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DRA. TEOFILA T. DIAZ AROCO DERECHO LABORAL II - COLECTIVO Módulo: I Unidad: III Semana: 6

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  • DRA. TEOFILA T. DIAZ AROCO

    DERECHO LABORAL II - COLECTIVO

    Mdulo: I Unidad: III Semana: 6

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PRIVADO Y PBLICO

  • ORIENTACIONES

    Las ayudas contienen los temas de la SEXTA UNIDAD

    *Slo tienen el propsito de guiarlo en su APRENDIZAJE.

    * Es indispensable que Ud. revise su Gua Didctica y su Texto, entregado por la

    UNIVERSIDAD, espero sus preguntas a travs de la SALA DE CONFERENCIAS

    *

    Adicionalmente puede Ud. revisar otros textos

    * A fin de complementar el estudio de los temas de la presente Unidad, es

    necesario que revise EL D. LEG. N010-2003-TR T.U.O. DEL D.LEYN 25593 LEY

    DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y SU REGLAMENTO DECRETO

    SUPREMO N011-92-TR

    *Recuerde que su investigacin para el desarrollo del trabajo acadmico

    exige su dedicacin, ser evaluado en el examen parcial y final.

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    LA ORGANIZACIN SINDICAL EN LA LEGISLACIN PERUANA

    LA ORGANIZACIN SINDICAL EN EL SECTOR PRIVADO

    LA ORGANIZACIN SINDICAL EN EL SECTOR PBLICO

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PRIVADO

    NORMAS JURDICAS:

    SECTOR PRIVADO:

    D. LEG. N010-2003-TR T.U.O. DEL D.LEYN 25593 LEY DE

    RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

    SU REGLAMENTO:

    DECRETO SUPREMO N011-92-TR

    SECTOR PBLICO:

    D.S.N 003-82-PCM

    LEY N 27556

    D.S. N003-2004-TR.

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PRIVADO

    DS N 010-2003-TR/ Su Reglamento.

    CAMPO DE APLICACIN: Art. 1

    Trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad

    Privada que prestan servicios para empleadores privados.

    Trabajadores de entidades del Estado y empresas

    pertenecientes al mbito de la actividad empresarial del

    Estado, sujetos al Rgimen de la actividad privada.

    DERECHO DE SINDICALIZACIN: Arts: 12,13,25,26

    Requisitos

    La calidad de miembro es inherente a la persona

    Puede renunciar en el momento que lo considere pertinente.

    La renuncia o expulsin debe ser comunicada al empleador

    dentro de los 5 das hbiles de formulada. T.T.D.A

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PRIVADO

    CONSTITUCIN Y DISOLUCIN DE LA ORG. SINDICAL: Art.16 Y 20

    DERECHO DE SINDICALIZACIN DEL TRABAJADOR :

    Arts: 12,13,25,26

    Ejercicio de la libertad sindical: Arts:2,3,4

    La calidad de miembro es inherente a la persona

    Puede renunciar en el momento que lo considere pertinente.

    La renuncia o expulsin debe ser comunicada al empleador

    dentro de los 5 das hbiles de formulada.

    Requisitos:

    Reunir requisitos exigidos por la ley

    Ejercicio de la libertad sindical

    Asamblea general aprueba el estatuto, elige a la Junta Directiva

    Todo debe constar en acta. con indicacin del lugar, fecha y nmina de asistentes. Debe ser refrendada por Notario pblico o Juez de Paz de la localidad. T.T.D.A

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PRIVADO

    REGISTRO SINDICAL: Arts: 17, 18, 19,20

    El registro a cargo de la Autoridad Administrativa de trabajo le confiere personera gremial

    Para efectos civiles : Debe registrarse en el Registro de Asociaciones

    Cancelacin de registro por la Autoridad de Trabajo: ( Despus de la disolucin del sindicato por las causales previstas en los incisos. a,b,c Art 20

    FINES- OBLIGACIONES- LIMITACIONES:

    FINES : Art. 8

    OBLIGACIONES : Art. 10

    LIMITACIONES: Art.11

    T.T.D.A

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PRIVADO SINDICATOS:

    PRIMER GRADO: Art.5, Art. 14, Art 15

    De empresa: Nmero mnimo: 20 Trabajadores de la E.

    De Actividad: : 50 de empresas de la misma actv.

    De Gremio: : 50 de la misma P.Of. O Esp.

    De Of. Varios: : 50 (Inc. d )

    DELEGADOS: Nmero: 2 cuando la empresa no cuente con el N mnimo.

    GRADO SUPERIOR: Arts. 35, 36,37,38,39

    FEDERACION:

    Nmero mnimo: 2 sindicatos registrados de la misma actividad o . clase

    CONFEDERACION:

    Nmero mnimo: 2 federaciones registrados.

    ORGANIZACIN SINDICAL DE EMPLEADORES: Art.40

    SINDICATO: Nmero mnimo: 5 de la misma actv.

    FEDERACION: : 5 Sindicatos.

    CONFEDERACION: : 5 Federaciones. T.T.D.A

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PRIVADO ORGANOS DE LA ORGANIZACIN SINDICAL:

    ASAMBLEA GENERAL: Organo Mximo En Sindicatos de Empresa: Lo conforman: Sus miembros.

    En otros tipos de sindicatos: : Delegados de la U. Prod. Que Rp.

    Atribuciones de la Asamblea General: Art.22

    JUNTA DIRECTIVA:

    Tiene la Rep. L. del Sindicato.

    Constituida en la forma y con las atribuciones que determina el Estatuto

    Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de sindicatos. Federaciones y Confederaciones: Art.24.

    FUERO SINDICAL: Arts: 30

    Garantiza a determinados trabajadores ( Dirigentes) no ser despedidos ni

    trasladados a otros establecimientos de la misma empresa.

    No se requiere su aceptacin si no le impide desempear el cargo de

    dirigente sindical.

    A quienes garantiza el fuero sindical? Art.31

    T.T.D.A

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PBLICO

    COMPRENDE : Art. 1

    A los servidores pblicos sujetos al sistema nico de remuneraciones de la Administracin Pblica.

    NO COMPRENDE: Art2 / Concrd. Art. 42 ,Art.153 C.Polt (1993)

    A los magistrados del Poder Judicia

    A los funcionarios de Estado con poder de decisin o que desempean cargos de confianza

    Al persona militar y civil que forman parte de las fuerzas armadas y policiales

    CONST. DE LA ORG. SINDICAL:Art6, Art7, Art.9,19

    ORG. SINDS. PRIMER GRADO: SINDICATOS

    En cada Reparticin del Estado puede constituirse uno o ms sind.

    Porcentaje: Afiliacin de por lo menos el 20% de la totalidad de los trabjs.de la reparticin con derecho a sindicalizarse.

    Nmero mnimo: 20 trajs. de la misma Reparticin

    Toda Org. Sind. Goza de independencia sindical

    Las Org. Sinds. De Serv. Pbs. Slo puedern formar parte de feders. De Servs. Pbs.y stas de Confs. De Servs. Pbs. T.T.D.A

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PBLICO

    REPARTICION: Art 8

    Para los fines del DS N003-82-PCM, se considera

    Reparticin a las siguientes entidades con pliego

    presupuestal propio, cualquiera que sea el origen de sus

    recursos:

    A las entidades constitutivas de los poderes del Estado,

    Gobiernos Locales,

    Corporaciones Departamentales de Desarrollo u,

    Organismos Departamentales de Desarrollo

    Sociedades Pblicas de Benificencia,e

    Instituciones Pblicas

    T.T.DIAZ AROCO

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PBLICO

    ORG. SINDS. DE GRADO SUPERIOR: Art.17, 18, 19

    REQUISITOS:

    Que los sindicatos y Federaciones sean de servidores pblicos

    Que la afiliacin se realice a Org. De grado inmediatamente superior

    Que los sindicatos y Federaciones no estn afiliados a otra federacin o Confederacin de serv. Pblicos distinta a la que pertenecen

    Las Confederaciones de serv. Pbl. No podrn formar parte de otras confederaciones.

    T.T.DIAZ AROCO

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PBLICO

    SERVIDOR PUBLICO: Art.5,Art.10

    Tiene derecho a ejercer su libertad sindical positiva y negativa.

    Para su ejercicio requiere:

    Ser trabajador de la Reparticin

    Haber pasado el perodo de prueba

    La calidad de miembro del sindicato es estrictamente personal e indelegable

    INDEPEND. DE LAS ORGANIZAC. SIND. DE SERV. PUBLS: Art.6

    Se determina: Las Org. Sind. de Servs. Publs. Gozarn de completa independencia respecto de las autoridades pblicas.

    La autoridad pblicaa se encuentra obligado a abstenerse de todo acto que tienda a restringir o a entorpecer el ejercicio del derecho de sindicacin o a intervenir en la constitucin, organizacin y administracin de los sindicatos

    Las O.S. de S.P. no forman parte de la estructura administrativa de la Reparticin

    T.T.DIAZ AROCO

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PBLICO

    FINES-OBJETIVOS Y PROHIBICIONES: Art.4

    Representan a sus afiliados

    Su objeto:

    Defender los derechos de sus afiliados

    Obtener el mejoramiento cultural de los mismos

    Contribuir al mejor desenvolvimiento y eficacia de la funcin pblica y

    crear conciencia de la importancia de su contribucin al desarrollo socio- econmico de la Nacin y de las responsabilidades inherentes a su ejercicio

    Estn prohibidas de dedicarse institucionalmente a asuntos polticos, ,religiosos o de ndole econmica con propsito de lucro.

    Gozan de completa independencia respecto de las autoridades pblicas, no pueden formar parte de la estructura administrativa de la reparticin. T.T.DIAZ AROCO

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PBLICO

    REPARTICIN: ENTID. CONSTITUIDAS POR LOS PODERES DEL ESTADO: Art. 8

    Gobiernos locales,

    Corporaciones Departamentales de Desarrollo u Organismos Regionales de Desarrollo,

    Sociedades Pblicas de beneficencia,

    Instituciones pblicas con pliego presupuestal propio cualquiera que sea el origen de sus recursos.

    REGISTRO: Ley N 27556, DSN 003-2004-TR

    ORGANOS: Arts.15 y 16 DSN003-82-PCM.

    Asamblea genera: Org. supremo,

    Junta Directiva:

    Su conformacin y atribuciones lo determinan los estatutos

    Representa a las Org. Sinds.

    Tiene por objeto cumplir los Estatutos y ejecutar los acuerdos de la Asamblea general

    T.T.DIAZ AROCO

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ORG. SINDICALES EN LA LEG. PERUANA.

    ORG. SIND. SECT. PBLICO

    DISOLUCION: Art. 20, 21.

    Los Sind. Fed. Y Confed. De Serv. Pbls. No estn sujetos a

    disolucin o suspensin por va administrativa

    Su disolucin se produce:

    Por acuerdo de sus miembros,

    Por mandato de sus Estatutos o,

    Por Resolucin de la Corte Suprema de justicia.

    T.T.DIAZ AROCO

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE

    INVESTIGACIN SUGERIDAS

    A TRAVS DE UN CUADRO ESTABLEZCA LAS SEMEJANZAS Y

    DIFERENCIAS ENTRE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL

    SECTOR PBLICO Y PRIVADO

  • GRACIAS