derecho internacional 2do parcial (1)

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    Sujetos del DIP

    ncepto de Sujeto del DIP:

    tular de Dº y obligaciones conferidos por Nº Jcas internacionales, que goza, además

    chwartzenberger: “La personalidad internacional significa la capacidad para ser titular de Dº yobligaciones, según el DI.Cualquier entidad que posea personalidad internacional es un sujeto del DI, adiferencia de un mero objeto

    olución de los Sujetos: Es una figura que ha variado mucho.

    lo 19 Sujetos del DIP eran los ESTADOS.

    Teorías:

    asificación de los Sujetos del DIP:

    Capacidad para hacer valer esos Dº y para hacer responsabinternacionalmente por la violación de esas obligaciones

    •Clásica: (Predomino hasta el Siglo 20 porque despues delCongreso de Viena surgen las OrganizacionesInternacionales y eso cambió)Únicos sujetos del DI son los ESTADOS.

    •Realista: Señala que los únicos sujetos del DI son losindividuos.

    Típicos: Los Edos.Porque el DI nació para ellos y para regularlo.

    Atípicos: Los demás.(Como la Sta. Sede)

    Estatales: El Edo. Unitario, los Edos. Complejos, lasgenerales y las Sui Generis, Edos. De condición jcapeculiar (Edos. Protectorados)

    No estatales: Sta. Sede, mandatos y fideicomisos deterritorios internacionalizados.

    Organizaciones Interestatales

    Individuo:

    Originarios: Edos.

    Derivados (O secundarios de nat. Funcional): Org.internacionales

    Schwartzenberger

    Rausseu

    Brotonx

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    Permanente: Por ejm: Edo

    Transitorio: Por ejem: Beligerantes

    Edo Soberano:

    Organizaciones Internacionales

    Sujetos vinculados a la actividad religiosa

    Sujetos vinculados a la situación de beligerancia

    Sujetos vinculados a la actividad asistencial

    Personas privadas: Indiv. Y trasnacionales

    Berdroz

    Barberiz

    jetos de carácter estatal:

    a- Edo: Sujeto originario pleno para quien fue creado y creóeste Dº.Se define por sus elem.: Art.1 Convención de Montevideo: Edo. Como del Didebe

    reunir las condiciones siguientes:

    b- Edos. Complejos: Surgen peculiaridades frente al DI.Formas constitucionales mas particulares.

    1- Población permanente2- Territorio determinado3- Gobierno4- Capacidad de entrar en relaciones internacionales

    Además agregamos la SOBERANIA Diferencia su conductde los demás Edos.

    Regula la convivenciasoc, Pod. Pub, etc.

    b1- Uniones de Edos: Asociaciones estatales que se agrupaban bajo UNsolo Jefe de Edo. (Figura relacionada a la monarqu

    Son de dos formas:*Unión personal: Situación de 2 o + Edos. Que por azares dinástic

    estaban sujetos a un mismo soberano (Hoy día “monarca”) en ellos la

    personalidad de c/Edo. Se mantenía diferenciado e incólume.*Union Real: Fusion de 2 o + Edos. En una sola entidad y con un J

    de Edo. Común, en ellas el sujeto de DI pasaba a ser la unión y NO un sopaís.

    b2- Confederaciones: Agrupación de Edos. Soberanos asociados mdte.

    tratado para asegurarse una defensa común, en esus miembros conservan la personalidad jcainternacional. 

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    b3- Edo. Federal: Aquellos Edos. Fundados por un acto de Dº interno(Generalmente una constitución)

    La subjetividad internacional la tiene la federación y NO los Edos.

    Federados, sin embargo, en la practica hay un fenómenos donde lafederación ha ido cediendo competencias a Edos. Federados en mat detratados.

    En los cuales existe una distribución de competenciasentre Edo Federal (La federación)

    Edos. Miembros (Edos. Federados)

    y

    c- Formaciones Sui Generis:

    d- Sujetos estatales de condición Jca particular:

    c1- La URSS: Unión de Republicas Socialistas Soviéticas.“Edo Federativo y plurinacional” -Ucrania y Bielorrusia, SUPUESTAMENTE, eran Edos.autónomos, pero en realidad dependían de la URSS.

    c2- Mancomunidad de Naciones (O Commonwealth): Libre asociación d53 Edos. Independientes que tienen un antecedente histórico com

    -Su secretaría esta en Londres y la Jefa de la mancomunidad es la ReinaInglaterra.

    -Ente politicamente importante porque Reino unido aplica su interés.-No se llama “Mancomunidad Británica de naciones” porque se permitla entrada de Mozambique, que es un Edo. Portugués.

    d1- Protectorados: Régimen se establece bajo un tratado de distinción dcompetencias entre un Dedo. Protegido y un Edo.protector.

    -El protectorado mantiene su personalidad internacionpero el Edo. Protector lo representara internacionalmeEjemplos: Mónaco fue protectorado de España

    Egipto fue protectorado de Reino Unido

    Fueron colonizados por lobritánicos (Todos menos 1

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    d2- Edos. Dependientes y Micro-estados: Algunos autores señalan que lEdos Dependientes (Todos europeos – Butan)

    Son los Edos. Que en virtud de ttdos y otras nº pierden (O limitan)su calidad de Edos. Soberanos

    depender jcamente de otro Edo. SoberanoEste ultimo adquirirá Dº de darle nº jcas al Edo. Independiente, de nomba ciertas autoridades , de conducir exteriores, de autorizar ttdos, etc.

    Edo dependiente.

    Estos Edos. (que muchos llaman mini-Edos o micro-Edos) se caracterizan

    por:-Poca población-Territorio Pequeño-Mala organización-Producto de la descolonización

    d3- Territorios internacionalizados: Después de la 2º Guerra Mundial,algunos países/territorios estuvieronsujetos al control internacional.

    -Eran administrados, internacionalmente, distinto.-Actualmente, no hay territorios internacionalizados.

    d4- Mandatos y Fideicomisos: Mandato: Instituido en 1919 por la Sociedad de las Naciones

    Actualmente estas instituciones no existen.

    Tipos:*Mandatos tipo A: De aplicación a comunidades separada

    del imperio turco, con existencia polípropia, provisionalmente sometidos a

    la administración de la Potenciamandataria.Se aplicó a Síria, Líbano, Palestina, Transjordania e Irak

    para

    Son MonacoValles de AndorraButan (Menos dependiente)Lechtenstein (Menos dependiente)San Marino

    Son TaralúKyribatiAntiguo y Barbuda

    St. Kitts y NievesGranadaNaurú

    Producen problemas políticosporque al independizarse buscair a la ONU y genera desequilibrya que tienen un voto igual queRusia o China que son paísesENORMES Y poderosos-

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      *Mandatos tipo B: Se refirió a pueblos de África central,asumiendo la potencia mandataria laadministración del territorio, debiendocumplir determinadas obligaciones yotorgar ciertas garantías de orden gener

    Se aplico a Togo, Camerún, Tanganica y Ruanda Burundi.

    *Mandato tipo C: Se aplicó a territorios de los que se estimque su correcta administración se

    realizaría bajo las leyes de la potenciamandataria como parte integrante delterritorio de ésta, en razón a la escasa

    densidad de población, pequeña superficalejamiento de centros civilizados ocontigüidad geográfica con el territorio dmandatario.

    Se aplicó a al sudoeste africano alemán y a las posesionealemanas del Pacífico.

    d5- Estados en libre asociación:

    Principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinsi existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en elinciso e del articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas:Principio VII 

    a) La libre asociación debe ser el resultado de la libre y voluntaria eleccióde los pueblos del territorio interesado expresada con conocimiento dcausa y por procedimientos democráticos. En esa asociación se debenrespetar la individualidad y las características culturales del territorio ysus pueblos, y reservar a los pueblos del territorio que se asocian a unEstado independiente la libertad de modificar el estatuto de ese territomediante la expresión de su voluntad por medios democráticos y conarreglo a los procedimientos constitucionales.

    •Es parecido al protectorado, pero aquí hay participación democrática

    porque el pueblo vota.•Debe haber un tratado•El Dº que s asocia no puede tener injerencia•Delega ciertas funciones al Edo. Ppal (Defensa y exteriores)•Pueden ser miembros de Organizaciones Internac.

    Lillich dijo: “El Edo. Asociado tiene las mismas prerrogativas que un Edo.Independiente, salvo por lo encomendado al Edo. Ppal” 

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    jetos de carácter interestatal: Organizaciones Internacionales

    sta la 2º Guerra Mundial los UNICOS sujetos internacionales eran los Edos.

    rte Internacional: “La basta mayoría de miembros de la comunidad internacional tiene el poder de crear

    un ente que posea personalidad objetiva y no una personalidad conocida solo por ello

    A partir

    1915 comenzaron a nacer lasorganizaciones internaciones

    Es decir

    Va a ser valida hasta parlos que no se han unido

    a duda surge cuando se crean organizaciones regionales.n tratado puede disfrazarse de organización, por eso debe analizarse. Lo que importa es que la

    ganización sea creada con el fin establecido y lo aplique. Debe tener un fin cónsono con su naturaleza.

    y dos perspectivas: Se manifiestan a traves de las cmpetencias que derivan de personalidad jca:

    Interna:

    Externa:

    Potestad para darse sus normas internamente en el funcionamiento de las organizaciones-Entre esas atribuciones o los Dº que tienen, están:

    •Capacidad para contratar (Personal de servicio, suministro de material, alquiler de

    inmuenles,…) •Capacidad de adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles.•Capacidad para comparecer ante tribunales e imponer acciones legales

    Entre sus atribuciones estan:

    Capacidad para celebrar ttdos internacionales (Ya sea con Edos. Miembros o conOrg. Internac)Dº a acreditar misiones: Función de representación ante los Edos. U otra org.Internac (Ejem: OEA tiene delegación en Ccs)

    Los Edos. Tienen misiones permanentes (Ejem: Vzla tieneuna misión permanente en la OEA)

    Capacidad para operar naves y aeronaves que enarbolen la bandera de laorganización.Capacidad para disfrutar de privilegios e inmunidades para si misma, sus agentes yfuncionarios.Capacidad para mantener y operar fzas armadas (Art. 43 de la Carta de NU)Dº a brindar protección funcional a sus agentes

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    jetos de Carácter no Estatal:

    a- Sta. Sede: Sujeto del DI, porque constituye una organización política que tiene a su cargo el gobiernode una colectividad internacional (La católica)

    La católica tiene un dº llamado Dº CANONICO y además de eso, hay una serie de fundamentos quel Papa aprueba como:

    Papa Obispo de RomaCardenal  Antes no tenia que ser Obispo, ahora si. Es un obispo al que el Papa l

    Títulos protocolares dio esa dignidad para formar el Colegio Cardenalicio (Quienes eligen Papa y lo ayudan a gobernar)

    Arzobispo  Obispo con sede MUY importante

    ObispoClero Presbítero

    Diaconos

    Se dice que Cristo funda la iglesia . El primer Obispo fue Pedro (Quien pidió ser crucificado boca abajopor no considerarse digno).

    Desde la Edad Media el papa ha sido considerado un mediador. Los Papas no eran dueños d eningunterritorio.Cuando cae Roma, el papa no tiene quien lo proteja u va con el rey de los Francos: Pipino el Breve, quelo protege y otorga tierras que luego serán llamados “Edos. Pontificales” y cuyo Jefe de Edo. Será el PapEl Papa corona al hijo de Pipino (Carlus Magnus) porque había rumores de que queria destruirlo

    podía hacerlo ya que era el rep. De Dios ela Tierra

    Administra intereses colectivos de orden espiritualde manera independiente de los Edo.

    y

    •Los breves•Las encíclicas•Exhortaciones apostólicas(Se emite después de una

    reunión del senado)•etc

    Nºsuprema de

    la iglesia

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    1815Napoleon trata de secuestrar al Rey e imponer en el Poder a su hmno, luego de eso el paparecupera sus tierras.

    1870 Italia se divide en MUCHOS Edos. Y quieren volver a unirse, ellos le piden ayuda al Papa Pio IX,pero este se niega por miedo, así que le piden su ayuda al Rey y este acepta y lo logra, y hasta quitan al Papa los Edos. Pontificales (Roma); que tenian un ejercito frances protegiendolo, perse tuvieron que retirar porque Francia estaba en Guerra con prusia; pero este, en forma deprotesta se queda dentro del Vaticano.

    Se intento un acuerdo en el que le daban $ al papa, propusieron que su era inviolable, peroNO reconocían que el era dueño de esas tierras, así que el Papa NO ACEPTÓ.

    1929 El Papa Pio XI y Musolini lograron un acuerdo llamado “Ttdos de Letran” 

    La Sta Sede tiene sus representantes diplomáticos en mas de 174 paises:

    La Sta. Sede es parte de diversos ttdos multilaterales, como:-Conv. Sobre la condición jca de los apátridas.Participa en Conferencias Internac:-Tiene misión de observación permanente en nac. Unidas y muchas otras Org. Internacionales

    Miembro Pleno de:Agencia Internac de Energía Atómica-Org. Para Prohib de armas químicas-Or . Para la Se uridad coo eración de Euro a, etc.

    Acuerdos a través de los cuales se crea el Edo de la Ciudad del Vaticano.Eran un tratado político y financiero.

    Disposiciones mas importante de este acuerdo:1- Italia reconoce la soberanía de la Sta. Sede en el Orden Internac. Como atributo inherente a su nat. Y enconformidad con su tradición y las exigencias de su misión en el

    talia reconoce plena prop. Exclusiva y absoluta y la jurisdicción soberana de la Sta. Sede sobre el Vaticano

    Se crea el Edo. De la Ciudad del Vaticano, sustraído de TODA injerencia del gob. Italiano y sometido SOLOa autoridad de la Sta. Sede.

    4- Italia asume la dotación d elos Serv. Públicos del nvo edo. vaticano5- Sta. Sede. Renuncia a su tradicional Dº de asilo y proclama su neutralidad y el propósito de mantenersealejada de los conflictos temporales entre los Edos. A no ser que las ptes. En conflicto acudanunanimente a ella.

    6- La Sta Sede. se reserva su Dº de hacer valer su autoridad moral y espiritual

    7- La Sta. Sede reconoce a Italia con Roma como Capital

    (Lo mas importante para Italia, porque los Italianosno se ponían de acuerdo con cual iba a ser la capital)

    1. Legados Pontificios  Diplomático de alto rango que el Papa envía para un acto muyimportante (Emjeplo: Coronación de un Rey)

    2. Nuncios apostólicos  Embajadores, diplomaticas d emayor rangocorrientemente3. Pronuncios  Se envía a Edo. Cristiano, pero no católico o que no reconozca a nuncio como

    parte del cuerpo diplomático

    4. Internuncios Representante que Papa envía a Edo no cristiano o Edo con el que las no somuy importantes

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    •Concordatos: Tratados que celebra la Sta. Sede con un país para regular las y la situación entre lay el Edo, en ese país.

    El nacimiento del Edo. Vaticano planta algunos problemas en el DºI:

    *Para algunos autores, como Berdroz, el Edo. De la Ciudad del vaticano es un verdadero Edo porquerealiza actos de legislación, administración y jurisdicción, diferentes a las funciones sacerdotales de laSin embargo, el dice que no es un Edo. Soberano, sino que es un Edo. Que deriva del O. Jco Eclesiastico,porque su fin (Ofrecer al jefe de la una base independiente de gobierno, o sea, que el Papa no

    dependa de nadie para actuar) es diferente al fin del Edo (El bien comun de sus habitantes).*Russeau dice que el edo. Vaticano NO es un verdadero Edo, porque:

    1- La soberanía del Papado es diferente a la de los Edos.2- Que el hº de que Italia y la Sta. Sede hayan inventado ese edo. No involucra a los demás

    países (Argumento que hoy en día se cae porque todos los Edos de la comunidadinternacional reconocen al Edo. Vaticano)

    3- Desde el punto de vista de las Cs políticas no es un vddero Edo. Porque no tiene los elem.Constitutivos (Territorio, pueblo, gobierno y soberanía)

    El Edo. Vaticano tiene una constitución: Ley Fundamental.En su art. 2 menciona que las internac. Las lleva el sumo pontífice, es decir, no hay representante sinque se encargan ellos mismos.

    -Las entre Vzla y el Edo. Vaticano se llevan a cabo a través del “Modus Vivendi”  

    b- Orden Soberana de Malta: Institución que nació en 1048 por unos italianos que decidieron ser unaorden militar (Caballería); antes de eso crearon un hospital que era unespecia de albergue. 

    La Orden de Malta pervivió porque tenían territorio:Tenían ChipreSe fueron a Roda: Y la perdieronLe concedieron la Isla de Malta: Napoleón en 1798 se la quito, los ingleses se la quitaron a los francesesy dieron orden de devolverla a Malta, pero nunca paso.

    •Como Orden religioso esta sometido a la Sta. Sede, peor tienen su constitución, un orden soberanodonde ellos mismos deciden.•La Orden es un poder político y económico, hay alrededor de 80mil caballeros.•Sigue reconocida por el DI por su carácter hospitalario: Ayudan al prójimo a través de la salud, tienen alos mejores especialistas en lepra, REALIZAN UNA ACCION DE CARÁCTER HUMANITARIO.•Envía y recibe embajadores.•Tiene una delegación en la ONU.•La orden es Imparcial

    Neutral

    Política•Vzla y la Orden tienen embajadores

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    c- Comité Internacional de la Cruz Roja: La Cruz Roja es un movimiento que surge por la iniciativa deHenry Durant, él vio en Solferino una Guerra, se fue a Castigliodonde se organizo con las damas de sociedad para socorrer ysalvar a las-En 1864 logró una convención de la Cruz Roja y alli fue creadaAntes era una Asociación Civil Suiza.

    La Convención de Ginebra hizo 4 convenciones con un carácter humanitario, alli le dieron Dº yobligaciones, por ello se convierte el sujeto internacional:

    Comité Internacional de la Cruz Roja:

    d- Los Beligerantes:Beligerancia: Edo. De resurrección de una parte de país contra el Gobierno. Son unos rebeldes que

    quieren derrocar al país, mientras el gobierno pueda controlar y responder ante los demás países es decarácter interno.

    Requisitos para ser considerados “Beligerantes”: 

    Efecto del reconocimiento: El mismo gobierno los puede reconocer así para darles mejortrato.

    ¿Que pasa si triunfan?

    •En el país en que reconozcan a los Beligerantes, estos últimos responden en aso de daños y no el Edo.•

    Las FARC no ha sido considerando como Beñligerantes porque consiguen sus ingresos por medios delterrorismo, irrespetando el ·3•Sujeto temporal, porque si no pasan a ser Edo. Desaparecen.

    •Sujeto del DI•Puede hablar en la Guerra como potencia protectora•Puede realizar tareas humanitarias•Búsqueda de en Guerra•Celebra todos y acuerdos•Tiene delegaciones en + de 50 países•Expide documentos de carácter cuasi consular.

    1- Que exista en el Edo. Un conflicto armado general.

    2- Que tengan un territorio grande. Control de una parte general del territorio.3- Que conduzcan las hostilidades por la Ley de Conflictos Armados.4- Que exista Autoridad responsable

    I- Se les hacen aplicables las Nº de Conflicto Armado frente alos demas Edos. U al Gobierno.El Gob. Que lo reconozca debe ser neutralII-Se traspasa del Gobierno a los beligerantes los actos queejecuten la resp.

    Se convierten ellos en el Edo. Y si sonderrotados dejan de ser sujetos

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    e- Los Insurgentes: Son parecidos a los beligerantes, pero les falta algún requisito.Su reconocimiento es mas tácito que expreso.En Reino Unido se reconocía a los francos como insurgentes, luego comobeligerantes.

    f- Pueblos: A partir de la de la ONU se considera a los pueblos como sujetos del DI.Todos los pueblos tienen Dº a la autodeterminación

    g- Movimientos de Liberación Nacional: Son aquellos movimientos organizados política y militarmente

    que tienen como propósito esencial la creación de un Edo.Donde pueda establecerse su población, a veces, perseguida ydisgregada. En esta lucha los pueblos podrán recibir apoyo.

    -Las guerras de independencia son guerras internacionales y secanalizan a través de movimientos de liberación nacional.

    -Estos movimientos internacionales pueden hacer acuerdosinternacionales, además enviar representantes diplomáticos.

    Características:

    Ejemplos:

    h.1- Organizaciones no gubernamentales y las empresas trasnacionales:

    Organizaciones integradas por AsociacionesFundacionesInstituciones privadas 

    1- Poseen un O. jco propio2- Estructura administrativa3- No necesitan ser reconocidos para tener personalidad

    •QLP Tienen representantes de carácter diplomático.•Saharaui Tiene diplomáticos aquí en el país y son nómadas porque son amenazados

    constantemente por Marruecos.•ETA Quiso ser reconocida pero siempre actuó con carácter terrorista.

    Fruto de la iniciativa privada o mixta con exclusión de todo acuerdo intergubernamental

    constituidas de manera duradera, espontanea u libre x privadas o publicas

    Que, expresando una solidaridad transnacional, persiguen SIN de lucro un objetivo deinterés internacional y han sido creadas de conformidad con dº interno de un Edo.

    Ejem Amnistia internacionalFUNDANACofabicProvive

    físicas o jcas

    de

    = nacionalidades

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    ONG de tipo publico (ejem: ONU) se crean a través de ttdo, pero en Vzla no hay ONG, sinoAsociaciones Sin Fines de Lucro

    Importancia de las OGN

    La doctrina clásica ha apuntado: “Las ONG NO SON sujetos de DI hasta que un ttdo asi lo establezca,pero son actores del DI” 

    h.2- Transnacionales: Corporaciones de carácter publico o privada, dedicadas a actividad económica en1 o mas Edos. Diversos de aquel en el cual fueron originalmente constituidos odonde tienen su sede.-Generalmente celebran contratos con países que son de carácter privado, esecontrato puede estar regido por Ley de otro país = al que contrata.

    La doctrina considera que no son sujetos, sino actores del DI, sin embargo estos criterios estánvariando muy rápidamente.

    i- El individuo: Se ven 2 etapas:

    Creadas xDº interno

    •Tienen gran influencia en la elaboración de nº internacionales, porquehacen presión•Colaboran activamente con organizaciones internac. Interestatales.

    Hay ONG con voz en la ONU, no voto, pero si voz(No tienen voto porque no son un Edo.)

    1- Del DI clasico: 1648 La Paz de WestphaliaIndividuo no es considerado sujeto del DIP, sino mas bien un objeto

    Esta fue una posición que evoluciono lentamente, hasta el S.19, que se admitio queademás de Edo. Había otros nuevos sujetos: Organizaciones Internacionales (Había nºque se le aplicaban a los sujetos, pero eran muy pocas, muye excepcionales)

    2- 2da Guerra Mundial causó un veloz cambio en DI que se verifica a través de:a- de Londresb- Aprobación de Carta de Naciones Unidas e

    Ahí yacía una diferencia entre di y DIP (En el sujeto queregulaba dicho dº:El DI: EdoEl di: individuo)

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    Esta evolución tuvo lugar en 3 etapas:

    1- Indiv. Como titular de obligaciones del DI. Queda clara responsabilidad pendel indiv.

    •El Estatuto de Núremberg establece por 1º vez los delitos que puede cometeun individuo con peso internac:

    Decía que actuar por orden del gobierno o la ley NO te exime, solo puede seratenuante.

    •Estatuto de la Corte Penal

    2- Individuo como titular de DI. Se logra con la Carta de Naciones Unidas

    3- Capacidad procesal para hacer valer esos Dº. Se logra verdaderamente enámbito Europeo, año 50, cuando se aprueba la “Convención Europea de

    DDHH” 

    O sea

    Individuo Sujeto sindº y capacidad, PERO

    con OBLIGACIONES

    a- Crímenes de guerra propiamente dichosb- Crímenes de Lesa humanidad (Esclavitud, genocidio,…) c- Crímenes contra la paz (Planificación, preparación,, ejecución de unguerra)

    a- Genocidiob- Crímenes de lesa humanidad (Art.7)c- Crímenes de guerra (Art.8)

    d- Crímenes contra la paz (No definido en el estatuto)

    Problema que presenta: Habla de Dº, peronunca menciona CUALES SONSe soluciona el

    10/dic/98 cuando seaprueba el “catálogode DDHH” 

    Hoy en día, la puede ir directamente a la

    Corte Europea de DDHH.

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    -En el año 69, en la OEA, esta capacidad se logro xMedio de la Conv. Americande DDHH

    La Comisión Interamericana de DDHH es un órgano de la OEA.

    *Aunque un país no tenga o se retire del ttdo, esta OBLIGADO a respetarlo. Es

    Ius Cogens.

    que

    Crea la corte interamericana

    Órganos de las relaciones exteriores

    ganos centrales:

    1- Jefe del Edo: (Art.236 #5 y 15 CRBV) Goza del Ius Omnimodac Representationis

    Por su capacidad para ello, hay dos figuras que pueden obligar al Edo (Art. 7Conv. De Viena):a- Jefe de gobiernob- Ministro de Exteriores

    NO SOLO Órganos Centrales pueden obligar al Edo. Depende de sus funciones habrá otros (En

    general son ministros)

    Privilegios e inmunidades:

    2- Ministro de Exteriores: Competencias

    xEso

    Jefe de Edo. Obliga al Edo. xSus propias funciones

    a- Inviolabilidad personal: Se pena fuertemente a quien ataque a estas , porque ellosrepresentan al Edo.

    b- Inmunidad de jurisdiccion civil y penal:-Civil: MUY restringida-Penal:

    Ordinario: Asi absoluta y se extiende a los actos de la privada y en el ejerciciode sus funciones publicas.Internacional: No gozan de inmunidad. (Art. 27 estatuto de la Corte penal

    Internacional)

    a- Encargado de las exteriores: Depende del pais, debe rendirle cuentas al Jefe deEdo/Gob o al parlamento.

    b- Es el órgano de comunicación entre el Edo y los agentes diplomáticos acreditados ante

    c- Jefe del personal diplomático.d- Agente de política exterior del gob: Cuando se celebra ttdo, este se encarga de negociarel ttdo.

    e- Participa en la elaboración del Dº convencional (Dº de los ttdos)

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    ganos Exteriores:

    º diplomático: Conjunto de nº que rigen la facultad que tienen los sujetos del DIP de enviar y recibiremisarios oficiales residentes o “ad hoc”, portadores de la representación de sus

    gobiernos, cualquiera que sea su denominación. Se divide en 2:

    Misiones diplomáticas:

    *Ius Activum: (Lo tiene el Edo acreditante)Dº de enviar agentes diplomáticos al exterior.

    *Ius Passivum: (Lo tiene el Edo. Receptor)

    Dº de ser receptos de agentes diplomáticos del exterior.

    Han recibido otros nombres, a mediados del S.20eran “LEGACIONES” Se mandaban a países

    políticamente inferiores; mientras que las EMBAJADAS  Semandaban a países políticamente iguales.•  Hoy en día esa diferencia desaparece xQ según la Carta de

    Nac. Unidas TODOS LOS PAISES SON =.

    Se

    Envían

    Los países están representados por lamisma

    Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones conlas Organizaciones Internacionales de Carácter Universal (1975)

    Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención:

    7. Se entiende por “misión permanente” una misión de índole permanente, que tengacarácter representativo del Estado, enviada por un Estado Miembro de una organización

    internacional ante la Organización;8. Se entiende por “misión permanente de observación” una misión de índole 

    permanente, que tenga carácter representativo del Estado, enviada ante unaorganización internacional por un Estado no

    Miembro de la Organización;

    1.1- Clasificaciones:

    A.1- Misiones Diplomáticas Ordinarias: Son las embajadas.

    En países del Common Welf Altas Comisiones

    A.2- Misiones Diplomáticas Ordinarias Permanentes: Son llamadas así ante órganos internacionales.

    Jefe de misión tiene rango de embajador.

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    Convención sobre las Misiones Especiales 

    Artículo 1. A los efectos de la presente Convención:

    a) Por "misión especial" se entenderá una misión temporal,que tenga carácter representativo del Estado, enviada por unEstado ante otro Estado con el consentimiento de este últimopara tratar con él asuntos determinados o realizar ante él uncometido determinado;

    B.1- Misiones Diplomáticas Extraordinarias: Son las misiones especiales y las delegaciones.

    B.2- Delegaciones:

    1.2- Agentes diplomáticos:

    I- Art. 1 Convención de Viena sobre Diplomáticas:

    9. Se entiende por “delegación”, según el caso, la delegación en un órgano ola delegación en una conferencia;

    10. Se entiende por “delegación en un órgano” la delegación enviada por unEstado para participar en su nombre en las deliberaciones del órgano;

    11. Se entiende por “delegación en una conferencia” la delegación enviadapor un Estado para participar en su nombre en la conferencia;

    12. Se entiende por “delegación de observación”, según el caso, la delegaciónde observación en un órgano o la delegación de observación en unaconferencia;

    Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en susRelaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal

    Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención:

    •Jefe de misión: La encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal.•Miembros de misión: Se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión.•Miembros de personal diplomático: Los miembros del personal de la misión que posean la calidde diplomático.•Agente diplomático: Jefe de misión o miembro de personal diplomático de la misión•Miembro del personal administrativo y técnico de la misión: miembros del personal de la misióempleados en el servicioadministrativo y técnico de la misión•Miembro del personal de servicio (Ejem: Chofer, personal de limpieza de la misión): miembros d

    personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión•Criado particular del miembro de la misión: toda persona al servicio doméstico de un miembro la misión, que no sea empleada del Estado acreditante

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    II- Clasificación

    b.1 Según la Convención de Viena:

    Art. 14:1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rangoequivalente;b. Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; (NO TIENEN NADA QU

    VER CON MINISTROS DE GABINETE)c. Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Exteriores.

    2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entrelos jefes de misión por razón de su clase.

    Art. 13:1. Se considerará que el jefe de misión ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde elmomento en que haya presentado sus credenciales o en que haya comunicado su llegada ypresentado copia de estilo de sus credenciales al Ministerio de Exteriores, o alMinisterio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberáaplicarse de manera uniforme.

    2. El orden de presentación de las credenciales o de su copia de estilo se determinará por lafecha y hora de llegada del jefe de misión.

    Art. 161. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el ordende la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13.

    2. Las modificaciones en las credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio declase no alterarán su orden de precedencia.

    3. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estadoreceptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede.

    Encargados de negocios: Jefe de misión que desde el inicio ha sido designado como tal.

    Tipos:

    1- Ad Hoc2- Ad Interim: Diplomático de la embajada el cual suplirá las funciones del jefe d

    Misión por su antigüedad.

    La carta credencia es una carta del Ministro deExteriores firmada por el Jefe de Estado y refirmada por el

    Ministro de Exteriores, xMedio de la cual el Jefe deMisión es acreditado en esa calidad ante el gobierno del

    país que le otorgo el beneplácito.

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    Art. 17:El jefe de misión notificará al Ministerio de Exteriores, o al Ministerio que se hayaconvenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la misión.

    Art. 191. Si queda vacante el puesto de jefe de misión o si el jefe de misión no puede desempeñar susfunciones, un encargado de negocios ad interim actuará provisionalmente como jefe de la misiónEl nombre del encargado de negocios ad interim será comunicado al Ministerio deExteriores del Estado receptor, o al Ministerio que se haya convenido, por el jefe de misión o, en e

    caso de que este no pueda hacerlo, por el Ministerio de Exteriores del Estadoacreditante.

    2. Caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la misión en el Estadoreceptor, un miembro del personal administrativo y técnico podrá, con el consentimiento dEstado receptor, ser designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntosadministrativos corrientes de la misión.

    Art. 20La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en loslocales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte déste.

    Art. 41. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la que se proponga acreditar como jefede la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.

    2. El Estado receptor no esta obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativaa otorgar el asentimiento.

    Art. 91. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de sudecisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático la misión es non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es

    aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funcioneen la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes desu llegada al territorio del Estado receptor.

    Ejm: el Jede de Misión se va de vacaciones, envía unanota parlamentaria al país receptor, si no puede, xQ semurió (por ejemplo) el ministerio de exteriores del

    país acreditante debe avisarle al otro país.

    Asentimiento = Placet Beneplacit 

    AgreementAsentimiento/Aceptacion de cambio de la

    Mision-No esta obligado a aceptarlo

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    2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligacionesque le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse areconocer como miembro de la misión a la de que se trate

    b.2- Según la Ley Venezolana:

    Cuerpo diplomático, dos acepciones:Sentido Amplio: Todo el conjunto de diplomáticos extranjeros

    acreditado por un paísSentido Restringido: Conjunto de jefes de Misios diplomática

    extranjera, acreditados ante el gob.

    Ley Nueva: 2013

    Personal del Servicio Exterior:

    Art. 5. El Presidente o Presidenta de la República, en su carácter de Jefe o Jefa del Estado y dEjecutivo Nacional, en cuanto órgano superior de dirección estratégica de la AdministracióPública, dirige la política exterior de laRepública, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con Constitución de la República y la presente Ley.

    Art.7. El servicio exterior está conformado por los funcionarios y funcionarias que cumplefunciones en el servicio interno, y por los funcionarios y funcionarias en el servicio externo, y

    actuación estará enmarcada en los principios fundamentales y valores universales estableciden la Constitución de la República, así como en los principios de la presente Ley.

    El servicio externo se compone de los funcionarios y funcionarias que prestan servicios en lrepresentaciones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes y lmisiones temporales.

    El servicio interno se compone por los funcionarios administrativos y funcionariadministrativas, así como los y las de las misiones temporales.

    Servicio InternoServicio Externo

    Misiones temporalesRepresentaciones permanentes – Misiones permanenteRepresentaciones diplomaticasServ. Consulares

    Art. 8 A los efectos de esta Ley, se entiende por Misión cualquier representación diplomáticaoficina consular del Estado venezolano acreditada ante otro Estado, y por mision

    permanentes las acreditadas ante un organismo internacional.

    Las misiones temporales son aquellas nombradas por el Presidente o Presidenta de República, para llevar a cabo actos y actividades específicas en el ámbito internacional.

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    Art. 9 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de exteriores, ejerce sfunciones en el ámbito nacional mediante el servicio interno y en el internacional mediante lrepresentaciones diplomáticas, las misiones temporales, las oficinas consulares y las misionpermanentes de la República.

    Ley Vieja: 2005•Parcialmente vigente•Incongruente

    Art. 7 Clasifica los Jefes de Misión de la siguiente manera:

    Desarrollo:

    a- Personal diplomático de carreraArt. 10 El Presidente o Presidenta de la República designará los jefes o jefas titulares de lrepresentaciones diplomáticas, misiones permanentes, misiones temporales, y oficinconsulares de la Republica en el exterior. Los funcionarios designados y funcionarias designadserán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República y estarábajo su subordinación por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materde exteriores, que resolverá lo conducente para el inicio o cese de funciones conformidad con las instrucciones que al efecto reciba del Presidente o Presidenta de

    República.

    Art. 11 El régimen del personal, así como todo lo relativo a la gestión de la función pública enservicio exterior, serán regulados por el Estatuto que al afecto dicte mediante ley especial Asamblea Nacional y que será reglamentado por el Presidente o Presidenta de la República.

    •Existe SOLO en teoría•Es el que entra xCONCURSO al Ministerio de Exteriores

    Personal del Servicio exterior:a- Personal diplomático de carrerab- Personal con rango agregado/a oficialc- Personal administrativo y técnico auxiliard- Personal diplomático en comisión

    Secesión: Unpueblo se separa

    del país del queforma parte

    Tesis de IrredentismoPolítico: Doctrina que dice

    que un país debe llegarhasta donde haya gente

    con su RazaReligiónCost

    LEY

    2

    013

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    Art.29 Los funcionarios diplomáticos y funcionarias diplomáticas de carrera gozarán estabilidad y no podrán ser separados del cargo que desempeñan sino por las causas procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

    Art. 30 El funcionario o funcionaria de carrera que preste servicio en la rama interna conservasu rango, cualquiera que sea la denominación del cargo que desempeñe. En caso de que ocupun cargo de libre nombramiento y remoción, una vez que cese en sus funciones será designado designada en un cargo acorde a su rango, y en ningún momento se interrumpirá su carrera.

    Art. 28

    Art. 31 El ingreso a la carrera diplomática  se hará mediante concurso público de oposicióefectuado periódicamente ante el Jurado Calificador, de acuerdo con las previsiones de esLey y su Reglamento, conforme a las necesidades del servicio exterior. Cuando haytranscurrido más de un año sin efectuarse el concurso de oposición que deba realizarse, Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Exteriores presentará al JuradCalificador un informe explicativo de la situación del servicio exterior

    Art. 34 Para ser admitido o admitida al concurso público de oposición el o la aspirante deberá

    1. Ser mayor de edad.

    2. Poseer título universitario de nivel no inferior al de licenciado o licenciada, o su equivalentexpedido por una universidad o instituto superior reconocido, nacional o extranjero. En caso dtítulos obtenidos en universidades o institutos superiores extranjeros, el o la aspirante debecumplir con las formalidades previstas en las leyes nacionales en materia de régime

    universitario e institutos de educación superior, así como cumplir con lo previsto en la ley quregula el sistema educativo venezolano y las leyes que regulan el ejercicio profesional, en cade que sea procedente.

    1er Rango Embajador Cónsul General

    2do Rango Ministro Consejero Cónsul General de Primera

    3er Rango Consejero Cónsul General de Segunda

    4to Rango Primer Secretario Cónsul General de Primera

    5to Rango Segundo Secretario Cónsul de Segunda

    6to Rango Tercer Secretario Vicecónsul

    El Personal Diplomático de Carrera se agrupará en los siguientes rangos

    Una embajadaNO tiene quetener TODOS

    los personalesdiplomáticas

    (O puedetener +)

    LEY

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    3. Tener la nacionalidad venezolana.

    4. Haber observado y observar buena conducta.

    5. Estar en posesión plena de los derechos civiles y políticos.

    6. Reunir las demás condiciones que establezca el Jurado Calificador.

    Art. 36 El o la aspirante que hubiere sido aprobado o aprobada en un concurso de oposicióprestará, provisionalmente, servicio interno con goce de sueldo por dos años consecutivodurante los cuales cumplirá el programa de formación diplomática especializada establecidal efecto por el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”. Al finalizar este lapserán evaluados los servicios prestados, y se decidirá si el o la aspirante satisface o no lcondiciones necesarias para su ingreso definitivo a la carrera. En caso afirmativo, dicho lapso computará como tiempo de permanencia en el sexto rango. De no ser considerado como apo apta de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, se rechazará su ingreso a la carrera dservicio exterior.

    Art. 37 Se entiende por traslado la transferencia de un funcionario o funcionaria del servicexterior de un destino a otro.

    Art. 44 Para ascender ser requiere:

    1. Haber servido no menos de cinco años en el rango inmediato inferior.

    2. La recomendación favorable del Jurado Calificador, que se basará en la evaluación de lsiguientes factores.

    a) Eficacia en el cumplimiento de las funciones.b) Conducta y moralidad observada por el funcionario o funcionaria.c) Servicios especiales e iniciativas provechosas al país.d) Misiones cumplidas por el funcionario o funcionaria en condiciones difíciles, peligrosasseveras.e) Estudios y actividades académicas realizados.f) Idiomas que domine.g) Trabajos, Monografías, Tesis, Artículos Especializados, Publicaciones y Conferencipresentados por el funcionario o funcionaria sobre asuntos vinculados a las internacionale

    3. Aprobar los requerimientos académicos establecidos por el Instituto de Altos EstudiDiplomáticos "Pedro Gual".

    El Ejecutivo Nacional reglamentará la valoración de estos factores.

    LEY

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    b- Técnico agregado oficial:

    Art. 49El Presidente o la Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podrá designar con elrango de agregado o agregada temporal y con plena justificación de las funciones que deberáejercer, a funcionarios y funcionarias que pertenezcan al Ministerio de Exteriores, a otrosministerios y organismos del Estado, así como a los demás órganos y entes de la AdministracióPública.

    El personal con rango de Agregado es aquél que cumple una función técnica o profesionalespecializada en el exterior por un tiempo limitado a un máximo de tres (3) años.

    Art. 51Aquellos funcionarios y funcionarias del Ministerio de Exteriores que finalicen susfunciones en el rango de agregado o agregada, regresarán a ejercer las funciones de suespecialidad. El Ministerio de Exteriores considerará su trayectoria para definir su insercióen la estructura administrativa interna del Despacho.

    Art. 52En aquellas especialidades bajo la responsabilidad de otros Despachos, deberá designarsecomo agregado o agregada a que sean funcionarios o funcionarias especializados en el área que cuenten con la aprobación del Ministerio de Exteriores para su designación.

    Art. 55El personal con rango de agregado o agregada dependerá del jefe o jefa de misión donde pressus servicios, cuyas instrucciones deberá acatar, especialmente en cuanto a los actosdiplomáticos y políticos, expresión de opiniones y declaraciones públicas. En su trabajo técnic

    dicho personal se atendrá a las instrucciones del organismo del cual proceda.Tales instrucciones serán hechas del conocimiento del respectivo jefe o jefa de misión por pardel organismo que lo haya propuesto, quien podrá formular sobre las mismas y con carácterconfidencial, las observaciones que estime convenientes las cuales serán transmitidas alMinisterio de Exteriores. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el agregado oagregada será sujeto de las medidas disciplinarias contenidas en la presente Ley.

    Art. 56El personal con rango de agregado o agregada será acreditado ante el Estado receptor uorganismo internacional de

    acuerdo con las disposiciones de los convenios internacionales de que sea parte la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

    Agregados que salen de = despachos de la admin. Pub.

    L

    EY

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    c- Profesional administrativo y técnico auxiliar:

    Art. 61El personal profesional administrativo está compuesto por aquellos funcionarios y funcionariprofesionales que no pertenecen a la carrera diplomática y que ejercen funciones de apoyadministrativo y técnico, según el Registro de Asignación de Cargos del Ministerio dExteriores.

    El personal técnico auxiliar está compuesto por el personal de apoyo secretarial y auxiliares

    oficina, clasificados según el Registro de Asignación de Cargos del Ministerio de Exteriores

    Art. 62El ingreso del personal profesional administrativo se realizará mediante concurso dcredenciales y el técnico auxiliar mediante evaluación de suficiencia a ser reglamentados porEjecutivo Nacional, considerando las disposiciones que rige esta materia en la legislacióvigente, así como cualquier otro requisito que se establezca para responder a lparticularidades del servicio exterior.

    Son personal del ministerio, pero no son diplomáticos (ejm: Abogados), pero este pueoptar por ser un agregado del serv. Exterior

    Art. 64 El personal técnico auxiliar del Ministerio de Exteriores podrá ser designado en rango de Oficial en el Servicio Exterior, tomando en consideración la antigüedad y formaciódel funcionario o funcionaria, así como las necesidades del servicio. El rango de Oficial existirálos efectos de acreditación en los Estados receptores. Las designaciones durarán un máximo tres (3) años no prorrogables.

    Una vez finalizada su misión en el rango de oficial, regresarán a ejercer las funciones de s

    especialidad. El Ministerio de Exteriores considerará su trayectoria para definir su insercien la estructura administrativa interna del Despacho. Deberán esperar un lapso de tres añpara poder optar nuevamente al rango de oficial, en el rango correspondiente.

    según

    Art. 63 El personal profesional administrativo podrá optar al rango de agregado oagregada en el servicio exterior, para ejercer funciones de apoyo profesional ytécnico ajustadas a las necesidades de servicio definidas por la Dirección General deRecursos Humanos. Las designaciones se harán por un máximo de tres años no

    prorrogables, a excepción de aquellos funcionarios y funcionarias que esténcursando estudios de tercer nivel, caso en el cual se prorrogará un año adicional paraefectos de culminación de sus estudios si fuese necesario.

    Aquellos funcionarios y funcionarias del Ministerio de Exteriores que finalicensus funciones en el rango de agregado o agregada, regresarán a ejercer las funcionesde su especialidad. El Ministerio de Exteriores considerará su trayectoria paradefinir su inserción en la estructura administrativa interna del Despacho. Deberánesperar un lapso de tres años para poder optar al rango de agregado o agregadanuevamente.

    L

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    2005

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    d- Diplomatico en Comision:

    Art.71No forman parte del sueldo de los funcionarios y funcionarias del servicio exterior.

    1. Las cantidades recibidas para cubrir gastos de viaje en misión, estén o no sujetas a rendicióde cuenta.

    2. Las cantidades recibidas para instalación o traslado en el extranjero o para transporte d

    enseres.

    3. Las cantidades recibidas para compensar el costo de vida en el extranjero, sean éstglobales o específicas, para el pago del mayor costo de vida. Los cálculos del costo de vida y loniveles de compensación deberán ser comparables en términos generales con las que apliqla Organización de las Naciones Unidas.

    4. Los pagos de prima de seguro en beneficio del funcionario o funcionaria.

    5. Los aportes que haga el Ministerio de Relaciones Exteriores a cajas de ahorro u otros plansimilares.

    6. Todos aquellos conceptos exceptuados como parte del salario por la ley que regula lrelaciones laborales.

    Art.58Podrán designarse funcionarios diplomáticos y funcionarias diplomáticas en comisión ptiempo determinado en cargosque no sean jefaturas de misiones diplomáticas o consulares a aquellos profesionales que seanecesarios por razones deservicio. Estos funcionarios y funcionarias serán de libre nombramiento y remoción. No aceptarán nombramientos de funcionarios diplomáticos y funcionarias diplomáticas ecomisión en el sexto rango.

    Es de libre nombramiento y remoción.

    LEY

    2

    005

    Art.22

    El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, tendrá Instituto de Altos Estudios Diplomáticos, encargado de coordinar los estudios y cursos para capacitación, actualización y especialización del personal del servicio exterior, de acuerdo colas necesidades del servicio, aprobadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular cocompetencia en materia de relaciones exteriores.

    Se necesita una profesión universitaria o al menos técnica, pero esto no se cumple.

    LEY

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    Funcionarios Diplomáticos:

    Art.31. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionale

    dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;c. negociar con el gobierno del Estado receptor;d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de l

    acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estadacreditante;

    e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturalescientíficas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

    2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.

    Art. 7

    … el Estado acreditante nombrará librementeal personal de la misión. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estadoreceptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación.

    Art. 81. Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener, en principio, lanacionalidad del Estado acreditante.

    2. Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre personque tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento de ese Estadque podrá retirarlo en cualquier momento.

    3. El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de utercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante.

    Art. 91. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de sudecisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomátide la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión n

    es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sfunciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o naceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.

    2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable lobligaciones que le incumben a tenor de lodispuesto en el párrafo 1, el Estado receptorpodrá negarse a reconocer como miembrode la misión a la persona de que se trate.

    CONV

    DE

    VIENA

    DE

    DIPL

    Ejem: ¿Qué pasaba si a los 3diplomaticos de USA que botó

    Vzla, el gob de USA les exigia quese quedaran aquí?

    -Perdian inmunidadesparlamentarias y los podian

    llevar presos

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    Art.101. Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenid

    del Estado receptor:

    a. el nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o terminación de sus funciones en la misión;

    b. la llegada y la salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro dla misión y, en su caso, el hecho de que determinada persona entre a formar parte o cede ser miembro de la familia de un miembro de la misión;

    c. la llegada y la salida definitiva de los criados particulares al servicio de las personas a que refiere el inciso a. de este párrafo y, en su caso, el hecho de que cesen en el servicio dtales personas;

    d. La contratación y el despido de personas residentes en el Estado receptor como miembrde la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios e inmunidades.

    2. Cuando sea posible, la llegada y la salida definitiva se notificarán también con antelación.

    Art.11

    1. A falta de acuerdo explícito sobre el número de miembros de la misión, el Estado receptpodrá exigir que ese número este dentro de los límites de lo que considere que razonable y normal, según las circunstancias y condiciones de ese Estado y las necesidadde la misión de que se trate.

    2. El Estado receptor podrá también, dentro de esos límites y sin discriminación algunnegarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría.

    CON

    V

    DE

    VIENA

    DE

    DIPL

    La cantidad de funcionarios diplomáticosen las embajadas y consulados dependen

    de las diplomáticas.

    III- Inmunidades y privilegios:

    Nacieron xLa costumbre y se les daba a los funcionarios por cortesía internac. Hasta que se convirtieren Ley.

    Teorías para explicarlas:•Teoria Representativa: Edos. Consideraban que los diplomáticos eran representantes del soberano en

    el exterior.•Teoria Funcional: Los fundamentos de ellas están en asegurar la independencia de los diplomáticos e

    el ejercicio de sus funciones, es decir, que el Edo. Receptor no se inmiscuye en elejercicio de las funciones de estos

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    A- Inviolabilidad de los locales de la Misión

    Art. 22

    1. Los locales de la misión soninviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento d

     jefe de la misión.

    2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas paproteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe

    tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

    3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medide transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargomedida de ejecución.

    Extraterritorialidad: -Era una ficción, se pensaba que era territorio de la nación en el caso delas embajadas.-YA ESTA DESCARTADA

    El competente para conocer de un crimen es el lugar donde se realiza.Las embajadas NO son territorio, solo están fuera de la jurisdicción del país donde se

    encuentre.

    B- Inmunidad FiscalArt. 231. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que se

    propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago dservicios particulares prestados.

    2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenque, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular qucontrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.

    C- Archivos y documentos de la misiónArt. 24Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen.

    D- Art. 26Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentadpor razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de lamisión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio.

    CONV

    DE

    VIENA

    DE

    DIPL

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    E- Correspondencia de la misiónArt.271. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos lfines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados dEstado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medde comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o cifra.Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalarutilizar una emisora de radio.

    2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.

    3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.

    4. Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriorvisibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetde uso oficial.

    5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste sucondición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido, en desempeño de sus funciones, por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

    6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad hoc. En talcasos se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este Artículo, pero inmunidades en él mencionadas dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haentregado al destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado.

    7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que hade aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo udocumento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero podrá ser considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de smiembros, a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de manos dcomandante de la aeronave.

    Correo Diplomático: La designada para llevar la valija.

    Valija: Puede ser ConteinersBolsasSacos

    F- Derechos y ArancelesArt. 28Los derechos y aranceles que perciba la misión por actos oficiales están exentos de toimpuesto y gravamen.

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    G- Inviolabilidad personal de los integrantes de la misiónArt. 29La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma dedetención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas lasmedidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o dignidad.

    No podrían detener a ninguno por ninguna circunstancia

    H- Inviolabilidad de la residencia del personalArt. 301. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y proteccique los locales de la misión.2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, subienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.

    I- Inmunidad penal para el agente diplomático en el Edo. ResidenteArt. 31

    1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptoGozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estadreceptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante palos fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure,título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentaradministrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividprofesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sfunciones oficiales.

    2. El agente diplomático no está obligado a testificar.

    3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufmenoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.

    4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime la jurisdicción del Estado acreditante.

    J- Renuncia de la inmunidadArt. 321. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentesdiplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al Artículo 37.

    2. La renuncia ha de ser siempre expresa.

    3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme artículo 37 entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad

     jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativno ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fal

    ara lo cual será necesaria una nueva renuncia.

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    K- Inmunidad Fiscal o TributariaArt. 34El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o realenacionales, regionales o municipales, con excepción:

    a. de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de lasmercaderías o servicios;b. de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen enterritorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta d

    Estado acreditante y para los fines de la misión;c. de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvodispuesto en el párrafo 4 del artículo 39;d. de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen enel Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas empresas comerciales en el Estado receptor;e. de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados;f. salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judicialehipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.

    L- Menaje diplomático (Equipaje del diplomático)Art. 361. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenconexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:a. de los objetos destinados al uso oficial de la misión; b. de los objetos destinados al upersonal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su caincluidos los efectos destinados a su instalación.

    2. El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos qhaya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en exenciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, u objetos cuya importaciónexportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sreglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección sólo se podrá efectuar en presendel agente diplomático o de su representante autorizado.

    M- Miembros de la flia. Del agente diplomático

    Art. 371. Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarde los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no seannacionales del Estado receptor.

    2. Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de susfamilias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales dEstado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los privilegiosinmunidades mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la inmunidad de la jurisdicci

    civil y administrativa del Estado receptor especificada en el párrafo 1 del artículo 31, no extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Gozarán también los privilegios especificados en el párrafo 1 del artículo 36, respecto de los objetos importadal efectuar su rimera instalación.

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    3. Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estareceptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de inmunidad por los actrealizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes soblos salarios que perciban por sus servicios y de la exención que figure en el artículo 33.

    4. Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estadoreceptor ni tengan en él residencia permanente, estarán exentos de impuestos y gravámensobre los salarios que perciban por sus servicios. A otros respectos, sólo gozarán de privilege inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado recept

    habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamenel desempeño de las funciones de la misión.

    N- Art.381. Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades,agente diplomático que sea nacional de ese Estado o tenga en él residencia permanente sógozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados endesempeño de sus funciones.

    2. Los otros miembros de la misión y los criados particulares que sean nacionales del Estadoreceptor o tengan en él su residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidadesúnicamente en la medida en que lo admita dicho Estado. No obstante, el Estado recepthabrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamenel desempeño de las funciones de la misión.

    Ñ- Art. 391. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde qpenetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuenya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.

    O- Reconocimiento de las inmunidades por un 3er Edo.Art. 401. Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgael visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomposesión de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercEstado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilita

    el tránsito o el regreso.Esta regla será igualmente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios einmunidades y acompañen al agente diplomático o viajen separadamente para reunirse cono regresar a su país.

    2. En circunstancias análogas a las previstas en el párrafo 1 de este artículo, los tercerEstados no habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personadministrativo y técnico, del personal de servicio de una misión o de los miembros de sfamilias.

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    3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicacionoficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protecciconcedida por el Estado receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubierotorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijdiplomáticas en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestarEstado receptor.

    4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 de este artícuserán también aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos párrafos,

    como a las comunicaciones oficiales y a las valijas diplomáticas, que se hallen en el territodel tercer Estado a causa de fuerza mayor.

    En caso de que tenga que hacer trasbordo debe reconocerse al funcionario.Mensaje de clave o en cifra: Forman parte de la diplomacia y son legítimos.

    P- Art. 411. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esprivilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado recept

    También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

    2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante hde ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto él, o con el Ministerio que se haya convenido.

    3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funcionde la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas dderecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entreEstado acreditante y el Estado receptor.

    Q- Deberes de los agentes diplomáticos extranjerosArt. 42El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesionacomercial en provecho propio.

    R- Fin de las funciones del agente acreditanteArt. 43Las funciones del agente diplomático terminarán, principalmente:

    a. cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agentediplomático han terminado;b. cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad conpárrafo 2 del artículo 9, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de misión.

    S- En caso de conflicto armadoArt. 44El Estado receptor deberá, aún en caso de conflicto armado, dar

    facilidades para que las personas que gozan de privilegios einmunidades y no sean nacionales del Estado receptor, así como losmiembros de sus familias, sea cual fuere su nacionalidad, puedan salirde su territorio lo más ronto osible. En es ecial, deberá oner a su

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    Se debenresguardar

    sus bienes ylos agentes

    diplomáticos

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    disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para tales personas sus bienes.

    T- Ruptura de diplomáticasArt. 45En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término auna misión de modo definitivo o temporal:a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armadlos locales de la misión así como sus bienes y archivos;

    b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de susbienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor;c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de susnacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.

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    Oficinas Consulares

    2.1- Funcionarios Consulares:

    Cónsules: No son diplomáticos, es un funcionario oficial que se designa en el exterior para que ejerzaciertas y determinadas funciones de carácter Comercial

    No tiene carácter representativo (A diferencia del diplomático) y realiza actividadesprivadas al Edo.

    Clasificación según DºI

    Art. 1 de la Convencion de Viena sobre las relaciones Consulares:•Funciones Consulares de Carrera (Consul Missi): Ejercen exclusivamente las funciones consulares y soremunerados•Funciones Consulares Honorarios (Electi): No son remunerados y son subditos del Edo. Receptor.

    Categoría de los jefes de oficio consular y de la propia oficina:

    Art. 1 A los efectos de la presente Convención, las siguientes expresiones se entenderán como seprecisa a continuación:a) por "oficina consular", todo consulado general, vice-consulado o agencia consular;b) c) por "jefe de oficina consular", la persona encargada de desempeñar tal función;

    AdministrativoInformativoAduaneroNotarialDe registro civilDe protección y defensa de los

    intereses del Edo. Que lo envía y de susnacionales

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    Categorías de jefes de oficina:Art. 9 1. Los jefes de oficina consular serán de cuatro categorías:

    1-cónsules generales;2-cónsules;3-vicecónsules;4-agentes consulares.

    Rangos consulares.Art. 28 de Ley de Servicio Exterior:1- Cónsul general2-Consul general de 1ª3-Consul general de 2ª4-Consil de 1ª5- Cónsul de 2ª6- Vicecónsul

    Funciones Consulares:Art. 5

    1- Atribuciones de protección:a- Protección de los intereses de los nacionales que envíab- Prestarle asistencia en caso de mortis causac- velar por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidaplena en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;d- Representar a los nacionales según las leyes locales.e- Asistir a los nacionales privados de libertad (Art. 36 Convención)

    2- Funciones de información:*”A los particulares y al Gobierno acerca de las posibilidades económicas, condiciones y

    evolución del comercio, la economía y la ciencia” 3- Funciones diversas de procedimiento:-Registro de nacionales-Expedición y visado de pasaportes-Legalización de firmas-Actuar en calidad de notario: Autenticar documentos-Actuar como registro civil (Inscripción de nacimiento)-Funciones de procedimiento judicial-Pago de jubilaciones-Actuar como funcionario de inscripción electoral y supervisor de sufragio

    -Ocuparse del servicio militar (Inscripciones y excepciones)-Autorizar embarco y desembarco de pasajeros (Agentes de aduanas)-Buscar desertores-Repartición de naufragios-Repartición de pasaportes

    4- Inmunidades y privilegios consulares:I- Inviolabilidad de los locales y documentosII- Inviolabilidad personal (Es relativa, puede ser detenido cuando se trate de un delitograve y decidido por una autoridad competente)

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    Art. 33Los archivos y documentos consulares son siempre inviolables dondequiera que se encuentren.

    Art. 34Sin perjuicio de lo dispuesto en sus leyes y reglamentos relativos a las zonas de acceso prohibido limitado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará la libertad de tránsito y dcirculación en su territorio a todos los miembros de la oficina consular.

    Art. 351. El Estado receptor permitirá y protegerá la libertad de comunicación de la oficina consular para todlos fines oficiales. La oficina consular podrá utilizar todos los medios de comunicación apropiadoentre ellos los correos diplomáticos o consulares, la valija diplomática o consular y los mensajes eclave o cifra, para comunicarse con el gobierno, con las misiones diplomáticas y con los demconsulados del Estado que envía, dondequiera que se encuentren. Sin embargo, solamente con consentimiento del Estado receptor, podrá la oficina consular instalar y utilizar una emisora de radio.2. La correspondencia oficial de la oficina consular será inviolable. Por correspondencia oficial entenderá toda correspondencia relativa a la oficina consular y a sus funciones.3. La valija consular no podrá ser abierta ni retenida. No obstante, si las autoridades competentes d

    Estado receptor tuviesen razones fundadas para creer que la valija contiene algo que no sea correspondencia, los documentos o los objetos a los que se refiere el párrafo 4 de este artículo, podrpedir que la valija sea abierta, en su presencia, por un representante autorizado del Estado que envía.las autoridades del Estado que envía rechazasen la petición, la valija será devuelta a su lugar de origen4. Los bultos que constituyan la valija consular deberán ir provistos de signos exteriores visibleindicadores de su carácter, y sólo podrán contener correspondencia y documentos oficiales, u objetdestinados exclusivamente al uso oficial.5. El correo consular deberá llevar consigo un documento oficial en el que se acredite su condición dtal y el número de bultos que constituyan la valija consular. Esa persona no podrá ser nacional d

    Estado receptor ni, a menos que sea nacional del Estado que envía, residente permanente en el Estadreceptor, excepto si lo consiente dicho Estado. En el ejercicio de sus funciones estará protegida por Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detencióo arresto.6. El Estado que envía, su misión diplomática y sus oficinas consulares podrán designar correconsulares especiales. En ese caso, serán también aplicables las disposiciones del párrafo 5 de esartículo, con la salvedad de que las inmunidades que en él se especifican dejarán de ser aplicablcuando dicho correo haya entregado la valija consular a su cargo al destinatario.7. La valija consular podrá ser confiada al comandante de un buque, o de una aeronave comercial, qudeberá aterrizar en un aeropuerto autorizado para la entrada. Este comandante llevará consigo u

    documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no seconsiderado como correo consular. La oficina consular podrá enviar a uno de sus miembros a hacerscargo de la valija, directa y libremente de manos del comandante del buque o de la aeronave, prevacuerdo con las autoridades locales competentes.

    Art. 481. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, los miembros de la oficina consular y lmiembros de su familia que vivan en su casa estarán exentos, en cuanto a los servicios que presten Estado que envía, de las disposiciones sobre seguridad social que estén en vigor en el Estado receptor

    2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los miembros del personprivado que estén al servicio exclusivo de los miembros de la oficina consular, siempre que:a) no sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor; y

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    b) estén protegidos por las normas sobre seguridad social, en vigor en el Estado que envía o en utercer Estado.3. Los miembros de la oficina consular que empleen a personas a quienes no se aplique la exencióprevista en el párrafo 2 de este artículo habrán de cumplir las obligaciones que las disposiciones dseguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este artículo no impedirá la participación voluntaria eel régimen de seguridad social del Estado receptor, siempre que sea permitida por ese Estado.

    Art. 501. El Estado receptor permitirá, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, la entrada, coexención de todos los derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos dalmacenaje, acarreo y servicios análogos, de los objetos destinados:a) al uso oficial de la oficina consular;b) al uso personal del funcionario consular y de los miembros de su familia que vivan en su casincluidos los efectos destinados a su instalación. Los artículos de consumo no deberán exceder de lcantidades que esas personas necesiten para su consumo directo.2. Los empleados consulares gozarán de los privilegios y exenciones previstos en el párrafo 1 de esartículo, en relación con los objetos importados al efectuar su primera instalación.

    3. El equipaje personal que lleven consigo los funcionarios consulares y los miembros de su familia quvivan en su casa estará exento de inspección aduanera. Sólo se lo podrá inspeccionar cuando haymotivos fundados para suponer que contiene objetos diferentes de los indicados en el apartado b) dpárrafo 1 de este artículo, o cuya importación o exportación esté prohibida por las leyes y reglamentdel Estado receptor, o que estén sujetos a medidas de cuarentena por parte del mismo Estado. Esinspección sólo podrá efectuarse en presencia del funcionario consular o del miembro de su famiinteresado.

    Art. 52

    El Estado receptor deberá eximir a los miembros de la oficina consular y a los miembros de su famique vivan en su casa de toda prestación personal, de todo servicio de carácter público, cualquiera qsea su naturaleza, y de cargas militares, tales como requisas, contribuciones y alojamientos militares.

    Inicio y fin de los Edo. Consulares

    Carta patente: Documento oficial que el Edo. Envía y extiende al jefe de Edo. Consular.En el se indica: nombre completo, case y categoría del funcionario, circunscripción consular, no dirigida al Jefe de Edo. Sino a quien la reciba.

    Art. 12 (Convención de Viena)1. El jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estadreceptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización.2. El Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envlos motivos de esa negativa.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 15, el jefe de oficina consular no podrá iniciar sfunciones antes de haber recibido el exequátur.

    Exequator: Autorización que da el Edo. Receptor al jefe de Oficina Consular para ser admitido en el ce

    u ejercicio de sus funciones.Circunscripción a distrito consular: Territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de lfunciones consulares.

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    Art. 14 Conv. De VienaUna vez que se haya admitido al jefe de oficina consular, aunque sea provisionalmente, al ejercicio dsus funciones, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin dilación a las autoridadcompetentes de la circunscripción consular. Asimismo estará obligado a velar por que se tomen lmedidas necesarias para que el jefe de oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargobeneficiarse de las disposiciones de la presente Convención.

    Fin de las funciones consulares1- Por notificación del Edo. Que envía al Edo receptor que ha determinado2-Por la revocación del Exequator (Art. 23 Conv. De Viena)“Persona non grata” 3- Por la notificación del Edo. Receptor que ha cesado de considerar a la persona como miembro dpersonal consular4- Por clausula del consulado5- Muerte del funcionario6- Ruptura de Consulares

    Es diferente a la ruptura de Relaciones diplomaticas, son independientes.

    Art. 3 Conv. De VienaLas funciones consulares serán ejercidas por las oficinas consulares. También las ejercerán las misiondiplomáticas según las disposiciones de la presente Convención.(Las embajadas pueden ejercer funciones consulares)

    Art. 17 Conv. De Viena1. En un Estado en que el Estado que envía no tenga misión diplomática y en el que no estrepresentado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte a su estatus consular, a que realice act

    diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derechoprivilegios e inmunidades diplomáticos.2. Un funcionario consular podrá, previa notificación al Estado receptor, actuar como representante dEstado que envía cerca de cualquier organización intergubernamental. En el cumplimiento de esfunciones tendrá derecho a gozar de todos los privilegios e inmunidades que el derecho internacionconsuetudinario o los acuerdos internacionales concedan a esos representantes. Sin embargo, en desempeño de cualquier función consular no tendrá derecho a una mayor inmunidad de jurisdiccióque la reconocida a un funcionario consular en virtud de la presente Convención.

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    Teoría del Reconocimiento

    Reconocimiento de Estado

    Concepto: Acto unilateral por el cual 1 o mas Edos. Declaran expresamente o admitencitamente la existencia de una unidad política que se considera a si misma como Estado.

    ferencia y relación con reconocimiento del gobierno:

    econocimiento de Edo. implica el reconocimiento de su Gobiernoeconocimiento de Edo. Se hace UNA SOLA VEZ, es irrevocable y no se puede retirar, el de gobierno si. reconocimiento de Edo. O de gobierno no implican el establecimiento de relaciones diplomáticas.ruptura de estas no afecta el reconocimiento de Edo., pero si puede ser consecuencia de que no

    conozca un gobierno.

    Naturaleza y efectos:n Edo. Se convierte en sujeto del DIP (O sea, adquiere personalidad jca internacional) solamenediante el reconocimiento por parte de otros Edos. (Si uno no lo r