derecho procesal penal i clase 3

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 1 FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL I LICENCIADO: Manuel de Jesús Elías Higueros 6to SEMESTRE, SECCIÓN “F” NOCTURNA.  Facebook: Derecho Usac S-2 Nocturna Martes 14 de Julio 2015 (clase 3) CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL 1. Es una rama del derecho público:  Porque regula una actividad pública, que es estatal, es decir, que cuando se transgrede un orden social, cuando se violenta esa norma penal que esta prohibida, el orden social habrá que restablecerlo y este orden lo hace el Estado; el Estado esta reservado para sí, el (IUS PUNIENDI) es el derecho de castigar que tiene el Estado. 2. Es accesorio o Instrumental Respecto al Derecho Penal Sustantivo: Porque el proceso nos sirve de instrumento para poder aplicar la ley penal al caso concreto, es decir, a través del proceso penal. 3. Es una disciplina AUTONOMO: Porque tiene sus propias normas, es decir, cuando hablamos del Derecho Procesal Penal, que tiene sus propias normas, nunca vamos a encontrar, normas que regulen la conducta de un ser humano, que regule las conductas que el Estado ha regulado a través de ese proceso que ya se menciono (proceso legislativo) de crear la ley, determinar los delitos, y fijar penas. En el Código Procesal Penal, encontramos que hay normas de cómo proceder en cada una de las etapas del proceso, dentro del CPP, no vamos a encontrar, que es homicidio, asesinato, u otro delito, sino que únicamente normas que regulan el proceso penal, todas las instituciones que regulan el proceso, las etapas de cómo se va a proceder en cada una de las etapas del proceso, como vamos a proceder con los actos introductorios, después de eso vienen los medios de investigación, cuanto dura la investigación, a cargo de quien esta la investigación, que papel desempeña el juez, el papel que desempeña el fiscal, el desempeño del querellante adhesivo, el actor, el acusado, las partes civiles, la policía, etc., y allí vamos a encontrar todas las actividades que se desarrollan con respecto a la investigación de un hecho que reviste los caracteres de un delito, que tendrán que determinar si es delito, si la persona participo o no con el hecho que se le imputa, porque en realidad el gran “secreto” del proceso es: Si el hecho es constitutivo de delito  y el otr o que es el mas importante, si  la persona participo o no en el hecho que se le imputa (que grado de participación tuvo)  y es allí donde cobra mucha relevancia los conocimientos que podamos tener de Derecho Penal, en relación a la teoría general del Delito (libro I Código Penal), porque con ese conocimiento cuando se va a discutir un debate, se puede establecer si el hecho es constitutivo de delito, si la persona participo, que grado de participación tuvo, si tiene algunas circunstancias que modifican la responsabilidad penal, atenuantes, agravantes, las causas de inculpabilidad, las causas de

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DERECHO PROCESARL PENAL2015

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    FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL I LICENCIADO: Manuel de Jess Elas Higueros 6to SEMESTRE, SECCIN F NOCTURNA. Facebook: Derecho Usac S-2 Nocturna

    Martes 14 de Julio 2015 (clase 3)

    CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

    1. Es una rama del derecho pblico: Porque regula una actividad pblica, que es estatal, es decir,

    que cuando se transgrede un orden social, cuando se violenta esa norma penal que esta prohibida,

    el orden social habr que restablecerlo y este orden lo hace el Estado; el Estado esta reservado para

    s, el (IUS PUNIENDI) es el derecho de castigar que tiene el Estado.

    2. Es accesorio o Instrumental Respecto al Derecho Penal Sustantivo: Porque el proceso nos

    sirve de instrumento para poder aplicar la ley penal al caso concreto, es decir, a travs del proceso

    penal.

    3. Es una disciplina AUTONOMO: Porque tiene sus propias normas, es decir, cuando hablamos del

    Derecho Procesal Penal, que tiene sus propias normas, nunca vamos a encontrar, normas que

    regulen la conducta de un ser humano, que regule las conductas que el Estado ha regulado a travs

    de ese proceso que ya se menciono (proceso legislativo) de crear la ley, determinar los delitos, y fijar

    penas.

    En el Cdigo Procesal Penal, encontramos que hay normas de cmo proceder en cada una de las

    etapas del proceso, dentro del CPP, no vamos a encontrar, que es homicidio, asesinato, u otro delito,

    sino que nicamente normas que regulan el proceso penal, todas las instituciones que regulan el

    proceso, las etapas de cmo se va a proceder en cada una de las etapas del proceso, como vamos a

    proceder con los actos introductorios, despus de eso vienen los medios de investigacin, cuanto

    dura la investigacin, a cargo de quien esta la investigacin, que papel desempea el juez, el papel

    que desempea el fiscal, el desempeo del querellante adhesivo, el actor, el acusado, las partes

    civiles, la polica, etc., y all vamos a encontrar todas las actividades que se desarrollan con respecto

    a la investigacin de un hecho que reviste los caracteres de un delito, que tendrn que determinar si

    es delito, si la persona participo o no con el hecho que se le imputa, porque en realidad el gran

    secreto del proceso es: Si el hecho es constitutivo de delito y el otro que es el mas importante, si

    la persona participo o no en el hecho que se le imputa (que grado de participacin tuvo) y es

    all donde cobra mucha relevancia los conocimientos que podamos tener de Derecho Penal, en

    relacin a la teora general del Delito (libro I Cdigo Penal), porque con ese conocimiento cuando se

    va a discutir un debate, se puede establecer si el hecho es constitutivo de delito, si la persona

    participo, que grado de participacin tuvo, si tiene algunas circunstancias que modifican la

    responsabilidad penal, atenuantes, agravantes, las causas de inculpabilidad, las causas de

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    inimputabilidad, las penas, concursos de delitos, etc., con todo esto, nosotros como abogados

    debemos saber como defendemos a nuestro patrocinado, y si estamos en el lado opuesto, saber

    como le imponemos al acusado mas agravantes etc. Por eso es que en el procedimiento nuestro se

    da lo que es el contradictorio porque estn muy bien definidos lo que es la acusacin, la defensa, y lo

    que es la decisin, a quien se le imputa un hecho, tiene la oportunidad para defenderse y que un

    tribunal supla por encima de estas dos e imparcialmente decida la situacin o la controversia.

    RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS:

    Cuando hablamos de relaciones, tambin debemos entender las diferencias entre una disciplina y

    otra.

    1. Con EL DERECHO PROCESAL CIVIL: En el derecho procesal Civil, la vamos analizar en cuanto

    al objeto.

    En el DPP existe la relacin de Derecho Publico y en el DPC, es una relacin de Derecho privado.

    Por qu decimos que es una relacin de D. Pblico y una relacin de D. Privado? Ej. Cuando se

    violenta una puerta y se llevan todos los electrodomsticos, cargan un furgn y se van, a ese hecho

    habr que aplicarle la ley penal al caso concreto, para restablecer el orden que se ha violentado, el

    encargado de aplicar esa ley al caso concreto es el ESTADO, por eso decimos que es una relacin

    de derecho pblico, en cambio en el Derecho Procesal Civil no es as, si bien es cierto que interviene

    el Estado con los tribunales, pero el conflicto surge entre los particulares, entre dos personas, por

    ejemplo; en el incumplimiento de un contrato, una persona le presta a otra Q. 10.000.00 y dice que le

    va a reconocer intereses de un 2 5 % anual, entre otras condiciones y que le pagara el capital

    mensualmente, mas los intereses devengados, pero despus hay incumplimiento, pero la relacin es

    eminentemente privada (entre los particulares), el Estado no tuvo que ver cuando alguien presto

    dinero, si la persona incumple tampoco.

    El proceso Penal, es normalmente:

    IMPRESCINDIBLE, para la solucin del conflicto que en este se discute, en cambio el proceso civil,

    NO es imprescindible para resolver el litigio que en el se debate. El Derecho procesal Civil es

    conciliatorio, mientras que el procesal penal es Imprescindible.

    Cuando decimos que el proceso penal es imprescindible para resolver el conflicto que en el se

    discute, cuando se violenta la norma penal, vamos a accionar, se va a iniciar un proceso y el destino

    ser una sentencia, con cualquiera de las otras formas en las que pueda terminar ese proceso, ya

    sea por desistimiento, una captura provisional o un archivo de la causa, porque si acusamos vamos

    a las sentencias, o si sobreseemos se termina el proceso, pero es una forma de dirigir la controversia

    que se discute, es decir, el hecho que a una persona le imputen un hecho que reviste los caracteres

    de delito, no quiere decir, que forzosamente tiene que salir condenado, sino que habr que discutir,

    se tendr que investigar, si realmente la persona participo o no, y para eso existe el proceso penal.

    Por ejemplo: Qu pasa en el proceso civil? En el caso del proceso penal, este inicio y del una u otra

    forma tiene que terminar, con sobreseimiento o sentencia, normalmente es indispensable (aunque

    tambin se puede llegar a acuerdos) el CPP, nos da la oportunidad de poder negociar con un criterio

    de oportunidad, o una suspensin condicional de la persecucin penal, y tambin un criterio de

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    desjudicializacin dentro del proceso, pero, Qu pasa en aquellos procesos en los cuales se

    inicia o ocurre un hecho que reviste los caracteres de delito, pero se entra en el proceso y ya

    no quiero seguir? Por medio del DESISTIMIENTO, Si es un delito de accin pblica se puede

    renunciar, pero el proceso sigue a instancias del ministerio pblico.

    Ejemplo: En un hecho de transito, se llega a un acuerdo (por los daos), la persona tiene derecho a

    ejercer la accin, pero, no lo hace, en ese caso lo que procede es LA RENUNCIA a ese derecho.

    El PROCESO CIVIL, no es imprescindible,

    Ejemplos; En el incumplimiento de un contrato, dentro de las condiciones de un contrato esta que se

    puede plantear una demanda por incumplimiento, y de lo que se pacto en ese contrato hay

    incumplimiento, ya se tiene la libertad de accionar para exigir el pago, surgi un conflicto, pero no

    hubo proceso, porque se arreglo con un acuerdo.

    El ejercicio de la accin del Derecho Procesal Penal normalmente es conocida por un ente pblico

    del Estado, en este caso es el MINISTERIO PBLICO, en lo civil es lo PARTICULAR, obviamente

    hay excepciones. Cuando miremos el ejercicio de la accin penal vamos a conocer que el ejercicio

    de la accin penal es pblica siempre que se comete un hecho; por otro lado estn los delitos de

    instancia particular, donde se requiere una instancia donde el ofendido llegue al ministerio publico a

    plantear la querella, iniciar la instancia, para que se inicie el proceso, es decir, en el ejercicio de

    accin privada es por la accin de las partes, si yo convengo con alguien, o por ejemplo en un

    contrato de mutuo, el ministerio publico no puede ejercer accin contra esa persona, eso se da solo

    en lo penal.

    En el proceso penal normalmente el impulso que se da es de oficio, el MINISTERIO PUBLICO

    (porque es el encargado de la investigacin, de escuchar, la carga de la prueba) en el proceso civil

    es a peticin de partes.

    El proceso civil es rogado, si no se acciona el proceso no camina si se plantea una demanda en la

    va ordinaria y dentro de otras cosas se pide que se le haga audiencia a la otra parte por nueve das

    para que se oponga o haga valer sus excepciones, pasan los nueve das, y no se acciona, y tampoco

    contesta la demanda, se acude al juez para mencionar que se venci el plazo de emplazamiento, no

    se contesto la demanda, y se solicita que se declare rebelda, y se tenga por contestada la

    demanda y se contine con el tramite del proceso, que se abra a prueba. En el proceso penal

    contemporneo juega un papel muy importante las cualidades antropolgicas psicolgicas

    pedaggicas sociolgicas, porque lo que se esta procesando es a una persona, en cambio en el

    proceso civil lo que se discute es sobre el incumplimiento de un contrato, no tiene que ver nada la

    condicin de la persona, pero en el proceso penal contemporneo, s tiene que ver mucho la

    condicin de las personas, porque pueden haber personas que, por ejemplo con relacin al idioma,

    que tengan una lengua nativa, se tendr que poner un interprete.