derecho en la iglesia

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POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 1 POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 1 isto instituyó en quienes había puesto al de su Iglesia una potestad sagrada. Com- la potestad de enseñar, la de santificar y la ir o gobernar, también denominada de régimen urisdicción. Dentro de la potestad de regir, se distinguir tres funciones: la legislativa para normas; la ejecutiva para tomar decisiones el gobierno de la Iglesia; y la judicial, para . Normalmente la potestad está reservada a s han recibido el sacramento del orden. echo canónico es el conjunto de normas seguidas por os de la Iglesia que le permite llegar a su plena a ien común propio. D 1 de 73

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Page 1: Derecho en la iglesia

POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 1POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 1

Jesucristo instituyó en quienes había puesto alfrente de su Iglesia una potestad sagrada. Com-prende la potestad de enseñar, la de santificar y lade regir o gobernar, también denominada de régimeno de jurisdicción. Dentro de la potestad de regir, sepueden distinguir tres funciones: la legislativa paradictar normas; la ejecutiva para tomar decisionessobre el gobierno de la Iglesia; y la judicial, parajuzgar. Normalmente la potestad está reservada aquienes han recibido el sacramento del orden.

El derecho canónico es el conjunto de normas seguidas por losmiembros de la Iglesia que le permite llegar a su plena armonía,a su bien común propio.

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POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 2POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 2

En el ámbito de la Iglesia universal, tienen po-testad legislativa el Papa y el Concilio Ecu-ménico, que pueden dictar leyes tantode carácter universal como particular. En unaIglesia particular la potestad la tiene el Obispoque puede dictar leyes particulares.

La ley consiste en una norma escrita, de carácter general, dictadapor quien tiene potestad legislativa, de acuerdo con las prescripcio-nes del Código. Las leyes pueden ser universales (para todos losfieles) o particulares (para parte de los fieles). Las particularespueden ser territoriales o personales.

cc. 7-22

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POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 3POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 3

“La ley queda establecida cuando se promulga” (c. 7). La promulga-ción es el acto por el que se publica una ley por la autoridad com-petente. Las leyes universales se promulgan a través de su publica-ción en el Acta Apostolicae Sedis (cumple la función de boletín ofi-cial de la Iglesia). Las leyes particulares, en el boletín oficial dela diócesis.

Una vez promulgadas, debe pasar un cierto tiem-po hasta que entran en vigor (3 meses las univer-sales, 1 mes las particulares), a no ser que la pro-pia ley disponga otra cosa o que contenga unanorma de derecho divino, en cuyo caso obliga in-mediatamente. Las leyes pueden cesar, si sonderogadas por una ley posterior.

cc. 7-22

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POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 4POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 4

Las leyes meramente eclesiásticas (que no contienen preceptos dederecho divino) obligan únicamente a los bautizados en la IglesiaCatólica, o a quienes han sido recibidos en ella que tengan uso derazón, y hayan cumplido 7 años. Algunas leyes pueden prever suobligatoriedad a partir de otras edades (ejemplo de la ley del ayu-no: 18 años). Para la imposición de penas, la edad es de 16 años.

La ley dudosa no obliga, si la duda es una dudade derecho (se duda si la ley está en vigor o no).Si se trata de una duda de hecho (acerca de si esaley es aplicable a un caso concreto), la autoridadcompetente puede dispensar de su cumplimiento(c. 14).

cc. 7-22

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POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 5POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 5

La costumbre es una norma no escrita, de caráctergeneral (como la ley), introducida por usos comu-nitarios, y cuya eficacia jurídica es corroborada porel legislador. Puede ser secundum legem (legal), for-ma práctica y concreta de vivir la ley; praeter legem(extra-legal), uso comunitario en un ámbito no regu-lado por la ley; y contra legem (contra ley), manteni-da con ánimo de innovar el Derecho.

c. 26: “Exceptuando el caso de que haya sido especialmente aproba-da por el legislador competente, la costumbre contra ley o extralegalsólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durantetreinta años continuos y completos; pero, contra la ley canónica quecontenga una cláusula por la que se prohíben futuras costumbres,sólo puede prevalecer una costumbre centenaria o inmemorial”.

cc. 23-28

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POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 6POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 6

A la hora de ejercer la potestad ejecutiva (oadministrativa), tanto el Papa como losobispos suelen ayudarse de ciertos órganos: parala Iglesia universal, la Curia Romana; para laIglesia particular, la Curia diocesana. Las normasgenerales de carácter administrativo se denominandecretos generales ejecutorios e instrucciones(determinan el mejor cumplimiento de la ley).

“ Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y seconstituye persona en ella, con los derechos y deberes que son pro-pios de los cristianos” (c. 96). Además de las personas singulares,existen en la Iglesia las personas jurídicas, integradas por conjuntosde personas (corporaciones) o por masas de bienes (fundaciones).

cc. 29-34 / 96-123

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POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 7POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 7

Se denomina oficio eclesiástico a cualquier cargo constituido esta-blemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejer-cerse para un fin espiritual.

Los derechos y obligaciones propios del oficio los determina elpropio derecho o el decreto por el que es creado por la autoridadeclesiástica competente.

Los oficios se pierden por cumplimiento de laedad fijada por el derecho, por renuncia, portraslado, por remoción o privación, y por trans-curso del tiempo previsto.

cc. 145-199

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FIELES CRISTIANOS, 1FIELES CRISTIANOS, 1

La condición de fiel se adquiere por el bautismo. El ser plenamentecatólico exige mantener los vínculos de unidad en la profesión de fe,de los sacramentos y de la disciplina eclesiástica.

La distinción entre clérigos y laicos es de institución divina (de de-recho divino), el estado religioso es de institución eclesiástica (dederecho eclesiástico).

Todos los fieles tienen el derecho de tributar culto a Dios de acuerdocon el propio rito y de seguir la espiritualidad que convenga a cadauno, según los dones que el Espíritu Santo distribuye entre los bauti-zados. Todos tienen el deber: de ayudar a la Iglesia en las necesida-des del culto divino, del apostolado, de la caridad y del decorososustento de los ministros sagrados, de promover la justicia social yde ayudar a los pobres con sus bienes.

cc. 204-207 / 208-223

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FIELES CRISTIANOS, 2FIELES CRISTIANOS, 2

El fiel cristiano tiene libertad para crear y dirigir asociaciones parafines de caridad, piedad o para fomentar las vocaciones; derecho atomar iniciativas en el apostolado; a recibir una educación cris-tiana; a dedicarse a investigar en las ciencias sagradas según elMagisterio de la Iglesia; a escoger libremente su estado de vida yseguir su vocación; a la buena fama; a defender legítimamente susderechos: a ser juzgado conforme a las normas jurídicas canónicas.

En el ejercicio de sus derechos, los fieleshan de tener en cuenta el bien común dela Iglesia y los derechos y deberes de losdemás. Para ello, la autoridad eclesiásticaregula ese ejercicio.

cc. 208-223

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FIELES CRISTIANOS, 3FIELES CRISTIANOS, 3

Los laicos son aquellos fieles que no pertenecen al Orden sagrado(c. 207). El CCEO (c. 399) precisa que “no son constituidos en elOrden sagrado ni tampoco recibidos en el estado religioso”. Lo cualno significa que tengan una posición negativa en la Iglesia, ya queson fieles, con todos los derechos, capacidades y deberes del estatutojurídico del fiel.

Los laicos tienen obligación y derecho de hacer apostolado, impre-gnar el orden temporal del espíritu evangélico, siendo testigos deCristo en la vida privada, familiar y político-social. Por ello tienenel deber y el derecho de formarse en la doctrina cristiana. Tienenderecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella liber-tad que compete a todos los ciudadanos...

En las ceremonias litúrgicas, los laicos pueden ejercer las funcionesde lector, cantor, etc.

cc. 224-231

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FIELES CRISTIANOS, 4FIELES CRISTIANOS, 4

Son ministros sagrados (o clérigos), aquellos fieles que han recibidoel sacramento del orden sagrado en algunos de sus tres grados: dia-conado, presbiterado y episcopado. El episcopado es la plenitud delsacerdocio, y sólo los obispos pueden ordenar sacerdotes y diáconos.

Ha de existir un seminario mayor en cada diócesis. De no ser posi-ble, habrá por lo menos un seminario interdiocesano.

Cada sacerdote ha de ser incardinado (adscrito)a una Iglesia particular o a una Prelatura per-sonal, o bien a un instituto de vida consagradao una sociedad que posea dicha facultad. Nopueden darse clérigos vagos o acéfalos (que nodependan de ningún obispo).

cc. 232-293

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FIELES CRISTIANOS, 5FIELES CRISTIANOS, 5

Entre las obligaciones de los clérigos: obedeceral Papa y al propio Obispo; guardar el celibato(Iglesia latina); residir en la propia diócesis;llevar un hábito eclesiástico digno (normasdadas por las conferencias episcopales y apro-badas por la Santa Sede); y no ejercer activida-des profanas (negocios, cargos públicos conpotestad civil, tomar parte activa en los partidospolíticos o en la dirección de sindicatos).

Entre los derechos de los clérigos: derecho a una honesta sustenta-ción; valerse de las exenciones existentes en materia de serviciomilitar; derecho de asociación.

Todos los fieles pueden crear asociaciones.

cc. 232-329

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ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 1ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 1

Jesucristo fundó su Iglesia como institución jerárquica. La autoridadsuprema reside en el Papa y en el Colegio episcopal. El Papa es lacabeza del Colegio episcopal y tiene la potestad suprema, plena,inmediata y universal en toda la Iglesia, también sobre todas y cadauna de las Iglesias particulares. El Colegio episcopal, en unión conel Romano Pontífice y nunca sin él, es también sujeto de la potes-tad suprema y plena sobre toda la Iglesia. Concilios ecuménicos.

Los decretos del concilio ecuménico “solamentetienen fuerza obligatoria si, habiendo sido apro-bados por el Romano Pontífice juntamente con lospadres conciliares, son confirmados por el Papa ypromulgados por mandato suyo” (c. 341, 1).

cc. 330-367

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ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 2ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 2cc. 330-367

Instituciones que asisten al Romano Pontífice en su misión de gobierno

La Curia Romana: secretaría de Estado, congre-gaciones, tribunales.

El sínodo de los obispos: instituido por Pablo VI.

El colegio cardenalicio (siglo XII): cónclave, consistorios.

Legados del Romano Pontífice (nuncios): le representan ante lasIglesias particulares (reforzar lazos de unidad con la Sede Apostó-lica), y tienen una función diplomática ante los diversos Estados yante la ONU, UNESCO, etc.

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ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 3ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 3cc. 368-430

“Las Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe laIglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a lasque, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorialy la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostó-lica así como la administración apostólica erigida de manera estable”(c. 368). Es en y a través de esas dimensiones particulares como laIglesia católica expresa su existencia, actualiza su esencia.

La diócesis es una porción del pueblo de Dios,cuyo cuidado pastoral se encomienda al obispocon la cooperación del presbiterio, de maneraque, unida a su pastor y congregada por él en elEspíritu Santo, mediante el Evangelio y la Euca-ristía, constituya una Iglesia particular.

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ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 4ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 4cc. 368-430

Por la consagración episcopal, junto con la funciónde santificar, los obispos reciben también las fun-ciones de enseñar y regir, que sólo pueden ejerceren comunión con la cabeza y con los miembros delcolegio. Los nombra el Romano Pontífice.

Junto a la pertenencia al colegio episcopal, la missio canónica con-fiere a los obispos la potestad sobre su propia Iglesia particular. Sondiocesanos los que están a la cabeza de una diócesis, y titulares losdemás (congregaciones romanas, nuncios, prelados personales, etc.).

Cada obispo diocesano tiene en su diócesis toda la potestad ordina-ria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su fun-ción pastoral. En sede vacante sin obispo coadjutor, el colegio deconsultores tiene que elegir un administrador diocesano.

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ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 5ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 5

La organización de las Iglesias católicas orientales consta deIglesias patriarcales. El patriarca es un obispo que ostenta lapotestad sobre todos los obispos, metropolitas incluidos, y losdemás fieles de la Iglesia que preside. Gobierna de modo cole-gial con el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal, quegoza del derecho exclusivo de dar leyes para la Iglesia patriarcal,y es tribunal supremo para ciertas causas.

Existen Iglesias particulares autónomas: las arzo-bispales mayores (su arzobispo mayor está asimi-lado al patriarca), las metropolitanas (su metropo-lita está nombrado por el Papa y asistido por unconsejo de jerarcas) y otras Iglesias con un jerarcaa su cabeza, puesto por el Papa del que dependendirectamente.

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ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 6ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 6cc. 431-572

Las Iglesias particulares se agrupan en provinciaseclesiásticas circunscritas a cierto territorio.

Vaticano II ha generalizado las conferencias espis-copales, que gozan de cierta potestad legislativa de-legada por la Santa Sede en determinadas materias.

Al obispo diocesano le ayudan diversos organismos: la curia diocesa-na (vicario general, en caso de necesidad uno o varios vicarios episco-pales. canciller), un consejo de asuntos económicos, un consejo pres-biteral, el colegio de consultores, un consejo pastoral facultativo.

Toda Iglesia particular está dividida en parroquias. Como instanciaintermedia entre el obispo y la parroquia está el arciprestazgo. Figuradel capellán de hospitales, cárceles, escuelas, etc.

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ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 7ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 7

La organización eclesiástica comprende también circunscripcioneseclesiásticas de carácter personal, como los ordinariatos militaresy las prelaturas personales (cc. 294-297). Éstas tienen por fin el depromover una conveniente distribución de los presbíteros o llevara cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de variasregiones o de diversos grupos sociales.

La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei pertenece ala organización pastoral y jerárquica de la Iglesia. Tienecomo misión propia promover la búsqueda de la santidady el ejercicio del apostolado en medio del mundo, a tra-vés del trabajo profesional y de las demás circunstanciasde la vida ordinaria. En esta prelatura, los laicos sonmiembros con pleno derecho.

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VIDA CONSAGRADA, 1VIDA CONSAGRADA, 1cc. 573-709

La vida religiosa se caracteriza por la profesión de los consejosevangélicos (pobreza, castidad y obediencia) mediante votos opromesas sagradas, en un instituto religioso aprobado por laIglesia. La vida en comunidad debe de ayudar al cumplimientode la vocación personal.

Son institutos religiosos aquellos en los que los miembros emitenvotos públicos perpetuos o temporales que han de renovarse, yviven vida fraterna en común. Su testimonio público comporta elapartamiento del mundo.

Un instituto religioso es de derecho pontificiosi ha sido erigido por la Sede Apostólica; dederecho diocesano, cuando lo erigió el obispodiocesano.

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VIDA CONSAGRADA, 2VIDA CONSAGRADA, 2cc. 573-709

Son llamados superiores mayores aquellos que dirigen el instituto,una provincia, o una casa autónoma del instituto, así como sus vi-carios. El capítulo general será representativo de todo el institutoy verdadero signo de unidad en la caridad. Las constituciones de-terminan su composición y sus poderes.

Los institutos, provincias, casas, etc., poseen personalidad jurídicay capacidad de tener bienes. Pertenece a los superiores admitir loscandidatos al noviciado.

Por la profesión religiosa, los miembros se com-prometen a vivir los consejos evangélicos. Laprofesión temporal se renueva durante no menosde tres años y no más de seis.

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VIDA CONSAGRADA, 3VIDA CONSAGRADA, 3cc. 710-730

Los institutos seculares son aquellos institutos devida consagrada en los que los fieles, viviendo enel mundo, aspiran a la perfección de la caridad, yse dedican a procurar la santificación del mundosobre todo desde dentro de él.

Sus miembros se consagran a Dios por la profesión de los tresconsejos evangélicos con un vínculo sagrado reconocido porla Iglesia. Llevan una vida de comunión entre ellos según lasconstituciones propias.

Numerosas normas sobre los institutos de vida consagrada seaplican a los institutos seculares. Tienen particular relevancialas constituciones para determinar el modo de dirección, eltiempo en que los superiores siguen en su puesto, etc.

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VIDA CONSAGRADA, 4VIDA CONSAGRADA, 4cc. 731-746

Las sociedades de vida apostólica son sociedades“cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan elfin apostólico propio de la sociedad y, llevandouna vida fraterna en común, según el propio modode vida, aspiran a la perfección de la caridad porla observancia de las constituciones” (c. 731).

Se asemejan a los institutos de vida consagrada, a cuya regulaciónremite abundantemente la normativa específica. Los miembros dealgunas de estas sociedades asumen los consejos evangélicos através de un vínculo que determinan las constituciones.

Las sociedades clericales incardinan a los clérigos, a no ser que lasconstituciones establezcan otra cosa.

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FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 1FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 1

Tiene la Iglesia “el deber y el derecho origi-nario, independiente de cualquier poder hu-mano, de predicar el Evangelio a todas lasgentes” (c. 747, 1).

El Romano Pontífice posee el carisma de la infalibilidad cuando“proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerseen materia de fe y de costumbre” (c. 749, 1); y el colegio episco-pal cuando los obispos se reúnen en concilio ecuménico, o inclusocuando están dispersos por el mundo y, salvando los vínculos decomunión entre ellos y con el Papa, enseñan de modo auténticojunto con el mismo Romano Pontífice y concuerdan en que unaopinión debe sostenerse como definitiva (cfr. c. 749, 2).

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FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 2FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 2

c. 750, 1: “Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que secontiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, esdecir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y queademás es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magiste-rio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y univer-sal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guíadel sagrado magisterio; por tanto , todos están obligados a evitarcualquier doctrina contraria”.

c. 750, 2: “Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todasy cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbrespropuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, asaber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente yexponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tantoa la doctrina de la Iglesia quien rechaza dichas proposiciones”.

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FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 3FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 3

Cuando el magisterio no tiene la intención de proclamar una doctrinapor un acto definitivo, esa doctrina requiere un asentimiento religiosodel entendimiento y de la voluntad (cfr. c. 752).

El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomuniónlatae sententiae (cfr. c. 1364, 1).

c. 1371: “Debe ser castigado con una pena justaquien, fuera del caso que trata el c. 1364, 1, en-seña una doctrina condenada por el RomanoPontífice o por un Concilio Ecuménico o rechazapertinazmente la doctrina descrita en el c. 750, 2o en el c. 752, y, amonestado por la Sede Apos-tólica o por el Ordinario, no se retracta”.

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FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 4FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 4cc. 756-780

La función de anunciar el Evangelio ha sido enco-mendada al Romano Pontífice y al Colegio episco-pal para toda la Iglesia, y a cada Obispo para suIglesia particular. Los sacerdotes son cooperadoresdel obispo también en la función de enseñar.

Los fieles laicos, en virtud del bautismo y de la confirmación, sontestigos del anuncio evangélico con su palabra y el ejemplo de suvida cristiana. Además se les puede pedir que cooperen en el minis-terio de la palabra. La homilía de la Misa está reservada al sacerdote.

La catequesis es deber grave de los pastores y de los padres (y padri-nos). El párroco ha de cuidar la formación de sus feligreses. Corres-ponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la catequesis.

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FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 5FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 5cc. 781-792

La actividad misional es un deber fundamental del entero pueblo deDios. Corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los obisposdirigir y coordinar las actividades misionales de la Iglesia universal,y al obispo diocesano fomentar y sostener iniciativas misionales ensu Iglesia particular.

Los misioneros son enviados por la autoridad eclesiástica paracumplir esta actividad. Los catequistas ayudan en la tarea misional.

De ordinario, los fieles laicos no necesitan de unmandato de la jerarquía para cumplir con su deberfundamental de anunciar el Evangelio, o sea, dehacer apostolado.

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FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 6FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 6cc. 793-821

La educación católica compete en primer lugar a lospadres, que tienen el deber y el derecho de asegurarla educación de sus hijos. La Iglesia tiene derecho aestablecer y dirigir escuelas de cualquier materia,género y grado.

Se llama católica a la escuela dirigida por la autoridad eclesiástica opor una persona jurídica pública eclesiástica. Si no es posible quelos padres envíen a sus hijos a escuelas de enseñanza católica segura,habrán de procurar que se organice una debida enseñanza fuera dela escuela. El Obispo diocesano tiene un derecho de vigilancia sobrelas escuelas católicas y para el nombramiento o aprobación de losprofesores de religión.

Es derecho de la Iglesia erigir universidades católicas.

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FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 7FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 7cc. 822-832

La parte dedicada a los medios de comunicación social es una inno-vación del Código vigente. Pertenece a la jerarquía exigir que losfieles sometan a su juicio los escritos que tratan de fe y costumbres,y reprobar los escritos nocivos para la rectitud de la fe o para lasbuenas costumbres.

El c. 755 trata del ecumenismo. El c. 844 da normasconcretas para la participación de los católicos impe-didos de acudir a un ministro propio, en los sacra-mentos de la penitencia, Eucaristía y unción de losenfermos de ministros no católicos en cuya Iglesiaestos sacramentos son válidos. A su vez, los ministroscatólicos administran válidamente estos sacramentos alos fieles de las Iglesias orientales no católicas cuandolo piden espontáneamente y están bien dispuestos.

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FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 1FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 1

“La Iglesia cumple la función de santificar de modopeculiar a través de la sagrada liturgia.” (c. 834). Seentiende por liturgia el ejercicio del oficio sacerdo-tal de Cristo. Sólo a la autoridad de la Iglesia, quereside en la Sede Apostólica, pertenece la potestadde ordenar la sagrada liturgia.

La recepción del bautismo es un requisito previo para la admisióna los demás sacramentos. La iniciación cristiana completa suponela recepción del bautismo, de la confirmación y de la Eucaristía.

Tres sacramentos imprimen un carácter indeleble en el alma, y porese motivo no pueden reiterarse: bautismo, confirmación y ordensagrado.

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Page 32: Derecho en la iglesia

FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 2FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 2cc. 849-878

Por el bautismo, “los hombres son liberados de los pecados,reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia,quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble” (c. 849).

Sólo el ser humano aún no bautizado es capaz de recibirlo. Sise trata de un adulto, tiene que manifestar su voluntad de serbautizado, ser instruido sobre las verdades de la fe y las obliga-ciones del cristiano, haber seguido el catecumenado y se leexhorta a que tenga dolor de sus pecados.

Los padres tienen el deber de procurar que sus hijossean bautizados en las primeras semanas, y sin demoraen caso de peligro de muerte. Fuera del peligro demuerte, se requiere el consentimiento de al menosuno de los padres. Ministro. Registro parroquial.

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Page 33: Derecho en la iglesia

FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 3FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 3cc. 879-896

Segundo sacramento de la iniciación cristiana, la confirmaciónenriquece al bautizado con el don del Espíritu Santo y lo vinculamás perfectamente a la Iglesia, lo fortalece y obliga con mayorfuerza a ser, de palabra y obra, testigo de Cristo y a propagar ydefender la fe.

Se confiere por la unción con el crisma (mezcla de aceite y bálsa-mo) consagrado por el obispo. En el derecho latino, el ministroordinario es el obispo, aunque puede delegar su administración aun sacerdote. En Oriente, es el sacerdote (se suele conferir a losniños después del bautismo).

Se administra a la edad de la discreción o segúnlo ha determinado la conferencia episcopal o enpeligro de muerte. Imprime carácter. Un padrino.

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Page 34: Derecho en la iglesia

FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 4FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 4cc. 897-958

El Sacrificio eucarístico es el culmen y la fuente detodo el culto y de toda la vida cristiana. Sólo el sa-cerdote válidamente ordenado es capaz de confeccio-nar el sacramento de la Eucaristía, actuando en per-sona de Cristo.

El Obispo, el sacerdote y el diácono son ministros ordinarios de ladistribución de la Comunión. En determinados casos, son ministrosextraordinarios los fieles legítimamente autorizados (c. 230, 3).

Puede comulgar el fiel en gracia de Dios y no impedido por el dere-cho (como los excomulgados). Si tiene conciencia de pecado mortal,está obligado a confesarse antes. Los niños deben de confesarseantes de su primera comunión. Obligación de comulgar al menosuna vez al año, en principio durante el tiempo pascual.

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Page 35: Derecho en la iglesia

FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 5FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 5cc. 897-958

La Santa Misa requiere el uso de pan ázimo de trigohecho recientemente, y de vino natural del fruto de lavid y no corrompido, con el que se mezcla un poco deagua. El celebrante debe revestirse con los ornamen-tos sagrados. Puede celebrar cualquier día (exceptoel Sábado Santo), en un lugar sagrado en el altar, ofuera de ese lugar en una mesa apropiada cubierta pormantel y corporal.

La sagrada Eucaristía se reserva en el sagrario, para que los fieles laadoren y para los enfermos. Se recomienda hacer la exposición ybendición con el Santísimo Sacramento. El celebrante puede aceptarlas ofrendas o estipendios que los fieles libremente le entreguen paraque celebre por una determinada intención, y que sirven para el sos-tenimiento del clero y para gastos del culto.

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Page 36: Derecho en la iglesia

FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 6FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 6cc. 959-997

La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el únicomodo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecadograve se reconcilia con Dios y con la Iglesia.

No puede darse la absolución colectiva a no ser por los casos deter-minados en el c. 961, con carácter excepcional. La conferencia epis-copal española ha juzgado que, en su territorio, no existen casos ge-nerales y previsibles en los que se den los elementos que constituyenla situación de necesidad grave en la que se puede recurrir a la abso-lución general. Compete al obispo diocesano juzgar del caso.

Las confesiones se oyen en el confesionario, salvocausa justa. Por ello está previsto que en todas lasiglesias exista al menos un confesionario con rejilla.

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Page 37: Derecho en la iglesia

FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 7FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 7cc. 959-997 / 1387

“El fiel está obligado a confesar según su especie y número todoslos pecados graves cometidos después del bautismo y aún no per-donados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia niacusados en confesión individual, de los cuales tenga concienciadespués de un examen diligente” (c. 988). Esta obligación ha decumplirse al menos una vez al año, con el confesor legítimamenteaprobado que prefiera, aunque sea de otro rito.

En peligro de muerte, cualquier sacerdote absuelve válida y lícita-mente de cualquier censura y pecado, aunque se trate del cómpliceen un pecado contra el sexto mandamiento. Salvo en este caso, laabsolución del cómplice es inválida, y el confesor incurre en exco-munión latae sententiae reservada a la Santa Sede.

Caso de solicitación en la confesión, o con ocasión o pretexto de ella.

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FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 8FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 8cc. 998-1007

Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendollegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedado vejez.

Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobradala salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante lamisma enfermedad, el peligro se hace más grave.

Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente este sacramento.

Se administra cuando la persona lo ha pedido al me-nos implícitamente mientras estaba en posesión desus facultades. Se niega al que persevera obstinada-mente en un pecado grave manifiesto.

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FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 9FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 9cc. 1008-1054

El sacramento del orden constituye a los fieles que loreciben en ministros sagrados, al ser marcados conun carácter indeleble, y así son consagrados y destina-dos a apacentar el pueblo de Dios según el grado decada uno, desempeñando en la persona de Cristo Ca-beza las funciones de enseñar, santificar y regir. Losgrados son episcopado, presbiterado, y diaconado.

Confiere la ordenación el obispo. Si no se trata de uno de sus fieles,tiene que recibir antes las cartas dimisorias del obispo del candidato.Sólo recibe válidamente la sagrada ordenación el varón bautizado.

Se requieren 23 años para el diaconado y 25 para el presbiterado.Diáconos permanentes: 25 años o 35 si son casados (para ellos senecesita también el consentimiento de su mujer).

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FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 10FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 10cc. 1166-1204

Otros actos del culto divino

Los sacramentales son signos sagrados (cosas u acciones), por losque, a imitación en cierto modo de los sacramentos, se significany se obtienen, por intercesión de la Iglesia, unos efectos principal-mente espirituales.

Todos los fieles difuntos, y los catecúmenos, tienen derecho a lasexequias eclesiásticas. Por medio de ellas, la Iglesia obtiene paralos fieles difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a lavez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza.

La Iglesia no prohíbe la cremación, con tal deque no se elija por razones contrarias a la doc-trina cristiana y no dé lugar a escándalo.

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Page 41: Derecho en la iglesia

FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 11FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 11cc. 1205-1243

La iglesia es el lugar sagrado en el que losfieles tienen derecho a acceder para elculto, principalmente público.

El oratorio es un lugar sagrado destinado al culto con la venia delordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles. Otrosfieles pueden ser admitidos con el consentimiento del superiorcompetente.

La capilla privada se destina al culto en beneficio de una o variaspersonas físicas.

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MATRIMONIO, 1MATRIMONIO, 1

“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer consti-tuyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por sumisma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación yeducación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidadde sacramento entre bautizados” (c. 1055, 1).

“Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonialválido que no sea por eso mismo sacramento” (c. 1055, 2).

“El matrimonio lo produce el consentimiento delas partes legítimamente manifestado entre per-sonas jurídicamente hábiles, consentimientoque ningún poder humano puede suplir”(c. 1057, 1).

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MATRIMONIO, 2MATRIMONIO, 2

“Las propiedades esenciales del matrimonioson la unidad y la indisolubilidad, que en elmatrimonio cristiano alcanzan una particularfirmeza por razón del sacramento” (c. 1056).

Los pastores están obligados a asegurar una preparación personalde los futuros esposos. La conferencia episcopal establecerá nor-mas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las pro-clamas matrimoniales.

Los no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación,si puede hacerse sin dificultad grave. Para recibir con fruto el matri-monio, los contrayentes acudirán a la confesión y a la Eucaristía.

cc. 1056 / 1073-1094

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Page 44: Derecho en la iglesia

MATRIMONIO, 3MATRIMONIO, 3cc. 1073-1094

Se llama impedimento dirimente aquella cir-cunstancia que inhabilita para contraer válida-mente, y que, por consiguiente, si a pesar detodo se intenta contraer, hace nulo el matri-monio.

Algunos impedimentos son de derecho natural, y no pueden dis-pensarse. Los demás son de derecho eclesiástico, y pueden ser dis-pensados por la autoridad competente. Todo fiel que antes de lacelebración del matrimonio tiene conocimiento de un impedimentoha de darlo a conocer al párroco o al ordinario del lugar.

El ordinario puede dispensar de los impedimentos de derecho ecle-siástico que no han sido reservados a la Santa Sede.

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Page 45: Derecho en la iglesia

MATRIMONIO, 4MATRIMONIO, 4cc. 1073-1094

Impedimentos en la legislación vigente: 1) Edad (16 años varón, 14años mujer, conferencia episcopal: 18 años para la licitud); 2) Im-potencia; 3) Vínculo; 4) Disparidad de culto; 5) Orden sagrado(reservado a la Santa Sede); 6) Voto de castidad (reservado a laSanta Sede); 7) Rapto (retención violenta de una mujer con ánimode contraer matrimonio); 8) Crimen (reservado a la Santa Sede);9) Consanguinidad (línea recta y línea colateral hasta primos her-manos); 10) Afinidad (parentesco político: yernos, suegros, nueras,etc.); 11) Pública honestidad (surge del matrimonio inválido o delconcubinato público, en línea recta, en el primer grado, entre el varóny las consanguíneas de la mujer y viceversa); 12) Parentesco legal(surge de la adopción, entre el adoptado y sus ascendientes o descen-dientes adoptivos y entre los hermanos adoptivos, dispensable por elordinario del lugar).

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Page 46: Derecho en la iglesia

MATRIMONIO, 5MATRIMONIO, 5cc. 1124-1129

Se denominan matrimonios mixtos a los celebrados entre dos per-sonas bautizadas, una católica y la otra de una Iglesia o comunidadeclesial no en plena comunión con la Iglesia católica. Se prohíbesemejante matrimonio sin el permiso expreso de la autoridad com-petente.

Tres requisitos: a) la parte católica se comprometea alejar todo peligro para la fe y a hacer cuanto lesea posible para que los hijos sean bautizados yeducados en la fe católica; b) informar con antela-ción a la otra parte de esas promesas; c) que ambaspartes sean instruidas sobre los fines y propiedadesesenciales del matrimonio, que ninguno de los dospuede excluir, ya que tal exclusión haría el matri-monio inválido. Se ha de seguir el rito católico.

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Page 47: Derecho en la iglesia

MATRIMONIO, 6MATRIMONIO, 6cc. 1095-1107

El consentimiento matrimonial “es el acto de la voluntad por el cualel varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irre-vocable para constituir el matrimonio” (c. 1057, 2).

Para la validez del matrimonio, ambos contrayentes han de expresarsu consentimiento hallándose presentes en un mismo lugar, o enpersona o por medio de un procurador (cc. 1104-1105).

Son incapaces de contraer matrimonio: 1) quienescarecen de suficiente uso de razón; 2) quienes tie-nen un grave defecto de discreción de juicio acercade los derechos y deberes esenciales del matrimonio;3) quienes no pueden asumir esas obligaciones esen-ciales por causas de naturaleza psíquica. Esa incapa-cidad para dar el consentimiento ha de ser actual.

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Page 48: Derecho en la iglesia

MATRIMONIO, 7MATRIMONIO, 7cc. 1095-1107

También afectan a la integridad del consentimiento e invalida el ma-trimonio: 1) la ignorancia de lo que es un matrimonio (no se presumedespués de la pubertad); 2) el error acerca de la persona con la que sequiere contraer (podría suceder mediante procurador); 3) la condi-ción relativa a un hecho futuro invalida el matrimonio, y la relativa aun hecho pasado o presente lo invalida o no según se verifique o noel objeto de la condición y es lícita sólo con licencia escrita del ordi-nario del lugar; 4) la simulación total (sin intención de contraer) o laparcial (excluyendo uno de los elementos esenciales o una de laspropiedades esenciales del matrimonio) ; 5) la violencia física.

El consentimiento puede ser también viciado por miedo (el grave, poruna tercera persona y anterior al matrimonio lo invalida) o por dolo(engaño para contraer, acerca de una cualidad que puede perturbargravemente el consorcio de la vida conyugal invalida el matrimonio).

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Page 49: Derecho en la iglesia

MATRIMONIO, 8MATRIMONIO, 8cc. 1108-1123

La forma canónica del matrimonio es necesariapara la validez del mismo, cuando al menos unode los contrayentes es católico. Por eso el ma-trimonio civil entre bautizados no es verdaderomatrimonio.

La forma canónica consiste en el intercambio del consentimientoentre los esposos delante de un testigo cualificado (el ordinario o elpárroco del lugar, o un sacerdote o diácono convenientemente de-legado por aquellos), y dos testigos comunes. Los ministros del sa-cramento son los propios contrayentes.

En caso de peligro de muerte, o de ausencia previsible del testigocualificado durante más de un mes, el matrimonio puede celebrar-se válidamente ante sólo los dos testigos comunes.

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MATRIMONIO, 9MATRIMONIO, 9cc. 1134-1140

Efectos del matrimonio

Del matrimonio válido nace un vínculo perpetuo yexclusivo por su misma naturaleza, e iguales obli-gaciones y derechos en relación con todo aquelloque pertenece al consorcio de la vida conyugal.

La gracia sacramental del matrimonio cristiano fortalece a los cón-yuges para cumplir los deberes de su estado. Los padres tienen laobligación gravísima y el derecho primario de procurar una educa-ción física, social, cultural, moral y religiosa de su prole.

Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de un matrimonio válidoo putativo (c. 1061, 3). Se presumen legítimos si han nacido al menos180 días después de celebrarse el matrimonio o dentro de 300 días apartir de la disolución de la vida conyugal.

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Page 51: Derecho en la iglesia

MATRIMONIO, 10MATRIMONIO, 10cc. 1156-1165

La convalidación consiste en la revalidación de un matrimonio queera nulo por causa de un impedimento dirimente o por ausencia odefecto del consentimiento en uno de los contrayentes. Para estaconvalidación, hace falta la cesación del impedimento (dispensa otranscurso del tiempo en caso de edad) y la renovación del consen-timiento por ambas partes si ambas conocían el impedimento, o porla parte que conocía la nulidad, si la otra la ignora.

Nulidad por defecto de forma: se hace válido al contraerse de nuevoen forma canónica o por sanación en la raíz.

La sanación en la raíz es un medio extraordinariode convalidación sin renovación del consentimien-to. La concede la autoridad competente con tal deque las partes perseveren en su consentimiento.

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Page 52: Derecho en la iglesia

MATRIMONIO, 11MATRIMONIO, 11cc. 1141-1155

Causa de separación perpetua es el adulterio (lo que no obsta a quese inste al cónyuge inocente a perdonar). Si el cónyuge inocenteinterrumpe la convivencia conyugal, debe introducirse una causade separación en el plazo de seis meses ante la autoridad eclesiásti-ca competente.

Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporalal otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida encomún, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, conautorización del ordinario del lugar y, si la demora implica un peli-gro, también por autoridad propia. La separación es temporal.

Caso del matrimonio rato y no consumado.Privilegio paulino y privilegio petrino.

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Page 53: Derecho en la iglesia

BIENES TEMPORALES, 1BIENES TEMPORALES, 1

La Iglesia necesita y se sirve de bienes temporales para asegurar laconsecución de sus fines, pues trabaja con hombres. Por eso tieneel derecho natural de adquirir, poseer, administrar y enajenar losbienes temporales que necesita para sus fines, en especial el cultodivino, las obras de apostolado y de caridad, y el honesto sustentode los ministros.

En virtud de su primado de régimen, el Papaes el administrador y distribuidor supremo detodos los bienes eclesiásticos, es decir, losbienes que pertenecen a la Iglesia universal, ala Sede Apostólica y a las personas jurídicaspúblicas de la Iglesia.

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Page 54: Derecho en la iglesia

BIENES TEMPORALES, 2BIENES TEMPORALES, 2

La adquisición de bienes temporales se des-prende del derecho natural de la Iglesia de po-seer bienes. Los obispos tienen que recordara sus fieles la obligación fundamental de ayu-dar a la Iglesia en sus necesidades.

cc. 1259-1289

En el ámbito diocesano, se prevé la creación de un instituto especialpara recoger los bienes y donativos destinados a la sustentación delclero de la diócesis. Un fondo común sirve para retribuir a las perso-nas que trabajan en la diócesis, y ayudar a las diócesis más pobres.

El Código detalla los requisitos para ser administrador de bieneseclesiásticos y las obligaciones inherentes a ese cargo. Toda personajurídica debe tener su consejo de asuntos económicos, o al menosdos consejeros, para ayudar al administrador.

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Page 55: Derecho en la iglesia

BIENES TEMPORALES, 3BIENES TEMPORALES, 3cc. 1290-1298

Para la válida enajenación de bienes pertenecientes al patrimonioestable de una persona jurídica eclesiástica, se requiere la licenciade la autoridad competente cuando su valor supere una cierta can-tidad establecida por el derecho. La conferencia episcopal ha defijar los límites mínimo y máximo entre los cuales el obispo dioce-sano puede enajenar, con el consentimiento del consejo de asuntoseconómicos, del colegio de consultores y de los interesados. Si setrata de una persona jurídica que no depende del obispo, los esta-tutos designan la autoridad competente.

Cuando el valor supera la cantidad máxima, ose trata de bienes dados a la Iglesia por voto, ode objetos preciosos por razones artísticos ohistóricos, la Santa Sede ha de autorizar la ena-jenación so pena de invalidez.

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Page 56: Derecho en la iglesia

BIENES TEMPORALES, 4BIENES TEMPORALES, 4cc. 1299-1310

Las pías voluntades son la disposición de bienesmuebles o inmuebles, realizada por actos entrevivos o por causa de muerte, para fines religiososo de caridad. Cualquier persona capaz de disponerde sus bienes, por el derecho natural y canónico,puede dejarlos a causas pías. Si lo hace por testa-mento, se ajustará al derecho civil. El ordinario esel ejecutor de todas las pías voluntades.

Pueden ser fundaciones pías, constituidas por bienes muebles o in-muebles, destinados a obras de piedad, apostolado, caridad espiri-tual o temporal. Las autónomas las erige en persona jurídica laautoridad competente. Las no autónomas son constituidas porbienes atribuidos a una persona jurídica pública existente.

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Page 57: Derecho en la iglesia

DERECHO PENAL, 1DERECHO PENAL, 1

Las sanciones en la Iglesia tienen sobre todo un carác-ter medicinal, y consideran más a la persona quetransgrede la ley y la salvación de su alma que el dañocausado a la comunidad por la violación de la ley.

La pena puede ser expiatoria, si es para corrección del delincuente,o medicinal o censura, si es para castigo del delito.

De ordinario, las penas son impuestas por una sentencia de los tri-bunales eclesiásticos, tras el correspondiente juicio (ferendae sen-tentiae). Pero existen también penas en las que se incurre automá-ticamente, sin necesidad de juicio (latae sententiae).

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Page 58: Derecho en la iglesia

DERECHO PENAL, 2DERECHO PENAL, 2

Se llama delito a la violación externa y moralmenteimputable de una ley a la que va aneja una sancióncanónica. La infracción externa de una ley divina ocanónica sólo puede ser castigada con una penaciertamente justa cuando así lo requiere la especialgravedad de la infracción y urge la necesidad deprevenir o de reparar escándalos.

Algunas circunstancias (eximentes) pueden excusar de la pena,por excluir la imputabilidad del delito al autor del mismo. Otrasson atenuantes, haciendo que el delito sea menos grave y la pe-na más ligera. Pero nunca pueden disminuir la responsabilidad deldelincuente, y menos aún excusarla, la ignorancia crasa, supina oafectada, la embriaguez y perturbaciones mentales voluntaria-mente buscadas, la pasión fomentada también voluntariamente.

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Page 59: Derecho en la iglesia

DERECHO PENAL, 3DERECHO PENAL, 3cc. 1331-1363

La censura es una pena medicinal que priva de ciertos bienes espi-rituales al bautizado de dieciséis años cumplidos que ha cometidoun delito y es contumaz (después de al menos una amonestación)hasta que cese en su contumacia y sea absuelto. Hay tres tipos decensuras: entredicho, suspensión y excomunión.

Entredicho: por el que se prohíben ciertos actos sa-grados a fieles que quedan sin embargo en la comu-nión de la Iglesia.

Suspensión: sólo afecta a clérigos. Prohíbe todos oparte de los actos de la potestad de orden, la de go-bierno, o el ejercicio de todo o parte de los dere-chos o poderes propios de un oficio.

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Page 60: Derecho en la iglesia

DERECHO PENAL, 4DERECHO PENAL, 4cc. 1331-1363

La excomunión implica una exclusión casi total de los bienes espiri-tuales de la Iglesia, sin romper la comunión que proviene del bautis-mo. El Código castiga nueve delitos con esa censura.

Remisión de la excomunión reservada a la Sede Apostólica: profa-nación de las especies eucarísticas, atentado contra la persona delPapa o su asesinato, absolución de un cómplice en un pecado contrael sexto mandamiento, consagración de un obispo sin mandato delRomano Pontífice, y violación directa del sigilo sacramental.

Remisión no reservada a la Sede Apostólica: apostasía,herejía o cisma, aborto procurado, captación hábil delos secretos de la confesión para divulgarlos.

Excomunión latae sententiae para quien no siendo sacerdote pretendacelebrar misa u oír confesiones, y contra el intérprete que viola el sigilo.

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Page 61: Derecho en la iglesia

DERECHO PENAL, 5DERECHO PENAL, 5cc. 1336-1340

Las penas expiatorias tienen como finalidad la expiación del delito,o sea, la reparación pública del orden social. Ejemplos: prohibicióna clérigos o religiosos de residir en un determinado lugar o territo-rio, o el mandato de residir; privación de una potestad, oficio, car-go, derecho, privilegio, facultad, favor, título; traslado penal a otrooficio; expulsión del estado clerical.

El remedio penal es una medida canónica moderada para prevenirlos delitos. Puede consistir en una amonestación o una reprensión.

La penitencia tiene una naturaleza semi-penal, cuyo fin es sustituiruna pena o aumentarla: la autoridad legítima impone al delincuentearrepentido en el fuero externo, que cumpla una obra de religión,piedad o caridad, en vez de una pena impuesta y remitida por abso-lución o dispensa.

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Page 62: Derecho en la iglesia

DERECHO PROCESAL, 1DERECHO PROCESAL, 1

“La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo las causas que serefieren a cosas espirituales o anejas a ellas; la violación de lasleyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado,por lo que se refiere a la determinación y a la imposición de penaseclesiásticas” (c. 1401). Se impone el proceso cuando no existenotros medios para resolver un conflicto de intereses o resarcir losdaños.

La duración de los procesos está limitada a un año en primera ins-tancia y seis meses en segunda.

La potestad judicial es una de las funcio-nes esenciales de la potestad de gobierno.

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Page 63: Derecho en la iglesia

DERECHO PROCESAL, 2DERECHO PROCESAL, 2

En cada diócesis, el obispo ejerce personalmente lapotestad judicial como juez de primera instancia. Hade nombrar un vicario judicial con potestad ordinariade juzgar. Habrá también un promotor de justicia(equivale al fiscal de las causas civiles) y un defen-sor del vínculo para las causas de nulidad del ordensagrado y de nulidad matrimonial.

El Romano Pontífice es juez supremo para todo el orbe católico.Actúa personalmente, mediante los Tribunales ordinarios de la San-ta Sede (la Rota Romana para las apelaciones y el Tribunal Supre-mo de la Signatura Apostólica de competencia definida en elc.1445) o por delegados elegidos por él. Cualquier fiel puede remi-tir una causa al Romano Pontífice, en todo momento o grado delproceso.

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Page 64: Derecho en la iglesia

DERECHO PROCESAL, 3DERECHO PROCESAL, 3

El Código trata de los procesos en cinco partes: los juicios en ge-neral, el juicio contencioso, algunos procesos especiales (nulidaddel matrimonio y de separación de los cónyuges, matrimonio ratoy no consumado, muerte presunta del cónyuge, y nulidad de la sa-grada ordenación), el proceso penal, y el procedimiento en los re-cursos administrativos y en la remoción y traslado de los párrocos.

El proceso contencioso sigue cuatro fases: introducción de la causa,conclusión y discusión de la causa, sentencia y ejecución de la sen-tencia.

La apelación es el modo ordinario de impugnar una sentencia. Éstaalcanza su estabilidad cuando pasa al estado de cosa juzgada, delque trata el c. 1641.

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Page 65: Derecho en la iglesia

COMUNIDAD POLÍTICA, 1COMUNIDAD POLÍTICA, 1

Los primeros cristianos aceptaban el martirio antes que obedeceral mandato de adorar al emperador. Al mismo tiempo, los apolo-getas califican de injusta la acusación hecha a los cristianos de nocumplir sus deberes de ciudadanos.

Constantino se atribuyó competencias en el ámbitoreligioso que suponía el desconocimiento de la in-dependencia de la sociedad espiritual respecto de lasociedad civil. En 380, Teodosio convierte el cristia-nismo en la religión oficial del Imperio.

El Papa Gelasio I (+ 496) hace por primera vez una ex-posición teórica de las relaciones Iglesia-mundo deacuerdo con la doctrina de la Iglesia: dos sociedades,dos poderes.

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Page 66: Derecho en la iglesia

COMUNIDAD POLÍTICA, 2COMUNIDAD POLÍTICA, 2

En el Imperio romano de Oriente, el Cesaropa-pismo seguirá vigente hasta su caída ante los tur-cos en el siglo XV. En Occidente, estará vigentecon Carlomagno y continuará con el Imperiogermánico de los Otones. Esto origina que la Igle-sia va quedando vinculada al poder de los laicos,en un mundo de feudalización creciente.

A lo largo de la Edad Media, el Papa y la jerarquía reivindican la li-bertad para ejercer sin interferencias su poder espiritual. Pero los di-gnatarios eclesiásticos, al ser a menudo señores feudales, estabanligados al Emperador y a los reyes por los vínculos de fidelidad,propios de su función temporal, con la consiguiente tensión entre elpoder espiritual y el temporal.

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Page 67: Derecho en la iglesia

COMUNIDAD POLÍTICA, 3COMUNIDAD POLÍTICA, 3

Planteamiento hierocrático: considera la superioridad del poderespiritual sobre el temporal y lleva a someter el poder de los prín-cipes a la jurisdicción de la Iglesia, en la medida en que a la potestadeclesiástica corresponde juzgar acerca de los pecados y absolverlos.Se consolida en el siglo XI, a partir de Gregorio VII.

El juicio de la Iglesia por razón de pecado tuvo repercusiones políti-cas en los casos de excomunión, porque disolvía el vínculo de fide-lidad de los súbditos con el monarca excomulgado.

Causas políticas, jurídicas y doctrinales produjeronun reforzamiento del poder temporal que sentó lasbases de las monarquías absolutas, y, en definitiva,de la formación de los Estados modernos, con laconsiguiente crisis de la cristiandad medieval.

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Page 68: Derecho en la iglesia

COMUNIDAD POLÍTICA, 4COMUNIDAD POLÍTICA, 4

La paz de Westfalia (1648) pone fin a lasguerras de religión y configura la relaciónentre política y religión con el predominiodel poder temporal, resumido en la fórmulacuius regio eius religio.

Las comunidades reformadas se convierten en Iglesia del Estado.En los estados católicos, se tiene la tendencia a que el estado inter-venga en los negocios eclesiásticos a través del jurisdiccionalismo,de diversas formas nacionales (galicanismo, febronianismo alemán,regalismo español, etc.), que afirmaba que el poder del estadohabía sido confiado directa e inmediatamente por Dios al sobera-no. Con esto se otorgaba al poder real un título sagrado que legiti-maba su intervención en materia eclesiástica.

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Page 69: Derecho en la iglesia

COMUNIDAD POLÍTICA, 5COMUNIDAD POLÍTICA, 5

El período revolucionario que se inició a finales del siglo XVIII, au-pado por el pensamiento de la Ilustración, dio lugar a grandes cam-bios en la sociedad civil y en las relaciones con las confesiones reli-giosas.

La Iglesia lamentó los excesos revolucionariosy condenó las ideas liberales: indiferentismoreligioso, Estado agnóstico que excluía la reli-gión de la vida social, la secularización del ma-trimonio y de la escuela, las leyes laicistas quenegaban la libertad a la Iglesia.

La Iglesia vio que con las corrientes liberales, se instauraba una diso-ciación entre el ordenamiento jurídico y el orden moral objetivo.

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COMUNIDAD POLÍTICA, 6COMUNIDAD POLÍTICA, 6

Las ideas liberales proponían el principio confesional del agnosti-cismo, y la relegación de la religión a un asunto de conciencia queno tenía por qué tener repercusiones en la vida pública. Partían deuna concepción del hombre dotado de una autonomía total, rele-gaban a Dios al mundo de lo incognoscible (agnosticismo) y pro-clamaban a la razón humana como criterio absoluto de verdad y ala voluntad como fuente autónoma de la moralidad.

León XIII (1878-1903) elabora la doctrina cristia-na del Estado y defiende la independencia de laIglesia con respecto del Estado. Hay deberes delEstado con la religión: deber del hombre de darculto a Dios, que ha de reflejarse en la comunidadpolítica, mediante la inspiración cristiana del or-denamiento jurídico, entre otros deberes.

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COMUNIDAD POLÍTICA, 7COMUNIDAD POLÍTICA, 7

Entre los derechos humanos que Juan XXIII in-cluye en su encíclica Pacem in terris (1963), estáel de honrar a Dios según el dictamen de la rectaconciencia y, por tanto, el derecho al culto a Dios,en privado y en público. Se reconoce así la libertadreligiosa sobre el fundamento del derecho natural.

Aunque las bases de los derechos de la Iglesia no son sólo de dere-cho natural, sino también de índole sobrenatural, aquí sólo se hacereferencia al primero. El tradicional dualismo cristiano tiene comofundamentación no sólo el derecho natural, sino también el derechodivino-positivo.

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COMUNIDAD POLÍTICA, 8COMUNIDAD POLÍTICA, 8

Vaticano II

a

b

c

Autonomía de lo temporal: las realidades terrenastienen leyes y valores propios, pero esto no significade ninguna manera que las cosas creadas no dependende Dios, que el hombre pueda usarlas sin referirlas alCreador. La criatura sin el Creador se desvanece. Eljuicio que realiza la Iglesia sobre el orden temporal esun juicio moral y no jurídico.

Distinción y cooperación de la Iglesia y la comunidad políti-ca. Respecto al orden natural, la Iglesia expone principios yemite juicios morales.

Autonomía de los fieles en las actividades seculares.

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COMUNIDAD POLÍTICA, 9COMUNIDAD POLÍTICA, 9

CIC 207: “Los fieles laicos tienen el derecho a que se les reconozcaen los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciu-dadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de quesus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han deprestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Igle-sia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propiocriterio en materias opinables”.

San Josemaría: “Tenéis que difundir por todas partes una verdadera mentalidad laical, que ha de llevar a tres conclusiones: a ser lo suficiente-mente honrados, para pechar con la propia responsabilidad personal; a serlo suficientemente cristianos, para respetar a los hermanos en la fe, queproponen -en materias opinables- soluciones diversas a la que cada unode nosotros sostiene; y a ser lo suficientemente católicos, para no servirsede nuestra Madre la Iglesia, mezclándola en banderías humanas”.

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