derecho penal i (2do examen)

24
DERECHO PENAL I PARTE GENERAL -1- TEORÍA DEL TIPO Estudia las características que debe reunir una determinada conducta para ser calificada como delito. El delito conceptualmente está asociada a la ley, lo que Anselmo Von Feurbach describe: LEY = LEX = TATBESTANT La idea de delito sugiere una estructura: Tipo + Antijuricidad + Culpabilidad TIPO: está referido a la descripción de la conducta (acción u omisión), en términos el término acción significa actuar contra una prohibición normativa y la omisión seria no actuar ante una obligación. El tipo contiene elementos descriptivos y normativos El tipo es un indicio de la antijuricidad ANTIJURICIDAD: es la violación a la norma jurídica, una conducta contraria a la norma. Nota: también se puede justificar una conducta, cuando la ley establezca, es decir la ley establece las causas de justificación. Ejm. Legítima defensa (art. 20.3 CP); Ejercicio legítimo de un derecho (art. 20.8 CP) Clases: o Formal: cuando la conducta es contraria a la norma o Material: cuando la conducta contraria a la norma lesiona o pone en peligro un interés o bien jurídico. La antijuricidad se relaciona al principio de la lesividad La antijuricidad sirve para justificar las causas de justificación establecidos en la ley CULPABILIDAD: se refiere a la posibilidad de atribuir un hecho (típico o antijurídico) desvalorado a una persona que supuestamente es el autor. A través de la culpabilidad se establece la punibilidad y a través de culpabilidad se pretende conocer si el sujeto que ha realizado tipo antijurídico es culpable. Injusto penal: Tipo + Antijuricidad + Culpabilidad PRESUPUESTOS QUE APARTAN LA PUNIBILIDAD Existen casos en los que no es sancionado el “Injusto Penal” debido a circunstancias que apartan la punibilidad.

Upload: jairxtorey

Post on 10-Apr-2016

232 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

DERECHO

TRANSCRIPT

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-1-

TEORÍA DEL TIPO

Estudia las características que debe reunir una determinada conducta para ser calificada como delito. El delito conceptualmente está asociada a la ley, lo que Anselmo Von Feurbach describe:

LEY = LEX = TATBESTANT La idea de delito sugiere una estructura:

Tipo + Antijuricidad + Culpabilidad

TIPO: está referido a la descripción de la conducta (acción u omisión), en términos el término acción significa actuar contra una prohibición normativa y la omisión seria no actuar ante una obligación. El tipo contiene elementos descriptivos y normativos El tipo es un indicio de la antijuricidad ANTIJURICIDAD: es la violación a la norma jurídica, una conducta contraria a la norma. Nota: también se puede justificar una conducta, cuando la ley establezca, es decir la ley establece las causas de justificación. Ejm. Legítima defensa (art. 20.3 CP); Ejercicio legítimo de un derecho (art. 20.8 CP) Clases:

o Formal: cuando la conducta es contraria a la norma o Material: cuando la conducta contraria a la norma lesiona o pone en peligro un

interés o bien jurídico. La antijuricidad se relaciona al principio de la lesividad La antijuricidad sirve para justificar las causas de justificación establecidos en la ley CULPABILIDAD: se refiere a la posibilidad de atribuir un hecho (típico o antijurídico) desvalorado a una persona que supuestamente es el autor. A través de la culpabilidad se establece la punibilidad y a través de culpabilidad se pretende conocer si el sujeto que ha realizado tipo antijurídico es culpable.

Injusto penal: Tipo + Antijuricidad + Culpabilidad PRESUPUESTOS QUE APARTAN LA PUNIBILIDAD Existen casos en los que no es sancionado el “Injusto Penal” debido a circunstancias que apartan la punibilidad.

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-2-

Las circunstancias pueden ser: 1. Personales: son calificaciones legales denominadas * Causas excluyentes de punibilidad Ejm. Excusas absolutorias (art. 208 CP) Injurias reciprocas (art 137 CP)

* Causas que cancelan la punibilidad: son casos que se presentan con posterioridad a la comisión del delito. Ejm. Indulto, prescripción, amnistía.

2. Procesales: se refieren a causas o razones procesales que determinan un proceso Requisitos de procesabilidad de acción penal: – que el hecho imputado constituya delito

– que la persona o personas que han intervenido se encuentren debidamente identificados e individualizados

– que la acción penal no este prescrita (art. 80, 81, 82, 83 CP) – que no existan causas de justificación

En la naturaleza de las acciones – acción privada

– acciones de querella (acción mixta porque participa la naturaleza penal y la naturaleza civil: se insta ante el juez en los delitos exceptuados de difamación, injuria y calumnia)

IMPUTACIÓN PENAL

Esta referida a la comprobación o demostración entre un hecho calificado como delito y la persona que ha ocasionado ese hecho o descrita en el tipo penal de modo tal que esa relación se entiende hecho realizado y el hecho tipificado (relación normativa) ha diferencia de las circunstancias causales que funciona en el causalismo puro, en el derecho penal esa relación se entiende por la norma o ley penal y esto se llama el principio de imputación.

Relación (normativa)Sujeto hecho

Manuel Kant: la imputación es un juicio de valor mediante el cual el sujeto que realiza una conducta descrita en la ley se convierte en autor de una conducta a condición de que ese hecho o conducta se encuentre normado. Hans Kelsen: la imputación supone el vínculo entre un hecho y un sujeto sobre la base de una norma; en tanto que el funcionalismo patrocinado por Gunther Jackobs la imputación tiene sustento en la función que cumple la pena esto es que cuando una

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-3-

persona realiza una conducta calificada como delito debe ser merecedora de una pena o sanción, la pena cumple una función preventiva, protectora y resocializadora. En el tipo penal se encuentra: 1) Explícitamente percibido el tipo positivo: se refiere a la conducta o a la acción que

se había descrito en un tipo penal. Ejm . El que mata 2) Implícitamente o elementos negativos del tipo: se encuentran implícitamente

percibidos por el legislador (causas de justificación, causas de inimputabilidad, causas de extinción).

La teoría de la imputación está referida a la conducta del sujeto activo (activo, dolosa, culposa, omisiva)

I = E = Economía S. Política

Super EstructuraS. Ideológica

Francisco Carrara: el delito es la infracción de la ley del estado moralmente imputable y políticamente dañoso. Edmundo Mezger: el delito es una acción típica, antijurídica y culpable. Juan Fernández Carrasquilla: el delito es un injusto (Tipicidad + antijuricidad + bien jurídico) se afirma que en el ámbito penal nos encontramos con el injusto culpable (T+A=I) el derecho penal está caracterizado en que su fundamento radica en la pena como respuesta a la conducta típica, antijurídica y culpable. La imputación penal tiene su justificación en el ejercicio del poder penal o poder punitivo del estado y este poder descansa en los siguientes aspectos 1. Soberanía del estado para dar leyes 2. La necesidad de la existencia de normas jurídicas y estas normas son por su propia

naturaleza son imperativas (la imperatividad alcanza a dos aspectos fundamentales: prohibición y mandato)

La teoría del bien jurídico el derecho penal no tendría razón de existir si no hubiera bienes jurídicos. La operatividad del sistema penal se vincula a las garantías constitucionales [de orden sustancial y de orden procesal]

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-4-

ESCUELAS PENALES

Son las concepciones jurídicos penales relativos a la justificación del derecho de castigar (ius poenale) que tiene el Estado. 1. ESCUELA CLÁSICA

Se caracteriza porque su orientación filosófica está ligada al liberalismo político siendo esta escuela de corte eminentemente penalista, el precursor de esta escuela es Cesare Becaria éste tiene una respuesta a la situación que se vivía en esa época el mundo respecto al delito y la pena. Las características de la sociedad a la administración de justicia penal anterior a la aparición del libro “De los delitos y las penas” en 17___. 1) La preponderancia del Estado sobre el individuo. 2) Los jueces gozaban de pleno arbitrio para determinar los delitos y las penas. 3) El fin perseguido por la sanción era el castigo, la pena era eminentemente

atributiva. 4) Era suficiente una acusación o imputación, inclusive clandestina para iniciar una

investigación. 5) La defensa del imputado era inimputable por falta de garantías. 6) La confesión del imputado era suficiente y esa confesión era arrancada

sometiéndolo a suplicio. 7) La pena de muerte era frecuente en sus diferentes formas. 8) La condena o la sanción penal podía alcanzar a los parientes, la trascendencia

familiar de las penas. 9) La condena o sanción penal casi siempre estaba anexada a la confiscación de

bienes. En respuesta a esta situación Becaria propone: a. Solo la ley establece la pena que debe aplicarse. b. El juez no puede aplicar pena distinta a la establecida por la ley c. La ley es obligatoria para todos. d. Supresión de las penas inhumanas. e. Es más conveniente prevenir los delitos que reprimirlos. Representantes: asume 3 direcciones. A. Filosófica representada por Romagnosi, Carminagni B. Matemática representado por Francisco Carrara, Pessina C. Legislativa representada por Luis Lucchini Principios de la Escuela Clásica – Uso del método deductivo-inductivo

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-5-

– Imputabilidad basada en el libre albedrio y culpabilidad moral – El delito es considerado como un ente jurídico es decir que no es un hecho sino

una violación de un derecho. – La pena como un mal un medio de tutela jurídica. – La pena debe ser proporcional al mal causado por el delito. – La normalidad del delincuente.

2. ESCUELA POSITIVA Tres grandes acontecimientos originan esta escuela positiva 1) La revolución en las ciencias física en la época de Newton y Copérnico 2) La revolución en las ciencias biológicas con Charles Darwin 3) La revolución en el ámbito social representada por Comte (el estudio del

fenómeno social) y Karl Marx (la interpretación marxista del estado, del derecho, la sociedad visto desde un espectro eminentemente _____________)

Representantes: A. Cesare Lombroso: con la Teoría del Criminal Nato, dice que el criminal nato

puede definirse en atención a tres aspectos: 1. El atavismo; es la vinculación del hombre delincuente con los seres que le han

antecedido en la escala zoológica cuya particularidad es la oseta occipital media (hendidura en la base del cráneo) esta característica anatómica la presenta el mono

2. La locura moral; el sujeto insensible cuyo deterioro ético se manifiesta en el desprecio por la vida de los demás o intereses de los demás.

3. La epilepsia; es una enfermedad irreversible cuyo deterioro en la vida es progresivo y tiene como característica las convulsiones en el momento del ataque epiléptico, este signo convulsivo se presenta en el criminal nato a quien lo define como el hombre que nace con disposición anatómica al delito porque presenta características especiales por ejemplo en la estructura del cráneo, del cuerpo, mandíbula, los brazos; dice que el criminal en determinado momento actúa con violencia sin medir las consecuencias siendo este el momento convulsivo.

El aporte de Lombroso está referido a la Antropología Criminal Punto de vista antropológico

B. Enrique Ferri: postula la teoría de La Sociología Criminal basado en Augusto Comte que fija la bases de la teoría _________; él dice que existen 2 factores: Factores exógenos: se encuentran en el mundo circundante particularmente en la naturaleza; el clima, el cambio del día y la noche, las precipitaciones fluviales, etc. Factores endógenos: radican en la misma persona; biológicos (composición cromosómica) la influencia que tienen los genes en el comportamiento; siendo

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-6-

otro factor el de psicológico influyendo en la personalidad, conducta que está fijada por los líquidos humorales: sangre, bilis, flema. Punto de vista sociológico

C. Rafael Garófalo: se ocupa del denominado Delito Natural que consiste en la ofensa a los sentimientos altruistas de piedad está relacionado los dolores provocados a la persona (lesiones, violación sexual, etc.) y probidad relacionados con el patrimonio (hurto, robo, etc.). Punto de vista legislativo

Principios de la Escuela Positiva: 1. Utiliza el método inductivo 2. Responsabilidad social derivada de la peligrosidad del delincuente 3. El delito es considera como un fenómeno natural y social producido por el

hombre 4. La pena es un medio de defensa social 5. La anormalidad del delincuente

3. ESCUELA CORRECCIONALISTA Surge en Alemania patrocinada por Krause y Roedher tiene como fundamento que el propósito del Derecho Penal es señalar que hay uno que ha violentado el orden social cometiendo un delito y lo que se requiere que ese delincuente sea readaptado, corregido, suprimiendo las causas que dieron lugar a ese comportamiento delictivo en buena cuenta corregir sus actitudes.

4. EL POSITIVISMO CRÍTICO

TERZA SCUOLA (Tercera Escuela): patrocinado por Alimena, Bacalo, Carnevale 1) Niega la existencia del libre albedrio 2) Concibe el delito como en fenómeno individual y social 3) Rechaza el principio de la responsabilidad legal

ESCUELA DE LA POLÍTICA CRIMINAL: representada por Franz Von Liszt dice que la lucha contra la criminalidad en base en base al conocimiento científico del delincuente, el delito y la pena así como las medidas apropiadas en defensa de la sociedad, en términos generales la política criminal trata de la prevención de delito, es decir, atendiendo a las causas o factores que inducen a la criminalidad como la educación, la economía. Principios: 1) Uso del método experimental en las ciencias penales y del método lógico –

jurídico ______

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-7-

2) Mantenimiento simultaneo de la teoría de la culpabilidad y el estado peligroso (refractario de la ley penal)

3) El delito es considerado como un fenómeno natural y también como fenómeno jurídico (porque se legaliza en el tipo penal)

4) El uso de penas y medidas de seguridad 5) Persecución del delito 6) Peligrosidad post y predelictual

La escuela clásica del derecho penal tuvo influencia en el código de enjuiciamiento de 1863. Esta escuela de la política criminal tuvo influencia en el CP 1924. La escuela positiva tuvo un punto intermedio porque solo se ocupó del delincuente y no del delito.

SISTEMAS PENALES

En la estructura del delito el elemento más importante es el comportamiento humano porque la construcción teórica del delito se funda en la Teoría del Comportamiento Lesivo de ahí la necesidad de conferirle especial tratamiento a la acción o la conducta del agente activo del delito. Los sistemas penales se han elaborado en función a esta conducta. SISTEMA CAUSAL O DEL CAUSALISMO NATURALISTA Conocido también como sistema Liszt-Beling-Radbruch propone como consecuencia de la influencia del positivismo naturalista una concepción natural de la acción humana y señala es el inicio del tratamiento de la dogmática moderna y de la teoría científica del delito entonces dice que el delito equivale a un hecho de la naturaleza que produce un cambio en el mundo social. 1. En cuanto a la tipicidad dice es descriptiva del proceso causal entre un antecedente

que es la acción y un consecuente que es el cambio que la acción o la conducta produce en el mundo social dicho en otros términos la relación de causalidad.

2. La antijuridicidad dice es valorativa se trata de valorar la relación de contradicción entre ese proceso causal antecedente-consecuente con el ordenamiento jurídico esto es que si no hay justificación a esta conducta o este comportamiento queda determinada la antijuridicidad de la acción.

3. La culpabilidad: la relación psicológico entre el hecho y el autor. Para este aspecto se requiere que el sujeto del delito tenga capacidad penal o capacidad de culpabilidad abarcando el aspecto, psíquico, personal (edad), psicológico (ebriedad)

CAUSALISMO VALORATIVO

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-8-

Está sustentada en la teoría pura y práctica de la razón de Manuel Kant y ha servido de fundamento a la relación al positivismo italiano. Kant distingue 2 clases de ciencias: * Ciencia de la naturaleza * Ciencia de los valores: son los que sustentan la creación de la idea de Derecho Se señala que la razón preside el proceso de elaboración, aplicación y ejecución del Derecho y el derecho como conjunto de deberes obedece a posición selectiva de valores. Este sistema de causalismo valorativo mantiene el concepto de acción causal, solamente que las causas pasan a ser una causas valoradas, por tanto también el delito. El delito se entiende como una acción dirigida a desvalorar al derecho. Mientras que es desvalor en el resultado se manifiesta en el grado de lesividad o dañosidad en el bien jurídico esta tendencia causalista entiende la tipicidad en su esfera descriptiva y valorativa del proceso causal y por tanto pertenece al campo valorativo y excepcionalmente aspectos Esta dirección causalista valorativa entiende la tipicidad en su esfera descriptiva. Por tanto pertenece al ámbito objetivo y excepcionalmente puede contener el ámbito subjetivo.

Art. 185 CP: elemento subjetivo provecho económico La Antijuridicidad es valorativa y objetiva y solo excepcionalmente contiene un elemento subjetivo en alguna causa de justificación.

El injusto es objetivo y pertenece al mundo del valor La Culpabilidad para el positivismo jurídico la culpabilidad era causalista Pero la Escuela Causalista tiene elemento subjetivo de valoración “El reproche de la conducta” es decir la persona tenía posibilidad de evitar el comportamiento desvalorado sin embargo no evito También se entiende en su aspecto subjetivo, porque la conducta que asume el agente está condicionada a su capacidad de decisión. El dolo y la culpa pasan a ser componentes del tipo penal y ya no de la culpabilidad. En consecuencia: 1. Un ámbito de carácter objetivo valorativo (valor) 2. Un ámbito de carácter subjetivo (culpa) 3. Carácter común de ambos casos es la vinculación a los valores SISTEMA FINALISTA Los términos que se utilizan para construir el tipo penal le conceden al legislador 2 aspectos a la conducta descrita:

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-9-

1. El contenido causal cuando denota una conducta causa un resultado. 2. Contenido finalista cuando una conducta por un querer denotado por el autor. La ideología del finalismo descansa sobre varios aspectos como: la ontología, epistemología del derecho. * Que la antijuricidad y la culpabilidad son elementos fundamentales de la acción

punible. * La culpabilidad se halla en el poder (penalidad) y la antijuricidad en el deber

(justificación) * La antijuricidad puede determinarse conforme a circunstancias objetivas así como

subjetivas, significa que las causas de justificación pueden ser de orden subjetivo y objetivo.

* La conciencia del antijurídico no está contenida en el dolo. * Existen los denominados tipos objetivos y subjetivos (elemento objetivo y subjetivo) * El sistema penal de acuerdo al finalismo se refiere a las circunstancias negativas del

tipo como causa de exclusión del injusto. * En cuanto a la culpabilidad el finalismo sostiene que actúa culpablemente quien

asume una conducta antijurídica siempre que hubiese estado en la posibilidad de actuar de otra forma (reproche)

* El juicio de culpabilidad así como en la verificación de la antijuricidad, predomina la valoración del resultado.

* Considera al dolo como especie de voluntad final, de la acción en el tiempo de los delitos dolosos.

* Que el sentido subjetivo y objetivo de la conducta delictuosa se encuentran vinculados de modo tal que no se puede suprimir el uno sin efectos del otro.

* La filosofía del finalismo se fundamenta en la doctrina de las estructuras lógico-objetivas que pertenezcan al mundo del ser (naturaleza de las cosas)

* El finalismo se basa en 2 corrientes filosóficas: la ontología (estudia el objeto) y la epistemología (estudio de la ciencia).

* La epistemología penal entiende que todo fenómeno se explica a través del fin el cual se orienta.

* En atención a estas consideraciones la acción humana es un acontecimiento final y no solo causal. Este sistema finalista sienta sus bases en función de la motivación del comportamiento humano. De modo que si la norma es prohibida el delito es doloso y si la norma es de cuidado el delito es culposo (dolo significa el conocimiento ilicitud valorada de la conducta)

* El tipo penal tiene carácter objetivo descriptivo y valorativo en relación al proceso causal así como una característica subjetiva relacionado al dolo y la culpa.

* La antijuricidad recae en la conducta típica y supone la contraposición entre la acción y el orden jurídico.

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-10-

* La culpabilidad se considera como una reprochabilidad ______________ criminal de corte eminentemente valorativo, es decir la culpa es un reproche al sujeto por no haber actuado conforme a las normas.

* Con el finalismo se distingue el error de tipo que excluye el dolo y la punibilidad respecto al error de prohibición con el que se niega la conciencia de la antijuricidad.

* En los delitos culposos la finalidad de la conducta no es real sino potencial.

TEORÍA DEL DELITO

La idea de delito tiene origen en la conducta y a partir de esa conducta se construye el tipo penal, la condición delictiva se vale del verbo rector. El verbo rector diferencia los delitos simples cuando el legislador describe un solo verbo y los delitos compuestos cuando describe más de 2 verbos rectores. Ejm: art. 203 Subtipo – modalidad Desvía el curso Impide que corran las aguas el que utiliza Si la conducta descrita se estructura teniendo en cuenta el grado de relación entre la acción y el objeto de la acción nos encontramos ante tres aspectos. * Delitos de mera actividad: la sola ejecución de una conducta descrita en el tipo

penal constituye delito. Se caracteriza porque no produce resultado esto es que la actividad de la conducta. Se consume solo en el comportamiento descrito.

Con la sola realización de una conducta prohibida nos encontramos frente a un delito de mera actividad, en tanto que en los delitos tiene que apreciarse objetivamente la lesión de un bien jurídico. Los delitos de resultado y los de mera actividad se clasifican:

Delitos instantáneos: son aquellos que se consuman en el momento en que se produce la acción se produce el resultado. Ejm. El que mata

Delitos permanentes: es aquel en que el resultado se mantiene pro cierto tiempo, debido por la voluntad del autor de modo que durante el tiempo que transcurre sigue ejecutándose la acción y termina cuando el agente deja de realizar la conducta. Ejm. Secuestro; violación de domicilio

Delitos de estado

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-11-

También genera una situación duradera pero la consumación cesa desde el momento en que aparece la situación antijurídica ejm. la falsificación documentaria y falsedad ideológica Sobre esto la legislación nacional y la jurisprudencia recoge las dos situaciones el solo hecho de hacer constituye delito y la segunda modalidad se hace uso de ese documento falso. El los delitos instantáneos el plazo de prescripción corre desde el momento de la comisión de ese delito. La falsedad ideológica se refiere a documentos públicos.

Por el grado de intensidad de la afectación del bien jurídico el delito puede ser de: Lesión: cuando afecta a un bien jurídico De peligro: cuando existe la probabilidad de afectar al bien jurídico: – Concreto: la acción haya provocado un riesgo o peligro inminente – Abstracto: solo requiere la acción de que el agente está realizando una acción

prohibida que tiene las mismas características de un delito de mera actividad (conducir un vehículo en estado de ebriedad)

Por el número de bienes afectados: Monofensivos: afecta solo a un bien jurídico Pluriofensivos: cuando son una sola conducta se afectan distintos bienes jurídicos (delitos complejos) ejm. Robo agravado, que afecta la libertad, la integridad física, la vida y el patrimonio. Atendiendo a su estructura: Tipo Básico: el legislador describe un modelo de comportamiento determinado por sus elementos fundamentales (homicidio simple art. 106: preexistencia de la vida; la acción dirigida a matar, la razón de causalidad, voluntad criminal) Tipo calificado o privilegiado: es aquel que además de presentar la estructura básica contiene elementos especiales, particulares diferenciados con relación al tipo básico; la calificación no supone siempre agravación puede también referirse por ejemplo a formas de atención (homicidio por emoción violenta; aborto terapéutico impune)

IMPUTACIÓN OBJETIVA

Es otro elemento del tipo objetivo De acuerdo al causal una persona responde por haber ejecutado una conducta o desplegado una acción u omisión calificado por la ley penal como un hecho punible. En tanto que el normativismo (Jackobs) dice que la imputación penal deriva de la violación de una norma, en tanto que la imputación no solo requiere que se establezca

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-12-

esa relación entre lo causado dolosamente o imprudentemente, sino que es necesario además que el resultado puede ser atribuida objetivamente al que causo el resultado. La imputación objetiva requiere comprobar: 1. Si la acción ha creado un peligro jurídico desaprobado 2. Si el resultado es producto de ese peligro generado de modo que nos encontramos

frente al riesgo en la acción o riesgo en el resultado, de acuerdo a esta teoría no puede atribuirse objetivamente el resultado, a quien con su acción no ha creado. a. IMPUTACIÓN OBJETIVA DE LA CONDUCTA: se refiere a la creación del

riesgo EX-ANTE (antes del resultado)

b. IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO: creación del riesgo EX_POST

IMPUTACIÓN OBJETIVA DE LA CONDUCTA Comprobado la causalidad natural es posible excluir la imputación objetiva verificando se ha creado o no un riesgo jurídicamente desaprobado

Riesgo en la acción: - riesgo permitido - disminución del riesgo - riesgo insignificante - principio de confianza - prohibición del riesgo - responsabilidad o contribución de la ilicitud de la victima Riesgo permitido: significa que el peligro creado por el sujeto activo debe significar un riesgo relevante y no debe estar comprendido entre el riesgo permitido (socialmente aceptado) porque lo contrario significa la exclusión de la imputación, por tanto no todo riesgo es idóneo de imputación Existe riesgo permitido cuando la conducta se justifica por necesidad o utilidad social. El riesgo permitido está excluido del ámbito de lo punible. Existe riesgo permitidos debido a la utilidad social, de modo que si el agente rebasa los límites permitidos el resultado será imputado a título de la imputación objetiva. Para algunos autores el riesgo permitido es causal de la exclusión de la imputación del tipo penal. La posición teórica o doctrinaria preponderante significa que solo tiene importancia en el riesgo cuando el agente haya pasado los límites del riesgo permitido. Ejm. Manejar un vehículo dentro de la velocidad máxima de 30km/h Disminución del riesgo: igualmente se excluye la imputación objetiva cuando concurre la disminución del riesgo permitido. En este caso se trata de

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-13-

la modificación del curso causal del riesgo permitido, por parte del sujeto activo que disminuye el peligro activo, se pone en resguardo un bien jurídico evitando así un resultado mayor o lesivo. Riesgo insignificante: es una postura, actitud, conducta intrascendente en la producción de un hecho delictivo. Ejm.: si alguien está utilizando el ascensor, y alguien juego con el ascensor y los para ¿es un delito de secuestro? No porque es un riesgo insignificante Principio de confianza (no cabe imputación): no es suceptible de imputación la conducta cuando el sujeto actúa confiado en que los demás harán bien su trabajo de modo que el quien realiza un comportamiento riesgoso, licito actúa confiado en que los demás que participan con el igualmente actuaran conforme a las reglas. Ejem.: un medico se dispone a realizar una intervención quirúrgica; confiado en que sus enfermeras esterilizaron los instrumentos, sin embargo a pesar que la operación fue todo un éxito, luego de esta el paciente muere esto debido a que las enfermeras no desinfectaron correctamente los instrumentos. El médico no responde ante esta muerte. Prohibición del riesgo: es un criterio delimitador de la imputación de la conducta que cotidianamente no constituye participación por un delito cometido por un tercero. Ejem.: si una persona compra un arma y le dice al vendedor que la utilizara para matar y así lo hace, aun sabiendo el propósito el vendedor no responde penalmente por tal delito. Ámbito de responsabilidad de la víctima: cuando la misma agraviada o victima con su conducta contribuye a la realización del delito, el agente que provoco no responde aquí, existe una autoexposición a riesgo.

Riesgo en el resultado

IMPUTACIÓN OBJETIVA DE RESULTADO Trata de explicar que el resultado que se ha producido solo podrá vincularse con la conducta, cuando este comportamiento sea un factor determinante. La imputación objetiva de resultado comprende los siguientes aspectos: 1. Relación de riesgo 2. Nexo causal desviado 3. Interrupción reducido a largo plazo 4. Resultado producido a largo plazo 5. Fin de la protección normativa

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-14-

1. Relación de riesgo, el presupuesto de la imputación objetiva de resultado, es la imputación de la conducta, es decir no imputación de resultado y el agente no ha provocado un riesgo en la conducta, el resultado causado debe realizarse como riesgo inherente a la acción o conducta .sin embargo además de la relación de causalidad, se requiere una relación de riesgo entre la conducta y el resultado, en este caso el resultado final es producto de otro riesgo ajeno al sujeto.

Ej. “A” atropella a “B” internado por lesiones leves y de repente pasa un terremoto y muere en este caso a no responde por esa muerte ¿porque¿ por qué no existe relación de causalidad

2. Nexo causal desviado.- en estos casos importa verifica si el supuesto se desarrolló dentro de los márgenes del riesgo que objetivamente existían durante la realización del riesgo en el resultado, y no lo que el agente haya imaginado, sobre las consecuencias de su conducta.

Ejem. una persona ve que su enemigo no sabe nadar y adrede empuja a la piscina se golpea la cabeza y producto de un golpe muere En este casi si responde, porque el resultado se alcanzó solo el nexo causal se ha desviado.

3. Interrupción del nexo causal.- se refiere a las modificaciones en el proceso de la causalidad natural, por acciones humanas autónomas, siempre y cuando este genere o produzca un anticipo o aumento en el tiempo el resultado mediante la intensificación del peligro.

Ej. A dispara contra B a matar, pero B se salva de morir, pero tenía lesiones graves, de pronto aparece C y también dispara contra B y lo mata. ¿El primero en disparar responderá penalmente por la muerte? En este caso el 1° no respondió no responde por la muerte, puesto que no se da la relación de causalidad entre la acción y el resultado y la conducta que determino el riesgo en el resultado, en este caso la muerte por acción del segundo que ha disparado resulta ser quien ocasiona dicha muerte.

nexo causal Conducta resultado

intervienen A y C El resultado lo ocaciona C

4. Resultados producidos a largo plazo.-

Son varios los presupuestos resultados a largo plazo 1. Daños permanentes. En los que tras una 1° lesión se produce un daño

permanente, una consecuencia lesiva ulterior (posterior) 2. Daños sobrevinientes.- en los que el resultado está determinado por la lesión

y un factor causal externo. 3. Resultados tardíos.- la victima sufre daños que acortan su vida.

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-15-

Ejm. A sabiendo que tiene SIDA mantiene relaciones sexuales con B, transcurrido un cierto tiempo los síntomas se manifiestan en B, motivo por el cual es internado en el hospital y muere. ¿responderá A que lo contagio, penalmente? Sí. Porque hay riesgo en la conducta, conocido que esta conducta tenía que derivar en un resultado dañoso, en este caso la muerte de B, de modo tal que existe una relación de ccausalidad.

5. Fin de la protección normativa.- para establecer la imputación es necesario identificar el resultado producido o generado, que se encuentre debidamente calificado por el tipo penal. El resultado deriva de una acción que implica riesgo, ese resultado nos e encuentra descrita en el tipo penal.

Ej. En una pelea entre Ay B se produce la muerte de B acto seguido C es la madre de B, quien emocionado recurre al lugar de los hechos y ve a su hijo muerto debido a ese le da un paro cardiaco a s madre de B y fallece ¿responderá A por la muerte de C? no

- Tratamiento médico exitoso - En el trasplante de órganos ley 28189

CONSENTIMIENTO: el inciso 10 del art 20 del código penal reconoce el consentimiento como una causa de exención de responsabilidad penal cuando señala que está exento de pena el que actúa con el consentimiento valido del titular de un bien jurídico de libre disposición. Tempus regis actum: la ley aplicada es la vigente en el momento de la comisión del delito. El consentimiento elimina la antijuridicidad de la conducta en los casos en que el consentimiento de la víctima sobre los bienes jurídicos de libre disposición ______ cuya lesión no desaparece con el solo hecho del consentimiento. Se convierte en una causa de justificación relacionado con los bienes jurídicos de libre disposición Requisitos:

1. Capacidad de ejercicio del sujeto pasivo para comprender el momento o la circunstancia expresa su consentimiento.

2. El consentimiento debe ser anterior a la acción 3. El consentimiento no debe derivar de un error ni haber sido obtenido utilizando

la coacción o la amenaza. Consentimiento presunto: se admite el consentimiento en los casos en que el titular de un bien jurídico no puede manifestar expresamente su consentimiento, pero que sería seguro que diera su consentimiento si pudiera. Esto ocurre cuando el sujeto pasivo esta inconsciente o ausente

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-16-

Ejem. A se da cuenta que la casa de su vecino B se está incendiando y ve que su puerta está cerrada y A entra a la casa de B forzando la puerta para apagar el fuego. ¿A responderá por el delito de violación de domicilio?; no porque en este caso existe causa de justificación.

La imputación objetiva podemos referir respecto a Claus Roxin El finalismo patrocinado por Claus Roxin corresponde al Sistema Finalista. * Teoría de la disminución del riesgo * La creación del riesgo jurídicamente relevante * Aumento o incremento del riesgo permitido * Ámbito de la protección de la norma El funcionalismo patrocinado por Gunther Jackobs aporta lo que corresponde: * Riesgo permitido * Principio de confianza * La contribución de la victima * Prohibición de regreso

IMPUTACIÓN SUBJETIVA

El ámbito de la imputación subjetiva corresponde a los elementos subjetivos del tipo penal (el dolo y la culpa), el DOLO está relacionado con la conducta activa u omisiva del agente para realizar un hecho ideado por él y con una finalidad asumida por el mismo agente: Elementos del dolo: La conciencia (elemento cognitivo), es el conocimiento del agente de estar realizando el tipo objetivo (bien jurídico, relación de causalidad, etc.) el sujeto activo actúa en el mismo momento en que se realiza el hecho y tiene la representación de las circunstancias del tipo al momento en que ejecuta la conducta. La voluntad (elemento volitivo) está referido al querer realizar los elementos objetivos del tipo. 1. El dolo se presenta antes de comenzar con la ejecución del delito (actos

preparatorios) esto se denomina dolo antecedente. 2. En el momento en que se ejecuta la conducta delictiva (plan delictivo = iter

criminis) esto se llama dolo coetáneo. 3. Aquel que esta relacionado con los hechos posteriores a la ejecución del tipo

objetivo se llama dolo subsecuente (ocultar un cadáver, vender la cosa hurtada) Clasificación del dolo: La predominante es aquella que clasifica al dolo de la siguiente manera:

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-17-

a. Dolo directo: es aquel en que la realización típica llevada a cabo por sujeto activo persigue (la relación directa entre la conducta)

b. Dolo de consecuencias necesarias o dolo mediato: es aquel en el que el agente cuando ejecuta un hecho calificado como delito advierte que además del resultado que busca lograr o alcanzar se van a producir otros resultados vinculados a la acción que realiza de manera necesaria o inevitable, aquí predomina el elemento cognitivo el sujeto sabe que con la conducta realizada va afectar otros bienes jurídicos.

c. Dolo eventual o dolo condicionado: en este caso el autor se representa el resultado como posible o probable y no obstante prosigue con su conducta delictiva se trata del caso en que el autor que sin desear o tener por necesario o infalible el resultado decide, asume continuar con su comportamiento el dolo eventual se diferencia de la culpa consciente porque en el dolo eventual el agente considera seriamente la producción del resultado lesivo acepta dicha posibilidad sin embargo continua con su comportamiento mientras que en la culpa consciente el agente por el contrario cree de que el daño o el resultado lesivo no se va a producir confía en que no va a causar ninguna consecuencia dañosa (una persona se encuentra en estado de ebriedad va a un lugar a buscar a su enemigo lleva consigo un arma lo encuentra y lo mata).

ATIPICIDAD Significa la ausencia del tipo o la ausencia de imputación, o finalmente la exclusión de un hecho del ámbito punible o la negación del tipo. Existen dos tipos de atipicidad: 1. Atipicidad absoluta: cuando un hecho, conducta o comportamiento no está

descrito como delito o como hecho punible. 2. Atipicidad relativa: se refiere a la conducta que esta descrita pero que le falta

alguno de los elementos del tipo penal.

a. La atipicidad objetiva: (ausencia de imputación objetiva) supone la ausencia de algunas de las características del tipo en su aspecto objetivo; puede referirse tanto el elemento descriptivo como el elemento normativo. Ejm. En el caso visto de aborto, para configurar tal delito faltaba el elemento descriptivo.

En los delitos de función pública el sujeto es un sujeto calificado pero, en los delitos de homicidio el sujeto puede ser cualquiera.

Hurto de bien propio: si a una persona le han embargado su vehículo y se encuentra en un garaje, el propietario abre el garaje con un duplicado y se lleva su vehículo.

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-18-

b. Atipicidad subjetiva (ausencia de imputación subjetiva) es decir a la ausencia de alguno de los elementos vinculados al tipo penal subjetivo (el dolo y la culpa) Dolo inicial, culpa final = delito preterintencional Cuando el resultado en un hecho delictivo excede en lo que deseaba el sujeto (no hay relación de causalidad), quiere decir que le falto previscilidad para prever el resultado. Error de tipo: no hay dolo cuando el autor ignora alguno o todos los elementos del tipo objetivo (art. 14 C.P.)

En los delitos intencionales aparentemente es suficiente que la conducta no sea dolosa y no requiera más sin embargo algunos tipos legales exigen más que el dolo estos elementos que sobrepasan a la idea del dolo son los fines o propósitos especiales exigidos por el tipo legal partiendo del dolo (dolo + propósito + fin) art. 187. Estos fines en los delitos referidos exceden el puro querer o el deseo en la realización del tipo objetivo o se trata entonces de especiales animos o propósitos para obtener otro resultado adicional a diferencia del dolo que comprende el elemento cognitivo y volitivo estos elementos adicionales o distintos al dolo se presentan como propósitos especiales que caracterizan el elemento volitivo. Dolo en el cómplice primario se manifiesta en la colaboración o ayuda porque el sabe que sin su ayuda no se puede realizar el delito Ausencia de dolo: (error de tipo) no existe dolo si el autor ignora algunos o todos los elementos del tipo objetivo por tanto se trata de un error sobre los elementos del tipo. El art. 14

Error invencible: sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal

excluye la responsabilidad mientras que si el error es vencible se atenúa la pena, el error se da cuando el sujeto actúa por desconocimiento o una falsa representación de los hechos o de la realidad. (excluye la responsabilidad y la agravación propiciando la ___)

Error vencible: si el sujeto hubiese actuado con la debida diligencia y hubiese

evitado el resultado o dicho de otro modo si es que el sujeto de actuar con la debida diligencia se hubiese dado cuenta de su error aquí se elimina el dolo pero subsiste la culpa y será sancionado por culpa el requisito es que el delito por el que es denunciado (que resulta ser intencional) tenga su correlato en uno culposo.

Es invencible el error cuando aún actuando con la debida diligencia el sujeto no

hubiese podido darse cuenta de su error aquí el sujeto queda exento de responsabilidad porque se eliminan tanto el dolo como la culpa porque el dolo

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-19-

presupone el conocimiento de todos los elementos del tipo objetivo y si en el error de tipo falta el conocimiento total o parcialmente excluye el dolo. En el error vencible desaparece el dolo y es sustituido por la culpa en tanto exista el correlato en tanto en error vencible desaparece el dolo y la culpa y determinan la exclusión de la responsabilidad, ocurre como tal con la agravación si es invencible excluye la agravación.

CASOS ESPECIALES CON RELACIÓN AL ERROR DE TIPO 1. Error sobre un elemento esencial del tipo: se trata de una falsa

representación que tiene el autor respecto a los hechos de modo tal que no sabe que está realizando un elemento fundamental del tipo.

2. Error sobre el objeto de la acción: aquí se puede referir a dos cosas error en la persona cuando el autor confunde a la víctima con otra persona o realiza la conducta en otro objeto (ejem Si A queriendo matar a B y mata a C se pueden dar las siguientes circunstancias 1: si el resultado es más grave que se propuso el autor o el agente, si quiere matar a una persona y mata a su padre por error; 2: si el resultado es más leve del que se propuso, si se propuso matar a su padre y por error mata a un tercero; 3: cuando la valoración no altera la situación jurídico penal del hecho, si el acto va dirigido a una persona y mata a otra)

3. Error sobre un elemento accidental: se presentan dos supuestos 1: el error sobre sobre un elemento accidental no modifica la situación jurídica del hecho, A queriendo matar a C mata a N; 2: error sobre las circunstancias agravantes del hecho, si el autor de un homicidio no sabía que conducta produciría sufrimiento en la victima.

4. Error en el golpe: llamado también aberratio ictus se trata del desarrollo fallido de hecho doloso y se da en aquellos casos en que el autor ha individualizado suficientemente el objeto sobre el que va recaer la acción y ha ajustado su conducta hacia este objeto sin embargo el curso efectivo de la causalidad afecta otro objeto no considerado por el autor (A quiere matar a B apunta hacia él y mata a C) en esta última modalidad se dan dos supuestos el resultado en ambos casos se desvalora en ocasión en que el objeto y la circunstancia son idénticas; 2: el resultado puede ser más grave o menos grave, para el primer supuesto se plantean dos soluciones a) es tratar el hecho como homicidio consumado b) es tratar el hecho como un concurso ___ o un homicidio imprudente; para el segundo cuando el resultado es más grave o menos grave se recurre al resultado que quiso causar el agente.

5. Erro sobre el curso causal: se da esta modalidad cuando el autor quiere producir

un resultado y efectivamente lo produce por un conducto distinto al programado entonces se trata en un erro en el proceso delictivo no en el objeto

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-20-

que termina lesionado o afectado (A con el ánimo de matar dispara contra B pero no lo mata y es llevado al hospital pero fallece en un accidente hacia el hospital)

GRADOS DE DESARROLLO EN EL DELITO DOLOSO Amado Ezeine se refiere a las fases del desarrollo del delito intencional Iter Criminis Fase Interna: 1. Ideación lo que supone imaginarse sobre el delito a ejecutar 2. Deliberación corresponde a la elaboración del plan delictivo (hora, circunstancias) 3. Resolucion o decisión corresponde poner en ejecución el plan ideado

Fase externa 1. Actos preparatorios: son todas las acciones que anteceden la consumación del delito

que están destinados a facilitar la consumación del delito, no están sancionados en el país salvo algunas excepciones ejm el delito previsto por el art _79 del CP tenencia de armas, y el tráfico ilícito de drogas.

2. Tentativa: es la ejecución incompleta de un delito intencional, se refiere a que el momento el sujeto da inicio del acto típico mediante hechos directos, art 16 CP Punibilidad de la tentativa: existen 3 teorías: Teoría objetiva: sustenta la punición de la tentativa en los siguientes aspectos: - El sujeto pone en peligro un bien jurídico de modo que sanciona la tentativa por la probabilidad del daño o la lesión esta misma teoría dice que no se castiga la tentativa inidónea porque objetivamente no genera riesgo o peligro Teoría subjetiva: el fundamento para la punición está referida a la voluntad del sujeto delincuente en relación a la norma jurídica porque el solo hecho de haber dado inicio a la ejecución del delito implica una conducta contraria al derecho por tanto 1: se castigan los actos preparatorios; 2: igualmente asume que el delito imposible debe ser castigado; 3: la tentativa y la consumación deben tener la misma pena porque el fundamento de la sanción es la voluntad Teoría ecléctica o intermedia: el fundamento para sancionar la tentativa está sustentada en la voluntad del sujeto que por su propia naturaleza es contraria a la norma jurídica (teoría subjetiva) siempre y cuando que dichos actos produzcan peligro o conmoción social (teoría objetiva) La teoría que asume el CP es la de la teoría objetiva, es decir 1: que los actos preparatorios no se castigan sino por excepción; 2: la tentativa se reprime con pena menor a la que corresponde al delito consumado; 3: el delito imposible no se castiga porque no se pone en riesgo un bien jurídico

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-21-

Requisitos de la tentativa: La tentativa está compuesta por 2 elementos: Elemento subjetivo: en razón de que el sujeto del delito actúa luego de la resolución criminal es decir con la decisión de cometer el tipo penal por tanto este comportamiento es doloso. Elemento objetivo: está referido a que el sujeto debe haber comenzado con la ejecución del delito, responde a la pregunta ¿Cuándo el sujeto comienza con la ejecución? a. Según el plan del autor se debe examinar la posición inmediata del agente para

realizar el hecho punible b. Se exige que se haya puesto en peligro el bien jurídico protegido

Si una persona introduce a una menor de edad a una habitación con la intención de mantener relaciones sexuales en ese momento ingresa la policía

Elemento negativo: en que el sujeto no debe haber consumado el delito entonces falta la consumación real del delito (atendiendo al verbo rector del tipo) La tentativa es la interrupción del delito doloso, esta interrupción puede ser: a) Voluntaria o desistimiento b) Involuntaria o externa Formas de tentativa: Existen tres formas de tentativa a. Tentativa inacabada: Se presenta según el plan delictivo realiza una sucesión

de hechos para lograr su fin perseguido pero no logra alcanzarlo porque se presenta una interrupción que puede derivar de la misma voluntad del sujeto (desistimiento) o de un hecho ajeno a la voluntad de la persona (delito frustrado), en este caso el agente no realiza todos los actos necesarios para la consumación del delito.

b. Tentativa acabada: Se produce cuando el agente ha realizado todos los actos necesarios faltando solo la producción del resultado esto es que el autor ha realizado todo lo necesario para que el delito se consume, en este caso también puede darse el desistimiento y el delito frustrado.

El desistimiento: se presenta en la tentativa inacabada cuando iniciado el proceso de ejecución el autor abandona voluntariamente la ejecución es decir decide interrumpir voluntariamente la ejecución, esta tentativa no es punible porque no se ha puesto en peligro el bien jurídico. Naturaleza jurídica del desistimiento: existen diferentes criterios sobre el desistimiento como una forma de sustracción de la responsabilidad penal

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-22-

1. Algunos consideran el desistimiento como causal de atipicidad 2. Otros como causal de inculpabilidad 3. Para otros como excusa absolutoria personal 4. Otros estiman o consideran al desistimiento como causa personal que cancela

la punibilidad 5. Finalmente el desistimiento para otros es simplemente un problema de la

teoría de la imputación y está referido al problema judicial de la determinación de la pena

Requisitos del desistimiento: 1. El desistimiento consiste en abstenerse en el proceso de ejecución del delito; 2. Se trata de un acto voluntario, espontaneo, decisivo, no exigido, no requerido 3. Significa abandono definitivo en el proceso de ejecución del delito 4. Debe ser eficaz significa que por el desistimiento se evite la ejecución del

delito que no se produzca daño o afectación de un bien jurídico

Fundamentos de la impunidad del desistimiento * La teoría de la política criminal o fuente de plata hay que asumir una posición

de perdón o ________ * La teoría del mérito personal; el desistimiento debe valorarse como un mérito

personal. * Teoría de la culpabilidad insignificante, la tentativa fundamentalmente el

desistimiento tiene una irrelevancia en el aspecto subjetivo (al dolo). Efectos del desistimiento El efecto principal del desistimiento es la impunidad, sin embargo aquellos actos que constituyan por sí mismo delitos serán sancionados según el art. 18 del CP

c. Tentativa inidónea o delito imposible: cuando la ejecución delictiva no llega a

consumarse por cuestiones fácticas o ____. El CP dice el delito imposible cuando resulta imposible cuando ____________. La impropiedad del objeto puede presentarse por razones factico La ____ Ineficacia absoluta del medio, cuando resulta inidóneo para alcanzar el propósito Delito putativo cuando supone por error que está cometiendo un hecho punible siendo el hecho irrelevante, la distinción entre delito putativo y delito imposible ___ a si el error afecta o incide en el supuesto de hecho (supuesto de la norma) o la norma misma.

3. La consumación: equivale a la realización formal de un tipo el delito está

relacionado con el cumplimiento del verbo rector significa entonces que el agente a alcanzado su objetivo la finalidad típica planeada a través de la realización de los medios elegidos por él.

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-23-

4. Delito agotado: consumación material cuando el sujeto alcanza la última finalidad

que se ha propuesto es decir termina con la lesión del bien jurídico. Numerus clausus: corresponde al tipo cerrado básicamente para delitos dolosos Numerus apertus: que funciona en los delitos culposos porque le da posibilidad al juez para regular si en ese hecho hubo descuido, incompetencia Los delitos culposos son siempre se va sancionar por el resultado DELITOS CULPOSOS O DELITOS IMPRUDENTES Está vinculado a la actitud del sujeto que por negligencia, impericia, imprudencia que haya alcanzado un resultado lesivo. El resultado deriva de la falta de previsión, de cuidado. Para explicar la teoría de la culpa existen diferentes sistemas: 1. Sistema Causal: considera la culpa como un componente psicomental del autor al

momento de la comisión del deber de cuidado, para esta teoría tanto la culpa como el dolo forman parte de la culpabilidad de modo que el reproche se basa no solamente en la ausencia de un resultado querido sino también en el incumplimiento de un deber de cuidado. Aplicando la teoría sobre la estructura de un delito podemos decir que en el injusto que comprende el tipo y la antijuricidad se analiza la intención del deber de cuidado objetivo en tanto que en el ámbito de la culpabilidad se abarca la teoría de la previsibilidad de la subjetividad del hecho en relación al autor.

2. El sistema finalista: afirma que la culpa no es ___ porque la culpa forma parte de la estructura subjetiva del tipo penal mientras que culpabilidad se funda en la reprochabilidad.

3. El sistema funcionalista: incorpora elementos nuevos en la estructura de los delitos culposos tal el caso que reemplaza o sustituye el concepto de deber cuidado por criterios de imputación objetiva vinculados con la creación del riesgo jurídicamente desaprobado este mismo funcionalismo identifica la culpa con un supuesto de error de tipo el que no se corresponde la representación y la realidad; considera que la imprudencia es una forma de evitabilidad en la que falta el conocimiento de aquello que debió evitar el agente.

Los delitos culposos han recibido diferente denominación: delitos imprudentes: delitos culposos, delitos por descuido. El código penal de 1924 los llamo delitos por negligencia, en el código penal de 1991 delitos culposos.

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

-24-

En el delito doloso aparece descrito con precisión el tipo, en cambio en el delito culposo o imprudente el tipo describe la conducta de manera indeterminada en consecuencia que debe ser el operador judicial quien debe precisar en cada caso si bajo en ese término culpa el delito se ha cometido en negligencia, imprudencia o impericia; el delito imprudente es de tipo abierto requiere por tanto una norma de cuidado que permite identificar el deber de cuidado. Esta actitud del operador termina con el cierre del tipo, sin embargo esta indeterminación no es absoluta es al operador judicial identificar el contenido de la conducta culposa. Ejem art. 111 CP En el delito culposo es el operador judicial el que competa el tipo analizando ___ el cual no violenta le principio de legalidad; porque en los delitos culposos resulta imposible describir la totalidad de conductas___. El código penal de 1991 dice en su art. 12 el agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente dispuestos en la ley, esto no ____ que exista un catálogo de delitos culposos; esto quiere decir que el delito doloso tenga su correlación como delito culposo. Los art 282, 278