derecho de propiedad para exponer el miercoles

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Page 1: derecho de propiedad para exponer el miercoles

DERCHO DE PROPIEDAD

Quod proprium est alicuis, amplius ejes fieri non potest

(Lo que es propiedad de alguien, no puede hacerse más suyo)

1.- ANTECEDENTES

Derecho Real, es la potestad personal sobre una o más cosas, objetos del derecho. En la legislación boliviana, el libro segundo del Código Civil, se ocupa sobre los derechos reales bajo el título “De los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre cosa ajena”.

Los Derechos reales se pueden dividir en dos clases: Derechos reales sobre la cosa propia (iura in re) y derechos reales sobre la cosa ajena (iura in re aliena). En este trabajo se estudiará el derecho propiedad, este es el derecho real por excelencia, que se ejerce sobre la cosa propia.

2.- ETIMOLOGÍA DE PROPIEDAD

Vocablo que proviene del término latino proprietas, que a su vez deriva de proprium, que significa “lo que pertenece a una persona o es propio”.

3.- CONCEPTO DE PROPIEDAD

Dr. Limberg Gutierre carreño dice que es la facultad legítima de usar, gozar y disponer de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar su devolución cuando se encuentre indebidamente en poder de otro. Cosa que es objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles. Además, cualquier finca o predio en concreto.

La propiedad es un señorío que se tiene sobre una cosa. Es el derecho más completo y extenso que puede ejercerse sobre una cosa corporal.

4.- LA PROPIEDAD Y EL DERECHO DE PROPIEDAD

Martha Villazon delgadilo dice que el derecho de propiedad es el mas importantes de los derechos reales, pues concede a su titular, todas las facultades que la ley permite ejercer sobre los bienes.

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que dese su voluntad".

Dr. Limberg Gutierre carreño es la plenitud del derecho, que al hombre puede corresponder sobre una cosa, es el señorío jurídico más general en acto o en potencia que al hombre le puede corresponder sobre la cosa.

Page 2: derecho de propiedad para exponer el miercoles

CODIGO CIVIL ABROGADO 1831

En el Artículo 289 del código civil boliviano de 1831 coincide con el Art. 544 de su modelo el código civil francés establecía que:

“La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más ABSOLUTO, con tal que no se haga un uso prohibido por las leyes o reglamentos”

En esta noción se refleja el absolutismo del derecho francés y del español del siglo XVII, fue criticado porque al ser un derecho absoluto “Independiente, ilimitado, que excluye cualquier relación” encerraba el peligro de que su ejercicio se vuelve en contra de los intereses colectivos. Además omitía mencionar el “usus”.CODIGO CIVIL DE 1976El código actual, en el art. 105 brinda un concepto reformado de propiedad, más adecuado al movimiento de socialización del derecho propietario, que caracteriza a este siglo y se manifiesta en el ataque al absolutismo del derecho individual, planteando el retorno a la propiedad colectiva.Art. 105-.. (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL).

1.-La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. (Art. 56, 393, de la constitución política del estado).

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.Artículo 393. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.