derecho penal ii

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Derecho Penal II Teoría del Delito. Artículo 1°. “Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan voluntarias, a no ser que conste lo contrario.” I.- Desde un punto de vista prejurídico, el delito es una perturbación grave del orden social . Esta definición sin embargo no basta para determinar que conductas son o no delito ya que no resulta concordante con el principio de legalidad, en cuanto a la tipicidad, con el principio de mínima intervención o subsidiariedad del derecho penal y por último, con el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos. Es decir, al asumir esta definición de delito se estaría infraccionando los límites formales del Ius Puniendi, relacionados con la formalización del control penal y a los límites de aplicación de la norma de dicha facultad del Estado. [Explicar Principios] II.- Esta definición sirve como una antesala para prever que un delito es una circunstancia descomunal dentro del orden social al cual le corresponde la determinación de una pena como consecuencia de su realización. No obstante, la determinación de que conductas son o no delito responden antes que nada a la política criminal [Opinión de Bustos], entendiéndose a esta última como aquel aspecto del control penal que se relaciones con la facultad del Estado para calificar un conflicto como criminal. Sin perjuicio de que la determinación de que conductas son delito pertenece a una facultad del estado, el acercamiento de la definición pre jurídica de

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Derecho Penal IITeora del Delito.Artculo 1.Es delito toda accin u omisin voluntaria penada por la ley.Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan voluntarias, a no ser que conste lo contrario.I.-Desde un punto de vista prejurdico, el delito es una perturbacin grave del orden social. Esta definicin sin embargo no basta para determinar que conductas son o no delito ya que no resulta concordante con el principio de legalidad, en cuanto a la tipicidad, con el principio de mnima intervencin o subsidiariedad del derecho penal y por ltimo, con el principio de exclusiva proteccin de bienes jurdicos. Es decir, al asumir esta definicin de delito se estara infraccionando los lmites formales del Ius Puniendi, relacionados con la formalizacin del control penal y a los lmites de aplicacin de la norma de dicha facultad del Estado. [Explicar Principios]II.-Esta definicin sirve como una antesala para prever que un delito es una circunstancia descomunal dentro del orden social al cual le corresponde la determinacin de una pena como consecuencia de su realizacin. No obstante, la determinacin de que conductas son o no delito responden antes que nada a la poltica criminal [Opinin de Bustos], entendindose a esta ltima como aquel aspecto del control penal que se relaciones con la facultad del Estado para calificar un conflicto como criminal. Sin perjuicio de que la determinacin de que conductas son delito pertenece a una facultad del estado, el acercamiento de la definicin pre jurdica de delito a una ms adecuada a derecho, debe realizarse a travs de un mtodo analtico el cual resulta ms cercano con el principio de legalidad, alejndose de una apreciacin global de los hechos, en reemplazo por un estudio de tipo minucioso de los elementos que permitiran determinar que conductas son o no son delito. Por ello, el delito no solo es una construccin del legislador, puesto a que este ltimo determina los tipos penales, construye una hiptesis de lo que es ilcito, la cual una vez cumplida es determinado por el juez la existencia o no de un delito tras un anlisis respecto de si tal ilcito realizado es o no atribuible al sujeto a travs de un examen de culpabilidad, por ello, el delito es construido por el juez al declarar la hiptesis de un injusto, construida en parte por el legislador y por otra en la dogmtica, atribuible a una persona, declarndola culpable y en consecuencia terminando en la ejecucin de la pena determinada para dicho delito por parte del sistema penitenciario.Por ello, la Teora del Delito determina que perturbaciones del orden social sern subsumidas en una evaluacin y posterior tipificacin dentro de la categora de injusto y que cuya hiptesis, de ser cumplida, podr determinarse como un delito. El criterio bsico de la poltica criminal en cuanto a la creacin de tipos penales es la proteccin de bienes jurdicos, es decir, la determinacin de que conductas pueden ser catalogadas como delitos penales en virtud del control penal por parte del Estado solo puede ejercerse en la medida que existe una finalidad de proteger bienes jurdicos, todo esto, en atencin a los principios de ultima ratio, subsidiariedad del derecho penal, exclusiva necesidad de pena y al de exclusiva proteccin de bienes jurdicos. Por ello, los hechos se consideran antijurdicos en la medida que exista una afectacin al bien jurdico ya sea en forma de lesin (delitos de resultado) o en una puesta en peligro (delitos de peligro) y que dicho conflicto sea solucionable solo a travs de la va penal al fallar todos los dems mecanismos de control social. Considerando que el derecho penal debe actuar en presencia de una infraccin a una norma penal cuyo inters reside en la defensa de un bien jurdico, dicha infraccin es el primer punto a identificar dentro de la evaluacin analtica de la teora del delito. Posterior a la determinacin de que un hecho realizado atenta a una norma, se debe determinar si tal hecho est o no autorizado. Es decir, junto con las normas imperativas y prohibitivas, encontramos dentro del derecho penal la existencia de normas permisivas las cuales otorgan autorizan la realizacin de acciones que de no mediar una norma permisiva, importara una lesin del orden jurdico. Por lo tanto, no solo basta la infraccin de una norma para que empiece a entenderse la conciencia de ilicitud, sino que el hecho que infringe una norma debe ser contraria a esta y no autorizada. Constatando ya la existencia de un hecho contrario a una norma penal el cual no se encuentra autorizado, el ltimo anlisis dentro de la teora del delito ya no dice relacin con el hecho propiamente tal sino con quien lo ejecuta, y por ello, esto dice relacin con la determinacin sobre si quien realiz el hecho es o no es responsable. Este ltimo anlisis debe realizarse en atencin a la existencia de situaciones previstas en las leyes penales, las cuales excluyen la responsabilidad de un autor a pesar de la realizacin de un hecho contrario a la norma y no autorizado. Es por ello que, a travs de la incorporacin del mtodo analtico a la definicin de delito que podemos distinguir los distintos elementos que componen la teora del delito. Tales son la accin u omisin, el tipo, la antijuridicidad y por ltimo, la culpabilidad. Los primeros tres elementos pertenecientes a la categora de lo ilcito o injusto y el ltimo elemento perteneciente a la responsabilidad penal.III.-[Caractersticas de la teora del delito//Teora del delito y relacin con la teora del sujeto responsable y la de reaccin social