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SERVIDUMBRES MINERAS Abg. Víctor Cusquisibán Fernández

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SERVIDUMBRES MINERAS

SERVIDUMBRES MINERASAbg. Vctor Cusquisibn Fernndez Servidumbre Minera1. GENERALIDADES.Al considerar las mina como recursos minerales no renovables y encontrndose la mayora en el subsuelo, el mandato constitucional que le atribuye la propiedad de los mismos al Estado, y resalta no solo su importancia para el crecimiento econmico y social del pas sino que tambin revela el inters general que tiene la comunidad respecto se su manejo y aprovechamiento, lo cual implica su prevaleca sobre el inters particular, esto es, la propiedad privada..

Servidumbre Minera2 DEFINICINLas servidumbres son derechos reales que consisten en gravmenes sobre la propiedad territorial en beneficio de la propiedad minera. De acuerdo con los principios generales civiles, hay un predio dominante la cual en el caso es activa, y otro predio que sufre el gravamen que recibe le nombre de sirviente; en este caso la servidumbre pasiva. En el derecho minero el inmueble minero mina es por lo general el predio dominante, en tanto que el fundo territorial es el predio sirviente. Solo por excepcin, una mina puede tener el carcter de predio sirviente. No es acertado llamar predios a las minas es inmueble pero no predios..

Servidumbre Minera3. NATURALEZA JURDICA:Adems de las normas del Cdigo Civil, existen disposiciones especiales para las servidumbres que utilizan las empresas del Sector Minero. Estas normas estn contenidas en el Captulo IV del Ttulo Duodcimo del Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minera (Decreto Supremo 114-92-EM).Tambin son pertinentes las normas del Reglamento por Decreto Supremo 017-96-AG y las del Reglamento de Procedimientos Mineros..

Servidumbre Minera4. CARACTERSTICAS Nacen por expresa disposicin de laLey por razones de utilidad pblica.Constituyen un derecho real, conforme declara la Ley General de Minera C. Es un derecho temporalD. Son accesorias, ms no principalesE. Pueden ser APARENTES, o NO APERENTESF. Los derechos derivados dela servidumbre minera son transitoria o temporalesG. son susceptibles de ampliarse o de restringirseH. Estn limitadas por la racional utilizacin de las concesiones Servidumbre Minera5. DERECHOS DEL DUEO DEL PREDIO DOMINANTE Y DEL DUEO DEL PREDIO SIRVIENTE.1. El propietario del inmueble dominante tiene derecho a:A. Usar la servidumbre en beneficio de un inmuebleB. A ejecutar las acciones legales necesarias2. El propietario del predio sirviente es el que soporta la carga y por ello puede pedir:Que el uso de la servidumbre varePuede Pedir que se le indemniceServidumbre Minera6. SERVIDUMBRE MINERA EVOLUCIN HISTRICA EN LA LEGISLACIN PERUANA.La Servidumbre Minera en la poca Virreinal.2. Las Servidumbres Mineras reconocidas en el Cdigo de Minera del presidente Manuel Odra de 1950.3. Las Servidumbre Mineras en el otorgamiento legal del Decreto Ley 18880.4. Las Servidumbre Mineras en el Decreto Legislativo N 109.5. Las Servidumbre Mineras en el T.U.O. de la Ley General de Minera.6. Derechos que otorga el Ley General de Minera

Servidumbre Minera7. SERVIDUMBRE MINERA EN LA LEGISLACIN COMPARADA.1. Colombia; Cdigo de Minas ley N 685.2. Ecuador; Ley de Minera. Ley N 126.3. Argentina; Cdigo de Minera, Decreto N 456.4. Guatemala; Ley de Minera.

Servidumbre Minera8. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIN DE SERVIDUMBRE MINERA EN EL PER.Trato directo.Conciliacin.. 3. Informe del perito. 4. Culminacin de la etapa de conciliacin.5. Solicitud.6. Comparendo.7. Inspeccin ocular.8. Informe del perito.9. Opinin Tcnica.10. Resolucin Suprema.11. Consignaron.12. Suscripcin de la escritura pblica.13. Denegacin de la Solicitud.

Servidumbre Minera9. DERECHO A LA SOLICITUD DE SERVIDUMBRE MINERA.Esta facultad se le otorga al concesionario en los diversos supuestos:1. Servidumbre minera sobre terrenos del Estado.- . 2. Servidumbre Minera sobre de terrenos de terceros.3. Servidumbre Minera sobre la superficie de otras concesionesServidumbre Minera10. SERVIDUMBRE MINERA EN LA MINERA NO METLICA.El artculo 6 del Reglamento de Procedimientos Mineros, dispone que no proceda el establecimiento de servidumbres para la actividad mineras no metlicas respecto de tierras de uso agrcola o ganadera. La limitacin est basada en la Sptima Disposicin Complementaria de Decreto Legislativo 653 y en el artculo 14 del T.U.O. Sin embargo, este ltimo no extiende tal limitacin respecto de actividades mineras no metlicas tratndose de pastos naturales, que son precisamente las tierras dedicadas a la ganadera, salvo los casos de ganadera estabulada. En este aspecto al artculo 7va mas all del artculo 14 del TUO.Servidumbre Minera11. DIFERENCIA ENTRE SERVIDUMBRE CIVIL Y MINERA.Diferencia, las que podemos sintetizar aqu:a) Las servidumbres civiles son generalmente perpetuas, en tanto que las mineras son transitorias, y como la mina se agota en el tiempo ms o menos prximos con ella se extingue la servidumbre;b) Las servidumbres mineras gravan el mismo predio donde est ubicada la mina y los adyacentes, en tanto las civiles son de un predio a otro predio.c) En la servidumbre civil puede adquirirse por o extinguirse por prescripcin; las servidumbres mineras no se adquieren ni se pierden por prescripcin.d) La servidumbre civil de transito slo pude establecerse cuando el predio dominante est destituido de toda comunicacin con el camino pblico; la servidumbre minera de transito pesara sobre todas las fincas o predios que se interpongan entre la mina y el camino pblico, aunque la mina colinde por otra con una va pblica.

Servidumbre Minera12. SERVIDUMBRE MINERA Y EXPROPIACIN.El artculo 7 del TUO faculta al concesionario a solicitar la expropiacin de los inmuebles destinados a otro fin econmico, que fueren necesarios para la racional utilizacin de la concesin y se acredite a juicio de la autoridad, la mayor importancia de la actividad minera sobre la actividad afectada. Sin embargo como en el caso de las servidumbres, el derecho a solicitar la expropiacin puede convertirse en obligacin de expropiacin, si la servidumbre impuesta sobre el predio sirviente enerva el derecho de propiedad.Servidumbre Minera13. EXTINCIN DE LAS SERVIDUMBRES MINERA.La servidumbre minera es temporal. Las principales causales de extincin son:A. Por fenecimiento del termino convencional por el que naciera el gravamen.B. Por remisin expresa o tcita el dueo del predio dominante, pues tratndose de una carga impuesta al predio sirviente en beneficio del predio dominante, el dueo de este ltimo, puede condenar la servidumbre.C. Pro falta de uso o no uso de la servidumbre durante cinco aos pues conforme al convenio respectivo o, en todo caso, conforme al Art. N 1085 del C.C., la servidumbre se conserva por el uso del predio sirviente.D. Por la consolidacin, esto es, cuando el titular de la concesin adquiere el predio sirviente o viceversa.

Servidumbre MineraCaractersticas: (Art. 1036 al 1050 CC)Son inseparables del predio sirviente y del predio dominante (poseen un carcter accesorio )Su carcter perpetuo salvo ley o pacto en contrarioSon invisibles, ya que deben estar integradas a los titulares de los dos prediosSe extingue por destruccin total, sea esta voluntaria o involuntariaSe extingue al no ser usada durante 5 aos.Servidumbre MineraRegulacin de la Servidumbre Minera. - DL. N 109 de 1982, denominado Ley General de Minera, el que fue recogido con las modificaciones existentes por el Decreto Supremo N 014-92-EM, Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera de 1992, y su Reglamento D.S 018-92-EM, esta norma se estableci la figura de servidumbre. En su Art. 37 inciso 3) LGM, establece que: Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos: A solicitar a la autoridad minera, autorizacin para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilizacin de la concesin. La servidumbre se establecer previa indemnizacin justipreciada si fuere el caso. Procedimiento: Solicitar a la correspondiente autoridad minera la imposicin de servidumbre sobre terceros para que, en el caso que dicha carga enervara el derecho de propiedad sobre el predio sirviente, entonces podra resultar procedente de oficio o a pedido del propietario afectado, dependiendo del caso - la expropiacin del bienServidumbre Minera- Ley N 26505 (modificado por Ley N 26570), Ley de la Inversin Privada en el Desarrollo de las Actividades Econmicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Ley de Tierras), publicada el 18 de julio de 1995, la servidumbre minera ya no es vista como un derecho irrestricto (imposicin) del concesionario desde su artculo 7, establece la necesidad de un previo acuerdo con el propietario del predio, donde dicha concesin minera se ubica, para hacer uso de una servidumbre minera. A falta de dicho acuerdo es que procede al procedimiento de servidumbre el cual no debe enervar el derecho de propiedad del predio sirviente.Artculo 7 de D. L. 1064 se ha introducido cambios a la servidumbre para los fines mineros, en su artculo 8 seala que: las tierras de uso agrario quedan sujetas a las servidumbres: ordinarias, de libre trnsito por los puentes, oroyas, de libre paso de oleoductos, minero ductos, instalaciones para la exploracin explotacin minera y petrolera ()El 6 de mayo de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 014-2003-AG, el cual modific algunos artculos del Decreto Supremo N 017-96-AG, Reglamento del artculo 7 de la Ley de Tierras. Los artculos modificados fueron los que se referan al procedimiento de la servidumbre legal mineraProcedimiento de la Servidumbre Convencional y Legal Minera en el Decreto Supremo N 014-2003-AG.Existen en la actividad minera dos tipos de servidumbre:Convencional, que requiere que el acuerdo de servidumbre se extienda ante Notario Pblico o Juez de Paz y sea puesto en conocimiento del Ministerio de Energa y Minas; yLegal, que requiere la culminacin de un procedimiento administrativo de servidumbre legal, y se encuentra regulada por el D.S. N 014-2003- AG. Ello significa que para utilizar tierras para el ejercicio de actividades mineras a travs de una servidumbre, el titular minero requiere de un acuerdo previo con el propietario del predio, o la culminacin de un procedimiento de servidumbre.Servidumbre MineraServidumbre MineraPROCEDIMIENTO:Quien inicia: Los Titulares MinerosAnte quienes: En un inicio con el propietario, luego ante Direccin General de Minera.

Trato Directo (carta notarial)Conciliacin. Con el cargo de la carta notarial, Despus de 30 das hbiles, se acude ante Direccin General de Minera. Invocar a la DRA de la jurisdiccin, otra conciliacin Informe del perito. Simultneamente DGM designar un perito minero para que se pronuncie sobre la necesidad , y magnitud de la servidumbre. Y solicitar al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) un perito Agronmico.- Tasacin del rea y si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad. Culminacin de la etapa de conciliacin. Con o sin acuerdo el acta se elevar DGMSolicitud. Se solicita el procedimiento administrativo de servidumbre legal, ante la DGM. Comparendo. Ante la DRM, bajo apercibimiento. Debe acreditar el D propiedad.Inspeccin ocular. Dentro de sesenta das, a fin de probar la necesidad del derecho solicitadoInforme del perito. Entregado a la DGMOpinin tcnica. Tcnicos de DGM y Direccin General de Promocin Agraria del MAResolucin suprema. En el caso que la servidumbre es posible, sin enervar el derecho de propiedad , el DGM prepara la resolucin suprema, que fija indemnizacin y minuta de servidumbre. Refrendada por Los Ministro de MEM y MA. Solo respecto a la indemnizacin PJ. Consignacin. 10 das, Ante DGM, Bajo apercibimiento de declararse en abandonoSuscripcin de la escritura pblica. Ordenar el otorgamiento de la EP, una vez firmada se efectuar el pago de la indemnizacin.Denegacin de la solicitud. En caso de que enerve el derecho de propiedad con forme a la opinin tcnica MEM Y MA, emitir un resolucin Ministerial el MEM.

Servidumbre MineraConflictos entre la Propiedad y la Actividad Minera.Uno de los problemas encontrados en la aplicacin de la servidumbre legal minera es el concepto enervar. Sin embargo, antes de la creacin del D.S. N 014-2003-AG no existi una definicin jurdica de enervar, aunque el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola lo define como un debilitamiento.Podemos considerar que toda servidumbre debilita, restringe y limita el derecho de propiedad, a diferencia de lo que establece el TUO de la Ley General de Minera, cuya definicin de enervar est ms vinculada a un desmedro severo y permanente, es decir, aplicado a la expropiacin.Consejo Nacional de Tasaciones, establece que el trmino enervar implicaba que, en su interpretacin legal, el propietario pueda verse afectado en su derecho de propiedad.

Servidumbre MineraLos conflictos que se generan parten de determinar si es que en efecto, la necesidad de promover la actividad minera justifica las limitaciones existentes al derecho de propiedad que son resultado de dicha limitacin y dichas limitaciones son proporcionales a los fines que persiguen.Es preciso determinar si en realidad las normas que existen en materia minera no afectan el contenido esencial del derecho de propiedad .

GRACIAS