derechos fundamentales parte dogmatica

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derechos fundamentales de la persona humana según la constitución de 1979

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  • Derechos

    Fundamentales- La Parte Dogmtica de la Constitucin -

  • Derechos Fundamentalesqu son?

    Derechos inherentes a la

    dignidad de la persona

    Son fundamento del orden

    poltico y de la paz social

    Doble carcter :

    Valores bsicos .

    Derechos concretos .

  • Derechos Fundamentalesqu son?

    Libertad

  • Derechos Fundamentalesqu son?

    Igualdad

  • Derechos Fundamentalesqu son?

    Pluralismo Poltico

  • Derechos Fundamentalesqu son?

    Justicia

  • Derechos Fundamentalesqu son?

    Valor constitucional ltimo: la DIGNIDAD de la

    persona humana a la que est ntimamente

    unido el libre desarrollo de la personalidad .

  • Derechos FundamentalesSu doble naturaleza

    IUSNATURALISMO .Existen un conjunto de

    derechos inherentes alhombre por su naturaleza .

    Estos valores existenindependientemente de sucristalizacin en normasjurdicas de carcterpositivo .

    Existen previamente alEstado .

  • Derechos FundamentalesSu doble naturaleza

    POSITIVISMO .

    Existen derechos propios

    del ser humano, pero su

    reconocimiento y eficacia

    pasan por normas jurdicas

    positivas .

  • Derechos FundamentalesSu interpretacin

    FAVOR LIBERTATIS .

    Los derechos fundamentales necesitan ser interpretado de

    la manera ms favorable para su efectividad .

    TRATADOS INTERNACIONALES .

    Los derechos fundamentales deben ser interpretados de

    manera conforme a los Tratados internacionales sobre el

    mismo tema .

    Resuelven posibles problemas de interpretacin

    Instituciones internacionales, interpretando estas normas,

    influyen en la aplicacin que de ellas hacen los Estados .

  • Derechos Sociales

  • Derechos Sociales

    1) Sonel fruto delasreivindicacionesobrerasdel sigloXIX .

    2) Derechos de 2 generacin: nacen despus del

    reconocimientodelos derechoscivilesy polticos.

    3) Derechosde tipo fundamentalmenteprestacional: exigen

    del Estado un comportamientopositivo para hacerlos

    realidad.

    4) Representanuna garanta para que la igualdad y las

    libertadesseanreales.

  • Derecho a la Educacin------

    Libertad de Enseanza

  • Art. 27.1-4 de la Constitucin

    1) Todos tienen el derechoa la educacin. Se reconocela

    libertaddeenseanza.

    2) La educacintendrpor objeto el pleno desarrollode la

    personalidad humana en el respeto a los principios

    democrticosde convivenciay a los derechosy libertades

    fundamentales.

    3) Los poderespblicosgarantizanel derechoqueasistea los

    padresparaque sushijos recibanla formacinreligiosay

    moralqueestdeacuerdoconsuspropiasconvicciones.

    4) La enseanzabsicaesobligatoriay gratuita.

  • Derecho a la EducacinExigencia de la Cosntitucion soberana

    nacional reside en el pueblo Peruano, del

    queemananlospoderesde .

    Ser ciudadano: participar en igualdad de

    condiciones a la formacin de la voluntad

    general.

    Condicionesparaserun .

    disponer de la informacin suficiente

    para la formacin de una voluntad

    personaly autnoma.

    disponer de la capacidad intelectual

    suficienteparainterpretarestainformacin.

  • Naturaleza del derechoConstitucion:

    ciudadanos

    tiene el derecho a

    participar en los

    asuntospblicos

    Relacionescon el

    derechoa la libertad

    deinformacin.

    Es una condicin

    imprescindiblepara

    la realizacinde los

    demsderechos.

    Derecho poltico.

    Realiza el principio de

    legitimidad democrtica.

    Llena de sentido y efectividad

    los derechos polticos.

  • Libertad de EnseanzaConstitucinde1993:

    tienenderechoa la educacin. Sereconocela

    libertaddeenseanza.

    La libertadde enseanzaesunalibertadfundamentalde la

    quetodossomostitulares[ demaneradistinta].

    La libertad de enseanzaes la proyeccin de otras

    libertadesconstitucionales:

    Libertad ideolgicay religiosa.

    Libertad personal.

    Libertad propia de un Estado Constitucional, pero no

    fundamentalparasuexistencia.

  • Libertad de Enseanza y a la Educacin

    Derecho a la educacin Libertad de enseanza

    Derechode libertad.

    Ejercicio en el marco

    de la Ley.

    No es un deber

    insoslayable.

    Derechodeprestacin.

    Servicio pblico de

    enseanza.

    Derecho-deber de cada

    ciudadano.

    El Estado tiene que crear un servicio pblico de enseanza

    abierto al ejercicio de la libertad de enseanza.

  • Neutralidad?Derecho-prestacin: tienequeser neutraldesdeun punto

    devistaideolgicoy religioso. Consecuenciade:

    AconfesionalidaddelEstado.

    Libertadideolgicay religiosadelos individuos.

    Pluralismo.

    Esta neutralidadse garantizaa travs de la libertad de

    catedra (STC 5/1981, FJ. 9).

    CONSTITUCION : ...el derechoqueasistea los padres

    [TODOS] para quesushijos recibanla formacinreligiosa

    y moral...

  • ...no siempre!Derecho-libertad : no tiene por qu ser neutral desdeun

    puntodevistaideolgicoy religioso. Consecuenciade:

    Libertadideolgicay religiosadelos individuos.

    Pluralismo.

    Posibilidaddeestablecerun ideariodel centro.

    Limite: LA CONSTITUCION : ...pleno desarrollo de la

    personalidad humana en el respeto a los principios

    democrticosde convivenciay a los derechosy libertades

    fundamentales.

    Compatibilidadcon la libertad de catedra. (SsTC 5/1981

    FFJJ8 y 10; 77/19858 y 10).

  • Libertad Sindical y Derecho de Huelga

  • Libertad Sindical

    LA CONSTITUCION:

    tienenderechoa sindicarselibremente. La

    ley podrlimitar o exceptuarel ejerciciodeestederecho

    a las Fuerzas o Institutos armados o a los dems

    Cuerpos sometidosa disciplina militar y regular las

    peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios

    pblicos. La libertad sindical comprendeel derechoa

    fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin, as

    como el derecho de los sindicatos a formar

    confederacionesy a formar organizacionessindicales

    internacionaleso a afiliarse a las mismas. Nadie podr

    serobligadoa afiliarse a un sindicato.

  • Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones

    empresarialescontribuyena la defensay promocinde

    los intereseseconmicosy socialesque les son propios.

    Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres

    dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su

    estructura interna y funcionamiento debern ser

    democrticos.

    ESPECIAL RELEVANCIA

    CONSTITUCIONAL

  • La libertad sindical tiene dosvertientes.

    POSITIVA

    NEGATIVA

  • La libertad sindical consiste

    en:

    el derecho a fundar

    sindicatos.

    afiliarse a un sindicato

    libremente elegido.

    el derecho de los

    sindicatos a confederarsee

    incluso fundar

    organizaciones sindicales

    internacionales.

    Segn el TC (STC

    23/1983, FJ 2) el

    art. 28.1 no puede

    considerarse como

    exhaustivo del

    contenido de la

    libertad sindical

  • La libertad sindical se

    completa adems con el:

    NEGOCIACIN

    COLECTIVA.

    MEDIDAS DE

    CONFLICTO

    COLECTIVO.

    DERECHO DE

    HUELGA.

    Segn el TC (STC 9/1988,

    FJ 2) integra estos derechos

    como derechos de actividad,

    puesto que estos medios

    contribuyen a que el

    sindicato pueda desenvolver

    la tarea a la que es llamado

    por la constitucion.

  • La libertad sindical en clave internacional

    Convenio 87 de la Organizacin Internacional del

    Trabajo:

    las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a

    redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos.

    el de elegir libremente sus representantes.

    el de organizar su administracin y sus actividades.

    el de formular su programa de accin.

    Las autoridades pblicas debern abstenerse de toda

    intervencin que pretenda limitar estederechoo entorpecer

    su ejercicio legal.

    +