cuadros de derecho de la iglesia

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refiere a los sacramentos de la iglesia desde el punto de vista de derecho canonico

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  • FUNCIONES: Segn el C. 747.- Cristo encomend a la Iglesia el depsito de la fe. Con cuatro funciones

    La Iglesia ha sido enviada al mundo para transmitir el Evangelio y los fieles por ello deben de evangelizar

    INICIOS: Por ello en la Iglesia para poder completar esta misin en un principio observo la divisin de una Iglesia docente (que ensea la palabra) y otra Iglesia discente (que es la Iglesia que recibe la enseanza). Pero lo ha dejado de

    CAP XXIIFUNCION Y MAGISTERIO DE ENSEAR

    1.- LA MISION DE LA IGLESIA Y LOS LA TRIA MUNERA:

    2.- EL MUDUS DOCENDI

    El mudus docendi.- Funcin que Cristo ha dejado a la Iglesia, en cuanto a comunicar su palabra a todas las gentes

    Esta obligacin entregada por Cristo se ven en sucesos como la reforma o en el Concilio de Trento, aunque hay limitaciones por ejemplo la entrega de la transmisin de fe solo se puede lograr con el cumplimiento de tener sacramentos

    FUNCION: evangelizadora de la iglesia se maneja por:

    Debemos observar que el manus docend no le est reservado la exclusividad de la dar la fe

    Ni tampoco a la manus sacrificandi de manifestarla.

    Porque en el caso de la manus sacraficandi.- Se puede extender la fe al sentir o involucrarse con los sacramentos

    -actividades de la Iglesia que giran en torno a la palabra (enseanzas, magisterio, catequesis)-y se complementan con los sacramentos

    Ambas son instrumentos de la Actuacin de Dios en las Almas

    3.-PARTICIPACION DE LA IGLESIA EN LA FUNCION DE ENSEAR

    custodiar, profundizar, anunciar y exponer.

    1.- LA MISION DE LA IGLESIA Y LOS LA TRIA MUNERA: LA iglesia est construida como una sociedad, por ello la Iglesia ha sido enviada a la gente para ser el "sacramento universal de salvacin"

    El vaticano II dio respuesta a la poca y agrego a la visin esttica de la iglesia, una visin encaminada ms a su misin. Para ello tomo la distincin de triple funcin.: Sacerdotal, proftica y real

    CAP XXsbado, 05 de diciembre de 2015 11:00

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 1

  • INICIOS: Por ello en la Iglesia para poder completar esta misin en un principio observo la divisin de una Iglesia docente (que ensea la palabra) y otra Iglesia discente (que es la Iglesia que recibe la enseanza). Pero lo ha dejado de lado porque tiene a esas dos modalidades como propias

    ACTUALMENTE: Por ello es tan importante la participacin de los fieles, porque adems de permitir el objetivo permite la diversidad de este cuerpo mstico. Lo nombrado se traduce en costumbres, derechos, obligaciones y distintas relaciones que se fomentan en la Iglesia.

    N DE LA IGLESIA EN LA FUNCION DE ENSEAR

    4.- MAGISTERIO DE LA IGLESIA

    CONCEPTO: Es el oficio entrega por cristo a sus apstoles para custodiar, interpretar y proponer la verdad.

    Partiendo de la necesidad de la palabra y el mismo hombre, con una voz autorizada para conservar, interpretar y exponer depsito de la fe

    CARACTERISTICASES AUTENTICO.-Por haber sido instituido por Cristo, (parte del Santidad y mandado por el Padre para revelar los ministerios salvficos) y est VIVO por la asistencia del Espritu Santo (promesa de Jess y dotacin de espritu)

    -CARISMA DE INFALIBILIDAD DE PASTORES.- Son de Roman. Pontf. Y Colegio Episcopal= Es la asistencia divina para ensear (cuidndolos de que no exista error)---] infalibilidad activa-indocendo

    REGALOS DEL MAGISTERIO.- (Permiten la correcta gua de la Iglesia para la creencia de fieles [LC 12])

    -SENTIDO SOBRENATURAL DE LA FE-sesus fidei.-Es una propiedad de la fe teologal que permite adherirse personalmente a la Verdad sin engaarse. (Si bien proviene de los fieles permite al carisma notar signos de los cambios en ellos para los nuevos caminos)---] infalibilidad pasiva o in credendo

    POTESTAD DE MAGISTERIO.- Implica la autoridad y poder para vincular a los fieles.- Reca en Roman. Potif y obispos y segn su medida en pastores consagrados (por su circunscripcin eclesistica (entra Curia Romana y Congregacin de Doctrina de la Fe para acercar fe a los fieles).

    FUNCION MAGISTERIAL.- Es la funcin que corresponde a los Ministros sagrados para ensear en nombre de Cristo y la Iglesia.- Con las siguientes actividades: ensear, santificar y regir

    Esto no es para laicos porque ellos hacen una funcin pblica pero no tienen la facultad entregada de Cristo

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 2

  • pblica pero no tienen la facultad entregada de Cristo Cabeza

    los laicos.- Entran por razn de bautismo y confirmacin, son testigos del anuncio evanglico.- Y puede llegar a ser llamados a cooperar con obispo o presbteros. (Lo caracterstico del Laico es de dedicar su labor diaria con miras a Cristo, siendo parte de la misin eclesial. pero eso no quita que participen de la Iglesia y colaboren cuando sea necesario)

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 3

  • CAPITULO XXI ACTIVIDAD EVANGELIZADORA

    1.- ASPECTOS DE LA ACTIVIDAD EVANGELIZADORA Y MEDIOS DE

    PARTICIPACION

    Este se divide segn el grupo que la recibe en tres aspectos:1.- ministerio de la palabra.- que se ejerce a favor de los que pertenecen a la iglesia

    2.- actividad ecumnica.- que se refiere a los dems cristianciones

    3.- Actividad misionera o kerigmtica.- Que se dirige a los pueblos o grupos que todava no creen o desconocen a Jess (Se dice que todos pertenecemos a esta de algn modo porque la Iglesia vive de la enseanza bsica aunque tambin da lo ms avanzado)

    De lo anterior se desprende que hay una funcin orgnica de la iglesia.-claro que cada uno segn lo que puede dar (principio Jerrquico)

    Funcin de anunciar el evangelio.-Compete a Iglesia Universal, al Roman. Pontif. y al Colegio Episcopal, y en lo particular a obispos de Iglesias

    Funcin de cooperacin de evangelio.-Esto tambin llega a los presbteros como cooperadores.- Tomando en consideracin al prroco (por ser representante de una agrupacin de fieles) y dems sacerdotes donde el pueblo les ha sido confiado.

    Funcin de servicio al pueblo de Dios.-Les corresponde a diconos, incluye el servicio de la palabra, en comunin con obispo y su prebiterio. (c. 757). Si bien el anunciar es para todos, lo especial del sacerdocio es la capacidad entregada por Cristo Cabeza,

    Tambin entra los institutos de vida Consagrada.- Por ser testimonio del Evangelio de manera peculiar

    los laicos.- Entran por razn de bautismo y confirmacin, son testigos del anuncio evanglico.- Y puede llegar a ser llamados a cooperar con obispo o presbteros. (Lo caracteristico del Laico es de dedicar su labor diaria con miras a Cristo, siendo parte de la misin eclesial. pero eso no quita que participe

    DE DIVINI VERBI MINISTERIO (c. 756-759)-Formas de participar en el evangelio

    SEGUN EL TIPO DE DESTINATARIO

    Es la nocin tcnica que abarca predicacin y catequesis.- Se da de forma publica como privada)

    Se pueden dar todos los medios disponibles para enseanza pero siempre se incluyen los elementos de la tcnica (ej: Clases, reuniones).

    2.- MINISTERIO DE LA PALABRA DIVINA (ministerium verbi)

    CAPITLO XXIsbado, 05 de diciembre de 2015 11:02

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 4

  • OTROS: Ejercicios espirituales, misiones sagradas.

    PREVENCIONES: Interesa verificar que contenidos fundamentales tienen.- Donde debe incluirse de primero la Gloria de Dios// luego puede darse temas humanos como libertad, matrimonio, dignidad.

    MODALIDADES DE PREDICACION

    A) HABILIDAD DE MINISTROS PARA PREDICAR.-

    Obispo podr hacerlo donde quiera, pero con la limitacin de territorio de otro (C. 763)Presbtero y diacono.- Facultad para hacerlo salvo cualidades restringidas por el ordinario del lugar o por ley se requiera licencia para el acto.

    Los ministros sagrados se los presume hbiles para predicar(calidad que el Derecho les reconoce- ya que son en consecuencia los doctores y maestros encomendados //c.753)

    Esta actividad es una funcin supletoria, por no ser derecho como el de obispo o facultad como el de presbteros.

    OBJETO: Facilitar el evangelio cuando hay escasez de ministro para poder expandir la fe a zonas ms lejanas, por materia de utilidad pastoral// recordando que siempre ser en suplencia del ministro ordinario

    La predicacin y la facultad proviene del orden sagrado recibido (lo que distingue de dems fieles)

    B) CARACTER SUPLETORIO DE LA PREDICACIN REALIZADA POR LAICOS

    PASADOEn el CIC 17, se prohiba la predicacin por parte de un fiel no ordenado, aunque fuere religioso// eso cambio y en C. 766, ya se permite predicar en una iglesia u oratorio, por determinadas circunstancias(cumpliendo normas de conferencia episcopal)

    CONCEPTO: Conjunto de normas del cdigo cuyo objeto es el acto de enseanza pblica de la doctrina cristiana, hecho en nombre de la iglesia,

    Ejecutada por ministros sagrados o sujetos autorizados, ante los fieles convocados para instruirlos y confirmarlos en la fe

    Pblico.- Porque lo hace en nombre de la Iglesia // se distingue de lo privado porque es un acto individual que lo puede hacer cualquier fiel.

    OBJETO ESPECIFICO.-Es exponer algn mensaje para mover la voluntad de fieles y adherirlos al seor.

    CLASES.- Estricta cuando es en celebracin litrgica // ordinario en lugar sagrado (no lo exige cdigo sino la costumbre).

    PRINCIPAL EJEMPLO.-Esta la homila.- Donde se expone a partir del texto sagrado los misterios de la f y normas cristianas (es parte de la liturgia)

    Son instrucciones de las lecciones de la Sagrada Escritura (viendo el contexto y necesidades de oyentes)

    Se pueden dar todos los medios disponibles para enseanza pero siempre se incluyen los elementos de la tcnica (ej: Clases, reuniones).

    Tiene que darse bajo la interposicin integra y fiel del ministerio de Cristo

    PALABRA DIVINA (ministerium verbi)

    3.-PREDICAR LA PALABRA DE DIOS

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 5

  • recordando que siempre ser en suplencia del ministro ordinario

    (cumpliendo normas de conferencia episcopal)

    Actos aceptados.-- Que un comentador, haga una monicin para la comprensin o preparacin de ritos litrgicos- La aportacin de un testimonio pero no puede ser toda la homila sino como un hecho ejemplificativo// incluye el dialogo en misas para primera comunin donde nio puede participar con prroco.- La homila se la vuelve a dar pero fuera de misa.- Por los NO ordenados. (no vale para excomulgados)

    C) DISCIPLINA SOBRE

    HOMILA

    Se celebra durante la Eucarista y solo puede darla el sacerdote o el dicono. (c. 767)

    Este acto no puede ser dispensado, porque la homila es parte de la misma liturgia// Se incluye adems que si lo hace un laico podra llevar a un efecto distinto de la eucarista por su interpretacin.Esto debido a que es una funcin solo reservada para los consagrados a sacramento de orden (esto no es materia meramente disciplinar) [se incluye seminaristas

    PRACTICA: Se recomienda que en cada misa se de pero, en el caso de que por causa grave no se pueda dar. La IGLESIA aconseja darla no solo en misas.// se incluye que el prroco debe cuidar estas prescripciones c. 767#4

    A) REGULACIN Y FUENTES NORMATIVASLa catequesis est determinada para la Santa Sede en su designacin a la Congregacin para el Clero// sin olvidar que el anuncio de evangelio es para papa y colegio episcopal

    Principales fuentes: Ritual de inciacin cristiana para adultos (1972), Evangelii nuntiandi (1975) dos Respuestas de la CDF [determinaron la jerarquia en catecismos}, depositum fidei de JPII y el Directorio General para Catequesis.

    Su cumplimiento y normas necesarias para su cumplimiento en catequesis es del Obispo cumpliendo lo designado por Sede Apostlica

    AUTORIDADESEl obispo diocesano.- Es responsable inmediato de dirigir y fomentar la catequesis de su dicesis. Tomando en segundo grado el ordinario del lugar, que forma a los catequistas (c.780)

    auxiliar.- Por lo general se requiere un auxiliar para aplicar la catequesis, para ello se da la creacin de un secretariado u oficio catequtico para cada dicesis.

    Conferencias episcopales.- Tienen la funcin subsidiaria y son las que dan edicin de catecismos para el territorio y por ello ayudan a la organizacin territorial de la dicesis (c, 775)

    El prroco.- Siendo el ltimo pero no el menos importante, tiene la formacin de todos a quienes se les ha sido confiado. Pudiendo pedir colaboracin de clerigos, miembros de institutos o sociedades apostlica. As como catequistas, mientras de su ayuda en buen grado.

    Padres.- Se establece que el prroco debe promover y fomentar el deber de ellos en

    4.- FORM.CATEQUETICA

    B) RESPONSABILIDAD DE LOS FIELESla enseanza catequtica es un deber y derecho irrenunciable de la Iglesia y fieles; que incluye a todos los pastores de almas (c. 773)// Los padres son gran fundamento porque deben acercar la vida cristiana a sus hijos.

    TIPOS DE CATEQUISIS: C. 777.- Segn las normas del obispo diocesano: Estan catequesis para sacramentos, para nios (en penitencia y Eucarista), para confirmacin

    CONCEPTO: La catequesis es la enseanza de la doctrina cristina, de modo orgnico y sistemtico con miras a la iniciacin en la vida cristiana (NO es mera transmisin sino actividad dirigida a la fe de los fieles)// hay normas para su dispersin.

    TODO MANEJADO DESDE UN ORDEN NORMATIVO Y JERARQUICO

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  • Actividad misional-Es el medio por el que se lleva la evangelizacin y la implantacin de la Iglesia en los pueblos o grupos que no se han arraigado an.

    El cdigo le dedica el libro III (781-792) que establece los diversos modos de participar en esta actividad.

    Puesto que la Iglesia entera, por su misma naturaleza es misionera todos los fieles son responsables de esta actividad.

    RESPONSABLES:La competencia para determinar que es requerido en el catecismo le corresponde a la Sede Apostlica.- en su departamento de la Congregacin para el Clero que tambin pide asistencia a CDF

    En catesismo nacional, se aprueban por conferencia episcopal.- sus organismos adscritos solo pueden confeccionar/// no se pueden dar catecismos ad experimentum, ni crear nuevos panoramas de catequesis (ya que violentara seguridad en catecismo)

    catecismo territorial.- los obispos tienen la misma funcin del anterior pero ms especializada para el territorio// trabaja conjuntamente con ordinarios del lugar ya que ellos pueden aprobar ediciones de catecismos pero con autorizacin y direccionanimiento de obipos

    REFLEXIN: Si hay catecismo nacional diferente al obispado, se tendr el obispado como subsidiario. SI EXISTE catequesis no oficial (como las cat. familiares) podr usarse si ha tenido aprobacin.// De todas formas siempre se respetara al Catecismos de la Iglesia Catlicacomo texto universal.- Aunque no se queda exento a que todo debe ser fijado para los fieles segun su capaidad, edad y condiciones de vida

    de su ayuda en buen grado.

    Padres.- Se establece que el prroco debe promover y fomentar el deber de ellos en catequesis familiar

    movimiento ecumenico.- Es el conjunto de iniciativas para fomentar la unidad de cristianos

    fundamento.- Es Cristo, porque desde el principio pdidio por la unidad.

    Hay ecuminismos importantes como Lyon (1274) Florencia, y el concilio Vaticano II

    Juan Pablo II tomo parte de las normas dispersas en el empeo eucumnico para crear en CCEO el DIRECTORIO PARA LA APLICACIN DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS SOBRE EL ECUMENISMO.

    Con la finalidad de poder crear vnculos y cercanas entre los sectores

    5.- ACTIVIDAD ECUMNICA

    Proviene de la misin de la Iglesia sobre cristianos separados de su estructura visible

    6.-LA ACTIVIDAD MISIONAL PRINCIPALES ACTORES: Artfices son

    los misioneros y los acompaan los catequistas.Se aceptan catecumenados, y nefitos

    EL OBISPO: En fervor de lograr que las dicesis, tengan vocaciones misioneras, pueden alentar o fomentar estas actividades La suprema direccin y coordinacin de la

    sacramentos, para nios (en penitencia y Eucarista), para confirmacin

    C) REGIMEN DE APROBACIN Y USO DE TEXTOS CATEQUETICOS

    CONCEPTO: Todo ministerio de la palabra "debe proponerse ntegra y fielmente el ministerio de Cristo".- Por ello son los catecismos, la entrada a las verdades de la f para recibir los sacramentos y entenderlos.

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  • responsables de esta actividad.

    EL OBISPO: En fervor de lograr que las dicesis, tengan vocaciones misioneras, pueden alentar o fomentar estas actividades educativas

    -Romano pontfice-colegio episcopal

    La suprema direccin y coordinacin de la actividad misional corresponde:

    En cuanto al obispo debe prestar su especial atencin // los miembros de los institutos de vida consagrada, su servicio es dedicado a la tarea de misionar, cada cual con su instituto.

    Estn los misioneros (que realizan misiones) y los contemplativos (que no son menos importantes=

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  • CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 9

  • CAPITULA XXII EDUCACION CATOLICA Y MEDIOS DE COMUNICAR SOCIALMENTE

    1.- NOCION DE EDUCACION CATOLICA

    CONCEPTO: Educar es el proceso que ayuda a la persona humana (nios y jovenes) para desarrollarse en diversos aspectos para dirigirse mejor a su propio fin

    Proviene del latn educare con el fin de conducir

    La educacin cristiana puede denominarse catlica cuando cumple con sus contenidos y finesCARACTERISTICA: No solo es informa, sino formar e instruir.

    La verdadera educacin es cuando se lega a la formacin integral de la persona, por ello la educacin cristiana busca la madurez de la persona, proporciona una visin amplia de la realidad

    Por ello la educacin a que los fieles tienen derecho (incluso los bautizados)

    MECANISMO: Educador y educando. Con el fin de que los fieles sea cada vez ms conscientes del don recibido, lleguen al hombre justo y aprender a adorar al Padre. No debe ser separada la educacin de lo humano---> se propone que sean juntos.

    ELEMENTOS: -determinar a quien incumben y en que consisten las exigencias jurdicas - Cuales son las misiones de educar catlicamente-Concretar la organizacin y rgimen de instrumentos que posee las iglesias (instrumentos como: Escuelas, universidades y facultades eclesisticas

    2.- LIBERTAD DE LOS PADRES Y DE LA IGLESIA EN LA EDUCACION

    Los padres tienen el derecho de escoger quienes sern los primeros educadores de sus hijos, y si su conviccin es catlica seguir este panorama

    Ni la iglesia ni el Estado pueden exigir a cada padre que proponer a sus hijos.

    Lo que si la Iglesia establece es que el Estado no le puede negar esta misin, y el Estado debe dar facilidades para entregar la educacin a los menores porque para esto ha sido preparada la Iglesia y lo hace bien

    La Iglesia tiene el deber y el derecho de educar por un doble titulo: Razon general:Por estar hecha para grupos humanosrazn especifica: Porque Dios le dio esta tarea

    Son pastores de almas

    MEDIOS: LA iglesia entrega en primer momento la instruccin catequtica pero tambin valora y eleva los valores de humanidad como comunicacin cultura y actividades educativa

    3.- ESCUELAS CATLICAS

    CONCEPTO: La escuela suele entenderse como el lugar donde se da la enseanza de grado primario y medio. Constituyen una ayuda para el cumplimiento del deber de educar a los hijos que corresponde a los padres,

    Para su funcionamiento debe haber participacion de sus actores.

    CAP XXIIsbado, 05 de diciembre de 2015 11:02

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 10

  • corresponde a los padres,

    Para su funcionamiento debe haber participacion de sus actores.

    En lo posible, los padres deben de confiar a sus hijos en educacin catolica. pero poner medidas contra ello, es una medida delictiva

    Con objeto a lograr llevar a los hijos al punto de la Iglesia, pueden hacerse cargo los padres y en todo caso los institutos religiosos. Pero si los fieles no se abastecen puede hacerlo el obispo diocesano su creacin

    CREACIN: La situacin de la Iglesia en escuelas no solo le compete a la Iglesia como institucin sino tambin puede venir de iniaciativas de sus fieles

    Escuela catlica se conforma de dos abstraccines:material.- en cuanto sea educacin catlica

    -a) dirigidad por autoridad eclesistica competente,- b) dirigida por persona jurdica eclesistica pblica (o reconocida as por doc. escrito)

    tecnica o formal.- Cumpliendo 4 requisitos:

    Fuera de aquello requiere autorizacin y no podr llevar nombre de escuela catlica. Por ello siempre tienen depedencia de superior

    caracterstica de las escuelas formalmente catlicas-proyecto con identidad catlica-formacin cientifica de calidad-profesores llevados en recta doctrina de vida-apoyo de los fieles

    4.- LA ENSEANZA RELIGIOSA CATLICA

    la enseanza es una misin que el Seor ha confiado a su Iglesia.

    La educacin catlica se cimenta en: asignatura de la religin y el servicio de asistencia religiosa

    NORMALIZACIN: Esta actividad se inicia en la Conferencia Episcopal.- Que establece las normas generales de enseanza, en su territorio

    El obispo diocesano.- Organiza y vigila la actividad

    El ordinario.- Visita y ejecuta.- Vigilando como los profesores la explican, por medio de su doctrina y testimonio (c. 804)// as como la remosin de los magistrados.

    CASOS EXTERNOS: En derecho ordinario del lugar.- Esta garantizado la existencia de escuelas formalmente catlicas// pero fuera de esos casos entran los acuerdos con el Estado (SE REQUIEREN condiciones de idoneidad)

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  • 5.- .-UNIVERSIDAD CATLICA Y OTROS INSTITUTOS SUPERIORES

    CONCEPTO DE UNIVERSIDAD: Son centros de estudios superiores dedicados a la investigacin, enseanza y formacin

    interesan a la Iglesia por: 2 motivos:1)Se puede iluminar las tareas universitarias a la mano del Evangelio (respetando la autonoma universitaria)2) Se habla de que las universidades catlicas deben responder a su condicin.- Ser emisoras del mensaje cristiano.- De desarrollo cultural y social para evangelizar--] Bajo la busqueda de la verdad.

    DERECHO DE LA IGLESIA: De crear universidades que impulsen el incremento de la cultura y promocin de la dignidad humana.

    ELEMENTOS SUSTANCIALES Y FORMALES: No estn definidos como en la escuela catlica.- Pero la Const ex corde Ecclesia (15.08. 1990) establece un cdigo para universidades y dems institutos superiores.

    sustancialmente lo U. catlica.- Es la comunidad o instituto superior cuyo objeto sean tareas iluminadas a travs del evangelio y la doctrina catlica.

    -Ser erigida por autoridad eclesistica ( Santa Sede o conferencia episcopal, Asamblea jerarquca catlica o un obispo)-Constituida a travs de otra instituto catlico- Constituida por laicos pero con asentimiento de la autoridad eclesistica para usar el ttulo

    fundamento formal.- Para ser ctolica requiere:

    DEPDENDENCIA: Las u. o facultades erigidas o aprobadas por autoridad de Iglesia, estn sujetas a autoridad eclesistica

    En el caso de las universidades ya creadas pero autoizadas al nombre (se obligarn a la autoridad segn lo establecido en sus estatutos).- Sern dirigidas por la Congregacin para la Educacin Catolica

    MANDATO.- Para ensear en cualquier universidad o instituto superior= disciplinas teolgicas, se precisa, tener competencia e idoneidad---] por medio de un mandato o encargo.

    A pesar que este no representa una manifestacin de la Iglesia a travs del maestro, pero es una demostracin de dependencia a la Iglesia.

    En el caso de las no ctolicas.- De regulacin civil, existen acuerdos con el Estado, cuya finalidad es la evangelizacin y el orden.

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  • 6.-UNIVERSIDAD Y FACULTADES ECLESIASTICAS

    CONCEPTO.- Son aquellas ocupadas a ciencias sagradas.

    CONSTITUCIN: Por Sede apostolica o aprovacin por otra entidad eclesistica, siempre compete a la Santa Sede su direccin.

    Generalmente nace de una universidad previamente catlica, a la cual la SAnta Sede erige u otorga esta potestad. Se rigen por el CIC( 815-821)

    OTORGAN: Ttulos acadmicos con validez en la Iglesia.

    Materias: Generalemente son Filosofa, Teologa y Derecho Cannico. Si tiene varias se piensa como Universidad Eclesistica.

    AUTORIDAD REGULADORA: Es la Congregacin para la Educacin Catlica, El Gran Cansiller, debe adems estar en la direccin suprema de la congregacin

    DEBERES ECLESIALES: La conferencia episcoal o obispo diocesano: debe de buscar crear institutos superiores de ciencias religiosas. Tomando en consideracin que en praxs enviar solicitud a la Santa Sede para que erigan sobre ella lo teolgico.

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  • 7.-INSTRUMENTOS DE COMUNICACIN SOCIAL

    CONCEPTO: Son medios para transmitir el progreso del pueblo, y en consecuencia un elemento til de evangelizacin.

    Se habla de arepagos.

    Actualmente se exhora a que los Pastores utilicen tales medios como un derecho de la Iglesia y en cumplimiento de su deber

    OPERACIN: Dentro de la Santa sede, esta el Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, que trabaja de la mano con la Secretara de Estado. Se establecen en general los mecanismos de comunicacin social.

    Sin olvidar la actividad necesaria de los pastorales,como una animacin cristiana de las realidades temporales (son actividades humanas). Pastores transfieren la idea de cooperar para que los medios de comunicacin sean utilizados para el bien

    MEDIOS DAINOS: Sin embargo no puede tomar por ajeno el mal uso de los medios, por ello los pastores deben ejercer su deber y derecho de evitar medios que daen la fe y costumbres de fieles

    ACTUALIDAD: La Iglesia quito en el Derecho comn desde 1966 la posiblidad de censurar, sin embargo la autoridad puede expresar su desaprobacin.

    As mismo tiene como objeto mejorar lo bueno y las inciativas con el fin de lograr mejorar las sociedades.

    AUTORIDAD ENCARGADA: Es el obispo tanto individual como reunido en concilios particulares o conferencias episcopales

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 14

  • 8.-EXIGENCIAS CANONICAS PARA LA PUBLICACION O USO DE ESCRITOS

    LICENCIA: Generalmente se da por medio de la imprimatur.- Que significa que obra esta libre de errores sobre la f catlica

    Puede ser manejado por un Censor.- Que es un ministro dirigido por la autoridad que ha tiene conocimientos especificos de f

    APROBACIN: Por otro lado debe buscar que sea aceptado por la Iglesia y conforme a Doctrina. Se puede otorgar por reeditar un libro o para darlo en uso.-Ej.- Para catecismos se requiere esta autorizacin.

    Segn el caso se darn las siguientes autorizaciones:

    -Licencia, habitualmente del ordinario local-Aprobacin de autoridad eclesistica

    Otros textos segn el tipo de autorizacinson:-Libros de Sagrada Escritura (se analizan por Santa Sede o conferencia episcopal.- Que incluyen adems sus traducciones y pies de paginas)// en cuanto a verciones ecmenicas basta con la licencia.

    b) Los libros litrgicos, que han de ser editados por Sede apostolica (tienen implcitamente aprobacin), y sus traduccin a lenguas vernculos, sern preparadas por conferencias episcopales.

    c) Catecismos.- Solo puede ser por medio de aprobacin igualmente libros de texto para enseanza religiosa

    d) Los libros de oracin.- Basta con una licencia

    OTRAS NORMAS: Son sobre la reedicion (c, 828)Aprobacin o licencia sin renovacin (829)

    Sobre confraternidad para proteger f catlica ante publicaciones (c. 831)

    Sobre las publicaciones en institutos religiosos (c. 832(

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  • El Derecho Cannico fuera del anlisis de cmo se realiza y los requisitos de esta forma de accionar. ESTABLECE UN ORDENAMIENTO.- Sea con el fin de determinar o de tutelar aspectos jurdicos (sean divinos o eclesisticos

    En consecuencia el d cannico opera en las siguientes 3 lneas de operacin:

    a)Indicar los principios sobre los que se asientab) Establecer las normas que salvaguardan el valor de los bienes salvficosc) definir las relaciones entre los fieles en orden para administrar medios de satisfaccin (el cdigo no establece la manera y que protocolos sigue el rito)

    No solo es el anuncio de la palabra.- Sino hacer la tarea de llevar la salvacin.- Por medio del sacrificio y los sacramentos. Por eso esta todo el Libro IV para lograr esta funcin de santificar

    El estudio de los sacramentos adems de ser un culto que nos concilia entre el sacramento y los lugares donde realizarlo. Es tambin una materia analizada por varias ciencias teolgicas

    OBJETO: Comunicar a los hombres, la santidad de cristo para mentenernos unidos a l.

    Clases: Vale establecer que hay varas formas de santificar la palabra como oraciones, penitencias, prcticas piadosas, novenas. Caractersticas; Se habla de una mstica entre lo que el decida y a lo que nuestas decisiones nos llevan,

    Se observa que al impartir sacramentos se gener la entrega de Jesucristo por medio del Sacerdote y el culto de los fieles.

    A esto la Enc, Mediator DEI, lo representa que la funcin sacerdotal haba dos dimensiones ;

    DEFINICION: Liturgico.-Significa originalmente: obra o quehacer pblico, para que se cumpla lo prescrito en la palabra se habla tres requisitos:

    El no tener estas condiciones hace que el culto no sea litrgico

    DE los actos litrgicos adems se dividen en :

    "la primera era la dimensindescendente (padre represente a Jess y por jerarqua reparte a fieles)

    "La segunda es el ejerci del pblico para rendir culto a Dis (dimensinascendente)

    a) que sea ofrecido como iglesia (no a nombre propio)b) Por personas designadas: Bajo D divino y eclesisticoc) Aprobado por la autoridad de la Iglesia

    Liturgia sacramental (7 sacramentos) y liturgia no sacramental (con la que se celebran los sacramentales y otros actos de culto)

    #1.- EL MANUS SACTIFICANDI EN EL CDIGO

    #3 FORMAS

    #2.-FUNCION DE SANTIFICAR Y SAGRADA LITURGIA

    CAPITLO 23 LA FUNCION DE SANTIFICAR LA LITURGIA Y LOS SACRAMENTOS

    CAP XXIIIdomingo, 06 de diciembre de 2015 0:45

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  • la funcin sacerdotal haba dos dimensiones ;ascendente)

    Recordando que santificar y tributar culto a Dios son dos vertientes que llevan al mismo punto. La participacin se forma por la actividad individual y colectiva entre la Iglesia y sus partipes.

    Todo desde las actividades de cada sujeto, todo manifestado desde 2 puntos:

    - el Sacerdocio ministerial o jerrquico y - el Sacerdocio comn de todos los fieles

    a) obispos.- Que por su calidad de plenitud de sacerdocio son los principales dispensadores de los ministerios de Dios (custodios de la vida litrgica)b) Presbteros.- Participan de la vida del sacerdocio, como ministros, se consagran a la celebracin del culto y santificar al pueblo bajo autoridad del Obispo.c) Diconos.- Se les imponen manos para el ministerio pero no ejercen sacerdocio, sirven al pueblo segn disposiciones del Derechod) Dems fieles.- Participan activamente de la eucarista

    La funcin de la iglesia no queda solo en la liturgia (ni en los seres que se han consagrado totalmente a un oficio dentro de la vocacin). Va ms alla llega a los padres de cada familia para impregnar el espritu cristiano en vida conyugal y educacin de los hijos.

    Juan Pablo nos habla de la tarea del Laico como una tarea cargada de responsabilidades ya que adems de su labor, esta debe ser entrega a Dios. Ya que todos sus actos llevados as son sacrificios espirituales aceptados por Jesucristo

    # 4 FUNCIONES DE SANTIFICAR

    #3 FORMAS DE PARTICIPAR EN LA FUNCIN SANTIFICADORA

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  • Esta depende de la autoridad de la Iglesia, residente en la Sede apostlica (obispo diocesano) Con las siguientes competencias:

    a) Por el caracter de celebracin liturgicas, no son acciones privadas sino celebraciones de la iglesiab) Lex orandi, lex credendi .- Es la intima conexin con la feC) Observar la importancia como factor de comunin eclesial (manifestado en la liturgia eucarstica)d) Velar por los signos sensibles de las acciones liturgcas, ya que si se dejan a arbitrio podran ser omitidos.

    Es la predisposicin de celebrar la liturgia segn las normas que han sido creado. El sacerdote no puede modificar por iniciativa propia la liturga; pero si puede sobrellevarla bajo modalidades que puedan hacerlas ms activas.

    Gravita en torno al sacrificio eucarstico.-tienen 3 categoras;

    a) naturaleza y efectos

    Los sacramentos nacen de:

    Se agrega que no pueden reiterarse, por ello se administran por sub condicione (por condicin). Tomando en

    Iniciacin cristiana (bautismo, confirmacin y Eucarista);

    -

    Sacramentos de curacin (penitencia y uncin de enfermos);

    -

    y sacramentos al servicio de la comunin y misin de fieles (orden sagrado y matrimonio) --> Se analizara la parte disciplinaria , quedando en menor importancia la estructura.

    -

    a) han sido instituidos por Cristo y encomendados a la Iglesiab) como ncleo de la liturgia, son acciones de Cristo y de la IglesiaC) Fomentan los vnculos de comunin.- Crean, corroboran y manifiestan

    #6.-CELEBRACIN FIEL DE LA LITURGIA.-

    7.- LOS SACRAMENTOS.-

    ESPECIFICA QUE: Dentro de los procesos para expandir la palabra.- Desde la Sede apostlica, se reservaba ordenar la sagrada liturga y aprobar los libros.

    El CIC 83.- por otro lado entrega o atribuye ciertas competencias a las conferencias episcopales y obispos, evitando as poner un rgida uniformidad.-Para realizar la inculturacin.- Es decir aceptacin de otras culturas en todo lo que sea compatible para expresar las riquezas en Cristo.

    Sede apostlica tiene: ordenar liturgia de Ig, universal, editar libros lturgicos, revisar traduccin a lenguas vernculas y vigiliar el cumplimiento de normas

    Las conferencias episcopales (a las que se le dan ciertas responsabilidades.-Preparan las traducciones a lenguas vernculas, tratando de que concidan con lo pedido por la santa Sede.

    Al obispo diocesano.- Le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litrgica, incluye adems promover la disciplina comn y vigilar que no se introduzcan abusos.

    #5.-ORDENANCIN DE LA SAGRADA LITURGIA

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  • Se agrega que no pueden reiterarse, por ello se administran por sub condicione (por condicin). Tomando en referencia nociones como ministro (administrador) y sujeto (receptor); acciones (materia) y las palabras (forma)// por ello siempre que se entregue es cristo el que lo entrega independientemente del ministro que lo dio// Los frutos solo sern de quien los recibe.

    b) regulacin cannico de la liturgia.-

    Tomando en referencia que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia. Solo la autoridad suprema puede decidir, aprobar y definir que se requiere.

    Recordando que las conferencias episcopales.- Pueden ver variacioens segun las TRADUCCIONES y determinar formas para la administracin. PERO SOLO la autoridad suprema de la Iglesia puede definir que se cambia, JAMAS podr ser en contra de lo que ha establecido CRISTO. Por ello se debe ir como lo enseo el Concilio de Trento

    Cristo y de la IglesiaC) Fomentan los vnculos de comunin.- Crean, corroboran y manifiestan comunin eclesistica.d) Por ello los ministros como los dems fieles deben comportarse con grandsima veneracin

    c) Exigencias de justicia en la celebracin y adm. de sacramentos.El sacramento deviene de relaciones de justicia. El recibir el sacremento consituye uno de los derechos fundamentales de los fieles (quizas el de mayor transendencia)

    El canon 843 establece que no se puede negar sacramentos a:

    a) Quienes lo piden de manera oportuna (ej.-Aquel que esta por morir)b) Esten bien dispuestos (ej.- Quin no ha cometido pecado)c) No les sea prohibido por el Derecho recibirlo (ej.-Pena cannica)

    Esto nace de un derecho Divino.- Que opera de la misma forma cuando se habla de que no se puede absolver a quien no esta arrepentido o no puede darselo a quien sigue cometiendo el mismo pecado.

    Se imperia adems que los parrocos siempre preparen a los fieles y que no se puede pedir nada a cambio, salvo lo organizado por autoridades superiores. ASI COMO tomar en cuenta a los pobres y su derecho de recibir sacramentos

    8.-

    Bautismo gener un vinculo entre los cristianos- hace posible la

    - comunicatio in spiritualibus (oracin en comn entre catlicos y cristianos- communicatio in

    Antes del concilio la spiritualibus era restringida

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  • 8.-COMUNICATIO IN SPIRITUALIBUS .- CON NO CATOLICOS

    vinculo entre los cristianos- hace posible la comunicacin de bienes espirituales:

    en comn entre catlicos y cristianos- communicatio in sacris (participacin comn en culto liturgico y sacramentos

    Ahora se da la oracin en comun (spiritualibus), es una practica fomentada, tal vz no por el codigo pero si por normas del ecumenismo -25.III.1993 // y en cuanto al uso se permite al sacerdote si hay causa justa, el uso de otro lugar mientras no gener escandalo. Y en vice versa si hay permiso del Obispo diocesano permitir uso a otros cristianos la iglesia o edificio

    EN CUANTO AL IN SACRIS, solo por muy determinadas y que sean necesarias para mantener la gracia entre los cristianos (y esto deviene por un sentido superior de cuidar con el pueblo)

    Antes del concilio la spiritualibus era restringida y la otra prohibida en absoluto

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  • #9. ASPECTOS DE LA COMMUNICATIO IN SACRIS

    a) comunicacin en el culto litrgico no sacramental

    Se refiere a la posibilidad de conceder exequias (ritos para la muerte) a los bautizados no catlicos, siempre que no este contra su voluntad.

    La entrega del culto litrgico no sacramental se rige por lo nombrado en libros, normas y costumbres de la Iglesia (DE 116)

    b) Para la comunicacin de los sacramentos (en el comunnicatio in sacris).- Se debe poner en claro que estas solo se da excepciones, ya que en principio solo lo da los ministros catlicos que administran lcitamente a los fieles, quienes solo lo reciben de sus ministros// la excepcin al principio se da en :

    a) necesidadb) que no puede acudir un ministroc) que se evite el peligro de error

    1)Los fieles catlicos pueden recibir (penitencia, eucarista y uncin de enfermos).- Y SOLO ESOS.- De un ministro no catlica (pero cristiano) Cuando los sacramentos sean del mismo orden y para ello debe existir:

    a) lo pidan espontneamente.b)Estar dispuestos

    2) Los ministros catlicos pueden administrar los sacramentos nombrados/// a miembros de Iglesia oriental.-Aunque no estn en plena comunin con la Iglesia ( o de otras iglesias similares), siempre que:

    La espontaneidad nace para evita procelitismo

    a) piden espontneamenteb) dispuestosc) No pueden acudir a un ministro de su comunidadd) procesan f catolicae) estan en peligo de muerte

    3) Como excepcin ms restrictiva.- Se puede administrar a aquellos que NO ESTAN en comunin plena si:

    El hecho de estar en peligro de muerte podr ser luego analizado por autoridad.

    c.- La intercomunin eucarstica.- Es una exagerada hospitalidad eucarstica, ya que por hacer la Eucarista comn vulnera limites establecidos.

    La eucarista y vivir de la f de la iglesia catlica exige una entrega plena (incluye aceptar las verdades catlicas.

    El negarse a ello hara un obstculo a la verdadera comunin

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  • #10.- FE, CULTO CRISTIANO Y SACRAMENTOS

    CONCEPTO: EL CULTO cristiano es una obra que procede en la fe y en ella se apoya.

    Ahora que implicaciones o requisitos se necesita para que un Sacramento sea vlidamente conferido o no y entre ellos queda como punto de reflexin la Fe en que medida la fe debe ser entregada?

    Para ello se habla de administracin vlida, lcita y fructuosa

    .OTORGANTE; Por parte del ministro la fe no es un exigencia de validez, salvo

    que su carencia provoque falta de intencin de conferir el sacramento/// El ideal aqu es que el ministro es una herramienta de la Iglesia (basta que cumpla ciertas condiciones)

    SUJETO ADQUIRENTE: La fe solo est implicada en la penitencia mientras que en las dems no son exigidas aunque crean situaciones anormales

    EFECTO URGENTE: Por ello la recepcin infructuosa, no impide el efecto EX OPERE OPERATO de los sacramentos.

    Se toma como ejemplo el matrimonio.- Donde Juan Pablo II, manifest que tratar de hacer que los dos conyugues tengan el mismo nivel de f hara del matrimonio algo riesgoso, basta que se pueda dar. (Salvo caso de total nulidad)

    De todas formas se habla del requisito de licitud (salvo bautismo o confirmacin de los nios) para que se de la recepcin FRUCTUOSA DE SACRAMENTOS

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  • 1.-IMPORTANCIA Y NECESIDAD DEL BAUTISMO.-

    CAPITULO 24.-EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

    CONCEPTO: El bautismo es el primer sacramento de iniciacin cristiana, es la puerta

    que abre a las dems. Por ello es necesario para la salvacin del hombre.

    Se habla de la necesidad de ser bautizados para aquellos a quienes el Evangelio ha sido

    anunciado y han tenido como pedirlo.

    Pero para los que no han tenido esta opcin. Existe :

    De ello se desprende aquellos que tuvieron conocimiento nulo del evangelio pero

    su bsqueda de la verdad va en camino de Dios. En cuanto a nios sin batuizar eso

    queda a misericordia de Dios.

    Por eso el bautismo como necesidad// como un derecho de todo hombre.-

    anunciado a los apstoles para la preparacin y los sujetos o personas llamados a

    lograr esto.

    -El bautismo de sangre, recibido

    por martirio

    - Deseo de bautimo (genera

    mismos frutos)

    #2.- SIGNO SACRAMENTAL DEL BAUTISMO

    Bautismo.- Se confiere solo con la ablucin + agua o sustancia + formula verbal

    La ablucin se funda en la Iglesia Latina por inmersin o infusin. En lo latino se realizan 3 inmersiones a cuerpo entero O poniendo agua en la cabeza del sujeto.- LA conferencia episcopal es por este lado la ordenadora del respecto y entendimiento de cada area

    EL SIGNO .- Sera el agua bendicida, en caso de hechos fortuitos se exceptuar la necesidad del agua.

    DATO ADICIONAL: Concilio Vaticano II, pidio ritos ms breves, para tierras de misin por la situacin de muchos sujetos en peligro de muerte

    3.-RELEVANCIA CANNICA DEL BAUTISMO:

    EFECTOS (C. 849)a) Los hombres son liberados de sus pecados (en especial el Original).b) Reengendrados como hijos de Dios.c) Configurados con Cristo con caracter indelebled) Incorporados a la Iglesia

    Aadido a eso:Si es entregado de forma correcta, el sujeto queda impreso de carcter bautismal

    CONSECUENCIAS CANONICAS DEL IMPRESO BAUTISMAL:A) Hombre adquiere condicion de fiel.-Con obligaciones y derechosb) Queda capacitado y destinado al sacerdocio real, al culto de la religin y la admisicin a otros sacramentos)c) Pasa a ser sujeto pasivo de las leyes meramente aclesistica (sea en la catlica o comunidad eclesial separada)

    En sentido colectivo establece un vnculo sacramental de la unidad de la Iglesia Ctolica

    PREAMBULOS CONCEPTO: Es capaz de recibir el sacramento todo humano no bautizado.

    No importa la capacidad, porque se dar el bautismo, lo

    CAP XIVdomingo, 06 de diciembre de 2015

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  • PREAMBULOS CONCEPTO: Es capaz de recibir el sacramento todo humano no bautizado.

    No importa la capacidad, porque se dar el bautismo, lo que se diferenciar ser la disciplina de entrega:

    Esto se divide segn nios y adultos: Que segn la disciplina tendr requisitos de validez y licitud

    EDAD: Se considera adulto aquel que ha pasado la infancia (7 aos), tiene uso de razn

    Por otro lado ser infante el que aun no tenga razn (c. 852)

    A) BAUTISMO DE ADULTOS:

    La catecumacin es una figura creada desde tiempos inmemoriales en la iglesia y que se vigorizo en el Vaticano segundo

    REQUISITO INDISPENSABLE: Su intencin o voluntad de recibir.- Se prefiere las decisiones libres como lo enseo el Concilio de Trento, para que as entre la gracia

    Para la validez de este tipo de disciplina, no se requiere actual ni virtual, basta con la habitual, la que alguna vez se tuvo y no ha sido retractada

    En caso de necesidad.- Y sujeto perdio uso de conocimiento.- se podr suministrar si el sujeto tuvo intencin---] Ah opera la intencin interpretativa

    En caso de los mayores tambin se pide fe y penitencia (arrepentimiento de pecados).-- Recordando que no es perfecta y madura.- Sino una en comienzo de desarrollarse.

    Hay dos tipos de bautismos: al adulto y al menor

    En cuanto al adulto se habla de catecumenado y

    SUBTEMA: CIRCUNSTANCIAS DE ADMINISTRACION

    CIRCUNSTANCIAS NORMALES debe cumplir con lo siguiente:a) manifestar su voluntad a querer ser bautizadob) Instruido en verdades de la fec) probar la vida cristiana

    CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES (PELIGRO DE MUERTE): Se exige:a) sujeto haya manifestado su acercamiento incluso valen seasb) tenga conocimiento de las verdades de la ve: como la santisima trinidadc) Prometa observar los mandamientos de la religin

    en esos casos, en que el sujeto supera la enfermedad se aconseja el acompaamiento y que se permita que el sujeto tome los dems sacramentos de la vida catlica

    b) Bautismo de nios

    Es una tradicin inmemorial de la iglesia (desde siglo II.-Se habla de SAn Cipriano y San Agustin => las invocaron por recordar la necesidad de salvar del pecado original

    4.- SUJETO DEL BAUTISMO

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  • TEMA DE DEBATE: Hasta que punto la libertad y la conciencia se debe de transgredir en el menor.-

    En respuesta se toma la situacin del cuidado del menor, donde ellos no deciden sino sus padres, lo mismo sucede para el Bautismo (ya que es para la salvacin).

    Actualmente eso se predico en 1980 en el Cong. de Doctrina de la Fe.- Que pone de manifiesto estos principio y los recuerda a la comunidad.-

    SE AGREGA LA EX OPERE OPERATO.- Cualidad de que entregado el sacramento, ciertos vicios no lo invalidad por ser actos de la expansin de la fe.

    Se dice que los nios a pesar de no profesar la fe, viene tambin de la comunidad que los protege. RECORDANDO que nuestra libertad no es total sino que viene condicionada.

    PRINCIPIOS PARA EXISITR BAUTISMO EN MENOR:A) necesidad del bautismob) Respeto de derecho natural de padres sobre hijos (dependencia de hijos a sus padres)c) Garantas de que el menor ser educado en la fe (por padres o familia proxima).- Hay ciertas brechas que se abordad

    EN CUANTO AL DERECHO DE BAUTIZAR.-El parroco debe entregarlo sin mayores trabas salvo la existencia de faltas de garanta de fe. POR otro lado padres tienen obligacin de hacerlo en primeras semanas (antes era cuanto antes, pero cambio porque la mortandad infantil ahora es reducida)

    SUBTEMA CIRCUNSTANCIAS DE ADMINISTRACIN

    SI ESTA EN EDAD CATEQUETICA y el nio quiera el bautismo.- Igual se pide concentimiento de padres (Ordo Initationis christianae adultorum) Todo por evitiar conflictos con el entorno del sujeto. LA EDAD CATEQUITICA ES 14 AOS

    CIRCUNSTANCIAS NORMALES DE BAUTISMO:a) consentimiento de padres o al menos uno o de su representanteb) Esperanza fundada de que el nio ser educado en religin catlica (si falta esto, se deber retrarsar y preparar al grupo)C) padres y padrinos ilustrados en este sacramento

    PELIGRO DE MUERTEcuando hay peligo de muerte. Estas condiciones de licitud, se vuelven menos notorias POR PRIMAR la salvacin del nio (no importa si es de padre catlico o no) sino que sea bautizado. SI HAY VOLUNTAD DE PADRES

    En el caso de fetos abortivos, si viven se bautiza y si se duda se les bautizar sub condicione (OJO)

    CASO ESPECIALNIOS AMENTES (dementes, interdictos) y los menores que superan edad de discresin (tienen conciencia)

    Antes se expresaba que tenan derecho a ser bautizados SOLO en periodos de lucidez o peligro de muerte. LA CIC 83.- QUITA LA RESTRICCION.- Permite que sean

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  • entorno del sujeto. LA EDAD CATEQUITICA ES 14 AOS

    Antes se expresaba que tenan derecho a ser bautizados SOLO en periodos de lucidez o peligro de muerte. LA CIC 83.- QUITA LA RESTRICCION.- Permite que sean bautizados como nios (para los actos se requerira de los padres o representantes).

    5.-MINISTRO, LUGAR Y DIA DEL BAUTISMO

    Es un signo sacramental que en principio puede ser llevado por cualquiera que tenga la intencin vlida.

    Se dan dos tipos de ministros:-MINISTROS ORDINARIOS-MINISTOS EXTRAORDINARIOS

    Si es ministro ordinario: En la Ig. latina lo hace el obispo, presbtero o diacono (en la oriental lo hace el que confiere el Santo Nyron)

    Pero en General e un acto que lo realiza el parroco

    por que se espera que sea el parroco?Porque el est en el territorio de los sujetos que van a solicitar el bautismo de su hijo, y PROCURARA PREPARARLOS.

    En el signo catlico, se pone adems un nombre que tenga sentido catlico y adems este acto se registra.

    Se habla tambin que bautizar, se lo debe de hacer en el territorio, si se lo hace fuera de el debera haber licencia para permitirlo

    EXCEPCIONES DE MINISTRO ORDINARIOPuede hacerlo el que el ministro haya preparado o aquel que en estado de necesidad deba de hacerlo. La iglesia trata de que los doctores esten preparados para realizar este rito

    LUGAR DE BAUTISMO:En principio es la iglesia u oratoio (este en ambito parroquial) y con gua del parroco.-En el caso de ser mayor, en la iglesia del sujeto-en caso de ser menor, en iglesia de los padrs.

    Para ello las iglesias deben tener un BAPtiterio

    EXCEPCINES:Caso de la lejana se permitira en otro tipo de oratorios o lugar decente.En principio no debera darse en clnicas (salvo que haya normativa al respecto y adems propone un lugar destinado para orar)

    Esto aconseja la autoridad superior cuando sea para los adultos

    MOMENTO: El c. 856, seala que puede ser cualquier da, pero preferible los domingos, en la vigili pascual.

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  • 6.- LOS PADRINOS

    En la medida de lo posible.- El bautizado debe tener:1) un padrino o madrina2) o un padrino y madrina

    En el caso de mayores.- El padrino debe de ayudar en su iniciaicn cristiana y ayudarlos a presarvar su fe

    En el caso de menores: Presentarlos al bautismo junto con sus padres y ayudarlos a vivir cristiananamente.

    REQUISITOS (tenniendo en cuenta que no pueden ser los padres del bautizado):

    a) tener capacidad e intnesin de cumplir misin y haber sido escogido por sus representantes

    b) haber cumplido 16 aos (a menos que obispo de otra edad o se de una excepcin)

    c) ser catolico confimado y que haya recibido la eucaristia y llevar una vida congruente

    d) no estar afectdo por pena cannica

    En cuanto a testigos hay dos casos permitidos:

    -padrino que haya sido bautizado en otra religin pero debe presentarse con un padrino catolico (dice que n realidad es para iglesiaas ortodoxas)

    7 ANOTACION DEL BAUTISMO.-

    Prroco debe siempre anotar los bautismos, diciendo, fecha hora, forma de administracin y testigos

    si es de madre soltera se va por canon 877 y si es adoptivo canono 77.

    Si se bautizo y no lo hizo el parroco, este deber ser informado por el que lo suministro..

    DOCUMENTOS.- Si faltan documentos que den fe del bautismo se considerar prueba suficiente la declaracin de un testigo (idoneo)

    Si es mayor de edad su juramento.

    De lo anterior se desprende la neceidad de un padrino y en caso de no haber, el padre debe poner un testigo

    Si hay duda aun cuando hubo una investigacin diligente.- Se procede con el bautismo sub condicione.

    De ello se divide lo siguiente: La necesidad de informar de lo establecido en el directorio Ecumnico cuando es un no catolico.

    Y en el caso de un nio abandonado dar un tipo de bautizo a menos que se determine que realmente no se puede

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  • condicione.

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  • CAPITULO XXV SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIN

    b) Eficacia propia del sacramento: (efusin de espiritu santo como el dia de Pentecosts a los Apostoles)

    TIENE DISPOSICIONES (con la finalidad de crecimiento y profundidad a la gracia bautismal):

    a) enraizamiento a la filiacin{on divinab) incorporacin ms firme a cristoc) incremento de los dones de cristod) perfeccionamiento de vinculacin{on con la iglesiae) Fuerza especial de E S para difundir y defender la fe

    Fundamentos: -No se puede estar en pecado grave-Somos fortalizados-Mientras en el bautismos somos regenerados ad vitam, en la confirmacin fortalizados ad pugnam-Nos vinculamos con la iglesia

    La confirmacin nos imprime el sello espiritual (el carcter cristiano).-Esto trae el derecho y obligacin de confesar la f pblicamente y como un cargo

    c) Relevancia cannica de la confirmacin.- Para cualquier acto en la Iglesia se necesita estar confirmado ES UN REFLEJO CANONICO (c 879). Aunque no modifique la misin de la iflesia refuersa el apostolado.

    En concreto se requiere para: Ser padrino (en bautismo o confirmacin de otro); para matrimonio (aunque no lo anula); para ser parte del noviciado o para el sacramento del orden(prohibicin expresa);

    Se da especial importancia al registro

    1.- CONFIRMACION: SIGNO, EFECTO Y RELEVANCIA

    0:48

    CONCEPTO: Para mantener lo inaugurado en el Bautismo. Jess nos IMPRIME de su carcter, con este sacramento cuyas caractersticas son: complemento, robustecimiento y plenitud del bautismo

    SIGNO SACRAMENTAL Y ELEMENTOS: Fundamento: Divinae consortium naturae (pablo VI) y canon 880

    ELEMENTO FUNDAMENTAL:

    Asi lo fundamenta decretos de Con Vat II - El CRISMA en la frente (uncin del cristiano)

    -Con la frase Accipe signaculum doni Spiritus SAncti (recibe por esta seal el don del E S)

    USO: Iglesias latinas como orientales, se consagra por medio del Obispo (aun cuando lo haga un presbtero). Puede el obispa eximirse de hacerlo enviando un delegado

    Como se hace?

    Crima contiene: aceite de oliva (o aceite vegetal

    Se mezcla con blsamo y con estos dos elementos se SIMBOLIZA la fortaleza y plenitud del E S

    CAP XVdomingo, 06 de diciembre de 2015

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  • apostolado. Se da especial importancia al registro

    2) SUJETOS DE LA CONFIRMACIN

    (estar bautizado y aun no confirmado)Todos en principio puede recibirlo con las siguientes condiciones:

    Si tiene uso de razn debe cumplir con requisitos para sujetos en condiciones ordinarias (siempre que no sea fuera de su voluntad):

    VALIDEZa) estar convenientemente instriudo, b) bien dispuesto (intencin y gracia)c) facultad para poder renovar promesas bautismales

    En caso de no tener un uso de razn ordinario, sino limitado, quedar a criterio del cuerpo de la parroquia, prepararlos o no para esto.

    Lo que se pide con bastante nfasis es el estado de gracia

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  • .

    3.-OBLIGATORIEDAD DE CONFIRMACIN Y EDAD PARA RECIBIRLO

    A) obligacion de recepcin.-

    Todos los fieles estan obligados a recibir el sacramento. (Aunque no es el medio necesario para salvarse a dif del bautismo). Es un deber de hacerlo cuando se presente la oportunidad sin rechazarlo

    Sin confirmacin y eucarista, la iniciacin cristiana queda incompleta (el sujeto puede ser salvado). Adems esto no solo es para las elites (ES PARA TODOS).

    C.890.-Pide que padres y pastores, sobre todo prrocos, lleven a que se de este sacramento

    b) edad para la confirmacin

    -al principio se lo daba junto con el bautismo.- Se conoca como el "sacramento doble". Ref. San Cipriano.-Con la multiplicacin de parroquias, la presencia del obispo se complic. (aunque en oriente se mantiene la prctica y es de fuerte unin cristiana pero se lo permiti tambin al presbtero). En occidente por mantener el rito se dio la divisin.- Cdigo de 1917.- Expresaba que sea a los 7 aos, a menos de condicin grave o justa causa.-Vaticano II no dijo expresamente pero en sus aulas conciliares se presento la idea de 12-15 aos (por ser un periodo de madurez (El problema es que va en contra del orden de iniciacin. - Ordo confirmationis 1971.- Busco armonizar y dijo que se mantenga la costumbre de 7 aos o que las conferencias episcopales determinen edades (Lo cual se asimila al C. 891)

    Las conferencias situan entre los 12 y 15 aos a fin de educar con mayor intensidad.

    REFLEXION:Aunque se impide la administracin tradicional de iniciacin cristina, permite la llegada de la palabra con mayor intensidad y que el catequista este en ms cercana con esta labor

    Por eso tampoco se quiere dejar que ms importante es la preparacin que la eficacia de la expansin del Espiritu. Ya que el sacramento tiene un fundamento (ex opere opartio)

    Sin embargo tambin se puede adelantar si el catequista lo ve util ya que la pubertad es un edad dificil.

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  • 4) MINISTRO DE CONFIRMACIN

    a) OBISPOhistoria

    En la tradicin latina.- Se la reservaba al obispo (CIC 17).- Se nombraba como ministro ordinaria y al presbitero como extraordinario==> En ese caso se daba el indulto para poder ser otorgado esta facultad.

    En 1971 con la Ordo Confirmationis.- Se dio apertura a facultad de presbteros y mas con el CIC 83.-De todas formas se mantiene la origen de que obispos son originarios del sacramento, mientras que presbteros tienen funcion participada. (se mantiene la idea de ordinario en CIC 83 y canon 882)

    Solo puede:a) confirmas a sus propios subditos, dentro o fuera de territoriob) otros fieles de su territorio, si no hay prohibicin de otro ordinarioc) Otro fieles fuera de territorio con licencia (o licencia presunto) del Obispo diocesano del lugar.

    B) OTROS MINISTROSPuede el presbitero dotado de facultad universal o por concesin peculiar de autoridad competente.

    Facultad universal cuando:a) esta dentro de limites.-Aquellos a quienes en derecho se los puede equiparar como Obispos diocesano (c. 427)b)Presbtero por mandato de obispo diocesano., bautiza quien ha sobrepasado la infancia, O A aquel que ya a comulgado para tener completa iniciacin cristianac) los que estn en peligro de muerte => En ese caso cualquier presbtero (incluso los que tengan censura o pena (menos perdida de estado clerical)

    Facultad peculiar cuando:a) obispo dio. debe conferir originalmente por s mismo.- Puede darlo a uno o dos presb.b) Por causa grave (enfermedad de ministro o muchos confirmados).-Puede adems en su presencia asociarse ms presbiteros para poder administrar el sacramento.

    Antes se exiga adems indulto de iglesia (se reformo con el Ordo Confirmationis)

    EN CUANTO A TERRITORIO.- Pueden confirmar ministros (obis y presb) en territorio incluso en los exentos.

    Administrarlo ah es licito incluso a los extraos (salvo prohibicin del ordinario del domicilio del extrao)// pero no vale en territorio ajeno// salvo peligro de muerte

    En todo caso por error comn la iglesia puede suplir

    INTENCIN.- el obispo diocesano.- Tiene obligacin de procurar que se adm la confirmacin a sus sbditos que lo pidan. debida y razonablemente. (es un derecho de los fieles a recibir este sacramento)

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  • 5.- PADRINO, ANOTACION Y PRUEBA DE LA CONFESIN. CONFIRMACIN BAJO CONDICIN.-

    PADRINOS.- En la medida de lo posible los confirmados deben tenerlo, sigue las reglas del bautismo (se recomienda que sea la misma persona)

    ANOTACIONES.- deben anotarse en un libro de confirmaciones del obispo diocesano o conferencia episcopal. (se guarda en el archivo) As mismo por medio de un ministro se debe de informar al parroco donde se hizo el bautismo para quehaga una anotacin al maren de la partida de bautismo.

    BAJO CONDICIONE.-En la medida que se dude de la suministracin del mismo, se puede dar bajo condicion.

    En el caso de cristianos orientales no es necesario (ya que este rito de iniciacin se imparte en el bautismo), para protestantes no se da la misma unin por lo que si ser procedente hacerlo por el sub condicione

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  • CAP XXVI SANTISIMA EUCARISTIA

    1.- SANTSIMA EUCARISTA.-

    A) SIGNO SACRAMENTAL DE LA EUCARISTIAC. 899 #1.- Eucarista. es una accin del mismo Cristo y la Iglesia.- Donde el mismo seor, se hace presente bajo el pan y el vino, siendo el ministro del SACERDOTE, que ofrece a s mismo a Dios, y da el alimento espiritual a los fieles unidos a oblacin

    Se haba de una celebracin eucarstica que abara sacrificio y comunin (con la palabra de por medio) y es UN SOLO CULTO

    ELEMENTOS ESENCIALES:

    -El pan de trigo y el vino de vid- se invoca la bendicin del E S- Palabras de consagracin del sacerdote

    Las palabras de consagracin de Jess son las de la ltima cena y se da en IN PERSONA CHRISTI (que no es un recuerdo, sino en una entrega actual). Juan Pablo II dijo que es identificacin especifica y sacramental con el "sumo y eterno sacerdote" .- Autor y sujeto princi. de sacrificio

    COMO SE ELABORA PAN Y VINO:Pan de trigo, hecho recientemente (para evitar peligro de corrupcin).- Adems en la latina se usa pan de zimo Vino ser natural, del fruto del vid y no corrompido

    Ambos se mezclan con unas gotas de agua

    2.- CELEBRACIN EUCARSTICA:

    Es el corazn y cumbre de la vida en la Iglesia (iglesia vive de la Eucaristia).- Es ncleo del misterio de la Iglesia.

    La Eucarista esta en el c. 897 Sanctisima Eucaristia y se desglosa en lo siguiente:

    A) Sacramento que genera:

    -La continencia (Eucarista-presencia real- se ofrece (euc-sacrificio) - Se recibe (euc.comunin)

    B) Es el memorial y resurrecin de Jesus que se perpetua para siempre/// no se puede construir comunidad cristiana sino tiene esta raiz incluso la iglesia (Juan pablo II)

    c) Todos los sacramentos se unen a la Eucarstia y a ella se ordenan (cumbre de la evangelizacin// Por eso c. 898.- habla de mxima adoracin; y a recibirlo, casi como una obligacin.

    Como NEXOS: la eucarista esta en toda la vida del seminario (cf.c 246) en la const de la diocesis (cf. c369) vida parroquil y toda casa religiosa

    CAP XVIdomingo, 06 de diciembre de 2015 0:50

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 34

  • corrupcin).- Adems en la latina se usa pan de zimo Vino ser natural, del fruto del vid y no corrompido

    Ambos se mezclan con unas gotas de agua

    PLAZO DE CONSUMO: Mximo un mes (entre confeccin y consumicin)adems debi estar cuidado

    Debe de consumirse dos veces al mes por sus fieles (al menos). igual C. 939.- Oide que se confrecuencia.

    ENFERMEDADES: Si hay enferm, celatica por intolerencia al gluten:

    - a los fieles para consumir y tengan esto les permitir solo tomar vino// o reducir el nivel de gluten con la divisin de estas personas.

    - En cuanto al sacerdote, si padece de este problema, no puede dar la celebracin solo // si tiene problemas con alcoholismo o intolerancia a vino (puede darse la intinicin (exoneracin del vino) pero otro tiene que tomarse el caliz- Tambin puede darse licencia para usar mosto (zuma de uva

    ERROR EN MEZCLA: Si sacerdote se da cuenta luego de consagracin que no puso caliz sino solo agua. Deber impartirlo luego de la consagracin expresando la parte que corresponde.

    B) MINISTRO DEL SACRIFICIO EUCARISTICO

    Solo sacerdote es el vlido para darlo. "acuta in personi christi".-Esta verdad se expreso en el Concilio de Lateranense IV "Carta Sacerdottium ministeriale"

    Se habla de un "sacerdote que preside" es un requisito indispensable

    Ya que la eucaristia es un don que se recibe a travs de la sucesin episcopal que se remonta a apstoles

    El dar eucarista sin orden, es actuar invlidamente (concurre en penas previstas) c 1378 #2 y #3 y si es agrabada en c. 1364)

    Tambin esta invalidado el sacerdote que incurre en C. 900. Esto es por irregularidad o impedimento, hallarse en pena cannica. LA persistencia de pecado grado que trae pena.

    Se comente de que aun sin pena, el sacerdote debe estar en RITE DISPOSITSUS (Ya que personifica a cristo y tiene que estar en aptitudes para hacerlo.)

    C) ASAMBLEA EUCARSTICALa celebracin eucarstica, es una accin del mismo Cristo y la Iglesia;

    Y aunque el sacerdote no tenga con quien dar la misa, la ACCION SIGUE SIENDO DE LA IGLESIAL.

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  • SIGUE SIENDO DE LA IGLESIAL.

    EXPRESA QUE: La iglesia es una, santa, catlica y apostlica (conocido como Synaxis). Y SE BUSCA QUE SEA PARTICIPACIN ACTIVA

    Se forma por el obispo o presbitero (personifican a Cristo)y los asistentes clrigos como laicos, toman parte actividad a su modo proio

    A) PARTICIPACIN Y DESARROLLOFINALIDAD: Es que sea para todos y puedan obtener frutos.// eso trae a colacin la prudencia y esmero del parroco para dar su misa

    NORMAS LITURGICAS: -Para celebrar la eucarstica SACERDOTES y diconos deben vestir los ornamentos establecidos para ello.- No puede haber eucarstica sin la presencia de otro fiel (C. 906) .- Salvo causa justa y razonablemente seria (Esta va ms por proteger al prroco para que no de misas sin alguien que lo observe por motivos de poder cuidarlo)- LENGUA: Podr ser latina o otra (pero debe ser aprobada y constar los textos) C. 928- No pueden diaconos ni laicos decir locuciones que solo puede celebrar el sacerdote en esa misa (C, 907) // hay excepciones para dar la misa, ejemplo el ciego

    B)CONCELEBRACION: Confirma los lazos entre presviteros.

    HAY DOS REGLAS CON SU EXCEPCION:

    1) Siempre se puede celebrar // salvo que para utilidad de fieles se requiera otra cosa2) Cada sacerdote tiene libertad para celebrar individualmente, salvo que haya otro celebrando en la misma iglesia

    Dentro de esto se observa que adems hay ciertas ocasiones que es particularmente necesario (como confirmacin de presbteros) o se recomienda

    Lo que si es que esta prohbo celebrar con otros ministros que no esten en plena comunin con la iglesia

    Debe realizarse con dignidad y verdadera piedadAs mismo no se puede dar concelebracin a las misas ya iniciadas

    C) FRECUENCIA DE LA CELEBRACIN

    C. 904.- Pide que sean todos los das

    No se puede celebrar y concelebrar mas de dos veces salvo excepciones de derecho. COMO:

    Navidad, conmoracin fieles difuntos

    3.- CONDICIONES DE CELEBRACIN DONDE ESTA EL MINISTRO

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  • No se puede celebrar y concelebrar mas de dos veces salvo excepciones de derecho. COMO:

    Navidad, conmoracin fieles difuntos

    Y que sucede con lo que celebran por iglesias con pocos parrocos:?Es una salvedad, se les permite hasta dos veces por falta de sacerdotes.- Se debe dar la justificacin y en caso de ser tres misas debe de ser por atendar varias parroquias

    en principio no es licito salir de estos limites pero se puede pedir autorizacin de la santa sede

    El maximo en ese caso ser de cuatro misas

    RAZON DE SER DE ESTAS LIMITACIONES:

    Que el parroco pierde atencin a lo pastoral por dar ms misas de lo normal.

    En todo caso si realmente no hay medio posible se debe recurrir al C 1248 que habla del directorio de celebraciones dominicales en auciencia de presbteros

    d) intencin de ofrendas en misa.-

    Sacerdotes tienen libertad para aplicar sacrificio eucaristico por cualquier persona viva o difunta, pero no pueden hacer ciertas misas exequiales.// En domingos y fiestas de precepto (se debe de respetar el propopulo sibi comisso: y se divide en: Obispo diocesano, los que se le equiparan, el administrador parroquial y sacerdotes de parroquias

    INTENCIONES U OFRENDAS: Todo sacerdote puede recibir, y aunque no entreguen ellos deben velar por sobre intenciones de ms necesitados

    Antes se llamaba stipendium por stips pero para evitar a lo de remuneracion ==> se llamo ofrendas que tiene un sentido ms de donacin

    FUNCIONAMIENTO: Esta detallado a fin de evitar perjuicios y buscar que las personas se acerquen ms al fin de la f.

    Ordinariamente, por cada intencin entregada debera darse una misa. Salvo las de navidad

    Cada diosesis fija la cuanta el maximo para una ofrenda (aunque se puede recibir superiores o menores)

    As mismo el sacerdote puede recibir a ttulo extrnseco (pero no puede recibir en segunda misa ni por concelebrar)

    En cuanto a las plurintencionales.-En un principio estaban prohibias (c. 948) pero se ha

    -si acumula debe avisar a los fieles que esten en misa- si lo saben a lo sumo dos misas por intenciones colectivas cada semana- Solo podra quedarse por la cuanta que

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  • plurintencionales.-En un principio estaban prohibias (c. 948) pero se ha permitido bajo ciertas condiciones:

    esten en misa- si lo saben a lo sumo dos misas por intenciones colectivas cada semana- Solo podra quedarse por la cuanta que dice su diosesis lo dems va para el ordinario (se proponen adems medidas para dar encargos, anotaciones-- todo con el poder de cumplir compromisos)

    e) tiempo y lugar de celebracin.-La eucarista por lo general puede ser en cualquier daSalvo viernes y sabado santo hasta la hora de vigilia pascual /// la excepcin esta si es por enfermos

    el lugar.-

    Caso ordinario.- Sobre un alter dedicado o bendecidoCaso necesario.- En un lugar digno (mesa apropiada con mantel y corporal canon 932)// no se puede en dormitorio, comedor (salvo cuarto de enfermo)

    a) ministro de la sagrada comunin.-El sacraficio tiene eficacia cundo se comulga recibiendo cuerpo y sangre del seor (se da la unin intima).

    Por ello tenemos un cuerpo que puede adm la comunin, con el obispo, el presbtero y el dicono; luego el ministro extraordinario, el aclito u otro designado (c. 230)

    -laico puede por enfermos y congregaciones numerosas (lo permitio la Immensae caritatis y ahora cc. 910#2 y 230#3)

    El acolito instituido necesita designacin para actuar como extraordinario. Los dems fieles (hombre o mujer) para tener esta funcin, los autoriza obispo diocesano. Su bendicin puede ser ad actum, ad tempus o modo estable

    CONDICION: Si hay ministros ordinarios no puede usarse extraordinario

    b) derecho a recibir la sagrada comuninEl c. 912 con cc. 213 y 843 #1, establece que todo bautizado a quien el Derecho no prohiba ser admitido en comunin.

    La extensin que debe cumplirse para comulgar es incluso externa (esto quiere decir que las personas esten en gracia). Ya que no pueden comulgar aquellos que tengan penas o excomulgados o los que persistan en un pecado grave.

    Casos.-Los divorciados vueltos a casar, uniones libres, convivencia marital ==> Estan limitados y no pueden comulgar (se quiere evitar desviaciones pastorales. Ref CDF 1994 Y DECLARACION 24. VI..2000 Pont. const. para textos legislativos). Esto como interpretacin de ley divina que trasciende leyes eclesiaticas positivas.

    4.- LA SACRADA COMUNIN

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 38

  • DECLARACION 24. VI..2000 Pont. const. para textos legislativos). Esto como interpretacin de ley divina que trasciende leyes eclesiaticas positivas.

    Los que incurran en pecado grave (con el cometimiento objetivo, es decir que haya pasado), sin importar la circunstancia subjetiva)

    En caso de continencia y educacin a los hijos (parece que se da una expcecin cuando esto no sea un acto pblico)

    En caso de ser una necesidad grave y no estar en gracia.- Se puede comulgar y luego confesarse. C, 916.

    As mismo sino comulgo en el momento de la misa, por motivos justificados, se puede otorgar la comunin. (ya que adems se busca incentivar la f)

    c) la primera comunin de los nio, el precepto pascual y el vitico

    Recordando que esto tiene formacin distinta al de la Iglesia ordoxa, la tradicin latina otorga la comunin antes que la confirmacin

    En la tradicin catlica para la 1 comunin se requiere que el individuo, haya recibido suficiente conocimiento y preparacin cuidadosa (de modo que puedan recibir a Cristo con devocin)./// en el caso de peligro de muerte basta que puedan distinguirlo.

    En el caso de enfermos mentales, debe existir flexibilidad (Ref. Herranz), en atencin a la infusin de Cristo por entregar la palabra y el amor de su padre a todos.

    El DEBER de preparacin tiene corelacionadamente el parroco con sus padres. Si se ha llegado a la conclusin de que no esta listo no se hace (C. 914) el REQUISITO BASICO es el uso de razn (se presume que es 7 aos)/// IGUAL requiere haber tenido confesin sacramental previa.

    OBLIGACION DIVINA DE RECIBIR.- Es por precepto pascual a fin de avivar la fe// en cuanto a los enfermos de peligro, es una exigencia de Vitico (es la preparacin de su espritu). Se recomienda hacerlo mientras perdure la enfermedad (C. 921)

    D) Ayuno eucarstico y facultad de comulgar dos vecesNo se puede comer ni alimento ni bebida, una hora antes de la comunin, a excepcin de aguas y medicinas. /// al padre se le permite tomar algo si tiene varias misas// En cuanto a enfermos se les permite haber tomado algo (se extiende a quien cuida de este)==> Su finalidad es proporer el sentimiento de piedad. (C. 919)

    En cuanto a comulgar dos veces.- Ahora se puede pero en el Concilio Vaticano II se propuso que solo en caso de muerte se puede. En cuestin a la muerte si es por ella se podra hasta una tercera vez.

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  • En cuanto a comulgar dos veces.- Ahora se puede pero en el Concilio Vaticano II se propuso que solo en caso de muerte se puede. En cuestin a la muerte si es por ella se podra hasta una tercera vez.

    e) Comunin de dos especiesHabitualmente deberiamos recibir dos elementos en la comunin, aunque en nuestro rito latino solo es el pan, en el caso de no ser posible ser el vino.

    Antes la falta de uno, poda generar que no se de comunin (principios Concilio de Trento) con el Vaticano II extendio el mecanismo y se permitio)

    MECANISMO; Se toma el caliz o por intincin (mojar)

    Pero los comulgantes no pueden tomar la copa directamente desde el altar ni pasar de unos a otros

    Y adems se puede dar las dos especies (cumpliendo ciertos libros rituales o normas del obispo diocesano).

    Fuera de la Misa, se puede presentar la Eucarista a traves del santsimo.

    La forma de cuidarlo, mostrarlo y de donde ponerlos se regula en el c. 934 al 944. El sitio es lo ms importante debido a que es el mximo honor de las iglesias y tiene por objeto poder administrar la comunin a los enfermos.

    El CIC 83, entrega mayores facultades y facilidades para su exposin (con el fin de favorecer culto eucarstico).- Debe cumplir en fin con el Rituale romanorum de Sacra communiones et de cultu mysterri

    Para el exposin y bendicin esten el sacerdote y el diacono. Y en circunstancias peculiares puede el aclito, observando nomas de obispo diocesano

    el c. 944 refiere a procesiones eucarsticas, con la solemnidad del Cuerpo y sangre de cristo

    5.- RESERVA Y VENERACIN DE LA SANTSIMA EUCARISTIA.-

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 40

  • CAPITULO XVII SACRAMENTO DE CURACIN

    1.- SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

    FUNDAMENTO: Cristo quiso que su obra de curacin y salvacin sea expandido, para ello se crearon los sacramentos de penitencia y uncin.

    La vida nueva dada en bautismo no suprime la debilidad humana ni su lucha por la conversin. //

    Se busca la segunda conversn;, por ello se trata la vida de los enfermos cuyos elementos estn al mnimo pero se busca la segunda conversin que va del uso incesante de penintencia y renovacin.

    - Actos del sujeto- Fomentados en contricin, confesin y satisfaccin. Adems solo el sacerdote (obispo o presbtero) tiene las llaves de la iglesia. Imparte la absolucin.-RECONCILIACION-Satisfaccin

    Estructura Se mantiene desde lo fundamental:

    Formula: Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, del hijo y del Esp. Santo.

    Fundamento: En un inicio y con las doctrinas actuales, se lo toma como acto judicial (antes ante un tribunal de misericordia que daba sentencias rgidas), similar a tribunales humanos

    Ahora se le uno la parte medicinal = por tener un lado terapeutico.

    Esto obliga a juzgarlo y absolver, para asistirlo y curando. Por eso el petinente debe ser sinsero

    Para poder reconciliarse con Dios.- Por que el petinente recupera la gracia (El sacramento busca reparar la ruptura del pecado)

    Otros efectos:- Remisin de la pena eterna contraido por los pecados mortales- Remisin de penas temporales, por consecuencia del pecado- Paz y serenidad de la concienica y consuelo espiritual con las fuerzas para tomar nuevos rumbos

    2.- SUJETO DEL SACRAMENTO Y ACTOS DE PENITENTE

    CONCEPTO: Este sacramento ofrece los medios para lograr que los sujetos que a pesar de un pecado grave logren buscar la misericordia de Dios// as mismo contra los pecados veniales, busca ayudarlos a llegra a su cura.

    Por otro lado la confesin renovada periodicamente "Es parte de la devocin como camino de santidad"

    SUBCAPTIULO ACTOS DEL PETINENTE:

    1) Contricin o rechazo a pecados cometidos REQUIERE:

    CAP XVIIdomingo, 06 de diciembre de 2015 0:51

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 41

  • SUBCAPTIULO ACTOS DEL PETINENTE:

    1) Contricin o rechazo a pecados cometidos (involucra un don de Dios y procede de la fe): Puede ser perfecta (en ese momento) o imperfecta con preparacin y solo al ser absuelto esta perdonado.

    REQUIERE: -Propsito de encomienda-Examen de conciencia

    2) confesin INTEGRAL:El acto es manifestarse al confesor, para ello debe ser ntegral.

    Para lograr ser integral, debe comentarse todos los pecados graves incluso los que estan desde el bautismo. La integralidad se logra bajo la visin de la llave de la iglesia. Lo integral se maneja tras lo grave, decir lo venial solo va en camino de la devocin.

    Integralidad:La Iglesia toma de mayor importancia adems de lo anterior, la integralidad formal a la material

    Material es aquella que engloba todosFormal.- Los que suceden en ese momento, a menos que haya alguna imposibilidad (por ejemplo el sujeto esta muriendo y solo puede decir lo que se acuerde)

    3) SATISFACCIN Consiste en sentir la confesin sinceramente.- A fin de llegar a la reparacin.

    Incluye actos fsicos y obras de penitencia (como oracin)

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  • 3) MINISTRO DEL SACRAMENTO DE PENITENCIA

    a) Potestad de orden y facultad de or confesionesSolo el sacerdote es el ministro del sacramento de penitencia (Presbtero o obispo) {lo hacen a nombre y persona de Cristo}

    Para el acto sea valido sacerdote debe tener potestad de orden----> Esto es facultad para dar absolucin

    Que es la facultad?

    Es un mecanismo que ha creado la Iglesia por CIC 83, a fin de que no sea por jurisdiccin (una setencia que se encuadra en proceso)// tiene un principio ms amplio

    Se basa en: a) naturaleza de sacramento: Solo para sbditos//b) caracter eclesial.- Produce reconcialiacin con Dios// c) Pastoral.- Porque hace que la Iglesia busque que sujetos abran su alma

    b) adquisicin, extensin y perdida para confesar

    La facultad se obtiene de dos modos:

    Derecho (ipso iure) -Concesin especial de autoridad competente

    -

    DERECHOUn caso ipso iure es Romano Pontifice (oficio primancial); cardenales y los obispos mientras no interfieran en terreno de otro//

    Por derecho tambin corresponde segn jurisdiccin{on:A) cuando es para cualquier fiel.-Ordinario del lugar, cannigo, parrocoB) Cuando es subditos.- El superior del lugar religioso o sociedad apostlica

    CONCESIONProcede segn la jurisdiccina) cualquier fiel.- Se lo concede el ordinariob) subditos.- si se da el caso que hay un instituto debe tener licencia.- Al menos del sueperior o del superior delegado c. 968

    EXTENSION DE DERECHOSA) Al recibir la facultad puede usarlo en cualquier parte (a menos que un ordinario del lugar se oponga)b) En caso de institutos, se entiende que lo usan lcitamente pero si se opone mayor no lo pueden hacer

    El CIC 83 ha simplificado proceso por lo de la suplencia de potestad o la facultad para el excomulgado para dar servicio de petitecia al enfermo. A fin de salvar almas

    PERDIDA Por excardinacin -cambio de domiciio -Revocacin del ordinario o superior (causa grave)-

    4.- CELEBRACIN Y EJERCICIO DEL

    A) Forma ordinaria de celebrar el sacramento: actitud y deberes de confesor

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  • 4.- CELEBRACIN Y EJERCICIO DEL MINISTERIO DE RECONCILIACION

    A) Forma ordinaria de celebrar el sacramento: actitud y deberes de confesorEn principio la confesin es individual e integral. Salvo casos de muerte o imposibilidades fsicas o morales se excusa a esta manera de reconciliarse y podr darse otros mecanismos, puede que integralidad pueda ser exonerado pero siempre es individual

    En relacin a ello tiene dos ritos:

    a) reconciliar a un solo petinenteb) Reconciliar a varios pero hacindolo individualmente.- A lo que le siguen actos comunitarios

    Juan pablo II dice: Perdn es parte de la naturaleza de las cosas (parte esencial de este sacramento). "la confesin personal es una exigencia de orden dgmatico." Siendo la actividad principal de los pastores que los sujetos o fieles digan sus pecados graves

    FUNCION DEL MINISTRO:Ser juez y medico.Es instituido por Dios para dar justicia y mdico para encontrar la misericordia divina y la salud del alma.

    Debido a ello debe atenerse al magisterio y a sus normas (tal como un juez)

    Al respecto al ministro en ciertas ocasiones le toca interrogar para saber el contexto del pecado (sin necesidad de saber de complices). En ello se mantenido las normae quaedum del Santo oficio (1943)

    En mimesis con lo anterior, si el confesor duda de la disposicin del petinente, puede negarse a dar la absolucin (c. 980). Ah importa tambin que el confesor ayude para evitar esto

    b) supuesto excepcional de absoluciones colectivas

    Conocido como el Rito C, son un medio extraordinario, que suspende (temporalmente) obligacin de confesin individual.

    Proviene de normas de caracter excepcional de la santa Sede (por motivo de guerras mundiales)-> 1973. Con ayuda de Misericoria DEI que fomentara el C. 961-963.

    tiene dos casos excepcionales (solo lo otorga el obispo) :

    A) CUANDO AMENACE UN PELIGRO DE MUERTEB) Necesidad grave de otorgar el sacremento (se requiere que la poblacin tenga nudo o casi imposible acceso: lugar en guerra o territorios de misin) Para valer tiene que existir escasez de confesores.

    Igual se obliga a que se haga la absolucin individual (tiene que tener la intencin de hacerla)

    c) lugar y sede de celebracin:El lugar ordinario es una iglesia u oratorio

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  • c) lugar y sede de celebracin:El lugar ordinario es una iglesia u oratorio

    El hecho de oratorio revela que no es exclusivo, basta razones pastorales, aunque las conferencias episcopales tienen que asegurarse de la existencia de lugar patente, con confesonarios provistos de rejilla (para resguardar privacidad de penitente (Cf 964 #2)--> DIAFRAGMA PROTECTOR

    En general hay que dar la confesin en lugares que cumplan el mnimo pero el confesor puede negarse a dar si hay justa causa. (exceptuando casos de necesidad)

    cuando hay justa causa de negacin?.-A que se escuche la confesin fuera del confesionario, que la confesin cause escandalo, tiene un principio de prudencia moral y pastoral --> Antes adems exista distincin con la mujer (CIC 717 C. 910)

    D) DEBER Y DERECHO DE RECIBIR EL SACRAMENTOEs un deber recibir el Sacramento del perdn y el sujeto puede pedirlo cuantas veces requiere.

    Pero la CIC solo urge esto en lo siguiente:a) antes de celebrar misa o comunin si hay conciencia de pecado graveb) Fieles que han llegado al uso de razn concretando el deber de confesar pecados graves una vez al ao

    A esta obligacin de confesarse le sigue el derecho a recibirlo, contenido que no ha sido taxativo pero es implicito en C. 213 .- Juan Pablo II subrayaba que es obligacin del sacerdote poner disponibilidad como pastor de ovejas y que no hacerlo sera un signo doloroso de falta de sentido pastoral.

    ELECCION DE CONFESOR.- Es un tema libre de cada sujeto. (aunque el sujeto puede tener deber moral) Esta libertad es MAXIMA.

    En cuanto a calificar si su disposicin es la acorde, es un tema del sacerdote.

    5 SIGILO SACRAMENTAL

    El sigilo sacramental es inviolable y su incumplimiento puede constituir excomunin (hay un derecho de buena fama e intimidad)

    hay violacin:a) directa: Cuando se refiera a identidad, circuntancias o datos que den resultado en la personas---> MOTIVO DE EXCOMUNIN (latae sententiaeb) indirecta: Cuando por sus comentarios puede llegarse a determinar, segn el grado de cercana con la directa se agravar la pena

    Esto es debido a que confesor no actua a nombre propio sino a nombre de cristo

    CUADROS DE D DE LA IGLESIA pgina 45

  • cristo

    fieles que accidentalmente escucharon.-Estos fieles se les extiende el deber de sigilo sin perjuicio de la pena de excomunin.

    COLEGIOS Y MAGISTERIOSSe recomienda que sus autoridades mayores no confiensen, salvo manifestacin voluntaria de petinente de recibir el magisterio

    SEXTO MANDAMIENTO

    Sacerdote no puede absolver a complice del pecado del sexto mandamiento.---- Incurre en excomunin.- Y adems la confesin sera invalida

    Si sacerdote solicitar que petinente cometiere el pecado del sexto mandamiento.- Comete EL DELITO DE SOLICITACIN.- Esto esta condicionado a la refractacin formal de denuncia

    La sancin y resolucin lo maneja el CDF

    6.- LAS INDULGENCIAS.- (es el acto para volver a Dios a pesar del perdon)

    Es la remisin ante Dios de la pena temporal, donde los pecados del fiel quedan perdonados por mediacin de la iglesia. EL CIC solo da ciertas disciplinas al respecto. La metodologa en realidad se encuentra en el Enchiridion Indulgentiarum

    TIPOS DE INDULGENCIAS:Pueden ser parciales o plenarias

    Antes: Existan las personales, reales o locales). Observando que adems las plenarias son reducidas a fin de valorar los actos

    MECANISMO:

    Debera ser la autoridad suprema o obispo diocesano o equiparado. Ninguna autoridad inferior al romano pontifice puede otorgar potestad para conceder indulgencias (salvo autorizacin de Sede apostlica para hacerlo)

    Luego est la Congregcin de la Doctrina de la F (que analiza dogmatica de las indugencias)

    El sujeto puede lucrar sus indulgencias, siempre que este bautizado y se encuentre en estado de gracia (o al menos al momento del final)---> se recomienda que haya intencin general.

    Si logra todo tiene plenaria caso contrario sera parcial (debe evitar hasta pecados veniales).

    Un ej.- Sera para llegar a una indulgencia plenaria se requiere.-cumplimiento de lo establecido en una obra, la comunin eucarstica y una oracin por las intenciones del sumo Pontifice y la confesin sacramental

    7.- UNCIN DE LOS ENFERMOS:

    CONCEPTO: Sacramento que consuma no solo la petinencia, sino la vida cristiana. (Termina terrenalmente de conformar al fiel con la muerte y resurreccin de Cristo)

    Este signo sacramental, lo tiene el sacerdote

    rito.-En el rito latino, se unge la frente del sujeto con oleo y en las manos aceite

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  • ENFERMOS: cristiana. (Termina terrenalmente de conformar al fiel con la muerte y resurreccin de Cristo)

    rito.-En el rito latino, se unge la frente del sujeto con oleo y en las manos aceite de oliva y se dan palabras:

    Por esta uncin, y por su bondadosa misericordia te ayude el seor con la graci