derecho real servidumbre

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SERVIDUMBRE DERECHOS R EALES SOB RE COSA AJENA

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el derecho real de servidumbre en mexico..por sharaid cervantes.

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Page 1: derecho real servidumbre

SERVIDUMBRE

DERECHOS REALE

S SOBRE C

OSA AJE

NA

Page 2: derecho real servidumbre

¿ QUE INCLUYE ?

SERVIDUMBRES (ART 1252 AL 1334 C.C)

Page 3: derecho real servidumbre

SERVIDUMBRESCONCEPTO:

“SERVIDUMBRE ES EL DERECHO REAL, PERPETUO O TEMPORARIO SOBRE UN INMUEBLE AJENO, EN VIRTUD DEL CUAL SE PUEDE USAR DE ÉL, O EJERCER CIERTOS DERECHOS DE DISPOSICIÓN, O BIEN IMPEDIR QUE EL PROPEITARIO EJERZA ALGUNOS DE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD”

Page 4: derecho real servidumbre

SERVIDUMBRE CC.

Artículo 1252 SECCION PRIMERA

La servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste.

Page 5: derecho real servidumbre

SERVIDUMBRES

SERVIDUMBRE LEGAL-

Artículo 1274

Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.

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SERVIDUMBRES

SECCIÓN TERCERA SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS

Artículo 1276

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de mejoras agrícolas, industriales o urbanas, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Page 7: derecho real servidumbre

SERVIDUMBRES

SECCIÓN CUARTA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Artículo 1286

El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los inmuebles intermedios, con obligación de indemnizar tanto a los dueños de éstos, como a los dueños de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caiga el agua.

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SERVIDUMBRES

SECCIÓN QUINTA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

Artículo 1299

El propietario de un inmueble, enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquél por los inmuebles vecinos, y deberá indemnizar a los dueños de éstos de los perjuicios que les ocasione.

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SERVIDUMBRES

SECCIÓN SEXTA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA EN GENERAL

Artículo 1313

El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que quiera y en el modo y forma que estime conveniente, sin contravenir las leyes ni perjudicar a otra persona.

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SERVIDUMBRES

SECCIÓN SÉPTIMA ADQUISICIÓN DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Artículo 1317

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por testamento, acto entre vivos o usucapión.

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SERVIDUMBRES

“Servidumbre real es el derecho establecido al poseedor de una heredad, sobre otra heredad ajena para utilidad de la primera”

“Servidumbre personal es la que se constituye en utilidad de alguna persona determinada, sin dependencia de la posesión de un inmueble, y que acaba con ella”

TIPOS :

PERSONAL :BENEFICIO SUJETO REAL: BENEFICIO PREDIO

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TIPOS DE SERVIDUMBRE

-Por su origen: las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley.

-Por razón del sujeto activo; pueden ser reales o personales

-Por razón de la naturaleza de los predios: rusticas y urbanas

-Por razón del contenido: se dividen en positivas y negativas según que obliguen al propietario del fundo sirviente a dejar hacer algo o abstenerse de hacer algo

-Por razón del ejercicio: se clasifican en continuas y descontinúas

-Por las señales de su existencia: pueden ser aparentes y no aparentes

-Según SANCHEZ ROMAN pueden ser: nominadas o innominadas

Page 13: derecho real servidumbre

SERVIDUMBRES

Artículo 1266

Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.

Page 14: derecho real servidumbre

SERVIDUMBRES

SUJETOS CONSTITUYENTES: TITULAR DE DOMINIO

CONDOMINIO

NUDO PROPIETARIO

USUFRUCTUARIO (POR TIEMPO DE USUFRUCTO)

PARTES

PREDIO DOMINANTE

BENEFICIARIO

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SERVIDUMBRES

OBLIGACIONES: Los propietarios tienen la obligación de reparar y construir las

paredes medianeras de las fincas que tengan a su favor la medianería en proporción al derecho de cada uno.

Todo propietario tiene derecho de poder alzar la pared medianera , a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se puedan causar, aunque sean temporales. Asumiendo también, los gastos de conservación.

Cada propietario tiene derecho a usar la pared medianera en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad.

SE PUEDE EJERCER HASTA LO QUE LA SERVIDUMBRE LE HABILITENO HACERRESTABLECER LAS COSAS EN EL ESTADO ANTERIORGASTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DE LA SERVIDUMBRE O

ABANDONAR

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SERVIDUMBRES

DERECHO: EJERCER TODA LA SERVIDUMBRE

PEDIR LA FORMA EN QUE HACER LA SERVIDUMBRE

PUEDE EJERCER LOS ACCESORIOS

ACTOS NECESARIOS DE CONSERVACIÓN EN PREDIO SIRVIENTE

PREDIO SIRVIENTE: SUFRE LA RESTRICCIÓN

CONSERVAR FACULTADES DE PROPIETARIO

REGULAR LA UTILIZACIÓN PARA QUE NO SE AGOTE

EJERCER ACCIONES POSESORIAS Y REALES

RECLAMAR LA LIBERACIÓN DEL PREDIO SI SE DUDA SOBRE LA SERVIDUMBRE

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SERVIDUMBRES

CAUSAS DE EXTINCION:Por la reunión en una misma persona de la propiedad del predio

dominante y la del sirviente.

Por su no uso durante 20 años. Falta de uso, que ha de ser continuo.

Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Pero esta podría revivir si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, hayan transcurrido 20 años.

Por llegar el dia o realizarse la condición, si la servidumbre es temporal o condicional.

Por renuncia del dueño del predio dominante.

Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.

Por la utilidad. La servidumbre tiene su único fundamento en la utilidad, y, lógicamente, la modificación de su uso debe adaptarse a ella.

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¿DUDAS?

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GRACIAS POR SU ATENCION