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DERECHO MINERO Ing. Elmer Ovidio Luque Luque

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DERECHO MINERO Ing. Elmer Ovidio Luque Luque

CONTRATOS MINEROS

• La concesión minera tiene por objeto el ejercicio de la actividad

minera.

• La industria minera en nuestro país es la principal actividad

económica que tiene como estructura principal a la CONCESIÓN

MINERA.

• Las personas naturales o jurídicas realizan actos jurídicos de

disposición o administración de derechos mineros mediante:

CONTRATOS.

GENERALIDADES

• De acuerdo al Artículo 1351 del Código Civil: es el acuerdo de

dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una

relación jurídica patrimonial.

• El contrato minero es el acuerdo de dos o más partes para crear,

regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial-

minera.

CONTRATO MINERO

• Libertad para la configuración de los contratos.

• Aplicación supletoria de las disposiciones del derecho común en

todo lo que no se oponga al TUO (Código Civil, Ley General de

Sociedades).

• Formalidades (para su eficacia ante el Estado y terceros):

escritura pública e inscripción registral.

PRINCIPIOS GENERALES

• Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.- Los

contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho

común (Artículo 162).

• Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de

la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N°

03-94-EM.

MARCO REGULATORIO

• Normas Registrales

Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos

Mineros

Reglamento del Registro Público de Minería

Reglamento del Registro de Sociedades

• Código Civil, Ley General de Sociedades (aplicación supletoria).

MARCO REGULATORIO

• El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería no hace

diferencia entre contratos principales, preparatorios y accesorios.

Principales: Son los que tienen autonomía propia; que

constituyen individualidades no dependen de otra figuras

contractuales.

Cesión Minera, Transferencia Minera, y Riesgo Compartido (Joint

Venture).

CLASES DE CONTRATOS

Preparatorios: Aquellos que tienen un compromiso de celebrar

en el futuro un contrato definitivo.

Contrato de Opción Minera.

Accesorios: Aquellos que dependen de un contrato principal

(préstamo o mutuo) o garantizan algunas de las modalidades de

obligación

Hipoteca.

Garantía Mobiliaria Minera (prenda minera).

CLASES DE CONTRATOS

CESIÓN MINERA

• Contrato mediante el cual el titular entrega temporalmente su

concesión (minera, de beneficio, de labor general o de transporte)

a un tercero, a cambio de una contraprestación (arrendamiento

minero).

• Característica distintiva: la sustitución del cesionario en todos los

derechos y obligaciones del cedente respecto de la concesión

entregada en cesión (Art. 166 del TUO de la Ley General de

Minería).

• Único título que permite a persona distinta del concesionario

realizar actividades mineras.

CESIÓN MINERA

• No se admite la cesión de una extensión parcial de una

concesión.

• Permite transferir el contrato de cesión en su totalidad a un

tercero (previo consentimiento del cedente).

CESIÓN MINERA

OBJETO

• La ley se refiere a la “entrega de la concesión”.

• La entrega de la concesión es jurídica (exploración y

explotación).

• La entrega de la concesión es material, tratándose de las

concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte

minero.

CESIÓN MINERA

COMPENSACIÓN O CONTRAPRESTACIÓN

• La ley no establece limitación alguna (monto fijo o variable, en

dinero o en especie, porcentaje, regalías, etc.).

• Es causal de extinción de las obligaciones al producirse la confusión entre acreedor y deudor, como sinónimo de la contraprestación a que está obligado el cesionario; por tanto, por compensación debemos entender a la contraprestación o renta a que está obligado el cesionario frente al cedente.

CESIÓN MINERA

PLAZO

• El plazo es de duración determinada o determinable, sin que la

legislación minera haya previsto; pero por la naturaleza misma de

las actividades mineras, que resultan de duración, no puede ni

debe interpretarse que el plazo de duración indeterminada no

puede exceder los 10 años como establece para el contrato de

arrendamiento el Artículo 1688 del Código Civil.

CESIÓN MINERA

NATURALEZA JURÍDICA

• Es un contrato de arrendamiento en minería y si bien hay entrega del derecho minero, debe entenderse como la cesión en uso del derecho minero a cambio de una renta.

• El nomen iuris de cesión minera es por el principio rerum salva substantia.

• En la legislación minera el arrendamiento sería extensible a la infraestructura de las concesiones de labor general, transporte minero y beneficio.

CESIÓN MINERA

CARACTERÍSTICAS

• Típico: Porque tiene desarrollo normativo en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D. S. N°014-92-EM.

• Principal: Porque tiene autonomía en su existencia y no está sujeto a otro contrato.

• Bilateral: Las prestaciones tanto del cedente y cesionario son recíprocas.

CESIÓN MINERA

CARACTERÍSTICAS

• Oneroso: No es un contrato gratuito, está sujeto a un quantum o

retribución que realiza el cesionario a favor del cedente.

• Consensual: La forma no es sustancial al acto y surte efecto

entre las partes, para su inscripción en el Registro de Derechos

Mineros se requiere escritura pública.

• Duración: De plazo determinado o determinable.

CESIÓN MINERA

CONTRATO DE TRANSFERENCIA

• En la ley minera no hay definición alguna del contrato de

transferencia.

• Cualquier contrato donde se produzca una “transferencia de

dominio” sobre derechos mineros.

Transferencia total o parcial

Para concesiones mineras en general

Para petitorios mineros (con anotación preventiva)

CONTRATO DE TRANSFERENCIA

• La transferencia comprenderá las partes integrantes y las

accesorias (cuando así se pacte expresamente).

• Inaplicabilidad del retracto.

• Bajo la modalidad de transferencia, se regulan diversas:

modalidades, tales como permuta, la donación, la dación en pago

y el aporte a una sociedad.

CONTRATO DE TRANSFERENCIA

REQUISITOS

a) Precio o valorización.

b) Forma y modo de pago por cada derecho minero.

c) El contrato debe ser extendido por escritura publica en

inscribirse en SUNARP en el Libro de Derechos Mineros, para

que surta efecto jurídico frente al estado y frente a terceros.

CONTRATO DE TRANSFERENCIA

ELEMENTOS

• Transferente: Es la persona natural o jurídica titular de la

concesión minera, concesión de labor general, concesión de

beneficio o concesión de transporte minero.

Es aquel que realiza la transferencia del derecho minero, que tiene la condición de bien inmueble de acuerdo al Artículo 885 -Incisos 3º y 7º- del Código Civil.

• Adquirente: Es la persona natural y/o jurídica nacional y/o

extranjera que, mediante acto traslaticio del dominio útil o

derivado, adquiere el derecho minero del titular de la concesión

minera o, excepcionalmente del petitorio minero.

CONTRATO DE TRANSFERENCIA

ELEMENTOS

• Objeto: Por este contrato, el transferente se obliga a transferir la titularidad de la concesión al adquirente; es decir, conforme a los Artículos 1402 y 1529 del Código Civil, el objeto del contrato será la obligación misma, que consiste en la transferencia de un derecho minero, el cúmulo de derechos reales que otorga, así como las obligaciones mineras frente al Estado.

CONTRATO DE TRANSFERENCIA

ELEMENTOS

• Precio: En el contrato de compraventa el precio es un elemento esencial de dicho acto jurídico.

En el contrato de transferencia de derechos mineros, el precio o contraprestación es un elemento de validez de dicho acto jurídico traslaticio de dominio útil.

La forma del pago del precio o contraprestación esta sujeto a la libertad de contratación de las partes.

CONTRATO DE TRANSFERENCIA

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

Es un contrato por el cual dos o más personas naturales y/o jurídicas (públicas o privadas), temporal o indeterminadamente, se vinculan, unen o asocian (de relación), para realizar una actividad económica de riesgo (venture); para ello aportan bienes, capital, conocimientos, tecnología y servicios a un fondo común que les permitirá participar de las utilidades o pérdidas en la actividad económica derivada del vínculo, sin que al mismo se le atribuya personalidad jurídica alguna.

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

Los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes aportan bienes o recursos o servicios que se complementan, participando en la utilidad, el ingreso bruto, la producción u otras formas que convengan, pudiendo ejercer cualesquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Minero.

(Artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

• Negocio en común (proyecto especifico)

• Para efectos de ejercicio de la actividad minera, son considerados

titulares de la actividad minera (a pesar de no constituir una

sociedad ni establecer personería jurídica)

• Dos o mas personas se agrupan para realizar cualquiera de las

actividades mineras de la LGM. Una de las partes

necesariamente debe ser titular de una concesión minera.

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

• Condición jurídica de los bienes que se aporten la Joint Venture:

no supone transferencia de propiedad sino el usufructo.

• La responsabilidad de las partes esta limitada a los aportes

comprometidos en el Joint Venture.

• Deberá elevarse a escritura publica para que surta efecto frente a

terceros y frente al estado.

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

• Inscripción en el libro de contratos de riesgo compartido de la

oficina registral del domicilio señalado en el contrato.

• Si las partes lo solicitan, podrán también inscribirlo en la partida

registral de la concesión minera materia del Joint Venture.

• En rigor el joint venture no tiene patrimonio autónomo, affectio societatis, sino affectio cooperationis.

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

El Joint Venture (riesgo compartido), se le denomina:

• Unión Temporal (Ley Española de 1982)

• Unión Transitoria (Ley de Minería de la República de Ecuador)

• Riesgo Compartido (Ley de Inversiones de la República de Bolivia, Ley N° 1182 de 17 de Septiembre de 1990)

• Asociación (Decreto 1155 de 1980 de Colombia)

• Unión Transitoria de Empresas (Argentina)

• Consorcio (Italia y Brasil)

• En la Industria minera de Estados Unidos Mining Partner Ship.

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

ELEMENTOS

• Pluralidad de asistentes: tiene por finalidad agrupar dos o mas personas naturales y/o jurídicas a efecto de ejecutar o desarrollar cualquier actividad de la industria minera.

Uno de los asociantes o co-ventures, deberá ser titular de actividad minera (Artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

ELEMENTOS

• Aportes: en el esquema societario "aporte" significa transferencia de propiedad, es decir la afectación de un bien determinado a un patrimonio distinto, el cual servirá para la explotación de un negocio establecido.

En este contrato se puede “aportar” bienes en uso o en usufructo (imperfecto), pero ello determina que las connotaciones y efectos jurídicos que produce respecto a la relación sociedad-bien sean distintos.

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

ELEMENTOS

• Objeto: requisito esencial del contrato, es la cosa, acción o servicio determinado.

El joint venture conforme a la legislación minera, tiene por objeto el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras, para realizarlas dentro del territorio nacional.

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

ELEMENTOS

• Finalidad: El lucro, causa fin o motivo determinante, es lo que anima a los contratantes a celebrar el contrato de joint venture en industria minería.

Las partes se unen indicando la proporción de su participación en las ganancias, regalías u otros beneficios económicos, así como en las pérdidas.

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

CONTRATO DE OPCIÓN MINERA

• Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el optante ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.

(Artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

• Contrato por virtud del cual el propietario de una cosa o derecho

concede a otra persona, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad exclusiva de adquirirlo o transferirlo a un tercero, obligándose a mantener, mientras tanto, lo ofrecido a su disposición en las condiciones pactadas (doctrina).

CONTRATO DE OPCIÓN MINERA

ELEMENTOS

• Optante: Persona natural y/o jurídica facultada a adquirir

exclusivamente derechos mineros.

• Opcionista: Persona natural o jurídica titular de derechos mineros.

• Objeto: Obligación incondicional e irrevocable del titular del

derecho minero de celebrar en el futuro un contrato definitivo. El Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, precisa en su Art. 134 que pueden entregarse en opción las alícuotas de una concesión.

CONTRATO DE OPCIÓN MINERA

ELEMENTOS

• Plazo: La ley minera ha establecido que es máximo de 5 años; mientras que en el derecho común, el Artículo 1423 del Código Civil estable que debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo éste será de un año, conforme a la modificación a dicho plazo realizada por Ley N°27420.

CONTRATO DE OPCIÓN MINERA

NATURALEZA JURIDICA

Es un contrato preparatorio, cuyo propósito es preparar o condicionar la celebración o el perfeccionamiento de otro posterior, de carácter definitivo.

CONTRATO DE OPCIÓN MINERA

CLASES

• De acuerdo al objeto: la prestación puede referirse a la celebración en el futuro del contrato definitivo sobre el total de las acciones y derechos mineros de la concesión o las partes alícuotas de la misma.

CONTRATO DE OPCIÓN MINERA

CLASES

• Por el ejercicio: el primer párrafo del Artículo 165º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que el opcionista esta facultado a exigir del optante (titular de la concesión minera) la conclusión del contrato definitivo; mientras que el segundo párrafo del mismo Artículo, señala que puede pactarse que el ejercicio de la opción sea realizado indistintamente por cualesquiera de las partes (opcionista u optante), llamada en la doctrina opción recíproca.

CONTRATO DE OPCIÓN MINERA

CARACTERÍSTICAS

• Típico: La ley minera ha regulado este contrato; por lo mismo, el contrato de opción constituye un típico contrato de derecho minero.

• Preparatorio:Tiene existencia jurídica propia y se extingue al ejercicio de la opción con la celebración del contrato definitivo, así como al vencimiento del plazo.

• Bilateral: Las partes se deben entre sí el cumplimiento de las prestaciones a las que se obligaron.

CONTRATO DE OPCIÓN MINERA

CARACTERÍSTICAS

• Oneroso: El contenido económico es la causa para la celebración del contrato de opción y que conlleva a la celebración del contrato definitivo; debido al contenido también económico y oneroso de la industria minera.

• Consensual: La forma no es sustancial al acto y surte efecto entre las partes, aún cuando para su inscripción en el Registro de Derechos Mineros requiere que sea mediante escritura pública.

• Duración: El plazo determina la oportunidad para que el opcionista u optante puedan ejercer la opción para la conclusión del contrato definitivo, así como la duración o vigencia del mismo contrato.

CONTRATO DE OPCIÓN MINERA

CONTRATO DE HIPOTECA

• El titular de toda concesión minera puede celebrar diversos actos jurídicos.

• Puede realizar gravámenes sobre el derecho minero para garantizar obligaciones.

• La hipoteca minera persigue garantizar obligaciones para el objeto mismo de la industria minera.

CONTRATO DE HIPOTECA

• Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución y venta judicial del bien afectado (Artículo 1097 del Código Civil).

• Puede constituirse hipoteca sobre concesiones inscritas en el Registro de Derechos Mineros (Artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

CONTRATO DE HIPOTECA

ELEMENTOS

• Objeto: Garantiza, a través de un derecho minero, el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.

• Forma: Es ad solemnitatem, es decir que su constitución será mediante escritura pública.

• Afecte un derecho minero: La concesión minera tiene la categoría de bien inmueble, el titular es el único facultado a gravar a favor de un tercero; por el ello el bien es determinable.

CONTRATO DE HIPOTECA

ELEMENTOS

• Asegure una obligación determinada o determinable: Para los efectos de la valorización y remate, los contratantes pueden considerar como una sola unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí; lo que lleva implícito que el derecho minero debe asegurar o garantizar una obligación determinada o determinable (Artículo 173 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

CONTRATO DE HIPOTECA

ELEMENTOS

• El gravamen sea de cantidad determinada o determinable: El derecho minero puede ser objeto de cuantificación a soportar como gravamen. Cuantificación que será en función de la actividad minera misma, si la concesión esta en exploración o explotación.

• Se inscriba en el Registro de derechos mineros: Para efecto de oponibilidad del gravamen y garantizar la obligación, será necesario la inscripción en el Registro de derechos mineros.

CONTRATO DE HIPOTECA

NATURALEZA JURIDICA

• La hipoteca minera es un típico derecho real de garantía que

grava la concesión minera a fin de respaldar una obligación

presente, futura o eventual.

• No se puede constituir hipoteca sobre bienes futuros(Artículo

1106 del Código Civil).

CONTRATO DE HIPOTECA

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

• Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias.

• Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión (Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

• Puede realizarse gravámenes sobre bienes muebles accesorios (que se quiera diferenciar) a la concesión minera para garantizar obligaciones.

• La prenda minera persigue garantizar obligaciones para el objeto mismo de la industria minera.

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

Pueden darse en prenda minera todos los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos y/o beneficiados de propiedad del obligado (Artículo 178 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, derogado por Ley Nº 28677).

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

La relación jurídica entre las partes derivada de la garantía mobiliaria sobre el bien mueble se constituye mediante acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral, debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación.

(Artículo 17 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677).

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

OBJETO

• El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien.

• Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario.

• Sobre bien mueble ajeno, antes de que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble.

• Sobre bien mueble futuro, antes de que exista.

• Para asegurar obligaciones futuras o eventuales.

(Artículos 4 y 20 de la Ley Nº 28677).

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

FORMA

• En la normatividad minera no existía la obligación de constituirse prenda a través de escritura pública; tampoco la norma era prohibitiva.

• Era imperativa la celebración del contrato de prenda por escritura pública cuando el acreedor tenía que exigir el pago de la obligación con el bien prendado a efectos de tener un rango de preferencia frente a otros créditos (Artículo 179 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, derogado por Ley Nº 28677).

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

FORMA

• Constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, de conformidad con la Ley Nº 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales

(Artículo 17 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677).

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

DERECHOS DEL ACREEDOR

• Faculta al acreedor el derecho de ser pagado con el valor de la cosa prendada con preferencia a otros acreedores, por el importe del préstamo, sus intereses y los gastos que se señalen en el contrato (Artículo 179 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

• El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda.

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

DERECHOS DEL ACREEDOR

• El incumplimiento de la obligación garantizada, otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesión y, en su caso, retener el bien mueble afectado en garantía mobiliaria.

• El acreedor garantizado tendrá el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligación garantizada.

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

DERECHOS DEL ACREEDOR

• El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada.

(Artículos 10 y 12 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677).

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

OBLIGACIONES DEL DEUDOR

• El deudor conservará la posesión del bien materia de la prenda, teniendo derecho a usarla.

• Sus deberes y responsabilidades son los del depositario, siendo de su cuenta los gastos que demande la conservación.

• El deudor quedaba impedido de celebrar cualquier otro contrato sobre los mismos bienes sin el consentimiento expreso del acreedor.

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

OBLIGACIONES DEL DEUDOR

• El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, incluidos sus frutos y productos.

• Deberá abstenerse de todo acto que importe abuso del bien mueble.

• La obligación de entregar la posesión del bien mueble dado en garantía mobiliaria al representante designado para su venta o, en su defecto, al acreedor garantizado cuando éste notifique al constituyente su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria (Art. 11 de la Ley Nº 28677).

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

EJECUCIÓN DEL BIEN PRENDADO

• En caso de incumplimiento de pago de la obligación garantizada, se procederá a la venta de los bienes dados en prenda.

(Artículo 183 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, derogado por Ley Nº 28677).

• El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada.

(Artículo 2 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677)

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA

EJECUCIÓN DEL BIEN PRENDADO

• Excepcionalmente, podrá ejecutar la garantía mobiliaria antes del vencimiento de la obligación garantizada, cuando cuente con fundamentos razonables y objetivos de que el bien mueble dado en garantía mobiliaria no se encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria.

(Artículo 12 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677)

GARANTÍA MOBILIARIA MINERA