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Derechos fundamentales Apuntes de clases basados en la exposición de cátedra de la profesora Jessica Fuentes en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Artículo 19 Nro. 12 CPR LIBERTAD DE EXPRESIÓN Origen

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Derechos fundamentalesApuntes de clases basados en la exposicin de ctedra de laprofesora Jessica Fuentes en la Pontificia Universidad Catlica de Valparaso.LIBERTAD DE EXPRESIN

Artculo 19 Nro. 12 CPR

LIBERTAD DE EXPRESINOrigenEn su origen histrico, se identifica con la libertad de prensa, posteriormente es desarrollada como libertad de manifestar el propio pensamiento.

Expresar algo significa manifestar, sea a travs de la palabra (oral o escrita) gestos o cualquier otra va, nuestros pensamientos, opiniones, creencias, ideas, creaciones, conocimientos, etc.

La libertad de expresin es la forma en que se asegura al individuo su vinculacin con otros sujetos en los ms variados mbitos. Implica una comunicacin con otros.

La libertad de expresin impone al Estado la abstencin de perturbar esa comunicacin que pone en contacto al individuo con otros.

Con ocasin de esta libertad el Estado de Chile ha sido denunciado en diversas ocasiones ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, concluyndose en definitiva en la efectiva violacin de esta libertad por parte del Estado.

El artculo 13 de la CIDH contempla la Libertad de Pensamiento y de Expresin:1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:a) el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, ob) la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.3. No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusin de informacin o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicacin y la circulacin de ideas y opiniones.4. Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la proteccin moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.5. Estar prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra accin ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningn motivo, inclusive

La CPR recoge en diversos aspectos especficos de la libertad de expresin: Manifestacin de creencias y ejercicio de cultos (art. 19 N 6). Libertad de emitir opinin e informar (art. 19 N 12). Libertad de crear y difundir las artes (art. 19 N 25).El art. 19 N 12 CPR a que se referir el presente apartado dispone normas en materia de: Libertad para emitir opinin e informar. Libertad de prensa; Estatuto de la televisin; y Sistema de calificacin cinematogrfica.

Artculo 19.- La Constitucin asegura a todas las personas:

12.- La libertad de emitir opinin y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de qurum calificado. La ley en ningn caso podr establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicacin social. Toda persona natural o jurdica ofendida o injustamente aludida por algn medio de comunicacin social, tiene derecho a que su declaracin o rectificacin sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicacin social en que esa informacin hubiera sido emitida. Toda persona natural o jurdica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y peridicos, en las condiciones que seale la ley.El Estado, aquellas universidades y dems personas o entidades que la ley determine, podrn establecer, operar y mantener estaciones de televisin. Habr un Consejo Nacional de Televisin, autnomo y con personalidad jurdica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicacin. Una ley de qurum calificado sealar la organizacin y dems funciones y atribuciones del referido Consejo.La ley regular un sistema de calificacin para la exhibicin de la produccin cinematogrfica;

Libertad para emitir opinin e informarSi bien la libertad de expresin comprende un marco mucho ms amplio, en el numeral 12 del art. 19 la CPR reconoce un mbito especfico de esta libertad: la de emitir opinin e informar sin censura previa.

Opera como una clsica libertad: ausencia de intervencin estatal, a cambio de perseguir la responsabilidad por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de dicha libertad. La tipificacin de dichos delitos y abusos se entrega a una norma de qurum reforzado: ley de qurum calificado.

La censura previa es aquella actividad estatal de examen o anlisis previo de la opinin o informacin a ser emitida, cuyo resultado puede ir desde el consentimiento a la emisin hasta la prohibicin de la misma, pasando por la modificacin de su forma, alcance u oportunidad.

Libertad para emitir opinin e informarLa censura acarrea los siguientes problemas:

El entorpecimiento ilegtimo de la comunicacin del individuo racional y libre con otros;La invasin ilegtima del Estado de la libertad de decisin por parte del destinatario de la opinin o informacin en trminos de decidir lo que ve, escucha o percibe. Se desconoce ilegtimamente su voluntad y capacidad racional;Coloca en una posicin de superioridad a quienes deben ejercer la censura en nombre del Estado, violentado la igualdad, ya que no se determina el elemento objetivo y razonable que imponga este privilegio a favor de individuos determinados;El Estado violenta el mbito de libertad, propio de los individuos, quebrantando exigencias derivadas del reconocimiento internacional de los derechos humanos;Niega el derecho de manifestarse a las posiciones minoritarias en la sociedad de modo que sus planteamientos sean escuchados y, en consecuencia, hace ilusorio su respeto.

En consecuencia, la proscripcin del ejercicio de la censura por parte del Estado, en cualquiera de sus formas y por cualquiera de sus rganos, debe ser absoluta: no se justifica en un Estado democrtico que se funda en el reconocimiento de la libertad e igualdad connaturales a todas las personas. De hecho as se encuentra consagrado en la actualidad en la CPR.Sin embargo, en Chile el punto no ha estado lo suficientemente claro respecto de la censura judicial, an cuando se trata igualmente de censura estatal, y ha sido ejercida en determinados perodos bajo la vigencia de la Constitucin de 1980. Caso Martorell y su libro Impunidad Diplomtica; Alejandra Matus y su libro El Libro Negro de la Justicia Chilena. La CPR distingue entre la opinin y la informacin, aunque no realiza una regulacin diversa respecto de cada una de ellas (NOTA: ES MUY DIFCIL DISTINGUIR, AUTORES).

a) Informar: consiste en dar a conocer hechos o datos de cualquier naturaleza a la comunidad. Supuestamente se trata de la entrega de datos de carcter objetivo que simplemente son transmitidos a otros: hechos, estadsticas, etc. Sin embargo, es frecuente que sea difcil determinar cuando el hecho o el dato han dejado de ser objetivos y son transmitidos conforme a la interpretacin subjetiva que hace el que informa.b) Opinar: consiste en emitir un parecer que es fruto del anlisis personal y subjetivo de hechos, datos, etc y que supone una interpretacin de las motivaciones, probabilidades, circunstancias y dems elementos que rodean a dichos hechos o datos. La opinin es de carcter absolutamente subjetivo por lo cual ser fruto de las creencias, conocimientos, valores e incluso por las circunstancias que afecten a la persona que la expresa.

Sin embargo, en la ley se advierte una cierta limitacin a la aplicacin de sanciones en el caso de la emisin de opiniones. En efecto, conforme a la CPR toda persona natural o jurdica ofendida o injustamente aludida por algn medio de comunicacin social, tiene derecho a que su declaracin o rectificacin sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine. La Ley N 19.733 sobre las libertades de opinin e informacin y ejercicio del periodismo limita este derecho con relacin a las apreciaciones personales (opinin) que se formulen en comentarios especializados de crtica poltica, literaria, histrica, artstica, cientfica, tcnica y deportiva, sin perjuicio de la sancin a que pueden dar lugar esos artculos, si por medio de su difusin se cometiere algunos de los delitos penados en esta ley (art. 21).

Asimismo, se indica que no constituyen injurias las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados conforme a lo sealado precedentemente, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propsito de injuriar, adems del de criticar (art. 29 inciso 2 Ley N 19.733).

LMITEResponsabilidad por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de la libertad de opinar e informar. Es precisamente en este punto donde se producen los mayores conflictos entre el ejercicio de esta libertad y el derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.En el caso de los medios de comunicacin social, deben aceptar el ejercicio del derecho de aclaracin y rectificacin: Toda persona natural ofendida o injustamente aludida por algn medio de comunicacin social, tiene derecho a que su declaracin o rectificacin sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicacin social en que esa informacin hubiere sido emitida. (art. 16 de la Ley N 19.733).La definicin de medio de comunicacin social se encuentra en el artculo 2 de la Ley. La CPR resguarda asimismo, la libertad de emitir opinin y de informar indicando la prohibicin de establecer el monopolio estatal sobre los medios de comunicacin social, esto es, el Estado puede tener una participacin en ese mbito conforme a la ley, pero no podra llegar a ser el nico titular de los medios de comunicacin social. El objetivo es evidente: impedir que el Estado monopolice los canales de comunicacin de las personas de modo que se perturbe su capacidad de crtica y de formacin de opinin al margen de la visin estatal.

De acuerdo a la ley, el ejercicio de la libertad de emitir opinin y la de informar incluye: no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, y buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio.Todo lo anterior, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley.Asimismo, se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de inters general.Por su parte, la ley se refiere adems a:el pluralismo informativo: favorece la expresin de la diversidad social, cultural, poltica y regional del pas;el secreto de la fuente informativa: se resguarda an respecto de los tribunales de justicia;integridad del trabajo periodstico: protege al autor frente a modificaciones que puedan ser introducidas por el medio de comunicacin social que lo difunde;derecho de respuesta: de la persona ofendida o injustamente aludida en un medio de comunicacin social. El derecho de respuesta se garantiza con: gratuidad de la difusin; integridad de la declaracin o respuesta; yen similares condiciones en que se hubiere emitido la informacin.

Libertad de prensaLa libertad de prensa se refiere a la posibilidad de fundar, editar y mantener diarios, revistas y peridicos en conformidad a la ley. Se trata de permitir la transmisin de textos, imgenes, palabras.

Es una forma de prevenir la censura indirecta que podra pretenderse ejercer por la va de impedir la produccin y circulacin de los medios a travs de los cuales se difunde la opinin y la informacin.Estatuto de la TelevisinSe establecen especficos potenciales titulares de estaciones de televisin: el Estado, aquellas universidades y dems personas o entidades que la ley determine. El derecho es para establecer, operar y mantener dichas estaciones.Se crea el Consejo Nacional de Televisin, autnomo y con personalidad jurdica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicacin. Dicho consejo est integrado por un consejero de libre designacin del Presidente de la Repblica y otros 10 designados por el Presidente con acuerdo del Senado.La ley N 18.838 sobre Consejo Nacional de Televisin adopta un concepto de correcto funcionamiento que se extiende a una tarea valrica acerca de los contenidos de la programacin de estos medios de comunicacin social.

Estatuto de la TelevisinSe establecen especficos potenciales titulares de estaciones de televisin: el Estado, aquellas universidades y dems personas o entidades que la ley determine. El derecho es para establecer, operar y mantener dichas estaciones.Se crea el Consejo Nacional de Televisin, autnomo y con personalidad jurdica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicacin. Dicho consejo est integrado por un consejero de libre designacin del Presidente de la Repblica y otros 10 designados por el Presidente con acuerdo del Senado.La Ley N 18.838 sobre Consejo Nacional de Televisin adopta un concepto de correcto funcionamiento que se extiende a una tarea valrica acerca de los contenidos de la programacin de estos medios de comunicacin social.

Estatuto de la Televisin

As se seala que corresponde al Consejo velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisin, y, para tal fin, tendr su supervigilancia y fiscalizacin, en cuanto al contenido de las emisiones que a travs de ellos se efecten, en conformidad con las normas de esta ley.El artculo 1 de la ley indica que se entender por correcto funcionamiento el permanente respeto, a travs de su programacin, a los valores morales y culturales propios de la Nacin; a la dignidad de las personas; a la proteccin de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la proteccin del medio ambiente, y a la formacin espiritual e intelectual de la niez y la juventud dentro de dicho marco valrico.

Sistema de calificacin cinematogrficaActualmente la CPR seala que la ley regular un sistema de calificacin para la exhibicin de la produccin cinematogrfica. Esto se establece no para el ejercicio de una censura previa sino para clasificar la poblacin etaria a la que ir dirigida cada producto cinematogrfico.Ley N 19.846 que crea el Consejo de calificacin cinematogrfica y establece el procedimiento de calificacin.En el ao 2001 la CIDH se pronunci por la prohibicin de la exhibicin en Chile de la pelcula La ltima Tentacin de Cristo. En efecto en 1988 haba sido prohibida en virtud de la censura previa que autorizaba ejercer la CPR en esa poca. Sin embargo, solicitada en 1996 la revisin de la medida, se autoriz su exhibicin para mayores de 18 aos. Ante esta situacin, particulares a nombre propio y de la Iglesia Catlica, interpuso un recurso de proteccin que fue acogido por los Tribunales de Justicia. Ante esta situacin la Comisin Interamericana de Derechos Humanos indic que se haba violado la Convencin por el ejercicio de esta censura. La norma constitucional que estableca la posibilidad de ejercer censura reformada en el ao 2001.