derecho penal iv

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo expone el tema Delitos contra la salud Pública, en la asignatura de Derecho Penal Parte Especial II. De manera que se plasma en forma sintética y simbolizada con base en esquemas conceptuales para acercar con mayor facilidad el aprendizaje a exponer. Podemos decir entonces que en el presente trabajo de investigación de delitos contra la salud pública, tiene como objetivo explicar el tema, y como a través del tiempo ha evolucionado. En la actualidad se sigue cometiendo estos delitos y más aun con la globalización ha podido afectar al mundo entero, para ello el fin de este trabajo es hacer conocer y reflexionar a la humanidad de los delitos que afectan alos ciudadanos de diferentes partes del mun do, el trabajo contiene laintroducción; los

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INTRODUCCIN

El presente trabajo expone el tema Delitos contra la salud Pblica, en la asignatura de Derecho Penal Parte Especial II.

De manera que se plasma en forma sinttica y simbolizada con base en esquemas conceptuales para acercar con mayor facilidad el aprendizaje a exponer.

Podemos decir entonces que en el presente trabajo de investigacin de delitos contra la salud pblica, tiene como objetivo explicar el tema, y como a travs del tiempo ha evolucionado.

En la actualidad se sigue cometiendo estos delitos y ms aun con la globalizacin hapodido afectar al mundoentero,para ello el fin de este trabajo es hacer conocer y reflexionar a la humanidad de los delitos que afectan alosciudadanosdediferentespartesdelmundo,eltrabajocontienelaintroduccin; los contenidos, la conclusin y la referencia bibliogrfica

CAPITULO II

DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA

DELITOS DE CONTAMINACIN Y PROPAGACION

Art. 286 CONTAMINACION O ADULTERACION DE BIENES O INSUMOS AL USO O CONSUMO HUMANO Y ALTERACION DE LA FECHA DE VENCIMIENTO.

El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.

Bien Jurdico Protegido

La salud de las personas

Sujeto activo

El agente de contamina o adultera bienes o insumos

Sujeto pasivo

Tipo Objetivo Objeto material del delito

Con respecto a los objetos sobre los que han de recaer tales conductas, el artculo se refiere a aguas o sustancias alimenticias o medicinales.

En consecuencia, las aguas debern de ser potables o estar destinadas (aunque no sea necesariamente de forma exclusiva) a usos humanos. La referencia a las sustancias alimenticias no debe entenderse limitada- de modo literal- a los contenidos esenciales (sustancias) de objetos nutritivos (alimenticios), ya que el destino al consumo obliga a entender que estas sustancias alimenticias han de estar inmediatamente abocadas al consumo.

Tipo Subjetivo

Doloso

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos

Art .287 CONTAMINACION O ADULTERACION DE ALIMENTOS O BEBIDAS O ALTERACION A LA FECHA DE VENCIMIENTO

El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aos.

Bien Jurdico Protegido

La salud de las personas

Sujeto Activa:

El agente que contamina o adultera los alimentos destinados al consumo humano

Sujeto Pasivo:

Cualquier persona natural

Objeto del delito

Se reprime la adulteracin o contaminacin de sustancias o artculos destinados al uso pblico, pero distintos a los enumerados en el artculo 286, vale decir que no sean aguas, alimentos o medicina. Difcil, pero no imposible, encontrar ejemplos de artculos susceptibles de la accin descrita, que precisamente no sean aguas, alimentos y medicinas para el consumo. Las aguas de una piscina, por ejemplo, que no son para beber, pero s para usar jabones, dentfricos y otros instrumentos y productos destinados al aseo personal, que pueden ser objeto de adulteracin.

Conducta Tpica

Se castiga aqu la adulteracin peligrosa de sustancias o bienes destinados al uso pblico distintos a los especificados en el artculo 286. Esto significa que la conducta tpica consiste en adicionar o aadir sustancias o componentes nocivos a objetos distintos de las aguas o sustancias alimenticias o medicinales, objetos materiales del delito precedente, de los que el artculo 287 se desmarca a mi modo de ver, de una forma algo redundante al referirse ya al destino al uso (y no al consumo) de los objetos a que alude y al exigir adems que sean distintos a los especificados en el Art. 286 (que eran objeto, especficamente, de consumo).

Jurisprudencia

1. Valoracin de la prueba para la atribucin de responsabilidad penal: El anlisis qumico bromatolgico y el dictamen pericial del examen bromatolgico que concluye afirmando que los licores no eran aptos para el consumo humano, acreditan la existencia del delito ce contaminacin ambiental.

Ejecutoria Suprema del 29/5/98, (Sala B) Exp. N 5044-97-ICA. Rojas Vargas Fidel,

Jurisprudencia penal, Gaceta Jurdica, Lima 1999.

2. Descripcin de la conducta tpica y atipicidad de la conducta imputada por falta de los elementos tpicos: Considerando que los elementos constitutivos de los ilcitos tipificados en los artculos doscientos ochenta y siete y doscientos ochenta y nueve del Cdigo Penal consisten, en el primer caso, en la adulteracin de una sustancia destinadas al uso pblico, y en el segundo caso, a la propagacin o multiplicacin de una enfermedad de modo que esta pueda ser objeto de contagio sobre la salud de las personas; los cuales en el caso sub materia no se han materializado por cuanto no se han evidenciado dichos elementos tpicos.

(Ejecutoria Suprema del 28/12/94.EXP. 2900-94).

Art. 288 PRODUCCION COMERCIALIZACION O TRAFICO ILICITO DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS DESTINADOS AL USO O CONSUMO HUMANO

El que produce,vende pone en circulacin, importa o toma endepsitoalimentos ,aguas bebidas o bienesdestinadosal usoo consumohumano, asabiendasde queson contaminados,falsificados o adulterados, serreprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor deocho aos .Cuando el agente acta por culpa, la pena privativa de libertad ser no mayor de dos aos.

Bien Jurdico Protegido

La salud pblica

Sujeto Activo

Cualquierpersona

Sujeto Pasivo

Cualquier persona

Tipo Subjetivo

Doloso

ART. 288- A. COMERCIALIZACION ILEGAL DE ALCOHOL METILICO

El que comercializa alcohol metlico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos. No es punible la comercializacin de alcohol metilito para fines comprobadamente industriales o cientficos.

Bien Jurdico Protegido

La salud de las personas naturales

Sujeto Activo

Cualquier persona imputable que comercialice alcohol metlico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano.

Sujeto Pasivo

La sociedad

Verbos Rectores

Comercialice

Objeto Del Delito

Alcohol metlico

Elemento Subjetivo:

El agente acta con doloya que como lo establece el tipo penal existe un conocimiento o una presuncin por parte de este que dicho alcohol va ser destinado al consumo humano comprometindola salud de las personas.

Legislacin

a). Ley 28317 (Publicada el 05 de agosto de 2004) LEY DE CONTROL Y FISCALIZACION DE LA COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL METILICO

La Ley tiene por objeto establecer las medidas de control y fiscalizacin de la comercializacin del alcohol metlico, desde su fabricacin o ingreso al pas hasta su destino final; comprendiendo las actividades de depsito, transporte, comercializacin y uso del alcohol metlico; sin perjuicio de lo dispuesto en las dems normas sobre la materia "Artculo 1.-Prohibicin de la comercializacin del alcohol metlico Prohbase la comercializacin del alcohol metlico en todo el territorio nacional, salvo cuando tengan por destino su uso lcito para fines cientficos o industriales.

El alcohol metlico para ser comercializado dentro del territorio nacional debe constar siempre en envase cerrado con una etiqueta visible que diga: "Veneno. Es delito su uso en la elaboracin de bebidas alcohlicas".

"Artculo 2.- Delito de trfico ilcito de alcohol metlico El que fabrica y/o comercializa alcohol metlico o bebida alcohlica elaborando dicha sustancia, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce aos".

Art. 288-B USO DE PRODUCTOS TOXICOS O PELIGROSOS

El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho.Bien Jurdico Protegido

La salud de las personas naturales

Sujeto Activo

Cualquier persona imputable que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos peligrosos para la salud, destinados al uso de menores de edad y otros consumidores.

Sujeto Pasivo

La sociedad (menores de edad y otros consumidores).

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.

Verbos Rectores:

Fabrica Importa Distribuye Comercializa

OBJETO DEL DELITO

Productos peligrosos para la salud

Elemento Subjetivo:

El delito es doloso, la consumacin se produce al realizar alguna de las acciones indicadas. No es necesario que los productos nocivos se usen, consuman oapliquen, ni tampoco quese concrete el dao real para nadie.

LEGISLACION NACIONAL

a). LEY No. 26842 LEY GENERAL DE SALUD (20-7-97)

Artculo 65.- Queda prohibida la venta ambulatoria de productos farmacuticos.

Artculo 66.- El profesional qumico-farmacutico que asume la direccin tcnica o regencia de cualquier establecimiento farmacutico es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los productos que se elaboran, preparan, manipulan, almacenan o suministran en stos.

Artculo 68 de la presente ley, el comercio de productos farmacuticos slo podr efectuarse en establecimientos farmacuticos, los que deben estar bajo la responsabilidad de un profesional qumico farmacutico. En los lugares donde no existan qumicos farmacuticos en nmero suficiente, se estar a lo que establece el reglamento.

Art. 288-C PRODUCCION O COMERCIALIZACIONDE BEBIDASALCOHOLICAS ILEGALESEL que produce o comercializa bebidas alcohlicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, segnlas definiciones sealadasen la ley paraerradicar la elaboraciny comercializacin de bebidas alcohlicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.

Bien Jurdico Protegido

La salud de todas las personas

Sujeto Activo

Cualquier persona imputable que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos peligrosos parala salud, y otros consumidores.

Sujeto Pasivo

La sociedad (menores de edad y otros consumidores).

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos

Verbos Rectores

Fabrica

Importa Distribuye Comercializa

OBJETO DEL DELITO:

Productos peligrosospara la salud

Art. 289. PROPAGACION DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA

El que a sabiendas propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de la personas, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de diez aos.

Si resultan lesiones graveso muerte y el agentepudo prever estosresultados la penaser no menor de diez ni mayor de veinte aos.

Bien Jurdico Protegido

La salud de las personas

Sujeto Activo

Autor del delito puede ser cualquiera que propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de la personas.

Sujeto Pasivo

La sociedad

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez.

Si resultan lesiones graves o muertes y el agente pudo prever estos resultados, la pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos.

Verbos Rectores

PROPAGAR

La accin consiste en propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. Propagar: es extender la enfermedad a un nmero indeterminado de personas, el contagio debe ser mltiple, la figura no castiga al contagio individual.

OBJETO DEL DELITO:

Enfermedad peligrosa o contagiosa Con respecto al objeto propagado, este debe ser una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. La enfermedad (proceso patolgico en desarrollo) debe reunir ambas caractersticas. Va de suyo que la condicin de peligrosa no resulta del slo hecho de ser contagiosa (trasmisin del afectado a quien no lo est), sino que, adems, ha de ser en s misma capaz de crear peligro de muerte o trastornos de alguna gravedad y permanencia Segn Nez, Creus y Laje Amaya no es necesario que la enfermedad sea exclusiva de las personas, tambin puede ser originada en animales o vegetales o que tenga a stos como agentes trasmisores. En cambio Fontn Ballestra argumenta que al tratarse de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, quedan excluidas de esta norma las enfermedades del ganado y de los animales en general.

Elemento Subjetivo:

El hecho es doloso, y el dolo debe abarcar el conocimiento y la voluntad de propagar la enfermedad.

El delito se consuma con el contagio, con la transmisin de la enfermedad al sujeto pasivo. Es un delito de dao que admite tentativa, que se configura cuando el agente realiza actos tendientes a contagiar con dolo directo de lograrlo, sin que se produzca el contagio. Esta conducta tpica no est sujeta a agravantes porque la ley no los ha previsto y los delitos estructurados sobre la base de resultados preterintencionales requieren una expresa tipificacin. Sin embargo, Creus, en disidencia con Nez, opina que si el sujeto activo hubiera querido causar un dao en la salud de una o ms personas, mediante la propagacin de una enfermedad, y alguna de ellas muere a raz de la misma, nada impide la aplicacin de las reglas del concurso real. La ley no selecciona medios, de modo que la propagacin de la enfermedad puede ser hecha por cualquiera.

Art.290 EJERCICIOS ILEGAL DE LA MEDICINA

Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentaids jornadas, el que, careciendo de ttulo, realiza cualquiera de las acciones siguientes:1. Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.2. Expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, laprescripcin o la administracin a que se refiere el inciso 1.

Bien Jurdico Protegido

La vida y salud de las personas.

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo

El agente que simula calidad de mdico u otra profesin.

Sujeto pasivo

Cualquier persona natural

Tipicidad Subjetiva

Es doloso.

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

La pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos, si como consecuencias referidas en el inciso 1 y 2 se produjera alguna lesin leve No menos de cuatro ni mayor de 8 aos, si la lesin fuera grave en la vctima caso de muerte de la vctima la pena privativa de libertad ser no menos de seis ni mayor de diez aos.

Artculomodificado porel Artculo 1 de la Ley N27754, publicada el 14-06-2002,cuyotexto es el siguiente:Ejercicio ilegal de lamedicinaArtculo290.-Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de un ao ni mayor de cuatro aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de mdico u otra profesin de las ciencias mdicas, que sin tener ttulo profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.2. Expide dictmenes oinformes destinados asustentar el diagnstico, laprescripcinolaadministracinaqueserefiereelinciso1.

Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 28538, publicada el 07 Junio 2005, cuyo texto es el siguiente:

Artculo 290.

- Ejercicio ilegal de la medicina

Serreprimidoconpenaprivativadelibertadnomenordeunaonimayordecuatro aos, el que simulando calidad de mdico u otra profesin de las ciencias mdicas, que sin tener ttulo profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de lasalud, aunque obre de modo gratuito.

2. Expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, la prescripcin o la administracin a que se refiere el inciso 1.

La pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesin leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho aos, si la lesin fuera grave en la vctima.

En caso de muerte de la vctima, la pena privativa de la libertad ser no menor de seis ni mayor de diez aos.

"Este articulonos hablade queser reprimidocon penaprivativade libertad aquella persona que tomando calidad de mdico o de otra profesin con relacin a la ciencia mdica emite diagnostico o cumple funciones que solo est habilitado aquella persona profesional que tiene su ttulo ya que este certifica su amplio conocimiento en la materia. Pero es sancionado ya que este simula ser mdico y la persona se confa en lo que este le diga poniendo en riesgo la salud de las personas que recurren a l, como decamos en el artculo anterior, esto es lo que el Estado reguarda la Salud de la poblacin que en este caso sera la persona que recurre a l.

Art. 291. EJERCICIOS MALICIOSO Y DESLEAL DE LA MEDICINA

El que, teniendo ttulo, anuncia o promete la curacin de enfermedades a trmino fijo o por medios secretos o infalibles, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentaids jornadas.

En esteartculo hacereferencia alos mdicosautorizados loscuales cuenta con su ttulo pero haciendo uso de este anuncian la curacin de enfermedades a trmino fijo o por medios secretos.

Bien Jurdico Protegido

La salud de las personas.Tipicidad objetiva

Sujeto activo

El agente que anuncia o promete la curacin de enfermedades

Sujeto pasivo

Cualquier persona natural.

Tipicidad Subjetiva

El dolo.

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuenta idos jornadas.

Art. 292.VIOLACION DE MEDICINAS SANITARIAS

El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introduccin al pas o la propagacin de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres aos y con noventa a ciento ochenta das-multa.

Bien Jurdico Protegido

La salud publicaTIPICIDAD

Tipo Subjetivo

Es Doloso

Tipo Objetivo

Sujeto Activo

El agente que propaga cualquier enfermedadSujeto Pasivo

La autoridad, los ciudadanos en caso de epidemia o plaga en el territorio.

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres aos y con noventa a ciento ochenta das - multaPodemos decir entonces que el practicar la medicina se ejerce dentro del marco econmico, legal y oficial del sistema mdico que es parte de los sistemas nacionales desalud pblica(polticas sanitarias estatales) esto quiere decir que el estado se preocupa de cmo se ejerce este sistema mdico, ya que buscares guardar la salud pblica por ende brinda estas polticas sanitarias para un mejor funcionamiento de la medicina en el pas. Las caractersticas bajo las cuales se maneja este sistema sanitario en general y el rgano mdico en particular ejercen un efecto significativo sobre cmo el servicio de salud, y la atencin sanitaria puede ser aprovechada por la poblacin general.

ART. 293 VENTA DE ANIMALES NOCIVOSAL CONSUMO HUMANO

El que, en lugares pblicos, vende, preparados o no, animales alimentados con desechos slidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y ciento ochenta a trescientos sesentaicinco das-multa.

Bien Jurdico Protegido

La salud de las personas.

Tipicidad Objetiva

Sujeto Activo

El agente que vende animales alimentados con desechos slidos.

Sujeto Pasivo

Cualquier persona natura

Tipicidad Subjetiva

El dolo

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y ciento ochenta a trescientos sesentaicinco das multa.

ANTERIORMENTE DICHO ARTCULO ERA DE ESTE MODO:

ART. 294 SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS

El que, teniendo autorizacin para la venta de sustancias medicinales, las entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta mdica o distinta de la declarada o convenida, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos.

ART. 294 SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS

El que teniendo o no autorizacin para la venta de productos farmacuticos, dispositivos mdicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta mdica o distinta de la declarada o convenida, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos. Lo dispuesto en el prrafo precedente no ser aplicable cuando el qumico farmacutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacuticos, Dispositivos Mdicos y Productos Sanitarios.

Bien Jurdico Protegido

La vida de laspersonas.

Tipicidad Objetiva

Sujeto Activo

El agente queno entrega losproductos en calidado cantidadcorrespondientes.

Sujeto Pasivo

Cualquier persona natural

Tipicidad subjetiva

Es doloso.

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cuatro aos.

ART.295RESPONSABILIDAD CULPOSA

Cuando alguno de los delitos previstos en los artculos 286 a 289 se comete por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos o de prestacin deservicio comunitario de diez a treinta jornadas.

Bien Jurdico Protegido

La salud de las personas.

Tipicidad Objetiva

Sujeto Activo

El agente que comete losdelitos de manera culposa.

Sujeto Pasivo

Cualquier persona natural

Tipicidad Subjetiva

Es culposo.

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

No mayor de dos aos o de prestacin de servicio comunitario de diez a treintajornadas

CONCLUSION

En conclusin los delitos contra la salud pblica, es una lucha constante contra trfico ilcito de drogas, en la contaminacin y propagacin, comercializacin de los productos adulterados, tambin se puede mencionar las medicina y frmacos que se insertan al mercado de una manera ilegal y hacia el consumo humano, porque estos ponen en peligro la vida de los consumidores (victimas), es una gran preocupacin alarmante para el sistema gubernamental en general, se trata por ende, de un problema del estado. En relacin con la salud pblica, cuando la comunidad cientfica ha determinado con mayor o menor precisin el riesgo que un determinado producto supone para la sociedad, el siguiente paso es tomar la decisin de que medidas polticas se aplican para proteger en la medida de lo posible de ese riesgo a la poblacin y a la sociedad. Antes de tomar las medidas poltico-legales que se requieran o correspondan, es totalmente inexcusable decidir si el riesgo cuantificado por los cientficos es un riesgo admisible o no por la sociedad afectada. Obviamente esta decisin en cuanto a admisibilidad o no de los riesgos cuantificados cientficamente, es una decisin fundamentalmente poltica y que solo tras haberla tomado, desde la posicin de los responsables polticos, el poder legislativo podr establecer o legislar de acuerdo con la tradicin legal actualizada en ese momento histrico. Es obvio por ejemplo, que los pases en desarrollo y que padecen los azotes del hambre, estn poco o incluso nada sensibilizados para adoptar medidas legales de prevencin de riesgos alimentarios o incluso ambientales, cuando la prioridad inexcusable es asegurar una mnima disponibilidad de alimentos.

BIBLIOGRAFIA

1.-BRAMONT ARIAS-TORRES, Luis Alberto. Manual de Derecho Penal-Parte Especial. Editorial San Marcos. Edicin 1998. Pg. 585.

2.-RETEGUI SBCHEZ, James. La Contaminacin ambiental como delito. Jurista Editores E.IR.L. Primera edicin. 2006. pg. 64.

3.-PEA CABRERA FREYRE, Alonso. Los delitos contra el medio ambiente. Editorial Rodhas SAC. Primera edicin. 2010. Pg. 119-120.

4.-CARO CORIA, Dino Carlos. Derecho penal del ambiente. Delitos y tcnicas de tipificacin. Grfica horizonte. 1999. Pg. 372.

5.-BRAMONT ARIAS-TORRES, Luis Alberto. Manual de Derecho Penal-Parte Especial. Editorial San Marcos. Edicin 1998. Pg. 589.