.2. Transmisión por relación

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Quinta Unidad

Page 41: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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53

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

1. ¿Quién podrá suspender o revocar el mandato de alguno o algunos ediles?

2. Mencione por lo menos 8 causas de revocación o suspensión en el mandato de unos

ediles.

3. ¿Quién tiene la facultad para calificar la gravedad, de la revocación o suspensión

del cargo de los ediles?

4.- ¿A quién le compete calificar los delitos cometidos por los Presidente o Síndicos

Municipales y en qué artículo de la L.M.L. lo establece?

5. ¿Cómo se lleva acabo el juicio de procedencia en contra de Presidente Municipales,

Síndicos o Presidente de Consejos Municipales?

6. ¿Cómo se lleva acabo las sanciones por falta administrativa?

7. ¿Cuáles son los elementos que se debe de tomar encuenta para una sanción

administrativa?.

Page 42: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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54

PAGO DE LOS

TÍTULOS DE

CRÉDITOS.

Page 43: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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55

OBJETIVO GENERAL

Al terminar el la disertación del tema el alumno será capaz de conceptualizar destacar la forma de pago y de las modalidades del pago del titulo de créditos

6.1. Concepto

6.2. Formas de pago

6.3. Lugar y fecha en que debe de hacerse el pago de los títulos de crédito

6.4. Modalidades del pago en materia cambiaria

6.4.1. Pago total y parcial de un título de crédito 6.4.2. Moneda en que debe efectuarse el pago de

un título de crédito 6.4.3. Pago de un título de crédito mediante

consignación 6.4.4. Pago anticipado de un título de crédito

6.4.5. Pago de un título de crédito por medio de un tercero

6.4.6. Pago de una obligación común por conducto de obligados

6.5. Efectos de la falta de pago oportuno de un título de

crédito

Page 44: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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56

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Sexta Unidad

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

1. ¿Qué es Patrimonio?

2. ¿Qué es Hacienda?

3. ¿Cómo se forma la Hacienda Municipal?

4. ¿Quién formula el inventario general y evaluó de los bienes municipales?

5. ¿Quién elabora los proyectos de presupuesto de egresos referente a su ramo?

6. ¿Qué especificará el presupuesto de egresos ante de publicación?

7. ¿De qué nos habla el artículo 111 de la L.M.L.?

Page 45: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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57

AVAL EN LOS

TÍTULOS DE

CRÉDITOS.

Page 46: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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58

OBJETIVO GENERAL

Que el alumnado sea capaz de conceptualizar la función que tiene el aval, así como de sus requisitos y situación jurídica que se presenta entre los diversos avalista.

7.1. Concepto y función del aval.

7.2. Elementos personales

7.3. Relación de las partes

7.4. Requisitos formales

7.5. Diferencia y semejanzas entre el aval y la fianza

7.6. Condiciones a las que debe sujetarse el ejercicio de la

acción contra el avalista

7.7. Situación jurídica que se presenta entre diversos avalistas

7.8. Acción de repetición del avalista contra el avalado

Page 47: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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59

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Séptima Unidad

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

1. ¿A quienes se le consideran servidores públicos municipales?

2. ¿Cuáles son las obligaciones de los servidores públicos?

3. ¿De qué nos habla el artículo 121 de la L.M.L.?

4. ¿Cuáles son los servicios que debe de prestar el Municipio?

5. ¿En qué caso se privatizará los servicios municipales?

6. Haga mención de por lo menos 5 servicios privados en su municipio?

7. ¿Cuáles son las clasificaciones tipológicas de los municipios de acuerdo a sus

problemas de servicio público y explícalo?

Page 48: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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60

PROTESTO

Page 49: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

61

OBJETIVO GENERAL

Que el alumno conozca y analice el concepto de protesto e interprete la función que tiene el término protesto y de las formalidades que deba tener.

8.1. Concepto

8.2. Supuestos de aplicación 8.2.1. Falta de aceptación

8.2.2. Falta de pago

8.3. Funcionarios Públicos autorizados para levantar el protesto

8.4. Lugar y época del levantamiento del protesto.

Aplicación de las cláusulas “sin protesto”

8.5. Formalidades y efectos del protesto

Page 50: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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62

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Octava Unidad

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

1. ¿De que nos habla el artículo 69 de L.M.L.?

2. ¿Cuáles son las facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento?

3. Artículo de la L.M.L. que nos habla de las faltas temporales del servidor

público y de su destitución?

Page 51: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

63

LETRA DE CAMBIO

Page 52: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

64

OBJETIVO GENERAL

Que los alumnos tengan un concepto y conozca los elementos de la letra de cambio esto con la elaboración del álbum de dichos títulos , así como el del pagare.

9.1. Concepto

9.2. Elementos personales, regulares y accidentales

9.3. Requisitos legales de la letra de cambio

9.4. Aceptación de la letra de cambio

9.5. Plazos de vencimiento de la letra de cambio

9.6. Cláusulas D/a y D/p en una letra de cambio

9.7. Aceptaciones bancarias como una modalidad de la

letra de cambio

9.8. Letra de cambio en moneda extranjera

Page 53: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

65

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Novena Unidad

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

Page 54: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

66

PAGARE

Page 55: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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OBJETIVO GENERAL

Que el alumnado conozca los elementos que deba de contener un pagare y así como de sus modalidades de aplicación

10.1. Concepto 10.2. Elementos personales, regulares y accidentales

10.3. Semejanzas y diferencias entre el pagaré y la

letra de cambio

10.4. Importancia contemporánea del pagaré

10.5. Modalidades de aplicación al pagaré 10.5.1. Pagaré domiciliario

10.5.2. Pagaré bancario 10.5.3. Pagaré hipotecario

10.6. El pagaré no negociable como título

documentario de ciertos contratos de crédito

Page 56: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

68

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Decima Unidad

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

Page 57: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

69

CHEQUE

Page 58: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

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OBJETIVO GENERAL

Que el alumno elabore un concepto de cheque y conozca los elementos y requisitos legales que debe de llevar y a la tenga el conocimiento del plazo de presentación y revocación

11.1 . Concepto

11.2 . Elementos personales, regulares, accidentales

11.3 . Situación Jurídica de sus elementos personales

11.4 . Presupuesto de emisión 11.4. 1. Contrato de depósito bancario de dinero en

cuenta de cheque 11.4.2. Autorización para librar

11.5 . Requisitos legales del cheque

11.6 . Naturaleza jurídica

11.7 . Plazos de presentación y revocación

11.8 . Acciones derivadas del imago del cheque

11.9 . Prescripción de la acción cambiaria del impago del cheque

11.10 Sanciones aplicables al responsable del

impago

11.11 Causas que justifican el impago de un cheque 11.12 Formas especiales de cheque

11.12.1. Cheque cruzado 11.12.2. Cheque para abono en cuenta

Page 59: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

71

11.12.3. Cheque certificado 11.12.4. Cheque en caja

11.12.5. Cheque de viajero 11.12.6. Cheques no negociables

11.12.7. Cheque con provisión garantizado

Page 60: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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72

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Unidad Once

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

Page 61: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

73

LAS OBLIGACIONES

Page 62: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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OBJETIVO GENERAL

Al término del análisis del tema el estudiante será capaz de conceptualizar el significado de obligaciones, así como de sus requisitos de su emisión y de las prescripciones de las acciones del cobro de los cupones.

12.1 Concepto y naturaleza jurídica

12.2 Elementos personales

12.3 Requisitos ilegales

12.4 Semejanzas y diferencias entre las obligaciones y las

acciones

12.5 Cupones como títulos accesorios de las obligaciones

12.6 Requisitos para la emisión de obligaciones

12.7 Obligaciones convertibles en acciones

12.8 La asamblea general de las obligaciones.

12.9 Representante común de los obligacionistas.

12.10 La amortización de las obligaciones 12.10.1 ejercicio individual de los derechos de una

obligación 12.11 prescripción de las acciones para el cobro de

los cupones y de las obligaciones.

Page 63: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

75

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Unidad Doce

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

Page 64: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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76

CERTIFICADO DE

DEPÓSITOS Y BONO DE PÉRDIDA

Page 65: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

77

OBJETIVO GENERAL Al termino de la disertación del tema el alumno será capaz de

conceptualizar lo que es certificado de deposito y bono de perdida así mismo conocerá los elementos personales que participan en la negociación Así como el de los efectos legales de la falta de pago del bono de prenda.

13.1. El contrato de depósito como presupuesto de emisión de los certificados de depósito.

13.2. Los almacenes generales de depósitos como

emisores exclusivos de los certificados de depósito y de sus bonos de prenda.

13.3. Concepto y naturaleza jurídica del certificado de depósito y del bono de prenda.

13.4. Elementos personales que participan en la

negociación de ambos títulos.

13.5. Derechos incorporados en los certificados de depósito y del bono de prenda.

13.6. Requisitos legales de certificado depósito y del

bono de prenda.

13.7. Efecto legales derivados de la falta de pago del bono de prenda.

13.8. Venta de mercancías representadas por el

certificado de deposito mediante subasta publica y aplicación de del importe obtenido.

13.9. Acciones derivadas del impago del certificado de

depósito y del bono de prenda.

13.10. Caducidad y prescripción.

Page 66: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

78

13.1. El contrato de depósito como presupuesto de emisión de los certificados de depósito.

El Mutuo

Salvo pacto expreso en contrato, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales

comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo. Salvo reserva

expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un periodo de pago hará

presumir que se han pagado los anteriores.

Si no se estipula un termino cierto para la restitución, o si éste se deja a la voluntad o a las

posibilidades del mutuario, se hará su fijación por el juez competente, tomando en consideración

las estipulaciones del contrato, la naturaleza de la operación a la que se haya destinado el

préstamo y las circunstancias personales del mutuante y del mutuario. El procedimiento que se

seguirá en estos casos será el breve y del sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil.

Cuando el mutuo no sea en dinero y la restitución de las cosas se haga imposible o notoriamente

difícil, por causas no imputables al mutuario, éste deberá pagar el valor correspondiente a tales

cosas en la época y lugar en que debe hacerse la devolución.

El mutuante deberá indemnizar los daños que por los vicios ocultos o la mala calidad de la cosa

mutuada sufra el mutuario, si éste los ha ignorado o podido ignorar sin su culpa.

Cuando el mutuo se estipule sin intereses, el mutuante sólo estará obligado a la indemnización

indicada si teniendo conocimiento de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa mutuada, no haya

advertido de ellos al mutuario. Prohíbanse los pactos que conlleven la simulación de los intereses

legalmente admitidos. Quien prometa dar en mutuo puede abstenerse de cumplir su promesa, si

las condiciones patrimoniales del otro contratante se han alterado en tal forma que haga

notoriamente difícil la restitución, a menos que el prometiente mutuario le ofrezca garantía

suficiente.

Del Depósito

El depósito, mercantil es por naturaleza remunerada. La remuneración del depositario se fijará en

el contrato o en su defecto, conforme a la costumbre y a falta de esta por peritos. El depositario

responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la

pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para

liberarse. El depositario no podrá servirse de la cosa depositada, ni darla a otro en deposito sin el

consentimiento del depositante, excepto cuando la costumbre lo autorice o sea necesario para la

conservación de la cosa. Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma

distinta de la pactada, deberá avisarlo inmediatamente al depositante. Cuando se deposite una

suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario solo estará obligado

a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón

del crédito garantizado.

La cosa dada en depósito deberá ser restituida al depositante cuando lo reclame, a no ser que

hubiere fijado un plazo en interés del depositario. El depositario podrá, por justa causa, devolver

la cosa antes del plazo convenido. Si no se hubiere fijado término, el depositario que quiera

restituir la cosa deberá avisar al depositante con una prudencial antelación, según la naturaleza

de la cosa. La restitución de la cosa supone la de sus frutos y accesorios. Cuando sean varios los

depositantes de la cosa y discrepen sobre su restitución, ésta deberá hacerse en la forma que

establezca el juez. La misma norma se aplica cuando al depositante le suceden varios herederos, si

la cosa no es divisible. Cuando sean varios los depositarios, el depositante podrá exigir la

restitución a aquel o aquellos que tengan la cosa.

Prenda

Page 67: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

79

Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin

tenencia de la cosa. No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la

prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienes pignorados son ajenos, tendrá derecho a

exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda.

Fiducia La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada

fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario,

quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el

constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Sólo los establecimientos de

crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria,

podrán tener la calidad de fiduciarios. Los bienes objetos de la fiducia no forman parte de la

garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contrarias en el

cumplimiento de la finalidad perseguida. La fiducia constituida entre vivos deberá constar en

escritura pública registrada según la naturaleza de los bienes. La constituida mortis causa, deberá

serlo portestamento.

13.2. Los almacenes generales de depósitos como emisores exclusivos de los certificados de depósito y de sus bonos de prenda.

Es la Organización Auxiliar del Crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, para llevar a cabo el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la

expedición de Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, en Bodega Directa y/o Habilitada.

El depósito en almacenes generales podrá versar sobre mercancías y productos individualmente

especificados; sobre mercancías y productos genéricamente designados, siempre que sean de una

calidad homogénea, aceptada y usada en el comercio. Sobre mercancías y productos en proceso de

transformación o de beneficio; y sobre mercancías y productos que se hallen en transito por haber

sido remitidos a los almacenes en la forma acostumbrada en el comercio. En el depósito de

mercancías y productos genéricamente designados los almacenes están obligados a mantener una

existencia igual en cantidad y calidad, y serán de su cargo las pérdidas que ocurran por alteración

o descomposición, salvo las normas naturales cuyo monto haya quedado expresamente

determinado en el certificado de depósito y en el bono de prenda.

Para que los almacenes generales puedan expedir certificados de deposito y bonos de prenda sobre

mercancías en proceso de transformación o de beneficio, deberán expresar en los títulos las

circunstancias de estar en dicho proceso e indicar el producto o productos que se obtendrán.

Almacén General De Depósito Registrado En El Forma.

Es aquel Almacén General de Depósito (art. 230)7, que cumple con los requisitos establecidos por

el Comité Técnico y que, por virtud de ello ha sido registrado como tal en los términos anteriores.

7. Cuando se trate de mercancías o bienes individualmente designados, los Almacenes sólo podrán expedir un bono de prenda

en relación con cada certificado de depósito. Si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, los Almacenes podrán expedir, a voluntad del depositante, bonos de prenda múltiples. Cuando el certificado de depósito se emita con la mención expresa de no ser negociable, no se expedirá bono de prenda alguno en relación con él. Si se expide un solo bono, deberá ir adherido al certificado de depósito. Salvo el caso de que el certificado se emita como no negociable, el Almacén no puede expedir solamente uno de los títulos.

Page 68: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

80

Registro De Los Almacenes Generales De Depósito.

Los Almacenes Generales de Depósito que así lo soliciten por escrito y que satisfagan los requisitos

que establezca el Comité Técnico serán registrados en el FORMA, y recibirán el visto bueno para

que los CEDES que emitan sean aceptados en las operaciones que se celebren, sin que por ello los

almacenes solicitantes tengan la calidad de Participantes en el FORMA.

Los Almacenes Generales de Depósito que tengan el carácter de Participantes en el FORMA, no

requerirán tramitar el registro mencionado en el párrafo anterior.

Especificaciones De Los Certificados De Depósito.

Los CEDES que se operen en el FORMA, deberán cumplir con todos los requisitos mencionados en

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, serán negociables, tendrán adherido el

correspondiente Bono de Prenda y ampararán solamente la mercancía asegurada.

Los CEDES no deberán contener adjetivos o leyendas que reduzcan la responsabilidad del

Almacén General de Depósito. De acuerdo con lo establecido por la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, los CEDES serán válidos hasta por tres años, contados a partir del

vencimiento del plazo del depósito. Así mismo, el Almacén General de Depósito también se sujeta,

para el vencimiento del plazo señalado para el depósito de mercancías, al contenido de la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Se entiende como Plazo del Depósito, al periodo de tiempo especificado en el CEDE durante el cual

el Almacén General de Depósito se compromete a respetar los términos y compromisos adquiridos

para la prestación del servicio de almacenamiento.

Inspecciones.

El Almacén General de Depósito y el Participante autorizan al FORMA a realizar inspecciones de

las Bodegas, Directas o Habilitadas, a fin de constatar la existencia y veracidad de lo amparado

por los CEDES.

Responsabilidades Del Almacén General De Depósito.

Los Almacenes Generales de Depósito, de conformidad con la Ley General de Organizaciones y

Actividades Auxiliares del Crédito, en la emisión de CEDES toman responsabilidad ante los

depositarios, el FORMA, o cualquier tercero en los términos siguientes:

Mantener sus instalaciones en perfectas condiciones para la guarda y custodia del azúcar,

así como realizar las acciones necesarias para la adecuada conservación del producto;

Guardar, custodiar y conservar en condiciones óptimas el azúcar que sea depositada por

los Participantes del FORMA;

Responder por la mercancía depositada, en el estado que se haya recibido, siempre y

cuando éste se hubiere especificado en los CEDES correspondientes, respondiendo de su

conservación y de los daños que se deriven por su culpa;

Responder ante la mala conservación del azúcar depositada en los términos citados en el

inciso anterior; salvo las mermas naturales;

Responder por errores o incongruencias consignadas en los CEDES por ellos expedidos, en

relación al producto físico que se encuentre depositado; y

Responder, en caso de los CEDES depositados en el FORMA, ante cualquier entrega

indebida del azúcar.

Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en Bodegas Directas y/o Habilitadas,

los Almacenes Generales de Depósito contarán con una reserva de contingencia, cuya

conformación e inversión se ajustará a las reglas de carácter general que para el efecto emita la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

al Banco de México, fondo con el cual responderá ante los depositarios, ante el FORMA y ante

cualquier posible tercero por los daños y perjuicios que éstos llegaren a sufrir; de igual modo, se

aplicará lo antes expuesto, en caso de incongruencia o error en los CEDES.

Page 69: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

81

El Almacén General de Depósito, se reservará el derecho de habilitar, sólo aquellas bodegas que

cumplan con las condiciones adecuadas para la buena conservación del azúcar, tomando en cuenta

las condiciones climatológicas del lugar en que se encuentre la bodega. El Almacén General de

Depósito no será responsable, en los casos considerados como fortuitos o de fuerza mayor de

acuerdo a la calificación especificada en el Código Civil para el Distrito Federal, aplicado de

manera supletoria a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y sus

correlativos.

13.3. Concepto y naturaleza jurídica del certificado de depósito y del

bono de prenda.

El certificado depósito sólo puede existir con el concurso de una sociedad controlada por el

gobierno federal, ya que es necesaria la intervención de un almacén general de depósito8 (art. 229).

El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el

almacén general de depósito que lo emite; por su parte el título accesorio del certificado,

denominado bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las

mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido. El legítimo

tenedor del certificado depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobre la mercancía o bienes

depositados, los cuales pueda recoger en cualquier tiempo contra la entrega del certificado y los

bonos correspondientes (incorporación), siempre que le pague el almacén y al fisco la renta y

demás costos del almacenaje, así como los impuestos correspondientes, respectivamente. En este

título, se aplica de forma directa, la regla según la cual la reivindicación de las mercancías

representadas en un certificado sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del propio título; por

ello, el embargo o secuestro la mercancía no surte efectos si no comprende al título mismo.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Es un título de crédito representativo de la propiedad de los

productos o mercancías depositados en un Almacén General de Depósito en el que también se

contiene el contrato celebrado entre depositante y depositario. Este instrumento o título permite

que se pueda traficar con las mercancías depositadas in necesidad del movimiento material, basta

la transferencia del título. El librador sólo puede ser un Almacén General de Depósito. Es un título

negociable.

Es un título–valor expedido por un almacén general de depósito que certifica la recepción de las

mercancías que en el título se mencionan y mediante el cual, el tenedor legítimo tiene el dominio y

disposición de las mismas. Se describen las mercancías depositadas y solo los expiden los

Almacenes Generales de Depósito, constituidos en términos de la Ley General de Organizaciones y

Actividades Auxiliares del Crédito.

BONO DE PRENDA: Es un título representativo de mercaderías y es un título de crédito que

expide un Almacén General de Depósito, en el que se representa un contrato garantía de las

mercaderías que el título especifica. Es una prenda sin desplazamiento. Los títulos anteriores

tienen un plazo de un (1) año (art. 233)9. Es un título–valor accesorio a un certificado de depósito

por el que se certifica una cantidad de dinero por el dueño del certificado y la entrega en prenda

por éste, de los bienes o mercancías a que se refiere dicho documento. Los almacenes generales de

depósito, tienen libros talonarios y accesoriamente pueden llevar varios bonos de prenda.

8 El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos títulos. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. 9 Cuando el bono de prenda no indique el monto del crédito que el bono representa, se entenderá que éste afecta todo el valor

de los bienes depositados en favor del tenedor de buena fe, salvo el derecho del tenedor del certificado de depósito, para repetir por el exceso que reciba el tenedor del bono sobre el importe real de su crédito.

Page 70: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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82

Ejemplo: Juan Pérez deposita la mercancía y le entregan una parte, puede suceder que él tenga

esa mercancía y que requiera un crédito; entonces le entregan el dinero contra la entrega de un

bono de prenda. En este supuesto, se actualiza el hecho consistente en que se ha otorgado en

prenda la mercancía amparada por el depósito.

NATURALEZA JURÍDICA

Ya hemos dicho que antiguamente los actos de comercio se regulaban por el Derecho Civil, de ahí

que muchas Legislaciones no codificaban el Derecho mercantil, por lo que a la luz de la ley civil se

regulaban las cuestiones mercantiles. Podemos decir algo de la naturaleza Jurídica de este Título

valor ayudado desde luego de lo que modernamente se ha dicho sobre ello. Estos títulos valores se

pueden tratar desde varios puntos como por ejemplo, tratarlo desde el punto de vista del derecho

del propietario de dicho título valor y estudiarlo desde el punto de vista de su obligación. El

Certificado de Depósito y el Bono de Prenda los consideramos documentos, porque ello constituye

una condición esencial para la existencia del derecho. Es necesario que el documento exista para

que de derecho al ejercicio del mismo, además contiene una declaración de verdad en cuanto a la

recepción y existencia de las mercaderías depositadas. También es bueno decir que la suscripción

del título valor en referencia requiere de ciertos requisitos de validez del campo civil, por ejemplo:

se debe tomar en cuenta la capacidad de las partes comprendidas en el Derecho Común y la

capacidad Mercantil o más bien comercial según el código de comercio. Igual cosa podemos decir de

la representación.

En fin, muchos vicios del consentimiento tratados por la Ley Civil como el dolo, el error, así como

en la Ley Penal, ha protegido a estos títulos valores cuando sanciona el falsificador de ellos, sería

largo enumerar como todas las Legislaciones consideran a éstas cosas mercantiles pues hasta el

derecho Internacional los ha tratado. Muchos países a través de una Ley de Instituciones de

Crédito y Organizaciones Auxiliares regulan los Almacenes Generales de Depósito, que extienden

esta clase de títulos valores aun pues son regulados en Leyes especiales y no en Códigos

Mercantiles. Poco a poco éste título valor va adquiriendo carta de ciudadanía y va siendo

controlado por el Legislador enmarcándolos, en Códigos de Comercio, lugar propio y eficaz para

darle vida a éste título valor representativo.

13.4. Elementos personales que participan en la negociación de ambos

títulos. El certificado de depósito10 y su accesorio, el bono de prenda, se crean: con el objeto de que el

depositante pueda vender o colocar una mercancía que obra en un almacén sin necesidad de

retirarla, y con el fin accesorio de poderla dar como prenda, también sin tener que desplazarla. A

diferencia el certificado, que crea una relación almacén-depositante, el bono crea una relación

depositante-acreedor. De ésta distinción se coligen las diferencias fundamentales del título

principal y del accesorio. El certificado de depósito permite constatar que su titular es legítimo

propietario de la mercancía que representa, y que ésta se encuentra depositada en el almacén que

lo admitió. Por su parte, el bono permite comprobar que su titular es el legítimo propietario del

certificado y de la parte de mercancía que esté representada en el cupón, cuyo único cometido es el

de poder grabar ésa parte de la mercancía depositada, mediante la entrega del mismo. La entrega

del certificado de depósito por endoso u otro medio judicial implica la entrega transmisión de la

mercancía depositada; y la entrega de uno o más bonos significa que la mercancía que representan

quedó como la garantía de una prestación. Es decir, el titular del certificado sólo está obligado con

el almacén y el fisco, y sólo en la medida del costo del almacenaje y los impuestos; y cuando el

titular entrega un bono de prenda queda obligado con el tomador a pagar la prestación que

garantizó la mercancía representada en el bono. Sino paga dicha prestación, el bono se ejecuta, en

seguimiento de las reglas que veremos después.

10

DÁVALOS Mejía, Carlos Felipe. Títulos y contratos de crédito, quiebras, Tomos I, II y III. 2"(df; ed. México, Harla, 1996.

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83

Los elementos personales que participarán en estos títulos son los siguientes:

En el certificado depósito. El almacén general de depósito. Que es la emisora (deudora

cambiaria) del título y la que debe restituir la mercancía contra la presentación del certificado, sus

bonos de prenda y el pago del costo del almacenaje. El tenedor del certificado. Que es el

depositante (acreedor cambiario) de la mercancía. El fisco. Quien es la entidad que debe recabar

los impuestos que correspondan al tipo de mercancía o de operación (acreedor tributario). En el

bono de prenda:

El tenedor del certificado y los bonos. Es el emisor (deudor prendario) de una prestación que

se garantizó con la mercancía representada en el bono. El tomador del bono. Que es el acreedor

prendario, no del certificado ni del bono, sino sólo de la prestación que le solicitó el tenedor del

certificado y cuyo cumplimiento éste garantizó con la mercancía representada en el bono. Es

importante tener presente que la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

establece que las constancias o recibos que otras personas o instituciones distintas de un almacén

general de depósito expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías no producirán

efectos de títulos de crédito, en virtud de que es requisito esencial para su existencia, como tales,

el que sean expedidos precisamente por uno de esos almacenes auxiliares del crédito.

Mientras el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda circulen juntos, basta entregar los títulos

o endosarlos si son negociables, para que toda operación mercantil esté completa, pero ocurre a

menudo que solo se negocia el Bono de Prenda; si esto sucede por primera vez, deben llenarse

todos los requisitos especiales de este título de valor por parte del tenedor del Bono y por el

Almacén de Depósito en caso contrario serán responsables de los daños y perjuicios que causen. El

primer tenedor del Bono de Prenda está obligado a dar aviso al Almacén que expidió el Certificado

de depósito del primer negocio que realice con el bono separando del certificado. La intervención

del Almacén y del tenedor tiene como objeto que se inscriban los datos verídicos en el Certificado

de Depósito, del gravamen que sufre aquella mercadería depositada, y así cualquier otra

transmisión del certificado se extiende con el gravamen en él anotado. Si no fuere así, el nuevo

adquiriente no tendría la seguridad de la existencia de aquel gravamen ni en que proporción dicha

mercadería se encuentra afectada y se correría el riego de aceptar algo que está en garantía.

Hemos dicho que puede extenderse un Certificado de Depósito y varios Bonos de Prenda que

amparen un solo depósito de mercadería lo anterior sucede cuando la mercadería o bines son

genéricamente designados, en éste caso desde que se extienden los bonos, el Almacén debe hacer

constar el importe del crédito que cada bono representa así como el interés y la fecha del

vencimiento. También el certificado deberá tener anotado la expedición de los diversos bonos de

prenda. Si se negocian los Bonos de Prenda múltiples separadamente del certificado, se llenan los

requisitos restantes como lo es el nombre del tenedor del Bono. Los Bonos de Prenda múltiples

deben extenderse amparando una cantidad global dividido entre tantas partes iguales como bonos

de prenda se extienden. Si el tenedor del Certificado de Depósito no tiene el Bono o Bonos de

Prenda correspondientes tiene dominio sobre al mercadería depositada, pero no la podrá retirar si

antes no paga las obligaciones con el almacén y de la cantidad amparada por los Bonos de prenda

que puedan estar en poder de otras personas. Pero si los bines pueden dividirse, el tenedor del

certificado puede bajo su responsabilidad y del Almacén, retirar una pare de la mercadería

depositada, o bien retirar una parte de la mercadería depositada, o bien retirar todo y entregar al

Almacén una cantidad de dinero proporcional al monto de los Bonos de Prenda que adeuda, así

como también la anotación correspondiente en el certificado y el talón respectivo. Veamos un

ejemplo:

Un cafetalero deposita en un Almacén General de Depósito, diez quintales de café que valen Mil

Colones, recibe su Certificado de Depósito con el que comprueba la propiedad del café depositado

de Depósito con el que comprueba la propiedad del café depositado así como también extienden un

Bono de Prenda, pero posteriormente el cafetalero necesita fondos y solicita un préstamo de

Ochocientos colones valor del gravamen que ampara el Bono de Prenda. Pero como la mercadería

permite cómoda división, el cafetalero podría retirar cinco quintales de café mediante el depósito

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COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

84

en el Almacén de la parte proporcional del importe del Bono de Prenda, o sea cuatrocientos colones

más intereses, por consiguiente el saldo del importe del crédito quedaría garantizado con los otros

cinco quintales de café depositados en el Almacén. El tenedor del Bono de Prenda es dueño de los

derechos sobre la mercadería depositada, entre esos derechos podemos mencionar que puede una

vez llegado el vencimiento del plazo del crédito prendario exigir el pago del importante y de sus

intereses, para ello deberá presentarse al Almacén a solicitar el pago del Bono, en este caso, el

tenedor del Certificado de Depósito diferente al tenedor del bono deberá haber depositado en el

Almacén, el importe del Bono de Prenda y éste puede hacer pagos parciales. Pero puede suceder

que el tenedor del Certificado de Depósito no haya verificado el depósito para el pago del adeudo

amparado por el bono, si esto sucediere el Almacén no esta obligado a verificar pago alguno al

tenedor del bono este último podrá protestar su bono y volver ejecutiva su acción.

El protesto deberá verificarse en el Almacén que extendió el Certificado de Depósito y en contra

del tenedor eventual del certificado, aún cuando no se sepa su nombre y domicilio. El Almacén

deberá poner una nota que refleje el protesto, tanto en el bono como en la hoja talonario, de que el

bono se presentó a su cobro en su vencimiento y que no fue pagado. La mercadería puede

rematarse y usar el producto de la venta para pagar impuestos fiscales, adeudos causados a favor

del Almacén según los términos del contrato, además se debe pagar el valor consignado en los

bonos de prenda, pago que se efectuará según la prelación de los Bonos de Prenda si fueren

múltiples. Si después de efectuar todos los pagos existe algún remanente, este se conservará en el

Almacén a la orden del tenedor del Certificado de Depósito de igual manera se procederá en caso

del cobro de seguro por causa de incendio en la mercadería. Los pagos efectuados por el Almacén

en cualquier forma que se verifiquen deberán hacerse constar en el Bono de prenda mismo

anotando la cantidad pagada. Puede suceder que el Bono de Prenda quede totalmente insoluto o

solo parcialmente, como por ejemplo; si los Almacenes de Depósito se niegan a pagarlo, cuando el

tenedor del certificado haya depositado la cantidad para pagar el valor del bono, o también porque

el Almacén se niegue a pagar el Bono de prenda con las cantidades percibida por el pago del

seguro contra incendio o cualquier otra indemnización; o también porque con dicho producto, o sea

con la cantidad recibida, el Almacén no puede cubrir el valor del bono, ya que debe darle

preferencia a otros pagos como son los fiscales, intereses, etc. Si lo anterior sucedería es decir si el

tenedor del Bono de Prenda por cualquier motivo, le es imposible recuperar su dinero le queda una

acción cambiaria contra la persona o personas que hayan negociado el Bono de Prenda por

primera vez separadamente del Certificado de Depósito y contra los endosantes posteriores del

bono o bonos contra sus avalistas.

El mismo derecho tendría el obligado en vía de regreso que paga el bono contra los signatarios

anteriores. La acción cambiaria directa debe ser ejercida contra la persona que emitió el bono de

prenda y que fue la que negocio por primera vez separadamente del Certificado de Depósito; la

acción es ejercida en vía de regreso contra los endosantes posteriores y sus avalistas. Burgos

deposita mercadería en un Almacén de Depósito del cuál recibe el Certificado y el Bono de Prenda.

El dueño de la mercadería es Burgos, pero por endoso se la vende a Sánchez entregándole el

Certificado y el bono de prenda. Así Sánchez se convierte en dueño de la mercadería depositada,

por Sánchez solicita un préstamo a Carlos con garantía de la mercadería, para lo cual le entrego el

Bono de Prenda, pero Sánchez también endosa el Certificado de Depósito a Antonio y éste se

convierte en el nuevo dueño de la mercadería con gravamen del crédito que se le cabe a Carlos

quien posee el Bono de Prenda.

Pero éstas acciones del tenedor del Bono de Prenda contra los endosantes y sus avalistas caducan

por ejemplo: sí el bono se protestó o si se protesta, el tenedor no pidió en tiempo la venda de la

mercadería depositada; pero como garantía mercantil la acción cambiaria directa contra la

persona que negocia el Bono de Prenda por primera vez, separadamente del Certificado de

Depósito no está sujeta a caducidad. Estas acciones, pues están sujetas a la prescripción así como

esta la acción derivada del Certificado de Depósito, para retirar la mercadería y, como lo está la

acción para recoger las cantidades depositadas en el Almacén a disposición del tenedor del

Page 73: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

85

Certificado de Depósito, cuando la mercadería se subastó o cuando se quemó y se recuperó el

dinero por el seguro y se pagó todo, quedando el remanente a favor del tenedor del Certificado de

Depósito. Nuestra legislación no contempla e caso, aunque se puede dar en la práctica, de expedir

Certificados de Depósito de mercaderías que no se encuentren aún en bodegas de Almacenes

Generales, sino que están en tránsito.-Si el depositante y el acreedor prendario dan su

conformidad y aceptan ser responsables por las averías o pérdidas que se puedan originar en el

transporte y que garantizan con seguro la mercadería en tránsito a favor del Almacén que expida

el certificado y además que los documento, como facturar conocimiento de embarque etc. sean

endosados a favor del Almacén General de Depósito perfectamente se puede expedir certificado a

mercadería en tránsito. Finalmente debemos decir que todo Certificado de Depósito llevan

contrato de depósito, que entre otras cosas contiene: que los Almacenes no responden por pérdida,

mermas naturales o de caso fortuito, que el tenedor del certificado tiene derecho a inspeccionar la

mercadería, abrir y reparar los envases pero siempre bajo la vigilancia del representante del

Almacén. Si le conviene al tenedor del Certificado de Depósito y al Almacén se podrá transformar

la mercadería depositada sin variar esencialmente su naturaleza. El Bono de Prenda incorpora un

derecho real sobre la mercadería. Es un título de importancia que facilita el crédito mercaderías y

que da su tenedor un derecho real de garantía. La entrega del Bono de Prenda, constituye la

entrega material de la mercadería como prenda, sin necesidad de transportar la mercadería

depositada.

13.5 Derechos Incorporados En Los Certificados De Depósitos Y

EL Bono De Prenda11. A) CREDITO.

Incorporan un simple derecho de crédito que permite obtener una prestación en dinero. Letra de

Cambio Cheque, Pagaré.

B) RESPRESENTATIVOS.

Incorporan un derecho real sobre mercaderías ya sea de propiedad o de garantía. Certificado de

Depósito, Conocimientos de Embarque y Bono de Prenda.

C) NORMATIVOS

Se extienden a favor de persona determinada y se traspasan por endoso seguido de registro del

emisor Siempre se emiten así: Certificado de Depósito, Certificado Fiduciario de participación.

Acciones y Bonos, se pueden emitir en la misma forma. El bono de Prenda en la primera

negociación.

D) A LA ORDENPOR LA FORMA SE EMITEN U SE TRANSFIEREN

Se extienden a persona determinada, hay endoso pero no registro. Se deben emitir así: Letra de

Cambio y el Pagaré. El Bono de Prenda posterior es la primera negociación. Se pueden emitir así:

El Bono Certificado Fiduciario de participación el conocimiento de embarque, el cheque y los bonos

de prenda.

E) AL PORTADOR.

No se extienden a persona determinada. Se transfieren por la simple entrega. Se pueden emitir

así: la acción, el Bono, el Cheque, el Certificado Fiduciario de participación el conocimiento de

embarque.

F) CAUSALES.DE ACUERDO CON LA RELACION QUE TENGAN CON EL ACTO CAUSAL.

Hacen referencia en un texto al acto causal. Bono de acción, Certificado de Depósito y contrato de

transporte, certificado fiduciario de participación, Bono de Prenda, conocimiento de embarque.

11

CERVANTES, Ahumada Raúl, Títulos y operaciones de crédito, 14"(df; ed. México, Herrero, 1988.

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86

G) ABSTRACTOS. No hay referencia al título causal. Letra de Cambio, Pagaré.

13.6. Requisitos legales de certificado depósito y del bono de prenda. En términos de lo establecido por el artículo 231 de la Ley de la materia, éstos deben contener

como mínimo los siguientes requisitos:

1. La mención de ser uno u otro.

2. Designación y firma del almacén.

3. El lugar de depósito.

4. Fecha de expedición del título.

5. El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito como para el bono en

prenda, o sea, en el talón y en el bono y si hay varios bonos, éstos se enumeran con números

ordinarios.

6. Mención de haberse constituido el depósito, con designación en forma específica o genérica,

depende de la materia del depósito, si se depositó en género, en forma irregular, o un bien

específico en forma regular.

En el primer caso el almacén está obligado a regresar la misma mercancía con la misma especie,

calidad y cantidad y, en el segundo caso, tiene que regresar la misma cosa que se depositó.

7. Especificación de las mercancías o bienes depositados con mención de la naturaleza, cantidad

y calidad, así como las demás circunstancias que sirvan para su identificación.

8. El plazo del depósito.

9. El nombre del depositante.

10. Mención de estar o no sujetos los bienes depositados al pago de impuestos, documentos o

responsabilidades fiscales.

11. La mención de estar o no asegurados.

Mención de los adeudos o de las tarifas a favor del almacén o en su caso, de no existir tales

adeudos. Ver figura 1. Pág. 53. Manifiesto de carga como requisito legal del certificado de depósito

y bono de prenda en anexos.

13.7. Efecto legales derivados de la falta de pago del bono de prenda. Tanto el certificado de deposito como el bono de prenda Ambos títulos tienen una función

representativa, el certificado representa la propiedad y el bono de prenda, representa la garantía

sobre las mercancías depositadas y como ya dijimos, pueden expedirse bonos múltiples en relación

con un solo certificado.

De acuerdo a la falta de pago de los bonos de prenda, podemos mencionar que la falta de

cumplimiento de esta obligación pueden recaer ciertos efectos legales, de los cuales cualquiera que

sea el caso el obligado o responsable del pago del bono de prenda tendrá que cubrir los estipulado

si hubiere contrato.

Ambos tienen que ser nominativos, el que los posee, tiene el pleno dominio de las mercancías y

puede retirarlas cuando quiera del almacén, previo pago de los derechos de almacenaje y de las

responsabilidades fiscales en su caso, contra la entrega de los títulos.

Si se tiene el certificado pero no los bonos, también se pueden retirar las mercancías porque el

certificado le confiere el dominio sobre ellas, pero para retirarlas, tiene que dejar depositado en el

almacén, el importe insoluto de los bonos de prenda que se encuentran circulando. Se deja lo que

se debe de los bonos y se toma la mercancía.

Cuando un certificado es no negociable12, no se pueden emitir bonos separados del documento y el

que tiene el certificado dispone plenamente de las mercancías y como no hay transmisión de las

12

Artículo 241.- El tenedor legítimo de un certificado de depósito no negociable, podrá disponer totalmente, o en partidas, de las mercancías o bienes depositados, si éstos permiten cómoda división, mediante órdenes de entrega a cargo de los Almacenes, y pagando las obligaciones que tenga contraídas con el Fisco y los propios Almacenes, en su caso, en la parte proporcional correspondiente a las partidas de cuya disposición se trate, salvo pacto en contrario.

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COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

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mismas, éste puede darlas en garantía prendaría sin requerir un endoso, entonces no hacen falta

bonos.

Si el tenedor del bono va y pretende cobrar su crédito y no se lo pagan, tiene que protestar el bono

en el propio almacén contra el tenedor eventual del certificado dentro de los dos días siguientes

hábiles a la fecha del vencimiento del bono.

La anotación que haga el almacén surte los efectos de protesto, el tenedor del bono tiene ocho días

a partir de ese momento para pedirle al almacén que venda las mercancías en remate público, el

producto de la venta se aplica para:

1. Pago13 de impuestos, documentos, responsabilidades fiscales.

2. Pago al almacén de depósito de deudas (adeudos).

3. Pago a los tenedores de bono de prenda en relación al orden progresivo del bono, si hay algún

sobrante lo conserva el almacén a favor del tenedor del certificado.

Si por alguna causa no se pudiera vender o no hay quien compre las mercancías, o no se

alcanzaron a pagar todos los bonos o el último se pagó parcialmente, entonces se tiene documento

y la acción cambiaria para demandar el pago contra quien negoció el bono por primera vez y se

tiene dicha acción cambiaria, porque fue el que se enriqueció a su costa y contra los endosantes

posteriores del bono en vía de regreso.

La misma aplicación se le da al dinero, si es producto de una indemnización del seguro (por

ejemplo en caso de incendio), en todo caso los almacenes que tengan dinero líquido, se consideran

simples depositarios. Respecto al aval en los certificados de depósito, cualquier obligado puede

estar avalado por un avalista.

13.8. Venta de mercancías representadas por el certificado de deposito mediante subasta publica y aplicación de del importe obtenido.

Subasta Pública y Aplicación Del Importe Obtenido

Subasta Pública

Subasta pública es modo de venta del capital o de las propiedades del sujeto de la privatización

mediante la puja entre los compradores potenciales de acuerdo con las condiciones de venta

establecidas.

Las subastas públicas son organizadas por la Agencia.

La subasta pública es llevada a cabo por parte de la Comisión de Subastas creada por la Agencia.

La Comisión procede del siguiente modo:

Efectúa el registro de las personas que tienen derecho a participar en la subasta pública.

Proclama al adjudicatario.

Declara fracasada la subasta.

Firma las actas.

Desempeña otros trabajos importantes para la ejecución de la subasta pública.

La Agencia de Privatizaciones publica la convocatoria para la participación en la subasta pública.

La convocatoria pública contiene lo siguiente: el nombre del sujeto de la privatización, el lugar, la

dirección, la fecha y la hora de la celebración de la subasta, el importe y modo de ingreso del

depósito para participar en la subasta.

La convocatoria pública puede contener también la obligación de invertir en el sujeto de la

privatización, resolver la cuestión de los empleados, asegurar la continuidad del funcionamiento y

la protección del medio ambiente. Los participantes en la subasta pública tienen la obligación de

realizar un depósito cuyo importe y modo de pago determina el ministro competente para los

asuntos de privatización.

13

Artículo 248.- Si el producto de la venta de los bienes depositados, o el monto de las cantidades que los Almacenes entreguen al tenedor del bono de prenda, en los casos de los artículos 240 y 245, no bastan a cubrir totalmente el adeudo consignado en el bono, o sí, por cualquier motivo, los Almacenes no efectúan el remate o no entregan al tenedor las cantidades correspondientes que hubiere recibido conforme al artículo 246, el tenedor del bono puede ejercitar la acción cambiaria contra la persona que haya negociado el bono por primera vez separadamente del certificado de depósito, y contra los endosantes posteriores del bono y los avalistas. El mismo derecho tendrá, contra los signatarios anteriores, los obligados en vía de regreso que paguen el bono.

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88

Contratos de venta de Mercancías de Almacenes Consignatarios.

Estos contratos permiten que las empresa nacionales puedan vender mercancías de los almacenes

consignatarios. Las mercancías de los almacenes consignatarios que se venden han de enviarse

por la persona extranjera con la que la empresa nacional tiene firmado el contrato de venta, o por

alguna otra persona extranjera (fabricante de dicha mercancía) por encargo de dicha persona

extranjera.

Este contrato contiene los mismos elementos que el de representación y además los siguientes:

Valor de la mercancía en el almacén consignatario expresado en divisa extranjera y la

especificación de las mercancías.

Gastos de transporte y seguro, así como gastos de seguro de la mercancía en el almacén

consignatario y datos sobre el pagador de dichos gastos.

Gastos de almacenamiento y del mantenimiento de la consignación.

Con este contrato la empresa no puede asumir la obligación de recompra, después de transcurrir

determinado período, de mercancía depositada en el almacén consignatario.

La venta de la mercancía extranjera del almacén consignatario se contabiliza y paga a la persona

extranjera en divisa extranjera, salvo que la ley lo haya previsto de otro modo. El contrato se

firma para un plazo que no puede ser inferior a 1 año a partir de su registro en el Ministerio

Federal.

13.9. Acciones derivadas del impago del certificado de depósito y del

bono de prenda. De acuerdo al artículo 250 de la ley general de operaciones y títulos de crédito nos dice que las

acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías, prescriben en tres

años a partir del vencimiento del plazo señalado para el depósito en el certificado. Las acciones

que deriven del bono de prenda, prescriben en tres años a partir del vencimiento del bono. En el

mismo plazo, prescribirán las acciones derivadas del certificado de depósito para recoger, en su

caso, las cantidades que obren en poder de los Almacenes conforme al artículo 246.

13.10. Caducidad y prescripción.

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89

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Unidad Trece

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

1. ¿Qué es un Certificado de Depósito?

2. ¿Qué es un Bono de Prenda?

3. ¿Cuáles son los elementos participantes en un Certificado de Depósito?

4. ¿Cuáles son los elementos participantes en un Bono de Prenda?

5. ¿Cuáles son las características técnicas y documentales del Certificado

Depósito?

6. ¿Cuáles son las características técnicas y documentales del Bono de

Prenda?

7. ¿Cuáles son los requisitos literales que debe reunir el Certificado

Depósito?

8. ¿Cuáles son los requisitos literales que debe reunir el Bono de Prenda?

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90

CONOCIMIENTO DE

EMBARQUE

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91

OBJETIVO GENERAL

El alumno al termino del análisis y discusión del tema será capaz de conceptualizar lo que es embarque y de sus elementos personales y legales.

14.1. Antecedentes.

14.2. Concepto y naturaleza jurídica.

14.3. Elementos personales requisitos ilegales

contenido del titulo.

14.4. Requisitos legales.

14.5. Contenido de titulo.

14.6. Modalidades.

14.7. Semejanzas y diferencias con la carta poder.

Page 80: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

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92

14.1. Antecedentes. La evolución tecnológica que afecta aquellas prácticas, y en particular los distintos mecanismos de

elaboración de los contratos de transporte, financiero y de compraventa de mercaderías a

distancia, sumados a la transformación que se observa en el transporte y comercialización,

motivan la aparición de nuevos documentos y de una mecánica innovadora en su emisión, a

requerimiento de las partes, importadores y exportadores del comercio exterior.

Es así que la aparición de una nueva documentación para el transporte de mercaderías por agua y

la difusión de los llamados "sea way bills", se inscribe en las llamadas 'nuevas tendencias" del

Derecho de la Navegación.

En este caso, innovación en la forma de documentar el embarque y la propiedad de la carga

transportada por vía marítima. Si en apretada síntesis se repasa sobre la evolución de la

documentación señalada, se advierte que, culminando un proceso histórico en pos de lograr

seguridad instrumental en la certificación de los embarques en los buques y en la del contrato de

transporte, aparece el conocimiento de embarque, documento que, a poco andar, en el siglo pasado

sobrepasa su primitiva y sencilla redacción, propia de un simple 'recibo", para terminar siendo

considerado como un verdadero "título valor", representativo de las mercaderías en él consignadas

y, por lo tanto, útil y reconocido para su circulación jurídica y la comercialización de las mismas.

Esa historia conocida, fue consolidando y afirmando en sus funciones al "conocimiento de

embarque", aportando la seguridad jurídica que las partes originarias (transportador-cargador) y

otros sujetos al contrato de transporte de mercaderías por agua (consignatario, comprador de la

mercadería, bancos, etc.) requieren.

El "conocimiento de embarque", bien definido como aquel documento mediante el cual y sin

perjuicio de sus restantes funciones se acredita el contrato de transporte de mercaderías por agua,

nació en efecto, históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba" a bordo y prueba

de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos y leyes marítimas una gama de crecientes e

importantes funciones.

Ya en nuestro siglo el 'conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo, documentación

probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga general', sin perjuicio de su necesaria

emisión también por los fletantes en ejecución de un contrato de "fletamento total o parcial';

formas del llamado "por viaje', representativo de la mercadería embarcada a bordo y título valor

circulatorio, a más de un título ejecutivo' para exigir la entrega de la mercadería por parte de su

titular, de quien la tenga en su poder, sea el transportador marítimo o sus agentes, en fin, sus

condiciones, efectos y términos usuales son reconocidamente firmes en el Derecho Marítimo.

El conocimiento de embarque es la consagración documental de la seguridad jurídica en la

contratación de transportes marítimos de carga, e irremplazable como tal en sus funciones de

afianzarla, para las partes (transportador-cargador) y los sujetos que luego, normalmente,

aparecen en el tráfico de la mercadería embarcada (consignatario de la misma, bancos

intervinientes en una operatoria de exportación, importación, etc.).

El Convenio Internacional de Bruselas de 1924 sobre "Unificación de ciertas reglas en materia de

conocimientos, acuerda las señaladas funciones del conocimiento de embarque, las condiciones de

concertación y las nulidades de cierto tipo de cláusulas abusivas y de estilo en los formularios que

aportan las empresas navieras, destacándose la obligación del transportador o capitán, de hacer

entrega de la mercadería, al poseedor legitimado del documento, en base a la presentación efectiva

de uno de sus ejemplares originales.

Por su parte, el Convenio de Naciones Unidas sobre Transporte Internacional de Mercadería por

Mar ("Reglas de Hamburgo de 1978"), resta seguridad jurídica al negocio que concierta el

cargador, al contratar el transporte de su mercadería por mar, al no exigir indefectiblemente de la

parte transportadora, la emisión de un 'conocimiento" y la posibilidad de sustituirlo por la

suscripción de otro tipo de documento.

Page 81: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

93

En los últimos tiempos, sobre todo en tráficos de línea regular, aparecen impuestos por los "usos"

de las empresas transportadoras los llamados "sea way bilis", instrumentos que si bien

documentan el embarque de la mercadería y el subsiguiente deber de custodia y de transporte, por

parte de su emisor, con la consiguiente obligación de la entrega de la mercadería en destino, son

una suerte de remedo del tradicional conocimiento, pues los "sea way bills" a pesar de ser

nominativos, no resultan "negociables". Vale decir, no aseguran acabadamente las tradicionales

características del conocimiento, en una de sus más conocidas funciones, la de constituirse en

'título valor' circulatorio. Porque, justamente, no lo es, la circunstancia aportada, retrotrae la

emisión del "bill of lading" a poco más que la de un mero recibo, que además -y sólo eso

instrumenta la contratación de un transporte marítimo, pero que ex profeso resulta "no

negociable".

El tema así, no se libera de encontradas opiniones y se suma a la natural desconfianza que ciertas

innovaciones que aportan la informática y técnicas modernas, inspiran a la seguridad del

transporte marítimo en sus aspectos jurídicos, sobre todo a la parte llamada 'cargadora', ausente

en el manejo, emisión y control de esta nueva documentación, nacida al cobijo del interés de los

transportadores. La polémica está abierta y durará.

“MANIFIESTO DE CARGA”

Este documento puede ser tramitado tanto en la aduana de despacho, en la agencia

aduanera en puerto o aduana de salida. Mediante el mismo, se evidencia el despacho de la

mercadería con especificación de carga contenida.

14.2. Concepto y naturaleza jurídica. Este es el principal documento de embarque de las mercaderías, este documento tiene los

siguientes atributos:

Es una evidencia del contrato del transporte.

Es un recibo de la mercancía embarcada.

Es un documento de título de propiedad de las mercancías, sin el cual no se pueden retirar

las mismas.

En ciertas modalidades (transporte marítimo y multimodal) es un título negociable.

"El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este

título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte

toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento

de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)".

El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de

transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o

terrestre.

El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador,

contra la devolución de los recibos provisionales.

Existen cuatro tipos de conocimiento de embarque, dependiendo del transporte que se utilice:

AEREO (airway bill): El contrato de transporte aéreo se formaliza mediante un documento

llamado Carta de Porte Aéreo (Air Way o Bill Lading) o, simplemente, Guía Aérea.

Se trata de un documento Nominativo, no siendo por lo tanto negociable o endosable; a no ser que

se haya establecido previamente esta salvedad antes de su emisión, pudiendo en tal caso,

consignarse a nombre de una tercera persona.

Por la naturaleza y costo de este medio de transporte, solo las cargas que se justifiquen por su

valor, esencia o urgencia (perecederos, refacciones, muestras y medicinas) deberán ser

transportadas por vía aérea. Es el medio más seguro y, a grandes distancias, el más confiable y

rápido. El utilizar este tipo de transporte le permitirá al exportador disminuir sus costos en

empaque, embalaje y almacenaje; además las primas de seguros aéreos son más bajas, debido a la

Page 82: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

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menor incidencia de robos, riesgos de transporte, tiempo de tránsito y manejo. No existe,

prácticamente, ninguna limitante para el envío de carga a cualquier parte del mundo.

CARRETERO (waybill): Está compuesta por tres ejemplares (uno para el vendedor, otro

acompaña la mercadería y el último para el comprador). Una vez llegada a destino, la mercadería

y el comprador puede exigir el segundo ejemplar con la entrega de la mercadería.

Es uno de los medios más importantes de transportación de mercancías. Es un servicio

fundamentalmente de alcance con todos los otros medios de transportación (ferrocarril, avión o

barco) que permite que la mercancía llegue al punto último de su comercialización. El usuario

tiene la libertad de contratar la empresa que más le convenga a sus intereses, negociando la tarifa

en función del tipo de mercancía, volumen, regularidad, clase de carga, (seca, líquida, refrigerada,

etc.) y sistema de pago. Para la contratación de este servicio es menester conocer claramente las

características de la mercancía y de esta manera seleccionar diferentes transportistas que nos

puedan cotizar el traslado de las mismas. Es recomendable mencionar que el principal factor que

debe determinar la elección del transporte sea el servicio, seguido de los fletes. Una vez

seleccionado el transportista es aconsejable llevar a cabo un embarque de prueba y evaluar los

resultados para futuras contrataciones.

FERROCARRIL (waybill): El contrato de transporte por este medio se hace a través de “La

Declaración de la carta de Porte”, pidiendo ser: al portador, a la orden y nominativa.

Es el medio ideal para largos recorridos y para el transporte de materias primas, granos,

automóviles, contenedores y en general para todo tipo de compañía que requiera mover grandes

volúmenes, dimensiones y/o peso a distancias mayores de 500Km.

MARITIMO: El transporte marítimo se distingue por ser el mayor de relevancia para el comercio

entre las naciones. Asimismo, su capacidad de transportación y la disminución de tiempos

derivados de las mejoras tecnológicas, lo convierten en un sistema eficiente y de menor costo

relativo, respecto a otros medios de transporte.

Se denomina ‘conocimiento directo’ al que emite un primer transportador cuando existe un

contrato único de transporte de mercaderías que se habrá de cumplir en varias etapas por

distintos transportadores. Así, puede suceder que el transporte de la mercadería hasta el lugar de

destino se realice en varias etapas totalmente por agua, o parte por agua y parte por tierra, o

parte por agua y parte por aire.

14.3. Elementos personales requisitos ilegales contenido del titulo. De esta forma podemos determinar el número de participantes en el conocimiento embarque así

como la carga obligacional que corresponde cada uno. De manera sucinta son las siguientes:

El cargador, prestatario del servicio de transporte, o sea, quien solicita el servicio y

entrega la mercancía de su propiedad; precisamente contra ésta recibe el conocimiento.

El transportador-naviero, quien es el titular del buque o de la compañía naviera que se

encargará de realizar la carga y el transporte de la mercancía que recibió, y contra la que expide el

conocimiento.

El capitán del buque, quien es el responsable no sólo del buque sino, frente al cargador, de

la mercancía embarcada.

El consignatario, que es la persona a quien están destinadas las mercancías y el único al

que se entregarán, caso de que no transmita el conocimiento, porque de ser así, le será entregada

al segundo. Es frecuente que el cargador se designe al mismo tiempo consignatario.

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COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

95

14.4. Requisitos legales. Como todo título de crédito el conocimiento de embarque debe requerir ciertos datos literales en su

texto; estos son:

Nombre, domicilio y firma del transportador-naviero (el deudor).

Nombre y domicilio del cargador, quien es el prestatario del servicio de transportación (el

acreedor).

Nombre y domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento (ya que puede

expedirse a la orden de persona distinta del cargador) que será el consignatario, o bien la

indicación de ser al portador.

Número de orden del conocimiento.

Especificación de los bienes objeto del conocimiento, con la indicación de su naturaleza,

calidad y demás circunstancias útiles para su identificación.

Indicación del costo del flete y demás gastos de transporte, de las tarifas de transporte

(por metro cúbico, a granel, peso, etc.), con indicación de que ya fueron pagadas o si son por cobrar.

Indicación de los puertos de salida y de destino.

Nombre y matrícula del buque en el que la mercancía será transportada en caso de

tratarse de un transporte por nave designada.

Bases para determinar la indemnización que el transportador pagará al cargador en caso

de pérdida o avería, ya que el transportador será responsable de los daños o averías sufridas que

le sean imputables.

Como dijimos arriba, el cargador puede dejar su mercancía a bordo del navío, en muelle o en

bodega. En el primer caso, se expedirá un conocimiento de embarque y en el segundo, se expedirán

conocimiento de recepción para embarque; el primero debe reunir la literalidad arriba señalada y

el segundo debe reunir además, la siguiente:

La mención de recibido para embarque.

La indicación del lugar donde habrán debe abodegarse mientras sean embarcadas.

El plazo estipulado para el embarque.

A diferencia del certificado depósito, en el que se entiende implícito el contrato, en el de

conocimiento, el contrato de transporte no lo está, y debe elaborarse por escrito en hoja separada.

Sin embargo, debe tenerse presente que en la actualidad, y desde hace muchos años, no es posible

hablar un conocimiento embarque si no es en función de un contrato transporte marítimo, y

viceversa.

14.5. Contenido de titulo. En el conocimiento de embarque deberán constar, entre otros, los datos siguientes:

a) La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su

identificación, una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, el número de bultos

o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán

constar tal como los haya proporcionado el cargador;

b) El estado aparente de las mercancías;

c) El nombre y el establecimiento principal del porteador;

d) El nombre del cargador;

e) El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el cargador;

f) El puerto de carga según el contrato de transporte marítimo y la fecha en que el porteador se ha

hecho cargo de las mercancías en ese puerto;

g) El puerto de descarga según el contrato de transporte marítimo;

h) El número de originales del conocimiento de embarque, si hubiera más de uno;

i) El lugar de emisión del conocimiento de embarque;

j) La firma del porteador o de la persona que actúe en su nombre;

k) El flete, en la medida en que deba ser pagado por el consignatario, o cualquier otra indicación

de que el flete ha de ser pagado por el consignatario;

l) La declaración mencionada en el párrafo 3 del artículo 23;

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96

m) La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse

sobre cubierta;

n) La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga, si en ello han

convenido expresamente las partes; y

o) Todo límite o límites superiores de responsabilidad que se hayan pactado de conformidad con el

párrafo 4 del artículo 6.

Una vez cargadas las mercancías a bordo, el porteador emitirá un conocimiento de embarque

"embarcado" al cargador, si éste lo solicita, en el cual, además de los datos requeridos en virtud del

párrafo 1 de este artículo, se consignará que las mercancías se encuentran a bordo de un buque o

de unos buques determinados y se indicará la fecha o las fechas en que se haya efectuado la carga.

Si el porteador ha emitido anteriormente un conocimiento de embarque u otro título

representativo de cualquiera de esas mercancías al cargador, éste, si el porteador lo solicita,

devolverá dicho documento a cambio de un conocimiento de embarque "embarcado". Cuando el

cargador solicite un conocimiento de embarque "embarcado", el porteador podrá, para atender a

esa solicitud, modificar cualquier documento emitido anteriormente si, con las modificaciones

introducidas, dicho documento contiene toda la información que debe constar en un conocimiento

de embarque "embarcado". La omisión en el conocimiento de embarque de uno o varios de los datos

a que se refiere este artículo no afectará a la naturaleza jurídica del documento como conocimiento

de embarque, a condición, no obstante, de que se ajuste a los requisitos enunciados en el párrafo 7

del artículo 1.

Documentos distintos del conocimiento de embarque

Cuando el porteador emita un documento distinto del conocimiento de embarque para que haga

prueba del recibo de las mercancías que hayan de transportarse, ese documento establecerá la

presunción, salvo prueba en contrario, de que se ha celebrado el contrato de transporte marítimo y

de que el porteador se ha hecho cargo de las mercancías tal como aparecen descritas en ese

documento.

14.6. Modalidades. Modalidades del Servicio Irregular.

La contratación de este servicio tiene tres principales modalidades, las cuales se describen a

continuación:

1. Fletamento o arrendamiento a casco desnudo.

"El Fletante se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del fletador, una

embarcación determinada, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de un flete. El

fletador asume la gestión náutica y comercial en calidad de naviero o armador de la embarcación

fletada y debe restituir la embarcación al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el

uso normal de ésta y de sus aparejos. "El Fletador responderá al fletante de todas las

reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y

tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de la embarcación, con excepción de las

reparaciones que provengan de vicios propios de ésta, que serán a cargo del fletante. De

conformidad con la legislación mexicana (Ley de Navegación) en el contrato de fletamento a casco

desnudo se podrá pactar la opción a compra.

Es decir, que en este caso la gestión náutica: tripulación, equipamiento, mantenimiento, seguro

del buque, reclutamiento y pago de la tripulación, e igualmente la gestión comercial del buque:

operaciones de aprovisionamiento (combustible), gastos de escala y de puerto, corren a cargo del

"Fletador" (quien alquila el buque).

2. Fletamento por tiempo.

El fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador

por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete. En este supuesto, el fletante se obliga

además, a presentar en la fecha y lugar convenidos, y a mantener durante la vigencia del contrato

la embarcación designada, armada convenientemente para cumplir las obligaciones previstas en el

contrato. El fletante conserva la gestión náutica de la embarcación, quedando la gestión comercial

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COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

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de ésta al fletador a quien el capitán debe obediencia, dentro de los límites de la póliza de

fletamento. En este caso es el "Fletante" (quien pone a disposición el buque) el que tiene la

responsabilidad de la gestión náutica, mientras que el "Fletador" (quien paga el flete) la gestión

comercial del buque.

3. Fletamento por viaje.

El fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a

disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes. El fletante se obliga además, a

presentar la embarcación designada en lugar y fecha convenidos y a mantenerla durante el viaje

en estado de navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las obligaciones derivadas de

la póliza de fletamento. El fletante conserva la gestión náutica y comercial. El fletante es

responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento.

El fletador deberá entregar a bordo la cantidad de mercancías mencionadas en la póliza de

fletamento; en caso de incumplimiento deberá pagar la totalidad del flete.

En este tipo de contrato, el Fletante tiene la responsabilidad de la gestión náutica y comercial del

buque. Este tipo de fletamento puede hacerse tan sólo sobre una parte del buque (fletamento

parcial). En cualquier modelo de servicio es necesario expedir un documento que acredite la

transportación de las mercancías en el cual consten los elementos básicos de la relación entre

oferente y usuario. A este documento se le denomina conocimiento de embarque. El conocimiento

de embarque incluye, una cláusula que se refiere al período de responsabilidad que será aplicable

al naviero o armador, por daños o pérdidas totales o parciales que llegasen a sufrir las mercancías.

14.7. Semejanzas y diferencias con la carta poder. La carta de porte o conocimiento de embarque constituye el contrato entre el expedidor

(exportador) y el transportista para el transporte de determinadas mercaderías de un punto a otro.

Normalmente se extiende, el un formato estándar, por el transportista o la compañía expedidora,

para que sea completado por el exportador. Se pide al exportador información sobre lo que envía,

su valor, su peso y volumen y los documentos requeridos. Se pide también una declaración de

quien pagará los diversos gastos que puedan surgir. Es normal que los transportistas de todos los

modos de transporte mar, aire, ferrocarril y carretera insistan en que se prepare ese formulario,

aunque su formato exacto varía según los transportistas y los diferentes modos de transporte.

1. Indíquese el nombre de la empresa o compañía que expide la factura.

2. Se indicará la dirección del destinatario de la misma forma y con el mismo detalle que en la

factura.

3. Si se le ha comunicado el nombre del agente de transporte del cliente, deberá indicarlo aquí.

4. El lugar en que el transportista asume la responsabilidad por las mercancías.

5. El buque que transporte las mercancías.

6. El lugar de carga del buque.

7. El puerto en que se descargarán del buque las mercancías.

8. Deberá indicarse aquí el destino final.

9. Si participa un segundo buque, su nombre deberá indicarse aquí.

10. Deberá indicarse aquí el puerto en que se producirá el transbordo del primer buque al segundo

buque.

11. El puerto en que se descargará el segundo buque.

12. El destino final de las mercancías, si participan dos buques.

13. Si el expedidor utiliza un transitorio, deberá incluirse aquí su nombre y dirección.

14. Las marcas y números utilizados.

15. El número de sello utilizado en la puerta (en el caso de cargas de contenedor completas).

16. El peso bruto de la expedición completa.

17. El volumen total de la expedición.

18. El número arancelario especificado por el país importador.

19. El valor “franco a bordo”

Page 86: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

98

20. El número total de bultos de dimensiones determinada

21. La longitud de cada bulto y la unidad de medida.

22. La anchura de cada bulto y la unidad de medida.

23. La altura (profundidad) de cada bulto y la unidad de medida.

24. El volumen total de cada bulto de dimensiones determinadas.

25. El volumen total de todos los bultos de esas dimensiones.

26. Una lista de todos los documentos y de la cantidad de cada uno, que se habrá de entregar al

transportista.

27. El número de conocimientos de embarque requerido, desglosado en originales y copias.

28. El número y tipo de conocimientos de embarque que necesite el expedidor (exportador).

29. El número y tipos de documentos de embarque que deben acompañar a las mercancías (en la

“vajilla del buque”).

30. ¿Quien se encarga de pagar los fletes?

31. ¿Quien se encarga de pagar los demás gastos?

32. La firma del funcionario autorizado del expedidor (exportador).

Al respecto, es importante tener en cuenta las siguientes sugerencias, para cada una de las

casillas numeradas que se indican a continuación.

1. Si su cliente tiene un transitorio y esté no se indica, pueden haber demoras en el despacho de

expedición.

2. Si no se indica o se indica incorrectamente el lugar en que el transportista recibirá las

mercancías, pueden cargarse unos fletes equivocados.

3. Si no se indica correctamente el puerto de descargarse las mercaderías en lugar equivocado.

4. Si se indica incorrectamente el destino final, las mercancías pueden demorarse o perderse.

5. Si el expedidor (exportador) utiliza un transitorio y no se indica el número del sello del

contenedor, o se indica incorrectamente, pueden producirse demoras

6. En caso de cargas de contenedor completas, si no se indica el número del sello del contenedor, o

se indica incorrectamente, pueden producirse demoras.

7. Si se indica incorrectamente el peso bruto, pueden cobrarse unos fletes equivocados.

8. Si se indica un volumen (o medida) incorrecto, pueden cobrarse unos fletes también incorrectos.

9. Si el número arancelario es incorrecto, pueden cobrarse unos derechos equivocados.

10. Si el valor FOB es equivocado, el importador puede tener gastos adicionales.

11. Si las dimensiones son incorrectas o se calculan mal, pueden producirse gastos adicionales y

surgir problemas de estiba.

12. Si los requisitos del conocimiento de embarque son incorrectos, puede ocurrir que no se

disponga de todos los documentos necesarios para satisfacer las necesidades del cliente.

13. Si no se indica correctamente quien se encargará de los fletes y de los gastos, puede usted

pagar más de lo que debiera.

14. Si no se indica los documentos correctos, será imposible comprobarlos para los que deban

hacerlo.

15. Si no se dan instrucciones correctas, no se facilitarán los documentos requeridos.

16. Si el documento no esta firmado por el exportador, puede no ser aceptado por el transportista.

Podemos ver los formatos de:

1. Manifiesto internacional de Carga por Carretera

2. Manifiesto internacional de Carga por Ferrocarril

Page 87: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

99

Figura 1. Manifiesto De Carga Como Requisito Legal Del Certificado De Depósito Y Bono De Prenda.

Page 88: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

100

Glosario de la Unidad

Bono de prenda: Es un título representativo de mercaderías y es un título de crédito que expide un Almacén General de Depósito, en el que se representa un contrato garantía de las

mercaderías que el título especifica. Es una prenda sin desplazamiento. Los títulos

anteriores tienen un plazo de un (1) año (art. 233).

"Cargador": se entiende toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un

porteador, o toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su

cuenta entrega efectivamente las mercancías al porteador en relación con el contrato de

transporte marítimo.

Certificado de depósito1: Es un título de crédito representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositados en un Almacén General de Depósito en el que también

se contiene el contrato celebrado entre depositante y depositario. Este instrumento o título

permite que se pueda traficar con las mercancías depositadas in necesidad del movimiento

material, basta la transferencia del título. El librador sólo puede ser un Almacén General de

Depósito. Es un título negociable.

Certificado de Depósito2: es un título representativo de bines entregados a la Institución

emisora, solamente los Almacenes Generales de Depósitos son los autorizados para extender

ésta clase de TITULOS VALORES, son representativos de mercaderías y se emiten contra la

entrega de los mismos, atribuyen un verdadero derecho real sobre las mercaderías

depositadas.

"Conocimiento de embarque": se entiende un documento que hace prueba de un contrato

de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las

mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del

documento. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la

cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador.

"Consignatario": se entiende la persona autorizada para recibir las mercancías.

"Contrato de transporte marítimo": se entiende todo contrato en virtud del cual el porteador se compromete, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de

un puerto a otro; no obstante, el contrato que comprenda transporte marítimo y también

transporte por cualquier otro medio se considerará contrato de transporte marítimo a los

efectos del presente Convenio sólo por lo que respecta al transporte marítimo.

Cosa Mercantiles: es donde el legislador trata los títulos los valores; que son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consignan y que están

destinados a circular.

Fiduciario: La institución fiduciaria a la que se le encomienda la realización del fin lícito

determinado. Fideicomisario: Beneficiario del fideicomiso.

Fideicomitente: La persona que destina ciertos bienes para un fin lícito determinado.

“Manifiesto de carga”: Este documento puede ser tramitado tanto en la aduana de

despacho, en la agencia aduanera en puerto o aduana de salida. Mediante el mismo, se evidencia el despacho de la mercadería con especificación de carga contenida.

Page 89: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

101

"Mercancías": comprende los animales vivos; cuando las mercancías se agrupen en un

contenedor, una paleta u otro elemento de transporte análogo, o cuando estén embaladas, el término "mercancías" comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje si ha sido

suministrado por el cargador.

"Por escrito": comprende, entre otras cosas, el telegrama y el télex.

"Porteador": se entiende toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un cargador.

"Porteador efectivo": se entiende toda persona a quien el porteador ha encomendado la

ejecución del transporte de las mercancías, o de una parte del transporte, así como

cualquier otra persona a quien se ha encomendado esa ejecución.

BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD 13 Y 14 1. ASTUDILLO, Ursua Pedro, Los Títulos de Crédito. Parte General, México, Porrúa, 1993.

2. BARRERA, Graf Jorge, Instituciones de Derecho Mercantil, 29"(df; ed. México, Porrúa,

1989.

3. CERVANTES, Ahumada Raúl, Títulos y operaciones de crédito, 14"(df; ed. México,

Herrero, 1988.

4. DÁVALOS, Mejía Carlos Felipe. Títulos y contratos de crédito, quiebras, Tomos I, II y III.

(ed. México, Harla, 1996.

5. DE PINA VARA, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, México, Porrúa, 1996.

6. DÍAZ, Bravo Arturo, Contratos Mercantiles. 5"(df; ed. México, Harla, 1996.

7. Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 9ª ed., UNAM / Porrúa, México, 1996.

8. MANTILLA, Molina Roberto, Títulos de Crédito, Letra de Cambio, Pagaré, Cheque. México,

Porrúa, 1983.

9. PALLARES, Eduardo, Títulos de Crédito en General, México, Ediciones Botas, 1952.

10. RODRÍGUEZ, Rodríguez Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I. México, Porrúa,

1996.

11. ROMERO, Basaldi Luís C. "Manual de Derecho Marítimo", 2° Ed. actualizada, Córdoba,

1977.

12. TENA, Felipe de J, Derecho Mercantil Mexicano, 14"(df; ed. México, Porrúa, 1996.

13. GOOGLE WWW.COM.MX

Page 90: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

102

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Unidad Catorce

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

1. ¿Que se entiende por conocimiento de embarque?

2. ¿Cuáles son las características del Conocimiento de Embarque?

3. ¿Quiénes son los elementos personales que intervienen en el Conocimiento

de Embarque?

4. ¿Cuáles son los requisitos literales del Conocimiento de Embarque?

5. ¿Cuáles son los requisitos legales que contiene el conocimiento de

embarque?

6. ¿Menciona cual es el contenido del titulo de embarque?

7. ¿Cuál es la diferencias y semejanzas del conocimiento de embarque con la

carta porte?

Page 91: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

103

CERTIFICADO DE

PARTICIPACIÓN

Page 92: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

104

OBJETIVO GENERAL

Al termino del análisis del tema los alumnos podrán hacer mención de los requisitos legales para la comisión de una certificación, así como de los derechos y obligaciones derivados de los certificados, de sus

clases, modalidades y de su prescripción

15.1. Fideicomiso como presupuesto de emisión de los

certificados de participación.

15.2. Requisitos legales necesarios para la emisión de los certificados de participación.

15.3. Concepto y naturaleza jurídica.

15.4. Requisitos legales de los certificados de

participación.

15.5. Derechos y obligaciones derivados de los certificados de participación.

15.6. Clases y modalidades de los certificados de

participación. 15.6.1. Ordinarios e inmobiliarios.

15.6.2. Fiduciarios

15.6.3. Amortizables y no amortizables.

15.7. Asamblea general de tenedores de certificados de participación.

15.8. Facultades y deberes de representante común

de tenedores de los certificados de participación.

15.9. Acciones para el cobro de los derechos que incorpora los certificados de participación y sus

cupones.

Page 93: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

105

15.10. Prescripción de las acciones derivadas de los certificados y sus cupones.

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Unidad Quince

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

Page 94: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

106

TÍTULOS DE

CRÉDITOS EMITIDOS

POR EL GOBIERNO

FEDERAL

Page 95: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

107

OBJETIVO GENERAL

Los alumnos al final del tema , analizará, describirá y precisará, los conceptos y naturaleza jurídica de los certificados de la tesorería de la federación, de los derechos y obligaciones de la adquisición de los

CETES, de los petrobonos y de su contrato.

16.1. Certificados de la tesorería de la federación (CETES).

16.1.1 Concepto de justificación de la

desmaterialización de los títulos de créditos por causas de utilidad publica

16.1.2 Decretos del h. congreso de la unión que autorizan de la emisión de CETES

16.1.3 Concepto y naturaleza jurídica delos certificados de la tesorería de la federación.

16.1.4 Adecuación de la teoría general de los títulos de créditos aplicables a los CETES y

petrobonos. 16.1.5. Derechos y obligaciones de la adquisición de

CETES. 16.1.6 Adquisición y negociación de los certificados

de la tesorería de la federación.

16.2. Petrobonos 6.2.1 el contrato de compra –venta de petrobonos.

Page 96: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

108

16.1. Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES)

Definición Legal: Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho

literal que en ellos se consigna (5 LGTOC). Carlos Felipe Dávalos Mejía: son títulos de

crédito, los documentos que reúnan dichos requisitos de incorporación, legitimación, literalidad, autonomía, representatividad material, circulación, formalidad y ejecutividad.

Características de los títulos de crédito.

Incorporación: Elemento más importante. Es la ficción legal, mediante la cual un trozo de

papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así es calificado y tratado por la ley.

Reglas:

a) El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se

consigna (17 LGTOC)

b) El pago debe hacerse contra su entrega (129)

c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo (19)

d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no surta efectos si

no comprende el secuestro del título mismo (20)

e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses,

dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios (18)

Legitimación: La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el

documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El

documento se transmite por endoso.

Literalidad: El beneficiario del título de crédito no puede exigir al deudor nada que no esté previsto en su texto. Debe ser concreto si no es un contrato. Límites a la literalidad:

a) El beneficiario no puede cobrar el documento antes del vencimiento consignado en el

título (127)

b) No puede cobrar, una cantidad superior a la consignada (167)

c) Cuando se pague sólo parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en el tanto pagado (17 y 130) porque no hay mas deuda

que la que aparece insertada en el texto.

Autonomía: Desprecio que el derecho muestra por las causas y motivos que concurren en la

expedición de un título de crédito. Aún cuando entren en circulación “aún en contra de la

voluntad del suscriptor”, deben pagarse.

Circulación: Los títulos están destinados a circular. Se puede restringir su circulación “no

negociable” o “no a la orden”. Solo existen dos tipos de títulos de crédito, aquellos cuya

circulación está limitada voluntaria o legalmente, y todos los demás.

16.1.1. Concepto y justificación de la desmaterialización de los títulos

de crédito por causas de utilidad pública. EVOLUCION DEL PROCESO DE LA DESMATERIALIZACION

Hemos manifestado, que dada la necesidad de movilizar grandes cantidades de títulos en el

mercado de valores, ésta impulsa a la búsqueda de un mecanismo más expedito y seguro

que dé mayor agilidad al sistema.

En este sentido, procederemos a describir brevemente el desarrollo de este fenómeno:

Page 97: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

109

a. Uno de los primeros avances que se dieron, surge en el tratamiento masivo de los

títulos en serie a través de su emisión mediante "títulos múltiples" representativos de varias unidades.

b. Posteriormente, al instituirse los sistemas de depósito centralizado o depósitos

colectivos de valores, se inmovilizaban los títulos, los cuales eran sustituidos por unas

referencias o numeraciones que representaban a un número dado de valores depositados.

Las entidades participantes en dicho sistema de depósito colectivo no efectuaban una entrega física de cada valor vendido, sino que se producía una compensación de compras y

ventas de valores iguales, y en todo caso, sólo efectuaban mensualmente una movilización

física de los saldos de valores resultantes de las operaciones efectuadas en el período

anterior.

c. Por último, se produce la evolución hacia la desaparición completa del título, que

queda sustituido por anotaciones contables, bajo soporte informático.

Cabe señalar, que en una primera fase, a lo largo de los años sesenta y primeros de los

setenta, la sustitución de los títulos por anotaciones contables era voluntaria, no obstante

recientemente la tendencia mayoritaria es convertir el nuevo régimen de discrecional en obligatorio. Valga indicar que en Dinamarca, Suecia y Francia se ha alcanzado la

espiritualización absoluta del título, en otras palabras, el título físico ha desaparecido

definitivamente siendo sustituido por las anotaciones en cuenta.

TIPOLOGIA DE LA DESMATERIALIZACION La clasificación en cinco niveles de la desmaterialización del título corresponde a Lener,

dicha clasificación tiene como punto de partida su grado más lato, concluyendo en su forma

más leve.

1. Desmaterialización total obligatoria: Este sistema ha sido acogido a través de la

experiencia francesa y danesa, en las cuales se da una ruptura total, completa e irreversible

del ligamen entre "Recht am Papier" y "Recht aus dem Papier" (Derecho sobre el Documento y Derecho del Documento respectivamente). Aquí el título desaparece definitivamente y el

derecho es representado por medio de una inscripción en cuenta.

2. Desmaterialización total facultativa: Se trata de una forma menor de

desmaterialización, en este el poseedor del título tiene la facultad de seleccionar entre la introducción al régimen de administración centralizada o conservarlo. Si elige someter el

título a la central, el título valor se le sustituye por una anotación en cuenta.

3. Desmaterialización de la circulación: En este caso no hay desaparición absoluta

del documento, el título existe materialmente, y pueden presentarse dos hipótesis:

Que el título se encuentre depositado en una central de valores o, la emisión material del

título no se ha efectuado, pero éste puede ser retirado del sistema con su correspondiente

expedición. Tal es el caso de los títulos múltiples o globales. La característica más

importante consiste en que la circulación se produce sin la respectiva tradición material, la

cual es reemplazada por una anotación contable, de manera que el derecho circula con

independencia del documento, el cual se encuentra depositado en una central de valores y podrá ser objeto de retiro en cualquier momento. En este sistema, el depositante no puede

pretender la devolución de los mismos títulos que depositó, puesto que dada su carácter

fungible, éstos se confunden entre la masa depositada operándose, según Lener una "des

individualización de los títulos". El modelo descrito de escisión temporal entre el título valor

y su ley de circulación, ha sido adoptado en diversos ordenamientos, entre ellos el alemán, italiano, español y mexicano.

Page 98: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

110

4. Inscripción fiduciaria de títulos ante un ente central: Este consiste en la

transferencia fiduciaria de los títulos a favor de un ente central; la traditio se suprime y la circulación de los títulos de crédito se reduce a la simple inscripción en cuenta.

5. La acción en sentido único: Se trata de la sustitución de los títulos accionarios por

un documento o certificado global que representa la totalidad de la participación social del

titular, pero configura un título valor, por carecer de vocación circulatoria. La emisión de la

acción en sentido único concluye la tipología antes descrita, constituyendo ésta el nivel más leve de desmaterialización, de acuerdo a Lener.

16.1.2. Decretos del H. Congreso de la Unión que autorizan la emisión de CETES.

BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL

Con pago semestral de interés y protección contra la inflación.

EMISION LSAAMMDD

TITULO MULTIPLE

El Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los Decretos Presidenciales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1987 y 9 de septiembre de 1998; en

los artículos 3°, 4º fracción I y 5° fracción I de la Ley General de Deuda Pública; 11 fracción

XVII, 17 fracciones VIII y X, 18 fracciones II y III y 89 fracción I del Reglamento Interior de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal de 2001 y en el acuerdo emitido por el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2001, emite

Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con pago semestral de interés y protección contra

la inflación, con las características siguientes:

Lugar y fecha de emisión: México, Distrito Federal, a _____________.

Valor nominal de cada bono: $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) Valor total de la emisión: ___________________________.

Periodos de interés: Comenzarán a partir de la fecha de emisión de los bonos amparados por

el presente título y serán iguales al plazo de los Certificados de la Tesorería de la Federación

(CETES), a seis meses, que se coloquen en el mercado primario al inicio de cada uno de los

mismos períodos.

En caso de que no se colocaran CETES a seis meses en el mercado primario, estos períodos

serán de 182 días o del número de días más cercanos a 182 días, debiendo coincidir el

vencimiento del período de que se trate con una fecha en la que se coloquen valores

gubernamentales en el mercado primario.

Tasa de interés: Para cada período la Tasa de Interés anual expresada en puntos decimales

será el resultado de multiplicar por trescientos sesenta y dividir por el número de días del

Período de Interés la suma de:

I. La tasa de rendimiento anual expresada en términos decimales, equivalente a la de descuento, de los CETES a seis meses de plazo, colocados en el mercado primario

en la fecha de inicio de cada Período de Interés dividida entre trescientos sesenta

y multiplicada por el número de días del Período de Interés correspondiente, más

II. La diferencia, cuando ésta sea positiva, de:

a) El cambio porcentual en el valor de la Unidad de Inversión (UDI) durante cada período de interés, menos b) la tasa de rendimiento señalada en el numeral.

Page 99: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

111

I. Para efectos de lo señalado en el numeral I, así como para determinar los Períodos de

Interés, por CETES a seis meses de plazo se entenderán los colocados en el mercado primario al plazo de 182 días o al que sustituya a éste en caso de días inhábiles. La tasa de

rendimiento equivalente a la de descuento, será la que dé a conocer el Gobierno Federal, por

conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante avisos en los periódicos

de mayor circulación en el país.

Para efectos de lo señalado en el inciso a) del numeral II, el cambio porcentual en el valor de

la UDI durante cada Período de Interés se calculará conforme a la fórmula siguiente: UD I - 1 UDI

En donde: = 1 UDI el valor de la UDI que corresponda al día de pago de los intereses del Período de

Interés correspondiente. = 0 UDI el valor de la UDI que corresponda al día de inicio de dicho Período de Interés.

El valor de la UDI para los días correspondientes será el que Banco de México dé a conocer a

través del Diario Oficial de la Federación, según el Procedimiento para el cálculo y

publicación del valor en moneda nacional de la Unidad de Inversión, publicado por el propio

Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995.

Los cálculos se efectuarán cerrados a diezmilésimas.

Calculo de intereses: Los intereses se calcularán multiplicando el valor nominal del título por el resultado de dividir la Tasa de Interés anual expresada en puntos decimales que

corresponda entre trescientos sesenta y multiplicando el resultado obtenido por el número

de días efectivamente transcurridos durante cada Período de Interés.

Nuevos instrumentos: En el evento que no se colocasen CETES al plazo de seis meses en el

mercado primario, para la determinación de la Tasa de Interés, la tasa de rendimiento anual de los CETES a seis meses sería sustituida por la tasa de rendimiento anual de los CETES

colocados en el mercado primario al plazo más cercano al de seis meses. En caso de

igualdad en el número de días entre dos colocaciones, se le dará preferencia a la de menor

plazo.-

En su caso, esta tasa se llevará al plazo de los CETES a seis meses que corresponda

considerar para el Período de Interés de que se trate. Fecha de vencimiento: _____________________________.

Amortización: En una sola exhibición el día de vencimiento.

Lugar de pago: México, Distrito Federal.

Deposito en administración: Los Bonos a que se refiere el presente título se mantendrán

depositados en administración en el Banco de México, o en la entidad que éste indique al efecto.

Dicha entidad sólo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en

los registros que lleva al efecto. Las transferencias de los mismos se llevarán a cabo

mediante órdenes de traspaso en las cuentas correspondientes.

Titulo múltiple: Los Bonos objeto de la presente emisión confieren a sus titulares iguales

derechos y están representados por este título múltiple, que ampara la totalidad de la emisión.

Cuando sea estrictamente necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a solicitud

del Banco de México, sustituirá este título por títulos representativos de uno o más Bonos de

la presente emisión.

16.1.3. Concepto y naturaleza jurídica de los CETES

Son títulos de crédito al portador, emitidos por el gobierno federal mexicano, en los que se consigna la obligación directa e incondicional que este asume para pagar su valor nominal al

vencimiento y que son colocados en el mercado por el Banco de México, mediante el

mecanismo de subasta semanal, cuando los plazos de vencimiento corresponden a

veintiocho o noventa y un días, o quincenal cuando los plazos son a ciento ochenta y dos o

Page 100: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

112

trescientos sesenta y cuatro días. Subasta en la que participan los bancos comerciales y las

casas de bolsa, quienes los adquieren por cuenta propia o de terceros, para después venderlos y comprarlos del público inversionista.

El destino de los recursos obtenidos con la colocación es financiar al gobierno federal

mexicano, pero también tienen como objetivo el ser utilizados como una herramienta de

regulación tanto del circulante monetario, como de las tasas de interés que se operan en el

mercado de dinero y dado que se colocan a descuento, su rendimiento se determina por el diferencial entre su precio de compra y el de su venta.

Concepto Legal:

El artículo 5º de la LGTOC, define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

16.1.4. Adecuación de la teoría general de los títulos de crédito

aplicables a los CETES y PETROBONOS.

Terminología de los títulos.

La calificación de títulos de crédito ha sido criticada, por considerar que no concuerda con

su contenido (TENA RAMIREZ, MANTILLA MOLINA Y RODRIGUEZ R.) siguiendo la doctrina

germana establece que es más aceptado el término de título - valor, pues no en todos los

títulos predomina un “derecho de crédito”, sin embargo; existen muchos títulos que

representan un crédito y no están comprendidos dentro de los denominados títulos de crédito.

Así, la denominación según nuestra tradición legal (expresión crédito para calificar

documentos, efectos, etcétera), es la de títulos de crédito, término nacido de la doctrina

latina.

El concepto se adopta de la legislación italiana, en términos muy precisos no deberían

llamarse títulos de crédito sino títulos valor, porque no todos los títulos son de crédito, otorgando descuentos reales o representación de documentos de participación.

Así, VIVANTE, César, define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para

ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en los mismos.

Concepto Legal:

El artículo 5º de la LGTOC, define a los títulos de crédito como los documentos necesarios

para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

TÍTULOS DE CRÉDITO IMPROPIOS.

Títulos de Crédito Irregulares: Hay documentos que no entran dentro de la definición anterior, ejemplo: Los boletos de football, pero el artículo 6 de la misma ley dice que las

disposiciones del capítulo relativo a los títulos de crédito, no son aplicables a los boletos,

contraseñas, fichas y otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan

exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se

consigna. Hay algunos títulos nominados en otras leyes como es el caso de los PETROBONOS, CETES,

o cedes, razón por la que no podemos atenernos a los que la LGTOC tipifica como títulos de

crédito.

De acuerdo a nuestra ley mercantil el título de crédito es una cosa mercantil, ya que el

artículo 75 C. Co., enumera cosas que son actos de comercio, pero son documentos o cosas

mercantiles, para serlo tienen que reunir ciertas características generales y particulares viéndolos individual.

Page 101: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

113

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Los títulos de crédito, desde la perspectiva de su naturaleza jurídica, se pueden considerar como:

Actos de comercio. Documentos

A). Porque así lo establece el artículo 1 LGTOC. El artículo 1° de la LGTOC previene que son

cosas mercantiles los títulos de crédito..................

Desde la perspectiva del derecho común, los títulos de crédito son cosas muebles. El artículo 5 de la LGTOC, señala que los títulos de crédito son documentos, inclusive

proporciona el concepto formal de los mismos.

Cabe agregar que los títulos de crédito son de un tipo especial de documentos, pues existen

diversos documentos (probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la

existencia de una relación jurídica, misma que podrá ser demostrada por cualquier otro medio legal, en caso de faltar tal documento.

Documentos constitutivos. Son indispensables para el nacimiento de un derecho, sin él, el

derecho no existirá, no nacerá (actas de matrimonio y los títulos de crédito, así los califica el

artículo 5 de la LGTOC, así se desprende una cuestión peculiar, pues los hace ser

constitutivos.

Documentos constitutivos dispositivos. Por lo anterior, no concuerda la connotación

gramatical con la jurídica pues no en todos los títulos de crédito predomina el derecho de

crédito.

E.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

El derecho está en el documento y no en la persona, aquél viene a ser lo principal y el

derecho consignado es lo secundario, porque no existe derecho sin documento, su existencia

está condicionada al documento y el ejercicio del derecho está condicionado a la exhibición

del documento.

1. El por qué se tiene el documento (cheque, pagaré, etcétera.) En este orden de ideas, son autónomos los títulos de crédito por darle la seguridad de

tráfico, pues no se puede estar esperanzado a recibir un documento cambiario que su

validez dependa de terceras personas, de tal forma que la seguridad de tráfico es un

elemento muy importante en los títulos de crédito.

Será independiente la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito.

CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Los derechos que incorpora.

Su forma de emisión, etc.

Son aquellos que están regulados por la ley, ya sea la LGTOC o cualquier otra ley que se

refiera a estos y a los cuales ésta les da el nombre (letra de cambio, cheque, pagaré, etcétera).

(Artículo 14 LGTOC).

Son aquellos títulos que además de incorporar una serie de derechos, atribuyen a su titular

una calidad, ejemplo: acciones – accionista, obligaciones - obligacionista.

Ejemplo: Pagaré o la letra de cambio.

Son aquellos que otorgan un derecho real de disposición sobre los artículos o mercancías

amparados por estos. Ejemplo: Certificados de Depósito.

Ejemplo: El usufructo, la prenda, la hipoteca, el uso y la habitación son oponibles erga

homnes, es un derecho cuya exigibilidad no se refiere a un deudor concreto, sino que los obligados a respetar ese derecho son los demás; hay ciertos títulos de crédito que otorgan un

derecho real como los ya mencionados Certificados de Depósito.

Su existencia no depende de otro título como los certificados de depósito.

Page 102: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

114

Su existencia sí depende de otro título como el bono de prenda.

Ejemplo: Las acciones (artículos 24 LGTOC y129 LGSM) .

Artículo 26 LGTOC.

Asimismo, el artículo 72 de la ley que nos ocupa, establece que cuando esta clase de títulos

contenga la obligación de pagar alguna suma de dinero, no podrán ser puestos en

circulación sino en los casos establecidos en la ley expresamente.

Títulos con eficacia plena o completos.- Basta el solo título para poder ejercer una acción, como el pagaré o la letra de cambio.

Títulos con eficacias restringidas o incompletas.- Para poder ejercer una acción se requieren

de otros documentos. Ejemplo: Las acciones.

16.1.5 Derechos y obligaciones de la adquisición de CETES Son títulos de crédito nominativos que representan un pasivo o deuda para las sociedades

mercantiles que los emiten y, para los inversionistas, la participación en un crédito colectivo.

Su destino es financiar proyectos de inversión de largo plazo, por lo que su vencimiento

puede ir desde tres hasta diez años y cuyos rendimientos o tasa de interés se suelen pagar trimestralmente, con referencia a una tasa base.

Atendiendo a las garantías ofrecidas, se pueden clasificar en:

A) Hipotecarias: cuando los bienes otorgados en garantía son de naturaleza

inmobiliaria, o bien incluye todos los activos propiedad de la empresa. Esto es, se otorga en garantía la unidad industrial de la emisoras

B) Quirografarias: cuando es la solvencia moral y económica de la empresa emisora,

respaldada por todos sus activos, la que garantiza el pago de las mismas.

C) Prendarias: cuando se otorga en garantía, la entrega de cosas muebles enajenables, sobre las cuales tenga dominio la empresa emisora, tales como productos

terminados, cuentas por cobrar, títulos de crédito, bonos de prenda, etc.

D) Fiduciarias: cuando se aportan como garantía bienes muebles o inmuebles afectos

al patrimonio de un fideicomiso de garantía, administrado por una institución fiduciaria y cuyos fideicomisarios serán los propios inversionistas de las obligaciones.

Por otra parte, también podemos señalar que este tipo de instrumentos pueden tener la

característica de ser convertibles en acciones del emisor, en cuyo caso los tenedores reciben

sus rendimientos en la forma como se haya estipulado a la emisión de los mismos, pero al

momento de su amortización, serán canjeados por acciones comunes o preferentes de la emisora.

EJEMPLO DE LA ADQUISICION DE CETES

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México, en su carácter de

agente financiero del gobierno federal, informa los resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 30/06

25 de Julio del

2006 Título

Plazo (días) Montos en millones de pesos

Tasa de rendimiento en por ciento

Variación Mínimo Máximo Actual Anterior

CETES 28 Solicitado $ 14,612.51 7.01 7.66

Colocado $ 4,500.00 7.01 7.04 7.02 7.05 -0.03

Page 103: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

115

CETES 91 Solicitado $ 18,221.79 7.13 7.76

Colocado $ 6,000.00 7.13 7.19 7.17 7.18 -0.01

CETES 175 Solicitado $ 20,913.50 7.30 7.92

Colocado $ 5,400.00 7.30 7.35 7.33 7.40 -0.07

Título 1/ Plazo (días) Montos en millones de pesos

Precio en pesos Variación

Mínimo Máximo Actual Anterior

BONOS 5A 8.50% Jun-11

1792

Solicitado $ 10,434.00 $ 98.00000

$ 103.24556

Colocado $ 3,000.00 $ 102.37801

$ 102.37801

$ 102.37801

( 7.91)

$ 98.95635 ( 8.28)

-0.37

Título 1/ Plazo (días) Montos en millones de UDIS

Precio en UDIS 3/ Variación

Mínimo Máximo Actual Anterior

UDIBONOS 10A

5.00% Jun-16

3612 Solicitado 2,275.47 85.75000 105.65203

Colocado 600.00 104.24359 104.24359 104.24359 ( 4.47)

97.22190 ( 4.90) -0.43

1/ El número entre paréntesis corresponde a la tasa de interés del cupón del título 3/ El número entre paréntesis corresponde a la tasa real correspondiente al precio

“FORMATO DE CERTIFICADO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO

IRREVOCABLE A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN”

CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE STANDBY

A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION

(Fecha)_____de ________de ______

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)

Por la presente nosotros (INSTITUCION DE CREDITO) emitimos nuestra carta de crédito

standby número __________________________ por orden y cuenta de

_____________________________________, con domicilio fiscal en

______________________________________________________________________

___________, con clave del Registro Federal de Causantes: _____________________(EL

ORDENANTE) a favor de la Tesorería de la Federación, con domicilio en Av. Constituyentes No.

1001, Col. Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01110, México, D.F. (EL

BENEFICIARIO) y a disposición del Servicio de Administración Tributaria, hasta por un importe

máximo en Moneda Nacional $_________________________

_________________(__________00/100 M.N.), con el objeto de garantizar por cuenta de “el

ordenante”, el pago de las contribuciones y en su caso, de las cuotas compensatorias que se causen,

excepto el Derecho de Tramite Aduanero por las operaciones Aduaneras señaladas en los artículos

Page 104: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

116

84-A, 86-A y 154 de la Ley Aduanera en vigor.

En virtud de lo anterior nosotros (INSTITUCION DE CREDITO) . con domicilio en

__________________ __________________________________________, nos obligamos y

estamos de acuerdo y por lo tanto cumpliremos de manera espontánea y sin mala fe:

1. A pagar a “EL BENEFICIARIO” al tercer día hábil siguiente, cualquier cantidad que se nos

indique hasta por el importe total de esta carta de crédito, en caso de que el Servicio de

Administración Tributaria comunique por escrito, mediante el documento de “Transferencia de

Fondos a la Tesorería de la Federación”, que en virtud de que con oficio No.

_________________ de fecha ____________________ ___________ emitido por

_____________________________________ se determinó crédito fiscal y por tanto el importe

corresponde a la Tesorería de la Federación, no obstante que dicho documento no tenga el

carácter de definitivo.

2. A liberar a “EL ORDENANTE” del crédito otorgado por cualquier cantidad que se nos indique

hasta por el importe total de esta carta de crédito. En el caso de que el Servicio de

Administración Tributaria comunique por escrito, mediante el documento de “Liberación de la

Garantía” que la devolución fue improcedente, en caso de incumplimiento, (INSTITUCIÓN

DE CREDITO) , será responsable, sobre las acciones que pueda ejercer el contribuyente.

3. A liberar a “EL ORDENANTE” el crédito otorgado, en el caso de que, sin que medie

instrucción y notificación por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de

Hacienda y hayan transcurrido seis meses contados a partir de la emisión de la presente carta de

crédito, para lo que (INSTITUCION DE CREDITO) deberá extender el aviso

correspondiente al contribuyente.

La presente carta de crédito irrevocable estará vigente hasta el ___________________________

Esta carta de crédito irrevocable esta sujeta a las reglas y usos uniformes relativos a los créditos

Documentarios U.C.P. (Revisión 19993) de la Cámara Internacional de comercio I.C.C. Pub. 500.

(INSTITUCION DE CREDITO)

(Funcionario Autorizado) (Funcionario

Autorizado) .

NOTA: RESULTA NECESARIO QUE TANTO EL CONTRIBUYENTE COMO EL SERVICIO

DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, AL MOMENTO DE QUE SEA CELEBRADA LA

CITADA CARTA DE CREDITO, RECIBAN UNA COPIA CERTIFICADA Y DEBIDAMENTE

REGISTRADA DEL PODER EN EL QUE SE LE OTORGUEN FACULTADES AL

FUNCIONARIO DE (INSTITUCION DE CREDITO)__ PARA SUSCRIBIR LA

MULTICITADA CARTA, ASI COMO UNA FOTOCOPIA LEGIBLE DE LA IDENTIFICACION

OFICIAL DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS.

Page 105: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

117

16.1.6. Adquisición y negociación de los certificados de la tesorería de la federación.

Procedimiento para su Emisión.

El procedimiento de emisión consiste en que cuando el gobierno decide hacer una nueva

emisión de CETES convoca al Comité de Emisiones en el que se votará la emisión, en caso

de aprobación se provee una acta de emisión, la cual será la base estructural del título único

que representará la totalidad de la emisión, se elabora el título único y se deposita en el

Banxico; hecho lo anterior los bancos, las casas de bolsa, y otros inversionistas institucionales compran, en subasta, los CETES, de manera primaria, mediante posturas en

firme que presenta semanalmente a la CNV; Las casa de bolsa, a su vez, los colocan entre

gran público o las adquieren como parte de su cartera de fondos de inversión. El resto de la

emisión se coloca entre los bancos inversionistas hasta cumplir la totalidad. Al vencimiento

de los CETES Banxico publica un aviso comunicando la fecha a partir de la cual se puede cobrar el monto del CETE, porque físicamente se hace en el lugar (casa de bolsa, banco etc.),

en donde se haya adquirido.

Derechos que confiere

No contiene estipulación sobre el pago de intereses sino que el titular solo aspira a recibir el

valor del mercado que tengan a la fecha de su venta.

Valor de mercado

Su valor es más o menos fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cada

emisión, en función de los siguientes elementos:

La regulación de la moneda

El financiamiento de la inversión productiva del gobierno

Su influencia en las tazas de intereses.

16.2. Petrobonos

16.2.1. El contrato de compra – venta del petróleo como presupuesto

para la emisión de petrobonos y el fideicomiso como base de su emisión.

En este aportado de la investigación abordaremos que la compra - venta del petróleo en

nuestro país es de gran importancia ya que dependiendo de eso ingresan a nuestro país, a

nuestras bancas de gobierno, una gran cantidad de divisas (dólares) y esto ayuda de manera

tal a que los diferentes bancos de nuestro país puedan tener una solvencia monetaria

equilibrada y así poder tener la disponibilidad de emitir CETES, que estos vendrán a

implementar la ayuda generada por los rendimientos que estos mismos devenguen de las personas físicas o morales a las cuales se les haya extendido dicho documento.

Esto seda en base a que como todos sabemos la compra – venta del petróleo es uno de los

principales indicadores de ingresos en nuestro país. Y de esta manera teniendo un

presupuesto de la emisión de los PETROBONOS el país se be obligado a tener la cantidad

suficiente de estos mediante los fideicomisos.

16.2.2. Concepto y naturaleza jurídica de los petrobonos. Y

normatividad aplicable al contrato de compra – venta de petrobonos.

Los petrobonos son certificados de participación que representan derechos de sus titulares a

una parte alícuota de la propiedad del volumen de petróleo dado en fideicomiso, así como del

Page 106: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

118

producto de la venta del mismo patrimonio fideicomitado. Ese fideicomiso cuenta como

patrimonio con barriles de petróleo crudo, que el gobierno adquiere de Petróleos Mexicanos. Los certificados de participación son títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria

que representan el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores,

derechos o bienes que la sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese

propósito, el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de los

bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte

de la venta de ellos. Los certificados de participación son bienes muebles aun cuando los bienes fideicomitados, materia de la emisión, sean inmuebles.

Estos títulos tiene por objeto facilitar la inversión en bienes de toda especie, muebles o

inmuebles, valores, derechos, acciones de sociedades, empresas industriales o mercantiles

mediante la adquisición de ellos por múltiples interesados que, con pequeñas cantidades, pueden participar en importantes inversiones; la inversión puede acrecentarse en virtud de

la adquisición de otros certificados de la misma edición o al hacer pagos parciales para

completar el valor nominal de un certificado.

El primer Petrobono se emitió en 1971, durante el sexenio de José López Portillo. Sus

características fueron esencialmente similares a las de las emisiones vigentes, una cantidad fija de barriles de petróleo como respaldo de cada bono, un plazo de tres años, un

rendimiento mínimo garantizado (equivalente a intereses) pagables al trimestre y un valor de

amortización, convertido al tipo de cambio peso/dólar vigente a la fecha de la amortización

En el año de 1982 se introdujeron cambios que tuvieron múltiples implicaciones en los

Petrobonos, porque se decidió aplicar el tipo de cambio controlado al valor de amortización del instrumento, régimen que existe hasta la fecha. También, se decidió denominar el

rendimiento mínimo garantizado de cada emisión no en una cantidad fija de pesos, como

había sido anteriormente, sino en barriles de petróleo, con un precio mínimo garantizado de

petróleo, convertido al tipo de cambio controlado vigente. Hoy en día, permiten que la

ganancia de capital sea exenta de impuesto sobre la renta para la persona física por ser una

operación a través de Bolsa.

Emisión

En cada emisión de Petrobonos, el gobierno adquiere de PEMEX cierta cantidad de barriles

de petróleo, calidad istmo, al precio en el momento de emisión. Dichos barriles son el

patrimonio mencionado. A los tres años de emisión, PEMEX vende esos barriles y con el producto de esa venta (libre de otros gastos), se liquida a los tenedores de los certificados, es

decir a los dueños de los Petrobonos.

La emisión de estos títulos de créditos, como de todos los certificados de participación, se

hace por declaración unilateral de la sociedad emisora consignada en escritura pública la

cual debe contener:

La denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora.

Una relación del acto constitutivo del fideicomiso con las bases de la emisión.

Una descripción de los derechos o cosas materia de la emisión.

El dictamen de la Nacional Financiera, S.N.C., (o del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. S.N.C., según se trate de bienes muebles, o inmuebles), que fije el monto

total nominal, de la emisión de los certificados, y previo peritaje de los bienes fideicometidos materia de ésa emisión.

El importe de la emisión, con la especificación del número y valor de los certificados que se emitirán, y de las series o subseries, en caso de haberlas.

La naturaleza de los títulos y los derechos que conferirán

La denominación de los títulos.

El mínimo de rendimiento garantizado, cuando los certificados se emitan con esa garantía.

Page 107: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

119

El término señalado para el pago de productos o rendimientos y, en el caso de certificados amortizables, los plazos, condiciones, y forma de la amortización.

Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los antecedentes de éstos.

La designación de representante común de los tenedores certificados y la aceptación de éste con su declaración de que verificó la constitución del fideicomiso base de la emisión, la existencia de los bienes fideicomitidos y la autenticidad del peritaje de alguna de las dos

instituciones de crédito antes mencionadas.

Emisor

Certificado de participación de un fideicomiso constituido en Nacional Financiera (Nafinsa) por el Gobierno Federal.

Agente colocador y depositario

Nafinsa es la depositaria exclusiva de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que

hacerse por o ante las autoridades administrativas y judiciales de la Federación y del Distrito

Federal y de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y el Distrito Federal.

Características

Los certificados de participación son títulos de crédito, son representativos,

son títulos de una participación alícuota,

deben ser emitidos precisamente por sociedades fiduciarias,

su emisión se apoya en un contrato de fideicomiso. Garantía

Hay una a través del fideicomiso, de modo que no podrán amortizarse debajo de su valor

nominal. La garantía, los barriles calidad istmo, depende de dos factores clave con cuyo aumento hay ganancia de capital:

El precio del petróleo crudo, que se cotiza en dólares.

La paridad peso-dólar.

Garantía del precio mínimo

Se garantiza un precio mínimo del petróleo como base del cálculo del valor de amortización.

Este precio normalmente es el precio vigente a la fecha de emisión del Petrobono.

Valor Costo del petróleo calidad istmo $25.24

(Reuters / 26 de noviembre de 1999).

Respaldo

La cantidad de barriles que se produce dividiendo el valor nominal a la fecha de la emisión por el precio del petróleo Istmo por barril en dólares, dividido por el tipo de cambio a la fecha

de emisión.

Plazo

Tres años.

Rendimiento

Un porcentaje sobre la cantidad de barriles que respalda cada emisión. En todas las

emisiones vigentes este porcentaje es del 12% bruto. Este porcentaje, a su vez, se convierte

en pesos, multiplicándolo por un precio fijo de petróleo, al tipo de cambio vigente. La forma

de pago del rendimiento es trimestral.

Page 108: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

120

Derechos

El patrimonio del fideicomiso son los derechos sobre cierta cantidad de barriles de petróleo crudo que el Gobierno Federal adquiere de Petróleos Mexicanos.

Valor de amortización

El producto de la multiplicación del respaldo de cada bono en barriles, multiplicado por el

precio mínimo garantizado, o el precio del petróleo a la fecha de vencimiento (cualquiera que

sea mayor), multiplicado por el tipo de cambio controlado en un día estipulado antes de la fecha de amortización.

Page 109: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

121

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Unidad Dieciséis

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

Page 110: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

122

TÍTULOS DE

CRÉDITOS

BANCARIOS

Page 111: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

123

17.1 Certificados de aportación patrimonial (CAPS) 17.1.1 Evolución legislativa del servicio publico de la banca y crédito. 17.1.2 Los certificados de aportación matrimonial como títulos

representativos del capital social de las instituciones de crédito integrantes de las banca de desarrollo, conforme a la ley de instituciones de crédito vigente.

17.1.3. Concepto y naturaleza jurídica. 17.1.4. Clasificación de los certificados de aportación

matrimonial. 17.1.5. Restricciones aplicables a la adquisición de los

certificados de aportación matrimonial. 17.1.6. Derechos derivados de adquisición de certificados de

aportación matrimonial 17.1.7 Autoridades que intervienen en la emisión y negociación

de los certificados de aportación patrimonial. 17.2 Acciones de las sociedades anónimas bancarias

17.2.1 Breve referencia respecto a la emisión, concepto, clasificación negociación de las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas.

17.2.2. Disposiciones que regulan a las acciones de las sociedades anónimas bancarias en la ley e instituciones de crédito, vigente y en la ley de distintas sociedades mercantiles.

17.2.3. Derechos que otorgan a sus tenedores las distintas series de acciones emitidas por las instituciones de crédito integrantes de la banca múltiple.

17.2.4. Restricciones respecto a su adquisición y negociación. 17.3 Certificados de depósito bancario de dinero a plazo

17.3.1. Concepto. 17.3.2. Naturaleza jurídica. 17.3.3 Requisitos legales. 17.3.4. Derechos derivados de la adquisición de los

certificados de depósitos bancarios de dinero a plazo. 17.3.5. Carácter ejecutivo

Page 112: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

124

17.4 Bonos bancarios y sus cupones 17.4.1. Concepto 17.4.2. Naturaleza jurídica 17.4.3. Requisitos legales de los bonos bancarios 17.4.4. Derechos derivados de la adquisición de los bonos bancarios 17.4.5. Carácter ejecutivo del título 17.4.6. Requisitos para la emisión en serie 17.4.7. Amortización de los bonos bancarios 17.4.8. Derechos que otorgan sus cupones y sus bonos 17.4.9. Autoridades que participan en la emisión,

adquisición y negociación de los bonos bancarios. 17.4.10. Participación de la comisión nacional bancaria

17.5 Obligaciones subordinadas y sus cupones

17.5.1. Concepto 17.5.2. Naturaleza jurídica 17.5.3. Derechos derivados de la adquisición de obligaciones subordinadas 17.5.4. Requisitos para su emisión en serie. 17.5.5. El representante común de tenedores de obligaciones subordinadas 17.5.6. Amortización de las obligaciones subordinadas 17.5.7. Autoridades que participan en la emisión,

adquisición y negociación de las obligaciones subordinadas.

17.5.8. Participación de la Comisión Nacional Bancaria, previa autorización otorgada al Banco de México.

17.5.9. Inversión de pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas.

Page 113: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

125

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Unidad Diecisiete

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

Page 114: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

126

ACCIONES

DERIVADAS DE LOS

TÍTULOS DE

CRÉDITOS

Page 115: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

127

OBJETIVO GENERAL

Mediante el análisis, disertación y practicas el alumno podrá precisar y conceptualizar , clasificar los certificados de aportación patrimonial, y también hablara de los derechos y obligaciones derivados de la

adquisición de bienes y conocerá los bonos bancarios y sus cupones dentro de sus obligaciones subordinadas y requisitos de emisión.

18.1. Concepto de acción cambiaria

18.2. Carácter ejecutivo de la acción cambiaria 18.2.1. Acción cambiaria directa

18.2.2. Obligados contra quienes se ejercitan 18.2.3. Acción cambiaria de regreso

18.2.4. Obligados contra quienes se ejercitan

18.3. Prestaciones exigibles mediante el ejercicio de la acción cambiaria.

18.4. Caducidad y prescripción de la acción cambiaria.

18.5. Acciones mercantiles ordinarias derivadas del

impago de títulos de crédito 18.5.1. Acción causal

18.5.2. Acción de enriquecimiento ilegítimo

Page 116: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

128

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Unidad Dieciocho

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

Page 117: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

129

EXCEPCIONES

OPONIBLES CONTRA

ACCIONES

DERIVADAS DE LOS

TÍTULOS DE CRÉDITO

Page 118: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

130

OBJETIVO GENERAL

Al termino del tema el alumno conceptualizará, opinara , discutirá acerca de las excepciones oponibles derivadas de los títulos de crédito.

19.1. Concepto de excepción

19.2. Diferencia entre excepciones propias e impropias

19.3. Efectos derivados de la oposición de excepciones

propias o dilatorias

19.4. Efectos derivados de la oposición de excepciones impropias contenidas en el artículo 8º

de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el artículo 1403 del Código de Comercio. .

Page 119: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

131

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluación de la Unidad Diecinueve

Nombre del alumno: ______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

Page 120: ANTOLOGÌA TITULOS DE  CREDITOS

COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

132

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

CERVANTES, Ahumada Raúl, Títulos y Operaciones de Créditos, Editorial Porrúa,

Décimosexta edición, México D.F., 2005.

TENA, Felipe de J., Derecho Mercantil Mexicano, Editorial Porrúa, Vigésima Edición,

México 2003.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

BAENA, Guillermina, Instrumento de Investigación, editores Mexicanos Unidos 1987.

CAMPEL, Donald, Diseños experimentales y cuasiexperimentales en la Investigación

social, editorial Buenos Aires Amorrurtu, 1997.

DAVALOS, Mejía Carlos Felipe, Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras, Tomo I,

Editorial Oxford, México 2000.

Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 9ª ed., UNAM / Porrúa, México, 1996.

Langle y Rubio. Manual de derecho mercantil Español, Barcelona.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Diario Oficial de la Federación,

27 de agosto de 1932.

ROJAS, Soriano Raúl, Guía para realizar investigaciones sociales, Editorial Plaza

Valdés, 1997.

TAMAYO, y Tamayo Mario, El proceso de la Investigación científica, editorial limusa

1997.

UNIVERSIDAD DE ACAYUCAN, Pedagogía experimental I y II, Antología.

LEYES, CÓDIGOS Y REGLAMENTOS

Constitución Política de los Estados Unidos de México.

Ley General de Títulos de Operaciones de Créditos

Ley de Coordinación fiscal

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COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

133

ANEXOS 1

Trabajo escolar

Son ejercicios que los estudiantes realizan por indicación del profesor, con el

objeto de demostrar los conocimientos que poseen sobre una determinada materia.

El valor académico consiste en que, según los casos, unas veces sirve de

examen parcial o total de una materia y otras con indispensable para presentar un

examen final,

Preparar un esquema global de una cuartilla, mecanografiada a doble espacio,

permite correcciones clara hasta lograr la forma definitiva.

Los temas deben de ser novedosos, interesantes, positivos y constructivos; hay

que evitar la polémica personal que no conduce a nada.

El estilo, bibliografía, citas y otras normas generales se tratan ampliamente en

los capítulos y apartados correspondientes de esta obra. La extensión del trabajo puede

ser entre quince y veinte hojas, tamaño carta, mecanografiado a doble espacio o uno

punto cinco. 14

Estructura de un trabajo escolar y de investigación

Partes que lo componen Datos que deben de contener

1. Portada exterior Autor, título, institución donde se presenta el trabajo.

2. Portada interior Autor, título, nombre del curso, grupo, fecha, nombre de

escuela y del profesor.

3. Prólogo Explicar por que se realizo el trabajo, experiencia del

autor, importancia de la investigación, reconocimiento y

limitaciones.

4. Introducción Explicar como se planeó y se realizó el trabajo; objetivos

de estudios, recursos, hipótesis (por que se eligió),

enfoques y fundamentos teóricos.

5. Tabla de contenido Lista de capitulo

6. Desarrollo

- Capítulo I

- Capítulo II

- Capítulo III

- Otros capítulos

- Último capítulo

Definiciones, es decir, conceptos que se usarán.

Marco histórico. Condiciones históricas que rodean el

tema; esto facilita y da objetividad.

Antecedentes. Origen y evolución del tema

Objetos de estudios y características.

Resumen. Breve compendio para hacerlo más

comprensible.

Conclusiones y recomendaciones

7. Notas: de referencia Datos de los libros consultados, cuya información se usó

14

MERCADO, H. Salvador, ¿Cómo hacer una Tesis?, P.29

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COMPILADO POR EL: MCE SADID PÉREZ VÁZQUEZ

134

de las fuentes

consultadas (de pie

de página)

en el trabajo.

8. Apéndice y anexos

(lista de otros

escritos)

Material complementario que ayudaron a la comprensión.