2 unidad - derecho penal ii

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DERECHO PENAL II DERECHO PENAL II III Ciclo III Ciclo Docente: Gunther César Cornejo Docente: Gunther César Cornejo Gonzales Gonzales

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DERECHO PENAL IIDERECHO PENAL IIIII CicloIII Ciclo

Docente: Gunther César Cornejo Docente: Gunther César Cornejo GonzalesGonzales

VIDA HUMANA INDEPENDIENTEVIDA HUMANA INDEPENDIENTE

FETALALUMBRAMIENTO

FECUNDACIÓN ANIDACIÓN

VIDA HUMANA INDEPENDIENTEVIDA HUMANA INDEPENDIENTE

INICIO DE LA VIDA HUMANA1. Alumbramiento.- El momento a partir del cual el nuevo ser

abandona la cavidad materna que lo albergó ocho a nueve meses, se le corta el cordón umbilical y adquiere la capacidad de respiración y alimentación independiente.

2. Fetal.- Desde que se produce la concepción (desarrollo embrionario) en el útero, es la etapa de permanencia en el vientre materno, dependiendo biológica y vitalmente de la madre.

3. Fecundación.- Momento en el cual el espermatozoide fecunda al óvulo.

4. Anidación.- Algunos l llaman también la concepción, se produce de 4 a 6 días posteriores a la fecundación, luego de lo cual se inicia el camino hacia el útero, en donde el huevo o cigoto que se convertirá en embrión y posterior feto.

VIDA HUMANA INDEPENDIENTEVIDA HUMANA INDEPENDIENTE

DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGISLATIVO:

1.- Internacionalmente Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración Americana de los Derechos Humanos Declaración Americana de Los Derechos y Deberes del hombre Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención Americana de Derechos Humanos

2.- Constitución Política Derechos fundamentales de la personaArtículo  2.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

VIDA HUMANA INDEPENDIENTEVIDA HUMANA INDEPENDIENTE

3.- Código PenalExposición de Motivos y Titulo I Libro II de Delitos Contra La Vida, el Cuerpo y La Salud.

EN CONCLUSIÓN:En el Derecho penal, la vida, es el bien jurídico fundamental y preeminente, y su protección, no sólo está contenida en los delitos vinculados a sus afectación directa, sino que subyace en la protección de todos los demás bienes jurídicos, los que en última instancia persiguen la incolumidad de la vida o la mejora de su calidad.

El titular del derecho a la vida no es el estado ni la Sociedad, sino el individuo, sin embargo, es indisponible para su titular.

VIDA HUMANA INDEPENDIENTEVIDA HUMANA INDEPENDIENTEFIN DE LA VIDA HUMANAFIN DE LA VIDA HUMANA

Se produce con la muerte de la persona, hay que distinguir

entre: Muerte Clínica.- Cuando acaba la actividad cerebral (silencio

cerebral), aún cuando sigan funcionando los otros órganos.Muerte Biológica.- Cuando se produce el paro cardio respiratorio y la muerte cerebral.

Ley 28189 (18-03-2004)

Artículo 3.- Diagnóstico de muerte El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica.

HOMICIDIO DOLOSOHOMICIDIO DOLOSO1.- TIPO BASE

A).- Homicidio (art. 106º C.P.) “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.”

1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:La vida humana independiente

HOMICIDIO DOLOSOHOMICIDIO DOLOSO

2.-TIPICIDAD OBJETIVA:

Sujeto Activo.- Persona humana con capacidad de acción y culpabilidad que realiza un tipo penalmente relevante, así un animal o una cosa no pueden ser sujetos activos del delito.

Sujeto Pasivo.- Puede ser toda persona de existencia visible, es decir cualquier persona desde e instante en que ha nacido. No es necesario que el sujeto pasivo ostente cualidades especiales, condiciones o diferencias por razones de edad, sexo, raza, nacionalidad, condición del cuerpo o mente, así todo hombre viviente puede ser sujeto pasivo del delito de homicidio.

3.-EXTINCIÓN DE LA VIDA HUMANA.- El homicidio es un delito típicamente material o de resultado externo, entonces para que se cumpla o se materializa este delito se realiza actos que pongan fin a la vida de una persona. “la materialidad de este delito se deduce de la perfecta coincidencia entre el resultado jurídico (anulación del derecho ala vida y el resultado material (muerte)”. Si sólo se produce peligro a la vida o causa lesiones entonces puede reputarse como tentativa. Puede darse por acción y por omisión.

HOMICIDIO DOLOSOHOMICIDIO DOLOSO

4. RELACIÓN DE CASUALIDAD.- La acción y el resultado, es decir la muerte debe ser resultado o producto de la acción delictiva. “sólo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana (en el sentido de la teoría de la condición). En conclusión el tipo penal y la finalidad de la norma inherente, fundamenta la naturaleza de vinculación entre conducta y resultado, a fin de lograr relevancia para el derecho penal. Que la muerte sea causada por acción, o atribuida por comisión omisiva.

5. EL DOLO (TIPO SUBJETIVO).- Conformado por el dolo, convirtiéndose en un elemento importante y esencial de esta figura delictiva. De la definición de dolo que hace nuestra legislación y aplicada a esta figura delictiva, se entiende que el homicidio debe realizarse bajo el “animus necandi” o “animus accidenti”. O sea la voluntad libre y conciente de causar la muerte a una persona a sabiendas que el acto es contrario al derecho.

6. MEDIOS DE EJECUCIÓN.- Cualquier medio capaz de producir la muerte tiene relevancia jurídica, a excepción que aquellos que determinan una agravación especial; importa la eficacia para matar. Se ejecuta mediante la acción, omisión, comisión por omisión. Ejemplo: se deja de atender a un paciente en un hospital.

HOMICIDIO DOLOSOHOMICIDIO DOLOSO6.1. Medios directos e indirectos: Los primeros son

aquellos que actúan directamente sobre la víctima entre ellos pueden ser armas blancas, de fuego, los gases asfixiantes, la corriente eléctrica, el estrangulamiento, etc. Los medios indirectos por su parte obran a través de otros medios. Valerse de un enajenado mental, etc.

6.2. Medios materiales: (Físicos), son los que actúan atacando el organismo en su integridad, entre ellos tenemos las armas propias, destinadas normalmente al ataque o la defensa o las impropias, son aquellos instrumentos destinadas a otros fines pero que pueden tener eficacia ofensiva o defensiva.

6.3. Medios psicológicos: Es decir el sujeto utiliza o se vale de medios psicológicos como el que utiliza los medios físicos habituales, es decir el sujeto activo ha realizado de las circunstancias y que unidas a su acción, deben producir la muerte.

HOMICIDIO DOLOSOHOMICIDIO DOLOSO

7. ADMITE TENTATIVA.- Se presenta el concurso de delitos. El homicidio puede concurrir con otros delitos, como lesiones, aborto, o contra el patrimonio que no configure una agravación, pues es diferente que un sujeto robe y mate, a que mate para robar.

8. PENALIDAD.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 20 años.

LEGITIMA DEFENSA Jiménez de Asúa: "la legítima defensa es repulsa de la

agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.“

Sostiene Zaffaroni "se define el fundamento por la necesidad de conservar el orden jurídico y de garantizar el ejercicio de los derechos.“

LEGITIMA DEFENSAEl fundamento de la legítima defensa, reiteramos, se basa en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto. Se trata de una situación conflictiva en la cual el sujeto puede actuar legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de garantizarle el ejercicio de sus derechos o mejor dicho la protección de sus bienes jurídicos.En la medida en que haya otro medio jurídico de proveer a la defensa de los bienes jurídicos no es aplicable el tipo permisivo.La legítima defensa tiene lugar cuando media una situación de necesidad. Cuando entre el mal que evita quien se defiende y el que le quiere causar quien le agrede media una desproporción inmensa, porque el primero es ínfimo comparado con el segundo, la defensa deja de ser legítima. Esto debe quedar claro: la defensa sólo es legítima si es necesaria.

REQUISITOSSegún el art. 20 inc.3 del C.P. es necesario que concurran los siguientes requisitos:a.- Agresión ilegítima. b.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. c.- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

LEGITIMA DEFENSALa agresión es ilegítima cuando se trata de una situación a la que el autor no tiene derecho, que el agredido no está obligado a soportar. Es el presupuesto ineludible de la legítima defensa y premisa o antecedente de las otras dos circunstancias requeridas. Es también presupuesto indispensable del exceso.

El medio es racional cuando ha sido el necesario dentro de las posibilidades de que el autor dispone.

La provocación debe reunir a demás otros requisitos en cuanto al tiempo y en cuanto a la persona de quien parte y hacia quien se dirige.El factor tiempo debe ser tomado en consideración en cuanto sirva de elemento de juicio para denotar la extensión del nexo causal entre la provocación y el ataque.

2.- TIPOS AGRAVADOS2.- TIPOS AGRAVADOS

I.- TIPO LEGAL: a) Parricidio (art. 107º C.P.)I.- TIPO LEGAL: a) Parricidio (art. 107º C.P.)

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”

2.- TIPOS AGRAVADOS2.- TIPOS AGRAVADOS

El delito de Parricidio El delito de Parricidio adquiere mayor reproche adquiere mayor reproche penal, puesto que el bien penal, puesto que el bien jurídico que el sujeto jurídico que el sujeto activo afecta – vida- es activo afecta – vida- es de una persona que de una persona que mantiene un estrecho mantiene un estrecho vinculo de familiaridad o vinculo de familiaridad o consanguinidad. consanguinidad.

ROY FREYREROY FREYRE; considera ; considera que el parricidio constituye que el parricidio constituye para nuestra dogmática un para nuestra dogmática un delito calificado de carácter delito calificado de carácter objetivo, por lo que excluido objetivo, por lo que excluido el vínculo de parentesco la el vínculo de parentesco la conducta del agente se conducta del agente se subsume en el tipo básico.subsume en el tipo básico.

PARRICIDIO/FEMINICIDIO

II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- La vida, además de ella, también se protege las relaciones parentales generadoras de confianza y afectos entre las personas y no la existencia de simples vínculos jurídicos.

III. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS O TIPO OBJETIVO:El parentesco sanguíneo se mueve en línea recta. Descendientes; son los hijos, nietos, bisnietos, etc., ascendientes; los padres abuelos, abuelos, etc. Los padres e hijos adoptivos están incluidos en el alcance del delito según el art. 337 del C.C.El parentesco legal se limita al producido por el matrimonio válido, según el art. 259º del C.C., que dice que el matrimonio se celebra en la municipalidad, públicamente, ante el alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de los testigos mayores de dad y vecinos del lugar. Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero si respecto del otro y de los hijos. El error de derecho no perjudica la buena fe.

PARRICIDIO/FEMINICIDIOPARRICIDIO/FEMINICIDIO

IV. ELEMENTOS OBJETIVOSIV. ELEMENTOS OBJETIVOS- Preexistencia de una vida humana cierta.- Preexistencia de una vida humana cierta.- Existencia de la vida humana.- Existencia de la vida humana.- Que la víctima sea ascendiente, descendiente; cónyuge del - Que la víctima sea ascendiente, descendiente; cónyuge del homicida.homicida.

V. V. ELEMENTO SUBJETIVO.-ELEMENTO SUBJETIVO.- Para el parricidio se configure Para el parricidio se configure es indispensable que el autor tenga la certidumbre de que la es indispensable que el autor tenga la certidumbre de que la persona que mata es su pariente.persona que mata es su pariente.

VI. PENALIDAD.-VI. PENALIDAD.- la pena a aplicar es la privativa de libertad la pena a aplicar es la privativa de libertad no menor de quince años para el parricidio y no menor de no menor de quince años para el parricidio y no menor de veinticinco años para el feminicidio.veinticinco años para el feminicidio.

El hecho delictivo debe conectarse sabiéndose el agente que la El hecho delictivo debe conectarse sabiéndose el agente que la víctima es una de los parientes referidos por la Ley. El víctima es una de los parientes referidos por la Ley. El conocimiento del vínculo de parentesco por parte del sujeto conocimiento del vínculo de parentesco por parte del sujeto activo. Es elemento ideológico absolutamente en el delito de activo. Es elemento ideológico absolutamente en el delito de parricidio.parricidio.

FEMINICIDIOFEMINICIDIO

El feminicidio es un término o palabra que sirve El feminicidio es un término o palabra que sirve para indicar a cualquier tipo de homicidio con para indicar a cualquier tipo de homicidio con dolo realizado contra una o más mujeres. dolo realizado contra una o más mujeres.