derecho municipal

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TÍTULO VIII LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 111.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Comentarios.- La Constitución Política de 1993 introduce los derechos de participación y control ciudadanos. Estos derechos son un avance importante en el desarrollo de nuestra vida democrática al permitir que los ciudadanos tengan una mayor participación en los asuntos políticos y jurídicos de nuestro país, ya sea vigilando las actividades de sus autoridades o formulando normas. Veamos que señala nuestra Constitución acerca de los derechos Artículo 2° Toda persona tiene derecho: 17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. Artículo 31° Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

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Derecho de Participacion y control vecinal

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Page 1: Derecho Municipal

TÍTULO VIII

LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO 111.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.

Comentarios.-

La Constitución Política de 1993 introduce los derechos de participación y control ciudadanos.

Estos derechos son un avance importante en el desarrollo de nuestra vida democrática al

permitir que los ciudadanos tengan una mayor participación en los asuntos políticos y jurídicos

de nuestro país, ya sea vigilando las actividades de sus autoridades o formulando normas.

Veamos que señala nuestra Constitución acerca de los derechos 

Artículo 2°

Toda persona tiene derecho:

17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica,

social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos

de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de

referéndum.

Artículo 31° Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos

mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y

demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de

elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y

procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de

su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su

participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro

correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.

Es facultativo después de esa edad. La Ley establece los mecanismos

para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y

de participación ciudadana.

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Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus

derechos.

Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

La ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Nº 26300, establece

claramente la clasificación de estos derechos de la siguiente manera:

Artículo 2°

Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de reforma constitucional.

b) Iniciativa en la formación de las leyes.

c) Referéndum.

d) Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales: y

e) Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.

Artículo 3°

Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de autoridades.

b) Remoción de autoridades.

c) Demanda de rendición de cuentas

CAPÍTULO II

LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL

ARTÍCULO 112.- PARTICIPACIÓN VECINAL

Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.

Comentario.-

El fortalecimiento debe entenderse como el hecho de hacer más fuerte y vigorosa, en este caso, la participación vecinal. También puede entenderse como el hecho de proteger con todo lo que se pueda para asegurar el logro de los objetivos previstos de la participación vecinal. Por otro lado, el término permanente, significa todo el tiempo que sea posible. Es decir no solamente para un determinado momento o logro de una meta, si no por siempre hasta la satisfacción de total de los vecinos. El término participación vecinal, está referido al actual del vecino de una jurisdicción. Significa que esté presente y actúe en forma activa en todo lo que le favorece o afecta. Participación vecinal, es tener al vecino con voz y voto en las decisiones de la Municipalidad. Es no permanecer en forma pasiva. Es dinamismo para alcanzar lo que busca.

Según Enrique (2008), los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que

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institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Según Valdivia (2008) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Según Guardia (2008) y Valdivia (2008), los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

Interpretando a Chiavenato (2004), se puede inferir que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Analizando a Gómez (2006) y Valdivia (2008), se llega a determinar que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución.

Page 4: Derecho Municipal

ARTÍCULO 113.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN

El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la

Municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes:

1. Derecho de elección a cargos municipales.

2. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.

3. Derecho de referéndum.

4. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.

5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.

6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.

7. Comités de gestión.

Bibliografía:

http://www.monografias.com/trabajos104/participacion-vecinal-y-responsabilidad- social-municipalidades-del-peru/participacion-vecinal-y-responsabilidad-social-municipalidades-del-peru.shtml#participaa#ixzz3oIBdNFQHhttp://www.educacionelectoral.edu.pe/red/derechos-de-participacion-y-control-ciudadano/

Conclusiones.-

Los derechos de participación y control ciudadanos son un avance importante en el

desarrollo de nuestra vida democrática al permitir que los ciudadanos tengan una

mayor participación en los asuntos políticos y jurídicos de nuestro país, ya sea

vigilando las actividades de sus autoridades o formulando normas.