derecho - fundeco - semana 1
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Fundamentos de la economia UAPTRANSCRIPT
Ing. Carlos Jave Uculmana
FUNDAMENTOS DE LA ECONOMÍA
Módulo: 1 Unidad: 1 Semana: 1
ESCUELAS DE PENSAMIENTO ECONÓMICO
ORIENTACIONES
El Curso de Fundamentos de la Economía a desarrollarse en el
presente ciclo, tiene por finalidad capacitar y familiarizar a los
alumnos con los conceptos económicos aplicables en el
campo del derecho.
Para un mejor aprovechamiento de los conceptos y ejercicios
desarrollados en el curso, se recomienda principalmente:
Asistencia a las tutorías telemáticas y presenciales.
Lectura de la bibliografía básica y complementaria
recomendada.
Avance gradual y oportuno del trabajo académico obligatorio.
Participación activa en las tutorías, con énfasis analítico y
crítico en los conceptos expuestos.
Realización oportuna de ejercicios recomendados.
Consulta al Docente Tutor en temas necesarios de ampliación
o precisión de detalles.
CONTENIDO TEMÁTICO
Escuelas de Pensamiento Económico
Corriente del Mercantilismo: Siglos XVI al XVIII
Escuela Fisiócrata: Siglo XVIII
Escuela Clásica: Siglo XVIII
Escuela Marginalista: Siglo XIX
Concepto de Escasez
Flujo simplificado de los sistemas económico y monetario
Frontera de posibilidades de producción
Relación entre economía y derecho
Nueva
Macroeconomía
Clásica
Mercantilistas
Siglos XVI al XVIII
Fisiócratas
Siglo XVIII
Thomas Robert Malthus
“ Ensayo Sobre el Principio de la Población” - 1,798
“ Principios de la Economía Política” - 1,820
Carlos Marx
1818 - 1883
Piero Sraffa
1898 - 1983
David Ricardo
1772 - 1823
Stuart Mills
1806 - 1873
Alfred
Marshall
1842 - 1924
León Walras
1834 - 1910
Monetarismo
Economía del
Desequilibrio
Síntesis
Neoclásica
El
Nuevo
Cambridge
Irving
Fisher
1867 - 1947
Origen de la Economía Moderna: Adam Smith
“La Naturaleza y Causa de la Riqueza de las Naciones” (1776)
Neoclásicos y Marginalistas
John Maynard
Keynes
1883 - 1943
ESCUELAS DE PENSAMIENTO
ESCUELAS
RECIENTES
ESCUELA
CLÁSICA
CORRIENTE DEL MERCANTILISMO:
SIGLOS XVI AL XVIII Los mercantilistas consideraban que la riqueza de una nación dependía
de la cantidad de oro y plata que tuviese.
Una nación sólo podía aumentar sus reservas de estos metales
preciosos vendiendo más productos a otros países, respecto de los que
compraba.
El conseguir una balanza de pagos con saldo positivo implicaba que los
demás países tenían que pagar la diferencia con oro y plata.
Esta preocupación mercantilista por acumular metales preciosos
también afectaba a la política interna, en tanto que era imprescindible
que los salarios fueran bajos y que la población creciese.
Una población numerosa y mal pagada produciría muchos bienes a un
precio lo suficiente bajo como para poder venderlos en el exterior.
ESCUELA FISIÓCRATA: SIGLO XVIII
El fundador de la escuela, Francois Quesnay, era médico de cabecera en la corte
del Rey Luis XV. Su libro más conocido, Tableau Économique (1758), intentaba
establecer los flujos de ingresos en una economía, anticipándose a la contabilidad
nacional, creada en el siglo XX.
Según los fisiócratas, toda la riqueza era generada por la agricultura; gracias al
comercio, esta riqueza pasaba de los agricultores al resto de la sociedad.
Los fisiócratas eran partidarios del libre comercio y del laissez-faire (doctrina que
defiende que los gobiernos no deben intervenir en la economía).
También sostenían que los ingresos del estado tenían que provenir de un único
impuesto que debía gravar a la actividad primaria, la única fuente de riqueza para
ellos. Adam Smith conoció a los principales fisiócratas y escribió sobre sus
doctrinas, casi siempre de forma positiva.
Para esta escuela la riqueza de una nación procedía de la capacidad de
producción, y no de la cantidad de oro y plata que poseyeren, por lo cual
centraran en el estudio no en el dinero, sino en las fuerzas reales que permiten el
desarrollo económico.
ESCUELA CLÁSICA: SIGLO XVIII ADAM SMITH (1723-1790):
Autor de "Investigación Acerca de la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las
Naciones“, 1776.
Los puntos principales de su doctrina fueron considerar al trabajo como fuente de
la riqueza; el valor basado en la oferta y la demanda; el comercio, libre de toda
prohibición; la competencia, elevada a la altura de un principio.
THOMAS MALTHUS (1766-1834) :
Sociólogo y economista inglés, autor de "Ensayos Sobre el Principio de la
Población“, 1798.
Las teorías económicas de Malthus están basadas en el modo de crecer de la
población en relación a la subsistencia. Fue el principal contradictor de la Ley de
Say, en la cual Ricardo fundamentó toda su teoría sobre la acumulación de capital y
la tasa de ganancia. De Malthus es necesario destacar su preferencia e importancia
otorgada al corto plazo.
DAVID RICARDO (1772-1823):
Su obra fundamental fue "Los Principios de Economía Política y Tributación",
1817.
Desde un principio inició una lucha por demostrar que las “Leyes de Granos",
(Aranceles a la importación para apoyar los precios del grano británico doméstico
contra la competencia de importaciones extranjeras, 1815-1846), eran dañinas para
el progreso social, en este proceso tuvo que elaborar una teoría general del valor,
la distribución y la acumulación, así como desarrollar su teoría de los costos
comparativos que generaliza la teoría de las ventajas del libre comercio.
• La Escuela de Análisis Marginal hizo notables contribuciones a la teoría
económica, en cuanto a sistematización y formalización.
• Sus representantes más significativos fueron Jevons, Williams Stanley
(Inglés, 1835-1882), Menger, Karl (austríaco, 1841-1921) y Walras, Marie
Espirit León (Francés, 1834-1910).
• Los trabajos de estos autores se caracterizaron por la construcción de
modelos abstractos desarrollados con una considerable dosis de
técnicas matemáticas y por el reconocimiento de la importancia del
análisis marginal, y su aplicación progresiva a todas las partes de la
teoría microeconómica.
• Sus aportes abarcaron temas como investigación del equilibrio y
análisis económico, utilidad, valor, cambio y distribución de los bienes,
expresión matemática de las leyes del mercado, tipificación de los
bienes, entre otros. Sin embargo, su contribución más significativa lo
constituye el concepto de marginalidad.
ESCUELA MARGINALISTA: SIGLO XIX
Es la insuficiencia se producción de bienes necesarios para la
satisfacción de necesidades, asociada al logro de la combinación más
eficiente de bienes de consumo o recursos productivos.
Sin embargo, la escasez ha sido vista como una clave para entender
procesos sociales de muy distinta naturaleza y alcance.
Así tenemos que el filósofo Jean Paul Sartre expresa que: “El
desarrollo humano en su totalidad ha sido, por lo menos hasta ahora,
una enconada lucha contra la escasez”.
Paul A. Samuelson y William Nordhaus indican que: "En el corazón
mismo de la economía se halla la innegable verdad de lo que llamamos
ley de la escasez, según la cual los bienes son escasos porque no hay
suficientes recursos para producir todo lo que deseamos consumir.
Toda la economía se deriva de este hecho fundamental“
CONCEPTO DE ESCASEZ
El profesor Robert Clower sostiene que “La escasez parece ser así una
condición inherente a todas las sociedades, animales y también
humanas, acerca de cuya historia tenemos conocimiento. Tal es, en
realidad, el mensaje central del clásico relato de Darwin de „La lucha por
la supervivencia‟; a su vez, las ideas originales de Darwin consideraron
el ensayo sobre población de T. R. Malthus de 1798.”
El antropólogo Salhins, señala que “La escasez no es una propiedad
intrínseca de los medios técnicos. Es una relación entre fines y
medios.”
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en un informe sobre
el desarrollo humano en el mundo, afirma que “Al examinar la
disponibilidad de recursos financieros para la puesta en práctica de los
objetivos humanos, el informe llega a una conclusión radical: por lo
general, la verdadera causa del abandono en que se encuentra el
hombre está en la ausencia de compromiso político, más que en la
escasez de recursos financieros.”
En conclusión, el concepto de escasez no está simplemente referido a
la limitación cuantitativa de los recursos que tienen las personas para
producir o consumir.
CONCEPTO DE ESCASEZ
GASTOS INGRESOS
Renta
= Flujo de Factores y Productos
= Flujo Monetario
FLUJO SIMPLIFICADO DE LOS SISTEMAS
ECONÓMICO Y MONETARIO
Mercado de Factores de Producción Familias Venden Empresas Compran
Mercado de Bienes y Servicios Empresas Venden Familias Compran
Bienes y Servicios
Comprados Bienes y Servicios
Vendidos
Factores de
Producción
Trabajo, Tierra
y Capital
Salarios, Alquileres
y Beneficios
EMPRESAS Producen y Venden Bienes y Servicios Compran y Utilizan Factores de Producción
FAMILIA Compran y Consumen Bienes y Servicios. Poseen y Venden Factores de Producción
Área Debajo
de la Curva,
Es Ineficiencia
Económica
Área Debajo
de la Curva,
Es Ineficiencia
Económica
FRONTERA DE POSIBILIDADES DE PRODUCCIÓN
Alimentos (Miles de Ton.)
Ca
mio
ne
s (U
nid
ad
es)
A
B
C
D
E
F
ESCENARIOS
ALTERNATIVAS
COSTO DE
OPORTUNIDAD ALIMENTOS
Miles de Ton.
CAMIONES
Unidades
A 0.00 25 4
B 0.75 20 3.25
C 1.75 15 2.25
D 2.50 10 1.50
E 3.50 5 0.50
F 4.00 -.- 0.00
MUESTRA LA CANTIDAD MÁXIMA POSIBLE DE PRODUCIR BIENES O SERVICIOS EN UNA DETERMINADA
ECONOMÍA, CON LOS RECURSOS Y LA TECNOLOGÍA QUE POSEE.
Producción en los
Puntos de la Curva es la
de Máxima Eficiencia
F : Única Alternativa es Producir Alimentos
RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de
atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la
madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico,
en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de
educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimiento.
TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO; CAPÍTULO I; PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 59°.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO; CAPÍTULO I; PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato
o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades.
No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se
refiere el párrafo precedente.
Artículo 63°.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas
condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si
otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que
perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas
análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros
domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órgano jurisdiccionales de
la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados
de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias
derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en
vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en
que lo disponga la ley.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO; CAPÍTULO I; PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 64°.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda
extranjera.
Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para
tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la
salud y la seguridad de la población.
ALGUNAS NORMAS ESPECÍFICAS:
• Ley General del Trabajo
• Ley del Medio Ambiente
• Ley de Sociedades Mercantiles
• Ley de Promoción a la Inversión Privada
• Código Tributario.
• Ley de Bancos y Entidades Financieras
• Leyes Sectoriales (Sistema Regulatorio)
CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN SUGERIDAS
SE RECOMIENDA COMPLEMENTAR LO EXPUESTO CON LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES ENLACES:
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO Y LA
ECONOMÍA DESDE UNA PERSPECTIVA GLOBAL
http://www.udem.edu.co/NR/rdonlyres/BF5F38CC-9F19-43E0-
93D4-
222D3C01BFBF/8000/Larelacionentreelderechoylaeconomia.pdf
EVOLUCIÓN CIENTÍFICA Y METODOLÓGICA DE LA
ECONOMÍA
http://www.cyta.com.ar/biblioteca/bddoc/bdlibros/ciencia_met_
eco.pdf
GRACIAS