derecho penal ii rosso examen

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  • 8/17/2019 Derecho Penal II Rosso Examen

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    Universidad Católica del Norte Derecho Penal IIEscuela de Derecho Prof. Eduardo Rosso B.Antofagasta Segundo Semestre !!"

    DEREC#$ PENA% II&

    Prof. EDUARD$ R$SS$ B.

    18/08/06E'APAS DE DESARR$%%$ DE% DE%I'$( I'ER CRI)INIS

    En términos clásicos se distingue una etapa interna, la cual estácompuesta por la ideación de lo que queremos hacer, luego hay unadeliberación que es el como y posteriormente una resolución. El derecho nopuede ingresar a esta ase, !El pensamiento no delinque".

    #uego e$iste la ase e$terna y dentro del esquema central podemosdistinguir los actos preparatorios donde se e$ternali%a la &oluntad 'resolucionesmaniestadas( )or regla general estos actos preparatorios no son punibles por 

    e*emplo comprar un arma, con&ersar con otra persona acerca de un delito.E$cepcionalmente es sancionado en cuento a la conspiración por proposición,cuando el legislador as+ lo dispone, por e*emplo delitos de narcotráico. trosse-alan que la instigación también seria preparatoria.

    #uego e$iste una ase e*ecuti&a o de actos e*ecuti&os donde se utili%anlos medios para lle&ar a cabo el delito, después &iene la consumación yinalmente el agotamiento. 'eali%an el tipo penal(.

    arrido ontt critica este esquema ya que no se da en la realidad. Eldice que puede e$istir ideación que es una, me%cla entre la ase e$terna e

    interna, pero no hay resolución en la practica, esto no se da.

    )ara arrido lo nico rele&ante es que e$iste una resolución delicti&a,'un dolo(. 2on esta resolución todo acto posterior &a a ser un acto e*ecuti&o y sies directo &a a ser sancionado. '3rt+culo 4 del 2)(

    El undamento para sancionar las conductas que preceden a laconsumación se basa en tres criterios generales 'todos los tipos que contieneel 2) son consumados(. Estos criterios se resumen en teor+as5

    7 eor+a 2lásica.

    1  3puntes tomados durante la dictación de la 2átedra, en el segundo semestre del per+odoacadémico 9006. N$ C$NS'I'U*EN )A'ERIA% $+ICIA% DE %A C,'EDRA.

     Álvaro Gómez A. – Carlo Gómez G. © 1

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    #os comportamientos que preceden a la consumación se &an asancionar cuando lesionen o ponen en peligro un bien *ur+dico. )or lo tanto loque importa es que e$ista un determinado resultado que es lesionar o poner en

    peligro el bien *ur+dico.2onsecuencias5

    17 anto el delito rustrado, tentado y consumado son sub*eti&amente iguales.)ero respecto del resultado habr+a dierencias, y eso se &a a rele*ar ademásen la penalidad.

    97 El delito rustrado &a a tener una pena distinta al delito tentado, ya que en elrustrado hay un mayor riesgo, por lo tanto la pena es dierente.

    :7 #a tentati&a inidonea es aquella que es imposible que tenga un resultado.;esde el punto de &ista ob*eti&o no son sancionadas.

    7 eor+as sub*eti&as

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    arrido ontt distingue entre actos preparatorios, estos son por reglageneral impunes, e$cepcionalmente son sancionados 'proposición,conspiración, instigación(.

    #os actos e*ecuti&os son por regla general sancionados y aqu+ seencuentra la tentati&a y la rustración. ecordemos que arrido critica estadistinción ya que es intil.

    especto de la instigación, para arrido no es un acto preparatorio yaque es una acti&idad que se desarrolla antes de que el su*eto acti&o orme suresolución. #a instigación técnicamente es independiente pese a que el 2) nolo entiende as+.

    #a conspiración y la proposición para arrido son ases pre&ias a lacoautoria, no lo estudia a propósito del iter criminis. )or lo tanto, no acepta el

    criterio clásico entre actos preparatorios y e*ecuti&os. arrido se-ala que el tipopenal debe anali%arse teniendo en consideración que es un proceso conductualcomple*o y que se prolonga en el tiempo, el matar a otro no implica una solaconducta.

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    pero el curso causal que pone en mo&imiento no se concreta el resultado t+picopor causas a*enas a su &oluntad.

    En ambos casos no debe inter&enir la &oluntad del hechor.

    9A B 08 B 9006

    ?o e$iste ni la tentati&a ni la rustración de alta, los tribunales en generalas+ lo consideraban, por esta ra%ón se modiico este criterio, el art. ACA bisinciso inal. #a nica e$cepción se da en los delito de hurto, donde si se &an asancionar la tentati&a y la rustración, ya que la regla general es que solamentese sanciona el crimen o simple delito cuando esta tentado o rustrado, en eldelito de hurto se &a a sancionar la tentati&a o rustración de alta.

    Dna situación distinta es del art. A0. #o que hace es sancionar 

    consumadas los delitos de hurto y robo en tentati&a y rustración. E$iste unadiscusión sobre la constitucionalidad de este art+culo.

    #a estructura del delito tentado es5 delito tentado en sentido amplio'tentati&a y rustración(5 en su a% sub*eti&a se sigue la regla general por lotanto en el delito de tentati&a se e$ige el dolo, o sea el conociemito de loselementos ob*eti&os del tipo y la &oluntad o animo.

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    b( El otro criterio &alorati&o es &inculado al )eligro, incorpora entonces la ideade peligro al bien *ur+dico, e$ige un peligro inmediato al bien *ur+dico, @ranGhace un análisis en concreto, e incorpora estos criterios &alorati&os, quenaturalmente conducen, o este criterio de peligro, si se puso o no en peligro el

    bien *ur+dico. #a critica que tiene este criterio de @ranG es que incorporaelementos &alorati&os que están mas relacionados con la anti*uridicidad y conla idea de la idoneidad del acto, cuando @ranG dice que sea inherente se reierea si es idóneo o no para causar un resultado, y &iene a conundir el problema.;entro de las eor+as b*eti&as esta la eor+a Escéptica porque dice que no esposible establecer un criterio ob*eti&o para delimitar el acto e*ecutorio del actopreparatorio por lo tanto debemos de*arle al *ue% la determinación de esteproblema, y el *ue% &a anali%ando cada caso en particular.

    ;entro de las 'eoras $/0etivas Im1ro1ias, 'impropias porque sedesligan del tipo penal(, se encuentran las siguientes teor+as5

     17eor+a )rogramática de 2arral, como se trata de ob*eti&a impropia, sebusca solución a este problema sin reerirla a la estructura del tipo, para el sonactos preparatorios los actos equ+&ocos, y estos actos son aquellos queob*eti&amente pueden ser encaminados tanto al resultado t+pico como a otroresultado sin consecuencia penal en cambio son actos e*ecuti&os los actosun+&ocos, que son aquellos que solo pueden entenderse dirigidos a laperpetración de un delito, desde esta perspecti&a comprar un arma es un actoequi&oco ya que puede estar destinado a la ca%a como matar a una persona. Elproblema es que los actos un+&ocos son poqu+simos, y con lo cual cae en elmismo problema de la teor+a ormal de Feling, de*ando los actos e*ecuti&os enla nada, por eso 2arrara practica una corrección y distingue entre los actos

    A/solutamente  E3uvocos  que son aquellos que considerando aun elconte$to en el que se desarrollan su dirección sigue siendo ambigua, y aquellosRelativamente E3uvocos que son aquellos que considerando el conte$to enque se desarrollan su dirección se dirige hacia el delito.

    97eor+as ateriales, el principio de e*ecución se &incula a la puesta enpeligro, lo que se e$ige aqu+ es que se aecte al bien *ur+dico, se parecenmucho a la eor+a i$ta de @ranG pero se dierencia en que en este ultimo see$ige una &inculación al tipo penal, pero además debe e$istir un peligro al delitoestablecido en el tipo penal, en las teor+as materiales se e$ige que se ponga enpeligro o lesione el bien *ur+dico que es mucho más amplio. #a critica de lasteor+as materiales es que se conunde este problema con la idoneidad del acto,y se conunde con el problema de la anti*uridicidad, por otro lado si solo esponer en peligro el bien *ur+dico el criterio es muy amplio, en contraposición alas teor+as ob*eti&as están las teor+as sub*eti&as.

     En la 'eora Su/0etiva  lo que importa es la inalidad del agente, lateor+a sub*eti&a se di&ide en teor+a sub*eti&a e$trema y la teor+a sub*eti&alimitada5

    17eor+a

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    punible. #os que sustentan esta tesis son los positi&istas. 2ritica5 ?o esaceptable esta teor+a porque rompe con la unción de garant+a del tipo penal,cualquier acto que rele*e una &oluntad sub*eti&a negati&a &a a ser sancionada,y dado que el 3rt. 4 del 2) e$ige que la e*ecución por hechos directos,

    e&identemente que la sola sub*eti&idad no constituye principio de e*ecución ydebe ser descartado.

    97eor+a

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    El 2) en muchas disposiciones se desentiende de esta categor+a, por cuanto sanciona acti&idades que se consideran como preparatorias, e*emplo elart. 19A, 181 y 184, inalmente arrido se-ala que el sustento de esta doctrina

    en el art. 4 es ala% por cuanto el 3rt. 4 no hace mención a los actos e*ecuti&os,lo que e$ige este art. Es que e$ista principio de e*ecución por hechos directos,noción que debe ser interpretada en orma sistemática y normati&a segndice arrido ontt, 'los actos preparatorios se reiere a la obtención de losmedios, esta ase es impune sal&o la conspiración(. )ara distinguir cuandoestamos ante una ase e*ecuti&a tenemos todas las teor+as que &imos.

    %os re3uisitos 1ara 3ue e4ista tentativa de un delito5 1ara 3ue e4ista1rinci1io de e0ecución5

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    dice que debe haber un principio de *usticia material, garrido dice que siconsigo el &eneno y uso a un mensa*ero que no esta en conocimiento decometer el delito, segn la *urisprudencia me deben sancionar por homicidiorustrado, porque lo que hice ue comprar el &eneno y entregárselo al

    mensa*ero. ;ebe ser sancionado cuando hay concertación o no. En lacoautoria la acilitación de los medios es punible.

    E# ;E

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    04/0C/9006

    #as teor+as ob*eti&as precisan el imite entre lo impune y lo punible, desdela perspecti&a material. 2ury hace distinción entre las teor+as ob*eti&as propias

    y las impropias, las propias se &inculan a la descripción del tipo penal, lasimpropias no están &inculadas al tipo penal necesariamente. #as teor+asob*eti&as propias, el criterio es5 determinar el dolo, segn las ob*eti&as tenemosque &er solamente el aspecto ob*eti&o.

    #a teor+a escéptica se-ala que no es posible establecer un paradigmapara determinar cuando estamos en ase preparatoria o de e*ecución, a la largale de*a entregado al *ue% el problema.

    arrido se-ala que el comien%o de e*ecución en el 2) se resuel&e deotra orma, el descarta todos estos criterios porque se basan e la distinción

    entre los actos preparatorios y los actos e*ecuti&os. arrido dice que el 2) enninguna parte habla de los actos e*ecuti&os y preparatorios ni menoscontrapone unos a otros, segn el sistema de los actos e*ecuti&os, laproposición y la conspiración paran a ser actos preparatorios, sin embargo estoes un error por cuanto estos son un tema del concurso de persona y no del iter criminis, se-ala que la distinción entre actos preparatorio y e*ecuti&o es ala%porque el acto nunca se da, y sub*eti&amente el dolo es el mismo, por lo tantoesta distinción no tiene ninguna importancia. ndica además que todas lasteor+as que hemos &isto racasan al inal por cuanto ninguna da un modelo quepueda ser iable.

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    conorme al plan del hechor, conorme a la planiicación que tiene el agente.arrido undamenta esta airmación en el mismo art. 4 ya que se-ala que haytentati&a cuando el culpable principia la e*ecución y cuando el delincuente ponetodo de su parte, tiene que creer estar principiando a la e*ecución del delito. El

    art. 4 e$ige que estos hechos sean directos en relación a la concreción deldelito, este es el segundo requisito. Hechos directos son5 cuando se cumplendos condiciones que nacen de la palabra directo, las condiciones son que elacto debe dirigirse rectamente a la e*ecución del delito, conorme al plan que elsu*eto acti&o dispuso el acto debe estar categóricamente encaminado hacia lae*ecución del hecho esta apreciación tiene que ser ob*eti&a. Esta apreciaciónob*eti&a debe hacerse conorme a la apreciación que tenga un terceroimparcial, *ue%, con un criterio e$Bante siempre cuando anali%amosob*eti&amente el hecho debe hacerse con un criterio e$7ante.

    El segundo requisito es que el acto debe ser idóneo para concretar el

    tipo, el acto debe tener una aptitud causal potencial, esta aptitud causalpotencial debe ser parecida en base a la e$periencia con un criterio depre&isibilidad ob*eti&a, si ob*eti&amente es pre&isible que por un determinadomedio pueda lograr el resultado, cuando cumpla con los requisitos nosencontramos ante una tentati&a.

    En la coautor+a hay una distinción que hacer, porque acá el 1 n :se-ala que es autor el que concertado suministra los medios para la e*ecucióndel hecho segn las reglas generales la simple obtención del medio para lae*ecución del hecho no es un acto e*ecuti&o, sin embargo en el caso de lacoautoria el 2) se-ala que la obtención del medio, si hay un autor nico y

    simplemente obtengo los medios esa acti&idad seria impune, en cambio si meconcierto con otro para cometer un delito y dentro de la di&isión del traba*o paracometer el delito uno tiene la obligación de tener los medios solamente laacilitación de los medios &a a ser punible. arrido dice que esto es in*usto,dice que debe haber un principio de *usticia material, garrido dice que siconsigo el &eneno y uso a un mensa*ero que no esta en conocimiento decometer el delito, segn la *urisprudencia me deben sancionar por homicidiorustrado, porque lo que hice ue comprar el &eneno y entregárselo almensa*ero. ;ebe ser sancionado cuando hay concertación o no. En lacoautoria la acilitación de los medios es punible.

    E# ;E

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    &erdad es que lo rele&ante es di+cil de entender que esto sea una causal deatipicidad porque si es at+pico esto comunicar+a a todos los demás participes.

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    El tercer requisito es que el abandono sea deiniti&o, esto consiste enque no sea un simple apla%amiento del resto de los actos que queden porreali%ar, puedo apla%ar una conducta por con&eniencia, en ese caso segnarrido no habr+a desistimiento de la tentati&a inacabada. ?o todos están de

    acuerdo en este requisito. ;istinto es el arrepentimiento del delito rustrado otentati&a inacabada porque en delito rustrado el su*eto acti&o ya inali%ó laacti&idad personal que le correspond+a practicar, en la práctica lo nico quealta es que se lle&e a cabo la relación causal, por lo tanto el desistimientoeica% del delito rustrado ya no basta en la posición de abandono sino quedebe haber una acti&idad e&itadora de resultado, no basta de*ar de hacer, sinoque hay que deshacer lo hecho.

    #os requisitos para que opere el desistimiento eica% del delito rustradoson5

    17 ;ebe impedirse la producción de un resultado, si se impide el acto no &aa ser punible, no importa si quien impide el resultado es el propio agenteo su*eto acti&o o es un tercero a requerimiento de este ltimo, lo que se$ige como

    97 Iue la no producción de resultado sea por &oluntad del su*eto acti&o,esta no producción tiene que ser ob*eti&a como sub*eti&a, no basta queyo ob*eti&amente impida el resultado

    En algunas oportunidades se da que la acción e&itadora es punible, enestos casos dicha acción se &a a sancionar y el arrepentimiento eica%nicamente &a a operar respecto del delito que se rustró, si puse una bomba

    en el banco y me arrepiento y la quiero desacti&ar y no puedo por culpa delguardia el desistimiento eica% no &a a operar respecto del guardia al que lecausé lesiones, otra posibilidad distinta a esta es la tentati&a caliicada , aqu+ laacti&idad desplegada por el actor, por si sola constituye un delito distinto y porlo cual este delito distinto &a a ser sancionado y el arrepentimiento eica% &a aoperar respecto del delito que se rustró, e*emplo5 quiero robar la casa, entro ala casa y me arrepiento, sien embargo ya comet+ un delito que es &iolación demorada, la idea es que el desistimiento opera respecto del robo, pero respectode la &iolación de morada la tentati&a es caliicada.

    El primer caso es respecto de un delito rustrado, en este delito tengoque deshacer lo hecho, y para esto cometo un delito, en ese caso eldesistimiento opera respecto del delito que se rustró, es el caso de poner labomba, cuando &uel&o se me interpone el guardia, y para desacti&ar la bombatengo que matarlo, el desistimiento no opera respecto del da-o que le cause alguardia, el 9K caso, en la tentati&a caliicada mi planiicación es respecto de&arios actos., aqu+ el desistimiento opera respecto de lo que quer+a inalmentepero no de lo que alcancé a consumar. En este caso no deshago los hechos,solo me arrepiento a mitad de camino, sin deshacer lo hecho.

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    una consecuencia de la conspiración. ?o puede e$istir desistimiento de laproposición o la conspiración porque esta se consuman de inmediato. 3qu+ losrequisitos son demasiado estrictos si lo comparamos con los requisitos paradesistirnos de la tentati&a y la rustración, porque se requiere que además de

    no lle&ar a eecto la e*ecución, se requiere que se denuncie el hecho ante laautoridad indicando el plan y sus circunstancias y esta denuncia debe seroportuna, en el sentido de que debe ser hecha antes de comen%ar la e*ecucióno de que se inicie procedimiento *udicial por la conspiración y la proposición.

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    e*emplo es que quiero inyectar &eneno a una persona pero en realidad leinyecto agua.

    #a inidoneidad puede ser absoluta o relati&a, será absoluta cuando el

    medio empleado es totalmente inadecuado para poner en peligro o aectar unbien *ur+dico, o cuando el bien *ur+dico ob*eto del ataque es ine$istente. Esto eslo que se denomina en doctrina el delito imposible, y &a a ser at+pico no puedeser punible porque el 3rt. 4 e$ige que para que e$ista principio de e*ecuciónque e$istan hechos directos'aquellos categóricamente encaminados a reali%ar el tipo penal y además idóneos(.

    #a inidoneidad relati&a, en cambio, los medios son intr+nsecamenteidóneos , sin embargo en las circunstancias concretas no lo &an a ser por unasituación e$cepcional, o e$istiendo un bien *ur+dico ob*eto del ataque, este nose &a a encontrar en el lugar del ataque, acá se da el error de tipo al re&és,

    porque yo creo que mi medio es idóneo, creo que el ob*eto *ur+dico se &a aencontrar al momento en que yo lo ataque, sin embargo en las circunstanciasconcretas del caso esto no se &a a dar, la inidoneidad relati&a &a a ser punible,sancionable, por cuanto cumple con los supuestos del 3rt. 4 en cuanto hayhechos directos, porque el medio intr+nsecamente es idóneo y el bien *ur+dicoe$iste.

    98 B 0C B 9006%a tentativa inidónea a/soluta5 Esta e$iste cuando el medio empleado

    es absolutamente inidóneo o cuando el bien *ur+dico atacado no e$iste, y segnel 3rt. 4 del 2ódigo )enal, no hay principio de e*ecución, y es impune.

    En la tentati&a inidónea absoluta el medio es idóneo, pero por circunstancias concretas de*a de ser idóneo. E*.

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    ;adas las consecuencias de este ra%onamiento, Hans B HeinrichNeschecG hace un distingo, ya que se-ala que la calidad e$igida es unelemento del tipo, pero el deber que emana de dicha calidad de*a de ser un elemento del tipo, y más bien es parte de un error de prohibición, es

    un problema de anti*urididad, y por lo tanto, se trata más bien de undelito putati&o.

    .6 #os que ra%onan distinto dicen que el tipo penal es una conducta quedebe reali%ar el su*eto acti&o, y el su*eto acti&o no es parte del tipo penal,y si no es parte del tipo penal sacan esto del error del tipo, al error deprohibición, y estos son delitos putati&os.

    DIS'INCI-N EN'RE DE%I'$ IN$P$NIB%E * PU'A'I7$ 5Delito inoponible5 Es un error del tipo al re&és. En este no e$iste un bien *ur+dico o el medio es totalmente inidóneo. E*. 3l darle pastillas aborti&as a una

    mu*er que no está embara%ada. 2omo se cree que el hecho e$iste, se habla deerror en el tipo, que es un elemento ob*eti&o del tipo. En este lo que alla no esque la conducta este o no sancionada.Delito putativo5 Es un error de prohibición al re&és. E*. Jo creo que es il+cito,pero es l+cito, y se despla%a a un error de prohibición, y no en el tipo. E*.

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    C%ASI+ICACI-N DE %AS PENAS51( 1e-$n su naturale2a5 ;epende del bien *ur+dico aectado.

    1.1.B )enas corporales5 !,*,$ $ -e!-e*,$, ,e &,) ') ,e!e"+) -'&*") $"&*?) y -$)*?)F y '$ *%"$-$"*,$, -$!$ ,e)e-e$!$ -e!-e*,$, "$!() e-'e) y 6*"*) -='*").

     Álvaro Gómez A. – Carlo Gómez G. © 14

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    ii. nhabilitación especial perpetua para algn cargou oicio pblico o proesión titular.

    iii. nhabilitación absoluta temporal para cargos,empleos, oicios o proesiones e*ercidos en ámbitos

    educacionales o que in&olucren una relación directa yhabitual con personas menores de edad.i&. nhabilitación absoluta temporal para cargos y

    oicios pblicos y proesionales titulares.&. nhabilitación especial temporal para algn cargo

    u oicio pblico o proesión titular.1.6.B )enas )ecuniarias5

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    enas de las faltasrisión.6nhabilidad perpetua para conducir veh'culos a tracción mec"nica o animal 1uspensión para conducir veh'culos a tracción mec"nica o animal.enas comunes a las tres clases anteriores

    ulta.9rdida o comiso de los instrumentos o efectos del delito.

    enas accesorias de los cr'menes y simples delitos6ncomunicación con personas e#tra%as al establecimiento penal, en conformidad al 

    Re-lamento carcelario.

    #a multa y el comiso son penas comunes por regla general, pero nosiempre.:( 1e-$n su autonom'a5

    a3 rincipales5 . gr. #esiones menos gra&es, la#ey establece que puede ser pena pri&ati&a de libertad, multa orelegación.

    0 B 10 B 9006c3 :acultativas. En estas el *ue% puede, a su arbitrio imponer o no

    imponer una determinada pena. Es e$cepcional+simo. Dn caso dee$cepción es el comiso, en el caso de las altas '3rt. 00 del2ódigo )enal(, el *ue% si quiere las impone, sino no. iene comoe$cepción el 3rt. ACC !an tratándose de las altas del 3rt. ACC". El

    comiso es obligatorio.

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    ii. residio erpetuo 5alificado.iii. residio erpetuo 1imple.

    Esta clasiicación tiene importancia para la determinación de laspenas, ya que los 3rts. 64 y 68 del 2ódigo )enal hacen la distinción

    entre penas di&isibles e indi&isibles.6( 1e-$n su afectividad 5 3rt. :4 2ódigo )enal.

    a3 )ena alicti&a5 3quellas iguales o superiores al presidio mayor ensu grado má$imo. Esta aecta los derechos procesales, elderecho a suragio y respecto de la remisión condicional de lapena o de cumplir la pena en libertad.

    b3 ?o alicti&a5 3quellas menores al presidio mayor en su gradomá$imo.

    #3< )E?3

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    se le condena a traba*ar. Esta distinción es totalmente intil, y en elanteproyecto de 2ódigo )enal se elimina.Escalamiento del 1residio5

    1. B )residios mayores5

    $ Está el 1residio 1er1etuo calificado  '3rt. :9 bis 2ódigo)enal(, que consiste en la pri&ación de libertad de toda la &idadel condenado, ba*o ciertas condiciones especiales, y esta esque solo puede salir luego de A0 a-os de presidio eecti&o, enel sentido que en el eglamento )enitenciario e$iste la salidadominical y otros beneicios. En este caso ningn beneiciopodrá ser entregado antes de los A0 a-os. Esta ue una ormade hacer eecti&o el presidio perpetuo.

      El 1residio 1er1etuo sim1le5 ambién se pri&a de por &ida dela libertad al indi&iduo, pero !a la chilena", porque en &irtud del;ecreto #ei 'sic( ?. K :91 de 19 de ar%o de 1C9 que

    establece la libertad condicional para los penados, ya que estepermite que a los condenados a presidio perpetuo simple, enla práctica, se le pueda dar la libertad condicional una &e%cumplidos los 90 a-os. Este ;#, en su 3rt. :K inciso 9. K nosdice que ! A los condenados a presidio perpetuo se les podrá conceder el !ene(icio de la li!ertad condicional una #e0 cumplidos #einte a2os.". sea, sele podrá conceder la libertad condicional cuando hayancumplido 90 a-os de prisión eecti&a, siempre que se den losrequisitos del 3rt. :. K del mismo ;#.

    #a escala de las penas se encuentra en el 3rt. C del 2ódigo

    )enal.

     Álvaro Gómez A. – Carlo Gómez G. © 91

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    El !d+a", por e*. ! a-os y un d+a" es rele&ante, porque al cambiarle lacategor+a, cambian los derechos, solo hasta los a-os se puede tener beneicios, o sea, en presidio y reclusión menores hasta su grado má$imo, queson los beneicios establecidos en la #ey ?. K 18.916 que establece medidas

    que indica como alternati&as a las penas pri&ati&as o restricti&as de libertad yderoga disposiciones que se-ala de 1A de mayo de 1C8:.

    )residio y eclusión en su escala son lo mismo. 3n cuanto respecto al presidio, el traba*o no es obligatorio, si el preso

    quiere traba*ar, el 3rt. 88 del 2ódigo )enal dice como se destinaran losproductos de ese traba*o5 ! Art. 33. 'l producto del tra!a/o de los condenados a presidio serádestinado:

    1 A indemni0ar al esta!lecimiento de los gastos ue ocasionen.

    , A proporcionarles alguna #enta/a o ali#io durante su detencin" si lo merecieren.

    * A hacer e(ecti#a la responsa!ilidad ci#il de aullos pro#eniente del delito.

    4 A (ormarles un (ondo de reser#a ue se les entregará a su salida del esta!lecimiento penal."

    #a reclusión también es pri&ati&a de libertad, pero no tienen laalternati&a, ni siquiera teórica de traba*ar.

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    especto a la prisión, esta es una pena pri&ati&a de libertad en lospla%os que se establece en la tabla de prisión.

    En el ;erecho comparado, por e*. En el ;erecho rancés, e$isteun *ue% de e*ecución, no es el alcaide 'que es una autoridad

    administrati&a(. En 2hile ahora, con la )), tiene mayor in*erencia elNue% de arant+a en la e*ecución de la pena.

    CR8'ICAS A %AS PENAS PRI7A'I7AS DE %IBER'AD5 #as cr+ticas sonprincipalmente relacionadas a las pena de prisión, no de presidio o reclusión.

    1( )orque por el sistema pre&enti&o especial'cuyo in es reeducar(, se piensa que en pla%os tan cortos no se puedereeducar a nadie

    9( especto al pre&enti&o especial 'cuyo ines amedrentar a los otros para que no cometan los delitos( no tieneneectos.

    :( 3 la larga estas penas cortas son unaescuela del delito, y se producen relaciones entre los delincuentes.A( tra cr+tica es que se produce una

    estigmati%ación de la persona.( 3demás estas penas menores nunca se

    cumplen, por lo general, se termina irmando o con otras medidasalternati&as a la pena pri&ati&a de libertad.

    E+EC'$S DE %A PENA5 3rts. 94 a :0 del 2ódigo )enal.

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    #as penas pri&ati&as de libertad se e*ecutan en &irtud del 3rt. 86 del2ódigo )enal, el cual se remite al eglamento penitenciario." Art. 36. Los condenadosa penas pri#ati#as de li!ertad cumplirán sus condenas en la clase de esta!lecimientos carcelarios ue

    corresponda en con(ormidad al 8eglamento respecti#o." En el 3rt. 84 se dice que es unestablecimiento para menores. ! Art. 39. Los menores de #einti)n a2os y las mu/eres cumplirán

     sus condenas en esta!lecimientos especiales.

     'n los lugares donde stos no existan" permanecerán en los esta!lecimientos carcelarios

    comunes" con#enientemente separados de los reos adultos y #arones" respecti#amente."En 2hile se utili%a un sistema progresi&o con los reos, ya que primero se

    esta solo en una celda, luego se les permite tener comunicación con otrospresos, luego que se renan, luego que traba*en, todo esto en miras de unproceso de resociali%ación. )ero en realidad, esto no e$iste en si. 3demás quela orma como se e*ecuta la pena está ligada a una norma administrati&a.

    )or e$cepción a los 3rts. 86 y 84, la pena se puede cumplir por medidasalternati&as. Esta regulación se encuentra en dos cuerpos legales5

    1.K especto a la #ibertad 2ondicional en el ;ecreto #ei 'sic( ?. K :91 de 19de ar%o de 1C9 que establece la libertad condicional para lospenados.

    9.K #as medidas alternati&as a las penas pri&ati&as de libertad, en la #ey?.K 18.916 que establece medidas que indica como alternati&as a laspenas pri&ati&as o restricti&as de libertad y deroga disposiciones quese-ala de 1A de mayo de 1C8:.Estas dos normas hacen e$cepción a la regla general que se establece

    en los art+culos 86 y 84 del 2ódigo )enal.

    1.° 6;!R7656=>A5 Es una orma particular de cumplir la pena

    en libertad. En &irtud del 3rt. 1. K ;.#. ?. K :91 de 1C9 ! Artículo 1. eesta!lece la li!ertad condicional" como un medio de prue!a de ue el delincuente condenado auna pena pri#ati#a de li!ertad y a uien se le concede" se encuentra corre/ido y reha!ilitado

     para la #ida social.

     La li!ertad condicional" sal#o lo ue dispone el artículo *. del presente decreto ; lei" no

    estingue ni modi(ica la duracin de la pena" sino ue es un modo particular de hacerla cumplir 

    en li!ertad por el condenado y seg)n las disposiciones ue se dicten en este decreto ; lei y en el 

    reglamento respecti#o.$.En algunos casos es una orma de cumplir la pena yen toros es la suspensión de la pena.

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    9( Haber obser&ado una conducta intachable en elestablecimiento penal en que cumple su condena, segn ellibo de &ida que lle&a cada uno.

    :( Haber aprendido un oicio, si hay taller donde se cumple la

    condena.A( Haber asistido con regularidad y pro&echo a la escuela delestablecimiento y las conerencias educati&as.

    especto a estas dos ltimas, el )ro. osso se reiere a ellas como!poes+a".

    inisterio de ?usticia estarán o!ligados a asistir con

    regularidad a una escuela nocturna y a tra!a/ar en los talleres penitenciarios" mientras no

    tengan tra!a/o en otra parte y de!erán presentarse a la pre(ectura de policía del respecti#o

    departamento" una #e0 a la semana" con un certi(icado del /e(e del taller donde tra!a/en y con

    otro del director de la escuela nocturna donde concurran" en ue conste ue han asistido con

    regularidad y han o!ser#ado !uena conducta."

    Este beneicio se re&oca cuando no se ha cumplido cualquiera de lascondiciones por las que se dio el beneicio. >. gr.

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    alte de condena, por eso se se-ala que esta es una orma decumplimiento de la pena en libertad.

    19 B 10 B 9006

    %i/ertad Condicional( Es una orma de cumplir la pena en libertad.

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    Es una orma de suspender la pena, no obstante, si el beneicio es re&ocado,se debe cumplir desde cero, &ale decir, se debe cumplir toda la pena y locumplido no se abona a ésta ltima.

    Re3uisitos( a( #a pena pri&ati&a o restricti&a de libertad a la cual ha sido condenado? debe e$ceder de : a-os an cuando sean &arios delitos, lasumatoria de estos no puede e$ceder dicho pla%o.

    b( ?o debe haber sido condenado con anterioridad, por cr+menes o simplesdelitos. )or lo tanto se e$cluyen las altas.

    c(

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    d> #le&ar a aecto una reparación del da-o pro&ocado.

    Es revocado( 2uando no se cumple con los requisitos del art. 14. El control de estos

    requisitos es bastante débil an y se materiali%a, e$clusi&amente con lairma en las dependencias de gendarmer+a 2uando se ha delinquido nue&amente.

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    c( Relegación5 especto a lo que se establec+a en la disposición>igesimacuarta ransitoria letra d( de la 2onstitución )ol+tica de laepblica, en su te$to original, durante el per+odo en el cual rigióprincipalmente el apartado transitorio '1C80 B 1C8C( !Vigesimacuarta. in

     per/uicio de lo esta!lecido en los artículos *5 y siguientes so!re estados de excepcin ue

    contempla esta Constitucin" si durante el período a ue se re(iere la disposicin decimotercera

    transitoria se produ/eren actos de #iolencia destinados a alterar el orden p)!lico o hu!iere

     peligro de pertur!acin de la pa0 interior" el @residente de la 8ep)!lica así lo declarará y

    tendrá" por seis meses reno#a!les" las siguientes (acultades:, D*)-%e! '$ -e!$%e%"*$ '*($,$,e ,e&e!*%$,$) -e!)%$) e% #%$ '"$'*,$, #!$%$ ,e' &e!!*&!* %$"*%$' +$)&$ -! #% -'$0 %)#-e!*! $ &!e) e)e)." Fueno, esta la relegación no es la que estudiaremos,sino que la que se establece como pena, en el 3rt. : del 2ódigo )enal,que es un traslado del condenado a un 1ue/lo ha/itado del territoriode la Re1F/lica, pero en libertad '3rt. : parte inal del 2ódigo )enal(! Art. *%. 8elegacin es la traslacin del reo a un punto ha!ilitado del territorio de la 8ep)!licacon prohi!icin de salir de l" pero permaneciendo en li!ertad."

    . gr. )uede ser accesoria en lareincidencia.

    especto al tiempo de duración, puede ir desde los 61 d+as a los a-os. 3rt. 9 inciso A. K

     Álvaro Gómez A. – Carlo Gómez G. © :0

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    Pro/lemas 3ue 1odemos encontrar res1ecto de las 1enas restrictivas deli/ertad51( )ro&ocan un desarraigo, por la salida del territorio, y el

    condenado generalmente se lle&a a su amilia con él, por lo cual también suamilia está siendo sancionada también.9( En algunas oportunidades la persona queda como un héroe al

    imponérsele una de estas penas, por lo tanto no surte el eecto la pena.:( El Estado renuncia a su unción de pre&ención especial.A( Hay penas que son anacrónicas, que no tienen aplicación, como

    el destierro.

    Efectos 3ue 1roduce la 1ena restrictiva de li/ertad 5 >a a depender de laentidad de la pena. 3rts. 94, 98, 9C y :0 del 2ódigo )enal, que establecenpenas accesorias, y cuales &an a ser los eectos adicionales al eecto propio.

    E0ecución de las 1enas 1rivativas de li/ertad5 ampoco tiene tantaimportancia.

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    !fectos &ue va a producir la inhabilitación para ejercer car-os de oficio p$blico5 3rt. :C ?. K 1.K, te pri&a del cargo y los honores, puede ser perpetuo o temporal. El 3rt. :C ?. K 9. K, te imposibilita para acceder acargo u oicio pblico, de orma temporal o perpetua.

    El 3rt. :C bis agrega como inhabilitación temporal o absoluta deaquellos proesionales e*ercidos en el ámbito educacional, que signiiqueuna relación directa y habitual con personas menores de edad elacionado con los delitos se$uales como &iolación, estupro, corrupciónde menores, pornogra+a inantil, etc.

    #a e$tensión de las inhabilidades para los proesionales está ene. 3rt. 6, y &a a ser temporal o perpetua.

    #a suspensión para cargo de oicio publico y presesiones titulares,si es es1ecial, se &a a reerir a la proesión u oicio que se está estu&oe*erciendo, no a las demás proesiones. >a a ser absoluta cuando sereiere a todas.

    c( nhabilitación perpetua y suspensión para conducir &eh+culos a tracciónmecánica o animal. 3rt. 91 del 2ódigo )enal. ;ice que puede ser unainhabilitación perpetua o suspensión, para el caso de suspensión no i*apla%os determinados.

    Crticas a estas 1enas 1rivativas de otros derechos51( 3lgunos critican su naturale%a, ya que se-alan que están más

    relacionadas a un problema de peligrosidad más que de culpabilidad.Iue ser+a más una medida de seguridad.

    9( endr+an un carácter estigmati%ador y segregador.:( En el caso de la pena relacionada con la conducción, por un lado, como

    pena se cree que deber+a tener mayor aplicación en materia penal'E2D(, y no tanta en materia administrati&a municipal 'Nu%gado de)olic+a #ocal(. )ero el *ue% penal no tiene los medios para determinar lacuant+a del tiempo que se le puede pri&ar la licencia. >. gr. 2uando se lepri&a la licencia a un conductor de ta$i o camión, se le quita el traba*o, yes dierente a suspenderle la licencia a alguien que no traba*a en eso.

    A( especto a los eectos accesorios de las penas pri&ati&as de otrosderechos, estos están en los arts. :8, :C, :C bis y A0 del 2ódigo )enal.

    NA'URA%EGA5 E+EC'$ * E9ECUCI-N DE %AS PENAS PECUNIARIAS5

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    acilidades de pago. enta*a reerida a la multa(

    7 iene un eecto pre&enti&o general negati&o relati&amente adecuado,con la &enta*a que no produce eectos per&ersos adicionales.

    Criticas a las 1enas 1ecuniarias7 En ciertos casos no tienen mayor eecto, porque el delincuente puede

    obtener como pagar con más delito.

     Álvaro Gómez A. – Carlo Gómez G. © ::

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     1S regla art.4 odas las penas que de entre ellas son di&isibles estándistribuidas en grados, cada grado de una pena di&isible constituye una penadistinta.

    )or e*emplo en el homicidio simple ':C0 ?S1( presidio mayor en su grado

    m+nimo a medio.9.7 art.8 En los casos en que la ley se-ala ua pena compuesta de dos o masdistintas, cada una de estas orma un grado de penalidad, la mas le&e será elm+nimo y la mas gra&e el má$imo.

    Dn e*emplo de pena compuesta se da en el parricidio 'art.:C0( presidiomayor en su grado má$imo a presidio perpetuo caliicado. En este caso habr+atres penas 'presidio mayor en su grado má$imo, presidio perpetuo simple ypresidio perpetuo caliicado(

    2ada pena es un grado y cada grado es una penatro e*emplo art.A:: ?S1

    :.7 Escalas gradualesEl art.C establece escalas graduales. #a regla general es que se

    recorre dentro de cada escala en orma independiente, pero si no tengo unapena inerior ni superior en la misma escala gradual que corresponda, cadaescala gradual es independiente.

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     3rt.61 ?S A respecto de las penas copulati&as, el *ue% está obligado aaplicarles a todos la pena.

     3rt. 0 establece la pena base, delito consumado y en calidad de autor.

    +actores 3ue intervienen en la determinación de la 1ena.

    1.7 #a pena asignada al delito consumado.

    #a pena base también está constituida por su igura caliicada opri&ilegiada.

    #a caliicante aecta a la pena base, a la igura delicti&a, aecta el cálculogeneral de la pena base.

    El cálculo se inicia con la caliicante, la agra&ante no opera con la penabase.

    #as caliicante y las iguras pri&ilegiadas aectan al delito mismo, lasagra&antes y atenuantes aectan al delincuente '&er art.1A1, reerido alsecuestroO art.:00(

    9.7 rado de desarrollo del delito 'arts. 1 y 9(

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    sube no es tan claro.

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    hay teor+as por el 3rt. 6A, las materiales se comunican en quienesconcurran, las personales no se comunican.

    . ;ependiendo de la composición del marco penal básico, &amos atener que aplicar las normas del 3rt. 6 a 6C bis de la siguiente orma5

    Art. "?5

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    Diferencias entre el Art. "H 2 ":51(

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    un incendio que una persona causo. Dno no es responsablepor la muerte del bombero, pero se causo un mal mayor aldeseado.

    i&( )ara &er que es mayor o menor e$tensión del mal, segn el

    )ro. Etcheberry se debe &er el da-o mediato, y esto se &e por la alarma pblica que se puede haber generado por el delito.&( )ara el caso de la multa e$iste una norma especial, en el 3rt.

    40, norma que permite al *ue%, además de aplicar lascircunstancias atenuantes y agra&antes, estimar la penaconorme al caudal o acultades del culpable. especto a estoltimo el )ro. osso cree que es económico, pese a que laley no lo dice.