derecho laboral - exposicion gratificaciones

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Gratificaciones

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  • FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS "

    ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD "

    Tema:

    Las Gratificaciones

    Autores:

    Miranda Campos Daniel David

    Riveros Zapata ngel

    Tutor:

    Abog. Andrs Rafael Villanueva Salinas

    CHIMBOTE PER

    2015

  • Las Gratificaciones 3

    Concepto 3

    Rgimen Normativo Aplicable 3

    Qu son gratificaciones legales? 5

    Quines tienen derecho a las gratificaciones? 5

    Quines no tienen derecho a recibir Gratificaciones? 5

    Cul es el plazo para pagar las gratificaciones? 5

    Existe requisito para recibir la gratificacin? 6

    A cunto ascienden las gratificaciones? 6

    Casos Prcticos 7

    1. Gratificaciones Ordinarias 8

    2. Trabajadores con remuneracin imprecisa con periodo laborado menor a 6 meses 9

    3. Gratificaciones Truncas 12

  • Las Gratificaciones

    Concepto

    Son sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la

    remuneracin que percibe mensualmente, para obtener este derecho es necesario que cumpla

    con los requisitos que exige la ley. Estas percepciones suponen un incremento patrimonial para

    atender un aumento previsible de gastos en estas dos pocas del ao.

    En este sentido, los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada

    tienen derecho a percibir dos gratificaciones equivalentes a una remuneracin mensual: una

    con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad. Las gratificaciones debern ser

    abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.

    Rgimen Normativo Aplicable

    Ley N 27735: Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los

    trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 28 de mayo

    de 2002.

  • Decreto Supremo N 005-2002-TR: Normas reglamentarias de la Ley que regula el

    otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del rgimen de la actividad privada por

    Fiestas Patrias y Navidad, de 04 de julio de 2,002. Fe de erratas de 05 de julio de 2002.

    Decreto Supremo N 017-2002-TR: Modifican el artculo del D.S. N 005-2002-TR que

    reglament la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para los trabajadores del

    Rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 05 de diciembre de 2002.

    Cul es la remuneracin computable para las gratificaciones?

    La remuneracin computable para las gratificaciones de fiestas patrias y navidad es la

    remuneracin vigente al 30 de noviembre (navidad) respectivamente.

    Qu se entiende por gratificaciones ordinarias?

    Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneracin mensual integra, la que

    corresponde cuando el trabajador ha laborado seis meses seguidos.

    Podr otorgarse Gratificaciones extraordinarias?

    Muy independientemente de las gratificaciones de Julio y Diciembre, los trabajadores

    podrn recibir gratificaciones extraordinarias, dependiendo si existe acuerdo con los

    trabajadores e iniciativa del empleador o por convenio colectivo no siendo obligatorias.

  • Qu son gratificaciones legales?

    Son pagos que el empleador est obligado a realizar a los trabajadores sujetos al

    rgimen de la actividad privada. De manera adicional a la remuneracin mensual en los meses

    de Julio y Diciembre de cada ao (fiestas patrias y Navidad)

    Quines tienen derecho a las gratificaciones?

    Tienen derecho todos los trabajadores de las empresas privadas o instituciones pblicas,

    que estn en planillas, con cualquier modalidad de contrato .Tambin tienen derecho los socios

    trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

    Quines no tienen derecho a recibir Gratificaciones?

    No tienen derecho al pago de gratificaciones los trabajadores sujetos al rgimen laboral

    de la microempresa.

    Cul es el plazo para pagar las gratificaciones?

    Las gratificaciones se pagan en la primera quincena del mes de Julio y el mes de

    diciembre respectivamente.

  • Existe requisito para recibir la gratificacin?

    Si, trabajaste de enero a junio, tienes derecho a recibir el integro de la gratificacin, es

    decir el sueldo completo.

    Si trabajaste por lo menos un mes dentro de los meses de enero a junio o de julio a

    diciembre solo recibirs parte de la gratificacin.

    A cunto ascienden las gratificaciones?

    El monto de cada uno de las gratificaciones, es equivalente a una remuneracin

    mensual que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio.

    Por ejemplo:

    Si ganas 550.00 mensuales de remuneracin deben pagarte ms s/.550.00 por gratificacin

    haciendo un total de s/.1,100.00

    Si trabajaste por lo menos un mes recibirs un porcentaje de la gratificacin.

  • Casos Prcticos

    Informacin

    Remuneracin mensual: S/. 800.

    Asignacin familiar: S/. 75

    Fecha de ingreso: 1 de enero de 2009

    Procedimiento

    1) Determinacin del tiempo de servicios computable: Al haber laborado durante todo el

    semestre que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2014 se considerarn 6 meses

    completos que equivalen a 6/6 (1/6 por mes completo laborado).

    2) Determinacin de la remuneracin computable: La cual equivale a la remuneracin

    bsica y todo beneficio de carcter remunerativo percibido regularmente en el semestre.

    En este caso ingresarn al clculo:

    Remuneracin: S/. 800.

    Asignacin familiar: S/. 75

    Total: S/. 875

    Frmula

    875 6/6 = S/. 875, que corresponde a la gratificacin por Fiestas Patrias.

  • 1. Gratificaciones Ordinarias

    Se pagan las gratificaciones por Fiestas Patrias se calcula cunto recibir el trabajador. En el

    caso de tener ms de 6 meses en su empleo le corresponde un sueldo completo (la misma

    cantidad que cobr en noviembre) ms la asignacin familiar.

    En caso de tener ms de 6 meses

    Por ejemplo: Mil quinientos soles ms 200 soles de asignacin familiar. Esto vendra a ser la

    gratificacin computable.

    El monto de su gratificacin se calcula dividiendo dicha cantidad entre el tiempo computable:

    1700 / 6 X 6 = 1700

    Adicionalmente, se recibe un 9% adicional (correspondiente al aporte de EsSalud), en el caso de

    estar afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificacin es de slo 6,75%.

    Si est afiliado a EsSalud: 1700 X 9% = 153 (adicional)

    Si est afiliado a una EPS: 1700 X 6,75% = 114.75 (adicional)

    A parte, se recibe un 13% adicional correspondiente al aporte a la AFP / ONP.

    1700 13% = 221

    Es decir que como gratificacin recibir:

    En el caso de estar afiliado a EsSalud: 1700 + 153 + 221 = 2074

    En caso de estar afiliado a una EPS: 1700 + 114.75 + 221 = 2035.75

  • 2. Trabajadores con remuneracin imprecisa con periodo laborado menor a 6 meses

    La gratificacin para los trabajadores con remuneracin variable e imprecisa ser equivalente al

    promedio de las comisiones o de la remuneracin a destajo, segn sea el caso, percibidas durante

    los ltimos 6 meses anteriores al 15 de julio, es decir, en el Perodo Enero - Junio. Si el periodo a

    liquidarse fuere inferior seis meses, la remuneracin computable se establecer en base al

    promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

    Se aplican para este caso el artculo 4 de la Ley N 27735, artculo 3 del Decreto Supremo N

    005-2002-TR y el artculo 17 del Decreto Supremo N 001-97-TR.

    INFORMACIN:

    - Fecha de ingreso: 10.02.2011

    - Comisiones febrero - junio

    Febrero: 1,260.00

    Marzo: 1,700.00

    Abril: 1,690.00

    Mayo: 1,680.00

    Junio: 1,630.00

  • SOLUCIN:

    a) Remuneracin computable

    Sern computables para el caso las comisiones del Periodo Febrero Junio 2011.

    - Comisiones enero - junio

    Febrero: 1,260.00

    Marzo: 1,700.00

    Abril: 1,690.00

    Mayo: 1,680.00

    Junio: 1,630.00

    Total S/. 7,960.00

    Como el periodo a liquidarse es inferior seis meses, la remuneracin computable se establecer

    en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

    Para ello vemos que entre el 10.02.2011 al 30.06.2011 hay 141 das.

    Prom. diario: S/. 7,960.00/141 = S/. 56.45 de Comisiones

    Prom. Mensual: S/. 56.45 x 30 das = S/. 1,693.62 de Comisiones

    Entonces, la remuneracin computable para el clculo de gratificaciones ser (1) Todos los

    conceptos son computables S/. 1,693.62

  • b) Tiempo computable

    El tiempo de servicios para efectos del clculo se determina por cada mes y da calendario

    efectivamente laborado en el periodo correspondiente, en aplicacin del artculo 3, numeral 3.4

    del Decreto Supremo N 005-2002-TR.

    Conforme a lo detallado anteriormente, el tiempo computable ser 4 meses.

    c) Monto de la Gratificacin

    Siendo la remuneracin computable S/. 1,693.62 y el tiempo computable 4 meses, tenemos que

    el monto de la gratificacin es:

    Gratificacin = S/. 1,693.62 / 6 X 4 = S/. 1,129.08

    El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Periodo Enero Junio es S/.

    1,129.08. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena de julio.

    Adicionalmente, el empleador deber otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de

    EsSalud), por concepto de bonificacin extraordinaria, conforme al artculo 3 de la Ley N

    29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias

    y Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artculo nico del la Ley N 29714, que prorroga la

    vigencia de la Ley N 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley N 29714 es de aplicacin a partir del

    20.06.2011.

  • 3. Gratificaciones Truncas

    Miguel Torres es una trabajador que labora en la empresa Tejitas Inc. desde el 01/01/2009,

    percibiendo una remuneracin de S/. 9,500 soles mensuales. Miguel ha decidido renunciar el

    31 de Enero del 2015 presentando su carta de renuncia, en la cual solicita sus beneficios

    laborales. Para fines del ejemplo solo calcularemos el valor de la gratificacin trunca (Miguel

    est registrado en la ONP).