derecho penal i 4a semana

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18/06/22 Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma 1 DERECHO PENAL I DERECHO PENAL I PARTE GENERAL PARTE GENERAL Prof. Luis Gustavo De la Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma Cruz Mallaupoma Semana 4 Semana 4

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Penal 1

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*DERECHO PENAL I

    PARTE GENERAL

    Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma

    Semana 4

    Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma

  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*ASPECTOS GENERALES

    TEORIA JURIDICA DEL DELITO. EL DELITO: CONCEPTO, ELEMENTOS, ESTRUCTURA Y EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO.CLASIFICACION DE LOS DELITOS.LAS CATEGORIAS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA DEL DELITO EL ILICITO EL ILICITO PENAL.

    Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma

  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*TEORIA JURIDICA DEL DELITOLa Teora del Delito es un instrumento conceptual que define las caractersticas generales que debe tener una conducta para ser imputada como hecho punible.Se estudia en la Parte General del Derecho Penal. La mas importante funcin que cumple la teora de la imputacin penal es la funcin garantista, pues no solo comprende la criminalizacin primaria realizada por el legislador sino tambin a la criminalizacin secundaria, es decir la aplicacin racional de esta teora. Santiago Mir Puig sostiene que la Teora del Delito rene en un sistema los elementos que, en base al Derecho positivo, pueden considerarse comunes a todo delito o a cierto grupo de delitos. La Teora del Delito es obra de la doctrina jurdico penal y constituye la manifestacin mas caracterstica y elaborada de la Dogmtica del Derecho Penal.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Tiene como objetivo terico mas importante la bsqueda de los principios bsicos del Derecho Penal positivo y su articulacin en un sistema nico.Para Muoz Conde y Garca Arn la Teora del Delito es un riqusimo caudal ordenador de criterios y argumentaciones que se pueden utilizar en la decisin o solucin de los casos jurdico penales.Es para el penalista un instrumento indispensable para el estudio, interpretacin y crtica del Derecho. Para Jeschek la Teora del delito no se ocupa de los elementos de los tipos delictivos concretos sino de aquellos aspectos del concepto de delito que son comunes a todos los hechos punibles.Hay caractersticas que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos delictivos unos de otros; un asesinato es distinto a una estafa o un hurto; cada uno de estos delitos presenta particularidades distintas y tiene asignadas en principio penas de distinta gravedad.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Sin embargo, tanto el asesinato, como el hurto o la estafa tienen caractersticas que son comunes a todos los delitos y que constituyen la esencia del concepto general de delito. El estudio de estas caractersticas comunes corresponde a la teora general del delito, es decir, a la parte general del derecho penal; el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidades especficas del hurto, de la violacin, de la estafa, etc., corresponde a la parte especial.En la historia del Derecho Penal se han construido algunos sistemas que se diferencian de acuerdo al mtodo que adopta el observador (positivismo, neokantismo, ontologismo, funcionalismo).

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*El Delito: ConceptoLa primera tarea a la que se enfrenta la Teora General del Delito es la de dar un concepto que contenga todas las caractersticas comunes que debe tener un hecho para ser considerado como delito y ser sancionado, en consecuencia, con una pena. Para ello se debe partir del Derecho Penal positivo.

    Desde el punto de vista jurdico delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena; lo que es una consecuencia del principio nullum crimen nullum poena sine lege que rige el moderno Derecho Penal.

    Tradicionalmente se define al delito como la accin u omisin penada por ley.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*El Cdigo Penal define al delito como la accin u omisin dolosa o culposa penada por ley. (La accin activa o pasiva es la base de la conducta punible). La dogmtica penal nos plantea que el delito es una conducta tpica, antijurdica y culpable.

    Mir Puig recogiendo las ideas de Franz Von Liszt y Ernst Beling, sostiene que el delito es el comportamiento humano tpicamente antijurdico y culpable, aadindose a menudo la exigencia de que sea punible.

    Muoz Conde y Garca Arn sostienen que el concepto de delito responde a una doble perspectiva a) como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta; y, por otro, b) como un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama ilicitud o antijuricidad. Al segundo, culpabilidad o responsabilidad. Antijuricidad es la desaprobacin del acto; mientras que la culpabilidad es la atribucin de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Corresponde al jurista, a la ciencia del Derecho Penal, elaborar el concepto del delito en el que se encuentren presentes las caractersticas generales comunes a todos los delitos en particular.

    Para ello hay que partir de lo que el Derecho Penal positivo considera delito; no solo de la definicin general de delito contenida en el Cdigo, sino de todos los preceptos legales que se refieren al delito, deduciendo las caractersticas generales comunes a todo delito. Esto es lo que ha hecho la ciencia del Derecho Penal, sobre todo la alemana y por su influencia, la espaola y la latinoamericana, llegando a nuestro pas.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL DELITOConducta: Los hechos punibles no pueden ser otra cosa que conductas humanas.

    Tipicidad: Beling sostiene que el delito solo puede ser una accin que se corresponde con el tipo (tatbestand) claramente formulado. Lo definitivo es sealar que no hay delito sin tipo legal; es decir, que bajo la conminacin penal solo caen aquellas acciones formuladas claramente en especies de delitos definidos por el derecho positivo como el homicidio, el robo o la estafa.Mir Puig sostiene que un Derecho Penal que no definiese en forma diferenciada las distintas clases de

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*conductas tpicas, sino que se limitase a castigar al que causare un mal a otro o acudiese a otras clusulas generales no permitira al ciudadano saber con una mnima seguridad que comportamientos entraran en ellas. La tcnica de la descripcin de tipos de conducta pretende evitar este inconveniente.

    Antijuridicidad: Sobre la base de que la tipicidad es presupuesto de la antijuridicidad, esta ltima significa contrario al derecho y al ordenamiento jurdico. Al respecto, Creus sostiene: No se necesita insistir mayormente en el examen del ordenamiento jurdico para notar que los mandatos en l contenidos prohben conductas que atacan bienes jurdicos o imponen conductas que tienden a la preservacin de ellos, de lo que se deduce que una conducta ser contraria siempre que importe un atentado (ataque) al bien jurdico protegido, por lo tanto, sea cual fuera la similitud que una conducta tenga con la que el mandato prohbe, ella no ser antijurdica sino se la puede considerar como ataque al bien jurdico que el mandato protege.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Culpabilidad: La conducta se debe reprochar jurdicamente al sujeto por no haber hecho lo que deba hacer, cuando saba que estaba haciendo algo distinto de lo obligado por el mandato o lo prohibido por l, y las condiciones dentro de las que actu u omiti son consideradas por el Derecho suficientes para permitirle optar entre cumplir el mandato o violarlo.

    Se debe tener en cuenta que la caracterstica de la punibilidad es muy discutida; pero dentro de este mbito se encontraran las condiciones objetivas de punibilidad y las excusas absolutorias; que su ausencia, y en algunos casos, su concurrencia no impide la antijuridicidad ni la culpabilidad, sino slo la conveniencia poltico criminal de la pena por razones

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma* ajenas a la gravedad de la infraccin. p.e. la previa declaracin de insolvencia o el parentesco muy prximo. Estas circunstancias no impiden la presencia de un delito, sino slo, excepcionalmente, el castigo del mismo.

    Normalmente son la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad las caractersticas comunes a todo delito. El punto de partida es siempre la tipicidad, pues solo el hecho tpico, descrito en el tipo legal puede servir de base a posteriores valoraciones. Sigue despus la indagacin sobre la antijuridicidad, es decir, la comprobacin de si el hecho tpico cometido es o no conforme a derecho.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Con la constatacin positiva de estos elementos: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, se puede decir que existe delito y su autor puede ser castigado con la pena que se asigne en casa caso concreto al delito en la ley.

    Despus de todo lo dicho podemos definir el delito como la accin u omisin tpica, antijurdica, culpable y punible.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITOLa moderna teora jurdica del delito es el resultado de un desarrollo dogmtico y proceso evolutivo de ideas con amplia y compleja trayectoria en la ciencia punitiva.

    Los sucesivos cambios en la forma de entender el carcter y contenido de cada uno de los elementos del delito y su relacin interna o entre s han dado lugar a distintos planteamientos, en ocasiones enfrentados cuyo mximo exponente es la pugna (hoy prcticamente superada) entre causalismo y finalismo; y todo ello sin obviar el pensamiento estructural-funcionalista que ha irrumpido en la ciencia jurdico-penal en Alemania (Roxin, Jakobs, Polaino Orts) y que viene encontrando campo frtil en nuestro pas (Villa Stein, Caro John, Garca Cavero, etc.).

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*A.- SISTEMA CAUSALISTA: En el sistema causalista podemos distinguir dos fases: la primera se inicia a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX como consecuencia del enfoque cientfico-naturalista de la metodologa jurdico penal. A continuacin y desde comienzos del siglo XX hasta la Segunda Guerra Mundial se inicia una segunda versin valorativa de ndole Neokantiana.

    A.1.- Concepto causal-naturalista (concepcin clsica del delito).- Este sistema representa la plasmacin concreta del llamado positivismo naturalista en la concepcin del delito. Los artfices del concepto clsico de delito fueron Franz Von Liszt y Ernst Beling. El primero de estos autores conceba el delito como acto culpable contrario al derecho y sancionado con una pena.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*De esta definicin se extraen como elementos esenciales del delito la accin (acto humano) antijuridicidad (contrario a derecho), la culpabilidad (culpable) y adems la punibilidad (sancionada con una pena).

    Nace as la concepcin causal del ilcito y la concepcin psicolgica de la culpabilidad asentadas sobre la base del positivismo naturalista, que traslad a la ciencia penal los mtodos propios de las ciencias empricas.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*A.2.- Modelo Neokantiano (concepto neoclsico del delito).-El concepto neoclsico surge como consecuencia de una trasformacin metodolgica en el mbito filosfico de los valores que condujo a una concepcin eclctica del Derecho Penal abanderada fundamentalmente por Edmund Mezger.

    Por ello se ha afirmado con Mir Puig que no se quiso derrumbar el edificio del delito construido por el positivismo naturalista de Von Liszt y Beling sino slo introducir correcciones en el mismo. Es por ello que el concepto neoclsico del delito aparece como una mezcla de dos componentes difcilmente conciliables: orgenes positivistas y revisin neokantiana, naturalismo y referencia a valores.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Para E. Mezger la norma tendra dos momentos: sera una norma objetiva de valoracin del hecho y a la vez una norma subjetiva de matizacin para el autor. La primera tiene relevancia en el momento de la antijuridicidad y la segunda en el momento de la culpabilidad.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*B.- SISTEMA FINALISTA: El finalismo tuvo como protagonista a Hans Welzel, que lider una cruzada contra el pensamiento de Franz Von Listz y produjo una quiebra en la lnea de desarrollo del pensamiento penal alemn explicable (para algunos) si se le sita en el contexto histrico de la II Guerra Mundial y el rgimen fascista que lo precedi.

    El cambio cientfico de Hans Welzel no vers solo sobre la teora jurdica de la pena, sino tambin y muy especialmente sobre la teora jurdica del delito y los presupuestos metodolgicos de la ciencia jurdico-penal. Welzel ide un nuevo sistema para el Derecho Penal.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*El concepto final de accin, obra de Welzel, surgi -segn dice Mir Puig- como resultado de un giro de la metodologa jurdica. La aplicacin del mtodo fenomenolgico y antropolgico al Derecho Penal llev a la sustitucin del concepto causal por el concepto final de la accin. Lo que implica situar nuevamente a la accin en el centro del debate.

    El concepto finalista de la accin, asentado en estructuras lgico-objetivas determinaba la aceptacin de que las acciones relevantes penalmente deben venir informadas por una direccin humana encaminada a un fin.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*C.- FUNCIONALISMO: Tras este breve recorrido histrico, llegamos a la ltima fase de la evolucin en la dogmtica penal que puede enmarcarse en el periodo comprendido desde los aos sesenta hasta la actualidad.

    En el pensamiento estructural-funcionalista podemos distinguir un funcionalismo moderado o racional, que en su elaboracin atiende a criterios de poltica criminal y cuyo mximo exponente es Claus Roxin y de un funcionalismo radical que en su elaboracin atiende a fines de prevencin general positiva y cuyo representante ms destacado es Gnther Jakobs.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*El funcionalismo teleolgico o racionalista no puede decirse que sea obra de un autor determinado, pero sin duda uno de sus artfices ms destacados fue Roxin.

    En efecto, en los aos sesenta se produjo todo un movimiento de reforma en la ciencia penal alemana inspirada en un ideal resocializador que provoc el retorno a los postulados de Franz Von Liszt.

    Afirma Roxin que el mtodo jurdico tiene que partir de que las concretas categoras del delito -tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad- deben sistematizarse, desarrollarse y contemplarse desde un principio bajo el prisma de su funcin poltico criminal.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*As la funcin poltico criminal del tipo consiste en la realizacin del principio nullum crimen sine lege y de l debe derivarse la estructuracin dogmtica.

    La antijuridicidad es el campo en el que chocan las exigencias sociales con las necesidades de los individuos de ah que su funcin poltico criminal no sea otra que la solucin de este conflicto. Y por ltimo, en cuanto a la culpabilidad como condicin imprescindible para toda pena se le debe aadir siempre la necesidad preventiva pues ambas se limitan recprocamente y slo de forma conjunta dan lugar a la responsabilidad personal del sujeto desencadenando la imposicin de la pena.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*

    De otro lado tenemos a Gnther Jakobs, a quien se le atribuye ser el creador de un funcionalismo ms radical, que empieza a gestarse en los aos sesenta y una dcada ms tarde ocupa un lugar destacado en la dogmtica penal alemana. Esta corriente se haya inspirada en la moderna sociologa penal alemana. Afirman algunos autores que uno de los mritos de Jakobs consiste en adaptar el Derecho Penal contemporneo a la teora de los sistemas de Niklas Luhman, conmoviendo las propias bases del Derecho Penal, es decir, la teora de la pena y del delito a travs de la teora general de la imputacin normativa.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Los normativistas llaman teora general de la imputacin a determinar a qu persona y bajo qu presupuestos puede castigrsele para lograr la estabilizacin de la norma: Debe castigarse al sujeto que se ha comportado de forma contraria a la norma y culpablemente, por tanto, los conceptos bsicos de la teora de la imputacin jurdico-penal son: el comportamiento del sujeto, la infraccin de la norma y la culpabilidad.

    La sistemtica del delito sigue siendo la propuesta por Welzel aunque todos los elementos del mismo se someten a una profunda redefinicin. As afirma Jakobs que el conocimiento de la ejecucin de la accin y de sus consecuencias (en el dolo) o la cognoscibilidad individual (en la imprudencia), como condiciones de la estabilidad, pertenecen a la accin y por tanto al injusto

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Se mantiene el concepto final de accin pero se desplaza el punto de vista desde la finalidad en la accin con el resultado a las condiciones de evitabilidad del resultado. Cuando se habla de resultado no se refiere al material sino al quebrantamiento de la norma.

    Se produce igualmente una redefinicin del concepto de dolo, que se establece exclusivamente sobre una base cognoscitiva y no volitiva. Jakobs define el dolo como conocimiento de la accin junto con sus consecuencias. La voluntad no forma parte del dolo sino que es un elemento de la accin y por tanto comn a los delitos dolosos e imprudentes.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Tambin se plantean novedades importantes en el mbito de la culpabilidad pues si bien se mantiene esta categora como presupuesto necesario de la Punibilidad, sustituye su contenido convencional por la prevencin general positiva. En un sistema teleolgico del delito tambin la culpabilidad se determina por la idea del fin penal:solo el fin da contenido al concepto de culpabilidad.

    Lo anterior evidencia que Jakobs lanza un nuevo debate que puede condicionar el desarrollo del Derecho Penal pero en modo alguno determinar el futuro del mismo; los postulados excesivamente radicales de este autor no se aceptan mayoritariamente en Alemania y mucho menos en Espaa.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*CLASIFICACION DE LOS DELITOS El hecho punible es una perturbacin grave al orden social. Desde un punto de vista jurdico, es la accin penada por ley. Esta ltima definicin es innegable en pases como el nuestro donde se ha acogido como principio rector la legalidad.

    En el campo del Derecho Comparado se ha dado, desde varios siglos, una clasificacin tripartita que identifica crimen, delito y contravencin. Los crmenes, que lesionaban derechos naturales como la vida, la libertad; los delitos que violaban los derechos creados por el contrato social, como la propiedad, y las contravenciones, que infringan las disposiciones y reglamentos de la polica.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*La mayora de legislaciones ha clasificado las infracciones en funcin a su gravedad. Nuestro Cdigo Penal adopta la clasificacin bipartita de delitos y faltas. Desde un punto de vista cualitativo:Son delitos aquellas infracciones que ofenden la seguridad particular o de la sociedad, y, por lo tanto, constituyen hechos moralmente reprobables (mala in se); mientras que las faltas o contravenciones violan leyes destinadas a promover el bienestar pblico (mala quia prohibita).

    Los delitos ofenden las condiciones primarias, esenciales, -y, por lo tanto, permanentes- de la vida social; las faltas o contravenciones, en cambio, ofenden las condiciones secundarias o accesorias, -y por lo tanto, contingentes de la convivencia-, o bien las condiciones del ambiente , es decir, de integridad, de tranquilidad y de favorable desarrollo de los bienes jurdicos.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Tambin se seala que las faltas contravenciones se distinguen de los delitos en que son acciones u omisiones contrarias al inters administrativo del Estado, o representan ofensas menos graves que los actos administrativos.

    Desde un punto de vista cuantitativo:Jimnez de Asa sealaba que no existe diferencia cualitativa sino cuantitativa. La diferenciacin es bsicamente cuantitativa, es decir, en funcin a la mayor o menor gravedad de la pena que seala el Cdigo.

    La distincin entre delito y falta o contravencin tiene consecuencias de orden material y procesal pues la competencia de las faltas le corresponde al Juez de Paz letrado y los delitos al Juez Penal.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*LAS CATEGORIAS FUNDAMENALES DEL DELITO. EL ILICITO, EL ILICITO PENALEl ilcito Penal, es todo acto realizado por un ciudadano denominado sujeto activo, el cual viola una norma, ley, ordenanza reglamento.

    Es decir comete un hecho delictivo lo cual sobreviene por ello una pena sancin, segn sea el caso. p.e.: homicidios, estafas, entre otros.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*El ilcito penal denominado por muchos Cdigos "delito", es violacin de la norma penal; para que exista es necesario que est prevista en la norma penal una figura legal (leitbild) que se considera insta y antijurdica por transgredir el precepto de una norma de Derecho Penal.

    Para que exista delito y en consecuencia una pena que se aplique al sujeto agente del mismo, es necesario que exista una ley penal, que prevea que la conducta del reo es un ilcito penal, es una trasgresin a la norma penal, p.e. la norma dice: el que con intencin de matar diere muerte a una persona, ser castigado con... .La figura legal descrita en la norma privar de la vida a un ser humano, se denomina jurdicamente homicidio.

    Todos los delitos para ser castigados y ser tales, deben ser previstos expresamente en la norma penal.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Conforme al principio de legalidad "nullum crimen nullum poena sine previa legge penale, se considera ilcito penal a toda conducta humana que transgrede el precepto previsto en una norma penal.

    Ilcito penal es sinnimo de delito penal.

    Debe estar previsto en la norma la conducta considerada delito; es importante, pues es el principio de legalidad el que regula esta materia; asimismo, por analoga no puede considerarse delito una conducta que no est prevista como ilcita en ninguna norma penal.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Para concluir conviene poner de relieve que la evolucin y progreso cientfico del Derecho Penal es evidente por la riqueza de planteamientos y avances realizados de forma que la orientacin dogmtica dominante en cada momento histrico ha dejado una importante huella en la ciencia penal a desarrollar o criticar por la que la suceder. Por ello la evolucin no debe detenerse.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*

    EL COMPORTAMIENTO HUMANO: LA ACCIN PENAL

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*EL COMPORTAMIENTO HUMANO: LA ACCIN PENALEvolucin del concepto de accin. Toma de postura.El comportamiento penalmente relevante.Sujeto de la accin. Accin y resultado.Relacin de causalidad e imputacin objetiva.Ausencia de accin (causales) estado de inconsciencia, fuerza fsica irresistible, movimientos reflejos.Actio libera in causa. Teoras y asuncin de postura.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*CONCEPTO DE ACCIN CONCEPTO GRAMATICAL.- Lo que se hace o se realiza. Hecho es acto, actuacin, operacin, labor, obrar.

    Actividad es movimiento. Accin, en sentido lato equivale a conducta humana. Conducta es comportamiento, proceder, actuacin.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma* CONCEPTO JURDICO DE ACCION.-

    Es una conducta humana significativa en el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad. (Claus Roxin) La accin como manifestacin de la personalidad.(Roxin).

    Es toda conducta conscientemente orientada en funcin de un objeto de referencia y materializada como expresin de la realidad humana prctica. (Felipe Villavicencio).

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma* Es la exteriorizacin de la personalidad de su autor, orientada hacia un resultado, consistente en desplegar u omitir determinada serie de movimientos corporales, mediante los cules el autor har surgir ese estado de hecho que innova la situacin existente en el mundo exterior (Ral Pea Cabrera).

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*sigue: Concepto de Accin Francisco Muoz Conde, dice que de la concepcin del Derecho Penal como Derecho Penal de acto se deduce que no pueden constituir nunca delito ni el pensamiento, ni las ideas, ni siquiera la resolucin de delinquir, en tanto no se traduzca en actos externos.

    La conducta humana que interesa al Derecho Penal es tanto la comisiva en un hacer como la omisiva consistente en un no hacer.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Para Bustos Ramrez, la piedra angular del delito es el bien jurdico, a partir del cual se determina el contenido de la tipicidad y la antijuricidad, entonces la piedra angular del delito no es la accin. Considera que el comportamiento (accin u omisin) interesa en la medida en que puede ser atribuido en consideracin al bien jurdico de un tipo determinado. Lo que interesa no es un comportamiento en abstracto o en general, sino en concreto, el comportamiento tpico. Concluye que el primer elemento del delito no es la accin, sino la tipicidad, concepto que engloba un proceso interactivo y por ello una determinada accin.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma* Segn Felipe Villavicencio, el elemento accin aparece claramente como piedra angular de la estructura bsica del delito en los trabajos de Albert Berner, a mediados del siglo XIX y se insinuaba en la del profesor Lden en la misma poca, quien haba elaborado un concepto tripartito del delito integrado precisamente por la accin, la antijuricidad y la culpabilidad.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE ACCIN

    1. CONCEPTO CAUSAL DE ACCIN2. CONCEPTO FINAL DE ACCIN3. CONCEPTO SOCIAL DE ACCIN4. CONCEPTO FUNCIONAL DE ACCIN

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Concepto Causal de AccinPara Franz Von Liszt es el acto de comisin que consiste en causar, mejor dicho provocar, un resultado. Para Beling es un suceso causal.

    Segn Mezger se trata de un comportamiento humano.

    Partidarios en el Per: Angel Gustavo Cornejo, Manuel G. Abastos, Luis A. Bramont Arias, Ral Pea Cabrera.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma* Para el Causalismo Naturalista la accin es el movimiento corporal voluntario que modifica el mundo exterior. Para el Causalismo Valoralista la concepcin de la accin abandona la identificacin naturalista descriptiva dada por el sistema clsico, pasando a ser una accin normativa o valorativa.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Concepto Finalista de AccinWelzel: La accin humana es el ejercicio de la actividad final.

    La accin es, por tanto, un acontecer final.

    La finalidad, o el carcter final de la accin, se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos lmites, las consecuencias posibles de su conducta, asignarse por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan, a la consecucin de estos fines.

    Para Welzel la espina dorsal de la accin final es la voluntad, consciente del fin, rectora del acontecer causal. No se puede hablar de accin humana sino existe voluntad.

    Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma

  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Concepto Social de AccinJescheck: Es comportamiento socialmente relevante.

    Welzel: Conducta socialmente relevante dominada por la voluntad humana o que sta pueda dominar.

    Schmidt: La accin es lo social y jurdicamente relevante.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Concepto Funcional de Accin Jakobs: Es la causacin del resultado individualmente evitable. Causacin Imputable que incluye a la antijuricidad y a la culpabilidad. Roxin: Manifestacin de la personalidad. Es un elemento de enlace o unin.

    Percy Garca Cavero, se inclina en el Per por este concepto de accin de Jakobs.

    Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma

  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*LA ACCION EN EL CODIGO PENAL El Cdigo Penal vigente no ofrece un concepto de conducta, por el contrario utiliza terminologa variada. As:

    Art. II del T.P.- Nadie ser sancionado por un acto

    Art. III del T.P.- No es permitida la analoga para calificar el hecho

    Art. VIII del T.P.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho.

    Art. 11.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

    Art. 19.- Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa

    Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma

  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Sigue la accin en el C.P. Art. 20.- Estn exentos de responsabilidad penal: Inciso 3.- El que obra Inciso 4.- El que realiza un hecho. Inciso 10.- El que acta Art. 177.- si los actos cometidos Art. 186.- ultimo prrafo: cuando el agente acta Art. 189.- ltimo prrado: cuando el agente acte

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Casos en que no hay accin para el Derecho PenalLos hechos de los animales .

    Los hechos provenientes de las personas jurdicas.- Slo el ser humano, es capaz de tener un comportamiento jurdico relevante.

    Los pensamientos y deseos de los hombres.

    Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma

  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*LAS PERSONAS JURIDICAS Y LA RESPONSABILIDAD PENALSocietas delinquere non potest (Las sociedades no pueden delinquir).

    En Roma se negaba la responsabilidad de las sociedades. En la Edad Media se admiti dicha responsabilidad penal.

    A mediados del siglo XIX aparece la Teora de la Realidad de Gierke para quien la persona jurdica es un organismo que debe responder por sus actos y que es un verdadero sujeto del delito.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*La no responsabilidad penal de la persona jurdica no equivale a impunidad o impasibilidad del derecho.

    Dicha responsabilidad penal la asumen sus representantes, mandatarios, directivos o ejecutivos, en nombre de la referida persona jurdica.

    Segn Villa Stein, en Inglaterra, EEUU, Holanda, Francia, Portugal se admite la responsabilidad penal de las personas jurdicas por razones prcticas.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Ejemplos de accinEl movimiento del dedo que acciona el gatillo de una pistola, cuyo disparo mata a una persona. (Homicidio).La articulacin de la palabra cuando se ofende o se difama. (Difamacin).Cuando se apodera de un objeto sustrayndolo con sus manos del lugar donde se encuentra (Hurto).Cuando se ejerce violencia contra la persona, golpendola, causndole dao en el cuerpo o en su salud (Lesiones).El que no socorre a una persona herida, poniendo en peligro su vida o salud, omitiendo prestarle auxilio (Omisin de Socorro). Accin por omisin.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*El que no cumple con pagar la pensin alimenticia a favor de su hijo, a pesar que existe sentencia judicial que lo ordena. (Omisin a la asistencia familiar) Accin por omisin.El que entrega droga a una persona a cambio de dinero (venta- Trfico Ilcito de Drogas). El que maneja un vehculo motorizado estando bajo el efecto del alcohol (delito de peligro).El que obliga a una persona a tener relaciones sexuales (violacin de la libertad sexual).El Polica que detiene a una persona, llevndola a la Comisara, en un caso en donde no hay ni orden escrita de un Juez ni flagrante delito. (Abuso de Autoridad).

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*EL COMPORTAMIENTO PENALMENTE RELEVANTEComo dice Juan Bustos Ramrez, la accin por s no dice absolutamente nada al Derecho Penal, es el bien jurdico el que permite que una determinada accin aparezca como relevante para el Derecho Penal.

    El comportamiento (accin u omisin) interesa en la medida en que puede ser atribuido en consideracin al bien jurdico de un tipo determinado.

    En el Homicidio, el bien jurdico es la vida; en el Hurto, el patrimonio; en la violacin, la libertad sexual; en el Prevaricato, la Administracin de justicia; en la difamacin, el honor.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Tiene que haber relacin de causalidad o nexo causal entre la accin y el resultado. p.e. si una persona manipula el gatillo de un arma de fuego, dispara y mata a otra persona con la bala que sali del arma, entonces decimos que hay relacin de causalidad entre la accin o conducta y el resultado muerte.

    Dicha accin ha sido causa de un resultado.

    El sujeto que ha emprendido esa accin es autor de un determinado resultado.

    El resultado es la consecuencia externa y observable derivada de la accin (manifestacin de voluntad). RELACION DE CAUSALIDAD

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*AUSENCIA DE ACCINAUSENCIA DE ACCIN.- No existe accin relevante para el Derecho Penal cuando falta la voluntad del sujeto. Cuando el sujeto no puede orientar su conducta conforme a algn objeto de referencia (no es una actividad consciente).

    No hay accin cuando se puede afirmar que la persona involucrada slo ha tomado parte fsicamente en el hecho, pero sin intervencin de su voluntad consciente en la conduccin de dicho proceso causal.

    CAUSALES DE AUSENCIA DE ACCION: ESTADO DE INCONSCIENCIA FUERZA FSICA IRRESISTIBLE MOVIMIENTOS REFLEJOS.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*1. ESTADO DE INCONSCIENCIA CONCIENCIA.- Es la nocin que tenemos de las sensaciones, pensamientos y sentimientos que se experimentan en un momento determinado. Es la comprensin del ambiente que nos rodea y del mundo interno a los dems. Estar consciente es lcido, despierto. La inconsciencia excluye la accin. No hay presencia de la conciencia. Los supuestos de estado de inconsciencia son:

    a.- Sueo.- acto de dormir. Sonambulismo (Estado de la persona que padece sueo anormal, durante el cual se levanta, anda, habla y realiza ciertos actos que no recuerda al despertar).

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma* b.-Hipnotismo.- Es el conjunto de procedimientos, teoras y fenmenos relacionados con la hipnosis. Hipnosis es un estado semejante al sueo, inducido por otra persona mediante sugestin, en el que cual se somete la voluntad a quien lo provoca.

    Es una tcnica con la que conseguimos un estado psico-fisiolgico diferente del estado de vigilia normal.

    La persona bajo hipnosis acepta como reales las sugestiones que le sugiere el hipnotizador, cae en un trance profundo. El que hipnotiza controla su voluntad.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma* En Doctrina Penal, segn Felipe Villavicencio, se discute la posibilidad de sugestin de un delito en estado de hipnosis.

    En ese contexto existen dos escuelas:

    1.- La Escuela de Nancy, que afirma esa posibilidad. 2.- La Escuela de Pars, que niega la sugestin.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*c.-Ebriedad alcohlica absoluta.- Es diferente al caso de la grave alteracin de la conciencia como causa de inimputabilidad (art. 20 inciso 1 del C.P., en la que el grado de alcohol altera gravemente la conciencia del individuo, pero no hay ausencia de conciencia.

    d.-Sueos profundos producidos por narcticos.- Hay casos de narcticos que por su elevado consumo puede sobrellevar a la persona a tener sueos profundos.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma* En el caso del sueo sobrevenido durante la conduccin de un vehculo automotor, a causa del cual se produce un accidente y se comete un delito, ha sido resuelto por la doctrina atendiendo a los actos previos en la imprudencia de quien debi desistir de seguir conduciendo al primer indicio de sueo.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*2. FUERZA FSICA IRRESISTIBLEEs aquel estmulo externo, extrao al agente, que le genera un movimiento involuntario.

    Art. 20 del C.P.- Est exento de pena:Inciso 6.- El que obra por una fuerza fsica irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza.

    Ejemplo de conducta humana: El Polica maniatado para impedir que cumpla con su deber.

    Ejemplo de fuerza de la naturaleza: corriente de agua, viento.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma* En la Doctrina Penal existe:1.- La vis absoluta.- En la que la fuerza que se ejercita contra la persona sea irresistible, es decir que no haya ningn tipo de posibilidad para que el individuo pueda manifestar su voluntad, por ello la fuerza debe ser absoluta donde se le impide al sujeto dirigir sus movimientos, y se convierte en un simple instrumento. Ejemplos: - El sujeto que al ser empujado por otro, cae y causa lesiones a un tercero. - En el caso de un sujeto que impacta a otro a consecuencia de un huracn y genera la muerte de ste; o por la fuerza de la corriente de agua.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma* 2.- La vis compulsiva.- Se refiere a la fuerza fsica o coaccin. La accin no se halla excluida debido a que no anula totalmente la voluntad. En este tipo de fuerza se acta bajo amenazas, incidiendo en el proceso motivador de la toma de decisin del agente, por eso no afecta a la accin sino, ms bien, a la antijuricidad (legtima defensa, estado de necesidad) o a la culpabilidad (miedo insuperable).

    Ejemplo: El administrador de una agencia bancaria que se apodera de una cantidad de dinero para pagar un rescate.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Ejemplo de fuerza fsica irresistiblePor ejemplo, se produce un terremoto y las personas que trabajan en un edificio pugnan por salir, al bajar por las escaleras, a consecuencia del fuerte movimiento telrico una resbala y cae sobre otra producindole la muerte; en este caso el sujeto que resbal actu con fuerza fsica irresistible - el temblor -, por lo que no hay accin.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*3. MOVIMIENTOS REFLEJOS Los movimientos reflejos no estn controlados por la voluntad.

    Hay procesos fisiolgicos fundamentales del organismo, como respiracin, frecuencia cardaca, deglucin, vmito, dilatacin vascular. Por ejemplo: cuando un sujeto efecta un movimiento brusco al tocar un cable conductor de energa elctrica, producto de lo cual hiere a otra persona.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma* Javier Villa Stein seala que ocurre lo mismo en el supuesto de reflejos errticos provenientes de una enfermedad nerviosa como la epilepsia o el mal del clera, o los vmitos o convulsiones, como de aquel que vctima de una convulsin deja caer de sus manos y rompe un jarrn de porcelana que le mostraba el coleccionista, no puede imputrsele un delito de daos por faltar la accin.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Ejemplo de movimiento reflejoA se encontraba bebiendo en el Bar del Club del cual es socio, en un determinado momento se inclin hacia adelante para sacar vino de una barrica. Mientras permaneca en esa posicin, dndole la espalda a B, y con las piernas un poco separadas, ste le agarr con fuerza los genitales para hacerle una broma, y al sentirse adolorido A gir bruscamente su cuerpo empujndole con el codo, de tal modo que B cay al suelo golpendose la cabeza fuertemente contra el suelo de cemento, B qued unos momentos inconsciente, recuperndose aparentemente despus.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Entonces, ante su negativa de acudir a un mdico, A procedi a conducirle a su casa -en el vehculo de un tercero- pues B se encontraba herido, sangrando algo por la nariz y bastante bebido. A la 1.30 de la madrugada lo dejaron en su domicilio.

    Dos horas y media despus, se encontraba tendido en el suelo de su dormitorio, boca abajo, observndose que sangraba por la nariz. Llevado ante el mdico, orden en prevencin enviarlo al Hospital. All falleci, estimndose causa de la muerte por contusin y hematoma en el cerebro.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*El Tribunal Supremo, dict sentencia absolutoria, por estimar que, aun dando por supuesta la relacin de causalidad, el movimiento corporal de A causante de la cada de B no puede estimarse como constitutivo de una accin penalmente relevante al no concurrir la voluntariedad exigida en la ley para reputar punible una accin o una omisin.

    La reaccin de A se debera, ms que a un impulso anmico, a un estmulo fisiolgico o corporal sin intervencin de la conciencia, por haberse producido la transmisin del estmulo de un centro sensorio a uno motor generador del movimiento corporal o dando lugar a los llamados actos reflejos o acciones en corto circuito, como acontece, entre otros, en los supuestos de reacciones instintivas ante el terror o el dolor.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*Locucin latina cuya traduccin es acto libre en su causa. Se puede imputar a quien comete un acto tpico y antijurdico en un estado de inconsciencia provocado por alcohol, estupefacientes, fuerza fsica irresistible.

    Es penalmente responsable el sujeto que se coloca voluntariamente al alcance de los efectos de una fuerza fsica irresistible proveniente de la naturaleza o de la fuerza de un tercero.

    Es tambin responsable el sujeto que se coloc intencional o imprudentemente en la situacin de inconsciencia para causar un resultado lesivo. p.e. el que intencionalmente se embriaga hasta dormirse para incumplir con un deber. ACTIO LIBERA IN CAUSA

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*La doctrina de la actio libera in causa conduce a imputar la lesin a la conducta humana precedente. Se trata de un hecho que si bien no obedece de forma inmediata a un comportamiento humano, es libre en su causa o, ms precisamente, ha sido causado por una conducta humana anterior a la cual puede atribuirse jurdico-penalmente.

    Toda situacin de ausencia de accin viene precedida siempre de una conducta humana precedente por parte del sujeto.

    Ausencia de accin significa que en el momento de la lesin no concurre accin, en consecuencia, cuando falta la accin debe buscarse la conducta humana en un momento anterior. Una vez localizado el comportamiento precedente habr que preguntar si realiza algn tipo penal, cosa que solo podr ocurrir cuando la conducta sea dolosa o imprudente respecto a la lesin.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*La doctrina de la actio libera in causa se aplica tambin a los casos en que el sujeto realiza el hecho tpico en situacin de inimputabilidad -no faltando la accin, sino slo la imputacin personal-; siendo el supuesto mas frecuente el de la ejecucin del hecho en estado de embriaguez provocada con nimo de delinquir (dolo) o debiendo prever que dara lugar a la lesin (imprudencia).

    De all que ha menudo se estudie la doctrina de la actio libera in causa slo con referencia a la culpabilidad (imputacin personal), lo que es incorrecto pues dicha construccin es tambin necesaria para los casos de ausencia de accin.

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  • *Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma*

    MUCHAS GRACIAS!

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