monografia derecho real de superficie

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  • 7/26/2019 Monografia Derecho Real de Superficie

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    EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE

    Por: Paulo Andreani1

    INTRODUCCION

    El derecho real de superficie es una figura legal que en los ordenamientos jurdicos

    modernos reviste cada vez mayor importancia por la funcin econmica que est

    llamada a cumplir.

    El derecho real de superficie segn Augusto Melo Trujillo2, permite construir sobre

    suelo ajeno, generalmente a cambio de una contraprestacin, sin necesidad de

    comprar el terreno sobre el cual se asienta la construccin. Se pretende as, disminuir

    los costos de las construcciones, frente a los altos precios que pudiera tener el suelo.

    Tambin posibilita que, quien no tiene los fondos necesarios o no quiere emprender

    nuevas obras sobre su terreno pueda, sin desprenderse del mismo, darlo en superficie

    para que el superficiario realice negocios que necesiten de grandes inversiones o de

    una organizacin empresarial, que no estn al alcance del propietario. Al trmino de

    la superficie, dicho propietario recuperar el dominio pleno sobre su suelo, tal vez

    enriquecido, pues har suyo lo construido.3

    Empero, como lo menciona el mismo autor, citando a J. W. Jones, "cuando el

    problema de la vivienda se ha manifestado en forma aguda y la poltica de fomentar

    la construccin ha buscado todos los cauces favorables, se cay en la cuenta de que la

    superficie representaba uno de los mejores, de los ms aptos para tal fin".

    Nosotros estamos convencidos que el derecho de superficie resulta uno de los medios

    ms idneos y relevantes para resolver, y no tan solo para paliar, el grave problema

    que les significa a las personas de economa limitada, la falta de vivienda, y en

    general, lo que constituye el dficit habitacional.4

    Este problema dice Carlos Crdenas Quirs5

    , debe encararse de un modo realista.Nada mejor que hacerlo a travs de una institucin clsica, pero tambin aeja del

    1Abogado, Profesor Adscripto en Derecho Civil IV, Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, Rosario.

    2 TRUJILLO, Augusto Melo, Abogado. Investigador. Especialista en Derecho Constitucional, Derecho Procesal, DerechoPenal, Derecho Civil (patrimonial). Estudios en Administracin de Negocios Internacionales

    3TRUJILLO, Augusto Melo, El derecho de superficie.

    4QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 9.

    5QUIRS, Carlos Crdenas, Profesor de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Catlica del Per y en la Universidad deLima.

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    derecho privado, que resucita felizmente cobrando nuevos bros debido a lasexigencias de la vida moderna.6

    A este respecto, apunta significativamente Jernimo Gonzlez, que "la razn

    fundamental de este renacimiento la encontramos en el hecho de que el derecho de

    superficie es hoy uno de tantos medios 'Utilizados para resolver el problema de la

    vivienda, que ahora entra en una fase aguda; problema moral, toda vez que la

    influencia de la habitacin sobre el hombre se deja sentir poderosamente en sus

    sentimientos y hbitos; problema higinico, del sol, luz, aire y salubridad; problemaeconmico, sobre todo para las clases obreras, dada la enorme desproporcin que en

    la actualidad existe entre el precio de los alquileres y los sueldos, salarios y

    remuneraciones de los que trabajan con el cerebro o con los brazos; problema

    eminentemente social, de cuya solucin; depende la independencia y organizacin de

    la familia, de un lado, y del otro, el ms equitativo reparto de la natural "plus-vala"

    de los terrenos urbanizables, que las legislaciones del pasado siglo atribuyeron al

    propietario exclusivamente".7

    El xito del derecho de superficie depender fundamentalmente de la regulacin que

    se le ofrezca. Este debe ser idnea y responder a la finalidad que con la institucin se

    pretende alcanzar.8

    El funcionamiento del derecho real de superficie tiene que ver tambin con la cultura

    moderna que, ordinariamente, no da espacio en su seno para obras perdurables. 9

    Por ello, a mi entender, el xito o el fracaso de este derecho depende de la cultura de

    la sociedad, abrindose a descubrir este nuevo horizonte propuesto en la reciente

    reforma legislativa, y logar as un desarrollo socio-econmico como el de Alemania,

    o bien un estancamiento y fracaso como sucede en Catalua.

    Es un lugar comn en la doctrina comparada, recordar que la Alemania devastada de

    la posguerra tuvo en el derecho de superficie uno de los sustentos fundamentales para

    posibilitar su sorprendente reconstruccin. Asimismo, son bien conocidos los

    monumentos edilicios que se constituyeron en Pars en funcin de este derecho.Igualmente, se puede traer a colacin el caso del palacio de las Naciones Unidas, en

    6QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 9.

    7QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 9.

    8QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 10.

    9TRUJILLO, Augusto Melo, El derecho de superficie.

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    Ginebra, levantado en superficie, y el caso de algunas ciudades, como Berna,asentadas sobre ese derecho.10

    CONCEPTO

    En principio se presume que cualquier construccin, plantacin u obra existente

    encima o debajo del suelo pertenece al propietario de ste. Los romanos decan que

    la propiedad no tena lmites en cuanto a su extensin, ni en altura, ni en profundidad.Se extenda: '' cujust est solum, hujust est usque ad coelum et usque ad inferos",

    (hasta el cielo y hasta los infiernos).11

    El derecho de superficie constituye una derogacin de la regla general "superficies

    solo cedit, quidquid inaedificatur solo cedi, (la superficie cede al suelo, todo lo que en

    ella se edifica cede al suelo).12

    En efecto, aqu se da una propiedad separada de la propiedad del suelo. La ley y .la

    doctrina admiten as, que no siempre el suelo y la construccin forman un todo

    indivisible.13

    Conviene tener presente, como expresa Messineo que, "por superficie no debe

    entenderse, el estrato (necesariamente sutilsimo y en rigor, sin espesor) de la corteza

    terrestre, esto es el suelo (o facies de la tierra) que est en contacto con el inicio del

    espacio atmosfrico. Objeto del derecho de superficie, en sentido tcnico, es por el

    contrario, lo que, estando incorporado al suelo (construccin), emerge del suelo;

    dicho en una sola palabra es el sobresuelo (superfaciem)".14

    En virtud del derecho de superficie, el propietario del suelo dominus soli constituye

    sobre ste. Un derecho a 'favor de un tercero (superficiario) que lo faculta a tener y

    mantener construcciones sobre el mismo o por debajo de l. Se trata de un derecho de

    naturaleza real, merced al cual cobra virtualidad jurdica la as denominada propiedad

    superficiaria, cuyos alcances se explican ms adelante.15

    Mario Russomanno y Eduardo Elguera, en el libro Curso de derechos reales en el

    derecho romano, indican que "La superficie es un derecho real enajenable y

    10TRUJILLO, Augusto Melo, El derecho de superficie.

    11QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 8

    12QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 8

    13QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 8

    14MESSINEO,Manual de Derecho Civil y Comercial, tomo III, pg. 420.

    15TRUJILLO, Augusto Melo, El derecho de superficie.

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    transmisible a los herederos, que atribuye el pleno goce de la superficie, el edificio oparte de l o el subsuelo de fundo de otro mediante el pago de un canon o solarium.

    l se constituye por simple pacto seguido de tradicin, por testamento o por

    concesin pblica".16

    NATURALEZA JURIDICA

    Las antiguas teoras sobre el derecho de superficie son insuficientes para explicar lasmodernas aplicaciones de instituto como derecho real. Hoy nos encontramos que el

    derecho moderno ha evolucionado hacia una posicin unvoca del derecho de

    dominio, sobre la antigua teora de dos propiedades.17

    Primeramente enumeremos algunas de las distintas teoras con respecto a la relacin

    jurdica con el suelo:

    a) Teora de la copropiedad: se le atribuye una copropiedad con el dueo del terreno.

    Teora errada y limitada.18

    b) Propiedad horizontal: puede ser vlido en pases donde se utiliza este derecho para

    la propiedad horizontal como en Italia y Alemania.19

    c) Teora de la servidumbre: considera el uso del sobresuelo como un derecho de

    servidumbre.20

    Ejemplo de ello lo tenemos en la ley suiza del 16 de marzo de 1966 que modifica el

    artculo 779 c) del Cdigo Civil de dicho pas y concibe este derecho como una

    servidumbre a favor de un tercero para construir sobre el suelo o subsuelo teniendo el

    derecho de conservar y utilizar lo edificado.21

    16DEBEGHER, Liliana Abreut, Comentarios sobre el Derecho Real de Superficie en el Cdigo Civil y Comercial, Infojus.

    17CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.

    18CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.

    19CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015..

    20CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.cit.

    21

    CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.

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    d) Teora del usufructo: considera que el superficiario tiene un usufructo concaractersticas especiales.22

    e) Teora que es un derecho real sobrecosa ajena y propiedad de lo edificado o

    construido.23

    Esta teora es la que nuestro Cdigo Civil y Comercial, siguiendo a doctrinarios

    espaoles, acepta en el artculo 2114 al establecer: Concepto. El derecho de

    superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno,

    que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposicin material y jurdica del

    derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en

    el terreno, el vuelo o el subsuelo, segn las modalidades de su ejercicio y plazo de

    duracin establecidos en el ttulo suficiente para su constitucin y dentro de lo

    previsto en este Ttulo y las leyes especiales.24

    Vemos que el cdigo establece que en la superficie nos encontramos con un derecho

    sobre suelo ajeno y de una verdadera propiedad sobre lo plantado y edificado, con las

    ms amplias facultades de usar gozar y disponer el superficiario de su derecho.25

    ANTECEDENTES HISTORICOS

    El origen histrico del derecho de superficie, conforme ensea Castn Tobeas, se

    encuentra en Roma; ello por la proteccin dada por el Pretor. Ms tarde, en la poca

    post clsica, sus perfiles se encontraban ya totalmente establecidos, no

    confundindose con el dominio.26

    Se busc, por parte del Estado y ciudadanos, utilizar ciertos terrenos que formaban

    parte de su patrimonio para arrendarlos por largo trmino, y a veces a perpetuidad a

    personas que tenan el derecho de edificar o plantar mediante el pago de un precio

    llamado pensio o solrium.27

    22CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.

    23Tesis que sostiene ESPN, Cnovas Diego, Manual de Derecho Civil Espaol, Editorial Revista de Derecho Privado, Vol. II,1981 Madrid, p. 410.

    24CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.

    25CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.

    26CASTNTOBEAS, Jos;Derecho Civil Espaol, Comn y foral, tomo Segundo Derecho de Cosas, volumen segundo,pg. 360, Undcima edicin, Reus S.A., Madrid 1.973

    27PETIT, Eugene, Tratado elemental de Derecho Romano, Ed. Albatros, Buenos Aires, 1961, pg. 338.

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    El origen de la superficie est en el derecho pblico en ocasin de las concesionesque para edificar en el suelo y de las ciudades eran hechas a los particulares y

    extendidas luego a los terrenos privados. Es decir que en un comienzo fue el derecho

    de superficie un arrendamiento primeramente concedido por las municipalidades y en

    poca posterior por los particulares28. Es bajo Justiniano que va a surgir el carcter

    real de derecho real de esta institucin, concibindola como ius in re aliena.29

    En el siglo II de nuestra era ya era utilizado para asentar tribus romanizadas en la

    frontera del imperio como para el cultivo de vid y los olivos que demoran varios aosen producir a pleno sus frutos.30

    Sin embargo, el concesionario no haca suya la propiedad, por aplicacin de la regla

    de la accesin, teniendo slo un derecho de goce.31

    Ms tarde, en el iuspraetorium, el pretor concedi al superficiario un interdicto

    modelado sobre el interdicto posesorio utipossidetis y una accin de superficie.32

    Pero, aunque al superficiario se le conceda una suerte de reivindicatio, subsista elprincipio conforme el cual la propiedad de lo edificado no poda estar en el dominio

    de otra persona diversa al dueo del suelo.33

    O sea, el pretor le concedi al locatario, en la constitucin de arriendos a largo plazo

    o a perpetuidad: a) una accin in rem, para hacer valer su derecho contra todos, aun

    contra el propietario; b) una excepcin contra la reivindicatio del propietario y c)

    cualquier otra accin que tuviera necesidad para ser protegido en su derecho y

    posesin34. De esta forma, en el derecho justinianeo queda consagrado en formadefinitiva como un derecho real con todas las acciones protectoras de los mismos35.

    El derecho de superficie desde entonces, como una desmembracin del derecho de

    propiedad, poda ser transmitido y enajenado en todo o en parte, gravado con

    usufructo o servidumbre, venir a ser el objeto de una accin de particin entre los

    28

    LAQUIS, MANUEL,Derechos Reales, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1984, t. IV, p. 70.29ALLENDE, GUILLERMO, Tratado de enfiteusis, y dems derechos reales suprimidos o restringidos por el Cdigo Civil,Abeledo Perrot, 1964, p. 116.

    30As lo seala GIRADen textos, pg. 836 y 837 citado por PETITensu Tratado elemental de Derecho Romanoen pg. 338.

    31COSSARI, Nelson G. A.,EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE: LAS REGULACIONES LEGALES DEL

    SIGLO XXI EN CATALUA, BRASIL Y ARGENTINA. Pg. 4.

    32BIANCA,Diritto Civile, tomo 6, pg. 542, Giuffr Editore, Milano, 1999.

    33RUGGIERORoberto, Instituciones, Volumen I, pg. 737.

    34PETIT, Eugene, Tratado elemental de Derecho Romano, Ed. Albatros, Buenos Aires, 1961, pg. 338.

    35IGLESIAS, Juan, Derecho romano. Instituciones de Derecho Privado, Ediciones Ariel, Barcelona 1958, pg. 353.

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    herederos, si estaba indiviso, y susceptible de ser adquirido por prescripcin. L. 1, 6hasta 9, Dig. Di adq. Vel amitt. Posses.

    En el Digesto se reporta el comentario de Ulpiano al Edicto, resultando que la

    posicin del superficiario era sustancialmente equiparada al titular de un derecho real,

    teniendo ste, contra terceros, una accin quasi in rem36.

    Para Bianca es discutido si la superficie fue incluida en la categora de las

    servidumbres y si en la poca posclsica se reconoci al superficiario la propiedad de

    las construcciones, siendo la opinin ms atendible que las fuentes justinianeas no

    admitieron excepcin al principio de la accesin.37

    Se ha dicho que para la doctrina ms generalizada que el derecho de superficie fue

    utilizado entre los romanos como una atenuacin introducida por el pretor al principio

    absoluto y riguroso de la accesin inmobiliaria (Gayo, en su Instituta 2.73, deca que

    "la superficie cede al terreno").

    Ms adelante pas a ser un derecho real estructurado como un dominio dividido, parafinalizar absorbido, durante la Edad Media por el derecho de enfiteusis, mientras que

    "...la palabra propiedad en s aluda a una serie de propiedades multiformes,

    adaptadas a los objetos ms dispares".38

    El cdigo Napolen no la reconoci por ser considerada como una de las antiguas

    formas de sofocacin de la propiedad inmobiliaria.14 Esta fue en general la poltica

    de los Cdigos decimonnicos, de corte liberal e individualista, que eran en general

    contrarios a la propiedad dividida.39

    A mediados del siglo pasado, segn lo anota Cirilo Martn Retortillo, "se dio por

    enterrada a la institucin, debindose ello sin duda a que por las circunstancias de

    aquel momento, y tal vez por exigencias del pensamiento jurdico predominante,

    excesivamente individualista y liberal, no se estim conveniente la adecuada

    regulacin de una institucin caduca y propia de tiempos ya lejanos, considerada

    como una reminiscencia feudal".40

    36TRUJILLO, Augusto Melo, El derecho de superficie.

    37 BIANCA, Diritto Civile, tomo 6, pg. 542, Giuffr Editore, Milano, 1999; CASTN TOBEAS, Jos; Derecho CivilEspaol, Comn y foral, tomo Segundo Derecho de Cosas, volumen segundo, pg. 360, Undcima edicin, Reus S.A., Madrid1.973.) se inclina por la atribucin, ya en poca post clsica, de derecho real.

    38CALLEGARIDEGROSSO, LIDIA,El derecho real de superficie forestal ley 25.509, en Jurisprudencia Argentina n 13,2002-III.

    39CASTNTOBEAS, Jos;Derecho Civil Espaol, Comn y foral, tomo Segundo Derecho de Cosas, volumen segundo,pg. 360, Undcima edicin, Reus S.A., Madrid 1.973.

    40 RETORTILLO, Cirilo Martn, El derecho de superficie segn la Ley del Suelo, pgs. 1 y ss.

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    Empero, como lo menciona el mismo autor, citando a J. W. Jones, "cuando elproblema de la vivienda se ha manifestado en forma aguda y la poltica de fomentar

    la construccin ha buscado todos los cauces favorables, se cay en la cuenta de que la

    superficie representaba uno de los mejores, de los ms aptos para tal fin".

    La Exposicin de Motivos de la Ley Espaola del Suelo no se aparta de la verdad,

    cuando expresa que "el fomento de la edificacin, no precisa, ni a veces aconseja, la

    enajenacin de los terrenos; basta la constitucin del derecho de superficie. La

    experiencia extranjera muestra las intensas posibilidades de esta figura jurdica, que ala vez que facilita la construccin, evita la especulacin de edificios y de terrenos, y

    reserva el aumento de valor para el propietario. De ah que se admita la constitucin

    del derecho de superficie por entidades pblicas y por particulares".

    DERECHO DE SUPERFICIE EN EL CCYCN

    1. CONCEPTO

    ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real

    temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la

    facultad de uso, goce y disposicin material y jurdica del derecho de plantar,

    forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el

    vuelo o el subsuelo, segn las modalidades de su ejercicio y plazo de duracin

    establecidos en el ttulo suficiente para su constitucin y dentro de lo previsto en este

    Ttulo y las leyes especiales.

    De la definicin derivan sus caracteres:

    La concepcin del derecho de superficie tal como se lo consideraba en el derecho

    romano no slo no ha sido receptada en el Cdigo de Vlez, sino que ste prohiba

    expresamente la constitucin de todo derecho de superficie (art. 2614). De all que en

    la enumeracin del art. 2503 no figuraba el derecho de superficie, exclusin explcita

    si se tiene en cuenta que en la nota respectiva se dejaba establecido que No

    enumeramos el derecho de superficiario ni la enfiteusis, porque por este Cdigo no

    pueden tener lugar.41

    41RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 690.

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    La institucin de la superficie fue repetidamente recogida en nuestro pas en losProyectos de 1987, 1993 y de 1998. Por su parte la ley 25.509 introdujo la superficie

    forestal en forma limitada, es decir aplicada dentro de reducido marco del rgimen de

    promocin forestal.42

    El derecho de superficie ha sido concebido de manera amplia, es decir: otorgando a

    su titular facultades para plantar, forestar o construir, a diferencia de algunas

    legislaciones extranjeras, que slo contemplan la posibilidad de edificar. Adems

    esas construcciones o plantaciones pueden realizarse sobre lo ya construido oplantado, siguiendo el ejemplo del Cd. Civil cataln y el de Quebec.43

    a) Es un derecho de naturaleza real, enajenable, y, tambin por tanto, gravable y

    transmisible.44

    b) Se trata de un derecho temporal.45

    c) Otorga a su titular el derecho de tener y mantener una edificacin en

    propiedad separada, por encima o por debajo del suelo, lo que constituyeprecisamente el objeto bsico del derecho.46

    Merece la pena observar, como lo hace Puig Brutau47que "no puede ser objeto del

    derecho de superficie la colocacin en el suelo de elementos transitorios y

    desmontables. La construccin superficiaria ha de ser de tal ndole que, sin la

    existencia del derecho de superficie, lo edificado pasara a ser propiedad del dueo

    del terreno, lo que no sucede con la colocacin de elementos transitorios, que no

    estn sometidos a la regla general de la accesin".

    Sobre la base de la definicin transcripta lneas arriba, podemos tambin distinguir de

    un lado, el derecho de superficie y del otro, la propiedad superficiaria. Como con

    precisin anota Borzutzky48, "una cosa es el derecho de superficie que es la expresin

    de aquella relacin jurdica que permite al superficiario tener o mantener en terreno

    de otro la propiedad de la edificacin, y otra, es la propiedad de esta edificacin, cuya

    existencia hace posible el derecho de superficie, y que, por esto, se denomina

    propiedad superficiaria. No es que el derecho de superficie tenga una doble

    42RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 690.

    43RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 690.

    44QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 11.

    45QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 11.

    46QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 11.

    47Fundamentos de Derecho Civil, tomo 111, vol. 11, pg. 154.

    48El derecho de superficie, pg. 19.

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    naturaleza, unas veces fa propiedad de una edificacin y otras el derecho a tener estapropiedad en terreno ajeno, pues lo primero es la propiedad superficiaria, y en

    segundo es propiamente el derecho de superficie.

    La superficie siguiendo a Messineo- no refiere al estrato (necesariamente

    sutilsimo y en rigor sin espesor) de la corteza terrestre, esto es, el suelo o la

    facies de la tierra que est en contacto con el inicio del espacio atmosfrico, sino a

    lo que estando incorporado al suelo (construccin o en su caso plantacin o

    forestacin) emerge del suelo; es el sobresuelo (superfaciem).49

    El Cdigo Italiano de 1.942, (artculo 952), regula magnficamente el derecho real

    de superficie en dos planos por un lado el derecho real de construir y por el otro la

    propiedad superficiaria.50

    El derecho de construir, o en su caso plantar o forestar, no es slo eso sino que

    tambin conlleva la potencia de hacer propia la obra emprendida que es lo que

    interesa al titular del derecho. Es la concesin ad aedificandum. sta, explica

    Messineo, no es propiedad superficiaria; es un poder autnomo y actual, en el

    cual reside tambin una propiedad superficiaria in fieri, el germen de una futura

    propiedad superficiaria51y de hecho, al terminar la construccin, aquella potestad

    se trocar en este derecho, manteniendo latente la facultad de reconstruir.

    La segunda vertiente contempla la posibilidad de adquirir la construccin (o

    plantacin o forestacin en el caso de los derechos que particularmente estamos

    examinando) independiente del inmueble de emplazamiento.52

    En suma, bajo la denominacin genrica de derecho real de superficie se engloban

    el iusaedificandi y la propiedad superficiaria.53

    Al respecto Luis Andorno afirma "el derecho real de construir o forestar es un

    derecho real que experimenta una curiosa metamorfosis, pues nace sobre cosa

    49MESSINEO, Francesco;Manual de Derecho Civil y Comercial, tomo III pg. 420, (traduccin de Santiago Sentis Melendo).Editorial EJEA, Buenos Aires, 1971

    50COSSARI, Nelson G. A., EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE: LAS REGULACIONES LEGALES DEL SIGLO XXI ENCATALUA, BRASIL Y ARGENTINA, pg. 12.

    51MESSINEO, Francesco;Manual de Derecho Civil y Comercial, tomo III pg. 420, (traduccin de Santiago Sentis Melendo).Editorial EJEA, Buenos Aires, 1971.

    52COSSARI, Nelson G. A., EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE: LAS REGULACIONES LEGALES DEL SIGLO XXI ENCATALUA, BRASIL Y ARGENTINA, pg. 12.

    53

    COSSARI, Nelson G. A., EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE: LAS REGULACIONES LEGALES DEL SIGLO XXI ENCATALUA, BRASIL Y ARGENTINA, pg. 12.

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    ajena y se convierte en derecho real sobre la cosa propia cuando se efecta laconstruccin o forestacin, dando origen a la propiedad superficiaria."54

    A pesar de lo que reza la ltima parte del articulado, todava no tenemos leyes

    especiales sobre el derecho real de superficie, toda vez que la ley 25.509, de

    superficie forestal fue derogada.

    2.

    NUMEROS CLAUSUS

    ARTICULO 1884.- Estructura. La regulacin de los derechos reales en cuanto a sus

    elementos, contenido, adquisicin, constitucin, modificacin, transmisin, duracin

    y extincin es establecida slo por la ley. Es nula la configuracin de un derecho

    real no previsto en la ley, o la modificacin de su estructura.

    ARTICULO 1887.- Enumeracin. Son derechos reales en este Cdigo:

    g) la superficie;

    Ya en el Cdigo de Vlez se haba adoptado el sistema de nmerus clausus de

    derechos reales por oposicin al numerus apertus, siguiendo en esto a Dembolombe y

    a Freytas, y en contra de lo sostenido por la mayora de la doctrina francesa a la poca

    de su sancin.

    3.

    MODALIDADES

    ARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones,

    plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno,

    haciendo propio lo plantado, forestado o construido.

    Alterini sostiene que es preferible un derecho de superficie pero, o sea, que se aplique

    exclusivamente a las construcciones (Alemania, Suiza, Italia) y no extenderlo a las

    plantaciones (Francia, Espaa, Portugal, Japn, Quebec, Holanda), pues de otro modo

    se recreara elpticamente la enfiteusis, desprestigiada por el resonante fracaso de la

    legislacin patria que la reconoci y de all su supresin por Vlez Sarsfield (art.

    2614 del Cd. Civ.).55

    54ANDORNO, Luis O. El derecho de superficie en el Proyecto de Cdigo Civil de 1998 en Jurisprudencia Argentina 2000 - IIpg. 890.

    55ALTERINI, Jorge Horacio, DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.

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    Por de pronto, la superficie puede recaer sobre las construcciones efectuadas en elsuelo con proyeccin en el espacio areo o en el subsuelo. Tambin debe reconocerse

    la posibilidad de que la construccin ya existente e incluso bajo el rgimen de la

    propiedad horizontal.56

    Advirtase que de combinarse la superficie con la propiedad horizontal, sera factible

    que las construcciones elevadas sobre inmuebles en propiedad horizontal

    pertenecieran a terceros ajenos al sistema, lo que har necesario que en el reglamento

    de propiedad y administracin originario o al reformarlo al efecto, se prevea lacoexistencia de las figuras. Como a la superficie se la concibe con carcter

    temporario, al extinguirse, las construcciones levantadas bajo ese mismo rgimen

    pueden integrarse a la propiedad horizontal como nuevas unidades funcionales o

    nuevos sectores comunes, o hasta incrementar el patrimonio del consorcio. Acaso sea

    ste uno de los campos donde la orientacin del notario tendr presencia ms activa

    en el futuro derecho.57

    El art. 2115 pone de resalto las dos formas que puede tener el derecho de superficie:

    a)

    Derecho a edificar, plantar o forestar.

    b)Propiedad superficiaria.

    Temas que fueron desarrollados en el Ttulo Naturaleza Jurdica del presente

    trabajo.

    4. EMPLAZAMIENTO

    ARTICULO 2116.- Emplazamiento.- El derecho de superficie puede constituirse

    sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proteccin en el

    espacio areo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro

    del rgimen de propiedad horizontal.

    La extensin del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la

    plantacin, forestacin o construccin, pero debe ser til para su

    aprovechamiento.

    56ALTERINI, Jorge Horacio, DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17

    57ALTERINI, Jorge Horacio, DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17

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    Tomando el ejemplo del derecho espaol, el superficiario tiene la facultad derealizar construcciones o edificaciones en la rasante, en el vuelo y en el

    subsuelo.58

    Teniendo en cuenta que la doctrina nacional admite la constitucin d derechos

    reales sobre partes materialmente determinadas de un inmueble, el art. 2116

    admite que coexistan sobre un mismo predio un derecho de superficie, con otros

    de la misma ndole u otros derechos reales de disfrute que constituya el dueo

    del suelo en distintas partes materiales del inmueble. Lo que no es factible es lacoexistencia de ms de un derecho de superficie u otras desmembraciones del

    dominio sobre la misma parte material de un inmueble por aplicacin del

    principio de concurrencia que rige en materia de derechos reales (art. 1913)

    (Puerta de Chacn, Pujol, Linares, Bressan y Kemelmajer de Carlucci).59

    Recurdese adems que el art. 1883 del Cdigo Civil y Comercial dispone que el

    derecho real puede ejercerse sobre una parte material.

    Con acierto siguiendo al Proyecto de 1998 se establece que el derecho de

    superficie puede comprender una extensin del inmueble afectado mayor que la

    necesaria para la construccin, pero que sea til para su aprovechamiento. Esta

    disposicin evita la constitucin innecesaria de otros derechos reales, por ejemplo

    las servidumbres evitando una multiplicacin innecesaria de derechos reales.60

    Al igual que en Alemania, Per y Portugal, la superficie debera poder

    comprender una extensin del inmueble afectado mayor que la necesaria para la

    construccin, pero que sea til para su aprovechamiento, por ejemplo, para

    jardines, piscinas, instalaciones deportivas. En Bolivia se presume la extensin

    mayor, a menos que el ttulo constitutivo disponga lo contrario.61

    Debe destacarse que las construcciones, forestaciones o plantaciones pueden

    emplazarse sobre la rasante, la que forzosamente se extender en mayor o menor

    medida hacia arriba o abajo del suelo, pero entendemos que quiere denotar su

    fijacin sobre la faz del terreno, sobre el vuelo del mismo es decir, en altura -,despegado jurdicamente del suelo (por ejemplo, construir y hacer propio un

    58RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 693.

    59RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 693.

    60ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 159.

    61ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.

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    primer piso o adquirir en superficie un primer piso ya construido) o proyectadohacia el subsuelo (v.gr., cocheras subterrneas).62

    La novedad radica en que la norma acepta que un Consorcio, se entiende que con

    la conformidad de todos los copropietarios, pueda constituir este derecho sobre

    subsuelo o sobreelevndose- segn se desprende del artculo referido.63

    5.

    FORMA DE CONSTITUCION

    Para que el derecho de superficie quede vlidamente constituido se requiere su

    formalizacin en escritura pblicay la inscripcin de sta en el Registro de la

    Propiedad. En la escritura deber fijarse necesariamente el plazo de duracin del

    derecho de superficie, que no podr exceder de noventa y nueve aos. El derecho

    de superficie slo puede ser constituido por el propietario del suelo, sea pblico o

    privado.64

    6. PLAZO DE DURACION

    ARTICULO 2117.- Plazos.- El plazo convenido en el ttulo de adquisicin no

    puede exceder de setenta aos cuando se trata de construcciones y de cincuenta

    aos para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisicin

    el derecho de superficie. El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que

    no exceda de los plazos mximos.

    El derecho de superficie es por definicin temporario, es decir, est destinado a

    durar por un cierto tiempo que, en principio, es convenido por las partes. Sin

    embargo, a fin de garantizar ese carcter esencial de la temporalidad, el artculo

    que analizamos establece plazos mximos: 70 aos si la superficie es utilizamos

    para construcciones y 50 aos si es destinada a plantaciones o forestaciones,

    apartndose del criterio de fijar un plazo nico como lo haca el Proyecto de 1998

    y la ley 25.509.65

    62 ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 159.

    63DEBEGHER, Liliana Abreut, Comentarios sobre el Derecho Real de Superficie en el Cdigo Civil y Comercial, Infojus.

    64DEBEGHER, Liliana Abreut, Comentarios sobre el Derecho Real de Superficie en el Cdigo Civil y Comercial, Infojus.

    65RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 694.

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    No obstante en el derecho comparado existen mltiples criterios sobre la duracinde la superficie.66

    La tendencia hacia la perpetuidad en general ha sido abandonada, aunque

    subsisti en el Cdigo de Portugal; el Cdigo de Quebec prev que la superficie

    pueda ser perpetua y el de Holanda no fija la duracin67.

    Alemania e Italia, cuyos Cdigos Civiles optaron por la perpetuidad,

    disminuyeron el plazo mximo a 99 aos a travs de sus leyes de 1949 y 1971,

    respectivamente. Tambin el Cdigo de Per se inclin por los 99 aos. La

    legislacin Suiza de 1965 contempla una duracin similar: 100 aos.68

    En el Cdigo del Japn, si las parte no previeron la duracin, los tribunales

    pueden determinarla entre 20 y 50 aos, segn las circunstancias.69

    El instituto del bail construction francs puede prolongarse por 70 aos. La ley

    austriaca de 1912 establece un mnimo de 30 y un mximo de 80 aos.70

    En Espaa, la legislacin del suelo de 1992 mantiene los plazos que regul la ley

    de 1975, o sea, de 75 aos para las superficies constituidas por el Estado y de 99

    para las establecidas por particulares.71

    Una curiosidad es el art. 1369 del Cdigo de Brasil establece que la superficie se

    constituye por tiempo determinado. Andorno manifiesta que llama la atencin

    que se propicie la temporalidad del derecho de superficie, pero sin fijar plazo. 72

    Eso ha hecho decir a los doctrinarios brasileos que se han ocupado del tema que,va la fijacin de un plazo enorme, el derecho de superficie puede tornarse, en la

    prctic, ad eternum73.

    El Cdigo Cataln en el art. 564-3 punto 2 a), establece un mximo de noventa y

    nueve aos afirmando que es trmino no se puede superar en ningn caso. Se trata

    de una disposicin imperativa que las partes no pueden dejar de lado. Tal plazo,

    66ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.

    67ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.

    68ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.

    69ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.

    70ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.

    71ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 18.

    72ANDORNO, Luis O.; Derechos Reales en el nuevo Cdigo de Brasil, con particular referencia al derecho de superficie, enZeus, 15 de abril de 2002, pg. 3.

    73BAPTISTA, Bruno de Albuquerque, Direito real de superficie, en http://www1.jus.com.br/doutrina/texto.asp?id=2360.

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    ensea Isabel Iglesias Monje, era el que la propia legislacin urbanstica yarecoga, siendo un trmino mximo que, conforme la mencionada autora,

    persigue el dotar de estabilidad a la relacin que se crea no solo entre las partes

    sino tambin en relacin con los terceros, habiendo el legislador querido

    conceder facilidades para que el suelo privad se ponga a disposicin de los

    promotores con la finalidad de promover tanto la industria como el fomento de las

    viviendas de alquiler.74

    Por otra parte un plazo corto es el aceptado en Bolivia: 30 aos.

    En los proyecto de unificacin hemos defendido una duracin mxima de 50 aos,

    dice Alterini, que aparte de ser la propuesta por las Jornadas Nacionales de

    Derecho Civil de Corrientes de 1985, tiene antecedentes en la ley Belga de 1824,

    en la ley de suelo Espaa de 1956 para las concesiones del Estado y en el Cdigo

    de Cuba.75

    El plazo mximo de 50 aos es suficiente para el desarrollo exitoso de un

    emprendimiento constructivo y parece prudente si se pondera que de ese modo se

    evita uno de los simplistas reproches a la superficie, la de afectar muy

    prolongadamente al dominio y esterilizarlo.76

    Parece preferible, por razones econmicas, la solucin normativa que establece uin

    plazo acotado de duracin impidiendo un desmembramiento permanente del

    derecho de dominio.77

    Cuando el plazo pactado sea superior al legal, se lo deber considerar comoconstituido el mximo que admite la ley, pero no se anula todo el contrato (arg.

    Arts. 1668 y concs. del Cdigo).

    Aunque el Cdigo no lo dice expresamente, podra pactarse la duracin

    subordinada a una condicin resolutoria, en lugar de un plazo, en tanto no se

    excedan los mximos legales.

    Desde cundo se comienza a contar el plazo?

    La cuestin era discutida a la luz de la ley 25.509 y del Proyecto de 1998, que

    nada decan.

    74 IGLESIAS MONJE, Isabel de la, El nuevo derecho de superficie del futuro e inminente Cdigo Patrimonial Cataln,Revista Crtica del Derecho Inmobiliario, nm. 672, p. 1415.

    75ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 18.

    76ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 18.

    77ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 161.

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    Para Papao, Kiper, Dillon y Causse debera tenerse en cuenta la del da de latradicin, que puede ocurrir antes o despus de suscripto el ttulo.78

    Por su parte, Puerta de Chacn, en referencia al Proyecto de 1998, opina que, con

    relacin a los terceros, el plazo establecido debe computarse desde la fecha del

    ttulo inscripto, aunque la entrega de la posesin fuese posterior. La publicidad

    posesoria () se torna dificultosa en el caso de la superficie, dada la concurrencia

    de distintos derechos reales que se ejercen por la posesin sobre el mismo

    inmueble.79

    Alterini y Cossari opinan que entre las partes el plazo deber computarse desde que

    se renen el ttulo y el modo, dado que es en ese momento en que se constituye el

    derecho real. Con respecto a los terceros, es razonable tomar la fecha del ttulo

    inscripto, dada la incertidumbre que implicara para ellos tratar de establecer la

    fecha cierta en que la tradicin se sum al ttulo. Tal directiva solo cedera ante

    pruebas indudable que el tercero conoci o deba conocer que la entrega del

    inmueble a los fines de la superficie se hizo en un momento diverso.80

    Por todo lo expuesto, y en nuestra opinin, debemos acogernos a la teora del ttulo

    y modo, coincidiendo con los doctores Alterini y Cossari. Para abundar un poco

    ms sobre el momento en que se da la constitucin y perfeccionamiento de ste

    derecho real con respecto a los terceros, es vlida la propuesta de la publicidad

    registral que se plantea, aunque tambin cabe la posibilidad de que exista un

    constituto posesorio o una traditio brevi manu, en este caso debera encontrarse en

    la escritura o en otro instrumento, si se hizo separadamente, la acreditacin talsituacin. Con respecto a la ltima parte del prrafo anterior, entendemos que lo

    que quisieron decir los doctrinarios es que se puede asegurar una prueba que

    acredite que el ttulo y modo se perfeccionaron, por ejemplo, si el interesado

    realiz una constatacin en el inmueble, y el superficiario est actuando como tal,

    todo esto antes de haberse inscripto el derecho real en el Registro General de la

    Propiedad de Inmuebles correspondiente.

    Con respecto a la renovacin del plazo, podemos decir que es posible, en tanto con

    la renovacin no se exceda el mximo que impera en el articulado de estudio.

    78PAPAO, Ricardo, KIPER, Claudio M.., DILLON, Gregorio A. y CAUSSE, Jorge R., Derechos Reales, Astrea, BuenosAires, 2004, T 2, p. 283.

    79PUERTADECHACON, Alicia, Nueva versin del derecho real de superficie, JA, 200-II-836; PUERTADECHACON,Alicia, BRESSAN, Pablo, PUJOL DE ZIZZIAS, Irene, LINARES DE UTURROGOITY, Marta, CARLUCCI DESABATINI, Fabiana, ponencia en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Libro de ponencias, T I, p. 812.

    80 COSSARI, Nelson G. A., Derecho real de superficie forestal. Necesidad de reformas, ED, 204-887.

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    7.

    ADQUISICION TRANSMISION.

    ARTICULO 2119.- Adquisicin. El derecho de superficie se constituye por

    contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por

    causa de muerte. No puede adquirirse por usucapin. La prescripcin breve es

    admisible a los efectos del saneamiento del justo ttulo.

    Teniendo en cuenta que la ley 25.509 solo prev la constitucin del derecho de

    superficie por contrato oneroso o gratuito, que el Proyecto de 1998 utilizaba la

    expresin genrica adquisicin derivada (art. 2026) y las opiniones diversas que

    generaba ese lenguaje dudoso, el art. 2119 opt que expresa claramente que el

    derecho de superficie puede ser transmitido por causa de muerte.81

    En este punto se tom en cuenta la conclusin 10) de la X Jornadas Nacionales de

    Derecho Civil que lo caracterizo como un derecho que el superficiario podr

    transmitir por actos entre vivos o mortis causa.

    El derecho de superficie podr se enajenado por actos entre vivos o por causa demuerte, sujeto al plazo mximo de extincin fijado por la ley o al convenido en el

    acto de constitucin de la superficie, en esta sentido guarda relacin con el

    derecho real de usufructo, en el cual el usufructuario puede transmitir su derecho

    limitado a la duracin de su propia vida (art. 2142).82

    Si la transmisin en onerosa, se les aplicarn al contrato en subsidio las normas de

    la compraventa y de ser gratuito las de la donacin (arts. 1124 inc. a) y 1543

    Cdigo Civil y Comercial).

    La adquisicin del derecho aqu es derivada.83

    Con respecto a la constitucin del derecho por actos de ltima voluntad nosotros

    opinamos que no se puede, haciendo, en principio, una simple diferenciacin de

    significados entre dos palabras que se encuentran en el artculo de estudio, por un

    lado constitucin, que proviene del latn constitutio, que significa la accin y

    efecto de constituir (formar, fundar, componer, erigir) y por otro lado

    transmisin, que tambin procede del latn transmissio y que se refiere a la

    accin y efecto de transmitir, verbo vinculado a transferir, trasladar, difundir; la

    aclaracin la hacemos porque en el segundo caso se transmite algo que ya est

    81RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 697.

    82RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 697.

    83

    PAPAO, Ricardo, KIPER, Claudio M., DILLON, Gregorio A. y CAUSSE, Jorge R., Derechos reales, Astrea, BuenosAires, 2004, T 2, p. 287.

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    constituido. Lo que si se podra es transmitir el derecho por actos de ltimavoluntad.

    Tambin sostienen algunos autores, podra constituirse forzadamente, por ejemplo

    cuando extinguindose la superficie por consolidacin y persistiendo por ejemplo

    una hipoteca sobre la superficie separada del suelo, se ejecutar la superficie

    independientemente.84

    Andorno sostiene tambin la posibilidad de llegar a la superficie mediante una

    particin judicial, acordada por todos los herederos con aprobacin judicial de la

    misma.85

    Mariani de Vidal admite la posibilidad del pacto en contrario al menos para actos

    entre vivos, el que entiende que debe ser expreso, por no ser la transmisibilidad de

    la esencia de este derecho u por que el nudo propietario pudo tener en cuenta al

    contratar las cualidades personales del superficiario.86

    No se encuentra entre los derechos del superficiario, ni entre los del dominussoli,el derecho de tanteo como si otorgaba el Proyecto de 1987. Este estableca en su

    art. 2614 que si el dueo o el superficiario deciden enajenar su derecho,

    cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la configuracin de la superficie,

    deben notificar al otro para que puede ejercer el derecho de preferencia para la

    adquisicin.

    El derecho de tanteo fue postulado tambin por las X Jornadas Nacionales de

    Derecho Civil. Andorno lamenta su no inclusin.

    Alterini y Cossari creen acertado no contemplar ste en los primeros tiempos del

    desarrollo del nuevo instituto.

    8.

    LEGITIMACION

    ARTICULO 2118.- Legitimacin. Estn facultados para constituir el derecho de

    superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y

    propiedad horizontal.

    84BARBERO, Domnico, Sistema de Derecho Privado, traduccin de Santiago Sents Melendo de la 6ta. Edicin, Ejea, BuenosAires, 1967, T II, p. 307; COSSARI, Nelson G. A., Derecho real de superficie forestal. Necesidad de reformas, ED, 204-887; ANDORNO, El derecho real de superficie forestal. En el ordenamiento jurdico positivo argentino , DJ, 2002-150.

    85ANDORNO, El derecho de superficie forestal. En el ordenamiento jurdico positivo argentino, DJ, 2002-150.

    86MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F. 1415.

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    Con respecto al dominio y al condominio, creemos que no es necesario aclararmucho.

    El artculo que comentamos se refiere a los legitimados para constituir el derecho

    de superficie sin aclarar si se describe nicamente a titulares de inmuebles de

    propiedad privada nicamente o incluye a aquellos del dominio privado del

    Estado.87

    Entendemos que la interpretacin correcta ese considerar incluidos tanto a los

    titulares particulares como a los inmuebles comprendidos en el dominio privado

    del Estado; por su parte, los inmuebles de dominio pblico quedaran excluidos,

    aun cuando pudiera existir alguna normativa de derecho administrativo que reglar

    esta institucin.88

    En este sentido, las X Jornadas Nacionales de Derecho Civil proyectaron de

    legeferenda que el derecho de superficie puede tener por objeto los inmuebles de

    los particulares y del Estado. Estos ltimos podrn ser objeto de reglamentacin

    especial.

    Lo nico importante a tener en cuenta es que, en el caso del condominio, todos los

    condminos deben estar de acuerdo en someter la propiedad a este derecho real,

    no cabe la posibilidad de someterla por la parte indivisa.

    En cambio, resulta una novedad que el titular del derecho real de propiedad

    horizontal se encuentre facultado para constituir superficie. La superficie se

    expandira a la unidad funcional que queda asimismo integrada con la parteindivisa del terreno, de las cosas y partes de uso comn del inmueble o

    indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o ms unidades

    complementarias destinada a servirla (art. 2039 del Cdigo Civil y Comercial).

    Dadas las peculiaridades propias de la propiedad horizontal, es poco menos que

    impensable un derecho de superficie sobre una unidad en la propiedad horizontal

    clsica en su variante de derecho a construir, siendo en cambio imaginable la

    enajenacin de la propiedad superficiaria sobre la unidad funcional.

    89

    El problema surge cuando ya existe una construccin de propiedad horizontal y se

    constituye un derecho real de superficie a fin de que se levanten otros pisos.

    87RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 695.

    88RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 695.

    89ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 165.

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    Cossari y Alterini brindan una solucin a esto: el Art. 2120 del CCyCN dice: Elsuperficiario puede afectar la construccin al rgimen de la propiedad horizontal,

    con separacin del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario;

    puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las viviendas, locales u

    otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad

    de consentimiento del propietario. La norma podra aplicarse al caso en anlisis,

    pero con mucho cuidado, por ejemplo, no creemos que pueda realizarse una

    propiedad horizontal distinta, con un reglamento diverso, sino que tales nuevas

    unidades deberan integrarse, con los matices propios de su distinto rgimen

    jurdico, a la propiedad horizontal existente.

    9. FACULTADES DEL SUPERFICIARIO

    ARTICULO 2120.- Facultades del superficiario. El titular del derecho de

    superficie est facultado para constituir derechos reales de garanta sobre el

    derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria,

    limitados, en ambos casos, al plazo de duracin del derecho de superficie.

    El superficiario puede afectar la construccin al rgimen de la propiedad

    horizontal, con separacin del terreno perteneciente al propietario excepto pacto

    en contrario; puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las

    viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de

    superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario.

    Como todos los derechos, los del superficiario, deben ser utilizados en forma

    regular. Observa Mariani de Vidal que debe ejercer sus facultades sujetndose a

    la ley y a las disposiciones contractuales que son las que precisan los contornos

    de su derecho () en forma racional y no abusiva, de modo de no degradar el

    inmueble ni las plantaciones, conducta que le resultar particularmente exigible

    en las ltimas etapas, cuando se avecine la extincin de la superficie, ya que el

    nudo propietario puede aspirar a continuar la explotacin.

    90

    Un aspecto interesante de este articulado es la posibilidad de gravar el derecho de

    superficie con derechos reales de garanta, algo que se encontraba muy discutido

    en la superficie forestal de la ley 25.509 cuando no exista propiedad

    superficiaria. Hoy en da las posturas doctrinales que no aceptaban esa posibilidad

    devinieron abstractas conforme la norma del art.1883 CCC, que permite que el

    90MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1415.

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    objeto de los derechos reales sean adems de las cosas, los bienes en los supuestostaxativamente sealados, con en este caso.91

    El superficiario tiene la disposicin jurdica, ya sea dl derecho a construir, edificar

    o plantar, como de la propiedad separada (Art. 2114 del Cdigo Civil y

    Comercial), y en este ltimo caso se le aplican las normas del dominio revocable

    sobre cosas inmuebles, en tanto sean compatibles y no estn modificadas por las

    previstas en los artculo que regulan la superficie (art. 2128, segunda parte, del

    Cdigo Civil y Comercial).92

    En ambos casos los derechos que constituya el superficiario se extinguirn al

    trmino de la conclusin del derecho de superficie, con exclusin de lo dispuesto

    en el art. 2125 y la doctrina aplicable al mismo.93

    En cuanto a constituir sobre la superficie derechos reales de disfrute, el

    superficiario puede constituir usufructo (art. 2131 del Cdigo Civil y Comercial),

    uso (art. 2155 del Cdigo Civil y Comercial), habitacin (art. 2159 del Cdigo

    Civil y Comercial) y servidumbre (art. 2168 del Cdigo Civil y Comercial).94

    Por supuesto estos derechos se extinguirn junto con la superficie con las

    precisiones del art. 2125 del Cdigo Civil y Comercial.95

    El presente artculo afirma que el titular del derecho de superficie est facultado

    para constituir derechos reales de garanta, tanto sobre la propiedad superficiaria

    como sobre el derecho plantar, forestar o edificar.96

    Con respecto al derecho real de hipoteca, durante la vigencia de la ley 25.509

    existi cierta vacilacin por parte de algunos autores. Para Slemenson tal derecho

    no es la hipoteca pues sta se constituye sobre el dominio. En el mismo sentido se

    expide Goldemberg, para quien el derecho de superficie deroga el principio de

    accesin, por lo que ello impide considerar a las plantaciones como inmuebles, y

    considerndolas muebles postula la prenda como el derecho de garanta adecuado.

    Cossari sostuvo que el derecho de superficie, si bien impide la atraccin de las

    plantaciones al dominio del dueo del suelo, no puede convertir en mueble lo que

    91DEBEGHER, Liliana Abreut, Comentarios sobre el Derecho Real de Superficie en el Cdigo Civil y Comercial, Infojus.

    92ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 177.

    93MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1415.

    94ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 177.

    95ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 177.

    96ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 177.

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    tcnicamente corresponde al concepto de inmueble, por tanto no duda de que elderecho real a constituir es la hipoteca y no la prenda.97

    El art. 2206 del Cdigo Civil y Comercial, ubicado en el captulo de hipoteca

    dispone expresamente que pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos

    reales de superficie.98

    El Proyecto de 1998, en el art. 2026 del Cdigo Civil y Comercial, estableci

    expresamente entre las facultades jurdicas del titular del derecho a edificar la de

    hipotecar este derecho. La potestad para hipotecar se repite en el art. 2105, al

    establecerse quines se encuentran legitimados para constituir hipoteca.

    Comentando el Proyecto, Alterini interpret que el superficiario est plenamente

    facultado para hipotecar su derecho99. Los fundamentos del Proyecto de 1998

    resultan contundentes: Sobre la financiacin del emprendimiento superficiario es

    destacable que en la regulacin de la hipoteca se admite que pueda recaer sobre el

    derecho de superficie, por cierto que en sus dos planos.100

    Mariani de Vidal entenda, fundamentalmente por razones econmicas, que la

    interpretacin ms razonable lleva a incluir a ambos planos del derecho de

    superficie como posible objeto de derecho real de hipoteca.101

    Cossari entiende que deba interpretarse la ley en el sentido de permitir el derecho

    de hipoteca tanto sobre la propiedad superficiaria como sobre el derecho a

    forestar, pero deba ser reformado el texto para evitar cualquier cuestin al

    respecto. Ningn inversor iba a otorgar un crdito exponindose a planteos de

    nulidad.102El principio de tipicidad en el derecho argentino exige sumo cuidado a

    la hora de redactar las normas.

    En el derecho comparado podemos mencionar el art. 1473 del Cdigo de Brasil

    que dice que pueden ser objeto de hipoteca los inmuebles y los accesorios de los

    inmuebles conjuntamente con ellos, el dominio directo y el dominio til. Por su

    parte, el art. 80 considera que son inmuebles para las consecuencias legales los

    derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran. Puede pues el

    97COSSARI, Nelson G. A., Derecho real de superficie forestal. Necesidad de reformas, ED, 204-887.

    98ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 178.

    99ALTERINI, Jorge Horacio, El derecho de superficie en el Proyecto de Cdigo Civil de 1998, Revista de Notariado, nm.850, ao 1997, p. 10.

    100Fundamentos del Proyecto de Cdigo Civil de 1998.

    101MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1417; en el mismosentido, PAPAO, Ricardo, KIPER, Claudio M., DILLON, Gregorio A. y CAUSSE, Jorge R., Derechos Reales, Astrea,Buenos Aires, 2004, T 2, p. 291.

    102COSSARI, Nelson G. A., Derecho real de superficie forestal. Necesidad de reformas, ED, 204-887.

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    superficiario constituir derechos reales de garanta como la hipoteca y laanticresis.103

    Respecto de la legislacin espaola, recordemos que el objeto sobre el que puede

    recaer la hipoteca, siempre ha sido amplio. Puede recaer sobre el dominio, sobre

    una cuota del mismo o sobre un derecho limitado enajenable. As el art. 107 de la

    ley hipotecaria en su ap. 5, alude al derecho de superficie, el que estar sujeto a

    los lmites inherentes al derecho del superficiario.104

    El Cdigo Civil cataln no se extiende al respecto, pero conforme expresa

    Mezquita de Cacho comentando el art. 3.3 de la ley 22/2001 (anlogo al art. 564-6

    punto 3 del Cdigo), confirma la susceptibilidad legal del derecho de superficie

    de quedar afectado por otros derecho limitativos o de garanta. Ser posible pues

    gravar con hipoteca cualquiera de los dos aspectos del derecho de superficie, es

    decir, tanto el derecho de construir, como la construccin objeto de la propiedad

    separada.105

    El art. 2120 del Cdigo Civil y Comercial habla de derechos reales de garanta en

    plural y el art. 2213 del Cdigo Civil y Comercial permite constituir anticresis al

    titular del derecho real de superficie.

    Con ello se recept la mejor doctrina, en el rgimen de la ley 25.509 pese al

    singular usado por la ley (derecho real de garanta), opina Cossari que era

    posible el derecho real de anticresis sobre la propiedad separada, como tambin lo

    era, en el Proyecto de 1998. En igual sentido se pronunciaba Mariani de Vidal.

    Ntese que los trminos de art. 3241 del Cdigo Civil derogado habilitan

    claramente esa posibilidad, dado que poda constituir la anticresis todo aquel que

    tuviera derecho a los frutos del inmueble.

    Naturalmente se limita la constitucin de estos derechos reales de garanta al

    plazo de duracin del derecho de superficie.

    El superficiario de la misma manera puede someter la construccin al rgimen de

    la propiedad horizontal, y transmitir y gravar las unidades funcionales en forma

    independiente del terreno durante el plazo de duracin de derecho de superficie.

    103TORRES, Marcos Alcino Azevedo, Direito de superficie, en el sitio web de la Universidades do Estado do Ro de Janeiro,http://www2.uerj.br/-direito/publicacoes/publicacoes/diversos/malcino.html.

    104DIZ-PICAZO, Luis y GULLN, Antonio, Sistema de derecho civil, 6 edicin, Tecnos, Madrid, 1998, Vol. III, Derechode Cosas y Derecho Inmobiliario y Registral, p. 530.

    105

    IGLESIASMONJE, Isabel de la, El nuevo derecho de superficie del futuro e inminente Cdigo Patrimonial Cataln,Revista Crtica de Derecho Inmobiliario, nm. 672, pp. 1416/1417, nota 30.

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    La facultad de afectar la construccin a la propiedad horizontal existe salvodisposicin en contrario en el titulo constitutivo. No cercenada esta posibilidad, el

    superficiario no necesita del consentimiento del propietario para enajenar o gravar

    las unidades. Entienden Cossari y Alterini que el ttulo podra tambin limitar esta

    posibilidad y requerirse el consentimiento para enajenar o gravar.

    Nada impide que el superficiario constituya derechos personales sobre su derecho

    dando, por ejemplo, en arrendamiento o comodato la propiedad separada. El art.

    2125 est presuponiendo en su texto tal constitucin.106

    Ante la turbacin o despojo por parte del propietario o de terceros, el titular del

    derecho de superficie podr ejercer las acciones posesorias o las reales

    correspondientes.107

    10.FACULTADES DEL PROPIETARIO.

    ARTICULO 2121.- Facultades del propietario. El propietario conserva la

    disposicin material y jurdica que corresponde a su derecho, siempre que las

    ejerza sin turbar el derecho del superficiario.

    La constitucin del derecho de superficie hace que el titular de dominio hasta

    entonces pleno o perfecto, los desmiembre a favor del superficiario y mantenga

    slo un dominio imperfecto y como tal, limitado en su contenido.108

    La enajenacin que autoriza el artculo que comentamos podr serlo por actosentre vivos o mortis causae, con la obligacin para el adquirente de respetar el

    derecho real constituido en todos sus trminos: plazo y condiciones legales y/o

    pactadas entre las partes. La solucin no es novedosa por cuanto en el derecho

    real de usufructo el Cdigo contiene previsiones anlogas (conf. Art. 2151).109

    Con respecto a las facultades materiales se dispones expresamente en el art. 2121

    del Cdigo Civil y Comercial que el propietario conserva las facultades de

    disposicin material, siempre que los ejerza sin turbar los derechos del

    superficiario.110

    106ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 183.

    107ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 183.

    108RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 700.

    109RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 701.

    110ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 184.

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    Por su parte, las X Jornadas Nacionales de Derecho Civil propugnaron que lacaracterizacin del derecho de superficie permita al dueo del terreno realizar

    obras en el suelo o subsuelo, siempre que ello no se traduzcan perjuicio al

    superficiario (conclusin 6, de legeferenda).

    La no perturbacin de los derechos del superficiario es un lmite razonable. Si de

    cualquier manera el propietario, ya sea con actos jurdicos o materiales turba los

    derechos del superficiario, ste puede utilizar las acciones judiciales pertinentes

    para lograr su cese. Bien se ha dicho que aunque la ley habla nicamente deturbacin, por aplicacin de las reglas generales del Cdigo Civil y Comercial

    tambin est vedando el despojo. El superficiario ante la turbacin o el despojo

    de su derecho tendr a su disposicin las acciones posesorias y reales necesarias

    para hacer valer su derecho, tanto contra el propietario como respecto a

    terceros.111Asimismo tendr las acciones correspondientes para que se le

    indemnicen los daos causados.

    La doctrina ha formulado un severo llamado de atencin sobre que considerairrazonable limitacin respecto al cercenamiento de las facultades del propietario

    del suelo, sealando que resulta incomprensible la prohibicin de hipoteca que se

    proyecta de este modo sobre el nudo propietario, lo que al vedarle que obtenga

    un crdito ofreciendo en garanta el inmueble afectado por la superficie

    seguramente har que el propietario exija un canon elevado al superficiario

    (Andorno, Mariani de Vidal).

    En este aspecto, el nuevo texto, siguiendo los lineamientos de Proyecto de 1998,limita los derechos del propietario nicamente en la medida que pudiera turbar los

    del superficiario, es decir que el primero no slo conserva las facultades de

    disposicin jurdica a que se refiere el art. 3 de la ley 25.509, sino que tambin

    mantiene la potestad de constituir otros derechos reales de usufructo o de garanta,

    en la medida que no imposibiliten el ejercicio del derecho del superficiario.112

    11.DOMINIO DSMEMBRADO

    Gravado un inmueble con un derecho de superficie, el nudo propietario tendr un

    dominio desmembrado, lo que har que al momento de extincin de la superficie,

    111PAPAO, Ricardo, KIPER, Claudio M., DILLN, Gregorio A. y CAUSSE, Jorge R., Derechos reales, Astrea, BuenosAires, 2004, T2, p. 290.

    112RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 701.

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    recupera las facultades cedidas al superficiario principio de elasticidad deldominio-.

    12.

    DESTRUCCION

    ARTICULO 2122.- Destruccin de la propiedad superficiaria. La propiedad

    superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrario, por la destruccin de lo

    construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentrodel plazo de seis aos, que se reduce a tres aos para plantar o forestar.

    Este artculo establece una excepcin a la regla general de que los derechos reales

    se extinguen por la destruccin de su objeto.

    El artculo 1907 dice que los derechos reales se extinguen por la destruccin total

    de la cosa si la ley no autoriza su reconstruccin. Aqu hay un supuesto de

    excepcin. La propiedad superficiaria queda subsistente sobre el terreno

    correspondiente, como en una especie de letargo, en espera de correspondiente

    reforestacin, reconstruccin o nueva plantacin.

    Lo que se extingue realmente por la falta de objeto es la propiedad superficiaria,

    pero no el derecho de goce que ostenta el superficiario sobre el suelo ajeno,

    siempre que edifique o plante en los plazos previstos. En ltima instancia, el

    objeto del derecho de superficie es el suelo ajeno, de modo que mientras ste

    exista, subsistir el objeto del derecho de superficie.

    Por lo tanto la destruccin de la propiedad superficiaria no ocasiona per se la

    extincin del derecho de superficie.

    El art. 2122 del Cdigo Civil y Comercial prev expresamente de pactar en

    contrario, es decir, que la destruccin de la propiedad superficiaria produzca la

    extincin del derecho113. A deferencia del Proyecto de 1998 art. 2028 no se

    contempla la posibilidad de reduccin del plazo114, pero entendemos que ello es

    posible dado que si puede dejarse totalmente de la el plazo tambin puede

    reducirse.

    En lo que respecta al cmputo del plazo, deber contarse a partir del destruccin.

    Debernos preguntarnos qu sucedera si la edificacin, plantacin o forestacin

    113Tal posibilidad no se encontraba expresamente prevista en el art. 7 de la ley 25.509.

    114Art. 2028 (Proyecto de 1998): Destruccin de la propiedad superficiaria. La propiedad superficiaria no se extingue, salvo

    pacto en contrario, por la destruccin de lo construido o forestado, si el superficiario construye o foresta nuevamente en el plazode diez (10) aos, o en el menor que se determine.

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    comienza y luego se suspende: a este respecto Alicia Puerta de Chacn consideraque el plazo comienza a computarse entero nuevamente () se trata de plazos de

    caducidad que no se interrumpen ni suspenden.115

    El Cdigo de Brasil, no prev el derecho de reforestar, a diferencia de lo que

    ocurre, por ejemplo, en la legislacin portuguesa, donde est contemplado en el

    art. 1536 inc. b).

    En general los autores se lamentan de que la legislacin brasilea ha resultado

    demasiado parca en la regulacin del derecho de superficie, sobre todo porque se

    trata de reintroducir una figura que lleva ms de ciento cuarenta aos fuera del

    derecho positivo del Brasil.116

    Por su parte el art. 564-6 inc. 4 del Cdigo Civil cataln regula el derecho de

    reconstruccin en estos trminos: El derecho no se extingue si la construccin o

    plantacin la han hecho los titulares del derecho de superficie y se pierde. En este

    caso, los titulares la pueden reconstruir o rehacer. Tngase en cuenta que para

    que sea de aplicacin la disposicin legal es necesario que las construcciones o

    plantaciones hayan sido realizadas por el superficiario; si las mismas hubieran

    sido preexistentes, en principio, el derecho se extinguira con la destruccin.

    La ley no enuncia las obligaciones del superficiario y solo las menciona

    incidentalmente en el art. 2123.

    Las obligaciones del superficiario derivarn pues principalmente del ttulo

    constitutivo.

    La obligacin fundamental del superficiario ser ordinariamente la de pagar el

    precio de la superficie que recibe en doctrina el nombre de solarium. Bien

    entendido que la superficie pude constituirse tanto a ttulo oneroso como gratuito.

    El mismo podr pagarse de una vez o en cuotas peridicas. 117

    La doctrina se pregunta si puede tener lugar el pacto comisorio expreso o tcito.

    En nuestro derecho los autores que han analizado este punto a la luz de la ley

    25.509, ahora derogada, se han manifestado por la aceptacin del pacto

    comisorio con argumento en la ausencia de norma prohibitiva y en la similitud

    entre el pacto comisorio y el cumplimiento de la condicin resolutoria, siendo esta

    115PUERTADECHACN, Alicia, Nueva versin del derecho real de superficie, JA, 2001-II-836.

    116 BAPTISTA, Bruno de Albuquerque, Direito real de superficie, en http://www1.jus.com.br/doutrina/texto.asp?id=2360.

    117ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 189.

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    ultima un modo de extincin autorizado en el art. 8 de la ley118

    , y hoy en el art.2124 del Cdigo Civil y Comercial. La misma solucin es predicable respecto al

    rgimen actual.

    La norma dispone expresamente que las obligaciones del superficiario se

    transmiten junto con su derecho, lo cual ocurre tanto en las transformaciones a

    ttulo universal como singular. Con ello, en palabras de los Fundamentos del

    Proyecto de 1998, se logra superar disputas interpretativas a las que se asiste en

    la doctrina comparada, dejando legalmente en claro y resuelto que latransmisin del derecho comprende tambin las obligaciones del superficiario, de

    manera que el nuevo adquirente se encuentre constreido por las obligaciones

    producidas con anterioridad a su titularidad.119

    Como establece la ltima parte del artculo su desuso o abandono, no liberan la

    superficiario de sus obligaciones legales o contractuales.120

    La expresin abandono, afirma Mariano de Vidal, puede interpretarse de manera

    de impedir que el superficiario se libre de sus obligaciones frente al propietario

    del suelo aun cuando enajene su derecho o lo transfiere de cualquier modo, siendo

    sta la doctrina elaborada alrededor de la expresin similar del art. 9, in fine, a la

    ley 13.512.121

    EXTINCION.

    ARTICULO 2124.- Extincin. El derecho de construir, plantar o forestar se

    extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una

    condicin resolutoria, por consolidacin y por el no uso durante diez aos, para

    el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.

    Analizaremos las distintas formas de extincin:

    a) Renuncia expresa: la renuncia expresa debe efectuarse por escritura pblica

    porque todos los actos de constitucin, transmisin y extincin de derechos reales

    118MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1415, en el mismosentido por ausencia de prohibicin y en referencia al Proyecto de 1987. KEMELMAJERDECARLUCCI, Ada y PUERTADECHACN, Alicia,Derecho real de superficie, Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 78.

    119El art. 2021, segunda parte, del Proyecto de 1998 dice concisamente: La transmisin del derecho comprende las obligacionesdel superficiario. Por su parte, el Proyecto de 1987, en el art. 2614 prr. 7, segunda frase, deca: La transmisin del derechocomprende las obligaciones del superficiario. Idntica frase se encuentra en el art. 3158 in fine del Proyecto de la ComisinFederal de 1993. Ante ello: Cmo pudo el legislador del 2001 se tan desprolijo?

    120ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 192.

    121MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1415

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    debe efectuarse mediante escritura pblica conforme lo dispones el artculo 1017 inc.a). La inscripcin en el Registro correspondiente es necesaria para su oponibilidad

    frente a terceros.122

    Si la renuncia causa perjuicio a los acreedores podrn stos ejercer la accin de

    fraude del articulo 338 y siguientes, y en caso de quiebra podr ejercerse las

    acciones del artculo 118 y 119 de la Ley de Concurso y Quiebras. La sentencia

    declarar la inoponibilidad del acto frente a los acreedores.123

    Si la renuncia esconde una simulacin para perjudicar a terceros, podr declararse

    la nulidad del acto, conforme lo establecen los artculos 333, 336 y 337 del nuevo

    ordenamiento.124

    b) Vencimiento del plazo: vencido el plazo el dominio se perfecciona a favor del

    propietario. El superficiario como poseedor se rebaja a tenedor producindose el

    constituto posesorio del articulo 1923 y deber restituir el inmueble al propietario. Si

    no lo hace, ste podr ejercer la accin de desalojo.125

    c) Cumplimiento de una condicin resolutoria: cumplida la condicin la

    superficie se extingue y se consolida el dominio a favor del propietario. Si el

    superficiario no acepta que se ha cumplido la condicin resolutoria deber solicitar su

    reconocimiento judicialmente. Los efectos de la sentencia sern retroactivos al da de

    su presentacin.126

    Se ha aconsejado como buena prctica publicitar la condicin resolutoria en el

    momento de la registracin del ttulo, por medio de notas aclaratorias de conformidadcon el art. 33, segunda parte, de la ley 17.801.127

    d) Destruccin del objeto:no lo menciona el Cdigo, pero el derecho se extingue

    tambin por perdida de objeto si el mismo suelo desaparece (una avulsin, por

    ejemplo) o si es expropiado.128

    122 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.

    123 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.

    124 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.

    125 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.

    126 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015..

    127

    PAPAO, Ricardo, KIPER, Claudio M., DILLON, Gregorio A. y CAUSSE, Jorge R., Derechos reales, Astrea, BuenosAires, 2004, T 2, p. 294.

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    En tal sentido, el Cdigo de Portugal, en su art. 1536, inc e), contempla la extincinpor desaparicin o inutilizacin del suelo, mientras que el inc. f) el fenecimiento del

    derecho por expropiacin por utilidad pblica.

    A quin corresponde la indemnizacin en caso de expropiacin: al dueo del suelo o

    al superficiario?

    Cossari y Alterini creen como lo establece expresamente el Cdigo portugus, cada

    uno de los titulares cobrar el valor de la indemnizacin que corresponda a su

    respectivo derecho (art. 1542).

    e) Extincin por el no ejercicio de la facultad de reconstruir, replantar o

    reforestar dentro del plazo legal: como ya dijimos en el caso de destruccin de lo

    construido o forestado el no uso implica un caso de extincin del derecho y no de

    prescripcin. Esta forma de extincin por el no uso no est afectada por la suspensin

    ni interrupcin de la prescripcin. Vencido el plazo se extingue inexorablemente el

    derecho y hasta pueden hacerla valer los acreedores porque beneficia el patrimonio

    del propietario como garanta y prenda comn.129 El art. 2122 del Cdigo Civil y

    Comercial establece que la propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en

    contrario, por la destruccin de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario

    construye, nuevamente dentro del plazo de seis aos, que se reduce a tres aos para

    plantar o forestar.

    f) No uso: teniendo en cuenta la finalidad social y de aprovechamiento

    econmico del suelo que sustenta la introduccin de este instituto, la superficie

    tambin se extingue por el no uso durante diez (10) aos del derecho de construir y de

    cinco (5) aos del derecho de forestar o plantar.130

    Cabe sealar que el no uso, como causal de extincin, no solo se dar por la

    inaccin total del titular del derecho de forestar sino tambin cuando las obras

    realizadas se apartan de lo pactado en el acto de constitucin, situacin sta que se

    relaciona con el derecho de uso que tiene el superficiario, que consiste en la

    utilizacin del terreno segn los fines previstos, tal como sucede en los derechosreales que se ejercen sobre cosa ajena.131

    128 ORTI VALLEJOS, Antonio, Curso de Derecho Civil, coordinado por Moreno Quesada, Bernardo, Tirant lo Blanch,Valencia 1999, T III, Derechos Reales y Registral Inmobiliario, p. 391.

    129 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.

    130RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 704.

    131RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 704.

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    Respecto de este tema en las XXV Jornadas Notariales Argentinas (Mendoza,2000) se analiz como conveniente la incorporacin del no uso o el abandono

    tcito, como causal de extincin de la propiedad superficiaria, justificando la

    necesidad socioeconmica del derecho proyectado.

    g) Consolidacin: por aplicacin de las reglas generales, se produce la extincin

    del derecho por consolidacin cuando la calidad de dueo del suelo y propietario

    de la superficie se confunden en una misma persona, sea por sucesin, por

    resolucin del contrato por el cual se constituy el derecho de superficie o porejercicio del derecho de tanteo.132

    Producida la extincin por consolidacin, los derecho y obligaciones del

    propietario y del superficiario continuaran con sus mismos alcances y efectos (art.

    10, ley 25.509) o como lo expresa ms claramente la Ley del Suelo (Espaa): Si

    por cualquier otra causa se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del

    superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarn

    gravndolos separadamente hasta el transcurso del plazo del derecho desuperficie (art. 36, inc.5).133

    Por lo tanto, si el derecho del superficiario se extingue po consolidacin los

    gravmenes reales o personales constituidos tanto por el propietario cuanto por el

    superficiario subsistirn, con su mismos alcances, como si el derecho de

    superficie no se hubiera extinguido (Andorno).

    Esta es la solucin que recepta el art. 2125.

    13.EXTINCION. EFECTOS

    ARTICULO 2125.- Efectos de la extincin. Al momento de la extincin del

    derecho de superficie por el cumplimiento del plazo convencional o legal, el

    propietario del suelo hace suyo lo construido, plantado o forestado, libre de los

    derechos reales o personales impuestos por el superficiario.

    Si el derecho de superficie se extingue antes del cumplimiento del plazo legal o

    convencional, los derechos reales constituidos sobre la superficie o sobre el suelo

    continan gravando separadamente las dos parcelas, como si no hubiese habido

    extincin, hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.

    132RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 703.

    133RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 70.

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    Subsisten tambin los derechos personales durante el tiempo establecido.

    La primera parte de la norma establece la aplicacin del principio general que el

    propietario es dueo de lo construido, siempre que la extincin se produzca por el

    vencimiento del plazo legal o convencional.134

    Pese a que la norma pareciere decir que ello ocurre solo cuando la superficie se

    extingue por el plazo convencional o legal, lo cierto es que ante cualquier causa

    de extincin el propietario hace suyo lo construido, plantado o forestado.135

    Producida la extincin del derecho de superficie, el principio de accesin recupera

    toda su virtualidad y la propiedad queda unificado en cabeza del titular del suelo.

    Es sin dudas una manifestacin de la llamada elasticidad del dominio.136

    La adquisicin del dominus solis, dicen Dez-Picazo y Gulln, es automtica, no

    haced falta hacer tradicin de la cosa al propietario sino que es una derivacin del

    renacimiento en toda su ritualidad del principio de accesin. El dueo extiende su

    dominio a lo construido o plantado137

    . Lo principal, el suelo, queda unido a loaccesorio, lo edificado o plantado, atrayendo al mismo. La propiedad, como dice

    el art. 105 del Cdigo de Holanda, se readquiere por ministerio de la ley.

    Observa Mariano de Vidal que si el superficiario contina en el corpus del

    inmueble una vez extinguido el derecho lo ser en el carcter de, debiendo el

    superficiario restituir el corpus al dueo.138

    La circunstancia de que el nico motivo por el cual el propietario del suelo no era

    propietario de las plantaciones consista en la suspensin del principio de accesinpor el derecho de superficie, y que aquel ha renacido automticamente al

    extinguirse ste no dejan dudas.139

    Pero si el derecho de superficie se extingue antes del cumplimiento del plazo legal

    o convencional los derechos reales constituidos sobre la superficie o sobre el

    suelo continua gravando separadamente las dos parcelas, como si no hubiese

    habido extincin, hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.

    134 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.

    135ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 197.

    136ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 197.

    137DIZ-PICAZO, Luis y Gulln, Antonio, Sistema de derecho civil 6ta. Edicin, Tecnos, Madrid, 1998, Vol. III, Derecho decosas y derecho inmobiliario y registral,p. 488.

    138MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1417.

    139ANDORNOcoincida, incluso con el Cdigo de Vlez, en que la adquisicin de las plantaciones es ipso iure sin necesidad de

    tradicin del superficiario al dueo (ANDORNO, Luis O., su ponencia en la XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, p.637).

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    Esto puede producir ciertas consecuencias jurdicas. Los titulares de derechosreales que graven la superficie podrn hacer valer sus derechos. Si existe hipoteca

    podrn ejecutarla como si no se hubiese consolidado el derecho con la propiedad.

    El adquirente explotara la superficie hasta el vencimiento del plazo. Lo mismo

    podr ocurrir con cualquier otro derecho que grave el derecho de superficie.

    Acreedores quirografarios que han embargado la superficie: podrn hacer valer

    de la misma manera su derecho, si la extincin no fue por razones legales.

    Renuncia anticipada antes del vencimiento por parte del superficiario: Si lo ha

    hecho con la intencin de perjudicar a sus acreedores a travs de la accin de

    fraude podrn oponerla los acreedores.140

    En caso de quiebra, sin perjuicio de la accin de fraude la quiebra a solicitud del

    sndico o de algn acreedor podr ejercer las acciones de los artculos 118 y 119

    que concede la accin revocatoria concursal APRA declarar la inoponibiolidad de

    la misma.141

    Propietario del suelo: Si existen derechos reales que graven el suelo, estos podrn

    ejecutarse. Si ha habido consolidacin del derecho de propiedad anticipadamente,

    podrn los titulares de derechos reales ejercerlos como si no hubiera

    consolidacin del dominio.142

    Si son acreedores de derechos reales de garanta sobre el suelo y la ejecucin de la

    garanta no lograres cubrir el crdito, sobre la superficie que intenta consolidarse

    podrn ejercer sus derechos crediticios conjuntamente con los dems acreedoresdel propietario del suelo, en principio a prorrata.143

    Vencido el plazo legal o convencional, habiendo hipoteca sobre el suelo, sta

    podr ejecutarse y se subastar el inmueble en su totalidad y el acreedor

    hipotecario del suelo cobrar hasta el valor proporcional del suelo. Si existe

    construccin o plant