derecho real o derecho personal ¿qué derecho prevalece?

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¿QUÉ DERECHO PREVALECE? Cuando existe un conflicto entre un derecho real y uno personal Tema relevante: El segundo párrafo del artículo dos mil veintidós del Código Civil establece una excepción al principio de prioridad; en tal sentido, en caso que concurran un derecho real con otro de naturaleza distinta, como es el caso del embargo, prevalece el derecho real, aun este no haya sido debidamente inscrito Jurisprudencia: Casación Nº 2674-2003-Arequipa Demandantes : Francisco Carbajal Gorvenia y otro Demandado : Servi Autos S.A. Asunto : Tercería de propiedad Fecha : 24 de agosto de 2004 (El Peruano, 31/01/2005) CAS. Nº 2674-2003 AREQUIPA. TERCERÍA DE PROPIEDAD. Lima, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.- SALA CIVILTRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: VISTOS; Con el acompañado, la causa número dos mil seiscientos setenticuatro guion dos mil tres, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas trescientos trece, por Servi Autos Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista de fojas doscientos cuarentitrés, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha treintiuno de enero de dos mil tres, que resuelve revocar la sentencia número ciento treinta- dos mil dos, de fecha diez de setiembre del dos mil dos, que corre a fojas ciento setenta a ciento setenticuatro, que declaró infundada la demanda; reformándola, declararon fundada, en consecuencia, ordenaron la desafectación del inmueble ubicado en la avenida Bolognesi número ciento diez, Yanahuara, de propiedad de los demandantes, del embargo que el pesa sobre este; y los devolvieron; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El recurso de casación ha sido declarado procedente por este Supremo Tribunal, mediante resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil tres, obrante a fojas veinticinco del cuadernillo formado en esta Sala Suprema por la causal contemplada en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, esto es, la inaplicación de los artículos dos mil doce y dos mil catorce del Código Civil, denunciando: a) que no se ha aplicado lo establecido por el artículo dos mil doce del Código Civil que recoge los principios de publicidad y presunción jure et de jure, que ampara el derecho de

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El Derecho Real (erga omne) prevalece sobre el el Derecho Personal.

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  • QU DERECHO PREVALECE?Cuando existe un conflicto entre underecho real y uno personal

    Tema relevante:

    El segundo prrafo del artculo dos mil veintids del Cdigo Civil estableceuna excepcin al principio de prioridad; en tal sentido, en caso que concurranun derecho real con otro de naturaleza distinta, como es el caso del embargo,prevalece el derecho real, aun este no haya sido debidamente inscrito

    Jurisprudencia:

    Casacin N 2674-2003-ArequipaDemandantes : Francisco Carbajal Gorvenia y otroDemandado : Servi Autos S.A.Asunto : Tercera de propiedadFecha : 24 de agosto de 2004 (El Peruano, 31/01/2005)

    CAS. N 2674-2003 AREQUIPA. TERCERA DE PROPIEDAD. Lima,veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.- SALA CIVILTRANSITORIA DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA: VISTOS; Con el acompaado, la causanmero dos mil seiscientos setenticuatro guion dos mil tres, en AudienciaPblica de la fecha, y producida la votacin con arreglo a ley, emite la siguientesentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casacininterpuesto a fojas trescientos trece, por Servi Autos Sociedad Annima, contrala sentencia de vista de fojas doscientos cuarentitrs, expedida por la TerceraSala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha treintiuno deenero de dos mil tres, que resuelve revocar la sentencia nmero ciento treinta-dos mil dos, de fecha diez de setiembre del dos mil dos, que corre a fojasciento setenta a ciento setenticuatro, que declar infundada la demanda;reformndola, declararon fundada, en consecuencia, ordenaron ladesafectacin del inmueble ubicado en la avenida Bolognesi nmero cientodiez, Yanahuara, de propiedad de los demandantes, del embargo que el pesasobre este; y los devolvieron; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El recurso decasacin ha sido declarado procedente por este Supremo Tribunal, medianteresolucin de fecha veintisis de noviembre de dos mil tres, obrante a fojasveinticinco del cuadernillo formado en esta Sala Suprema por la causalcontemplada en el inciso segundo del artculo trescientos ochentisis delCdigo Procesal Civil, esto es, la inaplicacin de los artculos dos mil doce ydos mil catorce del Cdigo Civil, denunciando: a) que no se ha aplicado loestablecido por el artculo dos mil doce del Cdigo Civil que recoge losprincipios de publicidad y presuncin jure et de jure, que ampara el derecho de

  • la empresa recurrente y que rige los Registros Pblicos, y por lo que todos losmiembros de la comunidad conocen y saben de los actos jurdicos registradosen l, y en base a ellos realizan sus actos en vida social, siendo as, laaplicacin de esta norma determina que la empresa recurrente, actu deacuerdo a lo que apareca en el registro; b) igualmente expresa que se hainaplicado el artculo dos mil catorce del Cdigo Civil, que recoge el principio dela buena fe registral de quienes celebran actos jurdicos, al amparo de losantecedentes que obran en registros pblicos, principio que es congruente conla necesidad de seguridad jurdica. En el caso de autos, la empresa actu debuena fe de acuerdo a la informacin que apareca en el registro;CONSIDERANDOS: Primero.- Que, la sola concurrencia de la voluntad deenajenar un bien inmueble mediante un documento cierto, hace al acreedorpropietario del bien, la inscripcin en los Registros Pblicos solamente produceefectos declarativos mas no constitutivos del derecho mismo de propiedad, porlo que no se exige dicha inscripcin para que la transferencia quedeperfeccionada, desprendindose de autos que la adquisicin de la propiedadpor parte de los demandantes, est constituido en un documento pblico defecha cierta, cual es la escritura pblica del nueve de junio de mil novecientosnoventitrs; Segundo.- Que, el artculo dos mil catorce se refiere a losderechos adquiridos por terceros de buena fe y a ttulo oneroso de quienaparece en el registro con facultades para otorgarlo, supuesto distinto al casode la inscripcin de la medida cautelar trabada por Servi Autos SociedadAnnima; pues en sta no concurre la voluntad de los codemandados, y elconocimiento, respecto de la libre disposicin que estos hayan tenido sobredicho bien, sin que se afecte derechos de terceros, como es el caso de losdemandantes; que si bien no cuentan con el amparo del principio de publicidad,han demostrado la adquisicin del derecho de propiedad anterior al delembargo trabado; Tercero.- Que, asimismo el principio de prioridad, derivadodel principio estipulado en el artculo dos mil doce del Cdigo Civil, se aplicacuando se trata de derechos inscritos de la misma naturaleza, en tal sentidodicho principio no rige cuando se tratan de derechos de distinta naturaleza; tales el caso del crdito asegurado con embargo, ante el derecho real depropiedad adquirido por los demandantes, lo que se constata al concordar lanorma citada con el segundo prrafo del artculo dos mil veintids del CdigoCivil, que establece una excepcin al principio de prioridad; en tal sentido, encaso que concurran un derecho real con otro de naturaleza distinta, como es elcaso del embargo, prevalece el derecho real, aun este no haya sidodebidamente inscrito; DECISIN: Estando a los considerandos anteriores y deconformidad con lo previsto por el artculo trescientos noventisiete del CdigoProcesal Civil: Declararon INFUNDADO el recurso de casacin de fojastrescientos trece, interpuesto por Servi Autos Sociedad Annima, enconsecuencia NO CASARON la sentencia de vista de fojas doscientoscuarentitrs, su fecha treintiuno de enero del dos mil tres, CONDENARON a larecurrente al pago de las costas costos del recurso, as como a la multa de unaUnidad de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicacin de la presenteresolucin en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidospor Francisco Carbajal Gorvenia y otro contra Servi Autos Sociedad Annima yotros sobre Tercera de propiedad; y los devolvieron.

  • SS. VSQUEZ VEJARANO, ROMN SANTISTEBAN, LAZARTE HUACO, RODRGUEZESQUECHE, EGSQUIZA ROCA.

    COMENTARIO

    I. INTRODUCCIN

    La empresa Servi Autos S.A. interpone recurso de casacin contra laSentencia de vista expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Arequipa, con la finalidad de que la Sala Suprema declare nula estaresolucin y, por consiguiente, se declare infundada la demanda de tercera. Lacausal en que sustenta su recurso es la inaplicacin de los artculos 2012 y2014 del Cdigo Procesal Civil.

    Debido a lo cuestionable que resultan los argumentos expedidos por la SalaSuprema, el presente comentario estar dividido de acuerdo a cadaconsiderando de la sentencia.

    II. PRIMER CONSIDERANDO: TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DEUN BIEN INMUEBLE

    La Sala Suprema seala que (...) la sola concurrencia de la voluntad deenajenar un bien inmueble mediante un documento cierto, hace al acreedorpropietario del bien (...). Esta afirmacin se puede interpretar de dos maneras:la primera, es que la sola voluntad de enajenar un bien, o para ser msprecisos, el solo acuerdo de voluntades transmite la propiedad; ello al parecerno reviste mayor discusin toda vez que as lo establece el artculo 949 delCdigo Civil(1).

    La segunda interpretacin (y la que nos causa asombro) se refiere a la frasemediante un documento cierto; de una interpretacin literal de la fraseentrecomillada en el prrafo anterior, se infiere que para la Sala, latransferencia de la propiedad inmobiliaria se produce no con el solo acuerdo devoluntades, sino que es necesario que el mismo conste en un documento defecha cierta (?). Tal afirmacin carecera de todo sustento jurdico, pues noexiste norma, mucho menos jurisprudencia ni doctrina que sostenga talafirmacin. Por lo que quisiramos pensar que ha sido solo un error deexpresin y que la Sala, en realidad, ha querido referirse a lo dispuesto por elartculo 949, esto es, que el contrato transfiere la propiedad, sin algunaformalidad adicional, como el documento de fecha cierta.

  • En el mismo considerando primero, la Sala ms adelante seala que: Lainscripcin en los Registros Pblicos solamente produce efectos declarativos,mas no constitutivos del derecho mismo de propiedad, por lo que no se exigedicha inscripcin para que la transferencia quede perfeccionada (...). Respectode este extremo, concordamos con lo afirmado por la Sala, pues es cierto queal ser consensual nuestro sistema de transferencia de propiedad inmobiliaria, lainscripcin en el registro solo declara algo que para el Derecho ya se habaconstituido con anterioridad: el derecho de propiedad.

    Como ya hemos sealado, el contrato transfiere la propiedad y no serequiere de algo ms para que tal efecto se produzca; sin embargo, quienadquiere en estas condiciones, adquiere solo una propiedad relativa, es decir,su titular podr oponerlo solo ante su vendedor (inter partes) y no frente aterceros (oponibilidad erga omnes); para que el derecho sea oponible serimperativo otorgarle un signo de publicidad, que en el caso de bienesinmuebles, es la inscripcin en el registro. Es fcil percibir que tener unapropiedad relativa, es como no tener este derecho, pues una de las facultadesque le dotan de importancia a la propiedad (como a todo derecho real) es suoponibilidad. Entonces de nada sirve que el artculo 949 diga que tengo underecho llamado propiedad, si el mismo no me otorga la facultad deexclusin(2).

    Ahora bien, cuando el escenario de la transferencia de propiedad, sepresentan otros sujetos con derechos incompatibles sobre el mismo bien, lavigencia del artculo 949 pasa a un segundo plano, pues en este caso seaplican las reglas previstas para el concurso de acreedores (arts. 1135 y 1136del CC). Una aplicacin conjunta del 949 y de las normas sobre concurso deacreedores podra resultar contraria a la lgica; as, por ejemplo, si A vende sucasa a B y luego la arrienda a C, entonces diramos que C no pudo haberadquirido nada, pues en ese momento A ya no era propietario, y quien nadatiene, nada puede transferir. Sin embargo, esta regla de la lgica se veafectada si C inscribi su derecho en los registros, pues, en ese caso, enaplicacin del artculo 1135, C ser preferido.

    Este escenario descrito es el mismo en que se desenvuelve el caso bajoanlisis, por lo que, como hemos dicho, hacer referencia al artculo 949 cuandoestamos frente a un concurso de acreedores, es errneo y es justamente loque hizo la Sala(3).

    III. SEGUNDO CONSIDERANDO: BUENA FE REGISTRAL

    En el segundo considerando, la Sala describe el Principio de buena feregistral contenido en el artculo 2014, sealando que el mismo: (...) se refierea los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a ttulo oneroso de quienaparece en el registro con facultades para otorgarlo (...); ms adelante seala

  • que este principio no es de aplicacin al presente caso, pues no se cumplendos de los elementos que lo constituyen: i) La concurrencia de la voluntad delos transferentes, y ii) El conocimiento de la libre disposicin de quienesvendieron el inmueble.

    Respecto del primer punto, al parecer la Sala restringe los alcances delPrincipio de buena fe registral al considerar que para la aplicacin del mismo,es necesario que se exprese la voluntad de transferir el inmueble, y al no darseeste supuesto en la medida cautelar (pues el propietario no consiente quetraben sus bienes), no sera procedente la aplicacin de este principio. Esterazonamiento no puede ser compartido toda vez que la voluntad del deudor seexpresa de manera tcita al momento de constituirse la obligacin, as, cuandouna persona contrae una obligacin est consintiendo tcitamente que elacreedor afecte sus bienes en caso de incumplimiento, pues por el principio deresponsabilidad patrimonial el patrimonio del deudor es garanta delcumplimiento de sus obligaciones (prenda genrica).

    Respecto del segundo argumento, la Sala no menciona algn elementoprobatorio que demuestre que la empresa Servi Autos S.A. haya conocido queel real titular del bien no era su deudor. Sin embargo, constituye una muestraclara de negligencia por parte del propietario, el no haber inscrito su derecho,de donde se presume que la empresa Servi Autos S.A. no tuvo cmo saber queel tercerista era el propietario, ms an si en los registros constaba comopropietario una persona distinta al tercerista; adems esto ltimo es tambinreconocido por la Sala cuando hace referencia, en la parte final del segundoconsiderando, al Principio de publicidad.

    IV. TERCER CONSIDERANDO: DERECHOS REALES VS. DERECHOSPERSONALES

    El ltimo considerando de la Sala, se inicia haciendo referencia al principiode prioridad registral, sobre el cual nos referiremos ms adelante. Lo msinteresante de este considerando (y de toda la sentencia en general) seencuentra en la ltima parte que se refiere al ya tradicional conflicto dederechos de distinta naturaleza(4).

    Al respecto, la Sala seala: (...) en caso concurran un derecho real con otrode naturaleza distinta, como es el caso del embargo, prevalece el derecho real,aun este no haya sido debidamente inscrito (subrayado agregado).

    El referido conflicto encuentra su origen en el segundo prrafo del artculo2022, este artculo seala que para oponer derechos reales sobre inmuebles aquienes tambin tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que elderecho que se opone est inscrito con anterioridad al de aquel a quien se

  • opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican lasdisposiciones del derecho comn (subrayado agregado).

    El legislador ha sealado que derechos de distinta naturaleza son reales ypersonales, y como los primeros gozan de oponibilidad erga omnes y deenerga persecutoria y los segundos carecen de estas facultades, entonces encaso se suscite conflicto entre ellos deben ser preferidos los primeros (sic etsimpliciter)(5). Adems de que esta aseveracin no est establecida en ningndispositivo legal, tal razonamiento revela un grave desconocimiento de lascategoras fundamentales y bsicas del Derecho, ya que la oponibilidad no esten funcin a la naturaleza del derecho, sino al signo de recognoscibilidad socialque se le otorgue al mismo. As, en el ejemplo anterior, no resultara lgicopreferir a B, pues no ha sido diligente en inscribir su derecho, mientras que s losera preferir a C, quien s lo ha hecho. Por dems, esta es la solucin quebrinda nuestro Cdigo en materia de concurso de acreedores.

    Entonces, el trmino disposiciones del derecho comn debe significar unaremisin al artculo 1135, con lo cual el problema encuentra, a nuestro parecer,una solucin adecuada.

    De seguir un razonamiento igual al realizado en la sentencia bajocomentario, sera comn apreciar situaciones como la siguiente: A ofrece enarrendamiento un inmueble a B, este, luego de verificar en los registros que Aaparece como propietario y que sobre el bien no existe ninguna carga ogravamen, celebra el contrato inscribiendo su derecho en los registros;pasados unos das, aparece C quien solicita la desocupacin del bien, puesafirma ser el propietario del mismo, ya que lo adquiri por documento privadode fecha anterior al contrato de arrendamiento. Conforme al razonamiento denuestra sentencia, esta solicitud sera fundada y el arrendador deberabandonar el bien. Cabe sealar que lo mismo puede suceder con un medidacautelar (como en nuestro caso), complicndose esta situacin en sociedadescomo la nuestra, en donde la falsificacin de documentos es algo muy usual.

    Los resultados de razonamientos, como el que estamos comentando,generan consecuencias fciles de predecir: las transacciones econmicas serealizarn de manera insegura y en condiciones ms onerosas, pues unonunca sabr con quin contratar, ya que un tercero puede luego decir que haadquirido con anticipacin el mismo bien y en una tercera saldr vencedor;ante ello no podr hacer nada, pues mi derecho es menor, es personal,mientras que el del otro es todopoderoso, es real.

    Esta distorsin en el mercado producida por el criterio citado hacen perdereficacia a las medidas cautelares y en general a todos los derechos personalesque sobre el bien se adquieran, lo cual aminora su importancia.

  • Para evitar tal consecuencia, es recomendable que exista un criteriojurisprudencial establecido, aun si el mismo sea errado; es mejor ello, a que noexista un criterio uniforme. De esa manera, las personas tendrn la seguridadde cmo se resolver su caso, y si no les conviene tomarn vas alternativaspara realizar sus operaciones econmicas, as por ejemplo, si s que el trabarun embargo ser riesgoso, ya que podra ser que llegado el momento deejecutar el mismo, se presente otra persona con un documento de fecha ciertay diga que es el propietario, entonces procurar asegurar mi crdito a travs deotros mecanismos alternativos.

    Finalmente, a nuestro parecer, en aras de la seguridad jurdica y del fluido intercambio debienes, el principio de prioridad registral debe ser aplicado para todo tipo derechos sindistincin de su naturaleza, pues la norma no hace sino dar prioridad a la persona diligente(quien inscribi primero su derecho) y castigar a quien no lo hizo.

    MODELO

    DEMANDA DE TERCERA DE PROPIEDADSec. : ....................Exp. : ....................Cdo. : PrincipalEsc. : N 01Sum. : Interpone demanda

    de tercera depropiedad

    AL JUZGADO CIVIL DE .................

    AAA AAA, identificado con DNI ........, con direccin domiciliaria en Av. ................. y con domicilio procesal en .....................; a Ud.atentamente, digo:

    I. PETITORIO:

    Que, en va de proceso abreviado interpongo demanda de tercera de propiedad contra don BBB BBB a quien se le deber notificar en..............., y contra don CCC CCC, domiciliado en ......................., a fin de que se suspenda o deje sin efecto la medida cautelar en forma deinscripcin ordenada sobre un bien de mi propiedad, y tambin para que paguen las costas y costos que se deriven del presente proceso.

    II. COMPETENCIA:

    Es competente el Juzgado Civil de .............:

    - Por superar el monto del petitorio las cincuenta Unidades de Referencia Procesal; de conformidad con lo establecido en el artculo488 del Cdigo Procesal Civil.

    - Por domiciliar uno de los codemandados, el Sr. ...................., dentro de la competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previstoen el artculo 15 del Cdigo Procesal Civil.

    III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

    1.- Que, segn consta en el documento de fecha cierta, el codemandado, Sr. ..........., vendi al demandante el siguiente bien ubicado en................

    2.- Que, con fecha posterior a dicha venta, el codemandado, Sr. ................, demand en va ejecutiva al otro codemandado, Sr.............................., el cumplimiento de una obligacin de dar suma de dinero, afectndose el bien de mi propiedad descrito en el puntoprecedente con la medida de embargo en forma de inscripcin, ordenada en el Cuaderno cautelar de dicho proceso, seguido ante el ......Juzgado Civil de ........, expediente Nro. .....

    3.- Que, por consiguiente, se ha ordenado y ejecutado una medida cautelar sobre un bien que no es de propiedad del codemandado......................., sino del demandante, habiendo adquirido el dominio, en fecha anterior a la decisin cautelar,

    4.- Que, debido a ello es que interpongo la presente demanda de tercera de propiedad a fin de que se suspenda o deje sin efecto lamedida cautelar trabada sobre un bien que pertenece al demandante, segn consta en el documento de fecha cierta aludido en el punto 1.

    IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Amparo mi pretensin en lo previsto en las siguientes normas legales:

    - Artculo 923 del Cdigo Civil, segn el cual la propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un

  • bien.

    - Artculo 100 del Cdigo Procesal Civil, del cual se desprende: a) que puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozcasu derecho en oposicin a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad; y b) que laaludida intervencin se tramita de acuerdo a lo dispuesto en el Subcaptulo 5, del Captulo II, del Ttulo II de la Seccin Quinta del CdigoProcesal Civil.

    - Artculo 533 del Cdigo Procesal Civil, que prescribe que la tercera se entiende con el demandante y el demandado, y que puedefundarse en la propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para la ejecucin.

    - Artculo 536 del Cdigo Procesal Civil, que seala en su primer prrafo que, admitida la tercera de propiedad, se suspender elproceso si estuviera en la etapa de ejecucin, aunque est consentida o ejecutoriada la resolucin que ordena la venta de los bienes.

    - Artculo 624 primer prrafo del Cdigo Procesal Civil, segn el cual, cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado conla demanda (lase solicitud de medida cautelar) pertenece a persona distinta del demandado, el Juez ordenar su desafectacin inmediata,incluso si la medida no se hubiera formalizado. Adems, en la parte final del primer prrafo del numeral citado, se seala que el peticionantepagar las costas y costos del proceso cautelar y en atencin a las circunstancias perder la contracautela en favor del propietario.

    V. VA PROCEDIMENTAL:De conformidad con lo establecido por el art. 486 inc. 5) del Cdigo Procesal Civil, la va procedimental que corresponde en el presente

    caso es la del PROCESO ABREVIADO.

    VI. MEDIOS PROBATORIOS:

    1.- Testimonio de la escritura pblica de compraventa de fecha

    2.- Copias certificadas de la solicitud de medida cautelar y sus anexos, de fecha ..........., planteada en el Cuaderno cautelar del procesoque sobre obligacin de dar suma de dinero es seguido ante el .......... Juzgado Civil de .........., expediente Nro. .........., Secretario (a) ............;con las que se acredita que se ha peticionado una medida cautelar en forma de .................... sobre el bien de mi propiedad descrito en el punto1 de los fundamentos de hecho de la presente demanda.

    3.- Copia certificada de la resolucin, de fecha ........., que admite la medida cautelar a que se hace referencia en el punto anterior, con laque se demuestra precisamente que el ...... Juzgado Civil de ......... ha admitido tal medida precautoria.

    4.- Copia certificada del acta de ejecucin de la medida de ..................... (indicar la clase de medida cautelar de que se trate) aludidaen el punto 2, de fecha ..........; con la que se prueba que ha sido ejecutada dicha medida contra el bien de mi propiedad sealado en el punto 1de los fundamentos de hecho de la presente demanda.

    POR TANTO:

    A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada

    PRIMER OTROS DIGO: Que, de conformidad con el art. 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. ........,las facultades generales de representacin del art. 74 del acotado Cdigo.

    SEGUNDO OTROS DIGO: Que, de conformidad a lo establecido en el primer prrafo del artculo 536 del Cdigo Procesal Civil,solicito al Juzgado se sirva oficiar al ...... Juzgado Civil de ........, a fin de que tome conocimiento del presente proceso y adopte las medidastendientes a evitar la disposicin del bien de mi propiedad afectado indebidamente con la medida de embargo en forma de inscripcin, hastatanto no se resuelva definitivamente el proceso de tercera de propiedad iniciado.

    TERCER OTROS DIGO: Que, acompao los siguientes anexos:1.A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

    1.B Fotocopia del DNI del recurrente.

    1.C Documento ........... (que acredite la propiedad del bien del tercerista afectado indebidamente con medida cautelar).

    1.D Copias certificadas de la solicitud de medida cautelar y sus anexos, de fecha ......., planteada en el Cuaderno cautelar del procesoque sobre obligacin de dar suma de dinero es seguido ante el ...... Juzgado Civil de ........, expediente Nro. .........., Secretario ...................

    1.E Copia certificada de la resolucin, de fecha ........., que admite la medida cautelar a que se hace referencia en el punto anterior.

    1.F Copia certificada del acta de ejecucin de la medida cautelar aludida precedentemente, de fecha ..............

    Lima, ........................

    SELLO Y FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL DEMANDANTE

  • NOTA:

    (1) Aunque el referido artculo se refiera a la sola obligacin, en realidad, ello no estcnicamente correcto, toda vez que un elemento consustancial a la obligacin es la prestacin,la cual consiste en un comportamiento del deudor de dar, hacer, no hacer (o no dar) a favor desu acreedor; como es fcil de percibir, en la transferencia de la propiedad inmobiliaria no existeningn comportamiento que deba realizar el deudor para que opere dicha transferencia, ya queel efecto es automtico, basta el solo acuerdo para que la transmisin se produzca; entonces,una vez comprobado que no existe prestacin, se concluye que no estamos frente a unaobligacin en sentido tcnico, por lo que es preferible decir que la transferencia de la propiedadse produce con la sola celebracin del contrato.

    (2) Sobre la importancia de la exclusin en el derecho de propiedad, puedeconsultarse: BULLARD GONZALES, Alfredo. Un mundo sin propiedad. Por qualgunos deben excluir a otros? En: Derecho y Economa. El anlisis econmico de lasinstituciones legales. Palestra, Lima, 2003. Pgs. 139 y sgtes.

    (3) Cabe sealar que es un error usual el considerar que las normas sobre concurrenciade acreedores determinan la transferencia de la propiedad, dichas normas nada tienen que vercon la transmisin de la propiedad, lo nico que hacen es determinar la preferencia paraefectos de saber a quin se le har entrega del bien en caso existan varios acreedores quesolicitan su entrega. La preferencia obedece a razones de diligencia, as, quien haya adquiridoel bien en fecha anterior y haya publicitado adecuadamente su derecho, ser preferido.

    (4) Decimos ya tradicional, pues el razonamiento de esta sentencia, como de muchasotras, ha sido objeto de efusivas crticas, entre ellas se pueden citar: CANTUARIASSALAVERRY, Fernando. La funcin econmica del Derecho: A propsito de los derechos deprenda e hipoteca. En: El Derecho Civil Peruano, perspectivas y problemas actuales, PUCP,Lima, pg. 84; AVENDAO ARANA, Francisco. Tercera: entre el derecho de propiedad y elembargo. En: El Peruano (01/09/2003), Pg. 18; DAZ DAZ, Jorge Ismael. Las terceras:prioridad de derechos e inseguridad jurdica. En: Revista Jurdica del Per, N 36, Pgs. 217 ysgtes.

    (5) As se establece en la Exposicin de Motivos Oficial del Cdigo Civil RegistrosPblicos publicado en El Peruano (19/11/1990). Pg. 120.